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Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel MinisteriodeSalud
AerobadaconR.M.N°8z(:,. 200SfMINSA
(13) Aprobación del Despacho Ministerial. En caso que así lo considere, el Ministro
de Salud lo aprobará y dispondrá la oficialización correspondiente.
(14) Oficialización. La' aprobación se hará a través del documento oficial que
corresponda (Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, o Decreto Supremo, cuando
corresponda), siendo la Secretaría General quien coordinará la emisión del mismo. A partir de
ésta secuencia la propuesta se denomina Documento Normativo.
(15) Publicación. La Secretaría General dispondrá la publicación del acto resolutivo,
según corresponda. Además se dispondrá la publicación en la página web del Ministerio de
Salud; y comunicará a la Dirección General, Oficina General o dependencia correspondiente, la
aprobación y oficialización del DN.
6.2.11. La Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa. de la
formulación es la responsable del trámite que corresponde hasta alcanzar la aprobación y
oficialización del Proyecto de DN propuesto.
6.2.12. La Alta Dirección podrá remitir el expediente del Proyecto de DN, para que se
absuelvan observaciones tanto de forma como de fondo, se realicen modificaciones, se
reformule, según corresponda, y pueda luego seguir el trámite de aprobación de ser el caso.
Así mismo, en cualquier etapa del trámite a seguir, la Alta Dirección puede convocar a la
Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulación para
que exponga la propuesta, evaluarla y hac~r las indicaciones que correspondan.
, 1"
6.2.13. El texto final del DN tendrá la estrucwra que corresponda, debiendo evitar incorporar
acápites como "introducción", "presentación", "prólogo", "índice" y otros similares, que se
reservarán opcionalmente para las ediciones impresas, pero que no constituyen parte del DN
aprobado.
6.2.14. La publicación de la Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, o Decreto
Supremo según corresponda, seguirá el procedimiento que regularmel1te tienen para ese fin,
en el diario oficial. La distribución del instrumento resolutivo, a las instancias que corresponden
es responsabilidad de la Secretaría General.
J.C'.DelCarm~ S.,Dela Difusiónde los Documentos Normativos
6.2.15. La Etapa de Difusión, tiene por objetivo poner a disposición el DN aprobado a todas
las unidades orgánicas, dependencias, entidades, instituciones, y sociedad civil, priorizando a
aquellas que están directamente involucradas en su aplicación. Para tal fin se utilizará la
publicación en medios impresos, magnéticos y cibernéticos (página web del Ministerio de
Salud, en versión fija (formato pdf) que pueda ser obtenida desde internet). Deberá ser
coordinada por la Dirección General, Oficina General o dependencia respectiva que presentó la
iniciativa del DN,con la Secretaría General.
6.2.16. La Dirección General, Oficina General o dependencia que propuso el DN aprobado
-> difundirá tanto el documento aprobado como la Resolución respectiva, en las unidades
,',". orgánicas de su dependencia, como en aquellas instancias que por la naturaleza de lo normado
corresponde hacerla, para su conocimiento y aplicación.
. lJ~ 6.2.17. Para una mejor distribución, la Dirección General, Oficina General o dependencia que
j¡~~ ropuso el DN aprobado, evaluará la necesidad de imprimir ejemplares en serie. La cantidad de
~~ emplares deberá estar en relación al número de destinatarios que corresponda según el DN
l ue se pretenda imprimir y la disponibilidad presupuesta! para tal fin; debiéndose coordinar con
a,i;"~~ la Oficina General de Comunicaciones.
AJA.Holgado§.2.18. Es recomendableque los establecimientosde saludde todos los niveles,dependientes
del Ministerio de Salud, deberán contar por lo menos con un ejemplar impreso de los DN
aprobados y publicados, para una mejor disponibilidad, accesibilidad, conocimiento y aplicación
de lo normado.
13
Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel MinisteriodeSalud
AprobadaconR.M.N°azc;,..2005/MINSA
6.2.19. La Etapa de Difusiónes responsabilidadde la DirecciónGeneral,Oficina Generalo
dependencia que propuso el DN aprobado, y de la Oficina General de Comunicaciones. La
Oficina General de Estadística ~ Informática mantendrá actualizada una base de datos de los
DN aprobados y publicados.
De la Implementación de los Documentos Normativos
6.2.20. La Etapa de Implementación, implica asegurar la adecuada interpretación y aplicación
del DN, mediante su presentación a través de seminarios, talleres o reuniones técnicas,
dirigidos a dependencias del Ministerio de Salud, Institutos Especializados, Hospitales,
Establecimientos de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otras instituciones del
Sector Salud (EsSalud, SFFAAyPP), y organizaciones de la sociedad dvil. Incluye la
adecuación del DN para su adaptación en los niveles operativos, así como la identificación de
las necesidades de capacitación en torno al DN.
6.2.21. La Etapa de Implementación es responsabilidad de la Dirección General, Oficina
General o dependencia que propuso el DN aprobado, y para tal fin deberá diseñar y presentar
el Plan de Implementación del DN aprobado, que incluirá cuando menos objetivos, actividades,
recursos necesarios, cronograma, y responsables.
De la Evaluación de los Documentos N~rrv.ativos
6.2.22. La Etapa de Evaluación, permite varbrar la eficacia y utilidad del DN en la solución de
la situación y/o problema sanitario que generó su emisión, mediante la supervisión de su
aplicación, la valoración de las opiniones del personal operativo y de expertos, y la evaluadón
de indicadores de resultado e impacto de las intervenciones y actividades sanitarias, La
Evaluación se realiza desde el nivel nacional, regional, y local.
6.2.23. La Etapa de Evaluación es responsabilidad de la Dirección General, Oficina General'a
dependencia que propuso el DN aprobado, y para tal fin deberá diseñar y presentar el Plan
Metodológico de Evaluación del DN aprobado, que incluirá cuando menos objetivos,
actividades, indicadores, recursos necesarios, cronograma, y responsables.
J.C. Del Carmen S"
De la Actualización de los Documentos Normativos.
6.2.24. Por su naturaleza, los DN deberán ser actualizados de acuerdo al avance y cambios
tecnológico científicos, y normativo legal que les atañe, La revisión periódica anual y la
propuesta de actualización es responsabilidad de la Dirección General, Oficina General o
dependencia con competencia en el tema normado.
La actualización de un DN seguirá el procedimiento des~rito para la Formulación de los
Documentos Normativos,
6.2.25, La Dirección General, Oficina General o dependencia a la que corresponda la
responsabilidad señalada en el párrafo anterior, en caso que el DN no requiriera actualización
deberá comunicarlo, de manera sustentada, formalmente a la Secretaría General anualmente,
I~,:fc.. ~d>. 6.2,26.La DirecciónGeneral,OficinaGeneralo dependenciaque tiene competenciasobr~el
1~(1¡""" "'i ~ contenido de un DN, tiene la iniciativa de proponer su actualización, modificación, o reemplazo
.; .'11;1 :: por un nuevo DN, cuando lo estime necesario, para lo cual cumplirá con el procedimiento
, ,,;¡;:!':~..(?Idispuesto en la presente norma.---"""
A-r.. ¡¡¿"'ík.~J . ~.
",-,. "'VI'"~Q! 0)'"
De la Numeración de los Documentos Normativos.
6.2.27. Las NormasTécnicasde Saludy las Directivastendránuna numeraciónidentificatoria
correlativa y específica para cada una de ellas, y que se estructura de la siguiente manera: Tipo
de DN, Numeración (tres cifras arábigas) - Siglas del Ministeriol Siglas del Órgano que genera
el DN - Versión.
I>'
14
NormasparalaElaboraciónde DocumentosNormativosdel MinisteriodeSalud
AprobadaconR.M.N.e'le:."2005/MINSA
Ej.: NTS N° 001- MINSAlDGSP - V.01
DIRECTIVASANITARIA W 001- MINSAlDGPS - V.01
DIRECTIVAADMINISTRATIVAW 001- MINSAlOGA - V.01
El número identificatorioasignado devendrá en invariable, salvo en lo referente a la versión del
documento, la cual podrá modificarse por actualización de su contenido.
6.2.28. Las Normas Técnicas y Directivas aprobadas con anterioridad a la presente,
mantendrán su numeración invariable y vigente. Solo en casos que requiriesen actualización,
se considerará la oportunidad de sujetarse a lo dispuesto en el párrafo anterior.
De la Presentación de la Versión Impresa de los Documentos Normativos.
6.2.29. La versión final de cada DN y que va a ser aprobada mediante la Resolución
correspondiente será presentada por la DirecciónGeneral, Oficina General o dependencia que
tuvo la iniciativa,en formato impreso, con las siguientes c9racterísticas mínimas:
. Papel bond A4, 80 g, con márgenes de 3 cm por lado (superior, inferior, izquierdo y
derecho ).
Letra tipo Arial 11 negritas para Títulos y subtítulos; letra tipo Arial 10 normal para los
párrafos del texto, Espaciado anterior y posterior: 6pto. Interlineado: sencillo.
, 4.
Cada hoja estará numerada en arábig6s al pie de página, extremo derecho, de manera
correlativa, con tipo Arial10 normal. La numeración inicia en la primera hoja del texto del
DN. No llevan "carátula". .
.
.
f¿f!f.~~~:~~~. Cada hoja del DN llevará como encabezado el nombre completo de la misma, la
:~~'(~ ~ )
..
' '
.
ty~'
.
- numeración identificatoria asignada, incluida la versión que corresponda. Deberá
;:1-" 'lJ)0°)) escribirseen tipoArialNarrow9 negritas.Centrado. .
~(> t 1-;4~§tI 6.2.30. Sobre esta versión impresa se registrarán los sellos y visto bueno de las instancias
. S correspondientes,en orden de jerarquía,de abajo a arriba, en el margen izquierdode cada
J.C:"'OclCarmen. hoja. La versión magnética del DN que se presenta. deberá estar disponible por parte de la
Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de formulario.
7. RESPONSABILIDADES
La aplícación de la presente norma es responsabilidad de las Direcciones Generales, Oficinas y
dependencias del Ministerio de Salud. La Secretaría General es la responsable de su difusión y
aplicación. .
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1. La redacción del Texto de los DN deben tener las siguientes cualidades: concreto, preciso
~
~
y claro (sin ambigüedades), a fin de facilitar la comunicación, comprensión, difusión y aplicación
:~~ de los objetivos que motivaron la propuesta del DN.
e .
8.2. Las propuestas de DN que a la fecha de la aprobación de la presente, se encuentren en
proceso de formulación o trámite de aprobación deberán adecuarse a lo dispuesto. Los DN a
aprobarse deberán ser propuestos de acuerdo a la clasificación precisada en el numeral 5.3.
8.3. Para el caso de las Directivas Administrativas, cuando por la urgencia de su contenido se
requiera pronta aprobación, la secuencia sugerida para la formulación será: Diagnóstico
Situación/ Problema(1.1),Identificacióny Análisisde Alternativas(1.4), Comunicacióna la Alta
Dirección (2), Elaboración del Proyecto de DN (3), Ajustes al Proyecto de DN (6), Y de allí en
adelante el resto de la secuencia descrita en 6.2.2.
15
Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel Ministeriode Salud
. AprobadaconR.M.N"82"". 2005¡MIN~A
8.4. Los titulares de Institutos y Hospitales solo pueden aprobar DN de carácter interno, como
son Directivas, Guías Técnicas, y Manuales, no pudiendo contravenir en ningún caso lo
normado por la Autoridad Nacionpl de Salud.
8.5. El item correspondiente a Base Legal de cada Proyecto de DN que se presente para
aprobación, deberá contener la cita e identificación detallada de las Normas Legales
pertinentes. Incluirá: Rango y Número, Denominación, Año de Publicación, Cita Específica:
Título, Capitulo, Artículo, Inciso, numeral, o literal, según sea el caso. La relación se hará en
orden jerárquico, independiente del orden cronológico, y solo se considerará aquellas que
tengan relación directa con el contenido del DN propuesto. No corresponde invocar a la
Constitución PoHtica,por ser la norma fundamental del Estado.
8.6. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) mantendrá la denominación genérica
de "Norma Sanitaria" para sus Normas Técnicas de Salud, en concordancia con el texto del
.. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D.S. W
0O7-98-SA, publicado el 25.Se1.98.
8.7. Las instancias correspondientes a los niveles regioné1lesy locales, podrán proponer DN a
la Alta Dirección, en los temas que estimen pertinente, pero no pueden normar sobre los
mismos.
Las disposiciones en salud emanadas en el nivel regional y local, se hacen concordados con
las normas emanadas del nivel nacional, y en ningún caso contraviniéndolas.
- . ,
1.t1~~r~:'>~ 8.8. La Referencia Bibliográfica o Bibliograf.ia contenida en el texto de un DN cumplirá la
Iíi"'~ . <>';¿i~
)
t sigui~nt~ indic~ción pa~a el caso de. ~.ibros~ A~ellid? del autor, '.nici~~del nombre (Año de
~
.:~( ~ ~
.:¡.M
.. <;» Publicación). Titulo del libro. W de edlclon. Editorial. Ciudad de publlcaclon.
'7., ¡,!.) 'jj .'
~¿~ . ,;;".~o Enel caso de un Articuloen Revista Periódica: Apellidodel autor,Inicialdel nombre(Añode
. Publicación). Título del artículo. Título de la Publicación, Volumen (en negritas): 1° página -
J.C:'OeCafm~nS',última página citada.
8.9. La presente norma no interfiere ní modifica los contenidos de la Directiva W 007-2003-
MS/OGPE "DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DE DOCUMENTOS TECNICOS
NORMATIVOS DE GESTION INSTITUCIONAL", aprobada con R.M. W 371-2003-SNDM.
9. ANEXOS
Anexo 01-A. Flujograma para la Elección de Documentos Normativos
Tipos de Documentos Normativos
Etapas de la Emisión de Documentos Normativos
Flujograma de las Etapas de Formulación y Aprobación
Normativos
de Documentos
Anexo 01-8.
Anexo 02.
Anexo 03.
16
Anexo01-A: FLUJOGRAMAPARALAELECCIONDEDOCUMENTOSNORMATIVOS
J.C.DelCarmen$. I
'" ...
,.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
i SITUACION o ~
~ PROBLEMA DE SALUD!
I ~ !
IEXISTENORMAADHOC? II
t
NOEXISTE
1
¡
NORMARlNónnelo
jJ.
LEY
REGLAMENTO
DOCUMENTO
NORMATIVO
t
ESTA
DESACTUALlZADA
...
.SIEXISTE
-t-
ES
INSUFICIENTE
!
I
. ~QUIERENORMAR
* ASPEGTOSSECTORIALESOGENERALES?
SI
D
01 NORMATECNICADESALUD
¡
SI
t
DEFINIRI Definalo
D
01 DIRECTIVA*
SI
~
DESCRIBIRI Descríbalo
D
01 GUlATECNICA
I REQUIEREDIFUNDIRLOS?I
..
NO
REQUIEREDEFINIR
ASPECTOSESPECIFICOS?
~~
REQUIEREDESCRIBIRPROCESOS
YIOPROCEDIMIENTOS?
0
.ES
SUFICIENTE'
-.
NO
LEY
REGLAMENTO
NORMATECNICADESALUD
ASPECTOSCONCEPTUALES
OTROS
1. ¿Cualesel propósitodelDocumentoNormativoquedeseaemitir?
. Normar?
. Definir?
. Describir?
. Informar?
. Sistematizarpara difundíre informar?
Anexo 01- B TIPOS DE DOCUMENTOS NORMATIVOS
DOCUMENTO PROPOSITO AMBITO CARACTER APROBACION
Normar,Regularaspectosrelacionadosa intervenciones,Nacional
1.NORMATECNICA estrategias,objetivos,deprevención,promoción,
Sectorial(MINSA,GobiernosRegionales,
Obligatorio RM
DESALUD recuperacióny rehabilitaciónenSaludPública
EsSalud,SFFAAyPP,SubSectorPrivado)
cumplimiento
Definiraspectostécnicosy operativosenmaterias
.Pliego011 Obligatorio .RM .
2.DIRECTIVA .NivelCentral cumplimientoen .RVM,
específicas
.DirecciónGeneralu OficinaGeneral su ámbito .RD
Describirde maneraprecisaprocesos,procedimientos
,'..
. 3. GUlA TECNICA relacionadosconaspectosasistencialesy administrativos
UnidadesOrgrUGasy Dependencias Obligatorio RM

de la atencióndesalud.
MINSA . cumplimiento
Informar,difundirmediantelacompilaciónsistemática,
UnidadesOrgánicasy Dependencias4. MANUAL ordenada,instruccionesdetalladasy específicassobre RM
determinadostemassanitarios.
MINSA "
"
5. DOCUMENTO Definiry establecerde manerasistemática,ordenada,
UnidadesOrgánicasy Dependencias
TECNICO instruccionessobredeterminadostemassanitarios,para MINSA
RM
sudifusión
Anexo02:ETAPASPARALAEMISIONDEDOCUMENTOSNORMATIVOS
,------------------------------------------------------------------------------------------------.
: 1.- PLANIFICACION :
'. :,-------------------------------------------------------------------------------------------------
, ,
: II.- FORMULACIONIACTUALIZACION :, ,, ,I ,
: ANALlSISPREVIOA LA COMUNICACiÓNA LAALTADIRECCION :
, I
: fDIAGÑCis-TÍco-~ -iÑVESTIGACioÑ' I OIAGÑOSTi¿o~ ~IOÉÑTIFICACICfN' COMUNICACiÓN A :: 'SITUACION I ~ DE INFORMACION --CAP CIDADES ~ y ANALlSISDE , LAALTADIRECCION :t : PROBLEMA: ' DISPONIBLE: : A ': ALTERNATIVAS' ,, 1 ' 1 ,
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I I
i OFICIALlZACION PUBLlCACION <' j
: el RMI RVMI RD ¡I I
: (14) (15) El Peruano ;I W~ .l- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _I~p~e.:s~~- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - -
,--------------------------------------------------------------------------------------
J
t,
Anexo03:FLUJOGRAMADELASETAPASDEFORMULACIONy APROBACIONDEDOCUMENTOSNORMATIVOS
DIAGNOSTICO
SITUACION I
PROBLEMA
INVESTIGACION
DE INFORMACION
DISPONIBLE
DIAGNOSTICO
CAPACIDADES
IDENTIFICACION
y ANALlSIS DE
ALTERNATIVAS
COMUNICACiÓN A
ALTA DIRECCION
OPINION DE
SECRETARIA
GENERAL
ELABORACION
DE PROYECTO
DE D.N. }. r-
SI
VALlDACION DE
PROYECTO
DE D.N.
EV ALUACION
DE APORTES
REQUIERE PRE
PUBLlCACION
WEB
PRESENTACION DE
PROY.D.N. e/APORTES
PARA APROBACION
AJUSTES AL
PROYECTO
DE D.N.
OPINION DE
OGAJ
PRESENTACION DE
PROYECTO DE D.N.
PARA APROBACION
OFICIALIZACION
D.G.I O.G.I O.P.D. O.G.ASESORIA
O.G.
SECRETARIA DESPACHO DESPACHOCOMUNICA.
JURIDICA CIONES GENERAL VICEMINISTRO MINISTRO

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Documentos Normativos III

  • 1. Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel MinisteriodeSalud AerobadaconR.M.N°8z(:,. 200SfMINSA (13) Aprobación del Despacho Ministerial. En caso que así lo considere, el Ministro de Salud lo aprobará y dispondrá la oficialización correspondiente. (14) Oficialización. La' aprobación se hará a través del documento oficial que corresponda (Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, o Decreto Supremo, cuando corresponda), siendo la Secretaría General quien coordinará la emisión del mismo. A partir de ésta secuencia la propuesta se denomina Documento Normativo. (15) Publicación. La Secretaría General dispondrá la publicación del acto resolutivo, según corresponda. Además se dispondrá la publicación en la página web del Ministerio de Salud; y comunicará a la Dirección General, Oficina General o dependencia correspondiente, la aprobación y oficialización del DN. 6.2.11. La Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa. de la formulación es la responsable del trámite que corresponde hasta alcanzar la aprobación y oficialización del Proyecto de DN propuesto. 6.2.12. La Alta Dirección podrá remitir el expediente del Proyecto de DN, para que se absuelvan observaciones tanto de forma como de fondo, se realicen modificaciones, se reformule, según corresponda, y pueda luego seguir el trámite de aprobación de ser el caso. Así mismo, en cualquier etapa del trámite a seguir, la Alta Dirección puede convocar a la Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulación para que exponga la propuesta, evaluarla y hac~r las indicaciones que correspondan. , 1" 6.2.13. El texto final del DN tendrá la estrucwra que corresponda, debiendo evitar incorporar acápites como "introducción", "presentación", "prólogo", "índice" y otros similares, que se reservarán opcionalmente para las ediciones impresas, pero que no constituyen parte del DN aprobado. 6.2.14. La publicación de la Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, o Decreto Supremo según corresponda, seguirá el procedimiento que regularmel1te tienen para ese fin, en el diario oficial. La distribución del instrumento resolutivo, a las instancias que corresponden es responsabilidad de la Secretaría General. J.C'.DelCarm~ S.,Dela Difusiónde los Documentos Normativos 6.2.15. La Etapa de Difusión, tiene por objetivo poner a disposición el DN aprobado a todas las unidades orgánicas, dependencias, entidades, instituciones, y sociedad civil, priorizando a aquellas que están directamente involucradas en su aplicación. Para tal fin se utilizará la publicación en medios impresos, magnéticos y cibernéticos (página web del Ministerio de Salud, en versión fija (formato pdf) que pueda ser obtenida desde internet). Deberá ser coordinada por la Dirección General, Oficina General o dependencia respectiva que presentó la iniciativa del DN,con la Secretaría General. 6.2.16. La Dirección General, Oficina General o dependencia que propuso el DN aprobado -> difundirá tanto el documento aprobado como la Resolución respectiva, en las unidades ,',". orgánicas de su dependencia, como en aquellas instancias que por la naturaleza de lo normado corresponde hacerla, para su conocimiento y aplicación. . lJ~ 6.2.17. Para una mejor distribución, la Dirección General, Oficina General o dependencia que j¡~~ ropuso el DN aprobado, evaluará la necesidad de imprimir ejemplares en serie. La cantidad de ~~ emplares deberá estar en relación al número de destinatarios que corresponda según el DN l ue se pretenda imprimir y la disponibilidad presupuesta! para tal fin; debiéndose coordinar con a,i;"~~ la Oficina General de Comunicaciones. AJA.Holgado§.2.18. Es recomendableque los establecimientosde saludde todos los niveles,dependientes del Ministerio de Salud, deberán contar por lo menos con un ejemplar impreso de los DN aprobados y publicados, para una mejor disponibilidad, accesibilidad, conocimiento y aplicación de lo normado. 13
  • 2. Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel MinisteriodeSalud AprobadaconR.M.N°azc;,..2005/MINSA 6.2.19. La Etapa de Difusiónes responsabilidadde la DirecciónGeneral,Oficina Generalo dependencia que propuso el DN aprobado, y de la Oficina General de Comunicaciones. La Oficina General de Estadística ~ Informática mantendrá actualizada una base de datos de los DN aprobados y publicados. De la Implementación de los Documentos Normativos 6.2.20. La Etapa de Implementación, implica asegurar la adecuada interpretación y aplicación del DN, mediante su presentación a través de seminarios, talleres o reuniones técnicas, dirigidos a dependencias del Ministerio de Salud, Institutos Especializados, Hospitales, Establecimientos de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otras instituciones del Sector Salud (EsSalud, SFFAAyPP), y organizaciones de la sociedad dvil. Incluye la adecuación del DN para su adaptación en los niveles operativos, así como la identificación de las necesidades de capacitación en torno al DN. 6.2.21. La Etapa de Implementación es responsabilidad de la Dirección General, Oficina General o dependencia que propuso el DN aprobado, y para tal fin deberá diseñar y presentar el Plan de Implementación del DN aprobado, que incluirá cuando menos objetivos, actividades, recursos necesarios, cronograma, y responsables. De la Evaluación de los Documentos N~rrv.ativos 6.2.22. La Etapa de Evaluación, permite varbrar la eficacia y utilidad del DN en la solución de la situación y/o problema sanitario que generó su emisión, mediante la supervisión de su aplicación, la valoración de las opiniones del personal operativo y de expertos, y la evaluadón de indicadores de resultado e impacto de las intervenciones y actividades sanitarias, La Evaluación se realiza desde el nivel nacional, regional, y local. 6.2.23. La Etapa de Evaluación es responsabilidad de la Dirección General, Oficina General'a dependencia que propuso el DN aprobado, y para tal fin deberá diseñar y presentar el Plan Metodológico de Evaluación del DN aprobado, que incluirá cuando menos objetivos, actividades, indicadores, recursos necesarios, cronograma, y responsables. J.C. Del Carmen S" De la Actualización de los Documentos Normativos. 6.2.24. Por su naturaleza, los DN deberán ser actualizados de acuerdo al avance y cambios tecnológico científicos, y normativo legal que les atañe, La revisión periódica anual y la propuesta de actualización es responsabilidad de la Dirección General, Oficina General o dependencia con competencia en el tema normado. La actualización de un DN seguirá el procedimiento des~rito para la Formulación de los Documentos Normativos, 6.2.25, La Dirección General, Oficina General o dependencia a la que corresponda la responsabilidad señalada en el párrafo anterior, en caso que el DN no requiriera actualización deberá comunicarlo, de manera sustentada, formalmente a la Secretaría General anualmente, I~,:fc.. ~d>. 6.2,26.La DirecciónGeneral,OficinaGeneralo dependenciaque tiene competenciasobr~el 1~(1¡""" "'i ~ contenido de un DN, tiene la iniciativa de proponer su actualización, modificación, o reemplazo .; .'11;1 :: por un nuevo DN, cuando lo estime necesario, para lo cual cumplirá con el procedimiento , ,,;¡;:!':~..(?Idispuesto en la presente norma.---""" A-r.. ¡¡¿"'ík.~J . ~. ",-,. "'VI'"~Q! 0)'" De la Numeración de los Documentos Normativos. 6.2.27. Las NormasTécnicasde Saludy las Directivastendránuna numeraciónidentificatoria correlativa y específica para cada una de ellas, y que se estructura de la siguiente manera: Tipo de DN, Numeración (tres cifras arábigas) - Siglas del Ministeriol Siglas del Órgano que genera el DN - Versión. I>' 14
  • 3. NormasparalaElaboraciónde DocumentosNormativosdel MinisteriodeSalud AprobadaconR.M.N.e'le:."2005/MINSA Ej.: NTS N° 001- MINSAlDGSP - V.01 DIRECTIVASANITARIA W 001- MINSAlDGPS - V.01 DIRECTIVAADMINISTRATIVAW 001- MINSAlOGA - V.01 El número identificatorioasignado devendrá en invariable, salvo en lo referente a la versión del documento, la cual podrá modificarse por actualización de su contenido. 6.2.28. Las Normas Técnicas y Directivas aprobadas con anterioridad a la presente, mantendrán su numeración invariable y vigente. Solo en casos que requiriesen actualización, se considerará la oportunidad de sujetarse a lo dispuesto en el párrafo anterior. De la Presentación de la Versión Impresa de los Documentos Normativos. 6.2.29. La versión final de cada DN y que va a ser aprobada mediante la Resolución correspondiente será presentada por la DirecciónGeneral, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa,en formato impreso, con las siguientes c9racterísticas mínimas: . Papel bond A4, 80 g, con márgenes de 3 cm por lado (superior, inferior, izquierdo y derecho ). Letra tipo Arial 11 negritas para Títulos y subtítulos; letra tipo Arial 10 normal para los párrafos del texto, Espaciado anterior y posterior: 6pto. Interlineado: sencillo. , 4. Cada hoja estará numerada en arábig6s al pie de página, extremo derecho, de manera correlativa, con tipo Arial10 normal. La numeración inicia en la primera hoja del texto del DN. No llevan "carátula". . . . f¿f!f.~~~:~~~. Cada hoja del DN llevará como encabezado el nombre completo de la misma, la :~~'(~ ~ ) .. ' ' . ty~' . - numeración identificatoria asignada, incluida la versión que corresponda. Deberá ;:1-" 'lJ)0°)) escribirseen tipoArialNarrow9 negritas.Centrado. . ~(> t 1-;4~§tI 6.2.30. Sobre esta versión impresa se registrarán los sellos y visto bueno de las instancias . S correspondientes,en orden de jerarquía,de abajo a arriba, en el margen izquierdode cada J.C:"'OclCarmen. hoja. La versión magnética del DN que se presenta. deberá estar disponible por parte de la Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de formulario. 7. RESPONSABILIDADES La aplícación de la presente norma es responsabilidad de las Direcciones Generales, Oficinas y dependencias del Ministerio de Salud. La Secretaría General es la responsable de su difusión y aplicación. . 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1. La redacción del Texto de los DN deben tener las siguientes cualidades: concreto, preciso ~ ~ y claro (sin ambigüedades), a fin de facilitar la comunicación, comprensión, difusión y aplicación :~~ de los objetivos que motivaron la propuesta del DN. e . 8.2. Las propuestas de DN que a la fecha de la aprobación de la presente, se encuentren en proceso de formulación o trámite de aprobación deberán adecuarse a lo dispuesto. Los DN a aprobarse deberán ser propuestos de acuerdo a la clasificación precisada en el numeral 5.3. 8.3. Para el caso de las Directivas Administrativas, cuando por la urgencia de su contenido se requiera pronta aprobación, la secuencia sugerida para la formulación será: Diagnóstico Situación/ Problema(1.1),Identificacióny Análisisde Alternativas(1.4), Comunicacióna la Alta Dirección (2), Elaboración del Proyecto de DN (3), Ajustes al Proyecto de DN (6), Y de allí en adelante el resto de la secuencia descrita en 6.2.2. 15
  • 4. Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel Ministeriode Salud . AprobadaconR.M.N"82"". 2005¡MIN~A 8.4. Los titulares de Institutos y Hospitales solo pueden aprobar DN de carácter interno, como son Directivas, Guías Técnicas, y Manuales, no pudiendo contravenir en ningún caso lo normado por la Autoridad Nacionpl de Salud. 8.5. El item correspondiente a Base Legal de cada Proyecto de DN que se presente para aprobación, deberá contener la cita e identificación detallada de las Normas Legales pertinentes. Incluirá: Rango y Número, Denominación, Año de Publicación, Cita Específica: Título, Capitulo, Artículo, Inciso, numeral, o literal, según sea el caso. La relación se hará en orden jerárquico, independiente del orden cronológico, y solo se considerará aquellas que tengan relación directa con el contenido del DN propuesto. No corresponde invocar a la Constitución PoHtica,por ser la norma fundamental del Estado. 8.6. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) mantendrá la denominación genérica de "Norma Sanitaria" para sus Normas Técnicas de Salud, en concordancia con el texto del .. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D.S. W 0O7-98-SA, publicado el 25.Se1.98. 8.7. Las instancias correspondientes a los niveles regioné1lesy locales, podrán proponer DN a la Alta Dirección, en los temas que estimen pertinente, pero no pueden normar sobre los mismos. Las disposiciones en salud emanadas en el nivel regional y local, se hacen concordados con las normas emanadas del nivel nacional, y en ningún caso contraviniéndolas. - . , 1.t1~~r~:'>~ 8.8. La Referencia Bibliográfica o Bibliograf.ia contenida en el texto de un DN cumplirá la Iíi"'~ . <>';¿i~ ) t sigui~nt~ indic~ción pa~a el caso de. ~.ibros~ A~ellid? del autor, '.nici~~del nombre (Año de ~ .:~( ~ ~ .:¡.M .. <;» Publicación). Titulo del libro. W de edlclon. Editorial. Ciudad de publlcaclon. '7., ¡,!.) 'jj .' ~¿~ . ,;;".~o Enel caso de un Articuloen Revista Periódica: Apellidodel autor,Inicialdel nombre(Añode . Publicación). Título del artículo. Título de la Publicación, Volumen (en negritas): 1° página - J.C:'OeCafm~nS',última página citada. 8.9. La presente norma no interfiere ní modifica los contenidos de la Directiva W 007-2003- MS/OGPE "DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DE DOCUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS DE GESTION INSTITUCIONAL", aprobada con R.M. W 371-2003-SNDM. 9. ANEXOS Anexo 01-A. Flujograma para la Elección de Documentos Normativos Tipos de Documentos Normativos Etapas de la Emisión de Documentos Normativos Flujograma de las Etapas de Formulación y Aprobación Normativos de Documentos Anexo 01-8. Anexo 02. Anexo 03. 16
  • 5. Anexo01-A: FLUJOGRAMAPARALAELECCIONDEDOCUMENTOSNORMATIVOS J.C.DelCarmen$. I '" ... ,.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- i SITUACION o ~ ~ PROBLEMA DE SALUD! I ~ ! IEXISTENORMAADHOC? II t NOEXISTE 1 ¡ NORMARlNónnelo jJ. LEY REGLAMENTO DOCUMENTO NORMATIVO t ESTA DESACTUALlZADA ... .SIEXISTE -t- ES INSUFICIENTE ! I . ~QUIERENORMAR * ASPEGTOSSECTORIALESOGENERALES? SI D 01 NORMATECNICADESALUD ¡ SI t DEFINIRI Definalo D 01 DIRECTIVA* SI ~ DESCRIBIRI Descríbalo D 01 GUlATECNICA I REQUIEREDIFUNDIRLOS?I .. NO REQUIEREDEFINIR ASPECTOSESPECIFICOS? ~~ REQUIEREDESCRIBIRPROCESOS YIOPROCEDIMIENTOS? 0 .ES SUFICIENTE' -. NO LEY REGLAMENTO NORMATECNICADESALUD ASPECTOSCONCEPTUALES OTROS
  • 6. 1. ¿Cualesel propósitodelDocumentoNormativoquedeseaemitir? . Normar? . Definir? . Describir? . Informar? . Sistematizarpara difundíre informar? Anexo 01- B TIPOS DE DOCUMENTOS NORMATIVOS DOCUMENTO PROPOSITO AMBITO CARACTER APROBACION Normar,Regularaspectosrelacionadosa intervenciones,Nacional 1.NORMATECNICA estrategias,objetivos,deprevención,promoción, Sectorial(MINSA,GobiernosRegionales, Obligatorio RM DESALUD recuperacióny rehabilitaciónenSaludPública EsSalud,SFFAAyPP,SubSectorPrivado) cumplimiento Definiraspectostécnicosy operativosenmaterias .Pliego011 Obligatorio .RM . 2.DIRECTIVA .NivelCentral cumplimientoen .RVM, específicas .DirecciónGeneralu OficinaGeneral su ámbito .RD Describirde maneraprecisaprocesos,procedimientos ,'.. . 3. GUlA TECNICA relacionadosconaspectosasistencialesy administrativos UnidadesOrgrUGasy Dependencias Obligatorio RM de la atencióndesalud. MINSA . cumplimiento Informar,difundirmediantelacompilaciónsistemática, UnidadesOrgánicasy Dependencias4. MANUAL ordenada,instruccionesdetalladasy específicassobre RM determinadostemassanitarios. MINSA " " 5. DOCUMENTO Definiry establecerde manerasistemática,ordenada, UnidadesOrgánicasy Dependencias TECNICO instruccionessobredeterminadostemassanitarios,para MINSA RM sudifusión
  • 7. Anexo02:ETAPASPARALAEMISIONDEDOCUMENTOSNORMATIVOS ,------------------------------------------------------------------------------------------------. : 1.- PLANIFICACION : '. :,------------------------------------------------------------------------------------------------- , , : II.- FORMULACIONIACTUALIZACION :, ,, ,I , : ANALlSISPREVIOA LA COMUNICACiÓNA LAALTADIRECCION : , I : fDIAGÑCis-TÍco-~ -iÑVESTIGACioÑ' I OIAGÑOSTi¿o~ ~IOÉÑTIFICACICfN' COMUNICACiÓN A :: 'SITUACION I ~ DE INFORMACION --CAP CIDADES ~ y ANALlSISDE , LAALTADIRECCION :t : PROBLEMA: ' DISPONIBLE: : A ': ALTERNATIVAS' ,, 1 ' 1 , I (2) I I (1.1) (1.2) (1.3) (1.4) I I I :(1) ~ : : OGA,J:I I I I I I , I , , 1 I I I I I I I I , , I I I I , I I I , . I j I I i OFICIALlZACION PUBLlCACION <' j : el RMI RVMI RD ¡I I : (14) (15) El Peruano ;I W~ .l- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _I~p~e.:s~~- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - ,--------------------------------------------------------------------------------------
  • 8. J t, Anexo03:FLUJOGRAMADELASETAPASDEFORMULACIONy APROBACIONDEDOCUMENTOSNORMATIVOS DIAGNOSTICO SITUACION I PROBLEMA INVESTIGACION DE INFORMACION DISPONIBLE DIAGNOSTICO CAPACIDADES IDENTIFICACION y ANALlSIS DE ALTERNATIVAS COMUNICACiÓN A ALTA DIRECCION OPINION DE SECRETARIA GENERAL ELABORACION DE PROYECTO DE D.N. }. r- SI VALlDACION DE PROYECTO DE D.N. EV ALUACION DE APORTES REQUIERE PRE PUBLlCACION WEB PRESENTACION DE PROY.D.N. e/APORTES PARA APROBACION AJUSTES AL PROYECTO DE D.N. OPINION DE OGAJ PRESENTACION DE PROYECTO DE D.N. PARA APROBACION OFICIALIZACION D.G.I O.G.I O.P.D. O.G.ASESORIA O.G. SECRETARIA DESPACHO DESPACHOCOMUNICA. JURIDICA CIONES GENERAL VICEMINISTRO MINISTRO