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                     Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                  “José María Malfussi”
                          Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                               Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                             3344 Alvear


                             ESTATUTO O REGLAMENTO
                                  TITULO PRIMERO



ARTICULO PRIMERO: En la localidad de Alvear, Provincia de Corrientes, donde queda
constituida una Asociación de carácter Civil denominada Cooperadora Escuela Agrotécnica José
María Malfussi, que tendrá por objeto:
1. Promover el progreso en general en la zona en la que ejercemos nuestra acción-integración.
2. Prestar la ayuda necesaria a los padres para el cuidado de sus hijos en la integración a las
actividades que se lleve a cabo en la institución.
3. Contribuir al crecimiento y a la ayuda de los niños en su educación y estudios.
4. Propiciar la formación de establecimientos médicos-asistenciales, educacionales y bibliotecas en
la zona.
5. Promover el acercamiento entre los padres y la institución para la obtención de una comunidad
más participativa.
6. Realizar actos y festivales a beneficios de la entidad, a la vez proporcionar esparcimiento y todo
lo que haga al crecimiento de la comunidad en su forma integral.
7. Proponer a consideración de las autoridades de la institución las actividades que juzgaran
oportuna.
8. Brindar cursos de capacitación y perfeccionamiento a cargo de profesionales.
9. Es criterio de esta comisión incentivar toda actividad social, didáctica, que revalorice nuestro
acervo nativo y ser nacional con peñas folklóricas, exposiciones regionales.
10. Desarrollar actividades recreativas, manualidades, cursos, deportes.
11. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad de quienes gozaran de todos los beneficios
sociales.
12. Relacionarse con entidades de iguales características y/u organismos municipales, provinciales,
nacionales e internacionales, públicos o privados para el logro de nuestras finalidades.
13. Se elegirá una comisión directiva.

ARTICULO SEGUNDO: La Asociación Cooperadora " Escuela Agrotécnica José María
Malfussi", toma por logotipo, el distintivo de la Escuela, acompañado de manos que lo elevan,
aceptado por la dirección de la misma, cuyo modelo acompaña a éste estatuto.


                                           CAPACIDAD

ARTICULO TERCERO: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles,
inmuebles y semovientes, hipotecarlas, enajenarlas, permutarlas, venderlas etc.; como así también
para realizar cuanto acto jurídico sea necesario y/o conveniente para el cumplimiento de su
objetivo.



                                           PATRIMONIO


ARTÍCULO CUARTO: Constituyen el patrimonio de la asociación:
a. Las cuotas que abonen sus asociados.
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                     Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                  “José María Malfussi”
                         Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                              Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                            3344 Alvear

b.Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así
como las rentas que los mismos produzcan.
c.Las donaciones, subvenciones que reciba.
d.El producido de beneficios, rifas, festivales, y cualquier otra entrada siempre que su causa sea
licita.




                                    TITULO SEGUNDO
                                    DE LOS ASOCIADOS



ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de socios:
Activos, Vitalicios, Protectores y Honorarios.


ARTICULO SEXTO: Serán socios activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social.
Gozarán de los beneficios sociales; del derecho a votar en las Asambleas y de ser elegidos para
integrar los órganos previstos en este Estatuto.


ARTICULO SEPTIMO: Serán vitalicios los socios activos y protectores que alcancen los
veinticinco años interrumpidos de antigüedad en la Asociación. No pagarán cuota social y
mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales.


ARTICULO OCTAVO: Serán protectores, los que hagan donaciones de importancia y tendrán los
mismos derechos y obligaciones que los socios activos.


ARTICULO NOVENO: Serán honorarios, aquellos que en atención de los servicios prestados a la
Asociación, o a determinadas condiciones personales, serán designados por la Comision Directiva
"ad-referéndum".


ARTICULO DECIMO: Las entidades adheridas a la Asociación como socios activos o
protectores, deberán designar por medio de una carta poder, un representante que tendrá, todas las
obligaciones y derechos inherentes a esas categorías de socios.


ARTICULO DECIMO PRIMERO: El aspirante a socio deberá presentar una solicitud por escrito
que contenga los siguientes datos: Nombre y Apellido, Nacionalidad, Edad, Estado Civil, Profesión,
Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos
que los activos, deberán solicitar su admisión en ésta última categoría de socio, a cuyo efecto se
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                     Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                  “José María Malfussi”
                          Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                               Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                             3344 Alvear

ajustarán a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la citada clase de socios
activos.




                                    TITULO TERCERO
                                DERECHO Y OBLIGACIONES



ARTICULO DECIMO TERCERO: Son obligaciones
a. Abonar las cuotas ordinarias que establezca la Comisión Directiva y extraordinarias, si hubiere.
b.Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión
Directiva y de las Asambleas.
c.Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para ocupar cargos electivos de la
asociación.
d.Gozar de los beneficios que les otorga la entidad.-

ARTICULO DECIMO CUARTO: Las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias, si
las hubiere, serán fijadas por la Comisión Directiva.

ARTICULO DECIMO QUINTO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
 b) Suspensión
 c) Expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del
caso, por el siguientes causas: -1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto,
reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-2) Hacer voluntariamente
daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea
perjudicial a los intereses sociales.-3) Inconducta notoria.-

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las sanciones disciplinarias a que hace referencia el artículo
anterior serán resueltas por la Comisión Directiva observando estrictamente el derecho de defensa.
En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de cinco (5) días de notificado
de la sanción, el recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva y en caso de negatoria el de
apelación por ante la primera asamblea que se celebre.-

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: son derecho de los socios
a. Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan en los estatutos y los reglamentos siempre
que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinaria.-
b.Proponer por escrito a la comisión directiva todas aquellas medidas y proyectos que consideren
convenientes para la buena marcha de la institución.-
c.Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio de la comisión, la que resolverá su
aceptación o rechazo si proviniera de un socio que tenga deuda con la institución o sea pasible de
sanciones disciplinarias.
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                      Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                   “José María Malfussi”
                          Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                               Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                             3344 Alvear

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Altas y Bajas de los asociados se computaran desde la
fecha de la sesión de la comisión directiva que las aprueba. Hasta tanto no se hayan resuelto las
bajas para los asociados estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que
establecen el mismo estatuto.


ARTICULO DECIMO NOVENO: Los asociados cesaran en su carácter de tales por la siguientes
causas: renuncia, cesantía o expulsión.
 Podrán ser causa de cesantía, falta del cumplimento de las obligaciones previstas en el artículo
cuarto.
Serán causas de expulsión:
1) Observar una conducta inmoral, entablar o sostener dentro del local social o formando parte de
delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial, político o participando en
la realización de juegos prohibidos.-
2) Haber cometidos actos graves de deshonestidad o engaños o tratar de engañar a la institución
para obtener un beneficio económico a costa de ella.-
3) Hacer voluntariamente daños a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar
una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
4) Asumir e invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones
oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la comisión directiva. En
caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo
de 1 año.-
5) La expulsión representara la incapacidad definitiva de reingreso.-


ARTICULO VIGESIMO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como la suspensión
serán aplicadas por la Comisión Directiva, quien previo a ello deberá intimar al interesado a
comparecer a una reunión de dicha comisión en la fecha y hora que se indicara mediante
notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de 10 días corridos, conteniendo la
enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como también la
invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. Si el interesado no
comparece implicaría la renuncia al ejercicio del derecho y a la presunción de verosimilitud de los
cargos formulados, quedando la comisión directiva habilitada para resolver.-


ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la comisión
directiva, los asociados podrán ante la primera asamblea que se celebre, presentar los respectivos
recursos en forma escrita ante la comisión directiva dentro de los 15 días corridos de notificación de
sanción.-




                            TITULO CUARTO
      DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU
                               ELECCION.


ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La institución será dirigida y administrada por una
comisión directiva compuesta de:
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                     Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                  “José María Malfussi”
                          Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                               Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                             3344 Alvear

UN PRESIDENTE
UN VICE-PRESIDENTE
UN SECRETARIO
UN TESORERO
UN SECRETARIO DE ACTA
TRES VOCALES TITULARES
TRES VOCALES SUPLENTES
TRES REVISORES DE CUENTA
TRES REVISORES DE CUENTA SUPLENTE

Habrá asimismo una revisora de cuenta compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3)
suplentes. El mandato de los miembros de la comisión directiva y de la revisora de cuentas durara
dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por dos (2) veces consecutivas y en cargos
distintos de la comisión directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier
momento por una asamblea de asociados, estatuariamente convocada y constituida con el quórum
establecido en los artículos pertinentes para la primera y segunda convocatoria. Por negligencia o
imprudencia de sus funciones.


ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Los miembros titulares y suplentes de la comisión
directiva y comisión revisora de cuenta serán elegidos directamente en asamblea general ordinaria
convocada para llevar a cabo por lo menos 30 días antes de la finalización del mandato, se hará en
los cargos directivos que deberán reservarse, se harán por listas completas con designación de los
propuestos para los cargos de presidente y vice-presidente y enunciándose los demás para
“vocales”. En la primera reunión de comisión directiva se distribuirán entre los vocales electos los
cargos de secretario y tesorero y cualquier otro que la comisión decida establecer para el mejor
gobierno de la entidad, no se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto
en esas condiciones se considerara por lista completa. La elección será en votación secreta y se
decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por la junta estructuradora
compuesta por tres (3) miembros designados por la asamblea de entre los asociados presentes. Las
listas de candidatos suscriptos con los propuestos con designación de apoderados y constitución de
domicilio especial, deberán ser presentadas a la comisión directiva como mínimo con ocho (8) días
hábiles de anticipación al acto.
La comisión directiva se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación, resolviendo
su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las
prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la
comisión directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observadora, por el término de 48
horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades
advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la
iniciación de la asamblea dejando constancia en el acta de reunión de comisión directiva.


ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Para ser miembro titular o suplente de la comisión directiva
o de comisión revisora de cuenta se requiere:
a) Ser mayor de edad.-
b) Encontrarse al día con la tesorería social.-
c) No encontrarse cumpliendo pena disciplinaria. Los socios designados para ocupar los cargos
electivos no podrán percibir por ese concepto ventaja alguna.
d) De ser extranjero deberá tener como mínimo dos (2) años de residencia en el país.-
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                      Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                   “José María Malfussi”
                          Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                               Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
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ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Comisión Directiva se reunirá de manera Ordinaria, por
lo menos una (1) vez por mes, por citación de su Presidente y Extraordinariamente cuando lo
disponga el Presidente o lo soliciten 3 (tres) de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la
reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuarse la solicitud. La citación en los dos (2)
casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los
integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la comisión directiva que faltaren a tres (3)
reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos
en reunión de comisión directiva previa citación fehaciente del Miembro para que efectúe los
descargos pertinentes.-


ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las reuniones de comisión directiva se celebraran válidamente
con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para
las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.   El presidente tendrá votos y
doble voto en caso de empate para las reconciliaciones, se requiere el voto favorable de los dos
tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor numero de asistente que en
aquella que adopta la resolución a reconsiderar.




                      TITULO QUINTO
      DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA


ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Son Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva:
a)- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos.
b)- Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la Dirección, Administración y
Representación de la Sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no
previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si lo fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se celebre.
c)- Convocar y ejecutar las Resoluciones de las Asambleas.
d)- Resolver sobre la Admisión, Amonestación, Suspensión, Cesantía o Expulsión de Socios.
e)- Resolver todos los casos de renuncia o Separación de los Miembros de la Comisión Directiva, la
Incorporación de los Suplentes y de la redistribución de los cargos.
f)- Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que corresponda a
quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines
Sociales.
g)- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y
recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas Correspondiente al Ejercicio Fenecido,
como así mismo poner copias suficientes a Disposición de Todos los Asociados, en Secretaria, con
las mismas anticipaciones requeridas para las convocatorias a Asambleas.
h)- Realizar los actos para la Administración del Patrimonio Social, con cargo de dar cuenta a la
Primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de Adquisición, Enajenación, Hipoteca y Permuta
de Bienes Inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea de Asociados.
i)- Elevar a la Asamblea para su aprobación las Reglamentaciones Internas que se consideran a los
efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
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                     Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                  “José María Malfussi”
                         Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                              Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                            3344 Alvear

j)- Fijar, Disminuir o Aumentar hasta un (50%) cincuenta por ciento la Cuota de Ingreso Social de
cada Categoría de Asociados, por un plazo no mayor de (30)
treinta días y siempre que no fuere dentro de los (3) meses anteriores de la fecha de la Asamblea
Ordinaria Anual.
k)- Resolver la Aprobación la Adhesión o Afiliación a una Federación o Asociación de segundo
grado con la Obligación de someterlo a Consideración de la Asamblea General Ordinaria que se
realice, requiriéndose el voto de dos tercios (2/3) de los miembros titulares.


ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Son Deberes y Atribuciones de la Comisión Revisora de
Cuentas:
a)- Examinar los Libros y Documentos de la Sociedad por los menos cada (3) tres meses.
b)- Asistir con vos a las Sesiones de Órgano Directivo cuando considere conveniente.
c)- Fiscalizar la Administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de
los Títulos, Acciones y Valores de toda Especie.
d)- Verificar el Cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, especialmente en lo referente
a los Derechos de los Beneficios Sociales.
e)- Dictaminar sobre Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos
presentados por la Comisión Directiva.
f)- Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.
g)- Solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando los juzgue necesario, poniendo los
antecedentes que Fundamente su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h)- En su caso, vigilar las operaciones de Liquidación de la Sociedad y el Destino de los Bienes
Sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuida de Ejercer sus funciones de modo que no
entorpezcan la Regularidad de la Administración Social. Deberán sesionar (1) una vez por mes y de
sus reuniones deberán labrarse Actas en un Libro Especial Rubricado al Efecto; si por cualquier
causa quedara reducida a (2) dos de sus Miembros, una vez incorporado al Suplente, la Comisión
Directiva deberá convocar, dentro de los (15) quince días a Asamblea para su integración, hasta la
terminación del Mandato de los Cesantes.




                             TITULO SEXTO
        DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE


ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Presidente y en caso de Renuncia, Fallecimiento,
Licencia o Enfermedad, el Vice-Presidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus
disposiciones se dicten.-
b) Presidir las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.-
c) Firmar con el secretario las actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo otro documento de la entidad.-
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de
tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos
sociales sean invertidos en objetos distintos que los previstos por este estatuto.-
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                     Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                  “José María Malfussi”
                          Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                               Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                             3344 Alvear

e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las
incumbencias y las buenas costumbres.-
f) Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta
inmediatamente a la Comisión Directiva.-
g) Adoptar por si o “ad referéndum” las resoluciones de la Comisión Directiva Impostergables en
caso Urgentes Ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación
de la Comisión Directiva.-
h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.-




                            TITULO SEPTIMO
        ATRIBUCIONES Y DEBERES DE OTROS MIEMBROS DE LA COMISION
                  DIRECTIVA DEL SECRETARIO



ARTICULO TRIGESIMO: El secretario y en caso de Renuncia, Fallecimiento, Enfermedad o
Licencia, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea Ordinaria que eligiera el reemplazante
definitivo, tiene los siguientes Derechos y Obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara
en el Libro correspondiente y firmara con el Presidente.-
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.-
c) Citar las sesiones de la Comisión Directiva y notificar las convocatorias a Asambleas.-
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los Libros de Actas de
Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.-


ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: El Tesorero y en caso de Renuncia, Fallecimiento,
Enfermedad o Licencia, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea Ordinaria que eligiera el
reemplazante definitivo, tiene los siguientes Derechos y Obligaciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose con todo lo relacionado
con el cobro de las cuotas sociales.-
b) Llevar los libros de Contabilidad.-
c)Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario Balance
General y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión
Directiva, para su presentación ante la asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión
Revisora de Cuentas.-
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos
resueltos por la Comisión Directiva.-
e)Efectuar en los Bancos Oficiales o Particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la
Institución y a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero los depósitos de dinero
ingresados a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la
Asamblea ,a los efectos de los pagos Ordinarios y de Urgencia.-
f) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora
de Cuenta toda vez que lo exija.-
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                     Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                  “José María Malfussi”
                          Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                               Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                             3344 Alvear




                       DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES


ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva.-
b) Desempeñar las Comisiones y Tareas que la Comisión Directiva les confié.-


ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Los vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a
los Titulares hasta la próxima Asamblea anual ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad
o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente del Titular, con igual Derecho y
Obligaciones. Si el número de Miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la
mitad mas uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes la Comisión
Directiva en Minoría deberá convocar dentro de los quince(15) días a Asamblea Extraordinaria para
su integración hasta terminación del mandato de Cesantes.-




                                       TITULO OCTAVO
                                      DE LAS ASAMBLEAS


ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias
y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocaran con
treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio
Económico que se producirá el día 20 del mes de diciembre de cada año, en el Orden del día se
incluirán los siguientes puntos:
a) Consideración de la Memoria y Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e
Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.-
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas,
cuando corresponda de acuerdo a lo establecido anteriormente.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-


ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La Asamblea Extraordinaria serán convocadas con treinta
(30) días de anticipación siempre que la Comisión Directiva los estime necesario, o cuando lo
solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a
votos. La solicitud deberá ser resuelta en un término no mayor a treinta (30) días corridos. Si no se
resolviera la petición o se la Negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes de la
Inspección General de Personas Jurídicas.


ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Las Asambleas se convocaran por medio de publicaciones
en un diario o en cualquier medio de comunicación local ( y en el Boletín Oficial) por termino de
(20) veinte días corridos y con (15) quince días de antelación a la fecha convocada por la asamblea,
(pudiendo establecer además la remisión de las circulares al domicilio de los asociados, a los
mismos efectos).- Debiendo ponerse a disposición de los Asociados la memoria del Balance,
10
                     Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                  “José María Malfussi”
                          Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                               Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                             3344 Alvear

Inventario, Cuenta de Gastos y recursos y el dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas (o el
Revisor de Cuentas), con igual antelación. Cuando se somete a consideración de la Asamblea
reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los
Asociados con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos de los
incluidos expresamente en el Orden del Día.


ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: En las Primeras Convocatorias las Asambleas se
Celebraran con presencia del (51%) cincuenta y uno por ciento de los Socios con Derecho a voto.
Una (1) hora después, si no se hubiese conseguido ese número se declarara Legalmente Constituida
cuando se encuentren presentes Asociados en número igual a la suma de Titulares y Suplentes de la
Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas mas (1) uno, si la Sociedad contara a la
fecha de la Asamblea con menos de (100) cien socios si superase esa cantidad podrá sesionar una
segunda convocatoria con no menos del (20%) veinte por ciento de los Socios con Derecho a Voto.


ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: En las Asambleas las resoluciones se adoptan por simple
mayoría de los Votos Emitidos, salvo en casos previstos en el Estatuto que exigen proporción
mayor, ningún socio podrá tener más de (1) un Voto y los Miembros de la Comisión Directiva y la
Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un
socio que estuviere imposibilitado de asistir podrá hacerse representar en las Asambleas por otro
Asociado, mediante carta de poder certificada de Escribano Publico, ningún Asociado podrá
presentar más de una carta de Poder.




                           DEL PADRON DE SOCIOS


ARTICULOS TRIGESIMO NOVENO: Con (30) treinta días de anterioridad a toda Asamblea,
como mínimo estará confeccionada la Comisión Directiva, un listado de los Socios en condiciones
de Votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaria, a partir de la fecha de
convocatoria. Se podrán Oponer Reclamaciones hasta (5) cinco días hábiles anteriores a la fecha de
la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva a los (2) dos días hábiles posteriores.
Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedara firme el Listado
Propuesto. A este solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieran sido incluidos por hallarse
en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta (24) horas antes de la Asamblea.


ARTICULO CUADRAGESIMO: Para considerar Resoluciones Adoptadas en las Asambleas
Anteriores, se requerirá el Voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes en otra
Asamblea Constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al que aquella que
resolvió el Asunto a Reconsiderar.
11
                     Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica
                                  “José María Malfussi”
                         Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina
                              Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar
                                            3344 Alvear

                               TITULO NOVENO
                  REFORMA DEL ESTATUTO DISOLUCION FUNCION


ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Estos Estatutos no podrán Reformarse sin los dos
tercios de los Votos Emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera
convocatoria con la asistencia como mínimo del (51%) cincuenta y uno por ciento de los Socios con
derecho a Voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en Artículo Nº 28.


ARTICULO CUADRIGESIMO SEGUNDO: La Institución solo podrá ser disuelta por la
voluntad de sus Asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las
condiciones preceptuadas en el Artículo Anterior. Debe hacerse efectiva la Disolución y se
designaran los liquidadores que podrán ser de la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros
Asociados que la Asamblea resuelva. La comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las
operaciones de Liquidación. Una vez pagadas las deudas Sociales, el remanente de los bienes se
destinaran a la Municipalidad de Alvear Corrientes.
Con Domicilio en Calle: Centenario 549.
Localidad de Alvear Provincia de Corrientes.


ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Esta Institución no podrá funcionarse con esta u
otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes en una Asamblea
convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia de cómo mínimo del
(51%) cincuenta y uno por ciento de los Socios con Derecho a Voto. En la Segunda Convocatoria se
hará el quórum previsto en el Articulo Nº 28. Esta Resolución deberá ser sometida a consideración
de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.


                                DISPOSICION TRANSITORIA



ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Quedan Facultados el Presidente y el Secretario,
para aceptar las Modificaciones que la Inspección General de Personas Jurídicas o cualquier otro
Organismo Formule a este Estatuto, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de
forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.




……………………………………..                                    …………………………………….

       PRESIDENTE                                          SECRETARIO

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  • 1. 1 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear ESTATUTO O REGLAMENTO TITULO PRIMERO ARTICULO PRIMERO: En la localidad de Alvear, Provincia de Corrientes, donde queda constituida una Asociación de carácter Civil denominada Cooperadora Escuela Agrotécnica José María Malfussi, que tendrá por objeto: 1. Promover el progreso en general en la zona en la que ejercemos nuestra acción-integración. 2. Prestar la ayuda necesaria a los padres para el cuidado de sus hijos en la integración a las actividades que se lleve a cabo en la institución. 3. Contribuir al crecimiento y a la ayuda de los niños en su educación y estudios. 4. Propiciar la formación de establecimientos médicos-asistenciales, educacionales y bibliotecas en la zona. 5. Promover el acercamiento entre los padres y la institución para la obtención de una comunidad más participativa. 6. Realizar actos y festivales a beneficios de la entidad, a la vez proporcionar esparcimiento y todo lo que haga al crecimiento de la comunidad en su forma integral. 7. Proponer a consideración de las autoridades de la institución las actividades que juzgaran oportuna. 8. Brindar cursos de capacitación y perfeccionamiento a cargo de profesionales. 9. Es criterio de esta comisión incentivar toda actividad social, didáctica, que revalorice nuestro acervo nativo y ser nacional con peñas folklóricas, exposiciones regionales. 10. Desarrollar actividades recreativas, manualidades, cursos, deportes. 11. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad de quienes gozaran de todos los beneficios sociales. 12. Relacionarse con entidades de iguales características y/u organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados para el logro de nuestras finalidades. 13. Se elegirá una comisión directiva. ARTICULO SEGUNDO: La Asociación Cooperadora " Escuela Agrotécnica José María Malfussi", toma por logotipo, el distintivo de la Escuela, acompañado de manos que lo elevan, aceptado por la dirección de la misma, cuyo modelo acompaña a éste estatuto. CAPACIDAD ARTICULO TERCERO: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles, inmuebles y semovientes, hipotecarlas, enajenarlas, permutarlas, venderlas etc.; como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario y/o conveniente para el cumplimiento de su objetivo. PATRIMONIO ARTÍCULO CUARTO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a. Las cuotas que abonen sus asociados.
  • 2. 2 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear b.Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan. c.Las donaciones, subvenciones que reciba. d.El producido de beneficios, rifas, festivales, y cualquier otra entrada siempre que su causa sea licita. TITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de socios: Activos, Vitalicios, Protectores y Honorarios. ARTICULO SEXTO: Serán socios activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales; del derecho a votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto. ARTICULO SEPTIMO: Serán vitalicios los socios activos y protectores que alcancen los veinticinco años interrumpidos de antigüedad en la Asociación. No pagarán cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales. ARTICULO OCTAVO: Serán protectores, los que hagan donaciones de importancia y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos. ARTICULO NOVENO: Serán honorarios, aquellos que en atención de los servicios prestados a la Asociación, o a determinadas condiciones personales, serán designados por la Comision Directiva "ad-referéndum". ARTICULO DECIMO: Las entidades adheridas a la Asociación como socios activos o protectores, deberán designar por medio de una carta poder, un representante que tendrá, todas las obligaciones y derechos inherentes a esas categorías de socios. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El aspirante a socio deberá presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: Nombre y Apellido, Nacionalidad, Edad, Estado Civil, Profesión, Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en ésta última categoría de socio, a cuyo efecto se
  • 3. 3 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear ajustarán a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la citada clase de socios activos. TITULO TERCERO DERECHO Y OBLIGACIONES ARTICULO DECIMO TERCERO: Son obligaciones a. Abonar las cuotas ordinarias que establezca la Comisión Directiva y extraordinarias, si hubiere. b.Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. c.Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para ocupar cargos electivos de la asociación. d.Gozar de los beneficios que les otorga la entidad.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Comisión Directiva. ARTICULO DECIMO QUINTO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Apercibimiento b) Suspensión c) Expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por el siguientes causas: -1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-2) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales.-3) Inconducta notoria.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Las sanciones disciplinarias a que hace referencia el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva observando estrictamente el derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de cinco (5) días de notificado de la sanción, el recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva y en caso de negatoria el de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: son derecho de los socios a. Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan en los estatutos y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinaria.- b.Proponer por escrito a la comisión directiva todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución.- c.Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio de la comisión, la que resolverá su aceptación o rechazo si proviniera de un socio que tenga deuda con la institución o sea pasible de sanciones disciplinarias.
  • 4. 4 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Altas y Bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la comisión directiva que las aprueba. Hasta tanto no se hayan resuelto las bajas para los asociados estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establecen el mismo estatuto. ARTICULO DECIMO NOVENO: Los asociados cesaran en su carácter de tales por la siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía, falta del cumplimento de las obligaciones previstas en el artículo cuarto. Serán causas de expulsión: 1) Observar una conducta inmoral, entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial, político o participando en la realización de juegos prohibidos.- 2) Haber cometidos actos graves de deshonestidad o engaños o tratar de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.- 3) Hacer voluntariamente daños a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.- 4) Asumir e invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la comisión directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo de 1 año.- 5) La expulsión representara la incapacidad definitiva de reingreso.- ARTICULO VIGESIMO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como la suspensión serán aplicadas por la Comisión Directiva, quien previo a ello deberá intimar al interesado a comparecer a una reunión de dicha comisión en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de 10 días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como también la invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. Si el interesado no comparece implicaría la renuncia al ejercicio del derecho y a la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la comisión directiva habilitada para resolver.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la comisión directiva, los asociados podrán ante la primera asamblea que se celebre, presentar los respectivos recursos en forma escrita ante la comisión directiva dentro de los 15 días corridos de notificación de sanción.- TITULO CUARTO DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCION. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La institución será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta de:
  • 5. 5 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear UN PRESIDENTE UN VICE-PRESIDENTE UN SECRETARIO UN TESORERO UN SECRETARIO DE ACTA TRES VOCALES TITULARES TRES VOCALES SUPLENTES TRES REVISORES DE CUENTA TRES REVISORES DE CUENTA SUPLENTE Habrá asimismo una revisora de cuenta compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. El mandato de los miembros de la comisión directiva y de la revisora de cuentas durara dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por dos (2) veces consecutivas y en cargos distintos de la comisión directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por una asamblea de asociados, estatuariamente convocada y constituida con el quórum establecido en los artículos pertinentes para la primera y segunda convocatoria. Por negligencia o imprudencia de sus funciones. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y comisión revisora de cuenta serán elegidos directamente en asamblea general ordinaria convocada para llevar a cabo por lo menos 30 días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que deberán reservarse, se harán por listas completas con designación de los propuestos para los cargos de presidente y vice-presidente y enunciándose los demás para “vocales”. En la primera reunión de comisión directiva se distribuirán entre los vocales electos los cargos de secretario y tesorero y cualquier otro que la comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad, no se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones se considerara por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por la junta estructuradora compuesta por tres (3) miembros designados por la asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptos con los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la comisión directiva como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto. La comisión directiva se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la comisión directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observadora, por el término de 48 horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la asamblea dejando constancia en el acta de reunión de comisión directiva. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Para ser miembro titular o suplente de la comisión directiva o de comisión revisora de cuenta se requiere: a) Ser mayor de edad.- b) Encontrarse al día con la tesorería social.- c) No encontrarse cumpliendo pena disciplinaria. Los socios designados para ocupar los cargos electivos no podrán percibir por ese concepto ventaja alguna. d) De ser extranjero deberá tener como mínimo dos (2) años de residencia en el país.-
  • 6. 6 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Comisión Directiva se reunirá de manera Ordinaria, por lo menos una (1) vez por mes, por citación de su Presidente y Extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten 3 (tres) de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuarse la solicitud. La citación en los dos (2) casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la comisión directiva que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de comisión directiva previa citación fehaciente del Miembro para que efectúe los descargos pertinentes.- ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las reuniones de comisión directiva se celebraran válidamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá votos y doble voto en caso de empate para las reconciliaciones, se requiere el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor numero de asistente que en aquella que adopta la resolución a reconsiderar. TITULO QUINTO DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Son Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva: a)- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos. b)- Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la Dirección, Administración y Representación de la Sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si lo fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. c)- Convocar y ejecutar las Resoluciones de las Asambleas. d)- Resolver sobre la Admisión, Amonestación, Suspensión, Cesantía o Expulsión de Socios. e)- Resolver todos los casos de renuncia o Separación de los Miembros de la Comisión Directiva, la Incorporación de los Suplentes y de la redistribución de los cargos. f)- Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que corresponda a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines Sociales. g)- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas Correspondiente al Ejercicio Fenecido, como así mismo poner copias suficientes a Disposición de Todos los Asociados, en Secretaria, con las mismas anticipaciones requeridas para las convocatorias a Asambleas. h)- Realizar los actos para la Administración del Patrimonio Social, con cargo de dar cuenta a la Primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de Adquisición, Enajenación, Hipoteca y Permuta de Bienes Inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea de Asociados. i)- Elevar a la Asamblea para su aprobación las Reglamentaciones Internas que se consideran a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
  • 7. 7 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear j)- Fijar, Disminuir o Aumentar hasta un (50%) cincuenta por ciento la Cuota de Ingreso Social de cada Categoría de Asociados, por un plazo no mayor de (30) treinta días y siempre que no fuere dentro de los (3) meses anteriores de la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual. k)- Resolver la Aprobación la Adhesión o Afiliación a una Federación o Asociación de segundo grado con la Obligación de someterlo a Consideración de la Asamblea General Ordinaria que se realice, requiriéndose el voto de dos tercios (2/3) de los miembros titulares. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Son Deberes y Atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a)- Examinar los Libros y Documentos de la Sociedad por los menos cada (3) tres meses. b)- Asistir con vos a las Sesiones de Órgano Directivo cuando considere conveniente. c)- Fiscalizar la Administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los Títulos, Acciones y Valores de toda Especie. d)- Verificar el Cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, especialmente en lo referente a los Derechos de los Beneficios Sociales. e)- Dictaminar sobre Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. f)- Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo. g)- Solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando los juzgue necesario, poniendo los antecedentes que Fundamente su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. h)- En su caso, vigilar las operaciones de Liquidación de la Sociedad y el Destino de los Bienes Sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuida de Ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la Regularidad de la Administración Social. Deberán sesionar (1) una vez por mes y de sus reuniones deberán labrarse Actas en un Libro Especial Rubricado al Efecto; si por cualquier causa quedara reducida a (2) dos de sus Miembros, una vez incorporado al Suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los (15) quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del Mandato de los Cesantes. TITULO SEXTO DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Presidente y en caso de Renuncia, Fallecimiento, Licencia o Enfermedad, el Vice-Presidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.- b) Presidir las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.- c) Firmar con el secretario las actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad.- d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos que los previstos por este estatuto.-
  • 8. 8 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.- f) Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva.- g) Adoptar por si o “ad referéndum” las resoluciones de la Comisión Directiva Impostergables en caso Urgentes Ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva.- h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.- TITULO SEPTIMO ATRIBUCIONES Y DEBERES DE OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DEL SECRETARIO ARTICULO TRIGESIMO: El secretario y en caso de Renuncia, Fallecimiento, Enfermedad o Licencia, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea Ordinaria que eligiera el reemplazante definitivo, tiene los siguientes Derechos y Obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el Libro correspondiente y firmara con el Presidente.- b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.- c) Citar las sesiones de la Comisión Directiva y notificar las convocatorias a Asambleas.- d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los Libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.- ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: El Tesorero y en caso de Renuncia, Fallecimiento, Enfermedad o Licencia, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea Ordinaria que eligiera el reemplazante definitivo, tiene los siguientes Derechos y Obligaciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.- b) Llevar los libros de Contabilidad.- c)Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario Balance General y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.- d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.- e)Efectuar en los Bancos Oficiales o Particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea ,a los efectos de los pagos Ordinarios y de Urgencia.- f) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuenta toda vez que lo exija.-
  • 9. 9 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva.- b) Desempeñar las Comisiones y Tareas que la Comisión Directiva les confié.- ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Los vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los Titulares hasta la próxima Asamblea anual ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente del Titular, con igual Derecho y Obligaciones. Si el número de Miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes la Comisión Directiva en Minoría deberá convocar dentro de los quince(15) días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta terminación del mandato de Cesantes.- TITULO OCTAVO DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocaran con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio Económico que se producirá el día 20 del mes de diciembre de cada año, en el Orden del día se incluirán los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria y Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.- b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido anteriormente. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.- ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La Asamblea Extraordinaria serán convocadas con treinta (30) días de anticipación siempre que la Comisión Directiva los estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a votos. La solicitud deberá ser resuelta en un término no mayor a treinta (30) días corridos. Si no se resolviera la petición o se la Negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes de la Inspección General de Personas Jurídicas. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Las Asambleas se convocaran por medio de publicaciones en un diario o en cualquier medio de comunicación local ( y en el Boletín Oficial) por termino de (20) veinte días corridos y con (15) quince días de antelación a la fecha convocada por la asamblea, (pudiendo establecer además la remisión de las circulares al domicilio de los asociados, a los mismos efectos).- Debiendo ponerse a disposición de los Asociados la memoria del Balance,
  • 10. 10 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear Inventario, Cuenta de Gastos y recursos y el dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas (o el Revisor de Cuentas), con igual antelación. Cuando se somete a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos de los incluidos expresamente en el Orden del Día. ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: En las Primeras Convocatorias las Asambleas se Celebraran con presencia del (51%) cincuenta y uno por ciento de los Socios con Derecho a voto. Una (1) hora después, si no se hubiese conseguido ese número se declarara Legalmente Constituida cuando se encuentren presentes Asociados en número igual a la suma de Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas mas (1) uno, si la Sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de (100) cien socios si superase esa cantidad podrá sesionar una segunda convocatoria con no menos del (20%) veinte por ciento de los Socios con Derecho a Voto. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: En las Asambleas las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los Votos Emitidos, salvo en casos previstos en el Estatuto que exigen proporción mayor, ningún socio podrá tener más de (1) un Voto y los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir podrá hacerse representar en las Asambleas por otro Asociado, mediante carta de poder certificada de Escribano Publico, ningún Asociado podrá presentar más de una carta de Poder. DEL PADRON DE SOCIOS ARTICULOS TRIGESIMO NOVENO: Con (30) treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo estará confeccionada la Comisión Directiva, un listado de los Socios en condiciones de Votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaria, a partir de la fecha de convocatoria. Se podrán Oponer Reclamaciones hasta (5) cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva a los (2) dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedara firme el Listado Propuesto. A este solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieran sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta (24) horas antes de la Asamblea. ARTICULO CUADRAGESIMO: Para considerar Resoluciones Adoptadas en las Asambleas Anteriores, se requerirá el Voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes en otra Asamblea Constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al que aquella que resolvió el Asunto a Reconsiderar.
  • 11. 11 Asociación Cooperadora de Escuela Agrotécnica “José María Malfussi” Pje. Arroyo Mendez , Alvear , Corrientes, Argentina Email: cooperadora@eajmmalfussi.edu.ar 3344 Alvear TITULO NOVENO REFORMA DEL ESTATUTO DISOLUCION FUNCION ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Estos Estatutos no podrán Reformarse sin los dos tercios de los Votos Emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del (51%) cincuenta y uno por ciento de los Socios con derecho a Voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en Artículo Nº 28. ARTICULO CUADRIGESIMO SEGUNDO: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus Asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Artículo Anterior. Debe hacerse efectiva la Disolución y se designaran los liquidadores que podrán ser de la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros Asociados que la Asamblea resuelva. La comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de Liquidación. Una vez pagadas las deudas Sociales, el remanente de los bienes se destinaran a la Municipalidad de Alvear Corrientes. Con Domicilio en Calle: Centenario 549. Localidad de Alvear Provincia de Corrientes. ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Esta Institución no podrá funcionarse con esta u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia de cómo mínimo del (51%) cincuenta y uno por ciento de los Socios con Derecho a Voto. En la Segunda Convocatoria se hará el quórum previsto en el Articulo Nº 28. Esta Resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación. DISPOSICION TRANSITORIA ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Quedan Facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las Modificaciones que la Inspección General de Personas Jurídicas o cualquier otro Organismo Formule a este Estatuto, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas. …………………………………….. ……………………………………. PRESIDENTE SECRETARIO