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PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN
              DEMOCRÁTICA




                   POR:
        ALEXANDER APONTE PEDRAZA
        LUIS CARLOS VILLAMIL NOVOA




     INSTITUCIÓN EDUCATIVA KIRPALAMAR
                    2009
INTRODUCCIÓN




El presente es un trabajo práctico enfocado a que los estudiantes apliquen
conocimientos asociados a procesos de participación y elección democrática
en los cuales el educando fortalece valores como tolerancia, solidaridad,
sentido de pertenencia, responsabilidad y compromiso, potenciando de esta
manera la capacidad de autonomía con criterios fundamentales en la
adecuada interpretación de la norma y hacer un aporte para la solución de
necesidades de la comunidad educativa.


El proceso de todas las instituciones educativas históricamente ha mostrado
que la representatividad se ha hecho palpable en el gobierno escolar donde
los entes establecen parámetros que estructuran dicha gobernabilidad. Lo
anterior nos indica que la representatividad se instauro en la comunidad
educativa , pero la participación se quedo corta en su esencia procedimental,
para hacer más efectivos los procesos internos de cada institución, donde
todos seamos autores de los mismos procesos.


Así mismo es primordial inculcar con referentes reales la importancia de una
verdadera participación y de los beneficios que ella conlleva, construyendo
espacios de trabajo, discusión y socialización de los mismos para que
realcemos el interés general. La construcción participativa aunque es un
camino democrático, podemos proyectarlo en las actividades propias del
área (Sociales) para que los estudiantes poco a poco comprendan el
verdadero sentido del trabajo activo.
CONTEXTUALIZACIÓN




El presente proyecto se dirigirá sobre una población de estudiantes hombres
y mujeres, los cuales oscilan entre los cuatro (4) y los diecisiete (17) años, su
procedencia es diversa pues a la institución llegan estudiantes de
Fusagasugá, Arbelaez, San Bernardo y habitan en la zona rural y Urbana.
JUSTIFICACIÓN




Se observa en los estudiantes de la Institución Educativa Kirpalamar
indiferencia ante el proceso de toma de decisiones colectivas, un liderazgo
no encaminado a la construcción de procesos sino al protagonismo
momentáneo de algunos estudiantes, por otro lado, los educandos
desconocen algunos de sus deberes y derechos, y el desaprovechamiento
de los espacios para hacer propuestas sobre temas que los afectan
directamente.


Son los principales problemas, por eso, el presente proyecto ampliará los
horizontes al Proyecto Macro “ESCUELA SALUDABLE”, trabajando de la
mano y con él, resaltar la importancia de eventos y actividades específicas
del proyecto como son:


   1. Día del Agua.
   2. Día del Clima.
   3. Día de la Salud.
   4. Día de la Tierra.
   5. Día Nacional del Reciclaje.
   6. Día Internacional del Medio Ambiente.
   7. Día Latinoamericano de las Frutas.
   8. Día Panamericano del Agua.
   9. Día nacional de la prevención de desastres.
   10. Día del Árbol.
   11. Día de la Alimentación.
   12. Día Nacional de la Guadua.
OBJETIVOS




GENERAL:


Encaminar al educando desde la temprana edad a ser activo, analítico,
crítico y participativo en los procesos democráticos por medio de actividades
de elección de figuras del Gobierno Escolar e interactuar en procesos
culturales y colectivos para lograr un cambio positivo en las calidades
humanas y sociales del estudiante ciudadano.




ESPECÍFICOS:




-Estimular el comportamiento participativo entre todos los estudiantes.


-Fomentar en el educando la capacidad de indagar sobre sus deberes y
derechos.


-Facilitar al estudiante la comprensión de su papel como ser individual y su
interacción dentro de la colectividad.


-Buscar que el estudiante conozca y utilice los mecanismos de participación.
MARCO TEÓRICO


 Entendemos la participación como posibilidad de llegar al consenso en la
decisión, a la cooperación en la acción y, en definitiva, a favorecer el paso de
la decisión política a manos del conjunto de la sociedad. La participación se
basa en la comunicación y el diálogo, porque la necesidad de contrastar el
propio pensamiento con lo que saben, creen y hacen los demás es la base
de la tolerancia y de la negociación. Desde el discurso didáctico, la tolerancia
no es incompatible ni con la firmeza de las convicciones ni con el deseo de
convencer; únicamente excluye cualquier calificación o las formas de
coacción o intimidación hacia los que piensan o actúan de manera diferente.




El carácter público del diálogo y del debate no da seguridades, pero hace
muy difícil mantener actitudes egocéntricas, dogmáticas, integristas o
intolerantes. Al mismo tiempo, la comunicación permite sumar voluntades y
crear un clima de participación. La meta de la educación social, a nuestro
entender, es preparar a todos los individuos para asumir su libertad y a todos
los ciudadanos para su participación activa en relación con los demás, en el
trabajo, en la gestión de las instituciones, en la gestión de un territorio y, en
definitiva, en la vida política y ello con la finalidad de construir el mundo en el
que deseamos vivir.
(LINEAMIENTOS CURRICULARES EN CIENCIAS SOCIALES).
MARCO LEGAL




A continuación se presentan los artículos de la Ley 115 de 1994 y del
Decreto 1860 de la Ley General de Educación que tienen que ver con el
desarrollo del presente proyecto:


LEY 115 DE 1994.


Artículo 5°. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los
siguientes fines:


1° El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso
de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2° La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a
la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad.
3° La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
nación.
4° La formación en el respeto a la autoridad legítima a la ley, a la cultura
nacional, a las historias colombianas y a los símbolos patrios.
5° La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos
más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos
mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el
desarrollo del saber.
6° El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad
étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su
identidad.
8° la creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe.
9° El desarrollo de la capacidad crítica reflexiva y analítica que fortalezca el
avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país.
10° La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional
de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una
cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la
nación.
11° La formación el la práctica del trabajo, mediante los conocimientos
técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como
fundamento del desarrollo individual y social.
12° La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física,
la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13° La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en lo procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de
todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los
educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:


a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y
autonomía sus derechos y deberes;
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del
respeto a los Derechos Humanos;
c) Fomentar en la Institución Educativa, prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización
ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos
étnicos.


Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal, es obligatoria en los niveles de la
educación preescolar, básica y media, cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción
cívicas, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
d)   La educación para la Justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores
humanos.


Articulo 93. Representación de los estudiantes: En los consejos directivos de
los establecimientos de educación básica y media del estado habrá un
representante de los estudiantes de los tres últimos grados escogido por
ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución.
Artículo 94: Personero de los estudiantes: En todos los establecimientos de
educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los
estudiantes   elegirán   un   alumno   del   ultimo   grado   que   ofrezca   el
establecimiento, para que actué como personero de los estudiantes y
promotor de sus derechos y deberes.
El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes
como miembros de la comunidad educativa, y
b) Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los
estudiantes serán resueltas en última estancia por el consejo directivo o el
organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.
Artículo 142: Conformación del gobierno escolar: Cada establecimiento
educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el
consejo directivo y el consejo académico.
Tanto en las instituciones educativas publicas como privadas, la comunidad
educativa debe ser informada para permitir una participación seria y
responsable en la dirección de las mismas.
Articulo 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales.
En cada establecimiento educativo del estado existirá un consejo directivo
integrado por:
a) el rector del establecimiento educativo, quien lo convocara y presidirá;
b) dos representantes de los docentes de la institución;
c) dos representantes de los padres de familia;
d) un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último
grado de educación que ofrezca la institución;
e) un representante de los exalumnos de la institución y;
f) un representante de los sectores productivos del área de influencia del
sector productivo.
Para, la elección de los representantes a que se refiere este articulo, el
gobierno nacional establecerá la reglamentación correspondiente que
asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije
el periodo para el cual se elegirán.




                               DECRETO 1860
                                 CAPITULO IV
       EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo: 18. Comunicad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6°.
De la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las
personas que tiene responsabilidades directas en la organización, desarrollo
y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en
un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los
siguientes estamentos:


1°.     Los estudiantes que se han matriculado.
2°.     Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de
la educación de los alumnos matriculados.
3°.     Los docentes vinculados que laboren en la institución.
 4°.       Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen
funciones directas en la prestación del servicio educativo.
5°.     Los egresados organizados para participar.


Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para
participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por
medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los
medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.


Artículo: 19. Obligatoriedad        del   Gobierno   Escolar.     Todos      los
establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la
participación democrática de todos los estamentos de la comunidad
educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.


El gobierno escolar en las instituciones estatales ser regirá por las normas
establecidas en la ley y en el presente Decreto.


Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias
o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo
dispuesto para ellas en los incisos 2° y 3° del artículo 142 de la Ley 115 de
1994, un gobierno escolar integrado menos por los órganos definidos en el
presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin
perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su
proyecto educativo institucional.


También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el
efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este
capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará
suspendida.


Artículo: 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los
establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes
órganos:
1°. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la
comunidad      educativa   y   de   orientación   académica   y   administrativa
del establecimiento.


2°. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la
orientación pedagógica del establecimiento.


3°.' El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades
educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.


Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos
anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto
del periodo.


Artículo: 21. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los
establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1°.    El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por
mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2°.   Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de los
votantes en una asamblea de docentes.


3°.     Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta
Directiva de la Asociación de Padres de Familia.


4°.       Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de
Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado
de educación ofrecido por la Institución.


5°.    Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo,
las temas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de
ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente
anterior el cargo de representante de los estudiantes.


6°. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito
local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el
funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será
escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las
respectivas organizaciones.


Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar en las
deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les
formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.


Parágrafo 2. Dentro     de    los    primeros     sesenta    días   calendario
siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá
quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones.
Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes
estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.


Parágrafo 3. Si el 1°. De octubre de 1994 no se ha cumplido la
elección de los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta
cuando tal proceso se cumpla, un Consejo Directivo provisional, cuyos
representantes se seleccionarán así:


1°.     El representante de los estudiantes será el alumno del último grado
que ofrezca el establecimiento y cuyo apellido sea el primero en orden
alfabético.


2°.    Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe
la junta de padres de familia, si existiera.    En los demás casos lo serán el
padre o madre de dada uno de los alumnos mas antiguos entre los
matriculados.


3°.    Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos.


4°.    El representante de los exalumnos será el designado por la asociación
respectiva o en su defecto el mas antiguo que acepte la designación.


5°.   El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras
sólo actuará en el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo que se
inicie en1995.


De    todas     maneras   el   Consejo   Directivo   deberá   estar   integrado
definitivamente a más tardar el 1° de marzo de 1995 y en caso contrario el
reconocimiento oficial del establecimiento quedará suspendido, sin perjuicio
de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector.


Artículo: 22. Consejo Directivo común. Los establecimientos educativos
asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 115 de 1994. En este
caso la elección de los representantes que no integran se hará en sendas
reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres
de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes
de los establecimientos y de las asambleas de exalumnos.


Articulo 28: El personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar
foros u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;


Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de
todo el plan de estudios.


c) Representar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitan
cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que ha sus veces, las decisiones del rector respecto a la
peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días
calendario
siguientes al de la iniciación de clase de un periodo lectivo anual. Para tal
efecto
el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo
por
el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. ,         :
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.


Artículo: 29. Consejo de     estudiantes. En todos        los       establecimientos
educativos el Consejo de Estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro
primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas
por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno
mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados de I cielo de
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero
único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a)    Darse su propia organización interna.
b)     Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
c)   Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el manual de convivencia.
c) Representar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitan
cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que ha sus veces, las decisiones del rector respecto a la
peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días
calendario siguientes al de la iniciación de clase de un periodo lectivo anual.
Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con
el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto:
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
MARCO METODOLÓGICO


La metodología empleada a lo largo del proyecto comprende las siguientes
etapas:


   1. Etapa de inducción y educación hacia el proceso electoral.


   2. Etapa de postulación de candidatos a diferentes figuras del gobierno
      escolar.


   3. Etapa de socialización de propuestas.


   4. Etapa de organización electoral.


   5. Etapa de votación y escrutinio.


   6. Etapa de inicio de la participación en Escuela Saludable.


   7. Etapa de seguimiento del proceso.


   8. Etapa de evaluación.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
                       ELECCIÓN DE PERSONERO


  •   Asamblea General                             10 de febrero
  •   Elección de los registradores                10 de febrero
  •   Postulación de los candidatos                12 de febrero
  •   Inscripción ante los registradores           14 de febrero
  •   Proselitismo y socialización de propuestas   18 a 25 de febrero
  •   Cierre de campaña                            25 de febrero
  •   Elección del personero Estudiantil           27 de febrero




- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL 17 de febrero


- ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL
CONSEJO DIRECTIVO                                  17 de febrero
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO


•   El consejo estudiantil elegirá un presidente, un fiscal, un tesorero y un
    secretario en su primer reunión y hará el cronograma de reuniones
    para el año.


•   Se socializará en reunión interna de los consejeros a los estudiantes
    con logros alcanzados y dificultades encontradas en tareas del
    proyecto.


•   Se realizarán las observaciones a la gestión del personero durante las
    reuniones del consejo estudiantil, se invitaran docentes o directivos si
    lo solicitan.


•   Los integrantes del consejo estudiantil servirán como grupo de apoyo,
    más no de coordinación de las actividades propuestas por quienes
    lideran el proyecto de Escuela Saludable, ya que la responsabilidad de
    las actividades no será de los consejeros.


•   El proceso de seguimiento al consejo estudiantil lo realizaran los
    docentes encargados del proyecto junto con el personero (a)
    estudiantil.
ANEXOS
Proyecto  Democracia

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Proyecto Democracia

  • 1. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA POR: ALEXANDER APONTE PEDRAZA LUIS CARLOS VILLAMIL NOVOA INSTITUCIÓN EDUCATIVA KIRPALAMAR 2009
  • 2. INTRODUCCIÓN El presente es un trabajo práctico enfocado a que los estudiantes apliquen conocimientos asociados a procesos de participación y elección democrática en los cuales el educando fortalece valores como tolerancia, solidaridad, sentido de pertenencia, responsabilidad y compromiso, potenciando de esta manera la capacidad de autonomía con criterios fundamentales en la adecuada interpretación de la norma y hacer un aporte para la solución de necesidades de la comunidad educativa. El proceso de todas las instituciones educativas históricamente ha mostrado que la representatividad se ha hecho palpable en el gobierno escolar donde los entes establecen parámetros que estructuran dicha gobernabilidad. Lo anterior nos indica que la representatividad se instauro en la comunidad educativa , pero la participación se quedo corta en su esencia procedimental, para hacer más efectivos los procesos internos de cada institución, donde todos seamos autores de los mismos procesos. Así mismo es primordial inculcar con referentes reales la importancia de una verdadera participación y de los beneficios que ella conlleva, construyendo espacios de trabajo, discusión y socialización de los mismos para que realcemos el interés general. La construcción participativa aunque es un camino democrático, podemos proyectarlo en las actividades propias del área (Sociales) para que los estudiantes poco a poco comprendan el verdadero sentido del trabajo activo.
  • 3. CONTEXTUALIZACIÓN El presente proyecto se dirigirá sobre una población de estudiantes hombres y mujeres, los cuales oscilan entre los cuatro (4) y los diecisiete (17) años, su procedencia es diversa pues a la institución llegan estudiantes de Fusagasugá, Arbelaez, San Bernardo y habitan en la zona rural y Urbana.
  • 4. JUSTIFICACIÓN Se observa en los estudiantes de la Institución Educativa Kirpalamar indiferencia ante el proceso de toma de decisiones colectivas, un liderazgo no encaminado a la construcción de procesos sino al protagonismo momentáneo de algunos estudiantes, por otro lado, los educandos desconocen algunos de sus deberes y derechos, y el desaprovechamiento de los espacios para hacer propuestas sobre temas que los afectan directamente. Son los principales problemas, por eso, el presente proyecto ampliará los horizontes al Proyecto Macro “ESCUELA SALUDABLE”, trabajando de la mano y con él, resaltar la importancia de eventos y actividades específicas del proyecto como son: 1. Día del Agua. 2. Día del Clima. 3. Día de la Salud. 4. Día de la Tierra. 5. Día Nacional del Reciclaje. 6. Día Internacional del Medio Ambiente. 7. Día Latinoamericano de las Frutas. 8. Día Panamericano del Agua. 9. Día nacional de la prevención de desastres. 10. Día del Árbol. 11. Día de la Alimentación. 12. Día Nacional de la Guadua.
  • 5. OBJETIVOS GENERAL: Encaminar al educando desde la temprana edad a ser activo, analítico, crítico y participativo en los procesos democráticos por medio de actividades de elección de figuras del Gobierno Escolar e interactuar en procesos culturales y colectivos para lograr un cambio positivo en las calidades humanas y sociales del estudiante ciudadano. ESPECÍFICOS: -Estimular el comportamiento participativo entre todos los estudiantes. -Fomentar en el educando la capacidad de indagar sobre sus deberes y derechos. -Facilitar al estudiante la comprensión de su papel como ser individual y su interacción dentro de la colectividad. -Buscar que el estudiante conozca y utilice los mecanismos de participación.
  • 6. MARCO TEÓRICO Entendemos la participación como posibilidad de llegar al consenso en la decisión, a la cooperación en la acción y, en definitiva, a favorecer el paso de la decisión política a manos del conjunto de la sociedad. La participación se basa en la comunicación y el diálogo, porque la necesidad de contrastar el propio pensamiento con lo que saben, creen y hacen los demás es la base de la tolerancia y de la negociación. Desde el discurso didáctico, la tolerancia no es incompatible ni con la firmeza de las convicciones ni con el deseo de convencer; únicamente excluye cualquier calificación o las formas de coacción o intimidación hacia los que piensan o actúan de manera diferente. El carácter público del diálogo y del debate no da seguridades, pero hace muy difícil mantener actitudes egocéntricas, dogmáticas, integristas o intolerantes. Al mismo tiempo, la comunicación permite sumar voluntades y crear un clima de participación. La meta de la educación social, a nuestro entender, es preparar a todos los individuos para asumir su libertad y a todos los ciudadanos para su participación activa en relación con los demás, en el trabajo, en la gestión de las instituciones, en la gestión de un territorio y, en definitiva, en la vida política y ello con la finalidad de construir el mundo en el que deseamos vivir. (LINEAMIENTOS CURRICULARES EN CIENCIAS SOCIALES).
  • 7. MARCO LEGAL A continuación se presentan los artículos de la Ley 115 de 1994 y del Decreto 1860 de la Ley General de Educación que tienen que ver con el desarrollo del presente proyecto: LEY 115 DE 1994. Artículo 5°. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1° El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2° La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3° La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. 4° La formación en el respeto a la autoridad legítima a la ley, a la cultura nacional, a las historias colombianas y a los símbolos patrios.
  • 8. 5° La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6° El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 8° la creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9° El desarrollo de la capacidad crítica reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10° La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación. 11° La formación el la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12° La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13° La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en lo procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
  • 9. Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; b) Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los Derechos Humanos; c) Fomentar en la Institución Educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos. Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal, es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívicas, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; d) La educación para la Justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos. Articulo 93. Representación de los estudiantes: En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del estado habrá un representante de los estudiantes de los tres últimos grados escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución.
  • 10. Artículo 94: Personero de los estudiantes: En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán un alumno del ultimo grado que ofrezca el establecimiento, para que actué como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y b) Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última estancia por el consejo directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. Artículo 142: Conformación del gobierno escolar: Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el consejo directivo y el consejo académico. Tanto en las instituciones educativas publicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas. Articulo 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento educativo del estado existirá un consejo directivo integrado por: a) el rector del establecimiento educativo, quien lo convocara y presidirá; b) dos representantes de los docentes de la institución; c) dos representantes de los padres de familia; d) un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; e) un representante de los exalumnos de la institución y;
  • 11. f) un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Para, la elección de los representantes a que se refiere este articulo, el gobierno nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el periodo para el cual se elegirán. DECRETO 1860 CAPITULO IV EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo: 18. Comunicad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6°. De la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tiene responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 1°. Los estudiantes que se han matriculado. 2°. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3°. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4°. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5°. Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por
  • 12. medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto. Artículo: 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales ser regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto. Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2° y 3° del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional. También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida. Artículo: 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 1°. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la
  • 13. comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2°. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3°.' El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo. Artículo: 21. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: 1°. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2°. Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3°. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. 4°. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 5°. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, las temas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de
  • 14. ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6°. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Parágrafo 2. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Parágrafo 3. Si el 1°. De octubre de 1994 no se ha cumplido la elección de los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta cuando tal proceso se cumpla, un Consejo Directivo provisional, cuyos representantes se seleccionarán así: 1°. El representante de los estudiantes será el alumno del último grado que ofrezca el establecimiento y cuyo apellido sea el primero en orden alfabético. 2°. Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe la junta de padres de familia, si existiera. En los demás casos lo serán el
  • 15. padre o madre de dada uno de los alumnos mas antiguos entre los matriculados. 3°. Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos. 4°. El representante de los exalumnos será el designado por la asociación respectiva o en su defecto el mas antiguo que acepte la designación. 5°. El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo actuará en el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo que se inicie en1995. De todas maneras el Consejo Directivo deberá estar integrado definitivamente a más tardar el 1° de marzo de 1995 y en caso contrario el reconocimiento oficial del establecimiento quedará suspendido, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector. Artículo: 22. Consejo Directivo común. Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 115 de 1994. En este caso la elección de los representantes que no integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de exalumnos. Articulo 28: El personero tendrá las siguientes funciones: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • 16. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. c) Representar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitan cumplimiento de sus deberes, y d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que ha sus veces, las decisiones del rector respecto a la peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clase de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. , : El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo: 29. Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas
  • 17. por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados de I cielo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: a) Darse su propia organización interna. b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. c) Representar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitan cumplimiento de sus deberes, y d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que ha sus veces, las decisiones del rector respecto a la peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clase de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
  • 18. MARCO METODOLÓGICO La metodología empleada a lo largo del proyecto comprende las siguientes etapas: 1. Etapa de inducción y educación hacia el proceso electoral. 2. Etapa de postulación de candidatos a diferentes figuras del gobierno escolar. 3. Etapa de socialización de propuestas. 4. Etapa de organización electoral. 5. Etapa de votación y escrutinio. 6. Etapa de inicio de la participación en Escuela Saludable. 7. Etapa de seguimiento del proceso. 8. Etapa de evaluación.
  • 19. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ELECCIÓN DE PERSONERO • Asamblea General 10 de febrero • Elección de los registradores 10 de febrero • Postulación de los candidatos 12 de febrero • Inscripción ante los registradores 14 de febrero • Proselitismo y socialización de propuestas 18 a 25 de febrero • Cierre de campaña 25 de febrero • Elección del personero Estudiantil 27 de febrero - CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL 17 de febrero - ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO 17 de febrero
  • 20. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO • El consejo estudiantil elegirá un presidente, un fiscal, un tesorero y un secretario en su primer reunión y hará el cronograma de reuniones para el año. • Se socializará en reunión interna de los consejeros a los estudiantes con logros alcanzados y dificultades encontradas en tareas del proyecto. • Se realizarán las observaciones a la gestión del personero durante las reuniones del consejo estudiantil, se invitaran docentes o directivos si lo solicitan. • Los integrantes del consejo estudiantil servirán como grupo de apoyo, más no de coordinación de las actividades propuestas por quienes lideran el proyecto de Escuela Saludable, ya que la responsabilidad de las actividades no será de los consejeros. • El proceso de seguimiento al consejo estudiantil lo realizaran los docentes encargados del proyecto junto con el personero (a) estudiantil.