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CONTENIDO

PRESENTACIÓN ...........................................................................	 9
CONTENIDO ................................................................................	 10
1 MUNICIPALISMO y DESCONCENTRACIÓN ............................	11
INTRODUCCIÓN .....................................................................	12
PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN EN LA PAZ ................	 6
1
CARTA ORGÁNICA, DOCUMENTO DE CONCLUSIONES.... 	26
2 VECINOS y DESCONCENTRACIÓN.......................................... 	29
LOS VECINOS Y DIRIGENTES HACEN USO DE LA PALABRA.	30
PACEÑOS QUIEREN DECIDIR SOBRE
EL 20% DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL ..................................	38

1 DESCONCENTRACIÓN
MUNICIPALISMO y

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
DE LAS SUBALCALDÍAS .......................................................... 40
FINALMENTE UNA PROPUESTA:
SE PRESENTA EL PROYECTO DE LEY
DE GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA .................... 42	
3 EL FUTURO DE LA DESCONCENTRACIÓN ..............................	 45
PROYECTO DE LEY MUNICIPAL DE
GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA .........................	47
PROYECTO DE REDISTRITACIÓN MUNICIPAL DE LA PAZ .....	69
4 UNA MIRADA A LA DESCONCENTRACIÓN HOY ..................	 77
MACRODISTRITO COTAHUMA ..............................................	79
MACRODISTRITO MAX PAREDES ..........................................	 95
MACRODISTRITO PERIFÉRICA ...............................................	 09
1
MACRODISTRITO SAN ANTONIO .........................................	 25
1
MACRODISTRITO SUR ...........................................................	137
MACRODISTRITO MALLASA .................................................	157
MACRODISTRITO CENTRO ...................................................	163
MACRODISTRITO ZONGO - HAMPATURI .............................	173

10

11
12

13
Normativa Legal
Norma

Articulo

Contenido

Ley Nº 1551
de 20 de abril
de 1994: Ley de
Participación Popular

Articulo Nº 17
(Agentes
Municipales
Cantonales y
Subalcaldes)

II.- Las(os) Subalcaldes urbanos, serán designados por el Alcalde
Municipal como responsables administrativos del distrito que se les asigne
y deben ser residentes de este Distrito.
III.- En los lugares que exista una unidad geográfica socio-cultural
productiva o económica menor o mayor a un cantón el Gobierno
Municipal aprobará la creación de un Distrito Municipal y la designación
de un (a) Subalcalde.

Articulo 18º
(Distritación)

Para efectos de la prestación de Servicios Públicos y delimitación de
Unidades Censales, Electorales o de Planificación Rurales y/o Urbanas,
se reconoce a la jurisdicción municipal o a la mancomunidad de
municipios, como Distrito Administrativo al que deberán adecuarse todos
aquellos servicios públicos que permitan tal sistema de Administración.
Cada instancia distrital, rural y/o urbana estará integrada al Sistema de
la Participación Popular definida en la presente Ley.

Decreto Supremo
Nº 23858 de 9 de
septiembre de 1994

Artículo 26°.
(Definición y
Objetivos)

Los distritos municipales son unidades administrativas y de ejecución
desconcentradas del Gobierno Municipal, integrados territorialmente,
dirigidas por un Subalcalde, creados por el Gobierno Municipal.

Decreto Supremo
Nº 24447 de 20 de
diciembre de 1996

Artículo 19°
(Definición)

Los Distritos Municipales son unidades administrativas dependientes
del Gobierno Municipal, integradas territorialmente, y a las cuales
deben adecuarse los servicios públicos. Funcionan como categorías
de agregación para la planificación participativa, en las cuales se
pueden elaborar planes de desarrollo distrital y ejercer la administración
desconcentrada a través de un Subalcalde.

Artículo 23°
(Recursos)

El Ejecutivo Municipal, podrá, mediante Resolución Expresa, delegar a
las Subalcaldías la administración de los recursos destinados a obras,
servicios o proyectos aprobados para su ejecución en el respectivo
Plan Anual Operativo, de acuerdo a los procedimientos administrativos
correspondientes. El alcance de la administración deberá ser definido
en la Resolución Municipal.

Artículo 24°
(Planificación
Municipal)

El Gobierno Municipal deberá elaborar su Plan de Desarrollo Municipal
(PDM) y su Plan Anual Operativo (PAO), tomando en cuenta a todos
los cantones y distritos, de acuerdo con el ordenamiento territorial del
municipio y los lineamientos de Planificación Municipal Participativa
aprobados por el órgano rector.

Artículo 163º
(Definición)

Los distritos municipales son unidades administrativas integradas
territorialmente dependientes del Gobierno Municipal, a partir de las
cuales se deben elaborar planes de desarrollo humano sostenible. Se
ejercerá la administración desconcentrada a través de un Subalcalde
Municipal.

Artículo 164º
(Organización
Administrativa)

Los Gobiernos Municipales tienen la potestad de organizar
administrativamente el territorio del Municipio en distritos municipales, en
el marco del proceso participativo de planificación y de ordenamiento
municipal.

Artículo 167º
(Proceso de
Distritación)

III.- La distritación es un mecanismo para la desconcentración de la
administración y prestación de servicios públicos, a través de una
Ordenanza se determinará la gradualidad, mecanismos y recursos para
la ejecución de los planes, programas y proyectos.

Artículo 27.
(Distritos
Municipales)

I.- Los distritos municipales son espacios desconcentrados de
administración, gestión, planificación, participación ciudadana
y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones
poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Subalcaldías,
de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.
II.- La organización del espacio territorial del municipio en distritos
municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación
municipal.

Ley Nº 2028
de 28 de octubre
de 1999 Ley de
Municipalidades

Ley N° 031
de 19 de julio de
2010 - Ley marco
de autonomías y
descentralización
“Andrés Ibáñez”

14

15
16

17
18

19
Norma Municipal

Alcance

Distritación

Ordenanza Municipal 118/94 Crea 6 distritos municipales: Cotahuma, Max Paredes, Periférica, San
de octubre de 1994
Antonio, Sur y Centro.
Ordenanza Municipal 128/94, Ratifica los 6 Distritos municipales y fija los limites de la jurisdicción de
de 1 de noviembre de 1994
La Paz, con base a la Ley de 1968, y los limites de cada distrito.
Ordenanza Municipal 109/95 Complementa las Ordenanzas Municipales 118/94 y 128/94 y crea 7
de septiembre de 1995
distritos municipales.
Ordenanza Municipal 021/96 Establece la distritación del Gobierno Municipal de La Paz.
HAM – HCM 005/96 de 22 de
febrero de 1996
Resolución Municipal Nº 406 Creación de las 7 subalcaldías con jurisdicción territorial en los 23
de 16 de septiembre de 1997 distritos municipales, Establece los límites territoriales de los 23 distritos
municipales.
Resolución Municipal Nº 603 Distritos Municipales cumplirán funciones en actividades
de 5 de diciembre de 1994
relacionadas con Desarrollo urbano; Bienes municipales; Acción
comunal distrital; Forestación y áreas verdes; Saneamiento urbano;
Cartografía; Asesoría jurídica; Educación comunal – programas
culturales distritales; Comunicación social y Policía urbana.
Resolución Municipal
Régimen administrativo desconcentrado en la Sub Alcaldía de la Zona
WNº 257/2000 de octubre de Sur como Plan Piloto para el conocimiento de procedimientos técnico
2000
administrativo referido a Fiscalización y control de edificaciones;
Aprobación de proyectos de edificaciones; Mantenimiento de
alumbrado público y servicios eléctricos y Recaudaciones.

Distritación

Ordenanza
Municipal Delegación de funciones: Técnico Legal, Planificación, Trámites e
N° 046/2001 HAM – HCM Informaciones, Administración Urbana, Fiscalización de Normas,
041/2001 de marzo del 2001
Administración y Finanzas, Mejoramiento Barrial, Desarrollo Humano
y Promoción Económica.
Resolución
Municipal
Nº Autoriza el régimen de administración desconcentrada para las
120/2004 de 1 de abril de Sub Alcaldías de Cotahuma, Maximiliano Paredes, Periférica, San
2004
Antonio y Mallasa.
Resolución
Municipal
Nº Implantación del régimen administrativo desconcentrado en la Sub
207/2004 de 18 de junio de Alcaldía del Macro Distrito Nº 5 Zona Sur para la emisión de licencia
2004
de funcionamiento según procedimientos técnico – administrativo,
referidos a: Establecimientos de expendio de alimentos y bebidas
alcohólicas; establecimiento de juegos electrónicos; actividades
económicas en general.
Ordenanza Municipal N° Aprueba el Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativos.
076/2004 de mayo de 2004
Las Subalcaldías son competentes para conocer procedimientos
administrativos por infracción al USPA, Patrones de Asentamiento
Urbanístico, Parámetros de Edificación y los recursos de impugnación
respectivos.
Resolución
Municipal
Nº Establece la desconcentración de servicios de administración
603/2006 de octubre de 2006 territorial a favor de las Subalcaldías de Cotahuma, Max Paredes,
Periférica, San Antonio, Mallasa y Centro.

Institucionalidad

Ordenanza Municipal Nº Aprueba el Reglamento de designación de Sub Alcaldes con
320/2007 de julio de 2007
participación

20

Ordenanza Municipal Nº Aprueba el Reglamento de designación de Sub Alcaldes con
141/2002 de septiembre de participación ciudadana.
2002

21
22

23
24

25
26

27
28

29
Presente y Futuro de la
Desconcentración Municipal

LOS VECINOS y
DIRIGENTES hacen

uso de la palabra

Pero, ¿Qué es lo que piensan los vecinos, los ciudadanos que viven el
día a día sumidos en este gigante hormiguero humano?
Con el propósito de conocer el sentimiento ciudadano, se aplicó una metodología ampliamente
participativa en seis talleres realizados, uno por Macrodistrito. A las palabras inaugurales de la
Subalcaldesa o el Concejal asignado a cada Macrodistrito, siguió la presentación del estado actual
de la desconcentración en el Municipio de La Paz por parte del Concejal Omar Rocha Rojo y se
lanzaron algunas ideas que incentivaron a la participación del público. Como parte del análisis,
el debate y la reflexión ciudadana se formularon tres preguntas: ¿Cómo deberían nombrarse las
autoridades de cada Subalcaldía?, ¿Qué funciones deberían cumplir, idealmente, las Subalcaldías?
y ¿Cuánto y como desconcentrar los recursos financieros y la planificación sobre el uso de estos?.
Para este efecto se repartieron tarjetas de diferentes colores para las diferentes preguntas, luego
se pidió a los asistentes que, en ellas, escriban sus criterios sobre las tres preguntas planteadas y,
finalmente, que escribiesen sus observaciones.
A continuación le presentamos lo que descubrieron los talleres; los hallazgos y el análisis
correspondiente a cada una de las preguntas planteadas y la sistematización de lo vivido en cada
evento. En los siguientes cuadros se reflejan las intervenciones de los participantes en cada uno de
los talleres Macrodistritales.

Análisis de las respuestas y planteamientos contenidos en las tarjetas:
Sobre las formas y mecanismos para nombrar Subalcalde y otras autoridades
Podemos afirmar que el tiempo de elegir a Subalcaldes por voto popular está cerca; constituye una
real demanda ciudadana (los porcentajes de la matriz lo resaltan) y en estos tiempos de cambio
parece lógico avanzar hacia algo así. Recordemos que el ex alcalde Juan Del Granado, ya hace
6 años que lo planteó como oferta electoral, y la Carta Orgánica es una real oportunidad para
institucionalizar ello, con todos los recaudos políticos y administrativos, así como un bien pensado
diseño institucional bajo la premisa indeclinable de mantener la unidad de la gestión municipal.
Cabe resaltar que junto al tema mayoritario de la opción vía elección popular de los Subalcaldes,
está la expectativa de que complementariamente cumplan varios requisitos y tengan importantes
atributos personales como su formación profesional, sean capaces, que vivan en el Macrodistrito
y por ende sean conocidos por la gente, dedicados y con vocación de servicio, cuenten con una
probada iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, transparentes, honestos etc.
La tendencia general que se advierte en la ciudadanía, es que la cercanía con las bases sociales
sea incuestionable, es decir que exista una ligazón, un vinculo permanente con los vecinos, con
los barrios, más allá de la dirigencia. Está entonces claro para la paceñidad la elección directa de
Subalcalde por voto popular, pero que se preestablezcan ciertos atributos como requisitos básicos
que de garantía de buena gestión municipal a favor de los vecinos y vecinas de los Macrodistritos.
Además, es manifiesta la idea de rechazo a la posibilidad que el Subalcalde electo de forma directa
responda a un banderío partidario en particular, prevaleciendo la imagen del Subalcalde como “un
padre para todos”, que con iniciativa solucione los problemas que se presentan.
Incluso algunos dirigentes se expresaron planteando la metodología del concurso de méritos, por el
tema de la capacidad.
Creemos que existe la percepción desde la sociedad e incluso desde el interior del municipio, que
el perfil político del Subalcalde, en los hechos, se mimetiza en la demanda técnica, económica
y administrativa de la población; requiriendo de ellos fundamentalmente sus capacidades y sus
habilidades de servidor público antes que su grado de representación política y menos su militancia
partidaria.

30

31
Sobre las funciones que debería
cumplir la Subalcaldía
Planificación y administración integral desde las
Subalcaldías, pareciera que son las expectativas
dirigenciales. Lo novedoso estriba en la demanda
de todo ello, desde el marco de una autonomía
real, sin centralismo, en coordinación directa de la
Subalcaldía con las juntas vecinales y los vecinos
de base; manteniendo la unidad absoluta de los
paceños y la jurisdicción territorial del municipio.
Desde luego que todos los conceptos antes señalados,
son amplios en su interpretación y comprensión;
y su aplicación dependerá de la voluntad política
de las autoridades centrales del municipio y de
un proceso paulatino de desconcentración de
responsabilidades y descentralización de servicios
hacia el territorio Macrodistrital.
Resalta además, que la dirigencia vecinal ha tomado
esta pregunta para ampliar sus visiones sobre varios
aspectos del funcionamiento de las Subalcaldías.

Sobre las formas de desconcentrar los recursos y la planificación de su uso
Esta es una pregunta que despierta una vieja discusión municipal; la de cómo distribuir los recursos
(que vienen de coparticipación tributaria, del HIPC, del IDH, de préstamos y donaciones, y los recursos
propios); y las posibles respuestas: por habitante, por barrios con personería jurídica reconocida,
por necesidades insatisfechas establecidas, por riesgos establecidos o indicadores de pobreza, por
pago de impuestos, por retorno a la inversión, por tamaño del territorio o incluso por híbridos de
consenso entre dirigentes, han aparecido durante la participación de la dirigencia vecinal. Es obvio
que cada dirigente defiende la posición que resulta más conveniente, en términos económicos, a
los intereses de su barrio o distrito. La actual distribución del fondo está basada en una fórmula que
pondera todas las variables descritas.
Aparentemente, el tema de fondo no es la forma de distribución, sino estrictamente la necesidad
de los barrios y zonas por acceder al mayor monto posible de lo que se distribuye a las Subalcaldías;
por ello, el tema importante es en realidad el monto a distribuir; incluso existen posturas que señalan
un 70% como porcentaje a ser considerado en un fondo vecinal.
Resulta interesante la toma de conciencia de la dirigencia respecto a la necesidad de invertir en
desarrollo humano, específicamente en salud y educación, dado que la inversión del fondo vecinal,
ya sea en número de proyectos como en montos, se ha concentrado esencialmente en obras de
infraestructura vial, graderías y sedes sociales, en desmedro de otras áreas como salud, educación,
ordenamiento territorial o promoción económica. Importante, también, que algún dirigente haya
mencionado un interés en construir sede vecinal… quizá por que ya fueron construidas en la mayoría
de los barrios.

Un primer grupo puede ser el de las particularidades
del trabajo del Subalcalde o de la Subalcaldía;
que realice control de calidad de obras, que rinda
cuentas, que inspeccione barrios sin excepción y
que atienda directamente la demanda del vecino,
etc. Una serie de aspectos que sin lugar a dudas son
parte de los intereses y expectativas de todos los
vecinos del municipio.
Otro grupo está referido a que los funcionarios
sean idóneos técnicamente y mejor si viven en el
Macrodistrito.
Y por último se tiene un importante quizás mayoritario
grupo que plantea un interés especial por que las
Subalcaldías cuenten con una institucionalidad
propia, que sea esta moderna, bien equipada que
sea capaz de albergar reparticiones especializadas
tal el caso de retenes de emergencias; aspecto que
demuestra un presente temor por el tema de riesgos
ambientales en el municipio. De manera parecida
aparecen los temas de catastro e impuestos; como
elementos necesarios de desconcentración.
Por otro lado, resulta siendo una interrogante el
hecho que la dirigencia vecinal no tome como
prioritarios temas como la seguridad ciudadana y el
desarrollo productivo; suponemos por que asumen
que el primero es responsabilidad de la Policía
Nacional y el segundo aún no ha calado como una
responsabilidad municipal.	

32

En definitiva después de 16 años de participación popular o modelo municipalista, y dentro del
presente modelo autonomista, los procesos de planificación participativa, de participación
ciudadana, de control social, de autoridades intra-municipales más representativas y un largo
etcétera, deberán ser sujetos de revisión o análisis en el marco de la oportunidad que se abre con
la elaboración y redacción final de la Carta Orgánica del Municipio de La Paz.
La palabra de los vecinos es muy importante; es vital acercar a ciudadanos y autoridades para la
nueva forma de administrar el municipio: con la participación de todos.
De lo que dice la ley, de la experiencia paceña en desconcentración municipal, más lo que piensa
y aspira el vecino y lo que puedan aportar los dirigentes y la voluntad política de sus autoridades,
surgirá el tipo y alcances de desconcentración que podamos lograr, el tipo de vida que queremos
llevar; deseos que se plasmarán en la nueva Carta Orgánica de nuestro municipio.
33
Atributos que deberían tener los subalcaldes

Matrices cualitativas y cuantitativas:

Cotahuma

San
Antonio

Sur

Max
Paredes

Mallasa

Que sepan de sacrificio,
sufrimiento y problemática
existente.

5

0

5

6

0

12

Dedicados, que
madruguen, con
vocación.

Iniciativa propia, sin
obedecer a ningún
partido. Sin discriminación
política, velar por el
interés de toda la
población.

18

0

5

13

20

12

Un padre para
todos.
Mejorar la Gestión.
Dirimir.
S o l u c i o n a r
problemas.

Coordinación directa y
trabajo mancomunado
con las juntas de vecinos
en todos los distritos
(consulta con las bases).

20

0

0

13

0

0

Con políticas
nuevas de
acuerdo a ideas
de la población.
De acuerdo a las
particularidades,
usos y costumbres.

Rendir cuentas. Informar.
Someterse al control
social

12

7

14

0

0

0

Fiscalizado por los
concejales.

Sin burocracia, eficiente,
dinámico, rápido

25

10

5

0

0

17

Transparente,
responsable, no
demagogo.

Cotahuma

San
Antonio

Sur

Max
Paredes

Mallasa

Concejales
macrodistritales, que
atiendan a todos los
distritos de su macro,
conocedores de
su territorio y de sus
necesidades.

13

7

5

13

0

0

Además del tema
del alcalde.

Elección de representante
de control social por
unanimidad.

2

0

2

0

0

0

Por mayoría.

La sistematización de las fichas técnicas, llenadas por la dirigencia vecinal, nos permitió la
estructuración de 3 matrices que a continuación se detallan:
Cotahuma

San
Antonio

Sur

Max
Paredes

Mallasa

Periférica Observaciones

Democrática, por
macro, por voto
popular (vecinal)
directo y secreto.

75

74

69

73

60

62

Candidatos propuestos
por dirigencia vecinal
sin reelección.

Por capacidad y
conocimiento.

11

0

7

0

0

12

Concurso de méritos.

Voto mayoritario
de organizaciones.

2

0

2

3

15

6

Voto de concejales
distritales Rotatorio.

Por el Alcalde.

0

3

0

0

0

0

Requisitos que deberían exigirse a los candidatos
Cotahuma

Sur

Max
Paredes

Mallasa

Que las personas
vivan en el macro.

12

7

0

7

0

17

Que conozcan las
zonas. Que tengan al
día sus impuestos.

Profesional con
título académico.

9

4

2

0

20

24

Técnico.

Con debates con
las juntas vecinales.

34

San
Antonio

Periférica Observaciones

7

0

0

0

0

0

Que presenten planes
reales de actividades.

Periférica Observaciones

Otros temas
Periférica Observaciones

35
Qué funciones debería cumplir, idealmente, la subalcaldía
Cotahuma

San
Antonio

Sur

Max
Paredes

Mallasa

Periférica Observaciones

Autonomía en la
administración de
recursos humanos y
financiera.

47

14

29

19

0

Planificar y programar
el desarrollo de
zonas (organizar y
elaborar proyectos),
de acuerdo al FODA
macrodistrital.

18

3

9

6

0

0

Planificación
estratégica de
acuerdo a un modelo
de desarrollo integral
y sostenido. Que no
cambien proyectos.

Realizar control de
calidad de las obras
ejecutadas y de los
servicios.

11

7

0

0

0

0

manteniendo la
unidad paceña.

Inspección de zonas
por igual, para
identificar problemas.

11

3

0

13

0

0

De atención directa
al vecino, no solo a los
dirigentes.

Ejecutar los POA`s de
forma prioritaria.

2

0

2

0

0

0

Eliminar POAS anuales de
alto costo y pésima calidad.

11

Descentralización,
manteniendo la
unidad paceña.

Criterios sobre los funcionarios
Cotahuma

San
Antonio

Sur

Max
Paredes

Mallasa

18

20

9

6

0

Funcionarios
idóneos técnica y
profesionalmente.

Periférica Observaciones
0

Ingenieros y no tanto
arquitectos. Procesos
técnicos competentes.
Jefes de unidad poniendo
100% de práctica del
manual de funciones.

No a dedo.
El personal de la
subalcaldía debe
ser del macro
distrito.

2

3

0

0

0

0

Planificación estratégica
de acuerdo a un modelo
de desarrollo integral
y sostenido. Que no
cambien proyectos.

Competencias que deberían tener las subalcaldías
Cotahuma

Sur

Max
Paredes

Mallasa

Periférica

Propio retén de
emergencias. Lo
técnico. Riesgos.
Estabilización de suelos.
Cuencas y Maquinaria.

47

14

29

19

0

11

Tener control de
seguridad ciudadana.

18

3

9

6

0

0

Incrementar el
alumbrado público.

Catastro.

11

7

0

0

0

0

Aprobación de
Urbanizaciones.

Cobro y pago de
Impuestos.

11

3

0

13

0

Observaciones

2

0

2

0

0

0

Cotahuma

San
Antonio

Sur

Max
Paredes

Mallasa

Periférica Observaciones

De acuerdo a las
necesidades de las
zonas. Cada zona es
distinta y sus necesidades
diferentes, mayores en las
laderas.

47

30

22

13

0

28

Servicios básicos,
Riesgos, etc.
Obras estrella en
las laderas. Más
presupuesto para
zonas periféricas.

Por habitante de cada
zona.

22

23

18

56

0

6

Por población

Por zonas (equitativa y
racional).

31

7

9

10

40

6

Por población

Según los impuestos de
cada distrito.

2

0

16

6

20

6

Por consenso con
vecinos, juntas vecinales
y comité de vigilancia, y
ejecución con juntas para
evitar corrupción.

13

0

0

0

0

13

Cotahuma

San
Antonio

Sur

Max
Paredes

Mallasa

16

3

0

0

0

Cotahuma

San
Antonio

Sur

Max
Paredes

Mallasa

Para construir sede o
casa vecinal.

2

0

0

0

0

0

Mejorar el capital
humano con más
presupuesto para
desarrollo humano.

16

3

2

0

20

13

Salud y
educación.

Todo trámite.

0

10

0

0

0

6

Menos Publicidad.

Transparente y
público.

Observación sobre el punto

Eliminar la distribución por
afinidad partidaria.

Periférica Observaciones
6

Sin discriminación.

Destinos sugeridos
Periférica Observaciones

0

Desarrollo productivo.

36

San
Antonio

Sugiera formas para desconcentrar los recursos financieros y la
planificación sobre el uso de estos.

Propia estación de
bomberos.

Porcentaje sugerido para desconcentrar a las subalcaldías
Cotahuma
El 70 % de lo que viene del
TGN a las subalcaldías.

San
Antonio

Sur

Max
Paredes

Mallasa

47

30

22

13

0

Periférica Observaciones
28

Cursos de
manipulación de
alimentos.

37
PACEÑOS QUIEREN DECIDIR

SOBRE EL 20% DEL

PRESUPUESTO MUNICIPAL
Consideran que el 7% asignado a las Subalcaldías es insuficiente y “apenas alcanza
para empedrar dos o tres cuadras”, creen que se debe incrementar el porcentaje

La puesta en vigencia y aplicación de la ley
de participación popular, el año 1994, puso en
marcha mucho más que la descentralización
en el país; fue el inicio, también, de una nueva y
esencial forma de ejercer ciudadanía.
Participar, intervenir y actuar son los rasgos
principales de esa ciudadanía radical; dejar
de ser el actor pasivo de las decisiones de las
autoridades y pasar a ser protagonista directo
en la toma de decisiones con respecto a lo que
a uno le afecta directamente.
Desde entonces, el ciudadano ha decidido
en qué invertía un municipio sus recursos y ha
fiscalizado el cumplimiento de sus definiciones;
la planificación participativa brindaba poder
sobre los recursos asignados a un municipio y el
comité de vigilancia era el encargado de velar
que se cumpla.
Se produjo un empoderamiento tal, que en el
momento de consultarle, el vecino afirma desear
participar directamente en la formulación de
POAs y definición de obras y proyectos; se sabe
capaz de decidir sobre lo que le conviene o
interesa y quiere hacerlo, exige hacerlo.
La Paz entró en el esquema de la planificación
participativa, no podía hacer otra cosa, la ley
se lo ordenaba; estructuró una metodología de
distribución del presupuesto municipal sobre la
base de diferentes fondos y estableció, para
la administración directa por parte de las 9
Subalcaldías y la planificación ciudadana,
un monto que representa apenas un poco

38

más del 7 % del presupuesto total; algo más
de 100 millones de bolivianos el 2011 para
obras y proyectos definidos por los vecinos y a
ejecutarse por la Subalcaldía.
Como no podía ser de otra manera,
la
ciudadanía
paceña
manifiesta
su
inconformidad, se quejan, sostienen que estos
recursos que les dejan planificar no alcanza
para “…empedrar tres cuadras de una calle…”,
que la asignación por cada distrito o barrio
debe servir para emprender obras necesarias
y de mayor alcance, las que son postergadas
cada año porque la zona en cuestión no tiene
la suficiente plata o los vecinos deben apelar a
comprometer su asignación presupuestaria de
varios años para emprenderlas.
Pero... ¿Cuánto es lo mínimo aceptable?, No
existen posiciones definitivas del monto, pero se
tiene referencia que cuando Bolivia empezó su
descentralización, destinó el 20% de sus ingresos
por impuestos a los nacientes municipios en todo
el país y sin diferencia alguna, entonces surge
la pregunta ¿Por qué el Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz no va a destinar el 20 % de
su presupuesto para ser administrado de forma
directa por las Subalcaldías, donde los vecinos
decidan participativamente sobre su uso y
destino?
Las posiciones varían de un Macrodistrito a
otro, las exigencias radicales piden el 70% y
las más razonables piden un mínimo de 20%
del presupuesto total, algo así como 300
millones de bolivianos y cuando se le vuelve a

preguntar al ciudadano si no es exagerada esa
exigencia, recuerdan inmediatamente que de
aplicar estrictamente las normas municipales,
la facultad ciudadana de decidir sobre el
presupuesto, va más allá de esa pequeña
proporción.
¿Desconcentrará el municipio paceño ese 20%
de su presupuesto hacia las Subalcaldías o a la
planificación directa del vecino? Se percibe en la
gente, que este no es problema de voluntad de
personas o autoridades, sino es un compromiso
con la descentralización y desconcentración
municipal, entonces, no se necesita esperanza;
si queremos inclinar la balanza a favor del
ciudadano y la construcción participativa de
la ciudad, debemos asumir esta temática con
un mayor compromiso y también, por supuesto,
tomar la elaboración de la Carta Orgánica
como una oportunidad para cambiar las cosas
y construir un nuevo municipio participativo,
desconcentrado, eficiente y moderno.

Es bueno remarcar que no se plantea una
posición radical en el tema económico; sin
embargo, existe el consenso, una suerte
de unanimidad ciudadana en torno a que
las Subalcaldías deben administrar, por lo
menos, el 20% del presupuesto municipal y la
desconcentración debe profundizarse de forma
real y evidente.
Estos conceptos ciudadanos nos llevan a concluir
que la nueva autonomía de la que puede
gozar el municipio debe permitirnos gestionar
el territorio de manera eficiente y administrar los
recursos allí donde se los requiere; para ello, sin
duda, se necesita el compromiso y la voluntad
política de las autoridades municipales y sobre
todo una visión ciudadana clara sobre el futuro
de su ciudad.

39
Fortalecimiento Institucional
de las Subalcaldías
En los talleres sobre “Autonomía municipal
y desconcentración territorial” los paceños
y paceñas participantes, mostraron varias e
importantes inquietudes y consultas respecto a las
Subalcaldías, su fortalecimiento institucional y su
nuevo rol en el proceso autonómico, entendidas
en el marco constitucional autonómico, con
nuevas funciones y capacidades.

A pesar de sus deficiencias y evidentes
carencias institucionales, técnicas, económicas,
administrativas y legales, las Subalcaldías no
soló son el primer vínculo de los vecinos con
su institución edil, son, también, el vínculo más
claro, directo, concreto y personalizado que
los vecinos tienen con la propia administración
central del Gobierno Municipal.

Es oportuno señalar que a pesar que las
Subalcaldías son consideradas como una más
de las Unidades Organizacionales con las que
cuenta el Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz, de acuerdo con su Manual de Organización
y Funciones, debemos asumir que éstas
tienen un papel preponderante en el proceso
municipal y la gestión pública. Actualmente las
Subalcaldías son 9, tienen al Macrodistrito como
ámbito territorial de acción, se encuentran
bajo la responsabilidad de un Subalcalde
o Subalcaldesa designados por el Alcalde
Municipal y cumplen funciones delegadas.

Las Subalcaldías cuentan con un enorme
potencial para el diseño institucional de la
nueva autonomía municipal paceña ya
que durante los últimos años acumularon un
conjunto, fundamental pero no definitivo, de
factores a su favor, como el reconocimiento
ciudadano, el establecimiento de bases para su
real institucionalidad, capacidades de gestión
municipal y una relación muy importante con
los vecinos en los procesos de planificación
municipal, ejecución de proyectos, fiscalización
de obras y control social.

Desde su creación, las Subalcaldías han
sobrepasado las expectativas del ejercicio
delegado de funciones y se han convertido,
en los hechos y de acuerdo a la percepción
ciudadana, en el Gobierno y Administración
Municipal del Macrodistrito.

40

Por ello ante los nuevos enfoques y
normativas relacionadas con los procesos de
descentralización y modernización del Estado,
es necesario pensar las Subalcaldías desde
nuevas visiones y roles en la democracia
municipal, es decir, pensarlas como base de
la nueva institucionalidad autonómica, de la

gobernabilidad integral del municipio y de
la participación ciudadana. Deben ser las
subsidiarias de las competencias municipales en
su territorio, cumpliendo funciones específicas
a nivel Macrodistrito, desburocratizando la
gestión municipal y facilitando la solución a las
demandas ciudadanas.
Esto implica que las Subalcaldías cuenten
con
mayores
competencias,
con
una
administración y gestión diferenciada del
nivel central del municipio, incluso implica
que puedan constituir Concejos Municipales
Macrodistritales, integrados por Concejales
elegidos por votación directa del ciudadano
y que tengan las potestades de fiscalización,
gestión y representación en su Macrodistrito,
reteniendo el Concejo Municipal, por mandato
Constitucional, la facultad legislativa que es de
su exclusividad.

La desconcentración de los Servicios Municipales
a las Subalcaldías favorece a la solidez institucional
y a eficacia en la gestión pública. Servicios como
Catastro, Impuestos, Desarrollo Urbano, Atención
de Emergencias, Seguridad Ciudadana, Salud,
Educación y tramites en general, administrados
por unidades propias en cada Subalcaldía,
incrementarán su propia eficiencia, la calidad de
su personal y la mejoría general en la atención al
vecino en el Macrodistrito.
Para finalizar, el fortalecimiento institucional
de la Alcaldía tiene a la gobernabilidad como
pilar fundamental y esta podría lograrse, como
propuesta, cuando la comunidad misma, en su
conjunto, sea la que elija, de forma democrática
y directa, a las autoridades que la represente; en
este caso específico será la comunidad misma la
que elija tanto a Subalcaldes como a dirigentes
de las organizaciones sociales.

41
Finalmente una propuesta:

Se presenta el Proyecto de
Ley de Gestión Municipal
Desconcentrada
Finalmente, después de un largo proceso de recolección de criterios, opiniones y aportes de la
ciudadanía en torno a la necesidad de una mayor y más profunda desconcentración en la gestión
municipal y meses organizando ese material en una propuesta clara y coherente, un jueves 27 de
septiembre de 2012 se presenta el proyecto de Ley de Gestión Municipal Desconcentrada.
La propuesta fue presentada por su proyectista, el concejal Omar Rocha, presidente del Concejo
paceño, quien señaló que “…con la metodología utilizada se efectuó un relevamiento extensivo de
información, tomando en cuenta el aporte de los vecinos y dirigentes de todos los macrodistritos de
la urbe lo que llevó a un análisis exhaustivo sobre el futuro de la gestión municipal…”.
Ese análisis concluyó que, para optimizar la gestión municipal, hace falta involucrar a los ciudadanos
tanto en el proceso de definir sus prioridades como en la elección directa de autoridades que
respondan al nivel vecinal antes que al nivel central o general.

En la presentación, Rocha reflexionó que, “…para la formulación de una ley, cualquiera que esta
sea, es realmente necesario contar con la información, la opinión y la experiencia de los mismos
vecinos…”.
El presidente del Concejo hizo la presentación de la propuesta mencionando que “…es el resultado
del trabajo conjunto entre vecinos, dirigentes y autoridades, un trabajo cuyo fruto puede dividirse
en cuatro puntos principales a lograrse…”:
1.	 Elección directa de Subalcaldes en cada uno de los macrodistritos.
2.	 Conformación de Juntas Municipales Macrodistritales compuestas por 5 munícipes
electos en cada Macrodistrito.
3.	 Asignación de un presupuesto fijo a todas las Subalcaldías para ejecución directa.
La propuesta es que ese presupuesto “desconcentrado” sea del 20% del total del
presupuesto municipal.
4.	Desconcentración de capacidades y servicios municipales para tramitación
directa en cada Subalcaldía, por ej. Catastro urbano, cobro de impuestos,
aprobación de planimetrías y otros.
Omar Rocha expuso, además, otros acápites de la propuesta como el referido al papel del sistema
de control social a nivel Macrodistrital, la planificación municipal participativa y las instancias de
participación ciudadana.
Más de doscientos dirigentes de organizaciones territoriales como Juntas de vecinos, Comités de
vigilancia y otras organizaciones sociales paceñas estuvieron presentes en la entrega y presentación
de la propuesta.
Inmediatamente después de la misma presentación, los asistentes formularon varias interrogantes
entre las que se distinguieron las referidas a cuán posible es llevar adelante esta desconcentración de
la gestión municipal en los hechos, en que plazo sería votada esta ley y cuál sería la real capacidad
que tendrían las Subalcaldías de ejecutar sus propios presupuestos.
Los cuestionamientos y la voluntad de aporte de los vecinos y dirigentes se hicieron sentir una vez
más en esa ocasión, pero, lo más evidente es la sentida necesidad, por parte de los ciudadanos, de
contar con autoridades a las que puedan interpelar y fiscalizar y hasta felicitar en sus mismas zonas.
Lo manifiesto en la opinión general es que la desconcentración de la gestión municipal ya no
solamente es un anhelo acariciado por los paceños, es una verdadera necesidad para el desarrollo
sostenido y sostenible del municipio y un imperativo para la administración eficiente del territorio y
para lograr mantener a La Paz como la primera ciudad del país.

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43
3 DESCONCENTRACIÓN
El Futuro de la

Municipio de

La Paz
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GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINES Y ALCANCE
Artículo Nº 1.- (Objeto)
La presente Ley Municipal, tiene por objeto regular la gestión municipal
desconcentrada y la prestación descentralizada de los servicios municipales, que
posibilite eficiencia en el ejercicio y cumplimiento de las competencias autonómicas,
así como la profundización de la participación ciudadana en el desarrollo municipal.

Artículo Nº 2.- (Alcance)
La presente Ley Municipal tiene el siguiente alcance:
1)	 Establecer las bases territoriales, organizativas, institucionales y
administrativas para la gestión desconcentrada del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.
2)	 Organizar la institucional pública del Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz, a objeto del ejercicio de la gestión desconcentrada y la prestación
descentralizada de los servicios municipales, de conformidad con sus
competencias y atribuciones autonómicas.
3)	 Estructurar la institucionalidad y administración pública de las Subalcaldias
Municipales sobre la base de la elección de sus autoridades por sufragio universal.
4)	 La asignación de competencias a las Subalcaldías Municipales para su
ejercicio en el su ámbito territorial que establece la presente Ley Municipal,
en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
5)	 El fortalecimiento de la capacidad financiera de las Subalcaldías Municipales
mediante la transferencia de recursos económicos para el ejercicio y
cumplimiento de sus competencias en el ámbito de su territorio.
6)	 La regulación de mecanismos de participación ciudadana y el ejercicio del
control social en la gestión municipal desconcentrada.

Artículo Nº 3.- (Fines)
Son fines de la presente Ley Municipal:
1)	 Desconcentrar la administración y gestión municipal, acercando su
institucionalidad pública al territorio, que permita la atención directa y
desburocratizada de las necesidades y demandas de la población.
2)	 Promover la administración eficiente del territorio del Municipio de Nuestra
Señora de La Paz, organizando adecuadamente su jurisdicción territorial
en espacios compatibles al ejercicio de una gestión municipal acorde a la
realidad de la población del Municipio.
3)	 Fortalecer la capacidad institucional, técnica, financiera y de gestión de las
Subalcaldías Municipales, como instancias públicas eficientes y eficaces en la
atención de las necesidades y demandas de la población de su ámbito territorial.
4)	 Garantizar a la población del Municipio, el acceso a los servicios municipales de modo
directo, oportuno, eficiente, eficaz y sin barreras administrativas y burocráticas.

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5)	 Asignar y transferir recursos municipales a las Subalcaldías Municipales, a
efecto de incrementar y mejorar su capacidad de inversión pública en planes,
programas y proyectos municipales.
6)	 Profundizar la democracia municipal, mediante la ampliación de la
participación ciudadana en la toma de decisiones en los asuntos municipales
y hacer efectivo y eficaz el control social en la gestión y administración
pública municipal.

Artículo Nº 4.- (Ámbito de aplicación)
Las disposiciones de la presente Ley Municipal, son de aplicación en todo el territorio
del Municipio de Nuestra Señora La Paz y cumplimiento obligatorio por toda persona
natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera indistintamente de su
naturaleza y características.

Artículo Nº 5.- (Marco legal)
La gestión municipal desconcentrada y la descentralización de los servicios municipales
que regula la presente Ley Municipal, se rigen por el siguiente marco legal:
1)	 Constitución Política del Estado.
2)	 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031/2010
de 19 de julio de 2010.
3)	 Ley de Municipalidades Nº 2028 de 29 de diciembre de 1999.
4)	 Legislación aplicable al régimen de las autonomías municipales.

Artículo Nº 6 (Principios)
La presente Ley Municipal se sustenta en los siguientes principios orientadores y
rectores de la gestión municipal desconcentrada:
1)	 Fundamental: El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organiza y
estructura su poder público a través de sus Órganos Legislativo y Ejecutivo.
El ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias autonómicas se
fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación
entre los Órganos que lo conforman.
2)	 Eficiencia: Por el cual la gestión municipal desconcentrada, contribuye
al cumplimiento de los fines municipales, mediante el ejercicio de las
competencias municipales en el ámbito del Macrodistrito en representación
del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
3)	 Unidad e integridad territorial: Es la definición irrenunciable de mantener,
preservar, fortalecer y defender la unidad e integridad territorial del
Municipio de Nuestra Señora de La Paz que forma parte de la organización
territorial de Bolivia y del Departamento de La Paz.
4)	 Garantía estatal: La gestión municipal desconcentrada garantiza la prestación
de los servicios públicos municipales a la población en su territorio donde
viven, en condiciones de calidad, eficiencia, oportunidad y sin ningún tipo de
barreras burocráticas y/o administrativas.
5)	 La participación ciudadana y el control social: Es la responsabilidad individual
y colectiva de participar activamente en la formulación y ejecución de políticas
públicas municipales y ejercer corresponsablemente el control social sobre la
calidad y eficiencia de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y
privados prestados en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

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6)	 Coordinación: Por el cual, las autoridades responsables de la gestión
municipal desconcentrada, ejercen sus funciones públicas en coordinación
estricta con los diferentes niveles de autoridad del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.
7)	 Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
garantiza el ejercicio de las atribuciones de las Subalcaldías en unión y
relación directa con las diferentes instancias y autoridades municipales en el
marco del Plan de Desarrollo Municipal.
8)	 Subsidiariedad: Por el cual el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz ejerce todas aquellas competencias en la jurisdicción
del municipio que no corresponden al ámbito de la gestión municipal
desconcentrada.

Artículo Nº 7 (Definiciones)
A efectos de la aplicación de la presente Ley Municipal, se entiende por:
1)	 Autonomía: Que implica la elección directa de las concejalas, los concejales
y la Alcaldesa o Alcalde municipal por las ciudadanas y los ciudadanos,
la administración de sus recursos económicos, el ejercicio sin injerencia
de otro nivel del Estado de las facultades legislativa, reglamentaria,
fiscalizadora, ejecutiva y técnica por sus órganos de Gobierno en el ámbito
de su jurisdicción, competencias y atribuciones en el marco de una efectiva
participación ciudadana y control social.
2)	 Gestión desconcentrada: Es la intervención del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, mediante unidades territoriales desconcentradas, a
efecto del ejercicio eficiente de las competencias autonómicas establecidas
por la Constitución Política del Estado en relación a la satisfacción de las
necesidades de la población.
3)	 Macrodistrito: El Macrodistrito Municipal, es el ámbito geográfico integrado
por conglomerados urbanos y rurales con relaciones de vecindad, comunidad
de convivencia, sistemas de vinculación y comunicación, se constituye en el
espacio territorial para el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada.
4)	 Subalcaldía Municipal: Es la entidad pública responsable de la gestión
desconcentrada en el Macrodistrito; representa institucionalmente al
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
5)	 Junta Municipal Macrodistrital: La Junta Municipal Macrodistrital, es
la instancia deliberante de la Subalcaldía Municipal, tiene potestad
representativa, fiscalizadora y de gestión de los asuntos e intereses de la
ciudadanía en la gestión municipal desconcentrada.
6)	 Distrito: Los distritos municipales son espacios territoriales de gestión,
planificación, representación, participación ciudadana y ejercicio del
control social constituidos en función de sus dimensiones poblacionales y
territoriales que forman parte de los Macrodistritos Municipales.
7)	 Gradualidad: Es la transferencia ordenada, sistémica y sostenida de los
servicios municipales contenido en el Catalogo de Servicios descentralizables,
hacia las Subalcaldías Municipales para su administración y prestación
directa en el ámbito de su territorio.
8)	 Gestión del territorio: Es la satisfacción de las necesidades y el bienestar,
desarrollo, seguridad y la protección de la población en el territorio donde viven,
así como garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los servicios municipales
en el marco de los principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,
continuidad, calidad, eficiencia, con participación ciudadana y control social.
9)	 Organización territorial: Es el ordenamiento de la jurisdicción municipal
en espacios territoriales compatibles de conformidad con la densidad y
51
ubicación de su población, unidades socio – culturales, aspectos económicos,
productivos, físico – ambientales, accesibilidad y vinculación territorial, a
efectos de procurar una eficiente administración, gestión, planificación,
representación, participación ciudadana y control social.
10)	Capacidad autonómica: Es la capacidad política, económica, administrativa,
técnica y de gestión que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
para organizar su territorio e institucionalidad pública, a objeto de ejercer
sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.

CAPÍTULO II
BASES DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA

TITULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I
ESPACIO TERRITORIAL
Artículo Nº 14 (Territorio eficiente)
La organización territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, busca que los
espacios territoriales que se organizan y los integra, respondan de forma eficiente
a sus objetivos y fines en los ámbitos de la gestión, planificación, desconcentración,
participación ciudadana y prestación de los servicios municipales.

Artículo Nº 8 (Enfoque)

Artículo Nº 15 (Organización territorial)

La desconcentración de la gestión municipal, responde a principios y valores
democráticos, institucionales, participación ciudadana, corresponsabilidad en la
gestión municipal y eliminación de cualquier tipo de burocracia que implique establecer
distancias y barreras en el relacionamiento de los ciudadanos con la institucionalidad,
administración y gestión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

El Municipio de Nuestra Señora de La Paz, organiza su jurisdicción territorial en
Macrodistritos Municipales, Distritos Municipales y Juntas Vecinales como espacios
territoriales que cumplen determinadas, especificas y expresas funciones establecidas
en la presente Ley Municipal y el ordenamiento jurídico autonómico nacional.

Articulo Nº 9 (Capacidad autonómica)
La autonomía política, económica, administrativa, técnica y de gestión, constituye
la capacidad constitucional que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
para organizar su territorio e institucionalidad pública, a objeto de ejercer sus
competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de forma desconcentrada, así
como la prestación de servicios municipales de modo descentralizado.

Artículo Nº 10 (Gestión del territorio)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, busca alcanzar el bienestar, desarrollo,
seguridad y la protección de la población en el territorio donde viven, así como
garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los servicios municipales en el marco de
los principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad,
eficiencia, con participación ciudadana y control social.

Artículo Nº 11 (Organización territorial)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organiza su jurisdicción en espacios
territoriales compatibles de conformidad con la densidad y ubicación de su población,
unidades socio – culturales, aspectos económicos, productivos, físico – ambientales,
accesibilidad y vinculación territorial, a efectos de procurar una eficiente administración,
gestión, planificación, representación, participación ciudadana y control social

Artículo Nº 12 (Gestión territorial desconcentrada)
Comprende la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante
unidades territoriales desconcentradas, garantizando el ejercicio eficiente de las
competencias autonómicas establecidas en la Constitución Política del Estado en
relación a la satisfacción de las necesidades de la población.

Artículo Nº 13 (Descentralización de servicios municipales)
La descentralización de los servicios municipales esta orientada a cumplir la función
estatal de garantizar el acceso irrestricto de la población a los servicios municipales
en el territorio donde viven.

Artículo Nº 16 (Función)
La organización territorial cumple las siguientes funciones:
1)	 Gestión del territorio; por el cual la atención y satisfacción de las demandas
y necesidades de la población se producen en el territorio donde habitan.
2)	 La gestión municipal desconcentrada; la organización territorial, determina
la creación de ámbitos geográficos compatibles e idóneos para el ejercicio
de la gestión municipal desconcentrada.
3)	 Prestación descentralizada de servicios municipales; la adecuada
organización, distribución y ordenamiento del territorio municipal, posibilita
la descentralización de los servicios municipales y su prestación directa en
ámbitos geográficos compatibles y eficientes, garantizando de este modo el
acceso irrestricto, democrático y sin barreras burocráticas a toda la población.
4)	 Inversión municipal; ordena y garantiza que la inversión municipal se focalice
en planes, programas y proyectos de impacto directo en el mejoramiento de
la calidad de vida de la población.
5)	 Planificación; el proceso de planificación municipal participativa es eficiente,
el nivel de participación ciudadana es elevado y se produce una cualificación
de la demanda ciudadana.
6)	 Representación; permite que el ejercicio de la representación social,
institucional e incluso política en la gestión municipal, sea efectiva y
altamente eficaz en la canalización, concertación y búsqueda de soluciones,
atención de los intereses y problemas de la comunidad.
7)	 Participación ciudadana; garantiza una elevada, comprometida y efectiva
participación de todos los sectores de la comunidad en la gestión y atención
de sus demandas y necesidades.
8)	 Control social; el ejercicio del control social en la gestión municipal es
directa, democrática, representativa y responsable.

Artículo Nº 17 (Principios)
Los principios que rigen la organización territorial autonómica para la gestión
municipal desconcentrada comprenden la unidad, solidaridad, bien común, igualdad,
subsidiariedad, concurrencia, coordinación, lealtad institucional y pertenencia.

Artículo Nº 18 (Creación, modificación y delimitación)
La creación, modificación y delimitación de un espacio territorial para la gestión
municipal desconcentrada, deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos
en la presente Ley Municipal y los procedimientos contenidos en Reglamentación
Especial emitida para el efecto por el Órgano Ejecutivo Municipal.

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CAPÍTULO II
MACRODISTRITOS MUNICIPALES
Artículo Nº 19 (Definición)
El Macrodistrito Municipal, es el espacio geográfico integrado por conglomerados
urbanos y rurales con relaciones de vecindad, comunidad de convivencia y sistemas
de vinculación y comunicación; se constituye en el espacio territorial para el ejercicio
de la gestión municipal desconcentrada.

Artículo Nº 20 (Institucionalidad pública)
La Subalcaldía Municipal constituye la institucionalidad pública del Macrodistrito, en
su condición de responsable de la administración y gestión municipal desconcentrada
en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo Nº 21 (Organización territorial vigente)
I.Para la aplicación de la presente Ley Municipal, se reconoce la actual organización
territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, que comprende:
1)	 Los Macrodistritos Municipales; seis (6) Macrodistritos Municipales urbanos
y dos (2) Macrodistritos Municipales rurales.
2)	 Las Subalcaldías Municipales de Cotahuma, Max Paredes, Periférica, San
Antonio, Sur, Centro, Mallasa, Hampaturi y Zongo.
3)	 La organización, número y alcance territorial de los veinte (20) distritos
municipales urbanos y dos (2) distritos rurales.
II. Las unidades territoriales reconocidas precedentemente mantienen sus límites,
así como su estructura organizativa de sus distritos y juntas vecinales.

Artículo Nº 22 (Descripción)
Los Macrodistritos Municipales, Subalcaldías Municipales y Distritos Urbanos y
Rurales del Municipio de Nuestra Señora de La Paz comprendidos en la actual
organización territorial del Municipio son los siguientes:

MACRODISTRITO
Cotahuma
Max Paredes
Periférica
San Antonio
Sur
Centro
Mallasa
Hampaturi
Zongo

SUBALCALDIA
Cotahuma
Max Paredes
Periférica
San Antonio
Sur
Centro
Mallasa
Hampaturi
Zongo

DISTRITOS
3, 4, 5 y 6
7, 8, 9 y 10
11, 12 y 13
14, 15, 16 y 17
18, 19 y 21
1y2
20
1 - rural
2 - rural

CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo Nº 24 (Planificación participativa municipal)
1)	 La planificación municipal participativa, comprende los procesos
participativos de formulación del Plan de Desarrollo Municipal del
Macrodistrito, Programación de Operaciones Anuales, formulación de
políticas y estrategias y elaboración de proyectos de inversión municipal.
2)	 El espacio territorial de planificación cumple las siguientes funciones:
a)	 Planificación municipal para el desarrollo;
b)	 Representación social para el ejercicio de la participación ciudadana y el
control social;
c)	 Priorización de la demanda social;
3)	 Son ámbitos territoriales de planificación:
a)	 Los Macrodistritos Municipales;
b)	 Los Distritos Municipales urbanos y rurales;
c)	 Las unidades básicas territoriales.

Artículo Nº 25 (Instancias de representación, participación ciudadana y
control social)
Son instancias de representación, participación ciudadana y control social en la
gestión municipal desconcentrada de conformidad con los ámbitos territoriales
y según corresponda, las organizaciones sociales y vecinales como la FEJUVE,
FEJUVEs, Comité de Vigilancia, Asociaciones Comunitarias, Juntas Vecinales,
Comunidades Campesinas, Centrales Agrarias.

Artículo Nº 26 (Juntas vecinales)
Es la asociación de personas que tienen su domicilio principal en un determinado
barrio o unidad vecinal con el fin de conservar, demandar y obtener la prestación
de los servicios públicos, desarrollar sus actividades productivas económicas,
sociales y culturales dentro de su espacio territorial.

Articulo Nº 27 (Comunidad campesina)
Es la unidad básica de la organización social del ámbito rural, que está constituida
por familias campesinas nucleadas o dispersas que comparten un territorio
común, en el que desarrollan sus actividades productivas, económicas, sociales y
culturales. A estos efectos se reconocen las formas de organizaciones comunales
en cuanto representen a toda la población de la comunidad y se expresen en
sindicatos campesinos u otras que cumplan con dicha condición.

Articulo Nº 28 (Comité de Vigilancia)
Es la representación de la Sociedad Civil para relacionar a las comunidades rurales
y juntas vecinales con la administración municipal desconcentrada, a efectos de
articular la demanda ciudadana en la planificación participativa del de desarrollo
municipal, la vigilancia social de la administración municipal y la canalización de
iniciativas y acciones que beneficien a la comunidad, ejercen sus funciones en el
marco de lo establecido en la presente Ley Municipal.

Articulo Nº 29 (Asociaciones Comunitarias)
Las Asociaciones Comunitarias son instancias territoriales integradas por
las Organizaciones Territoriales de Base con personería jurídica reconocida,
conformada según el procedimiento establecido por el efecto.

Artículo Nº 23 (Alcance)
La organización territorial determina también, el ámbito territorial para el proceso
de planificación municipal y el ejercicio de la representación social y los derechos de
participación ciudadana y control social, se ejercer desde los espacios territoriales
establecidos y reconocidos por la presente Ley Municipal.

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Articulo Nº 30 (Federación de Juntas Vecinales)
Es la instancia de representación de las Juntas Vecinales, que participa del proceso
de desconcentración municipal de conformidad con sus estatutos orgánicos y
reglamento interno.
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TITULO TERCERO
GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Articulo Nº 31 (Alcance)
I. La organización institucional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para el
ejercicio de la gestión municipal desconcentrada comprende:
1)	 La definición de las instancias municipales administrativas y operativas
responsables de la gestión municipal desconcentrada.
2)	 El establecimiento de roles, funciones y responsabilidades en la gestión
municipal desconcentrada.
3)	 La estructura institucional y territorial de las instancias municipales
responsables de la gestión desconcentrada.
II. La organización institucional para la gestión municipal desconcentrada, será
expresada en la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Articulo Nº 32 (Instancias)
I. La gestión municipal desconcentrada se ejerce mediante las siguientes instancias
municipales:
1)	 El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, constituido por un Concejo
Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la
Alcaldesa o el Alcalde.
2)	 Las Subalcaldías Municipales, constituidas por un Subalcalde Municipal con
función ejecutiva y administrativa y una Junta Municipal Macrodistrital con
potestad representativa, fiscalizadora y de gestión.
II. Las Subalcaldías Municipales ejercen las competencias autonómicas de modo
desconcentrado en su ámbito territorial, en representación del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.

CAPÍTULO II
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Articulo Nº 33 (Entidad territorial autónoma)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es la entidad territorial autónoma que
gobierna y administra el municipio de conformidad con sus facultades, competencias
y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado.

Articulo Nº 34 (Jurisdicción)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tiene como jurisdicción territorial al
Municipio de Nuestra Señora de La Paz, en su condición de unidad territorial que
forma parte de la organización territorial de Bolivia.

Articulo Nº 35 (Organización autonómica)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de su capacidad autonómica
otorgada por la Constitución Política del Estado y la Ley, organiza y ejerce la
administración y gestión municipal de modo desconcentrado en ámbitos territoriales
que forman parte de su jurisdicción territorial.

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Articulo Nº 36 (Competencias)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerce y cumple todas las
competencias exclusivas, compartidas y concurrentes asignadas por la
Constitución Política del Estado y la legislación autonómica en toda la jurisdicción
territorial del Municipio.
II. En la gestión municipal desconcentrada, tiene las siguientes atribuciones:
1)	 Cumplir, hacer cumplir y ejercer las competencias en materia de
desconcentración municipal establecidas por la Constitución Política del
Estado y las normas nacionales y municipales en vigencia;
2)	 Organizar el territorio municipal en espacios y ámbitos geográficos
compatibles y adecuados para el eficiente ejercicio de la gestión
municipal;
3)	 Transferir recursos del presupuesto municipal a las Subalcaldías
Municipales;
4)	 Descentralizar de forma gradual los servicios municipales
descentralizables hacia las Subalcaldías Municipales;
5)	 Organizar y administrar el catalogo de servicios municipales
descentralizables;
6)	 Establecer indicadores y parámetros de calidad y eficiencia para la
prestación descentralizada de servicios municipales;
7)	 Aprobar normas para la gestión municipal desconcentrada;
8)	 Establecer indicadores de cumplimiento en la prestación de servicios
municipales y evaluar su cumplimiento;
9)	 Revertir aquellos servicios municipales, cuya prestación no cumpla los
indicadores eficiencia, calidad y oportunidad;
10)	Articular la planificación municipal e integrar los Planes de Desarrollo
Macrodistrital en el Plan de Desarrollo del Municipio;
11)	Articular el POA y Presupuesto de las Subalcaldías Municipales e
integrarlos a los del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para su
presentación al nivel central del Estado;
12)	Otras relacionadas con el ejercicio eficiente de la gestión municipal
desconcentrada así como la ejecución de medidas y mecanismos
destinados a garantizar la prestación regular, continua y de calidad de
los servicios municipales descentralizados.

Articulo Nº 37 (Normas y políticas estándar)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según corresponda, aprobará
normas, políticas, estrategias, instrumentos, reglamentos estándar de aplicación
en todas las Subalcaldías Municipales, a objeto de alcanzar los fines y objetivos
municipales comunes.

CAPÍTULO III
SUBALCALDÍA MUNICIPAL
Articulo Nº 38 (Entidad municipal)
La Subalcaldía Municipal, es la entidad pública responsable de la gestión
desconcentrada en el Macrodistrito; representa institucionalmente al Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, contribuye a la realización de sus fines y el
cumplimiento eficiente de las competencias autonómicas en su ámbito territorial.

Articulo Nº 39 (Conformación)
1)	 La Subalcaldía Municipal esta conformada por un Subalcalde Municipal
y una Junta Municipal Macrodistrital.
57
2)	 El Subalcalde Municipal tiene facultad ejecutiva y administrativa.
3)	 La Junta Municipal Macrodistrital integrado por cinco miembros denominados
munícipes, tiene potestad representativa, fiscalizadora y de gestión.

Articulo Nº 40 (Ámbito territorial)
1)	 La Subalcaldía Municipal ejerce sus funciones, competencias y atribuciones
en el ámbito territorial del Macrodistrito Municipal.
2)	 A cada Macrodistrito Municipal corresponde una Subalcaldía Municipal, no
se reconoce Macrodistrito sin Subalcaldía Municipal o a la inversa.

Articulo Nº 41 (Responsabilidades)
Son responsabilidades de las Subalcaldías Municipales en la gestión municipal
desconcentrada:
1)	 Administrar el territorio del Macrodistrito Municipal, mediante la gestión,
planificación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos municipales.
2)	 Ejercer en el ámbito territorial del Macrodistrito Municipal, las competencias
autonómicas en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz.
3)	 Administrar los servicios municipales descentralizados y garantizar una
prestación eficiente y oportuna a la población.
4)	 Promover y garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal
desconcentrada.
5)	 Garantizar el ejercicio del control social sobre la gestión y administración
municipal desconcentrada.

Articulo Nº 42 (Competencias)

I. Son competencias de las Subalcaldías Municipales las siguientes:
1)	 Ejercer las competencias municipales en representación del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz;
2)	 Administrar y prestar los servicios municipales descentralizados;
3)	 Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas,
públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones,
competencias y fines;
4)	 Planificar y promover el desarrollo humano en el Macrodistrito Municipal;
5)	 Programar y ejecutar obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento
de calles, plazas, parques, pasarelas, graderías, escalinatas y otras de similar
naturaleza, en zonas, barrios, distritos y de alcance del Macrodistrito, siempre
que no se encuentren categorizadas como proyectos estructurantes;
6)	 Promoción y desarrollo de políticas, programas y proyectos en beneficio de
la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad;
7)	 Construcción, mejoramiento y mantenimiento de campos deportivos en el
ámbito de su territorio;
8)	 Construcción, mejoramiento y mantenimiento de sedes sociales;
9)	 Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa
y salud;
10)	Equipamiento y mobiliario de los establecimientos educativos y centros de
salud de conformidad con la política general del municipio;
11)	Centros integrales de atención de niños, niñas, adolecentes, familia, adultos
mayores;
12)	Planificación y ejecución de la política contra la violencia en la familia, escolar
y otros de similar naturaleza;
13)	Autorización de construcción y aprobación de planos;
14)	Autorización y aprobación de proyectos de construcción de Urbanizaciones y
edificios hasta 5 plantas;

58

15)	Promoción, fomento e incentivo de la cultura y las manifestaciones artísticas
y folklóricas de su ámbito territorial;
16)	Otorgación de catastro urbano de inmuebles de su jurisdicción en
conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para el
efecto;
17)	Aprobación de Planimetrías y Planes Integrales de Área (PIAs) de conformidad
con los parámetros técnicos establecidos por Ley Municipal;
18)	Espectáculos públicos y juegos recreativos en el ámbito de su Macrodistrito;
19)	Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones;
20)	Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés
público y bienes de dominio municipal, dentro de su ámbito territorial;
21)	Elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto;
22)	Proyectos de infraestructura productiva;
23)	Programar y ejecutar proyectos y obras en concurrencia con el Órgano
Ejecutivo Municipal;
24)	Programar y ejecutar proyectos y obras en concurrencia con otras
Subalcaldías Municipales;
25)	Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios;
26)	Servicio de alumbrado público en su territorio;
27)	Servicios básicos que correspondan al Macrodistrito;
II. Las Subalcaldías Municipales rurales, además de las señaladas precedentemente
tienen como competencias las siguientes:
1)	
2)	
3)	
4)	
5)	

Construcción y mantenimiento de sistemas de micro riego;
Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales;
Captación de sistemas de agua potable;
Apoyo a la producción agropecuaria;
Otras vinculadas a su ámbito territorial macrodistrital.

III. Las competencias referidas a proyectos y obras comprendidos en la categoría
de estructurantes por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se rigen por
el principio de subsidiariedad y son de competencia del nivel central del Órgano
Ejecutivo Municipal. Las Subalcaldías Municipales, podrán participar de la ejecución
de las mismas en condiciones de concurrencia.

Artículo Nº 43 (Recursos)
Las Subalcaldías Municipales, administrarán de forma directa los recursos financieros
dispuestos en la presente Ley Municipal para el ejercicio de sus competencias,
destinadas a programas, proyectos, obras y servicios municipales aprobados en su
respectivo Presupuesto y Plan Anual Operativo.

Artículo Nº 44 (Equipamiento)
Las Subalcaldías Municipales para el ejercicio de sus funciones y competencias en la
gestión municipal desconcentrada, contarán con los recursos materiales, financieros,
técnicos y humanos necesarios para garantizar una gestión eficiente y eficaz en el
cumplimiento de sus atribuciones, así como los suficientes inmuebles y equipos para
el funcionamiento adecuado de su administración.

Articulo Nº 45 (Régimen administrativo)
Las Subalcaldías Municipales en el ejercicio administrativo se rigen por los sistemas
de Administración y de Control Gubernamentales, como una unidad desconcentrada y
con autonomía de gestión dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

59
TITULO CUARTO
AUTORIDADES MACRODISTRITALES
CAPITULO I
SUBALCALDE MUNICIPAL
Artículo Nº 46 (Autoridad Ejecutiva)
El Subalcalde Municipal es el responsable de la gestión desconcentrada, representante
legal y máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Subalcaldía Municipal.

Artículo Nº 47 (Atribuciones)
El Subalcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones:
1)	 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes del país,
Carta Orgánica Municipal, normas municipales y la presente Ley Municipal;
2)	 Ejercer la representación legal de la Subalcaldía Municipal;
3)	 Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas en la gestión municipal
desconcentrada;
4)	 Designar y retirar al personal técnico y administrativo de la Subalcaldía
Municipal en el marco de las normas de personal vigentes;
5)	 Suscribir contratos administrativos y remitir a la Junta Municipal Macrodistrital
para su conocimiento y aprobación y/o rechazo;
6)	 Velar y supervisar por la eficiente prestación de servicios municipales a la
comunidad;
7)	 Liderar los procesos de planificación participativa municipal;
8)	 Organizar, dirigir y supervisar las labores de la administración municipal
desconcentrada;
9)	 Administrar los recursos asignados a la Subalcaldía Municipal y rendir cuentas
de conformidad con los sistemas de administración y control gubernamental;
10)	Garantizar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos bajo su
administración;
11)	Dirigir el proceso de formulación del Programa Operativo Anual y presupuesto
en el marco de la planificación participativa municipal;
12)	Presentar informes al menos cada cuatro (4) meses al Alcalde Municipal
sobre la marcha y ejecución del Programa Operativo Anual;
13)	Otras de conformidad con las disposiciones de la presente Ley Municipal y el
cumplimiento de los objetivos y fines de la gestión municipal desconcentrada.

Articulo Nº 48 (Lealtad institucional)
El Subalcalde Municipal, los miembros de las Juntas Macrodistritales y todos los
servidores públicos de las Subalcaldias Municipales en el ejercicio de sus funciones
públicas, tienen el deber y obligación de actuar en correspondencia con los objetivos,
fines, políticas, estrategias, planes y programas del Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz. Cualquier incumplimiento a la presente disposición será pasible de cesación
extraordinaria del cargo prevista para el efecto, previo proceso sustanciado ante la
Comisión de Ética.

CAPÍTULO II
JUNTA MUNICIPAL MACRODISTRITAL
Articulo Nº 49 (Instancia deliberante)
La Junta Municipal Macrodistrital, es la instancia deliberante de la Subalcaldía
Municipal; tiene potestad deliberante, representativa, fiscalizadora y de gestión de

60

los asuntos e intereses de la ciudadanía en la gestión municipal desconcentrada. Esta
integrada por cinco (5) munícipes, elegidos y elegidas conforme las disposiciones
previstas en la presente Ley Municipal.

Articulo Nº 50 (Potestades)
I. La Junta Municipal Macrodistrital ejerce sus funciones de conformidad con las
siguientes potestades:
1)	 Potestad deliberante; consiste en la capacidad que tienen los munícipes, de
deliberar, analizar, decidir plural y democráticamente en la Junta Municipal
Macrodistrital, así como entablar diálogos constructivos con la sociedad
organizada para la formulación de políticas, planes, proyectos en beneficio
de la comunidad.
2)	 Potestad representativa, comprende a la capacidad de representar y
canalizar los asuntos e intereses de la población del Macrodistrito en la
gestión municipal desconcentrada.
3)	 Potestad fiscalizadora, que es la capacidad de fiscalización de los actos
de la administración del Subalcalde Municipal, mediante la verificación,
evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, programas, proyectos
y presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos
municipales en lo fines y objetivos previstos en la planificación participativa
y el presupuesto municipal.
4)	 Potestad de gestión, consiste en la capacidad de conocer, analizar, decidir
y pronunciarse sobre sus atribuciones establecidas en la presente Ley
Municipal.
II. Quedan excluidas de sus potestades y son nulos de pleno derecho por usurpación
de funciones, cualquier acto que implique el ejercicio de la facultad legislativa de
exclusiva competencia del Concejo Municipal de La Paz.

Articulo Nº 51 (Atribuciones)
Son atribuciones de la Junta Municipal Macrodistrital:
1)	 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes del país,
Carta Orgánica Municipal, normas municipales y la presente Ley Municipal;
2)	 Elegir su directiva y organizar su estructura administrativa;
3)	 Aprobar el POA- Presupuesto de la Subalcaldía Municipal;
4)	 Fiscalizar la gestión y administración de la Subalcaldía Municipal, conforme
las normativa vigente;
5)	 Aprobar o rechazar contratos administrativos suscritos por el Subalcalde
Municipal, conforme reglamentación establecida para el efecto;
6)	 Aprobar la nominación de vías y espacios públicos;
7)	 Aprobar las planimetrías del Macrodistrito de conformidad con las normas
técnicas establecidas en Ley Municipal;
8)	 Aprobar la imposición de condecoraciones y reconocimientos;
9)	 Aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de construcción de
urbanizaciones, edificios y otras edificaciones de acuerdo a Reglamento
Interno;
10)	Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal del Macrodistrito;
11)	Recibir informe del Subalcalde Municipal;
12)	Canalizar la demanda ciudadana ante el Subalcalde Municipal;
13)	Atender la peticiones de información de la población y de las instancias de
control social de su territorio:
14)	Elegir al Subalcalde Municipal interino cuando corresponda;
15)	 Otras referidas al cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley
Municipal.

Articulo Nº 52 (Directiva)
La Directiva, es la instancia de dirección de la Junta Municipal Macrodistrital,
conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La directiva será
61
elegida en su primera sesión ordinaria por el periodo de un (1) año y sus miembros
tienen derecho a reelección.

Articulo Nº 53 (Sesiones)
La Junta Municipal Macrodistrital, ejercerá sus funciones en sesiones ordinarias tres
veces a la semana y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario previa
convocatoria escrita efectuada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

b)	 Ejercicio del cargo en franca contradicción a los objetivos de la gestión del
Alcalde Municipal;
c)	 Incumplimiento de metas de gestión municipal;

Artículo Nº 60 (Impedimentos)
No podrán ejercer el cargo de Subalcalde Municipal y Munícipes Macrodistritales,
quienes tengan:

Articulo Nº 54 (Resoluciones)

1)	 Acusación formal;

La Junta Municipal Macrodistrital, emitirá Resoluciones Municipales Macrodistritales
para expresar sus decisiones, las que serán aprobadas por la mayoría absoluta de
sus miembros presentes, surtirán efecto a partir de su publicación en el panel de
publicaciones de la Subalcaldía Municipal.

2)	 Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad;

CAPÍTULO III
EJERCICIO DEL CARGO DE SUBALCALDE Y MUNICIPES
MACRODISTRITALES
Artículo Nº 55 (Elección)
El Subalcalde y los Munícipes Macrodistritales, son elegidos por sufragio universal y
simple mayoría de votos de la población del Macrodistrito de acuerdo a Ley Electoral.

Artículo Nº 56 (Posesión)
El Subalcalde y los Munícipes Macrodistritales, serán posesionados en sus cargos de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
1)	 El Alcalde Municipal, posesionará al Subalcalde Municipal dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber sido posesionado en la
instancia judicial respectiva.
2)	 El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de La Paz, posesionará a los
Munícipes Macrodistrales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes
de haberse producido la elección de la Directiva del Concejo Municipal.

Artículo Nº 57 (Período de funciones)
El Subalcalde Municipal y los Munícipes Macrodistritales ejercerán sus funciones por
un periodo de cinco (5) años con derecho a reelección.

Artículo Nº 58 (Cesación de Funciones)
El Subalcalde y los Munícipes Macrodistritales cesan en sus funciones por el
cumplimiento de las siguientes causales:
1)	 Fallecimiento;
2)	 Cumplimiento de su mandato;
3)	 Renuncia libre, voluntaria y espontanea suscrita y entregada personalmente
al Concejo Municipal de La Paz;
4)	 Incapacidad física o mental declarada judicialmente;

3)	 Pliego de cargo ejecutoriado;
4)	 Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado;
5)	 Se encuentren comprendidos en los casos de incompatibilidad y
prohibiciones establecidos por Ley.

Artículo Nº 61 (Incompatibilidades)
I. El ejercicio del cargo de Subalcalde Municipal y Munícipe Macrodistrital, es
incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación
supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria.
II. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Munícipes titulares, los
suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública de acuerdo con
el Reglamento General de Juntas Municipales Macrodistritales, con excepción de
aquellos en la propia Subalcaldía Municipal de la que forman parte o cualesquiera
de sus reparticiones.

Artículo Nº 62 (Suplencia legal)
1)	 La suplencia legal del Subalcalde Municipal en caso de ausencia temporal o
definitiva, corresponderá:
a)	 En caso de ausencia temporal será remplazado por un Munícipe
Macrodistrital, designado por el Subalcalde Municipal.
b)	 Tratándose de la ausencia definitiva al haberse cumplido una de las causales
previstas en la presente Ley Municipal, la Junta Municipal Macrodistrital
elegirá una terna seleccionada por concurso público de meritos y propondrá
para su designación al Alcalde Municipal, quien ejercerá el cargo por
el tiempo que resta del periodo de funciones. En ningún caso el nuevo
Subalcalde Municipal interino podrá ser un Munícipe Macrodistrital.
2)	 Los Munícipes Macrodistritales serán reemplazados por sus suplentes.

Artículo Nº 63 (Régimen Especial)
El régimen especial de retribuciones para los Concejales y Alcalde Municipal del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que reconoce sólo una remuneración
diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades, al que se adjuntan
el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y
los seguros obligatorios es aplicable a los Subalcaldes Municipales y miembros de la
Junta Municipal Macrodistrital.

5)	 Incompatibilidad sobreviniente;
6)	 Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad;
7)	 Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada.

Artículo Nº 59 (Cesación extraordinaria)
El Subalcalde Municipal y los miembros de la Junta Municipal Macrodistrital cesaran
de forma extraordinaria en sus funciones, por destitución del Alcalde Municipal y
Concejo Municipal según corresponda, en los siguientes casos:
a)	 Negligencia en el ejercicio del cargo;

62

63
TITULO QUINTO
DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
CAPTULO I
SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo Nº 64 (Garantía estatal)
Es objetivo de la descentralización de servicios municipales, garantizar su prestación
directa, regular, continua, oportuna, accesible, transparente, desburocratizada, eficiente y
eficaz por la Subalcaldía Municipal.

Artículo Nº 65 (Acceso en el territorio)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, garantiza a la población el acceso a los
servicios municipales en el ámbito de su territorio, para este efecto descentralizará hacia
las Subalcaldías Municipales todos aquellos servicios municipales que por su naturaleza,
objeto, interés municipal y población beneficiaria, amerite su prestación de forma directa
en el Macrodistrito de conformidad con el catalogo de servicios contenido en la presente
Ley Municipal.

Artículo Nº 66 (Catálogo de servicios municipales)
I. Se constituye el catálogo de servicios municipales, que serán objeto de descentralización
hacia las Subalcaldías Municipales:
1)	
2)	
3)	
4)	
5)	
6)	
7)	
8)	

Catastro Urbano;
Cobro de impuestos;
Autorizaciones de construcción;
Agio y especulación;
Fiscalización de impuestos y construcciones;
Planos en general;
Procedimientos técnicos administrativos;
Otros.

II. El Órgano Ejecutivo Municipal, administrará el Catalogo de Servicios Municipales.
III. Las descentralización de los servicios municipales contenidos en el Catalogo antes
señalado, tendrá carácter gradual.

Artículo Nº 67 (Gradualidad)
Las Subalcaldías Municipales, asumirán de forma gradual la administración y prestación
de los servicios municipales contenidos en el Catalogo de Servicios Municipales, previo
cumplimiento de las condiciones, requisitos e indicadores exigidos por el Órgano Ejecutivo
Municipal y establecidos para este efecto.

Artículo Nº 68 (Eficiencia y calidad)
El Órgano Ejecutivo Municipal, deberá asegurar la eficiencia y calidad de la prestación
descentralizada de servicios municipales, para este efecto diseñara e implementará un
sistema de gestión que determine y defina los requisitos, condiciones e indicadores que
de forma obligatoria deberán cumplir las Subalcaldías Municipales antes de asumir dichas
responsabilidades.

Artículo Nº 69 (Servicios no descentralizables)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por interés general, bien común y utilidad
pública, prestará de forma directa todos aquellos servicios municipales no comprendidos
en el catalogo de servicios municipales descentralizados.

CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo Nº 70 (Administración descentralizada)
Las Subalcaldías constituirán unidades técnicas y operativas para la administración y
prestación de los servicios municipales bajo su responsabilidad y de conformidad con

64

la política municipal de eficiencia, calidad y resultados diseñada y aprobada por el
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo Nº 71 (Servicios no descentralizados)
Los servicios municipales que no son objeto de descentralización hacia las Subalcaldías
Municipales, serán administrados por la administración central del Órgano Ejecutivo
Municipal.

Artículo Nº 72 (Derecho de petición)
Se garantiza el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos en la prestación
de los servicios municipales, mediante los recursos administrativos previstos en las
normas municipales respectivas.

TITULO SEXTO
DE LOS RECURSOS PARA LA GESTION DESCONCENTRADA
CAPITULO I
ASIGNACION DE RECURSOS
Artículo Nº 73 (Recursos)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, asignará y transferirá anualmente, el veinte
(20 %) por ciento del total del presupuesto municipal de la última gestión fiscal a las
Subalcaldías Municipales para la gestión municipal desconcentrada, la que deberá ser
programada en el POA – presupuesto de la nueva gestión y aprobada por el Concejo
Municipal.

Artículo Nº 74 (Asignación a las Subalcaldías)
I. La asignación anual de los recursos señalados precedentemente a cada Subalcaldía
Municipal se efectuará considerando los siguientes criterios:
a)	 El monto de asignación, se obtendrá de establecer y calcular el porcentaje que
correspondió a cada Subalcaldía Municipal del total del presupuesto aprobado
en la última gestión fiscal.
b)	 Corresponderá a cada Subalcaldía Municipal del 20 % de los recursos a ser
transferido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para la gestión
municipal desconcentrada, el equivalente al monto a que se refiere el inciso
anterior.

Artículo Nº 75 (Concurrencia y subsidiriariedad)
I. Las Subalcaldías Municipales podrán programar y ejecutar inversiones municipales
concurrentes con otras Subalcaldías Municipales, así como con el Órgano Ejecutivo
Municipal, para lo cual sus recursos serán previstos como contraparte en dichas
inversiones municipales.
II. En el caso de la programación e ejecución de inversiones municipales de competencia
del Órgano Ejecutivo Municipal, este ejercerá las mismas de conformidad con el principio
de subsidiariedad. La no participación de la Subalcaldía Municipal con contraparte
financiera no constituye fundamento ni justificación para eludir sus responsabilidades.

CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAPITULO III
PROGRAMACION OPERATIVA Y PRESUPUESTO
Artículo Nº 76 (POA - Presupuesto)
La Programación de Operaciones Anuales (POA) y el Presupuesto, serán formulados
en el marco de proceso de planificación participativa, bajo las normas y principios de
65
los sistemas de administración y control gubernamentales del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.

Artículo Nº 77 (Formulación)
El Subalcalde Municipal, es responsable de la formulación de la Programación de
Operaciones Anuales (POA) y el Presupuesto, debiendo garantizar que su formulación
se desarrollen en el marco del proceso de planificación participativa municipal con
amplia participación de la población y su contenido exprese la demanda social
priorizada por la comunidad.

Artículo Nº 78 (Aprobación)
La Junta Municipal Macrodistrital, aprobará la Programación de Operaciones Anuales
(POA) y el Presupuesto presentado por el Subalcalde Municipal antes de su remisión
al Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 79 (Remisión)
El Subalcalde Municipal, deberá remitir la Programación de Operaciones Anuales
(POA) y el Presupuesto al Órgano Ejecutivo Municipal, dentro de los 5 días de su
aprobación por la Junta Municipal Macrodistrital.

Artículo Nº 80 (Reformulación)
La Programación de Operaciones Anuales (POA) y el Presupuesto de la Subalcaldía
Municipal, podrá ser reformulado tres (3) veces en cada gestión fiscal. Las
reformulaciones deberán ser aprobadas por la Junta Municipal Macrodistrital antes
de su remisión al Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 81 (Excepción)
En caso de urgencia por requerimiento inmediato de la autoridad competente, el
Subalcalde Municipal podrá reformular la Programación de Operaciones Anuales
(POA) y el Presupuesto y remitir al Órgano Ejecutivo Municipal sin la aprobación de
la Junta Municipal Macrodistrital. El documento remitido dentro de las 48 horas de
ese hecho, deberá ser presentado a la instancia deliberante para su tratamiento y
aprobación posterior.

Artículo Nº 82 (Limites del gasto)
I. Las Subalcaldías Municipales, deberán programar su gasto público de acuerdo con
los siguientes límites presupuestarios:
a)	 El 15 % deberá ser destinado al gasto de funcionamiento.
b)	 El 85% deberá ser programado para gasto de inversión.
II. El incumplimiento a los limites de gasto establecidos precedentemente, serán
pasibles a la imposición de responsabilidades por la función pública de conformidad
con la Ley Nº 1178.

Artículo Nº 83 (Gasto servicios descentralizados)
El costo de la administración y prestación de los servicios municipales serán cubiertos
por el presupuesto del servicio descentralizado. El Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz preverá que el proceso de descentralización de servicios municipales alcance
al presupuesto asignado al mismo.

Artículo Nº 84 (Presupuesto Junta Municipal)
El presupuesto de la Junta Municipal Macrodistrital corresponderá al 20 % del gasto
de funcionamiento.

TÍTULO SÉPTIMO
CONTROL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO UNICO
CONTROL SOCIAL y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo Nº 85 (Participación ciudadana y control social)
1) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz reconoce y promueve la participación
ciudadana y el control social en la gestión municipal desconcentrada, mediante
espacios, instancias y mecanismos de relacionamiento entre la administración
pública municipal y la comunidad para precautelar la transparencia, el acceso
amplio y oportuno a la información y el uso adecuado de los bienes y recursos.
2) La participación ciudadana y control social son los mecanismos de intervención
de la sociedad civil organizada e independiente de manera ordenada, oportuna
y regulada por ley municipal en procesos de elaboración de políticas públicas
y el seguimiento y evaluación del uso, manejo y prestación de bienes públicos,
servicios básicos y recursos fiscales por las instancias responsables de la gestión
municipal desconcentrada.

Artículo Nº 86 (Sujetos)
1)	 Ejerce el derecho a la participación ciudadana y control social toda persona y
organización de la sociedad civil del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.
2)	 Las organizaciones vecinales de carácter territorial, ejercen el derecho de
participación ciudadana y control social con la personalidad jurídica otorgada y
reconocidas de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Nº 87 (Alcance)
La participación y el control social implican además de las previsiones establecidas en la
Constitución Política del Estado:
1)	 Participar en la formulación de las políticas y apoyar la planificación participativa
municipal, la formulación de planes, programas y proyectos para la prestación de
bienes públicos y servicios básicos de calidad y de manera eficiente en el marco de
las competencias de la gestión municipal desconcentrada;
2)	 Ejercer el control social en todos los niveles de la gestión municipal desconcentrada
de conformidad con la Ley Municipal especifica;
3)	 Demandar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos
en todos los espacios de la gestión municipal desconcentrada. La información
solicitada para el ejercicio del control social no podrá negarse y será entregada
de manera completa, veraz, adecuada y oportuna de acuerdo con los fines de la
presente Ley Municipal;
4)	 Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas y administración
de la gestión municipal desconcentrada.

Artículo Nº 88 (Límites y exclusiones)
En los procesos de participación ciudadana y el ejercicio del control social:
1)	 No ejercen labores de fiscalización ni tendrá facultades coercitivas;
2)	 No pueden retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos,
programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y
potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado, del medio ambiente y
de los intereses o derechos colectivos fundamentales. El potencial daño debe ser
determinado por autoridad competente;
3)	 No tienen injerencia político partidaria ni de otra índole que no responda a los
principios y fines de esta norma.
4)	 Se basa en el respeto a la función pública municipal.

Artículo Nº 89 (Ley municipal)
El ejercicio del derecho de control social y participación ciudadana, será regulado mediante
ley municipal de acuerdo a lo definido por la Constitución Política del Estado.

66

67
PROYECTO DE
REDISTRITACIÓN
MUNICIPAL DE

LA PAZ

Unidades de Planificación Zonal (UPZs)
GAMLP - OMPD - DPGR - UPE - 2012

68

69
•	Promover la eficacia de la gestión administrativa del Municipio favoreciendo la adecuada
utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros;
•	Promover la eficiencia en el manejo de los recursos y las acciones sectoriales e intersectoriales
desarrolladas por las instancias públicas y privadas;
•	Facilitar la participación de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia
y en la planificación participativa municipal:
•	Respetar la unidad sociocultural de las Organizaciones Territoriales de Base:
•	Contribuir a la gestión adecuada de las unidades geográficas, económicas, ecológicas y
productivas existentes en el municipio; y
•	Apoyar a la unificación de los espacios territoriales históricos, en los cuales se encuentra
habitando comunidades indígenas y pueblos originarios del Macrodistrito.

S/Art. 27 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
“LOS DISTRITOS MUNICIPALES SON ESPACIOS DESCONCENTRADOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN,
PLANIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS EN FUNCIÓN
DE SUS DIMENSIONES POBLACIONALES Y TERRITORIALES, EN LOS QUE PODRÁN ESTABLECERSE
SUBALCALDÍAS DE ACUERDO A LA CARTA ORGÁNICA O LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL”

¿Por qué Redistritar el Municipio?
Sobreposición de subunidades territoriales muestra
incongruencias y desorden en la administración del
territorio.
A partir de los 31 talleres de consulta ciudadana para la
formulación del Plan La Paz 2040, resurgió la necesidad
de efectuar una Redistritación del Municipio, que ya
había sido identificada en el Jayma PDM 2007-2011.
Este proceso debe ser integral tomando en cuenta
la reconfiguración de su estructura organizacional y
reconfiguración de sus unidades territoriales impulsando
y fortaleciendo la gestión desconcentrada, la
planificación integral del territorio y la inversión eficiente
de recursos.

70

DESCRIPCIÓN
NECESIDAD DE REDISTRITAR EL MUNICIPIO

El Art. Vigente, 165 de la Ley 2028 de Municipalidades sobre los objetivos de la distritación establece:

ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REDISTRITACIÓN

La ley marco de autonomías y descentralización del país
establece como una de las competencias exclusivas de los
municipios, su libre organización interna

Proceso cronológico del proyecto de redistritación

IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ADICIONALES A LA PROPUESTA

La distritación en el marco normativo nacional

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

TALLERES
JAYMA PDM
2007-2011
Estudios
técnicos Jayma

Implementación
del Sistema de
Intervención
Municipal.

Implementación
del Sistema de
Intervención
Municipal.

Resultados
de encuestas
anuales SISMA
(Sistema de
Monitoreo y
Ajuste al PDM.

Resultados
de encuestas
anuales SISMA
(Sistema de
Monitoreo y
Ajuste al PDM.

Proceso técnico
Diagnóstico Plan
La Paz 2040. Resultados de
encuestas anuales.

31 TALLERES DE
CONSULTA CIUDADANA
(SECTORIALES Y
TERRITORIALES) MAS
DE 2 MIL PERSONAS
PARTICIPARON - PLAN
LA PAZ 2040. -TALLERES
INTERNOS GAMLP
`PLAN LA PAZ 2040.

PDM 20072011 - Edición
del Atlas del
Municipio de
La Paz

Implantación
JAYMA

Resultados de
encuestas anuales
SISMA (Sistema de
Monitoreo y Ajuste
al PDM.

Organización
del Proceso.
estudios para
proyecto UPZ’s
(Unidades de
Planificación
Zonal)

PERFIL DE
PROYECTO

OBTENCIÓN DE
LA PROPUESTA
TÉCNICA DE
REDISTRITACIÓN 1er PROCESO DE
SOCIALIZACIÓN
DE LA PROPUESTA
TÉCNICA CON
TÉCNICOS DE LAS
SUBALCALDÍAS
(reuniones
trabajo)

Arranque del Plan
La Paz 2040. - 1ra
PRESENTACIÓN
FORMAL DEL
PROYECTO A LA
MAE

ESTUDIO DE
DESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA

SOCIALIZACIÓN
DE LA PROPUESTA
TÉCNICA DE
REDISTRITACIÓN CON
LAS SUBLALCALDÍAS Y
DIRIGENTES VECINALES.
DEPURACIÓN TÉCNICA
DEL PROYECTO
EN PROCESO
SOCIALIZACIÓN DEL
PROYECTO PARA SU
APROBACIÓN

Implementación
de estudio de
Reconfiguración
del Sistema de
Intervención
Municipal. Proceso de
certificación de
límites de las OTB’s
urbanas y rurales

Estudio de
Reconfiguración
del Sistema de
Intervención
Municipal. - Proceso
de certificación
de límites de las
OTB’s urbanas y
rurales - Estudio de
Desconcentración
Administrativa del
Municipio. - Estudio
de Caracterización
Territorial sobre
la propuesta de
redistritación

71
La distritación en el marco normativo nacional

Propuesta

Integralidad de la propuesta

Se logró obtener una propuesta técnica de reconfiguración de unidades territoriales en base a un
proceso de identificación de homogeneidades territoriales en tres escalas de desagregación:

El proyecto es soportado por cuatro pilares donde
el trabajo es conjunto:
1.	
Profundización de
administrativa
competencias).

DISTRITO ACTUAL	

REDISTRITACIÓN	

CARACTERÍSTICAS

la desconcentración
(ampliación
de

2.	 econfiguración de unidades territoriales.
R
3.	 econfiguración del sistema de intervención
R
municipal (mayores recursos).
4.	
Nuevos mecanismo de participación y
control social (reglas del juego).CA O

Reconfiguración de Unidades Territoriales
(Estado de situación de las alcaldias)
OBJETIVO GENERAL:
Establecer la nueva distritación del municipio como un efectivo sistema desagregado de unidades
territoriales que permita, como instrumento de planificación, la optimización de la gestión pública,
participación ciudadana y administración desconcentrada en beneficio del desarrollo integral del
municipio.

Integralidad de la propuesta
OBJETIVO ESPECÍFICO:
- DEFINIR NUEVAS UNIDADES DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO E INVERSIÓN
PÚBLICA, BAJO CRITERIOS INTEGRALES: FÍSICO NATURALES, SOCIO CULTURALES, ECONÓMICOS E
HISTÓRICOS.
- ESTABLECER LAS NUEVAS UNIDADES TERRITORIALES COMO INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO E
INFORMACIÓN TERRITORIAL.

13 Macrodistritos
A nivel de macrodistritos resaltaron,
con preponderancia, las variables
físico-naturales del municipio:
Con particular atención se estableció
a la cuenca como unidad de
planificación sobre la que se basó
el desarrollo de otras variables
complementarias.
Cada macrodistrito urbano responde
a una centralidad urbana.
Se efectuó un análisis urbanístico para
la identificación de homogeneidades
territoriales.

- OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LA
PLANIFICACIÓN MUNICIPAL.
- PERMITIR, A TRAVÉS DE LA DISTRITACIÓN, LA ARTICULACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES DE
INSTANCIAS SECTORIALES DEPARTAMENTALES Y NACIONALES (SALUD, EDUCACIÓN, INE, CNE, ETC.).

72

73
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Gestion municipal desconcentrada

  • 1. 1
  • 2. 2 3
  • 3. 4 5
  • 4. 6 7
  • 5. 8 9
  • 6. CONTENIDO PRESENTACIÓN ........................................................................... 9 CONTENIDO ................................................................................ 10 1 MUNICIPALISMO y DESCONCENTRACIÓN ............................ 11 INTRODUCCIÓN ..................................................................... 12 PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN EN LA PAZ ................ 6 1 CARTA ORGÁNICA, DOCUMENTO DE CONCLUSIONES.... 26 2 VECINOS y DESCONCENTRACIÓN.......................................... 29 LOS VECINOS Y DIRIGENTES HACEN USO DE LA PALABRA. 30 PACEÑOS QUIEREN DECIDIR SOBRE EL 20% DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL .................................. 38 1 DESCONCENTRACIÓN MUNICIPALISMO y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS SUBALCALDÍAS .......................................................... 40 FINALMENTE UNA PROPUESTA: SE PRESENTA EL PROYECTO DE LEY DE GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA .................... 42 3 EL FUTURO DE LA DESCONCENTRACIÓN .............................. 45 PROYECTO DE LEY MUNICIPAL DE GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA ......................... 47 PROYECTO DE REDISTRITACIÓN MUNICIPAL DE LA PAZ ..... 69 4 UNA MIRADA A LA DESCONCENTRACIÓN HOY .................. 77 MACRODISTRITO COTAHUMA .............................................. 79 MACRODISTRITO MAX PAREDES .......................................... 95 MACRODISTRITO PERIFÉRICA ............................................... 09 1 MACRODISTRITO SAN ANTONIO ......................................... 25 1 MACRODISTRITO SUR ........................................................... 137 MACRODISTRITO MALLASA ................................................. 157 MACRODISTRITO CENTRO ................................................... 163 MACRODISTRITO ZONGO - HAMPATURI ............................. 173 10 11
  • 8. Normativa Legal Norma Articulo Contenido Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994: Ley de Participación Popular Articulo Nº 17 (Agentes Municipales Cantonales y Subalcaldes) II.- Las(os) Subalcaldes urbanos, serán designados por el Alcalde Municipal como responsables administrativos del distrito que se les asigne y deben ser residentes de este Distrito. III.- En los lugares que exista una unidad geográfica socio-cultural productiva o económica menor o mayor a un cantón el Gobierno Municipal aprobará la creación de un Distrito Municipal y la designación de un (a) Subalcalde. Articulo 18º (Distritación) Para efectos de la prestación de Servicios Públicos y delimitación de Unidades Censales, Electorales o de Planificación Rurales y/o Urbanas, se reconoce a la jurisdicción municipal o a la mancomunidad de municipios, como Distrito Administrativo al que deberán adecuarse todos aquellos servicios públicos que permitan tal sistema de Administración. Cada instancia distrital, rural y/o urbana estará integrada al Sistema de la Participación Popular definida en la presente Ley. Decreto Supremo Nº 23858 de 9 de septiembre de 1994 Artículo 26°. (Definición y Objetivos) Los distritos municipales son unidades administrativas y de ejecución desconcentradas del Gobierno Municipal, integrados territorialmente, dirigidas por un Subalcalde, creados por el Gobierno Municipal. Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996 Artículo 19° (Definición) Los Distritos Municipales son unidades administrativas dependientes del Gobierno Municipal, integradas territorialmente, y a las cuales deben adecuarse los servicios públicos. Funcionan como categorías de agregación para la planificación participativa, en las cuales se pueden elaborar planes de desarrollo distrital y ejercer la administración desconcentrada a través de un Subalcalde. Artículo 23° (Recursos) El Ejecutivo Municipal, podrá, mediante Resolución Expresa, delegar a las Subalcaldías la administración de los recursos destinados a obras, servicios o proyectos aprobados para su ejecución en el respectivo Plan Anual Operativo, de acuerdo a los procedimientos administrativos correspondientes. El alcance de la administración deberá ser definido en la Resolución Municipal. Artículo 24° (Planificación Municipal) El Gobierno Municipal deberá elaborar su Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y su Plan Anual Operativo (PAO), tomando en cuenta a todos los cantones y distritos, de acuerdo con el ordenamiento territorial del municipio y los lineamientos de Planificación Municipal Participativa aprobados por el órgano rector. Artículo 163º (Definición) Los distritos municipales son unidades administrativas integradas territorialmente dependientes del Gobierno Municipal, a partir de las cuales se deben elaborar planes de desarrollo humano sostenible. Se ejercerá la administración desconcentrada a través de un Subalcalde Municipal. Artículo 164º (Organización Administrativa) Los Gobiernos Municipales tienen la potestad de organizar administrativamente el territorio del Municipio en distritos municipales, en el marco del proceso participativo de planificación y de ordenamiento municipal. Artículo 167º (Proceso de Distritación) III.- La distritación es un mecanismo para la desconcentración de la administración y prestación de servicios públicos, a través de una Ordenanza se determinará la gradualidad, mecanismos y recursos para la ejecución de los planes, programas y proyectos. Artículo 27. (Distritos Municipales) I.- Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal. II.- La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal. Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 Ley de Municipalidades Ley N° 031 de 19 de julio de 2010 - Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez” 14 15
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  • 11. Norma Municipal Alcance Distritación Ordenanza Municipal 118/94 Crea 6 distritos municipales: Cotahuma, Max Paredes, Periférica, San de octubre de 1994 Antonio, Sur y Centro. Ordenanza Municipal 128/94, Ratifica los 6 Distritos municipales y fija los limites de la jurisdicción de de 1 de noviembre de 1994 La Paz, con base a la Ley de 1968, y los limites de cada distrito. Ordenanza Municipal 109/95 Complementa las Ordenanzas Municipales 118/94 y 128/94 y crea 7 de septiembre de 1995 distritos municipales. Ordenanza Municipal 021/96 Establece la distritación del Gobierno Municipal de La Paz. HAM – HCM 005/96 de 22 de febrero de 1996 Resolución Municipal Nº 406 Creación de las 7 subalcaldías con jurisdicción territorial en los 23 de 16 de septiembre de 1997 distritos municipales, Establece los límites territoriales de los 23 distritos municipales. Resolución Municipal Nº 603 Distritos Municipales cumplirán funciones en actividades de 5 de diciembre de 1994 relacionadas con Desarrollo urbano; Bienes municipales; Acción comunal distrital; Forestación y áreas verdes; Saneamiento urbano; Cartografía; Asesoría jurídica; Educación comunal – programas culturales distritales; Comunicación social y Policía urbana. Resolución Municipal Régimen administrativo desconcentrado en la Sub Alcaldía de la Zona WNº 257/2000 de octubre de Sur como Plan Piloto para el conocimiento de procedimientos técnico 2000 administrativo referido a Fiscalización y control de edificaciones; Aprobación de proyectos de edificaciones; Mantenimiento de alumbrado público y servicios eléctricos y Recaudaciones. Distritación Ordenanza Municipal Delegación de funciones: Técnico Legal, Planificación, Trámites e N° 046/2001 HAM – HCM Informaciones, Administración Urbana, Fiscalización de Normas, 041/2001 de marzo del 2001 Administración y Finanzas, Mejoramiento Barrial, Desarrollo Humano y Promoción Económica. Resolución Municipal Nº Autoriza el régimen de administración desconcentrada para las 120/2004 de 1 de abril de Sub Alcaldías de Cotahuma, Maximiliano Paredes, Periférica, San 2004 Antonio y Mallasa. Resolución Municipal Nº Implantación del régimen administrativo desconcentrado en la Sub 207/2004 de 18 de junio de Alcaldía del Macro Distrito Nº 5 Zona Sur para la emisión de licencia 2004 de funcionamiento según procedimientos técnico – administrativo, referidos a: Establecimientos de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas; establecimiento de juegos electrónicos; actividades económicas en general. Ordenanza Municipal N° Aprueba el Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativos. 076/2004 de mayo de 2004 Las Subalcaldías son competentes para conocer procedimientos administrativos por infracción al USPA, Patrones de Asentamiento Urbanístico, Parámetros de Edificación y los recursos de impugnación respectivos. Resolución Municipal Nº Establece la desconcentración de servicios de administración 603/2006 de octubre de 2006 territorial a favor de las Subalcaldías de Cotahuma, Max Paredes, Periférica, San Antonio, Mallasa y Centro. Institucionalidad Ordenanza Municipal Nº Aprueba el Reglamento de designación de Sub Alcaldes con 320/2007 de julio de 2007 participación 20 Ordenanza Municipal Nº Aprueba el Reglamento de designación de Sub Alcaldes con 141/2002 de septiembre de participación ciudadana. 2002 21
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  • 16. Presente y Futuro de la Desconcentración Municipal LOS VECINOS y DIRIGENTES hacen uso de la palabra Pero, ¿Qué es lo que piensan los vecinos, los ciudadanos que viven el día a día sumidos en este gigante hormiguero humano? Con el propósito de conocer el sentimiento ciudadano, se aplicó una metodología ampliamente participativa en seis talleres realizados, uno por Macrodistrito. A las palabras inaugurales de la Subalcaldesa o el Concejal asignado a cada Macrodistrito, siguió la presentación del estado actual de la desconcentración en el Municipio de La Paz por parte del Concejal Omar Rocha Rojo y se lanzaron algunas ideas que incentivaron a la participación del público. Como parte del análisis, el debate y la reflexión ciudadana se formularon tres preguntas: ¿Cómo deberían nombrarse las autoridades de cada Subalcaldía?, ¿Qué funciones deberían cumplir, idealmente, las Subalcaldías? y ¿Cuánto y como desconcentrar los recursos financieros y la planificación sobre el uso de estos?. Para este efecto se repartieron tarjetas de diferentes colores para las diferentes preguntas, luego se pidió a los asistentes que, en ellas, escriban sus criterios sobre las tres preguntas planteadas y, finalmente, que escribiesen sus observaciones. A continuación le presentamos lo que descubrieron los talleres; los hallazgos y el análisis correspondiente a cada una de las preguntas planteadas y la sistematización de lo vivido en cada evento. En los siguientes cuadros se reflejan las intervenciones de los participantes en cada uno de los talleres Macrodistritales. Análisis de las respuestas y planteamientos contenidos en las tarjetas: Sobre las formas y mecanismos para nombrar Subalcalde y otras autoridades Podemos afirmar que el tiempo de elegir a Subalcaldes por voto popular está cerca; constituye una real demanda ciudadana (los porcentajes de la matriz lo resaltan) y en estos tiempos de cambio parece lógico avanzar hacia algo así. Recordemos que el ex alcalde Juan Del Granado, ya hace 6 años que lo planteó como oferta electoral, y la Carta Orgánica es una real oportunidad para institucionalizar ello, con todos los recaudos políticos y administrativos, así como un bien pensado diseño institucional bajo la premisa indeclinable de mantener la unidad de la gestión municipal. Cabe resaltar que junto al tema mayoritario de la opción vía elección popular de los Subalcaldes, está la expectativa de que complementariamente cumplan varios requisitos y tengan importantes atributos personales como su formación profesional, sean capaces, que vivan en el Macrodistrito y por ende sean conocidos por la gente, dedicados y con vocación de servicio, cuenten con una probada iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, transparentes, honestos etc. La tendencia general que se advierte en la ciudadanía, es que la cercanía con las bases sociales sea incuestionable, es decir que exista una ligazón, un vinculo permanente con los vecinos, con los barrios, más allá de la dirigencia. Está entonces claro para la paceñidad la elección directa de Subalcalde por voto popular, pero que se preestablezcan ciertos atributos como requisitos básicos que de garantía de buena gestión municipal a favor de los vecinos y vecinas de los Macrodistritos. Además, es manifiesta la idea de rechazo a la posibilidad que el Subalcalde electo de forma directa responda a un banderío partidario en particular, prevaleciendo la imagen del Subalcalde como “un padre para todos”, que con iniciativa solucione los problemas que se presentan. Incluso algunos dirigentes se expresaron planteando la metodología del concurso de méritos, por el tema de la capacidad. Creemos que existe la percepción desde la sociedad e incluso desde el interior del municipio, que el perfil político del Subalcalde, en los hechos, se mimetiza en la demanda técnica, económica y administrativa de la población; requiriendo de ellos fundamentalmente sus capacidades y sus habilidades de servidor público antes que su grado de representación política y menos su militancia partidaria. 30 31
  • 17. Sobre las funciones que debería cumplir la Subalcaldía Planificación y administración integral desde las Subalcaldías, pareciera que son las expectativas dirigenciales. Lo novedoso estriba en la demanda de todo ello, desde el marco de una autonomía real, sin centralismo, en coordinación directa de la Subalcaldía con las juntas vecinales y los vecinos de base; manteniendo la unidad absoluta de los paceños y la jurisdicción territorial del municipio. Desde luego que todos los conceptos antes señalados, son amplios en su interpretación y comprensión; y su aplicación dependerá de la voluntad política de las autoridades centrales del municipio y de un proceso paulatino de desconcentración de responsabilidades y descentralización de servicios hacia el territorio Macrodistrital. Resalta además, que la dirigencia vecinal ha tomado esta pregunta para ampliar sus visiones sobre varios aspectos del funcionamiento de las Subalcaldías. Sobre las formas de desconcentrar los recursos y la planificación de su uso Esta es una pregunta que despierta una vieja discusión municipal; la de cómo distribuir los recursos (que vienen de coparticipación tributaria, del HIPC, del IDH, de préstamos y donaciones, y los recursos propios); y las posibles respuestas: por habitante, por barrios con personería jurídica reconocida, por necesidades insatisfechas establecidas, por riesgos establecidos o indicadores de pobreza, por pago de impuestos, por retorno a la inversión, por tamaño del territorio o incluso por híbridos de consenso entre dirigentes, han aparecido durante la participación de la dirigencia vecinal. Es obvio que cada dirigente defiende la posición que resulta más conveniente, en términos económicos, a los intereses de su barrio o distrito. La actual distribución del fondo está basada en una fórmula que pondera todas las variables descritas. Aparentemente, el tema de fondo no es la forma de distribución, sino estrictamente la necesidad de los barrios y zonas por acceder al mayor monto posible de lo que se distribuye a las Subalcaldías; por ello, el tema importante es en realidad el monto a distribuir; incluso existen posturas que señalan un 70% como porcentaje a ser considerado en un fondo vecinal. Resulta interesante la toma de conciencia de la dirigencia respecto a la necesidad de invertir en desarrollo humano, específicamente en salud y educación, dado que la inversión del fondo vecinal, ya sea en número de proyectos como en montos, se ha concentrado esencialmente en obras de infraestructura vial, graderías y sedes sociales, en desmedro de otras áreas como salud, educación, ordenamiento territorial o promoción económica. Importante, también, que algún dirigente haya mencionado un interés en construir sede vecinal… quizá por que ya fueron construidas en la mayoría de los barrios. Un primer grupo puede ser el de las particularidades del trabajo del Subalcalde o de la Subalcaldía; que realice control de calidad de obras, que rinda cuentas, que inspeccione barrios sin excepción y que atienda directamente la demanda del vecino, etc. Una serie de aspectos que sin lugar a dudas son parte de los intereses y expectativas de todos los vecinos del municipio. Otro grupo está referido a que los funcionarios sean idóneos técnicamente y mejor si viven en el Macrodistrito. Y por último se tiene un importante quizás mayoritario grupo que plantea un interés especial por que las Subalcaldías cuenten con una institucionalidad propia, que sea esta moderna, bien equipada que sea capaz de albergar reparticiones especializadas tal el caso de retenes de emergencias; aspecto que demuestra un presente temor por el tema de riesgos ambientales en el municipio. De manera parecida aparecen los temas de catastro e impuestos; como elementos necesarios de desconcentración. Por otro lado, resulta siendo una interrogante el hecho que la dirigencia vecinal no tome como prioritarios temas como la seguridad ciudadana y el desarrollo productivo; suponemos por que asumen que el primero es responsabilidad de la Policía Nacional y el segundo aún no ha calado como una responsabilidad municipal. 32 En definitiva después de 16 años de participación popular o modelo municipalista, y dentro del presente modelo autonomista, los procesos de planificación participativa, de participación ciudadana, de control social, de autoridades intra-municipales más representativas y un largo etcétera, deberán ser sujetos de revisión o análisis en el marco de la oportunidad que se abre con la elaboración y redacción final de la Carta Orgánica del Municipio de La Paz. La palabra de los vecinos es muy importante; es vital acercar a ciudadanos y autoridades para la nueva forma de administrar el municipio: con la participación de todos. De lo que dice la ley, de la experiencia paceña en desconcentración municipal, más lo que piensa y aspira el vecino y lo que puedan aportar los dirigentes y la voluntad política de sus autoridades, surgirá el tipo y alcances de desconcentración que podamos lograr, el tipo de vida que queremos llevar; deseos que se plasmarán en la nueva Carta Orgánica de nuestro municipio. 33
  • 18. Atributos que deberían tener los subalcaldes Matrices cualitativas y cuantitativas: Cotahuma San Antonio Sur Max Paredes Mallasa Que sepan de sacrificio, sufrimiento y problemática existente. 5 0 5 6 0 12 Dedicados, que madruguen, con vocación. Iniciativa propia, sin obedecer a ningún partido. Sin discriminación política, velar por el interés de toda la población. 18 0 5 13 20 12 Un padre para todos. Mejorar la Gestión. Dirimir. S o l u c i o n a r problemas. Coordinación directa y trabajo mancomunado con las juntas de vecinos en todos los distritos (consulta con las bases). 20 0 0 13 0 0 Con políticas nuevas de acuerdo a ideas de la población. De acuerdo a las particularidades, usos y costumbres. Rendir cuentas. Informar. Someterse al control social 12 7 14 0 0 0 Fiscalizado por los concejales. Sin burocracia, eficiente, dinámico, rápido 25 10 5 0 0 17 Transparente, responsable, no demagogo. Cotahuma San Antonio Sur Max Paredes Mallasa Concejales macrodistritales, que atiendan a todos los distritos de su macro, conocedores de su territorio y de sus necesidades. 13 7 5 13 0 0 Además del tema del alcalde. Elección de representante de control social por unanimidad. 2 0 2 0 0 0 Por mayoría. La sistematización de las fichas técnicas, llenadas por la dirigencia vecinal, nos permitió la estructuración de 3 matrices que a continuación se detallan: Cotahuma San Antonio Sur Max Paredes Mallasa Periférica Observaciones Democrática, por macro, por voto popular (vecinal) directo y secreto. 75 74 69 73 60 62 Candidatos propuestos por dirigencia vecinal sin reelección. Por capacidad y conocimiento. 11 0 7 0 0 12 Concurso de méritos. Voto mayoritario de organizaciones. 2 0 2 3 15 6 Voto de concejales distritales Rotatorio. Por el Alcalde. 0 3 0 0 0 0 Requisitos que deberían exigirse a los candidatos Cotahuma Sur Max Paredes Mallasa Que las personas vivan en el macro. 12 7 0 7 0 17 Que conozcan las zonas. Que tengan al día sus impuestos. Profesional con título académico. 9 4 2 0 20 24 Técnico. Con debates con las juntas vecinales. 34 San Antonio Periférica Observaciones 7 0 0 0 0 0 Que presenten planes reales de actividades. Periférica Observaciones Otros temas Periférica Observaciones 35
  • 19. Qué funciones debería cumplir, idealmente, la subalcaldía Cotahuma San Antonio Sur Max Paredes Mallasa Periférica Observaciones Autonomía en la administración de recursos humanos y financiera. 47 14 29 19 0 Planificar y programar el desarrollo de zonas (organizar y elaborar proyectos), de acuerdo al FODA macrodistrital. 18 3 9 6 0 0 Planificación estratégica de acuerdo a un modelo de desarrollo integral y sostenido. Que no cambien proyectos. Realizar control de calidad de las obras ejecutadas y de los servicios. 11 7 0 0 0 0 manteniendo la unidad paceña. Inspección de zonas por igual, para identificar problemas. 11 3 0 13 0 0 De atención directa al vecino, no solo a los dirigentes. Ejecutar los POA`s de forma prioritaria. 2 0 2 0 0 0 Eliminar POAS anuales de alto costo y pésima calidad. 11 Descentralización, manteniendo la unidad paceña. Criterios sobre los funcionarios Cotahuma San Antonio Sur Max Paredes Mallasa 18 20 9 6 0 Funcionarios idóneos técnica y profesionalmente. Periférica Observaciones 0 Ingenieros y no tanto arquitectos. Procesos técnicos competentes. Jefes de unidad poniendo 100% de práctica del manual de funciones. No a dedo. El personal de la subalcaldía debe ser del macro distrito. 2 3 0 0 0 0 Planificación estratégica de acuerdo a un modelo de desarrollo integral y sostenido. Que no cambien proyectos. Competencias que deberían tener las subalcaldías Cotahuma Sur Max Paredes Mallasa Periférica Propio retén de emergencias. Lo técnico. Riesgos. Estabilización de suelos. Cuencas y Maquinaria. 47 14 29 19 0 11 Tener control de seguridad ciudadana. 18 3 9 6 0 0 Incrementar el alumbrado público. Catastro. 11 7 0 0 0 0 Aprobación de Urbanizaciones. Cobro y pago de Impuestos. 11 3 0 13 0 Observaciones 2 0 2 0 0 0 Cotahuma San Antonio Sur Max Paredes Mallasa Periférica Observaciones De acuerdo a las necesidades de las zonas. Cada zona es distinta y sus necesidades diferentes, mayores en las laderas. 47 30 22 13 0 28 Servicios básicos, Riesgos, etc. Obras estrella en las laderas. Más presupuesto para zonas periféricas. Por habitante de cada zona. 22 23 18 56 0 6 Por población Por zonas (equitativa y racional). 31 7 9 10 40 6 Por población Según los impuestos de cada distrito. 2 0 16 6 20 6 Por consenso con vecinos, juntas vecinales y comité de vigilancia, y ejecución con juntas para evitar corrupción. 13 0 0 0 0 13 Cotahuma San Antonio Sur Max Paredes Mallasa 16 3 0 0 0 Cotahuma San Antonio Sur Max Paredes Mallasa Para construir sede o casa vecinal. 2 0 0 0 0 0 Mejorar el capital humano con más presupuesto para desarrollo humano. 16 3 2 0 20 13 Salud y educación. Todo trámite. 0 10 0 0 0 6 Menos Publicidad. Transparente y público. Observación sobre el punto Eliminar la distribución por afinidad partidaria. Periférica Observaciones 6 Sin discriminación. Destinos sugeridos Periférica Observaciones 0 Desarrollo productivo. 36 San Antonio Sugiera formas para desconcentrar los recursos financieros y la planificación sobre el uso de estos. Propia estación de bomberos. Porcentaje sugerido para desconcentrar a las subalcaldías Cotahuma El 70 % de lo que viene del TGN a las subalcaldías. San Antonio Sur Max Paredes Mallasa 47 30 22 13 0 Periférica Observaciones 28 Cursos de manipulación de alimentos. 37
  • 20. PACEÑOS QUIEREN DECIDIR SOBRE EL 20% DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Consideran que el 7% asignado a las Subalcaldías es insuficiente y “apenas alcanza para empedrar dos o tres cuadras”, creen que se debe incrementar el porcentaje La puesta en vigencia y aplicación de la ley de participación popular, el año 1994, puso en marcha mucho más que la descentralización en el país; fue el inicio, también, de una nueva y esencial forma de ejercer ciudadanía. Participar, intervenir y actuar son los rasgos principales de esa ciudadanía radical; dejar de ser el actor pasivo de las decisiones de las autoridades y pasar a ser protagonista directo en la toma de decisiones con respecto a lo que a uno le afecta directamente. Desde entonces, el ciudadano ha decidido en qué invertía un municipio sus recursos y ha fiscalizado el cumplimiento de sus definiciones; la planificación participativa brindaba poder sobre los recursos asignados a un municipio y el comité de vigilancia era el encargado de velar que se cumpla. Se produjo un empoderamiento tal, que en el momento de consultarle, el vecino afirma desear participar directamente en la formulación de POAs y definición de obras y proyectos; se sabe capaz de decidir sobre lo que le conviene o interesa y quiere hacerlo, exige hacerlo. La Paz entró en el esquema de la planificación participativa, no podía hacer otra cosa, la ley se lo ordenaba; estructuró una metodología de distribución del presupuesto municipal sobre la base de diferentes fondos y estableció, para la administración directa por parte de las 9 Subalcaldías y la planificación ciudadana, un monto que representa apenas un poco 38 más del 7 % del presupuesto total; algo más de 100 millones de bolivianos el 2011 para obras y proyectos definidos por los vecinos y a ejecutarse por la Subalcaldía. Como no podía ser de otra manera, la ciudadanía paceña manifiesta su inconformidad, se quejan, sostienen que estos recursos que les dejan planificar no alcanza para “…empedrar tres cuadras de una calle…”, que la asignación por cada distrito o barrio debe servir para emprender obras necesarias y de mayor alcance, las que son postergadas cada año porque la zona en cuestión no tiene la suficiente plata o los vecinos deben apelar a comprometer su asignación presupuestaria de varios años para emprenderlas. Pero... ¿Cuánto es lo mínimo aceptable?, No existen posiciones definitivas del monto, pero se tiene referencia que cuando Bolivia empezó su descentralización, destinó el 20% de sus ingresos por impuestos a los nacientes municipios en todo el país y sin diferencia alguna, entonces surge la pregunta ¿Por qué el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no va a destinar el 20 % de su presupuesto para ser administrado de forma directa por las Subalcaldías, donde los vecinos decidan participativamente sobre su uso y destino? Las posiciones varían de un Macrodistrito a otro, las exigencias radicales piden el 70% y las más razonables piden un mínimo de 20% del presupuesto total, algo así como 300 millones de bolivianos y cuando se le vuelve a preguntar al ciudadano si no es exagerada esa exigencia, recuerdan inmediatamente que de aplicar estrictamente las normas municipales, la facultad ciudadana de decidir sobre el presupuesto, va más allá de esa pequeña proporción. ¿Desconcentrará el municipio paceño ese 20% de su presupuesto hacia las Subalcaldías o a la planificación directa del vecino? Se percibe en la gente, que este no es problema de voluntad de personas o autoridades, sino es un compromiso con la descentralización y desconcentración municipal, entonces, no se necesita esperanza; si queremos inclinar la balanza a favor del ciudadano y la construcción participativa de la ciudad, debemos asumir esta temática con un mayor compromiso y también, por supuesto, tomar la elaboración de la Carta Orgánica como una oportunidad para cambiar las cosas y construir un nuevo municipio participativo, desconcentrado, eficiente y moderno. Es bueno remarcar que no se plantea una posición radical en el tema económico; sin embargo, existe el consenso, una suerte de unanimidad ciudadana en torno a que las Subalcaldías deben administrar, por lo menos, el 20% del presupuesto municipal y la desconcentración debe profundizarse de forma real y evidente. Estos conceptos ciudadanos nos llevan a concluir que la nueva autonomía de la que puede gozar el municipio debe permitirnos gestionar el territorio de manera eficiente y administrar los recursos allí donde se los requiere; para ello, sin duda, se necesita el compromiso y la voluntad política de las autoridades municipales y sobre todo una visión ciudadana clara sobre el futuro de su ciudad. 39
  • 21. Fortalecimiento Institucional de las Subalcaldías En los talleres sobre “Autonomía municipal y desconcentración territorial” los paceños y paceñas participantes, mostraron varias e importantes inquietudes y consultas respecto a las Subalcaldías, su fortalecimiento institucional y su nuevo rol en el proceso autonómico, entendidas en el marco constitucional autonómico, con nuevas funciones y capacidades. A pesar de sus deficiencias y evidentes carencias institucionales, técnicas, económicas, administrativas y legales, las Subalcaldías no soló son el primer vínculo de los vecinos con su institución edil, son, también, el vínculo más claro, directo, concreto y personalizado que los vecinos tienen con la propia administración central del Gobierno Municipal. Es oportuno señalar que a pesar que las Subalcaldías son consideradas como una más de las Unidades Organizacionales con las que cuenta el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de acuerdo con su Manual de Organización y Funciones, debemos asumir que éstas tienen un papel preponderante en el proceso municipal y la gestión pública. Actualmente las Subalcaldías son 9, tienen al Macrodistrito como ámbito territorial de acción, se encuentran bajo la responsabilidad de un Subalcalde o Subalcaldesa designados por el Alcalde Municipal y cumplen funciones delegadas. Las Subalcaldías cuentan con un enorme potencial para el diseño institucional de la nueva autonomía municipal paceña ya que durante los últimos años acumularon un conjunto, fundamental pero no definitivo, de factores a su favor, como el reconocimiento ciudadano, el establecimiento de bases para su real institucionalidad, capacidades de gestión municipal y una relación muy importante con los vecinos en los procesos de planificación municipal, ejecución de proyectos, fiscalización de obras y control social. Desde su creación, las Subalcaldías han sobrepasado las expectativas del ejercicio delegado de funciones y se han convertido, en los hechos y de acuerdo a la percepción ciudadana, en el Gobierno y Administración Municipal del Macrodistrito. 40 Por ello ante los nuevos enfoques y normativas relacionadas con los procesos de descentralización y modernización del Estado, es necesario pensar las Subalcaldías desde nuevas visiones y roles en la democracia municipal, es decir, pensarlas como base de la nueva institucionalidad autonómica, de la gobernabilidad integral del municipio y de la participación ciudadana. Deben ser las subsidiarias de las competencias municipales en su territorio, cumpliendo funciones específicas a nivel Macrodistrito, desburocratizando la gestión municipal y facilitando la solución a las demandas ciudadanas. Esto implica que las Subalcaldías cuenten con mayores competencias, con una administración y gestión diferenciada del nivel central del municipio, incluso implica que puedan constituir Concejos Municipales Macrodistritales, integrados por Concejales elegidos por votación directa del ciudadano y que tengan las potestades de fiscalización, gestión y representación en su Macrodistrito, reteniendo el Concejo Municipal, por mandato Constitucional, la facultad legislativa que es de su exclusividad. La desconcentración de los Servicios Municipales a las Subalcaldías favorece a la solidez institucional y a eficacia en la gestión pública. Servicios como Catastro, Impuestos, Desarrollo Urbano, Atención de Emergencias, Seguridad Ciudadana, Salud, Educación y tramites en general, administrados por unidades propias en cada Subalcaldía, incrementarán su propia eficiencia, la calidad de su personal y la mejoría general en la atención al vecino en el Macrodistrito. Para finalizar, el fortalecimiento institucional de la Alcaldía tiene a la gobernabilidad como pilar fundamental y esta podría lograrse, como propuesta, cuando la comunidad misma, en su conjunto, sea la que elija, de forma democrática y directa, a las autoridades que la represente; en este caso específico será la comunidad misma la que elija tanto a Subalcaldes como a dirigentes de las organizaciones sociales. 41
  • 22. Finalmente una propuesta: Se presenta el Proyecto de Ley de Gestión Municipal Desconcentrada Finalmente, después de un largo proceso de recolección de criterios, opiniones y aportes de la ciudadanía en torno a la necesidad de una mayor y más profunda desconcentración en la gestión municipal y meses organizando ese material en una propuesta clara y coherente, un jueves 27 de septiembre de 2012 se presenta el proyecto de Ley de Gestión Municipal Desconcentrada. La propuesta fue presentada por su proyectista, el concejal Omar Rocha, presidente del Concejo paceño, quien señaló que “…con la metodología utilizada se efectuó un relevamiento extensivo de información, tomando en cuenta el aporte de los vecinos y dirigentes de todos los macrodistritos de la urbe lo que llevó a un análisis exhaustivo sobre el futuro de la gestión municipal…”. Ese análisis concluyó que, para optimizar la gestión municipal, hace falta involucrar a los ciudadanos tanto en el proceso de definir sus prioridades como en la elección directa de autoridades que respondan al nivel vecinal antes que al nivel central o general. En la presentación, Rocha reflexionó que, “…para la formulación de una ley, cualquiera que esta sea, es realmente necesario contar con la información, la opinión y la experiencia de los mismos vecinos…”. El presidente del Concejo hizo la presentación de la propuesta mencionando que “…es el resultado del trabajo conjunto entre vecinos, dirigentes y autoridades, un trabajo cuyo fruto puede dividirse en cuatro puntos principales a lograrse…”: 1. Elección directa de Subalcaldes en cada uno de los macrodistritos. 2. Conformación de Juntas Municipales Macrodistritales compuestas por 5 munícipes electos en cada Macrodistrito. 3. Asignación de un presupuesto fijo a todas las Subalcaldías para ejecución directa. La propuesta es que ese presupuesto “desconcentrado” sea del 20% del total del presupuesto municipal. 4. Desconcentración de capacidades y servicios municipales para tramitación directa en cada Subalcaldía, por ej. Catastro urbano, cobro de impuestos, aprobación de planimetrías y otros. Omar Rocha expuso, además, otros acápites de la propuesta como el referido al papel del sistema de control social a nivel Macrodistrital, la planificación municipal participativa y las instancias de participación ciudadana. Más de doscientos dirigentes de organizaciones territoriales como Juntas de vecinos, Comités de vigilancia y otras organizaciones sociales paceñas estuvieron presentes en la entrega y presentación de la propuesta. Inmediatamente después de la misma presentación, los asistentes formularon varias interrogantes entre las que se distinguieron las referidas a cuán posible es llevar adelante esta desconcentración de la gestión municipal en los hechos, en que plazo sería votada esta ley y cuál sería la real capacidad que tendrían las Subalcaldías de ejecutar sus propios presupuestos. Los cuestionamientos y la voluntad de aporte de los vecinos y dirigentes se hicieron sentir una vez más en esa ocasión, pero, lo más evidente es la sentida necesidad, por parte de los ciudadanos, de contar con autoridades a las que puedan interpelar y fiscalizar y hasta felicitar en sus mismas zonas. Lo manifiesto en la opinión general es que la desconcentración de la gestión municipal ya no solamente es un anhelo acariciado por los paceños, es una verdadera necesidad para el desarrollo sostenido y sostenible del municipio y un imperativo para la administración eficiente del territorio y para lograr mantener a La Paz como la primera ciudad del país. 42 43
  • 23. 3 DESCONCENTRACIÓN El Futuro de la Municipio de La Paz 44 45
  • 24. 46 47
  • 25. GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINES Y ALCANCE Artículo Nº 1.- (Objeto) La presente Ley Municipal, tiene por objeto regular la gestión municipal desconcentrada y la prestación descentralizada de los servicios municipales, que posibilite eficiencia en el ejercicio y cumplimiento de las competencias autonómicas, así como la profundización de la participación ciudadana en el desarrollo municipal. Artículo Nº 2.- (Alcance) La presente Ley Municipal tiene el siguiente alcance: 1) Establecer las bases territoriales, organizativas, institucionales y administrativas para la gestión desconcentrada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 2) Organizar la institucional pública del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a objeto del ejercicio de la gestión desconcentrada y la prestación descentralizada de los servicios municipales, de conformidad con sus competencias y atribuciones autonómicas. 3) Estructurar la institucionalidad y administración pública de las Subalcaldias Municipales sobre la base de la elección de sus autoridades por sufragio universal. 4) La asignación de competencias a las Subalcaldías Municipales para su ejercicio en el su ámbito territorial que establece la presente Ley Municipal, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 5) El fortalecimiento de la capacidad financiera de las Subalcaldías Municipales mediante la transferencia de recursos económicos para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el ámbito de su territorio. 6) La regulación de mecanismos de participación ciudadana y el ejercicio del control social en la gestión municipal desconcentrada. Artículo Nº 3.- (Fines) Son fines de la presente Ley Municipal: 1) Desconcentrar la administración y gestión municipal, acercando su institucionalidad pública al territorio, que permita la atención directa y desburocratizada de las necesidades y demandas de la población. 2) Promover la administración eficiente del territorio del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, organizando adecuadamente su jurisdicción territorial en espacios compatibles al ejercicio de una gestión municipal acorde a la realidad de la población del Municipio. 3) Fortalecer la capacidad institucional, técnica, financiera y de gestión de las Subalcaldías Municipales, como instancias públicas eficientes y eficaces en la atención de las necesidades y demandas de la población de su ámbito territorial. 4) Garantizar a la población del Municipio, el acceso a los servicios municipales de modo directo, oportuno, eficiente, eficaz y sin barreras administrativas y burocráticas. 48 49
  • 26. 5) Asignar y transferir recursos municipales a las Subalcaldías Municipales, a efecto de incrementar y mejorar su capacidad de inversión pública en planes, programas y proyectos municipales. 6) Profundizar la democracia municipal, mediante la ampliación de la participación ciudadana en la toma de decisiones en los asuntos municipales y hacer efectivo y eficaz el control social en la gestión y administración pública municipal. Artículo Nº 4.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de la presente Ley Municipal, son de aplicación en todo el territorio del Municipio de Nuestra Señora La Paz y cumplimiento obligatorio por toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera indistintamente de su naturaleza y características. Artículo Nº 5.- (Marco legal) La gestión municipal desconcentrada y la descentralización de los servicios municipales que regula la presente Ley Municipal, se rigen por el siguiente marco legal: 1) Constitución Política del Estado. 2) Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031/2010 de 19 de julio de 2010. 3) Ley de Municipalidades Nº 2028 de 29 de diciembre de 1999. 4) Legislación aplicable al régimen de las autonomías municipales. Artículo Nº 6 (Principios) La presente Ley Municipal se sustenta en los siguientes principios orientadores y rectores de la gestión municipal desconcentrada: 1) Fundamental: El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organiza y estructura su poder público a través de sus Órganos Legislativo y Ejecutivo. El ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias autonómicas se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre los Órganos que lo conforman. 2) Eficiencia: Por el cual la gestión municipal desconcentrada, contribuye al cumplimiento de los fines municipales, mediante el ejercicio de las competencias municipales en el ámbito del Macrodistrito en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 3) Unidad e integridad territorial: Es la definición irrenunciable de mantener, preservar, fortalecer y defender la unidad e integridad territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz que forma parte de la organización territorial de Bolivia y del Departamento de La Paz. 4) Garantía estatal: La gestión municipal desconcentrada garantiza la prestación de los servicios públicos municipales a la población en su territorio donde viven, en condiciones de calidad, eficiencia, oportunidad y sin ningún tipo de barreras burocráticas y/o administrativas. 5) La participación ciudadana y el control social: Es la responsabilidad individual y colectiva de participar activamente en la formulación y ejecución de políticas públicas municipales y ejercer corresponsablemente el control social sobre la calidad y eficiencia de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz. 50 6) Coordinación: Por el cual, las autoridades responsables de la gestión municipal desconcentrada, ejercen sus funciones públicas en coordinación estricta con los diferentes niveles de autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 7) Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, garantiza el ejercicio de las atribuciones de las Subalcaldías en unión y relación directa con las diferentes instancias y autoridades municipales en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. 8) Subsidiariedad: Por el cual el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ejerce todas aquellas competencias en la jurisdicción del municipio que no corresponden al ámbito de la gestión municipal desconcentrada. Artículo Nº 7 (Definiciones) A efectos de la aplicación de la presente Ley Municipal, se entiende por: 1) Autonomía: Que implica la elección directa de las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o Alcalde municipal por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio sin injerencia de otro nivel del Estado de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y técnica por sus órganos de Gobierno en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones en el marco de una efectiva participación ciudadana y control social. 2) Gestión desconcentrada: Es la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante unidades territoriales desconcentradas, a efecto del ejercicio eficiente de las competencias autonómicas establecidas por la Constitución Política del Estado en relación a la satisfacción de las necesidades de la población. 3) Macrodistrito: El Macrodistrito Municipal, es el ámbito geográfico integrado por conglomerados urbanos y rurales con relaciones de vecindad, comunidad de convivencia, sistemas de vinculación y comunicación, se constituye en el espacio territorial para el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada. 4) Subalcaldía Municipal: Es la entidad pública responsable de la gestión desconcentrada en el Macrodistrito; representa institucionalmente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 5) Junta Municipal Macrodistrital: La Junta Municipal Macrodistrital, es la instancia deliberante de la Subalcaldía Municipal, tiene potestad representativa, fiscalizadora y de gestión de los asuntos e intereses de la ciudadanía en la gestión municipal desconcentrada. 6) Distrito: Los distritos municipales son espacios territoriales de gestión, planificación, representación, participación ciudadana y ejercicio del control social constituidos en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales que forman parte de los Macrodistritos Municipales. 7) Gradualidad: Es la transferencia ordenada, sistémica y sostenida de los servicios municipales contenido en el Catalogo de Servicios descentralizables, hacia las Subalcaldías Municipales para su administración y prestación directa en el ámbito de su territorio. 8) Gestión del territorio: Es la satisfacción de las necesidades y el bienestar, desarrollo, seguridad y la protección de la población en el territorio donde viven, así como garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los servicios municipales en el marco de los principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, con participación ciudadana y control social. 9) Organización territorial: Es el ordenamiento de la jurisdicción municipal en espacios territoriales compatibles de conformidad con la densidad y 51
  • 27. ubicación de su población, unidades socio – culturales, aspectos económicos, productivos, físico – ambientales, accesibilidad y vinculación territorial, a efectos de procurar una eficiente administración, gestión, planificación, representación, participación ciudadana y control social. 10) Capacidad autonómica: Es la capacidad política, económica, administrativa, técnica y de gestión que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para organizar su territorio e institucionalidad pública, a objeto de ejercer sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. CAPÍTULO II BASES DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA TITULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO CAPÍTULO I ESPACIO TERRITORIAL Artículo Nº 14 (Territorio eficiente) La organización territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, busca que los espacios territoriales que se organizan y los integra, respondan de forma eficiente a sus objetivos y fines en los ámbitos de la gestión, planificación, desconcentración, participación ciudadana y prestación de los servicios municipales. Artículo Nº 8 (Enfoque) Artículo Nº 15 (Organización territorial) La desconcentración de la gestión municipal, responde a principios y valores democráticos, institucionales, participación ciudadana, corresponsabilidad en la gestión municipal y eliminación de cualquier tipo de burocracia que implique establecer distancias y barreras en el relacionamiento de los ciudadanos con la institucionalidad, administración y gestión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. El Municipio de Nuestra Señora de La Paz, organiza su jurisdicción territorial en Macrodistritos Municipales, Distritos Municipales y Juntas Vecinales como espacios territoriales que cumplen determinadas, especificas y expresas funciones establecidas en la presente Ley Municipal y el ordenamiento jurídico autonómico nacional. Articulo Nº 9 (Capacidad autonómica) La autonomía política, económica, administrativa, técnica y de gestión, constituye la capacidad constitucional que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para organizar su territorio e institucionalidad pública, a objeto de ejercer sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de forma desconcentrada, así como la prestación de servicios municipales de modo descentralizado. Artículo Nº 10 (Gestión del territorio) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, busca alcanzar el bienestar, desarrollo, seguridad y la protección de la población en el territorio donde viven, así como garantizar el acceso irrestricto y oportuno a los servicios municipales en el marco de los principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, con participación ciudadana y control social. Artículo Nº 11 (Organización territorial) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, organiza su jurisdicción en espacios territoriales compatibles de conformidad con la densidad y ubicación de su población, unidades socio – culturales, aspectos económicos, productivos, físico – ambientales, accesibilidad y vinculación territorial, a efectos de procurar una eficiente administración, gestión, planificación, representación, participación ciudadana y control social Artículo Nº 12 (Gestión territorial desconcentrada) Comprende la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante unidades territoriales desconcentradas, garantizando el ejercicio eficiente de las competencias autonómicas establecidas en la Constitución Política del Estado en relación a la satisfacción de las necesidades de la población. Artículo Nº 13 (Descentralización de servicios municipales) La descentralización de los servicios municipales esta orientada a cumplir la función estatal de garantizar el acceso irrestricto de la población a los servicios municipales en el territorio donde viven. Artículo Nº 16 (Función) La organización territorial cumple las siguientes funciones: 1) Gestión del territorio; por el cual la atención y satisfacción de las demandas y necesidades de la población se producen en el territorio donde habitan. 2) La gestión municipal desconcentrada; la organización territorial, determina la creación de ámbitos geográficos compatibles e idóneos para el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada. 3) Prestación descentralizada de servicios municipales; la adecuada organización, distribución y ordenamiento del territorio municipal, posibilita la descentralización de los servicios municipales y su prestación directa en ámbitos geográficos compatibles y eficientes, garantizando de este modo el acceso irrestricto, democrático y sin barreras burocráticas a toda la población. 4) Inversión municipal; ordena y garantiza que la inversión municipal se focalice en planes, programas y proyectos de impacto directo en el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 5) Planificación; el proceso de planificación municipal participativa es eficiente, el nivel de participación ciudadana es elevado y se produce una cualificación de la demanda ciudadana. 6) Representación; permite que el ejercicio de la representación social, institucional e incluso política en la gestión municipal, sea efectiva y altamente eficaz en la canalización, concertación y búsqueda de soluciones, atención de los intereses y problemas de la comunidad. 7) Participación ciudadana; garantiza una elevada, comprometida y efectiva participación de todos los sectores de la comunidad en la gestión y atención de sus demandas y necesidades. 8) Control social; el ejercicio del control social en la gestión municipal es directa, democrática, representativa y responsable. Artículo Nº 17 (Principios) Los principios que rigen la organización territorial autonómica para la gestión municipal desconcentrada comprenden la unidad, solidaridad, bien común, igualdad, subsidiariedad, concurrencia, coordinación, lealtad institucional y pertenencia. Artículo Nº 18 (Creación, modificación y delimitación) La creación, modificación y delimitación de un espacio territorial para la gestión municipal desconcentrada, deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley Municipal y los procedimientos contenidos en Reglamentación Especial emitida para el efecto por el Órgano Ejecutivo Municipal. 52 53
  • 28. CAPÍTULO II MACRODISTRITOS MUNICIPALES Artículo Nº 19 (Definición) El Macrodistrito Municipal, es el espacio geográfico integrado por conglomerados urbanos y rurales con relaciones de vecindad, comunidad de convivencia y sistemas de vinculación y comunicación; se constituye en el espacio territorial para el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada. Artículo Nº 20 (Institucionalidad pública) La Subalcaldía Municipal constituye la institucionalidad pública del Macrodistrito, en su condición de responsable de la administración y gestión municipal desconcentrada en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Artículo Nº 21 (Organización territorial vigente) I.Para la aplicación de la presente Ley Municipal, se reconoce la actual organización territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, que comprende: 1) Los Macrodistritos Municipales; seis (6) Macrodistritos Municipales urbanos y dos (2) Macrodistritos Municipales rurales. 2) Las Subalcaldías Municipales de Cotahuma, Max Paredes, Periférica, San Antonio, Sur, Centro, Mallasa, Hampaturi y Zongo. 3) La organización, número y alcance territorial de los veinte (20) distritos municipales urbanos y dos (2) distritos rurales. II. Las unidades territoriales reconocidas precedentemente mantienen sus límites, así como su estructura organizativa de sus distritos y juntas vecinales. Artículo Nº 22 (Descripción) Los Macrodistritos Municipales, Subalcaldías Municipales y Distritos Urbanos y Rurales del Municipio de Nuestra Señora de La Paz comprendidos en la actual organización territorial del Municipio son los siguientes: MACRODISTRITO Cotahuma Max Paredes Periférica San Antonio Sur Centro Mallasa Hampaturi Zongo SUBALCALDIA Cotahuma Max Paredes Periférica San Antonio Sur Centro Mallasa Hampaturi Zongo DISTRITOS 3, 4, 5 y 6 7, 8, 9 y 10 11, 12 y 13 14, 15, 16 y 17 18, 19 y 21 1y2 20 1 - rural 2 - rural CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN Artículo Nº 24 (Planificación participativa municipal) 1) La planificación municipal participativa, comprende los procesos participativos de formulación del Plan de Desarrollo Municipal del Macrodistrito, Programación de Operaciones Anuales, formulación de políticas y estrategias y elaboración de proyectos de inversión municipal. 2) El espacio territorial de planificación cumple las siguientes funciones: a) Planificación municipal para el desarrollo; b) Representación social para el ejercicio de la participación ciudadana y el control social; c) Priorización de la demanda social; 3) Son ámbitos territoriales de planificación: a) Los Macrodistritos Municipales; b) Los Distritos Municipales urbanos y rurales; c) Las unidades básicas territoriales. Artículo Nº 25 (Instancias de representación, participación ciudadana y control social) Son instancias de representación, participación ciudadana y control social en la gestión municipal desconcentrada de conformidad con los ámbitos territoriales y según corresponda, las organizaciones sociales y vecinales como la FEJUVE, FEJUVEs, Comité de Vigilancia, Asociaciones Comunitarias, Juntas Vecinales, Comunidades Campesinas, Centrales Agrarias. Artículo Nº 26 (Juntas vecinales) Es la asociación de personas que tienen su domicilio principal en un determinado barrio o unidad vecinal con el fin de conservar, demandar y obtener la prestación de los servicios públicos, desarrollar sus actividades productivas económicas, sociales y culturales dentro de su espacio territorial. Articulo Nº 27 (Comunidad campesina) Es la unidad básica de la organización social del ámbito rural, que está constituida por familias campesinas nucleadas o dispersas que comparten un territorio común, en el que desarrollan sus actividades productivas, económicas, sociales y culturales. A estos efectos se reconocen las formas de organizaciones comunales en cuanto representen a toda la población de la comunidad y se expresen en sindicatos campesinos u otras que cumplan con dicha condición. Articulo Nº 28 (Comité de Vigilancia) Es la representación de la Sociedad Civil para relacionar a las comunidades rurales y juntas vecinales con la administración municipal desconcentrada, a efectos de articular la demanda ciudadana en la planificación participativa del de desarrollo municipal, la vigilancia social de la administración municipal y la canalización de iniciativas y acciones que beneficien a la comunidad, ejercen sus funciones en el marco de lo establecido en la presente Ley Municipal. Articulo Nº 29 (Asociaciones Comunitarias) Las Asociaciones Comunitarias son instancias territoriales integradas por las Organizaciones Territoriales de Base con personería jurídica reconocida, conformada según el procedimiento establecido por el efecto. Artículo Nº 23 (Alcance) La organización territorial determina también, el ámbito territorial para el proceso de planificación municipal y el ejercicio de la representación social y los derechos de participación ciudadana y control social, se ejercer desde los espacios territoriales establecidos y reconocidos por la presente Ley Municipal. 54 Articulo Nº 30 (Federación de Juntas Vecinales) Es la instancia de representación de las Juntas Vecinales, que participa del proceso de desconcentración municipal de conformidad con sus estatutos orgánicos y reglamento interno. 55
  • 29. TITULO TERCERO GESTIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Articulo Nº 31 (Alcance) I. La organización institucional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada comprende: 1) La definición de las instancias municipales administrativas y operativas responsables de la gestión municipal desconcentrada. 2) El establecimiento de roles, funciones y responsabilidades en la gestión municipal desconcentrada. 3) La estructura institucional y territorial de las instancias municipales responsables de la gestión desconcentrada. II. La organización institucional para la gestión municipal desconcentrada, será expresada en la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Articulo Nº 32 (Instancias) I. La gestión municipal desconcentrada se ejerce mediante las siguientes instancias municipales: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. 2) Las Subalcaldías Municipales, constituidas por un Subalcalde Municipal con función ejecutiva y administrativa y una Junta Municipal Macrodistrital con potestad representativa, fiscalizadora y de gestión. II. Las Subalcaldías Municipales ejercen las competencias autonómicas de modo desconcentrado en su ámbito territorial, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. CAPÍTULO II GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Articulo Nº 33 (Entidad territorial autónoma) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es la entidad territorial autónoma que gobierna y administra el municipio de conformidad con sus facultades, competencias y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado. Articulo Nº 34 (Jurisdicción) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tiene como jurisdicción territorial al Municipio de Nuestra Señora de La Paz, en su condición de unidad territorial que forma parte de la organización territorial de Bolivia. Articulo Nº 35 (Organización autonómica) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de su capacidad autonómica otorgada por la Constitución Política del Estado y la Ley, organiza y ejerce la administración y gestión municipal de modo desconcentrado en ámbitos territoriales que forman parte de su jurisdicción territorial. 56 Articulo Nº 36 (Competencias) I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerce y cumple todas las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes asignadas por la Constitución Política del Estado y la legislación autonómica en toda la jurisdicción territorial del Municipio. II. En la gestión municipal desconcentrada, tiene las siguientes atribuciones: 1) Cumplir, hacer cumplir y ejercer las competencias en materia de desconcentración municipal establecidas por la Constitución Política del Estado y las normas nacionales y municipales en vigencia; 2) Organizar el territorio municipal en espacios y ámbitos geográficos compatibles y adecuados para el eficiente ejercicio de la gestión municipal; 3) Transferir recursos del presupuesto municipal a las Subalcaldías Municipales; 4) Descentralizar de forma gradual los servicios municipales descentralizables hacia las Subalcaldías Municipales; 5) Organizar y administrar el catalogo de servicios municipales descentralizables; 6) Establecer indicadores y parámetros de calidad y eficiencia para la prestación descentralizada de servicios municipales; 7) Aprobar normas para la gestión municipal desconcentrada; 8) Establecer indicadores de cumplimiento en la prestación de servicios municipales y evaluar su cumplimiento; 9) Revertir aquellos servicios municipales, cuya prestación no cumpla los indicadores eficiencia, calidad y oportunidad; 10) Articular la planificación municipal e integrar los Planes de Desarrollo Macrodistrital en el Plan de Desarrollo del Municipio; 11) Articular el POA y Presupuesto de las Subalcaldías Municipales e integrarlos a los del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para su presentación al nivel central del Estado; 12) Otras relacionadas con el ejercicio eficiente de la gestión municipal desconcentrada así como la ejecución de medidas y mecanismos destinados a garantizar la prestación regular, continua y de calidad de los servicios municipales descentralizados. Articulo Nº 37 (Normas y políticas estándar) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según corresponda, aprobará normas, políticas, estrategias, instrumentos, reglamentos estándar de aplicación en todas las Subalcaldías Municipales, a objeto de alcanzar los fines y objetivos municipales comunes. CAPÍTULO III SUBALCALDÍA MUNICIPAL Articulo Nº 38 (Entidad municipal) La Subalcaldía Municipal, es la entidad pública responsable de la gestión desconcentrada en el Macrodistrito; representa institucionalmente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contribuye a la realización de sus fines y el cumplimiento eficiente de las competencias autonómicas en su ámbito territorial. Articulo Nº 39 (Conformación) 1) La Subalcaldía Municipal esta conformada por un Subalcalde Municipal y una Junta Municipal Macrodistrital. 57
  • 30. 2) El Subalcalde Municipal tiene facultad ejecutiva y administrativa. 3) La Junta Municipal Macrodistrital integrado por cinco miembros denominados munícipes, tiene potestad representativa, fiscalizadora y de gestión. Articulo Nº 40 (Ámbito territorial) 1) La Subalcaldía Municipal ejerce sus funciones, competencias y atribuciones en el ámbito territorial del Macrodistrito Municipal. 2) A cada Macrodistrito Municipal corresponde una Subalcaldía Municipal, no se reconoce Macrodistrito sin Subalcaldía Municipal o a la inversa. Articulo Nº 41 (Responsabilidades) Son responsabilidades de las Subalcaldías Municipales en la gestión municipal desconcentrada: 1) Administrar el territorio del Macrodistrito Municipal, mediante la gestión, planificación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos municipales. 2) Ejercer en el ámbito territorial del Macrodistrito Municipal, las competencias autonómicas en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 3) Administrar los servicios municipales descentralizados y garantizar una prestación eficiente y oportuna a la población. 4) Promover y garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal desconcentrada. 5) Garantizar el ejercicio del control social sobre la gestión y administración municipal desconcentrada. Articulo Nº 42 (Competencias) I. Son competencias de las Subalcaldías Municipales las siguientes: 1) Ejercer las competencias municipales en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; 2) Administrar y prestar los servicios municipales descentralizados; 3) Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines; 4) Planificar y promover el desarrollo humano en el Macrodistrito Municipal; 5) Programar y ejecutar obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento de calles, plazas, parques, pasarelas, graderías, escalinatas y otras de similar naturaleza, en zonas, barrios, distritos y de alcance del Macrodistrito, siempre que no se encuentren categorizadas como proyectos estructurantes; 6) Promoción y desarrollo de políticas, programas y proyectos en beneficio de la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad; 7) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de campos deportivos en el ámbito de su territorio; 8) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de sedes sociales; 9) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa y salud; 10) Equipamiento y mobiliario de los establecimientos educativos y centros de salud de conformidad con la política general del municipio; 11) Centros integrales de atención de niños, niñas, adolecentes, familia, adultos mayores; 12) Planificación y ejecución de la política contra la violencia en la familia, escolar y otros de similar naturaleza; 13) Autorización de construcción y aprobación de planos; 14) Autorización y aprobación de proyectos de construcción de Urbanizaciones y edificios hasta 5 plantas; 58 15) Promoción, fomento e incentivo de la cultura y las manifestaciones artísticas y folklóricas de su ámbito territorial; 16) Otorgación de catastro urbano de inmuebles de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para el efecto; 17) Aprobación de Planimetrías y Planes Integrales de Área (PIAs) de conformidad con los parámetros técnicos establecidos por Ley Municipal; 18) Espectáculos públicos y juegos recreativos en el ámbito de su Macrodistrito; 19) Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones; 20) Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su ámbito territorial; 21) Elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto; 22) Proyectos de infraestructura productiva; 23) Programar y ejecutar proyectos y obras en concurrencia con el Órgano Ejecutivo Municipal; 24) Programar y ejecutar proyectos y obras en concurrencia con otras Subalcaldías Municipales; 25) Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios; 26) Servicio de alumbrado público en su territorio; 27) Servicios básicos que correspondan al Macrodistrito; II. Las Subalcaldías Municipales rurales, además de las señaladas precedentemente tienen como competencias las siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) Construcción y mantenimiento de sistemas de micro riego; Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales; Captación de sistemas de agua potable; Apoyo a la producción agropecuaria; Otras vinculadas a su ámbito territorial macrodistrital. III. Las competencias referidas a proyectos y obras comprendidos en la categoría de estructurantes por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se rigen por el principio de subsidiariedad y son de competencia del nivel central del Órgano Ejecutivo Municipal. Las Subalcaldías Municipales, podrán participar de la ejecución de las mismas en condiciones de concurrencia. Artículo Nº 43 (Recursos) Las Subalcaldías Municipales, administrarán de forma directa los recursos financieros dispuestos en la presente Ley Municipal para el ejercicio de sus competencias, destinadas a programas, proyectos, obras y servicios municipales aprobados en su respectivo Presupuesto y Plan Anual Operativo. Artículo Nº 44 (Equipamiento) Las Subalcaldías Municipales para el ejercicio de sus funciones y competencias en la gestión municipal desconcentrada, contarán con los recursos materiales, financieros, técnicos y humanos necesarios para garantizar una gestión eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus atribuciones, así como los suficientes inmuebles y equipos para el funcionamiento adecuado de su administración. Articulo Nº 45 (Régimen administrativo) Las Subalcaldías Municipales en el ejercicio administrativo se rigen por los sistemas de Administración y de Control Gubernamentales, como una unidad desconcentrada y con autonomía de gestión dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 59
  • 31. TITULO CUARTO AUTORIDADES MACRODISTRITALES CAPITULO I SUBALCALDE MUNICIPAL Artículo Nº 46 (Autoridad Ejecutiva) El Subalcalde Municipal es el responsable de la gestión desconcentrada, representante legal y máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Subalcaldía Municipal. Artículo Nº 47 (Atribuciones) El Subalcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes del país, Carta Orgánica Municipal, normas municipales y la presente Ley Municipal; 2) Ejercer la representación legal de la Subalcaldía Municipal; 3) Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas en la gestión municipal desconcentrada; 4) Designar y retirar al personal técnico y administrativo de la Subalcaldía Municipal en el marco de las normas de personal vigentes; 5) Suscribir contratos administrativos y remitir a la Junta Municipal Macrodistrital para su conocimiento y aprobación y/o rechazo; 6) Velar y supervisar por la eficiente prestación de servicios municipales a la comunidad; 7) Liderar los procesos de planificación participativa municipal; 8) Organizar, dirigir y supervisar las labores de la administración municipal desconcentrada; 9) Administrar los recursos asignados a la Subalcaldía Municipal y rendir cuentas de conformidad con los sistemas de administración y control gubernamental; 10) Garantizar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos bajo su administración; 11) Dirigir el proceso de formulación del Programa Operativo Anual y presupuesto en el marco de la planificación participativa municipal; 12) Presentar informes al menos cada cuatro (4) meses al Alcalde Municipal sobre la marcha y ejecución del Programa Operativo Anual; 13) Otras de conformidad con las disposiciones de la presente Ley Municipal y el cumplimiento de los objetivos y fines de la gestión municipal desconcentrada. Articulo Nº 48 (Lealtad institucional) El Subalcalde Municipal, los miembros de las Juntas Macrodistritales y todos los servidores públicos de las Subalcaldias Municipales en el ejercicio de sus funciones públicas, tienen el deber y obligación de actuar en correspondencia con los objetivos, fines, políticas, estrategias, planes y programas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Cualquier incumplimiento a la presente disposición será pasible de cesación extraordinaria del cargo prevista para el efecto, previo proceso sustanciado ante la Comisión de Ética. CAPÍTULO II JUNTA MUNICIPAL MACRODISTRITAL Articulo Nº 49 (Instancia deliberante) La Junta Municipal Macrodistrital, es la instancia deliberante de la Subalcaldía Municipal; tiene potestad deliberante, representativa, fiscalizadora y de gestión de 60 los asuntos e intereses de la ciudadanía en la gestión municipal desconcentrada. Esta integrada por cinco (5) munícipes, elegidos y elegidas conforme las disposiciones previstas en la presente Ley Municipal. Articulo Nº 50 (Potestades) I. La Junta Municipal Macrodistrital ejerce sus funciones de conformidad con las siguientes potestades: 1) Potestad deliberante; consiste en la capacidad que tienen los munícipes, de deliberar, analizar, decidir plural y democráticamente en la Junta Municipal Macrodistrital, así como entablar diálogos constructivos con la sociedad organizada para la formulación de políticas, planes, proyectos en beneficio de la comunidad. 2) Potestad representativa, comprende a la capacidad de representar y canalizar los asuntos e intereses de la población del Macrodistrito en la gestión municipal desconcentrada. 3) Potestad fiscalizadora, que es la capacidad de fiscalización de los actos de la administración del Subalcalde Municipal, mediante la verificación, evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos municipales en lo fines y objetivos previstos en la planificación participativa y el presupuesto municipal. 4) Potestad de gestión, consiste en la capacidad de conocer, analizar, decidir y pronunciarse sobre sus atribuciones establecidas en la presente Ley Municipal. II. Quedan excluidas de sus potestades y son nulos de pleno derecho por usurpación de funciones, cualquier acto que implique el ejercicio de la facultad legislativa de exclusiva competencia del Concejo Municipal de La Paz. Articulo Nº 51 (Atribuciones) Son atribuciones de la Junta Municipal Macrodistrital: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes del país, Carta Orgánica Municipal, normas municipales y la presente Ley Municipal; 2) Elegir su directiva y organizar su estructura administrativa; 3) Aprobar el POA- Presupuesto de la Subalcaldía Municipal; 4) Fiscalizar la gestión y administración de la Subalcaldía Municipal, conforme las normativa vigente; 5) Aprobar o rechazar contratos administrativos suscritos por el Subalcalde Municipal, conforme reglamentación establecida para el efecto; 6) Aprobar la nominación de vías y espacios públicos; 7) Aprobar las planimetrías del Macrodistrito de conformidad con las normas técnicas establecidas en Ley Municipal; 8) Aprobar la imposición de condecoraciones y reconocimientos; 9) Aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de construcción de urbanizaciones, edificios y otras edificaciones de acuerdo a Reglamento Interno; 10) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal del Macrodistrito; 11) Recibir informe del Subalcalde Municipal; 12) Canalizar la demanda ciudadana ante el Subalcalde Municipal; 13) Atender la peticiones de información de la población y de las instancias de control social de su territorio: 14) Elegir al Subalcalde Municipal interino cuando corresponda; 15) Otras referidas al cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley Municipal. Articulo Nº 52 (Directiva) La Directiva, es la instancia de dirección de la Junta Municipal Macrodistrital, conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La directiva será 61
  • 32. elegida en su primera sesión ordinaria por el periodo de un (1) año y sus miembros tienen derecho a reelección. Articulo Nº 53 (Sesiones) La Junta Municipal Macrodistrital, ejercerá sus funciones en sesiones ordinarias tres veces a la semana y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario previa convocatoria escrita efectuada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. b) Ejercicio del cargo en franca contradicción a los objetivos de la gestión del Alcalde Municipal; c) Incumplimiento de metas de gestión municipal; Artículo Nº 60 (Impedimentos) No podrán ejercer el cargo de Subalcalde Municipal y Munícipes Macrodistritales, quienes tengan: Articulo Nº 54 (Resoluciones) 1) Acusación formal; La Junta Municipal Macrodistrital, emitirá Resoluciones Municipales Macrodistritales para expresar sus decisiones, las que serán aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, surtirán efecto a partir de su publicación en el panel de publicaciones de la Subalcaldía Municipal. 2) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; CAPÍTULO III EJERCICIO DEL CARGO DE SUBALCALDE Y MUNICIPES MACRODISTRITALES Artículo Nº 55 (Elección) El Subalcalde y los Munícipes Macrodistritales, son elegidos por sufragio universal y simple mayoría de votos de la población del Macrodistrito de acuerdo a Ley Electoral. Artículo Nº 56 (Posesión) El Subalcalde y los Munícipes Macrodistritales, serán posesionados en sus cargos de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1) El Alcalde Municipal, posesionará al Subalcalde Municipal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber sido posesionado en la instancia judicial respectiva. 2) El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de La Paz, posesionará a los Munícipes Macrodistrales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haberse producido la elección de la Directiva del Concejo Municipal. Artículo Nº 57 (Período de funciones) El Subalcalde Municipal y los Munícipes Macrodistritales ejercerán sus funciones por un periodo de cinco (5) años con derecho a reelección. Artículo Nº 58 (Cesación de Funciones) El Subalcalde y los Munícipes Macrodistritales cesan en sus funciones por el cumplimiento de las siguientes causales: 1) Fallecimiento; 2) Cumplimiento de su mandato; 3) Renuncia libre, voluntaria y espontanea suscrita y entregada personalmente al Concejo Municipal de La Paz; 4) Incapacidad física o mental declarada judicialmente; 3) Pliego de cargo ejecutoriado; 4) Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado; 5) Se encuentren comprendidos en los casos de incompatibilidad y prohibiciones establecidos por Ley. Artículo Nº 61 (Incompatibilidades) I. El ejercicio del cargo de Subalcalde Municipal y Munícipe Macrodistrital, es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria. II. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Munícipes titulares, los suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública de acuerdo con el Reglamento General de Juntas Municipales Macrodistritales, con excepción de aquellos en la propia Subalcaldía Municipal de la que forman parte o cualesquiera de sus reparticiones. Artículo Nº 62 (Suplencia legal) 1) La suplencia legal del Subalcalde Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, corresponderá: a) En caso de ausencia temporal será remplazado por un Munícipe Macrodistrital, designado por el Subalcalde Municipal. b) Tratándose de la ausencia definitiva al haberse cumplido una de las causales previstas en la presente Ley Municipal, la Junta Municipal Macrodistrital elegirá una terna seleccionada por concurso público de meritos y propondrá para su designación al Alcalde Municipal, quien ejercerá el cargo por el tiempo que resta del periodo de funciones. En ningún caso el nuevo Subalcalde Municipal interino podrá ser un Munícipe Macrodistrital. 2) Los Munícipes Macrodistritales serán reemplazados por sus suplentes. Artículo Nº 63 (Régimen Especial) El régimen especial de retribuciones para los Concejales y Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que reconoce sólo una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades, al que se adjuntan el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios es aplicable a los Subalcaldes Municipales y miembros de la Junta Municipal Macrodistrital. 5) Incompatibilidad sobreviniente; 6) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; 7) Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada. Artículo Nº 59 (Cesación extraordinaria) El Subalcalde Municipal y los miembros de la Junta Municipal Macrodistrital cesaran de forma extraordinaria en sus funciones, por destitución del Alcalde Municipal y Concejo Municipal según corresponda, en los siguientes casos: a) Negligencia en el ejercicio del cargo; 62 63
  • 33. TITULO QUINTO DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPTULO I SERVICIOS MUNICIPALES Artículo Nº 64 (Garantía estatal) Es objetivo de la descentralización de servicios municipales, garantizar su prestación directa, regular, continua, oportuna, accesible, transparente, desburocratizada, eficiente y eficaz por la Subalcaldía Municipal. Artículo Nº 65 (Acceso en el territorio) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, garantiza a la población el acceso a los servicios municipales en el ámbito de su territorio, para este efecto descentralizará hacia las Subalcaldías Municipales todos aquellos servicios municipales que por su naturaleza, objeto, interés municipal y población beneficiaria, amerite su prestación de forma directa en el Macrodistrito de conformidad con el catalogo de servicios contenido en la presente Ley Municipal. Artículo Nº 66 (Catálogo de servicios municipales) I. Se constituye el catálogo de servicios municipales, que serán objeto de descentralización hacia las Subalcaldías Municipales: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Catastro Urbano; Cobro de impuestos; Autorizaciones de construcción; Agio y especulación; Fiscalización de impuestos y construcciones; Planos en general; Procedimientos técnicos administrativos; Otros. II. El Órgano Ejecutivo Municipal, administrará el Catalogo de Servicios Municipales. III. Las descentralización de los servicios municipales contenidos en el Catalogo antes señalado, tendrá carácter gradual. Artículo Nº 67 (Gradualidad) Las Subalcaldías Municipales, asumirán de forma gradual la administración y prestación de los servicios municipales contenidos en el Catalogo de Servicios Municipales, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos e indicadores exigidos por el Órgano Ejecutivo Municipal y establecidos para este efecto. Artículo Nº 68 (Eficiencia y calidad) El Órgano Ejecutivo Municipal, deberá asegurar la eficiencia y calidad de la prestación descentralizada de servicios municipales, para este efecto diseñara e implementará un sistema de gestión que determine y defina los requisitos, condiciones e indicadores que de forma obligatoria deberán cumplir las Subalcaldías Municipales antes de asumir dichas responsabilidades. Artículo Nº 69 (Servicios no descentralizables) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por interés general, bien común y utilidad pública, prestará de forma directa todos aquellos servicios municipales no comprendidos en el catalogo de servicios municipales descentralizados. CAPITULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES Artículo Nº 70 (Administración descentralizada) Las Subalcaldías constituirán unidades técnicas y operativas para la administración y prestación de los servicios municipales bajo su responsabilidad y de conformidad con 64 la política municipal de eficiencia, calidad y resultados diseñada y aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Artículo Nº 71 (Servicios no descentralizados) Los servicios municipales que no son objeto de descentralización hacia las Subalcaldías Municipales, serán administrados por la administración central del Órgano Ejecutivo Municipal. Artículo Nº 72 (Derecho de petición) Se garantiza el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos en la prestación de los servicios municipales, mediante los recursos administrativos previstos en las normas municipales respectivas. TITULO SEXTO DE LOS RECURSOS PARA LA GESTION DESCONCENTRADA CAPITULO I ASIGNACION DE RECURSOS Artículo Nº 73 (Recursos) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, asignará y transferirá anualmente, el veinte (20 %) por ciento del total del presupuesto municipal de la última gestión fiscal a las Subalcaldías Municipales para la gestión municipal desconcentrada, la que deberá ser programada en el POA – presupuesto de la nueva gestión y aprobada por el Concejo Municipal. Artículo Nº 74 (Asignación a las Subalcaldías) I. La asignación anual de los recursos señalados precedentemente a cada Subalcaldía Municipal se efectuará considerando los siguientes criterios: a) El monto de asignación, se obtendrá de establecer y calcular el porcentaje que correspondió a cada Subalcaldía Municipal del total del presupuesto aprobado en la última gestión fiscal. b) Corresponderá a cada Subalcaldía Municipal del 20 % de los recursos a ser transferido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para la gestión municipal desconcentrada, el equivalente al monto a que se refiere el inciso anterior. Artículo Nº 75 (Concurrencia y subsidiriariedad) I. Las Subalcaldías Municipales podrán programar y ejecutar inversiones municipales concurrentes con otras Subalcaldías Municipales, así como con el Órgano Ejecutivo Municipal, para lo cual sus recursos serán previstos como contraparte en dichas inversiones municipales. II. En el caso de la programación e ejecución de inversiones municipales de competencia del Órgano Ejecutivo Municipal, este ejercerá las mismas de conformidad con el principio de subsidiariedad. La no participación de la Subalcaldía Municipal con contraparte financiera no constituye fundamento ni justificación para eludir sus responsabilidades. CAPITULO II ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CAPITULO III PROGRAMACION OPERATIVA Y PRESUPUESTO Artículo Nº 76 (POA - Presupuesto) La Programación de Operaciones Anuales (POA) y el Presupuesto, serán formulados en el marco de proceso de planificación participativa, bajo las normas y principios de 65
  • 34. los sistemas de administración y control gubernamentales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Artículo Nº 77 (Formulación) El Subalcalde Municipal, es responsable de la formulación de la Programación de Operaciones Anuales (POA) y el Presupuesto, debiendo garantizar que su formulación se desarrollen en el marco del proceso de planificación participativa municipal con amplia participación de la población y su contenido exprese la demanda social priorizada por la comunidad. Artículo Nº 78 (Aprobación) La Junta Municipal Macrodistrital, aprobará la Programación de Operaciones Anuales (POA) y el Presupuesto presentado por el Subalcalde Municipal antes de su remisión al Órgano Ejecutivo Municipal. Artículo Nº 79 (Remisión) El Subalcalde Municipal, deberá remitir la Programación de Operaciones Anuales (POA) y el Presupuesto al Órgano Ejecutivo Municipal, dentro de los 5 días de su aprobación por la Junta Municipal Macrodistrital. Artículo Nº 80 (Reformulación) La Programación de Operaciones Anuales (POA) y el Presupuesto de la Subalcaldía Municipal, podrá ser reformulado tres (3) veces en cada gestión fiscal. Las reformulaciones deberán ser aprobadas por la Junta Municipal Macrodistrital antes de su remisión al Órgano Ejecutivo Municipal. Artículo Nº 81 (Excepción) En caso de urgencia por requerimiento inmediato de la autoridad competente, el Subalcalde Municipal podrá reformular la Programación de Operaciones Anuales (POA) y el Presupuesto y remitir al Órgano Ejecutivo Municipal sin la aprobación de la Junta Municipal Macrodistrital. El documento remitido dentro de las 48 horas de ese hecho, deberá ser presentado a la instancia deliberante para su tratamiento y aprobación posterior. Artículo Nº 82 (Limites del gasto) I. Las Subalcaldías Municipales, deberán programar su gasto público de acuerdo con los siguientes límites presupuestarios: a) El 15 % deberá ser destinado al gasto de funcionamiento. b) El 85% deberá ser programado para gasto de inversión. II. El incumplimiento a los limites de gasto establecidos precedentemente, serán pasibles a la imposición de responsabilidades por la función pública de conformidad con la Ley Nº 1178. Artículo Nº 83 (Gasto servicios descentralizados) El costo de la administración y prestación de los servicios municipales serán cubiertos por el presupuesto del servicio descentralizado. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz preverá que el proceso de descentralización de servicios municipales alcance al presupuesto asignado al mismo. Artículo Nº 84 (Presupuesto Junta Municipal) El presupuesto de la Junta Municipal Macrodistrital corresponderá al 20 % del gasto de funcionamiento. TÍTULO SÉPTIMO CONTROL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO UNICO CONTROL SOCIAL y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo Nº 85 (Participación ciudadana y control social) 1) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz reconoce y promueve la participación ciudadana y el control social en la gestión municipal desconcentrada, mediante espacios, instancias y mecanismos de relacionamiento entre la administración pública municipal y la comunidad para precautelar la transparencia, el acceso amplio y oportuno a la información y el uso adecuado de los bienes y recursos. 2) La participación ciudadana y control social son los mecanismos de intervención de la sociedad civil organizada e independiente de manera ordenada, oportuna y regulada por ley municipal en procesos de elaboración de políticas públicas y el seguimiento y evaluación del uso, manejo y prestación de bienes públicos, servicios básicos y recursos fiscales por las instancias responsables de la gestión municipal desconcentrada. Artículo Nº 86 (Sujetos) 1) Ejerce el derecho a la participación ciudadana y control social toda persona y organización de la sociedad civil del Municipio de Nuestra Señora de La Paz. 2) Las organizaciones vecinales de carácter territorial, ejercen el derecho de participación ciudadana y control social con la personalidad jurídica otorgada y reconocidas de conformidad a las normas vigentes. Artículo Nº 87 (Alcance) La participación y el control social implican además de las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado: 1) Participar en la formulación de las políticas y apoyar la planificación participativa municipal, la formulación de planes, programas y proyectos para la prestación de bienes públicos y servicios básicos de calidad y de manera eficiente en el marco de las competencias de la gestión municipal desconcentrada; 2) Ejercer el control social en todos los niveles de la gestión municipal desconcentrada de conformidad con la Ley Municipal especifica; 3) Demandar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión municipal desconcentrada. La información solicitada para el ejercicio del control social no podrá negarse y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna de acuerdo con los fines de la presente Ley Municipal; 4) Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas y administración de la gestión municipal desconcentrada. Artículo Nº 88 (Límites y exclusiones) En los procesos de participación ciudadana y el ejercicio del control social: 1) No ejercen labores de fiscalización ni tendrá facultades coercitivas; 2) No pueden retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado, del medio ambiente y de los intereses o derechos colectivos fundamentales. El potencial daño debe ser determinado por autoridad competente; 3) No tienen injerencia político partidaria ni de otra índole que no responda a los principios y fines de esta norma. 4) Se basa en el respeto a la función pública municipal. Artículo Nº 89 (Ley municipal) El ejercicio del derecho de control social y participación ciudadana, será regulado mediante ley municipal de acuerdo a lo definido por la Constitución Política del Estado. 66 67
  • 35. PROYECTO DE REDISTRITACIÓN MUNICIPAL DE LA PAZ Unidades de Planificación Zonal (UPZs) GAMLP - OMPD - DPGR - UPE - 2012 68 69
  • 36. • Promover la eficacia de la gestión administrativa del Municipio favoreciendo la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros; • Promover la eficiencia en el manejo de los recursos y las acciones sectoriales e intersectoriales desarrolladas por las instancias públicas y privadas; • Facilitar la participación de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia y en la planificación participativa municipal: • Respetar la unidad sociocultural de las Organizaciones Territoriales de Base: • Contribuir a la gestión adecuada de las unidades geográficas, económicas, ecológicas y productivas existentes en el municipio; y • Apoyar a la unificación de los espacios territoriales históricos, en los cuales se encuentra habitando comunidades indígenas y pueblos originarios del Macrodistrito. S/Art. 27 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “LOS DISTRITOS MUNICIPALES SON ESPACIOS DESCONCENTRADOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN, PLANIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS EN FUNCIÓN DE SUS DIMENSIONES POBLACIONALES Y TERRITORIALES, EN LOS QUE PODRÁN ESTABLECERSE SUBALCALDÍAS DE ACUERDO A LA CARTA ORGÁNICA O LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL” ¿Por qué Redistritar el Municipio? Sobreposición de subunidades territoriales muestra incongruencias y desorden en la administración del territorio. A partir de los 31 talleres de consulta ciudadana para la formulación del Plan La Paz 2040, resurgió la necesidad de efectuar una Redistritación del Municipio, que ya había sido identificada en el Jayma PDM 2007-2011. Este proceso debe ser integral tomando en cuenta la reconfiguración de su estructura organizacional y reconfiguración de sus unidades territoriales impulsando y fortaleciendo la gestión desconcentrada, la planificación integral del territorio y la inversión eficiente de recursos. 70 DESCRIPCIÓN NECESIDAD DE REDISTRITAR EL MUNICIPIO El Art. Vigente, 165 de la Ley 2028 de Municipalidades sobre los objetivos de la distritación establece: ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REDISTRITACIÓN La ley marco de autonomías y descentralización del país establece como una de las competencias exclusivas de los municipios, su libre organización interna Proceso cronológico del proyecto de redistritación IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ADICIONALES A LA PROPUESTA La distritación en el marco normativo nacional 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TALLERES JAYMA PDM 2007-2011 Estudios técnicos Jayma Implementación del Sistema de Intervención Municipal. Implementación del Sistema de Intervención Municipal. Resultados de encuestas anuales SISMA (Sistema de Monitoreo y Ajuste al PDM. Resultados de encuestas anuales SISMA (Sistema de Monitoreo y Ajuste al PDM. Proceso técnico Diagnóstico Plan La Paz 2040. Resultados de encuestas anuales. 31 TALLERES DE CONSULTA CIUDADANA (SECTORIALES Y TERRITORIALES) MAS DE 2 MIL PERSONAS PARTICIPARON - PLAN LA PAZ 2040. -TALLERES INTERNOS GAMLP `PLAN LA PAZ 2040. PDM 20072011 - Edición del Atlas del Municipio de La Paz Implantación JAYMA Resultados de encuestas anuales SISMA (Sistema de Monitoreo y Ajuste al PDM. Organización del Proceso. estudios para proyecto UPZ’s (Unidades de Planificación Zonal) PERFIL DE PROYECTO OBTENCIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DE REDISTRITACIÓN 1er PROCESO DE SOCIALIZACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA CON TÉCNICOS DE LAS SUBALCALDÍAS (reuniones trabajo) Arranque del Plan La Paz 2040. - 1ra PRESENTACIÓN FORMAL DEL PROYECTO A LA MAE ESTUDIO DE DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA SOCIALIZACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DE REDISTRITACIÓN CON LAS SUBLALCALDÍAS Y DIRIGENTES VECINALES. DEPURACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO EN PROCESO SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO PARA SU APROBACIÓN Implementación de estudio de Reconfiguración del Sistema de Intervención Municipal. Proceso de certificación de límites de las OTB’s urbanas y rurales Estudio de Reconfiguración del Sistema de Intervención Municipal. - Proceso de certificación de límites de las OTB’s urbanas y rurales - Estudio de Desconcentración Administrativa del Municipio. - Estudio de Caracterización Territorial sobre la propuesta de redistritación 71
  • 37. La distritación en el marco normativo nacional Propuesta Integralidad de la propuesta Se logró obtener una propuesta técnica de reconfiguración de unidades territoriales en base a un proceso de identificación de homogeneidades territoriales en tres escalas de desagregación: El proyecto es soportado por cuatro pilares donde el trabajo es conjunto: 1. Profundización de administrativa competencias). DISTRITO ACTUAL REDISTRITACIÓN CARACTERÍSTICAS la desconcentración (ampliación de 2. econfiguración de unidades territoriales. R 3. econfiguración del sistema de intervención R municipal (mayores recursos). 4. Nuevos mecanismo de participación y control social (reglas del juego).CA O Reconfiguración de Unidades Territoriales (Estado de situación de las alcaldias) OBJETIVO GENERAL: Establecer la nueva distritación del municipio como un efectivo sistema desagregado de unidades territoriales que permita, como instrumento de planificación, la optimización de la gestión pública, participación ciudadana y administración desconcentrada en beneficio del desarrollo integral del municipio. Integralidad de la propuesta OBJETIVO ESPECÍFICO: - DEFINIR NUEVAS UNIDADES DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO E INVERSIÓN PÚBLICA, BAJO CRITERIOS INTEGRALES: FÍSICO NATURALES, SOCIO CULTURALES, ECONÓMICOS E HISTÓRICOS. - ESTABLECER LAS NUEVAS UNIDADES TERRITORIALES COMO INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO E INFORMACIÓN TERRITORIAL. 13 Macrodistritos A nivel de macrodistritos resaltaron, con preponderancia, las variables físico-naturales del municipio: Con particular atención se estableció a la cuenca como unidad de planificación sobre la que se basó el desarrollo de otras variables complementarias. Cada macrodistrito urbano responde a una centralidad urbana. Se efectuó un análisis urbanístico para la identificación de homogeneidades territoriales. - OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL. - PERMITIR, A TRAVÉS DE LA DISTRITACIÓN, LA ARTICULACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES DE INSTANCIAS SECTORIALES DEPARTAMENTALES Y NACIONALES (SALUD, EDUCACIÓN, INE, CNE, ETC.). 72 73