1. Alumna:
María Fernanda Marchan Giménez
CI: 24567294.
Facilitador:
Abog: Emily Ramirez.
Saia-A.
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. • Las garantías son aquel derecho obtenido por cada
ciudadano, por el simple hecho de haber nacido en la
nación o país, podríamos decir que es un derecho
inalienable en la constitución, lo que a priori seria un
derecho irrompible e inviolable. La constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela las guarda orientado
principalmente en preservar la libertad individual e
imponer límites al poder del gobierno.
• Los derechos son aquellos reconocidos por la
constitución y de igual forma concedidos con pluralidad
a todos los venezolanos en plural, hace referencia a
aquello que se concede o reconoce . Podríamos decir
que es el disfrute o ejercicio de los distintos derechos
por cada uno de los sujetos que los detentan puede
basarse en muy distintas circunstancias: el nacimiento,
la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras
cosas.
• En principio los derechos suponen atribuciones y las garantías son los medios para hacer efectivos los derechos.
• El derecho es lo protegido y la garantía la protectora. El sujeto tiene derecho a la información y la garantía es el habeas data.
• Pero hay situaciones en donde la diferencia se opaca, por ejemplo tiene derecho al habeas corpus, equivale a tener derecho a
ejercer la garantía del habeas corpus frente a una privación arbitraría de libertad.
• De manera que hay garantías que pueden ser vistas como derechos, y hay derechos que pueden ser vistos como garantías, por
ejemplo el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo en juicio penal, puede ser visto como una garantía para asegurar
la defensa.
3. • Primeramente encontramos la garantía del
cumplimiento de los derechos humanos en el articulo 19
de la CRBV y conjuntamente con este el articulo 23
ejusdem establece los tratados que prevalecen el
cumplimiento de los mismos. Enmarcando en ambos el
respeto a lo establecido para con el respeto valga la
redundancia de los derechos de cada ciudadanos.
• Seguidamente el articulo 20 Ídem nos demuestra que
todos tenemos libre desenvolvimiento de cada uno de
nuestros derechos y nuestra personalidad en
concordancia con esto encontramos el articulo 3
ejusdem que nos premia con la libertad del desarrollo
personal, el cual en interlineado nos hace referencia al
articulo anterior sobre el desenvolvimiento, del mismo
modo el articulo 31 establece el derecho sobre tal tema.
• Así mismo parafraseada mente el articulo 21 nos
recalca en que momento la igualdad debe ser plena, la
cual no deberá ser vulnerada por criterios de
discriminación racial, sexual, religiosa, por condición
monetaria; y de igual forma nos manifiesta que habrá
una sanción para los que vulneren estos derechos.
• Luego de esto los articulos 25, 26, 27, 28 y 29 ejusdem,
nos manifiesta los derechos fundamentales en lo que
concierne a maltratos por empleados publicos y
funcionarios cuando estamos en asuntos legales, de
igual forma la asistencia a los organos juridiccionales, y
observar el sobreseimiento de los casos y el manejo de
sus derechos personales; De prohibir alguno de estos
derechos el estado sancionara por ello
4. • Inicialmente el articulo 32 CRBV nos demuestra ese derecho
de todos los venezolanos obtenido por haber nacido vivo en
el, de igual forma en territorio extranjero pero con solicitud de
nacionalidad o como en los casos de ser hijo de padre y
madre venezolanos por nacimiento, hijos de padre o madre
venezolanos por nacimiento, que establezcan su residencia
en el territorio venezolano, o declaren su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana.
• Seguidamente el 33 Ídem establece la conferencia del
derecho a venezolanos y venezolanas por naturaleza,
extranjeros que obtengan, a los que tengan domicilio en
Venezuela, con residencia en Venezuela por lo menos durante
diez años, anteriores a la fecha de su solicitud, se reducirá a
cinco años a los proveniente de España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe, además los extranjeros
que contraigan matrimonio con venezolanos así mismo los
menores de edad para la fecha de la naturalización del padre
o madre.
• Así mismo el 34 nos demuestra que se puede obtener otra nacionalidad, el 35 que la nacionalidad no
puede ser privada pero puede ser revocada por sentencia o legalidad. El 36 nos habla de la renuncia
de la nacionalidad la cual es efectiva, y puede volverse a obtener luego de 2 años en el país y por
voluntad propia; También hay tratados sobre nacionalidad, donde los estados de frontera pueden
otorgarla como lo establece el 37 Crbv. Y por ultimo el 38 nos demuestra las normas y procedimientos
por cada una de las cosas expuestas en los anteriores artículos.
5. • Comienza en el articulo 39 manifestando el ejercicio de la
ciudadanía, y la titularidad de derechos y deberes políticos
de acuerdo con la Constitución, a los venezolanos que no
estén sujetos a inhabilitación política, o interdicción civil, y
en las condiciones de edad previstas.
• Seguidamente el 40 Ejusdem, contempla los derechos
políticos, que tienen los nacidos acá como también por
naturaleza, puesto que se anexaron al país antes de cumplir
siete años y que la continuidad sea hasta alcanzar la
mayoridad, se garantiza que estos derechos sean privativos
salvos las excepciones que establezca la constitución, y que
todos los venezolanos gozan de este derecho, bien sea
venezolanos por nacimiento o por naturalización.
• Del mismo modo el 41 establece quienes pueden obtener cargos públicos los cuales
serán solo los nacidos y con solo la nacionalidad venezolana; los cargos de Presidente
de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidentes o Vicepresidentes de la
Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidentes del
Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de
la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de
Despachos, Gobernadores, Alcaldes de Estados y Municipios fronterizos y aquellos
contemplados en la Ley Orgániza de las Fuerzas Armadas. Pero en los cargos de
Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores y Alcaldes de Estados no
fronterizos, los naturalizados pueden optar a los mismos, siempre y cuando tengan
residencia en Venezuela de manera ininterrumpida, no menor a quince años, y que
cumplan con los requisitos de aptitud, previstos en la ley.
• Por ultimo el articulo 42 nos
referencia sobre la pérdida de
ciudadanía, sucede cuando un
ciudadano pierda o renuncie a la
nacionalidad, y especifica que el
ejercicio de la ciudadanía o de
algunos de los derechos políticos,
sólo deberán ser suspendidos,
mediante sentencia judicial firme,
en los casos que estén
determinados a la Ley.
6. • Inicialmente el articulo 43 y 44 Ejusdem manifiestan la
inviolabilidad del derecho a la vida, y la imposibilidad de la
pena de muerte, y además, garantiza a todos los ciudadanos
que el Estado estará obligado a proteger la vida de las
personas que se encuentre en diferentes condiciones tales
como; privados de su libertad, prestando servicio militar o civil,
y todas aquellas que en cualquier otra forma, estén sometidas
a la autoridad del Estado. El derecho de ser llevado a una
autoridad judicial y de ser juzgada su libertad, de tener
derecho a la defensa, a la comunicación con los familiares, de
tener constancia de la efectiva integridad física; Luego de ser
juzgado hacerlo pagar y no alterar la pena a mas de 30 años
que es la establecida, en el momento de la privativa los
funcionarios deben identificarse, y luego de finalizada su pena
debe ser enviado a la sociedad y no retenerlo.
• Seguidamente el articulo 45 y 46 nos habla sobre la integridad
física y moral de los individuos, primeramente prohibiendo su
desaparición la cual acarrea sanción establecida en ley; y de
igual forma ningún ciudadano puede ser participe de tratos
fuertes, torturas, entre otros; Deben ser tratados con respeto
ya que son seres humanos, de igual forma solicitar permiso
para la realización de exámenes médicos; Cualquier
funcionario que no tome consideración de lo anterior
nombrado será sancionado.
• Siguiendo el mismo orden de ideas el articulo 47 nos guarda
sobre el procedimiento de allanamiento, el cual deberá ser
presentado por orden judicial siempre respetando la dignidad
de la persona; Asi mismo el 48 nos sujeta a garantizar el
secreto y a su vez la inviolabilidad de las comunicaciones
privada que como única forma, el hecho de que sólo podrá ser
interferida será por orden del tribunal competente,
preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación
con el proceso, y en cumplimiento de las disposiciones de la
ley.
7. • Este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el
derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular, que violen el proceso. También prevé
garantías a las personas declaradas culpables, para que puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que una
persona sea inocente, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario; además de que garantiza de que toda persona
pueda ser oída en cualquier proceso, y de no hablar castellano, tiene derecho a gozar de un intérprete.
• Este artículo, también prevé la garantía de que toda persona no sea obligada a confesarse culpable, o declarar contra sí misma, o
conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por consanguinidad y afinidad, por lo tanto la confesión será válida solamente,
cuando la persona no haya sido coaccionada para hacerlo.
• Existen otras garantías previstas en este artículo, tales como; no ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos, y
no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual haya sido juzgados. También, establece que toda persona
podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados
8. Comienza estableciendo el libre transito de los venezolanos dentro del territorio venezolano, el cambio a cualquier
ciudad o estado y la permisión de la entrada al país cuando sea de su parecer. Seguidamente Todas las personas tienen derecho
de solicitar la atención de funcionarios públicos y autoridades. Así mismo Todos podemos asociarnos con otro siempre y cuando sea
lícitamente y el estado facilitara sea el caso que necesite. Consecutivamente mantenemos el derecho de reuniones tanto publicas o
privadas siempre y cuando sean licitas y sin armas en la misma. Seguidamente el articulo 54 manifiesta la no aprobación de
esclavitud o servidumbre, y la trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes estará establecido según las leyes especiales. Del
mismo modo el siguiente articulo nos guarda de los maltratos o síntomas de inseguridad integral, la cual deberá ser protegida por el
estado y conjuntamente con los órganos de seguridad. El siguiente articulo habla de la identidad de las personas, sus nombres, la
seguridad del apellido materno y paterno y conocer la identidad de los mismos, igualmente de ser reconocidos mediante acta de
nacimiento. El siguiente articulo manifiesta el libre albedrio y la libertad de expresión la cual todos lo venezolanos obtenemos al
nacer, pero siempre se deberá estar sujeto a tener responsabilidad a lo que hables. Seguidamente se habla de comunicación
personal, inter e intrapersonal tanto para los adultos como para los niños, niñas y adolescentes la cual será real y oportuna en todo
momento. Así mismo el país establece la religión y culto como un derecho fundamental de todos los venezolanos, los cuales
decidirán cual profesaran cual sea su decisión de tiempo limitado e ilimitado, esto sin alterar el bienestar del orden publico. El
articulo 60 manifiesta en interlineado los derechos morales de las personas, como lo son el honor, la confiabilidad, la reputación,
entre otras. Por ultimo y no menos importante esta el derecho de conciencia siempre y cuando su manifestación no afecte la
personalidad o acarre algún delito.
9. • Concepto: Los derechos políticos son el conjunto de condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida
política de su nación, expresando con el ejercicio del derecho su criterio, como forma de ejecutar su libertad personal y de
conciencia y formando, con su manifestación, un vinculo con sus representantes electos, es decir entre gobernantes y
gobernados.
• Orden de derechos políticos Según la constitución de la republica bolivariana de Venezuela:
Articulo 62: la participación en los asuntos políticos, la formación del estado y la elección de los gobernantes.
Articulo 63: Protege la participación en el sufragio de todos los venezolanos, la cual es secreta.
Articulo 64: Provee los capaces para ejercer las elecciones tanto para presidencia, gobernador y alcalde.
Articulo 65: Manifiesta la no aprobación del derecho a ser electo a los que se encuentren en o fueren condenados.
Articulo 66: Demanda a ejercer la gestión con transparencia y con cuentas publicas.
Articulo 67: Manifiesta la asociación libre de los venezolanos al partido político de su preferencia.
Articulo 68: Establece el permiso en los asuntos de manifestaciones las cuales deben ser pacificas.
Articulo 69: Manifiesta el asilo legal y el refugio.
Articulo 70: Se encuentran contemplados los medios de participación, como la revocación del mandato, etc.
Soberania Popular: El Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene
aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad.
10. • Concepto: Es aquella consulta que se le realiza al pueblo para que apruebe o rechace una propuesta de ley, una ley ya
sancionada, o una reforma constitucional.
• Tipos:
• A) OBLIGATORIO: Cuando es impuesto por la Constitución como requisito para la validez de determinadas normas
legales.
• B) FACULTATIVO: Cuando su iniciativa, depende de una autoridad competente para ello, por ejemplo, de una determinada
fracción del cuerpo electoral o de las cámaras, o del Jefe del Estado.
• C) DE RATIFICACION O SANCION: Cuando la norma en cuestión solo se convierte en Ley por la previa aprobación del
cuerpo electoral, que viene a sustituir así a la autoridad sancionadora de las Leyes (ordinariamente, el Jefe de Estado).
• D) CONSULTIVO: Cuando el resultado del Referéndum no tiene carácter vinculatorio para las autoridades legislativas
ordinarias
• El referendum se encuentra establecido comenzando en el articulo 71 al articulo 74 CRBV.
11. • Concepto: Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad
social, en las que el hombre se integra para el mejor desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente
a proteger a las clases menos favorecidas en su condición económica y social.
• Bases legales:
• Los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82 hablan de la protección a la familia.
• Los artículos 83, 84 y 85, según las cuales todos tienen derecho a la protección de la salud.
• El articulo 86, demuestra el Derecho a la Seguridad Social.
• Desde el articulo 87 al 91 nos habla del derecho de trabajo, derecho sindical y derecho a huelga.
• Bases legales:
• Articulo 98: Creación cultural y propiedad intelectual - Articulo 99: Administración Cultural Pública y Patrimonio cultural de la
Nación- Articulo 100: Cultura popular y trabajadores culturales - Articulo 101: Información cultural – Articulo 102, 103, 104:
Derecho a la Educación – Articulo 105, 107, 108: Libertad de Enseñanza – Articulo 109: Autonomía Universitaria – Articulo 110:
Ciencia y tecnología – Articulo 111: Derecho al Deporte y a la Recreación.
12. • Concepto: son todos aquellos conjuntos de principios y normas jurídicas encargadas de organizar la economía y donde
regularmente le cabe al Estado un poder de dirección ya sea su rol encausado fiscalizador, pero no protagonista como agente
económico, que están destinadas a proteger a los sectores más débiles de la sociedad.
• Bases Legales:
• Artículos 112 y 114: Libertad de Industria y Comercio.
• Articulo 113: Prohibición de Monopolios.
• Articulo 117: Derecho a bienes y servicios de calidad.
• Articulo 118: Derecho de Asociación Económica.
• Articulo 114: Derecho de Propiedad
• Articulo 115: La Expropiación
• Articulo 116: La confiscación.
• Concepto: son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos
autóctonos.
• Bases legales:
• Articulo 119: Reconocimiento de las Comunidades Indígenas
• Articulo 120: Aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas.
• Articulo 121, 122, 123, 124, 125: Derecho a su organización social, económica y política.
• Articulo 126: consagra una cláusula de salvaguarda integrada
13. • Concepto: es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio
ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
• Bases legales:
• Articulo 127: Nos habla de la protección y mantenimiento de la estabilidad del medio ambiente.
• Articulo 128: Orden del territorio atendiendo las necesidades ecológicas.
• Articulo 129: Impedimento a mecanismos que dañen el medio ambiente.
• Concepto: El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación
moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos,
independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a modo de asegurar al resto de la
humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad y con ciertas comodidades.
• Bases Legales:
• Articulo 130:El deber de defender a la patria – Articulo 131: El deber de acatar la Constitución – Articulo 132 en
conformidad con el 135: Los deberes de solidaridad social – Articulo 133: El deber de contribuir con los gastos públicos –
Articulo 134: El deber de prestar el servicio civil y militar – Articulo 102 y 103: El deber de educarse – Articulo 87: El deber
de trabajar - Articulo 76: Los deberes de los padres e hijos.
14. • Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.
• http://www.amnistia.ong/profiles/blogs/proteccion-de-los-derechos-humanos
• http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
• http://gemma-admdesastreunefa.blogspot.com/2012/01/derechos-humanos-en-venezuela.html
• Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela (1999).