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CONTRATO DE TRANSACCION FUERA DE PROCESO 
Conste por el presente documento el contrato de transacción fuera de proceso que 
celebran de una parte la empresa Comercial Textil S.A. con RUC Nº 20113642093 
debidamente representada por su gerente general Max Antonio Seminario Gorbitz 
identificado con DNI Nº 16649021 según facultades conferidas en la partida N° 03019937 
del registro de personas jurídicas de Lima, con domicilio Av. Maquinarias Nº 1960 
cercado de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominara El acreedor; y de la otra parte 
la empresa CONFECCIONES Y COMERCIALIZADORA REYDA S.A.C. con RUC Nº 
20385910291, debidamente representada por su gerente general y aval Luzmi Mylena 
Neyra Neyra, identificada con DNI Nº 40506941, según facultades conferidas en la partida 
Nº …………………………. Del registro de personas juridicas de Lima, con domicilio en Jr. 
Ayacucho Nº 3315, distrito de San Martin de Porras, provincia y departamento de Lima, a 
quien se le denominara la deudora en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: 
ANTECEDENTES: 
PRIMERA.- La deudora reconoce deber a El acreedor la suma de S/.104,967.83 
(ciento cuatro mil novecientos sesenta y siete y 83/100 nuevos soles), mas intereses 
costos y costas, generándose las respectivas letras de cambio a nombre de 
CONFECCIONES Y COMERCIALIZADORA REYDA S.A.C y aval Luzmi Mylena Neyra 
Neyra. 
SEGUNDA.- La suma antes indicada no ha sido cancelada por la deudora hasta la 
fecha. 
TERCERA.- Como consecuencia del incumplimiento de la deudora respecto al pago de 
la deuda pendiente de cobro, El acreedor interpuso medida cautelar fuera de proceso 
en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre su bien inmueble ubicado en 
Urb. Preví Bocanegra Mz. 46 lote 14, distrito del Callao inscrito en la partida Nº 
P01218975 del registro de propiedad inmueble del Callao, resultando esta acción 
infructuosa ya que la aval Luzmi Mylena Neyra Neyra había transferido este inmueble de 
su propiedad a su hermana Elizabeth Verónica Neyra Neyra, motivo por el cual 
interpusimos la acción revocatoria respectiva (acción pauliana) por ante el 3er. Juzgado 
especializado en lo civil del Callao, expediente 2477-2008 estando actualmente para 
sentenciar. 
CUARTA.- Con el fin de evitar mayores dilaciones en la solución del conflicto antes 
descrito, ambas partes celebran el presente contrato de transacción fuera de proceso, 
comprometiéndose a cumplirlo cabalmente en todos sus extremos. 
OBJETO DEL CONTRATO:
QUINTA.- Por el presente contrato ambas partes, haciéndose concesiones reciprocas, 
convienen en transigir el conflicto de intereses generado por el incumplimiento de la 
deudora decidiendo en este acto los términos y condiciones de la solución del mismo, 
con lo que se dará fin al proceso judicial iniciado y se evitara el inicio de futuros litigios. 
CONTENIDO Y CONDICIONES DE LA TRANSACCION: 
SEXTA.- En lo que se refiere a las concesiones reciprocas que ambas partes se hacen 
mutuamente para llevar adelante esta transacción El acreedor acuerdan en condonar 
parte de la deuda establecida en la cláusula primera de este documento, rebajándola a 
S/..50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) 
Las partes acuerdan que se hará el pago total de la deuda descrita en las cláusulas 
anteriores de la siguiente manera: 
1.- una 1era. Cuota de S/.10,000.00 que se abonaran a la firma del presente documento; 
2.- El saldo restante es decir, S/.40.000.00 se abonara en un plazo de 30 días calendarios 
contados a partir de la firma del presente documento. 
SEPTIMA.- Adicionalmente, El acreedor expresa que se pondrá fin al proceso judicial 
iniciado con esta transacción la misma que se presentara al juzgado cuando se termine 
de cancelar la deuda, además del no cobro por las costas y costos generados con motivo 
del inicio y tramitación de los procesos mencionados en las cláusulas anteriores. A su 
turno, los deudores, se comprometen a cancelar la deuda en la fecha establecida en 
cláusula anterior. 
OCTAVA.- Ambas partes, en armonía con lo previsto en los artículos 1,302 ultimo párrafo 
y 1,303 del código civil, dejan expresa constancia de su renuncias a todas las acciones 
que recíprocamente tuvieran o pudieran tener una contra la otra con respecto al objeto de 
la presente transacción, declarando que la misma tiene el valor de cosa juzgada. 
HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION: 
NOVENA.- Las partes acuerdan, en armonía con lo establecido en los artículos 335 y 337 
del Código Procesal Civil, presentar esta transacción al proceso abierto descrito en este 
documento a fin de que el órgano jurisdiccional proceda a efectuar la homologación de la 
misma, cuando se cumpla la condición establecida en la cláusula octava, para lo cual se 
obligan a legalizar sus firmas ante notario publico. 
DECIMA.- Queda convenido que en el eventual e improbable caso de incumplimiento por 
parte de la deudora de cualquiera de los términos y condiciones de la presente 
transacción, el acreedor quedara plenamente facultado para ejercer las acciones 
correspondientes de acuerdo a las normas que resulten aplicables. Igual regla se aplicara 
en beneficio de los deudores en caso de incumplimiento de el acreedor. 
GASTOS DEL CONTRATO:
DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que originen la 
celebración y ejecución de este contrato, eran asumidos por el deudor. 
COMPETENCIA TERRITORIAL: 
DECIMA SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo 
de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia 
territorial de los jueces y salas de Lima. 
DOMICILIO: 
DECIMA TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las 
partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos 
domicilios los indicados en la introducción de este contrato. El cambio de domicilio de 
cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a 
la otra parte, por cualquier medio escrito. 
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: 
DECIMA CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se 
someten a lo establecidos por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico 
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En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima el 1º 
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Contrato de transaccion fu[1]...cial reyda luzmi neyra

  • 1. CONTRATO DE TRANSACCION FUERA DE PROCESO Conste por el presente documento el contrato de transacción fuera de proceso que celebran de una parte la empresa Comercial Textil S.A. con RUC Nº 20113642093 debidamente representada por su gerente general Max Antonio Seminario Gorbitz identificado con DNI Nº 16649021 según facultades conferidas en la partida N° 03019937 del registro de personas jurídicas de Lima, con domicilio Av. Maquinarias Nº 1960 cercado de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominara El acreedor; y de la otra parte la empresa CONFECCIONES Y COMERCIALIZADORA REYDA S.A.C. con RUC Nº 20385910291, debidamente representada por su gerente general y aval Luzmi Mylena Neyra Neyra, identificada con DNI Nº 40506941, según facultades conferidas en la partida Nº …………………………. Del registro de personas juridicas de Lima, con domicilio en Jr. Ayacucho Nº 3315, distrito de San Martin de Porras, provincia y departamento de Lima, a quien se le denominara la deudora en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- La deudora reconoce deber a El acreedor la suma de S/.104,967.83 (ciento cuatro mil novecientos sesenta y siete y 83/100 nuevos soles), mas intereses costos y costas, generándose las respectivas letras de cambio a nombre de CONFECCIONES Y COMERCIALIZADORA REYDA S.A.C y aval Luzmi Mylena Neyra Neyra. SEGUNDA.- La suma antes indicada no ha sido cancelada por la deudora hasta la fecha. TERCERA.- Como consecuencia del incumplimiento de la deudora respecto al pago de la deuda pendiente de cobro, El acreedor interpuso medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre su bien inmueble ubicado en Urb. Preví Bocanegra Mz. 46 lote 14, distrito del Callao inscrito en la partida Nº P01218975 del registro de propiedad inmueble del Callao, resultando esta acción infructuosa ya que la aval Luzmi Mylena Neyra Neyra había transferido este inmueble de su propiedad a su hermana Elizabeth Verónica Neyra Neyra, motivo por el cual interpusimos la acción revocatoria respectiva (acción pauliana) por ante el 3er. Juzgado especializado en lo civil del Callao, expediente 2477-2008 estando actualmente para sentenciar. CUARTA.- Con el fin de evitar mayores dilaciones en la solución del conflicto antes descrito, ambas partes celebran el presente contrato de transacción fuera de proceso, comprometiéndose a cumplirlo cabalmente en todos sus extremos. OBJETO DEL CONTRATO:
  • 2. QUINTA.- Por el presente contrato ambas partes, haciéndose concesiones reciprocas, convienen en transigir el conflicto de intereses generado por el incumplimiento de la deudora decidiendo en este acto los términos y condiciones de la solución del mismo, con lo que se dará fin al proceso judicial iniciado y se evitara el inicio de futuros litigios. CONTENIDO Y CONDICIONES DE LA TRANSACCION: SEXTA.- En lo que se refiere a las concesiones reciprocas que ambas partes se hacen mutuamente para llevar adelante esta transacción El acreedor acuerdan en condonar parte de la deuda establecida en la cláusula primera de este documento, rebajándola a S/..50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) Las partes acuerdan que se hará el pago total de la deuda descrita en las cláusulas anteriores de la siguiente manera: 1.- una 1era. Cuota de S/.10,000.00 que se abonaran a la firma del presente documento; 2.- El saldo restante es decir, S/.40.000.00 se abonara en un plazo de 30 días calendarios contados a partir de la firma del presente documento. SEPTIMA.- Adicionalmente, El acreedor expresa que se pondrá fin al proceso judicial iniciado con esta transacción la misma que se presentara al juzgado cuando se termine de cancelar la deuda, además del no cobro por las costas y costos generados con motivo del inicio y tramitación de los procesos mencionados en las cláusulas anteriores. A su turno, los deudores, se comprometen a cancelar la deuda en la fecha establecida en cláusula anterior. OCTAVA.- Ambas partes, en armonía con lo previsto en los artículos 1,302 ultimo párrafo y 1,303 del código civil, dejan expresa constancia de su renuncias a todas las acciones que recíprocamente tuvieran o pudieran tener una contra la otra con respecto al objeto de la presente transacción, declarando que la misma tiene el valor de cosa juzgada. HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION: NOVENA.- Las partes acuerdan, en armonía con lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Procesal Civil, presentar esta transacción al proceso abierto descrito en este documento a fin de que el órgano jurisdiccional proceda a efectuar la homologación de la misma, cuando se cumpla la condición establecida en la cláusula octava, para lo cual se obligan a legalizar sus firmas ante notario publico. DECIMA.- Queda convenido que en el eventual e improbable caso de incumplimiento por parte de la deudora de cualquiera de los términos y condiciones de la presente transacción, el acreedor quedara plenamente facultado para ejercer las acciones correspondientes de acuerdo a las normas que resulten aplicables. Igual regla se aplicara en beneficio de los deudores en caso de incumplimiento de el acreedor. GASTOS DEL CONTRATO:
  • 3. DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que originen la celebración y ejecución de este contrato, eran asumidos por el deudor. COMPETENCIA TERRITORIAL: DECIMA SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y salas de Lima. DOMICILIO: DECIMA TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecidos por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima el 1º de Noviembre del 2,013. El acreedor la deudora