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Declaración
                   Universal de
                    Derechos
                    Humanos

José María Olayo        mayo 2012   olayo.blogspot.com
Declaración Universal de
           Derechos Humanos, Adoptada
          y proclamada por la Asamblea
       General en su resolución 217 A (III),
              de 10 de diciembre de 1948.




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Preámbulo

         Considerando que la libertad, la justicia
         y la paz en el mundo tienen por base el
         reconocimiento de la dignidad intrínseca
         y de los derechos iguales e inalienables de
         todos los miembros de la familia humana,




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Preámbulo

         Considerando que el desconocimiento y
         el menosprecio de los derechos humanos
         han originado actos de barbarie ultrajantes
         para la conciencia de la humanidad; y que se
         ha proclamado, como la aspiración más elevada
        del hombre, el advenimiento de un mundo en que
        los seres humanos, liberados del temor y de la
        miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
        la libertad de creencias,




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Preámbulo

         Considerando esencial que los
         derechos humanos sean protegidos
         por un régimen de Derecho, a fin de
         que el hombre no se vea compelido al
         supremo recurso de la rebelión
         contra la tiranía y la opresión,




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Preámbulo

        Considerando también esencial
        promover el desarrollo de relaciones
        amistosas entre las naciones,




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Preámbulo

        Considerando que los pueblos de las Naciones
        Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
        los derechos fundamentales del hombre, en
        la dignidad y el valor de la persona humana y
        en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;
        y se han declarado resueltos a promover el
        progreso social y a elevar el nivel de vida
        dentro de un concepto más amplio de la libertad,




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Preámbulo

         Considerando que los Estados Miembros se
         han comprometido a asegurar, en cooperación
         con la Organización de las Naciones Unidas,
         el respeto universal y efectivo a los derechos
         y libertades fundamentales del hombre, y...




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Preámbulo

         Considerando que una concepción común
         de estos derechos y libertades es de
         la mayor importancia para el pleno
         cumplimiento de dicho compromiso,




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La Asamblea General

    Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
    común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
    tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
    promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
    libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
    su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de
    los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.




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Artículo 1

          Todos los seres humanos nacen libres
          e iguales en dignidad y derechos y,
          dotados como están de razón y
          conciencia, deben comportarse
          fraternalmente los unos con los otros.




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Artículo 2

          Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
          Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
          opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
          posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
          Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
          jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
          dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como
          de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
          sometido a cualquier otra limitación de soberanía.



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Artículo 3

          Todo individuo tiene derecho a la vida,
          a la libertad y a la seguridad de su persona.




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Artículo 4

          Nadie estará sometido a esclavitud
          ni a servidumbre; la esclavitud y
          la trata de esclavos están prohibidas
          en todas sus formas.




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Artículo 5.

          Nadie será sometido a torturas
          ni a penas o tratos crueles,
          inhumanos o degradantes.




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Artículo 6.

          Todo ser humano tiene derecho,
          en todas partes, al
          reconocimiento
          de su personalidad jurídica.




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Artículo 7.

          Todos son iguales ante la ley y tienen,
          sin distinción, derecho a igual
          protección de la ley. Todos tienen
          derecho a igual protección contra
          toda discriminación que infrinja
          esta Declaración y contra toda
          provocación a tal discriminación.




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Artículo 8.

          Toda persona tiene derecho a un
          recurso efectivo, ante los tribunales
          nacionales competentes, que le
          ampare contra actos que violen sus
          derechos fundamentales reconocidos
          por la constitución o por la ley.




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Artículo 9.

          Nadie podrá ser arbitrariamente
          detenido, preso ni desterrado.




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Artículo 11.

           1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
           presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
           conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
           asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.




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Artículo 11.

           2. Nadie será condenado por actos u omisiones
           que en el momento de cometerse no fueron
           delictivos según el Derecho nacional o internacional.
           Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
           en el momento de la comisión del delito.




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Artículo 12.

           Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
           en su vida privada, su familia, su domicilio o
           su correspondencia, ni de ataques a su
           honra o a su reputación. Toda persona tiene
           derecho a la protección de la ley contra
           tales injerencias o ataques.




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Artículo 13.

           1. Toda persona tiene derecho a circular
           libremente y a elegir su residencia
           en el territorio de un Estado.

           2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
           país, incluso el propio, y a regresar a su país.




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Artículo 14.

           1. En caso de persecución, toda persona
           tiene derecho a buscar asilo, y a
           disfrutar de él, en cualquier país.

           2. Este derecho no podrá ser invocado contra
           una acción judicial realmente originada por
           delitos comunes o por actos opuestos a los
           propósitos y principios de las Naciones Unidas.




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Artículo 15.

           1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

           2. A nadie se privará arbitrariamente
           de su nacionalidad ni del derecho
           a cambiar de nacionalidad.




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Artículo 16.

           1. Los hombres y las mujeres, a partir de
           la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
           alguna por motivos de raza, nacionalidad o
           religión, a casarse y fundar una familia; y
           disfrutarán de iguales derechos en cuanto
           al matrimonio, durante el matrimonio y
           en caso de disolución del matrimonio.




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Artículo 16.

           2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
            futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

           3. La familia es el elemento natural y fundamental
           de la sociedad y tiene derecho a la protección de
           la sociedad y del Estado.




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Artículo 17.

           1. Toda persona tiene derecho a la
           propiedad, individual y colectivamente.

           2. Nadie será privado arbitrariamente
           de su propiedad.




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Artículo 18.

           Toda persona tiene derecho a la libertad
           de pensamiento, de conciencia y de religión;
           este derecho incluye la libertad de cambiar
           de religión o de creencia, así como la libertad
           de manifestar su religión o su creencia, individual
           y colectivamente, tanto en público como en privado,
           por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.




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Artículo 19.

           Todo individuo tiene derecho a la libertad
           de opinión y de expresión; este derecho
           incluye el no ser molestado a causa de
           sus opiniones, el de investigar y recibir
           informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
           sin limitación de fronteras, por cualquier
           medio de expresión.




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Artículo 20.

           1. Toda persona tiene derecho a la libertad
           de reunión y de asociación pacíficas.

           2. Nadie podrá ser obligado a
           pertenecer a una asociación.




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Artículo 21.

           1. Toda persona tiene derecho a participar
           en el gobierno de su país, directamente o por
           medio de representantes libremente escogidos.

           2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
           en condiciones de igualdad, a las funciones
           públicas de su país.




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Artículo 21.

           3. La voluntad del pueblo es la base de la
           autoridad del poder público; esta voluntad
           se expresará mediante elecciones auténticas
           que habrán de celebrarse periódicamente,
           por sufragio universal e igual y por voto
           secreto u otro procedimiento equivalente
           que garantice la libertad del voto.




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Artículo 22.

           Toda persona, como miembro de la sociedad,
           tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
           mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
           internacional, habida cuenta de la organización
           y los recursos de cada Estado, la satisfacción
           de los derechos económicos, sociales y
           culturales, indispensables a su dignidad
           y al libre desarrollo de su personalidad.




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Artículo 23.

           1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
           elección de su trabajo, a condiciones equitativas
           y satisfactorias de trabajo y a la protección
           contra el desempleo.

           2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación
           alguna, a igual salario por trabajo igual.




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Artículo 23.

           3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
           equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
           existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
           caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

           4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
           para la defensa de sus intereses.




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Artículo 24.

           Toda persona tiene derecho al descanso,
           al disfrute del tiempo libre, a una limitación
           razonable de la duración del trabajo y a
           vacaciones periódicas pagadas.




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Artículo 25.

           1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
           adecuado que le asegure, así como a su familia, la
           salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
           el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
           servicios sociales necesarios; tiene asimismo
           derecho a los seguros en caso de desempleo,
           enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos
           de pérdida de sus medios de subsistencia por
           circunstancias independientes de su voluntad.



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Artículo 25.

           2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
           cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
           nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
           tienen derecho a igual protección social.




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Artículo 26.

           1. Toda persona tiene derecho a la educación.
           La educación debe ser gratuita, al menos en lo
           concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
           La instrucción elemental será obligatoria.
           La instrucción técnica y profesional habrá de ser
           generalizada; el acceso a los estudios superiores será
           igual para todos, en función de los méritos respectivos.




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Artículo 26.

           2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
           de la personalidad humana y el fortalecimiento del
           respeto a los derechos humanos y a las libertades
           fundamentales; favorecerá la comprensión, la
           tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
           todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá
           el desarrollo de las actividades de las Naciones
           Unidas para el mantenimiento de la paz.




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Artículo 27.

           1. Toda persona tiene derecho a tomar
           parte libremente en la vida cultural de
           la comunidad, a gozar de las artes y a
           participar en el progreso científico y
           en los beneficios que de él resulten.




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Artículo 27.

           2. Toda persona tiene derecho a la
           protección de los intereses morales y
           materiales que le correspondan por
           razón de las producciones científicas,
           literarias o artísticas de que sea autora.




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Artículo 28.

           Toda persona tiene derecho a que
           se establezca un orden social e
           internacional en el que los
           derechos y libertades proclamados
           en esta Declaración se hagan
           plenamente efectivos.




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Artículo 29.

           1. Toda persona tiene deberes respecto a
           la comunidad, puesto que sólo en ella puede
           desarrollar libre y plenamente su personalidad.




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Artículo 29.

           2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
           de sus libertades, toda persona estará solamente
           sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
           el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
           de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
           las justas exigencias de la moral, del orden público y del
           bienestar general en una sociedad democrática.




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Artículo 29.

           3. Estos derechos y libertades no
           podrán en ningún caso ser ejercidos
           en oposición a los propósitos y
           principios de las Naciones Unidas.




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Artículo 30.

           Nada en la presente Declaración podrá
           interpretarse en el sentido de que
           confiere derecho alguno al Estado,
           a un grupo o a una persona, para
           emprender y desarrollar actividades
           o realizar actos tendientes a la
           supresión de cualquiera de los
           derechos y libertades proclamados
           en esta Declaración.



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  • 2. Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 3. Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 4. Preámbulo Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 5. Preámbulo Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 6. Preámbulo Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 7. Preámbulo Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 8. Preámbulo Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y... José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 9. Preámbulo Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 10. La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 11. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 12. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 13. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 14. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 15. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 16. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 17. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 18. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 19. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 20. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 21. Artículo 11. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 22. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 23. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 24. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 25. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 26. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 27. Artículo 16. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 28. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 29. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 30. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 31. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 32. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 33. Artículo 21. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 34. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 35. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 36. Artículo 23. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 37. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 38. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 39. Artículo 25. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 40. Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 41. Artículo 26. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 42. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 43. Artículo 27. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 44. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 45. Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 46. Artículo 29. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 47. Artículo 29. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com
  • 48. Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. José María Olayo mayo 2012 olayo.blogspot.com