Los derechos de las mujeres con discapacidad contra la violencia.
1. Los derechos de
mujeres con
discapacidad contra
la violencia
las
José María Olayo
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2. Las mujeres con discapacidad unen
a las dificultades y barreras que
encuentran por su condición de
discapacidad, otras más por
su condición de mujer ...
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3. ... y deben afrontar una dura batalla
en su lucha contra la violencia, ya
que son especialmente vulnerables
en sociedades machistas y
especialmente laxas en lo que
concierne a la aplicación de los
derechos humanos más elementales ...
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4. ... afortunadamente no están solas y
cuentan para garantizar sus derechos
como mujeres, con el apoyo de
organizaciones de mujeres, grupos
de derechos humanos, organizaciones
de personas con discapacidad, etc.
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5. La Red Internacional de Mujeres con
Discapacidad (INWWD) está compuesta
por unas 200 mujeres de organizaciones
internacionales, regionales, nacionales o
locales, grupos o redes de mujeres con
discapacidad, así como cada mujer con
discapacidad y sus aliados ...
http://www.internationaldisabilityalliance.org/es/red-internacional-de-mujeres-con-discapacidad-inwwd
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6. … tiene como misión permitir a las
mujeres con discapacidad compartir
nuestro conocimiento y experiencia,
mejorar nuestra capacidad para hablar
a favor de nuestros derechos,
empoderarnos a nosotras mismas
para lograr un cambio positivo y la
inclusión en nuestras comunidades ...
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7. … y, de esta manera, promover nuestra
participación en las políticas relevantes
a todos los niveles, para crear un mundo
más justo y equitativo que reconozca
la discapacidad y el género, la justicia
y los derechos humanos.
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8. En octubre de 2010, se creó un grupo
de discusión sobre Violencia en el
seno de la INWWD, que dio como
resultado un documento importante:
Violencia contra Mujeres con Discapacidad ...
http://www.internationaldisabilityalliance.org/es/red-internacional-de-mujeres-con-discapacidad-inwwd
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9. “Mi marido se enfadaba cuando me negaba a tener
relaciones sexuales, y continuaba gritando y
zarandeándome hasta que acababa por ceder
para que callara. Ejercía control sobre mí evitando
que abandonara la habitación, al tirar o romper
mis muletas. Una vez cortó mi ropa mientras dormía.
Buscamos asesoramiento individual y las cosas
están mucho mejor ahora, ya que ambos
entendemos el origen de estos problemas”.
Denuncia de una mujer de 38 años de edad con
espina bífida que describe el abuso sexual
cometido por su esposo durante 6 años.
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10. “[La enfermera] era muy brusca conmigo,
y no sabía lengua de signos. Ella no
sabía siquiera decirme que empujara.
No era capaz de guiarme.
Uno de mis hijos murió”.
Denuncia de una mujer de 30 años con sordera
que no podía comunicarse con sus enfermeras
de forma efectiva mientras trataba de dar a luz
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11. Libres de tortura o tratamiento y castigo cruel, inhumano y
degradante.
Para las personas con discapacidad esto significa liberarse
de tratamientos forzados o reclusión.
Liberarse de la fuerza y la coerción.
Aplastar un poder gigante.
El poder de toda una civilización en masa
contra un individuo solitario.
Cada teléfono y cerrojo y guardia y droga…
Todo conspira para hacerte sentir completamente sola y
aterrorizada. Maleable. Estas son las condiciones de la
tortura. Tú no sabes lo que vendrá después. No sabes
cuánto durará. “Nadie lo sabrá jamás” – entona una voz.
Nadie te creerá jamás.
Kate Millett (2005). “Libres de tortura o tratamiento y
castigo cruel, inhumano y degradante”.
Kate Millet es profesora de política y literatura, autora
de “Política Sexual” y “La Política de la Crueldad”.
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12. Entre sus conclusiones, el documento
refiere cómo muchas mujeres con
discapacidad se ven a sí mismas como
víctimas de maltrato y abuso, mientras
que la sociedad ignora el problema.
Sin embargo, algunas mujeres con
discapacidad no pueden verse a sí
mismas como víctimas de la violencia
porque consideran su situación como
habitual y asociada a su discapacidad.
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13. En algunas situaciones, la sociedad se
niega a reconocer que ciertos actos
constituyen violencia, y las mujeres
que la experimentan pueden o no
considerarse como víctimas ...
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14. … esto es particularmente cierto con
respecto a los actos autorizados en
virtud del derecho interno, como
intervenciones psiquiátricas forzadas
que alteran la mente con drogas,
electroshock o psicocirugía, la
institucionalización, las restricciones
y aislamiento, que se practican
principalmente en las mujeres con
discapacidad psicosocial y mujeres
con discapacidad intelectual.
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15. La violencia contra las mujeres con
discapacidad comparte características
comunes con la violencia contra las
mujeres en general, pero tiene
también dimensiones únicas.
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16. Ser mujer y tener una discapacidad
aumenta la probabilidad de sufrir
violencia en comparación con
el riesgo que existe para las
mujeres en general.
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17. Las mujeres con discapacidades
sensoriales, de aprendizaje y de
comunicación son particularmente
vulnerables a sufrir abuso y violencia.
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18. Las mujeres etiquetadas con
discapacidad psicosocial es probable
que sean silenciadas e ignoradas cuando
deciden hablar o intentar defenderse,
sobre todo cuando la violencia es
autorizado por la ley o se ha cometido en
un contexto en el que se privó a la mujer
de su capacidad jurídica y / o libertad.
Estas mujeres y las formas de violencia
ejercida contra ellas también tienden a ser
ignoradas en los estudios de la violencia
contra las mujeres con discapacidad.
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19. No tener la oportunidad de funcionar
en los roles femeninos tradicionales,
así como tener tanto conformidad o
resistencia a los papeles femeninos
tradicionales etiquetados como una
discapacidad psicosocial, contribuye
a bajar la autoestima y aumenta la
vulnerabilidad, que pueden ser factores
que contribuyen a convertirse en
blanco de la violencia.
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20. Los profesionales que trabajan con
mujeres que han sufrido abusos a
menudo no reconocen que las mujeres
con discapacidad están en las mismas
situaciones, ya sea porque no tienen la
información o porque no reconocen los
actos que creen están asociados más
bien a la discapacidad, incluido la
institucionalización y las intervenciones
forzadas, antes que como actos
de violencia.
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21. Depender de otros para desenvolverse
en la vida diaria aumenta el riesgo de
ser blanco de acciones violentas.
Este riesgo puede ser menor si se
proporciona una formación adecuada a
las personas que están proporcionando
asistencia personal, y garantizando que
las mujeres con discapacidad puedan
conservar su capacidad jurídica y
la libertad.
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22. La violencia contra la mujer con
discapacidad es a menudo un acto
que se comete contra lo que se percibe
como un "ser incompleto" y es una
demostración de una forma socialmente
aceptable de poder y control sobre el
cuerpo y la mente de una mujer.
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24. Una amplia gama de actores tienen un
papel importante que desempeñar para
garantizar los derechos de las mujeres
con discapacidad contra la violencia.
Estos actores son: los gobiernos
nacionales y locales, las Naciones Unidas
(en particular la ONU y las Mujeres y el
Fondo de Población de las Naciones
Unidas), proveedores de servicios, los
financiadores y la sociedad civil
(incluyendo organizaciones de mujeres,
grupos de derechos humanos,
organizaciones de VIH, y las
organizaciones de personas
con discapacidad).
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25. Recomendaciones
1. Promover la inclusión de las mujeres con
discapacidad en las acciones normalizadas que
abordan la violencia contra las mujeres, asegurando
que las mujeres con discapacidad puedan acceder
físicamente a los programas y servicios, mediante la
organización de transporte o de apoyo, o prestar
servicios de interpretación de lengua de signos, entre
otros esfuerzos, y garantizando que dichos programas
no excluyen a ninguna mujer sobre la base de su
discapacidad (entre ellos la discapacidad psicosocial).
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26. Recomendaciones
2. Reconocer la heterogeneidad de
la discapacidad y asegurar que las
mujeres con todo tipo de experiencias
de la discapacidad se incluyen en todas
las medidas relativas a la mujer con
discapacidad, y que esas medidas
son de igual valor a todas las
mujeres con discapacidad.
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27. Recomendaciones
3. Adoptar medidas para luchar
contra el estigma, la discriminación
y toda forma de violencia contra las
mujeres y las niñas con discapacidad,
por ejemplo mediante campañas de
sensibilización y debates
en la comunidad.
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28. Recomendaciones
4. Crear canales accesibles para la
difusión de la información, consulta
y presentación de informes sobre todas
las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas con discapacidad.
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29. Recomendaciones
5. Recopilar datos sobre el número
de mujeres con discapacidad que
acceden a servicios y programas
para prevenir la violencia contra las
mujeres y servir a las víctimas de esa
violencia y utilizar estos datos para
desarrollar iniciativas más inclusivas.
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30. Recomendaciones
6. Educar a las mujeres y las niñas
con discapacidad sobre sus
derechos humanos.
7. Proporcionar a las mujeres con
discapacidad información y
asesoramiento sobre cuestiones
de salud sexual y reproductiva.
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31. Recomendaciones
8. Difundir la información en formatos
que sean accesibles para las personas
con problemas de aprendizaje y
discapacidades sensoriales, tales
como mediante el sistema Braille,
lenguaje de signos, y de fácil
comprensión del lenguaje.
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32. Recomendaciones
9. Investigar las causas de todas las
formas de violencia contra las mujeres
con discapacidad y específicamente
las necesidades de las mujeres mayores,
mujeres solteras, las mujeres indígenas
y las mujeres que viven en las zonas
rurales en relación con el aislamiento y
la victimización que pueden contribuir
a la violencia en tales circunstancias.
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33. Recomendaciones
10. Asegurarse de que todas las
investigaciones, acciones y promoción
relacionadas con la violencia contra las
mujeres con discapacidad incorpora
las formas de violencia identificadas
por las mujeres con discapacidad
psicosocial, incluyendo asalto
psiquiátrico, e investigar las
experiencias de estas mujeres.
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34. Recomendaciones
11. Adoptar leyes y políticas que
reconocen que todas las acciones que
violan el derecho a la integridad corporal
de las mujeres con discapacidad son
ilegales, incluyendo asalto psiquiátrico
y la institucionalización forzada, y deben
ser considerados actos de violencia.
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35. Recomendaciones
12. Desarrollar actividades de
promoción, información, y servicios
de apoyo para las mujeres con
discapacidad que son sobrevivientes
de todas las formas de violencia.
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36. Recomendaciones
13. Educar a los padres, parejas,
profesionales de la enfermería, médicos
y otros proveedores de servicios de la
salud para tratar respetuosamente la
discapacidad, y ofrecer atención cualificada
cuando se requiere. Formar a la comunidad
sobre la forma de incluir y comunicarse
con personas con diferentes tipos de
discapacidades para evitar el aislamiento
de las mujeres y las niñas con discapacidad.
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37. Recomendaciones
14. Incluir activamente a la diversidad
de mujeres con discapacidad en el
desarrollo y ejecución de programas,
políticas y protocolos para los proveedores
de servicios, agentes del orden público,
y demás personal que trabaja con
mujeres con discapacidad.
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38. Recomendaciones
15. Capacitar a las mujeres con
discapacidad para organizar y
administrar de manera eficiente los
servicios de apoyo, para desarrollar
destrezas y habilidades para la
autosuficiencia económica, y utilizar
las ayudas tecnológicas que conducen
a una mayor independencia.
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