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Direccion de Comunicación
                           Concejo Municipal de La Paz




                            GACETA
                          MUNICIPAL
                          AUTÓNOMA
                           DE LA PAZ
                                    03.
Ley Nº 013 - 03/01/2012   MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y
                          ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007
Dec Nº 001 - 30/01/2012   REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE
                          CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Dec Nº 002 - 31/01/2012   INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                          EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS
                          MUNICIPALES.
Dec Nº 003 - 24/02/2012   REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO
                          DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO
                          MUNICIPAL DE LA PAZ
Dec Nº 004 - 05/03/2012   MODIFICATORIO AL DECRETO Nº 003
Ley Nº 014 - 07/03/2012   LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL
                          ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL




                                                                                     1
Titulo Original: “GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ Nº 3”

    CMLPFEMPP - 0003 - Gacetas
    Primera Edición 2012

    Producción / Dirección de Comunicación Concejo Municipal de La Paz
    Fondo Editorial Municipal “Pensamiento Paceño“
    Calle Mercado Nº 1298
    La Paz - Bolivia

    Impreso en La Paz - Bolivia

    Todos los derechos reservados.

    Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la
    autorización expresa del Concejo Municipal de La Paz.




2
Concejo Municipal de La Paz

       Omar Oscar Rocha Rojo
                Presidente

      Guillermo Mendoza Avilés
             Vicepresidente

  Gabriela Niño de Guzmán García
                Secretaria

   Carlos Alberto Ramírez Alípaz
      Presidente de la Comisión de
    Planificación y Gestión Territorial

     Denisse Ostermann Stumpf
Secretaria de la Comisión de Planificación
           y Gestión Territorial

        Esteban Yana Charcas
  Presidente de la Comisión de Gestión
     Institucional y Administrativa

            Virginia Pinedo
  Secretaria de la Comisión de Gestión
     Institucional y Administrativa

      Freddy Miranda Avendaño
Presidente de la Comisión de Desarrollo
        Económico Financiero

          Jorge Silva Trujillo
      Secretario de la Comisión de
    Desarrollo Económico Financiero

       Silvia Tamayo Salvatierra
      Presidenta de la Comisión de
     Desarrollo Humano y Culturas

          Blanca Soliz Laura
      Secretaria de la Comisión de
     Desarrollo Humano y Culturas




                                             3
4
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL
                                              ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007




                  LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
                          Nº 013/2011

    GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
                Secretaría General

                 Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autonómica
Municipal:


  LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA
    A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y
       ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO).- Es objeto de la presente Ley Municipal
Autonómica modificar los Artículos 15 y 34, parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento
Jurídico y Administrativo Municipal, Ley Municipal Autonómica Nº 007 promulgada el 3
de noviembre de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO.- (MODIFICACIÓN).- Se modifican los Artículos 15 y 34,
parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, de la
siguiente manera:

“Artículo Nº 15 (Fuentes de emisión)

I. El Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones emite las
siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:

1. Leyes Municipales;
2. Ordenanzas Municipales;
3. Resoluciones Municipales.
II. El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, emite
las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:
1. Decreto Municipal;
2. Resolución Ejecutiva;


                                                                                                    5
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 013




              3. Resolución Administrativa Macrodistrital;
              4. Resolución Administrativa de Oficialía.
              5. Resolución Administrativa emitida por autoridad municipal facultada para el efecto en
                  cumplimiento a sus competencias y atribuciones, de conformidad al Artículo 46 de la
                  presente Ley Municipal Autonómica”.

              “Artículo Nº 34 (Objeto)

              Las Ordenanzas Municipales tienen por objeto aprobar y/o rechazar los siguientes asuntos
              municipales, que con carácter referencial, no limitativo ni excluyente a continuación se detallan:
              I. Institucional:
              1. Participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones,
                 hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o
                 internacionales;
              2. Designación del Alcalde interino entre los miembros del Concejo Municipal, por mayoría
                  absoluta de los presentes, en caso de viajes al exterior del país del Alcalde Municipal, o
                  al interior cuando la ausencia del mismo sea mayor a cuatro (4) días hábiles;
              3. Autorización de viajes al exterior del país de funcionarios del Ejecutivo Municipal;
              4. Autorización para el establecimiento de comodatos;
              5. Acuerdos Intergubernativos;
              6. Cumplimiento de requisitos en trámites ciudadanos y del Gobierno Autónomo Municipal
                  de La Paz, exigidos por otras instancias del Estado”.

              ARTÍCULO TERCERO.- (RATIFICACIÓN Y TEXTO ORDENADO).- I. Se ratifica la
              Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, en todo aquello que no haya
              sido modificado por la presente Ley Modificatoria.

              II. El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General queda encargado de elaborar el
              Texto Ordenado de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal para su
              respectiva publicación.

              Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintidós días del mes
              de diciembre de dos mil once años.

              Firmado por:

                                           Gabriela T. Niño de Guzmán García
                              PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
                                                 Omar Oscar Rocha Rojo
                              SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

              Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
              Autónomo Municipal de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.

              Firmado por:		

                                                   Luis Revilla Herrero
                                        ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

6
DECRETO MUNICIPAL Nº 001




                    DECRETO MUNICIPAL Nº 001
                  LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
                   ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ


CONSIDERANDO:

Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, establece
en su artículo 40, numeral 1) que el Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar
la ejecución de las Leyes Municipales de las competencias exclusivas concurrentes y
compartidas del Gobierno Autónomo municipal .

Que la Ley Autonómica Municipal Nº 12/2011 de Creación de impuestos Municipales de
fecha 3 de noviembre de 2011, creó los impuestos de dominio municipal a la Propiedad de
Bienes Inmuebles, a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres y a las Transferencias
Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores, en el marco de la competencias exclusivas
establecidas en el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19) de la Constitución Política del
Estado y en la Ley Nº31 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

Que en este contexto, la citada Ley Autonómica Municipal Nº012/2011 de Creación de
Impuestos Municipales, en su Disposición Final Única dispone que en forma posterior a
su publicación deberá ser reglamentada.

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL
AUTONÓMICA Nº 12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES”, en sus
cuatro (4) capítulos y cuarenta y cinco (45) artículos, cuyo texto adjunto forma parte del
presente Decreto Municipal.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal.

La Administración Tributaria Municipal, queda encargada de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Municipal.

Es dado en la Ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de enero de dos mil doce años.


                                   Luís Revilla Herrero
                        ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




                                                                                                     7
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




                           REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL
                          AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN
                              DE IMPUESTOS MUNICIPALES

                                                   CAPÍTULO I
                                  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


              Artículo 1.- (Objeto de este Decreto Municipal) El presente Decreto Municipal teien
              por objeto reglamentar y sistematizar los impuestos municipales establecidos en la Ley
              Autonómica Municipal nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales de fecha 3 de
              noviembre de 2011.

              Artículo 2.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio
              y es aplicable en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.


                                                   CAPITULO II
                           REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL
                          SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
                                          (IMPBI)


              Artículo 3.- (Objeto del IMPBI) El Impuesto Municipal sobre la Propiedad de Bienes
              Inmuebles (IMPBI) creado en el Capítulo II de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011,
              de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad inmueble urbano y rural, ubicada
              dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cualquiera sea el uso
              que se le dé, el fin al que inmuebles descritos en el Artículo 3º de la citada Ley.

              Artículo 4.- (Hecho Generador del IMPBI) El hecho generador de este impuesto, está
              constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31
              de diciembre de cada gestión fiscal.

              Cuando el inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales
              ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad
              en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, ocupación
              o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título , al 31 de diciembre de cada año, sin
              perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o en su
              caso, a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes.

              Artículo 5.- (Sujetos Pasivos del IMPBI)

              I. Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas
              que sean propietarias de bienes inmuebles, bajo cualquier título, de acuerdo a lo dispuesto
              en el Artículo 4 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creaciones de Impuestos



8
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




Municipales, incluidas las empresas públicas.

II. Están comprendidos en la definición de sujetos pasivos:
   a)	 Las personas jurídicas propietarias de inmuebles urbanos y/o rurales, cualquiera sea su
       extensión.

   b)	Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de inmuebles urbanos
      y/o rurales, cualquiera sea su extensión.

   c)	 Los donantes a favor de entidades públicas del estado y los propietarios de bienes
       inmuebles urbanos y/o rurales expropiados, mientras no se suscriba el documento
       legal que haga efectiva la donación o la expropiación quede firme, según corresponda,
       o mientras la entidad beneficiaria o expropiante no se encuentre en posesión efectiva
       y real del inmueble.

III. También son sujetos pasivos de conformidad con lo señalado en el parágrafo anterior:

   a)	 Cada cónyuge por la totalidad de sus bienes propios. En caso de separación judicial
       de bienes, también lo será respecto de los bienes que se le haya adjudicado en el
       respectivo fallo.

   b)	 El cónyuge, por los bienes gananciales de la sociedad conyugal, independientemente
       de cuál de ellos se encuentre inscrito como propietario en el registro respectivo.

   c)	 Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los bienes propios del
       fallecido y por la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso.

   d)	 Los accionistas, por la obligación tributaria que le corresponda según su porcentaje
       de participación en el inmueble.

   e)	 Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente
       de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos.

IV. Son considerados responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos
pasivos señalados anteriormente.

   a)	 El albacea o administrador judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por
       los bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos,
       según sea el caso.

   b)	 EL representante legal (tutor o curador) de los incapaces e interdictos.

   c)	 Los cónyuges, en cuanto a los bienes gananciales y a los que pertenezcan al otro
       cónyuge.

V. La responsabilidad en el pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión,
tenencia, ocupación o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título, cuando el
inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales ni
conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes.

VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza



                                                                                                       9
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               o no la opción de compra, el IMPBI debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se
               encuentra registrado el bien inmueble al 31 de diciembre de la gestión correspondiente.

               Artículo 6. (Bienes Computables en el IMPBI)

                  I. A los efectos de la determinación del impuesto, se computarán los bienes que sean
                      de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, cualquiera hubiere
                      sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos pasivos definidos en el presente
                      Decreto Municipal.

                  II. En los casos de transferencias de bienes inmuebles urbanos o rurales aún no
                      registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el
                      responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su
                      nombre la correspondiente minuta de transferencia.

                  III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el bien inmueble.

               Artículo 7. (Cálculo del IMPBI) Si los bienes alcanzados por este impuesto pertenecieran
               a más de un propietario, ya sea en acciones y derechos y/o copropiedad, la determinación
               del valor imponible y el consiguiente cálculo del impuesto se efectuará en la misma forma
               que si el bien perteneciera a un solo propietario, siendo los accionistas responsables por el
               porcentaje de su participación y los copropietarios responsables solidarios por el pago total
               de este impuesto.

               Artículo 8. (Exenciones de pago del IMPBI)

                  I.	 Para el reconocimiento y goce de la exención establecida en el art. 6º de la Ley
                      Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de impuestos Municipales, los
                      interesados deberán presentar ante la Admiración Tributaria Municipal del GAMLP,
                      su solicitud expresa acompañada de la siguiente documentación en original o
                      fotocopia legalizada y además fotocopia simple:

                  1.	 Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas:
                     a)	 Testimonio de Propiedad del Inmueble.
                     b)	 Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real.
                     c)	 Reconocimiento de personalidad jurídica o documento de constitución, según
                         corresponda.
                     d)	 Estatutos aprobados.
                     e)	Poder notariado del representante legal o documento equivalente, según
                        corresponda.
                     f)	 Cédula de identidad vigente del representante legal.

                  2.	 Los Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas, deben presentar:
                     a)	 Testimonio de Propiedad del Inmueble.
                     b)	 Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real.
                     c)	 Resolución Suprema de declaratoria de Benemérito o de viuda de Benemérito.


10
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




   d)	 Última boleta de pago de su renta de benemérito
   e)	 Cédula de Identidad vigente.

3.	 Las personas de 60 años o más:
   a)	 Testimonio de Propiedad.
   b)	 Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real.
   c)	 Última boleta de pago del Bono Dignidad.
   d)	 D) Cédula de Identidad vigente.

II. La exención prevista en el Artículo 6 iniciso a) y c) de la Ley Autonómica
    Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no requiere para su
    reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autómo Municipal de La Paz,
    sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de
    registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal,
    presentando la siguiente documentación que acredite su condición de propietarios.

   a)	 Testimonio de Propiedad del Inmueble.

   b)	 Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio real

   c)	 Documento que acredite su condición en el Estado

   d)	 Documento de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular
       extranjera.

   e)	 Cédula de Identidad vigente del representante legal o documento de identidad,
       según corresponda.

III.	 as exenciones señaladas en los numerales 1 y 2 del parágrafo I del presente
    L
    Artículo, serán reconocidas como tal, desde el momento en que los beneficiarios
    sean notificados con la Resolución Administrativa emitida por la Administración
    Tributaria Municipal que declare el reconocimiento de dicha exención

IV.	
   Las personas señaladas en el numeral 2 del parágrafo I del presente artículo,
   una vez que obtengan el reconocimiento de su exención mediante Resolución
   Administrativa expresa emitida por la Administración Tributaria Municipal,
   deberán apersonarse ante la misma o presentar su última boleta de pago de renta
   dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que
   contemple la exención correspondiente, siendo el beneficio otorgado con carácter
   personal e individualizado, e intransferible hacia terceros.

V.	 Los ciudadanos de 60 o más años de edad, gozarán del descuento establecido en
    el Artículo 6 inciso e) de la Ley Municipal Autonómica Nº012/2011, de Creación
    de Impuestos Municipales a sola presentación de la documentación requerida en
    el numeral 3 del parágrafo I del presente Artículo, siendo el beneficio otorgado de
    carácter personal e individualizado, no transferible a terceros, debiendo apersonarse
    ante la Administración Tributaria Municipal y presentar su última boleta de pago de



                                                                                              11
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




                     renta dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que
                     contemple el descuento que corresponda.

                  VI.	 on excepción del Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley Autonómica Municipal
                     C
                     Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, los beneficiarios que al
                     momento de la publicación del presente Reglamento, se encontraran expresamente
                     reconocidos como exentos para el pago del impuesto a la Propiedad de Bienes
                     inmuebles (IPBI), para ser reconocidos como TALES, deberán formalizar ante La
                     Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
                     la exención otorgada en su favor de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo,
                     en el plazo de seis(6) meses calendario computables a partir de la publicación del
                     presente Reglamento. Las personas naturales y jurídicas obligadas a formalizar su
                     exención dentro del plazo señalado en el parágrafo precedente; que no lo hicieren,
                     estarán sujetas al pago de este impuesto, previa actualización incluyendo intereses y
                     en su caso, las sanciones que correspondiere, por las gestiones fiscales anteriores a
                     su formalización administrativa. Asimismo, quedan alcanzadas por el impuesto las
                     gestiones durante las cuales los Estatutos de las personas jurídicas que no hubieran
                     cumplido los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 6 de la Ley Autonómica
                     Municipal Nº012/2011.

                  VII.Los beneficiarios exentos señalados en el Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley
                     Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no
                     están obligados a presentar declaraciones juradas por pago cero(0) de este impuesto.

               Artículo 9. (Base Imponible del IMPBI)

               I. Mientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el Artículo 7 de la Ley
                  Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la Unidad
                  responsable del Catastro Municipal, realizará la zonificación del total de la jurisdicción
                  municipal de La Paz y la respectiva valuación zonal con la finalidad de proporcionar las
                  correspondientes pautas para el autoevalúo, tanto del terreno como de la construcción,
                  las mismas que servirán de base para la determinación de este impuesto.

               II. Para el ejercicio de las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en la Ley
                   Nº2028 de Municipalidades, Artículo 12, numeral 6, el Alcalde propondrá al Concejo
                   Municipal, las pautas elaboradas por la Unidad responsable del Catastro Municipal,
                   para la zonificación y valuación zonal. En caso que éstas no fueran presentadas al
                   Concejo Municipal, se aplicarán de forma directa las pautas que estuvieron vigentes
                   para la gestión fiscal anterior.

               Artículo 10. (Alícuota del IMPBI)

               I.	 La escala impositiva consignada en el Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal Nº
                   012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base imponible
                   determinada según lo dispuesto en el Artículo anterior.

               II.	La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la Ley Municipal
                   Autonómica Nº012/2011 se efectuará mediante la emisión de una Resolución


12
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




   Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal, hasta antes del
   cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista actualización.

Artículo 11. (Declaración Jurada de Pago del IMPBI) El Formulario Único de Impuestos
municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago, el mismo
que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas
computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos técnicos
que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la inscripción
de su predio en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y al momento
de efectuarse la actualización de dichos datos por parte del titular o de la Administración
Tributaria Municipal.

Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a
cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo o tercero responsable. Estos pagos
gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago
de la obligación o en su caso desuda tributaria, en relación a los datos aportados por el
contribuyente.

Artículo 12. (Actualización de Datos para el IMPBI) En declaraciones juradas de
modificaciones de datos técnicos, la información que le corresponde declarar y modificar
al contribuyente es la intrínsecamente particularizada del inmueble, tal como ser: la
superficie del lote o predio, superficie construida, datos técnicos de la construcción,
etc.; debiendo considerarse que la información que le corresponde actualizar a la
Administración Tributaria Municipal es la extrínseca, como ser: servicios, material en vía,
zonas homogéneas, etc.

Artículo 13. (Forma de pago del IMPBI) El Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
Inmuebles se pagará en las entidades financieras autorizadas para el efecto, de forma anual
en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la forma y plazos establecidos
en norma especial.

La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la
otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano.

Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles,
la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
utilizará la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, el cual contiene la
información de datos técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante
declaración jurada de datos técnicos al momento del registro o actualización de su bien
inmueble ante la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 14. (Actualización del IMPBI y Sanciones) La presentación de la declaración
jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de
los plazos correspondientes, estará sujetos a la actualización de la deuda por este impuesto,
incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Código Tributario Boliviano.




                                                                                                  13
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               Artículo 15. (Obligación de los Notarios en relación al IMPBI)

               I.	 Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a
                   inmuebles gravados o no por este impuesto, los Notarios exigirán original o fotocopia
                   legalizada de la declaración jurada de pago o la liquidación cancelada emitida por la
                   Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
                   correspondiente a las cuatro (4) últimas gestiones fiscales inmediatas anteriores a la
                   fecha de transferencia; así como , la declaración jurada de pago del Impuesto Municipal
                   a las Transferencias Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de
                   exención otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de LA Paz, a efectos de
                   insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el certificado de
                   exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco autorizado
                   y legalizados por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo
                   Municipal de La Paz.

               II.	 aplicación de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de
                   En
                   Impuestos Municipales Artículo 17 parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal
                   a las Transferencias Onerosas (IMTO), los notarios no deben exigir que el mismo
                   se encuentre pagado en transferencias que, a pesar de ser onerosas, son del giro del
                   negocio del vendedor.

               Artículo 16. (Prohibición de Inscripción den relación al IMPBI) No se inscribirán en
               la Oficina de Derechos Reales los contratos u otros actos jurídicos de transferencia de
               propiedades inmuebles gravados de acuerdo a la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011
               y al presente Reglamento, cuando en el instrumento público correspondiente no esté
               insertado el texto de los documentos señalados en el artículo anterior. Asimismo, el
               Registrador de la indicada repartición, bajo responsabilidad, informará la omisión detectada
               a las autoridades que correspondan, para que procedan a sancionar al Notario que omitió
               cumplir con la obligación establecida en el Artículo que antecede y a la Administración
               Tributaria, incluyendo intereses, así como, las multas que correspondan, conforme a lo
               dispuesto en el Código Tributario, para ser cobrada a los que resulten sujetos pasivos o
               responsables solidarios.

               Artículo 17. (Demandas Judiciales sobre Bienes Inmuebles) Toda demanda judicial
               cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de litigio verse sobre bienes
               inmuebles que son gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles,
               debe tener adjunto como requisito indispensable el original o fotocopias legalizadas de la
               declaración jurada de pago del impuesto de dichos bienes correspondientes a las últimas
               cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido.




14
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




                                     CAPITULO III
            REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE
             LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
                       TERRESTRES (IMPVAT)


Artículo 18. (Objeto del IMPVAT) El impuesto Municipal sobre la Propiedad de Vehículos
Automotores Terrestres (IMPVAT) creado en el Capítulo III de la Ley Autonómica
Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad de
vehículos automotores terrestres, registrados dentro de la jurisdicción del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo 19. (Hecho Generador del IMBVT) El hecho generador de este impuesto, está
constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres,
al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

Cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros pertinentes ni conste
titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad en el
pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, o sobre quienes
detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título, al 31 de diciembre de cada
año, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios,
o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que en su caso emitan los tribunales
competentes.

Artículo 20. (Sujeto Pasivos del IMPVAT)

I. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas o naturales y sucesiones
indivisas que sean propietarias de cualquier vehículo automotor terrestre de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos
Municipales, incluidas las empresas públicas.

II. Están comprendidas en la definición de sujetos pasivos:

a) Las personas jurídicas propietarias de vehículos automotores terrestres, cualquiera sea su uso.

b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de vehículos automotores
   terrestres, cualquiera que sea su uso.

c) Los donantes a favor de las entidades del Estado, mientras no se suscriba el documento
    legal que efectivice la donación o mientras la entidad beneficiaria no se encuentre en
    posesión efectiva del vehículo automotor terrestre.

III. También son sujetos pasivos, de conformidad con el parágrafo anterior:



                                                                                                 15
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               a) Cada cónyuge por la totalidad de sus vehículos automotores terrestres propios. En
                  caso de separación judicial de bienes, también lo será respecto de los vehículos
                  automotores terrestres que se le haya adjudicado en el respectivo fallo.
               b) El cónyuge, por los vehículos automotores terrestres gananciales de la sociedad conyugal,
                  independientemente del cónyuge en favor del cual este registrado el vehículo automotor
                  terrestre.

               c) Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los vehículos terrestres
                  propios del fallecido, y por la mitad de los vehículos automotores terrestres gananciales de
                  la sociedad conyugal, si fuera el caso.

               d) Los accionistas, por la obligación tributaria que les corresponda.

               e) Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente de
                   que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos.

               IV. Se consideran responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos
               señalados anteriormente:

               a) El albacea o administrador Judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por los
                  bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos, según sea
                  el caso.

               b) El representante legal (tutor o curador) de los incapaces o interdictos.

               c) Los cónyuges en cuanto a los vehículos automotores terrestres gananciales y a los que
                  pertenezcan al otro cónyuge.

               V. La responsabilidad en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión,
               tenencia, o sobre quienes detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título,
               cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros públicos correspondientes ni
               conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes.

               VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza o la
               opción de compra, el IMPVAT debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se encuentra
               registrado el vehículo automotor terrestre al 31 de diciembre de la gestión correspondiente.

               Artículo 21. (Bienes computables en el IMPVAT)

                  I. A los efectos de la determinación del Impuesto, éste se computará al 31 de diciembre de
                      cada año, cualquiera que hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos
                      pasivos definidos en el presente Decreto Municipal.

                  II. En los casos de transferencia de vehículos automotores terrestres, aún no registrados a
                      nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago
                      del impuesto será el sujeto que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente
                      factura de compra, minuta de transferencia o, en su caso, documento equivalente que
                      exprese el fallo de sentencias o resoluciones judiciales.




16
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




   III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el vehículo automotor
       terrestre.

Artículo 22. (Base Imponible del IMPVAT) Para la aplicación del Artículo 15 de
Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la
Administración Tributaria Municipal presentará al Alcalde Municipal las tablas con
las características técnicas de los vehículos automotores terrestres, para que mediante
Resolución Ejecutiva, las apruebe hasta antes del cierre de la gestión fiscal. En caso que
éstas no fueran presentadas al Alcalde Municipal, se aplicarán de forma directa las tablas
que estuvieron vigentes para la gestión fiscal anterior.

Artículo 23. (Alícuota del IMPVAT)

   I. La escala impositiva consignada en el Artículo 16 de la Ley Autonómica Municipal
       Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base
       imponible determinada según lo dispuesto en el Artículo procedente.

   II. La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la señalada
       Ley Municipal Autonómica, de Creación de Impuestos Municipales, se efectuará
       mediante Resolución Administrativa emitida por la administración Tributaria
       Municipal, hasta antes del cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista
       actualización.

Artículo 24. (Vehículos Automotores Terrestres del Servicio Público de Transporte
de Pasajeros y Carga) Los propietarios de vehículos automotores terrestres que presten
servicio de transporte público tales como Transporte público urbano de pasajeros y
carga o Transporte público de pasajeros y carga de larga distancia (Interprovincial,
interdepartamental e internacional), para favorecerse del beneficio del 50% de la rebaja de
la alícuota establecida en el Artículo 16 DE LA Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de
Creación de Impuestos Municipales, deberán presentar ante la Administración Tributaria
Municipal, el original o fotocopia legalizada del documento que acredite la prestación del
servicio público emitido por autoridad competente.

Dichos documentos deberán estar a nombre del sujeto pasivo o poseedor; y para su validez,
deberán estar vigentes al 31 de diciembre de la gestión para la cual pretende aplicar dicho
beneficio.

AL momento de transferir el vehículo de servicio público, el beneficio perderá validez a
partir de la fecha de la firma de la minuta de transferencia, por lo que el nuevo propietario
deberá presentar los requisitos para el beneficio posterior a la formalización de su derecho
propietario, siempre que el vehículo continúe en el servicio público.

Los contribuyentes que se beneficien con esta reducción, están obligados a reportar cualquier
cambio que los inhabilite para ello. En caso de incumplimiento serán sancionados según
reglamentos.




                                                                                                  17
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               Artículo 25. (Exenciones de pago del IMPVAT)

               I.	 Para el reconocimiento y goce de las exenciones previstas en el Artículo 14º de la Ley
                   Autonómica Municipal Nº012/2011 no se requiere tramitación alguna, sin embargo, las
                   entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de registrarse como
                   titulares del vehículo automotor terrestre en la Administración Tributaria Municipal,
                   presentando la documentación que acredite su condición de propietarios.

               II.	 Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras así como sus miembros acreditados
                    en el país, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos
                    extranjeros e instituciones oficiales extranjeras tienen el deber formal de presentar los
                    siguientes documentos en original o fotocopia legalizada y fotocopia simple:

                     a)	Póliza Titularizada, COPO, Declaración de Mercancías de Importación del
                        Automotor o póliza de importación, según corresponda.

                     b)	 Certificado de Propiedad del Vehículo RUA-02

                     c)	 Documento que acredite de Representante acreditado por la misión diplomática
                         y/o consular extranjera.

                     d)	 E) Cédula de identidad vigente del representante legal o documento de identidad
                         vigente, según corresponda.

               III. El beneficio de exención para la Conferencia Episcopal Boliviana se regirá según lo
                   señalado en la Ley Nº1644, de 11 de julio de 1995, de Notas Revérsales, por lo que el
                   tratamiento de este impuesto es el mismo que para instituciones públicas.

               Artículo 26. (Actualización de datos para el IMPVAT) Las instituciones del Estado se
               encuentran obligadas a presentar un listado emitido por el SENAPE referente a su parque
               automotor, efectos de corroborar o verificar su situación tributaria actual de registro,
               transferencias y bajas de los vehículos terrestres que tuvieran.

               De igual forma tienen la obligación de poner en conocimiento de esta Administración
               Tributaria cualquier hecho que modifique su situación tributaria, registro o
               empadronamiento.

               Artículo 27. (Valuación de Vehículos Automotores Terrestres) Los valores de los
               vehículos automotores terrestres, que deberán tenerse en cuenta para la determinación
               de la base imponible del impuesto a que se refiere el Artículo 15º de Ley Autonómica
               Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, son los contenidos en las
               tablas que anualmente serán elaboradas según lo establecido en la citada Ley, mismas que
               serán aprobadas mediante Resolución Ejecutiva y publicadas oficialmente.

               Artículo 28. (Declaración jurada de pago del IMPVAT) El Formulario Único de Pago
               de Impuestos Municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago,
               el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante
               sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos




18
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




técnicos que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la
inscripción de su vehículo automotor terrestre en los registros del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, y al momento de efectuarse la actualización de dichos datos por parte
de titular o de la Administración Tributaria Municipal.

Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a
cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo. Estos pagos gozan del valor legal
y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su
caso deuda tributaria, en relación a los datos aportados por el contribuyente.

Artículo 29. (Forma de pago del IMPVAT) El Impuesto Municipal a la Propiedad de
Vehículos Automotores Terrestres se pagará en las entidades financieras autorizadas para
el efecto, de forma anual en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la
forma y plazos establecidos en norma especial.

La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la
otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano.

Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos
Automotores Terrestres, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz utilizará la base de
datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, la cual contiene la información de datos
técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante declaración jurada de
datos técnicos al momento del registro o actualización de su vehículo automotor terrestre
ante la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 30. (Actualización del IMPVAT y Sanciones) La presentación de la declaración
jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de
los plazos correspondientes, estará sujeta a la actualización de la deuda por este impuesto,
incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Código Tributario Boliviano.

Artículo 31. (Registros Temporales) Cualquier registro o inscripción con Declaraciones
de Mercancías de Importación provisionales o cualquier otra que no sea definitiva; así
como, los registros originados por actos administrativos emitidos por la Administración
Tributaria Municipal origina la obligación tributaria de cumplimiento y pago obligatorio
de este impuesto.

Artículo 32. (Obligación de los Notarios en relación al IMPVAT)

I. Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a
    vehículos automotores terrestres gravados o no por este impuesto, los Notarios
    exigirán fotocopia legalizada de la declaración Jurada o liquidación emitida por la
    Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
    correspondiente a las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha de transferencia;
    así como, la declaración jurada y pago de Impuesto Municipal a las Transferencias
    Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de exención otorgado




                                                                                                  19
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




                  por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La
                  Paz, a efectos de insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el
                  certificado de exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco
                  autorizado y legalizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

               II. En aplicación de la señalada Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 Artículo 17
                   parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal a las transferencias Onerosas (IMTO),
                   los Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencias que,
                   a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor.

               ARTÍCULO 33. (Demandas Judiciales sobre Vehículos Automotores Terrestres)

               Toda demanda judicial cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de
               litigio sea Vehículos gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos
               Automotores Terrestres, debe tener adjunto como requisito, fotocopias legalizadas de
               la declaración jurada de pago del impuesto de dichos vehículos correspondientes a las
               últimas cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido.




20
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




                                  CAPÍTULO IV
        REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LAS
         TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE INMUEBLES Y
             VEHICULOS AUTOMOTORES (IMTO)


ARTÍCULO 34. (Objeto del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas
de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), creado en el Capítulo IV de la Ley
Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, comprende
las transferencias onerosas y eventuales de Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres,
entendiéndose por tales, las operaciones de venta o permuta de dichos bienes, realizadas
de forma directa por el propietario o a través de terceros legalmente facultados al efecto y
que al momento de su transferencia se encuentren inscritos en los registros de Derechos
Reales de la ciudad de La Paz (inmuebles) y en los registros del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz (vehículos).

También se encuentran gravadas por este impuesto, las ventas de construcciones
simplemente remodeladas o refaccionadas, cuando el inmueble hubiese estado inscrito al
momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales.

Las permutas que involucren a uno o más inmuebles y/o vehículos automotores siempre
que dichos bienes estuvieron inscritos en los registros públicos respectivos al momento
de realizarse la permuta se encuentran dentro del alcance del Impuesto Municipal a las
Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO).

No pertenecen al dominio tributario municipal:

   a) Las ventas de inmuebles y vehículos automotores realizadas dentro de su giro por
      casas comerciales, constructoras, importadoras y fabricantes.

   b) Las transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores a título gratuito incluidas
      las declaratorias de herederos, anticipos de legítima, la donación y usucapión.

   c) Las divisiones y particiones de bienes hereditarios y/o gananciales

   d) La reorganización de empresas realizadas mediante fusión, escisión y transformación
      de empresas.

   e)	 Las transmisiones de inmuebles y/o vehículos automotores efectuadas como aportes
       de capital a una sociedad.

ARTÍCULO 35. (Hecho Generador del IMTO) El Hecho Generador quedará
perfeccionado en la fecha de suscripción y firma del documento o acto jurídico mediante
el cual se transfiriera el derecho propietario del bien inmueble o del vehículo automotor.

ARTÍCULO 36. (Obligaciones del Sujeto Pasivo del IMTO) El sujeto pasivo del Impuesto
Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO),
ya sea persona natural o jurídica, con carácter previo al registro de la transferencia de



                                                                                                  21
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               su inmueble y/o vehículo automotor en los registros tributarios municipales, a objeto
               de obtener la liquidación del citado impuesto, deberá contar con el pago del Impuesto
               Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres según
               corresponda, de las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha del documento o acto
               jurídico de transferencia.

               ARTÍCULO 37. (Adjudicatarios) Las personas naturales y jurídicas que adquieran de
               forma onerosa un inmueble o vehículo automotor a través de una adjudicación judicial,
               asumirán la calidad de terceros responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
               titular del bien adjudicado, debiendo en consecuencia efectuar el pago total del Impuesto
               Municipal a las Transferencias Onerosas, que emerja de la minuta de transferencia judicial.

               En caso que el bien adjudicado registre adeudos tributarios anteriores a la fecha de la
               minuta de adjudicación por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
               Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres, previamente a registrar dicha minuta en
               la Administración Tributaria Municipal, el adjudicatario deberá cumplir con el pago total
               de los citados impuestos.

               Si el inmueble o el vehículo automotor terrestre adjudicado no se encontrara inscrito en
               los registros municipales, el adjudicatario en su calidad de tercero responsable tendrá
               la obligación de empadronar el bien adjudicado a nombre de la persona que ostente el
               derecho propietario y realizar el pago total del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
               Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres de las cuatro (4) gestiones anteriores a la
               fecha de adjudicación, con carácter previo al registro de su minuta.

               ARTÍCULO 38. (Base Imponible del IMTO)

               I.	 La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione a partir de
                   la gestión fiscal 2014, será determinada según loe stablecido en el Artículo 21 parágrafo
                   I, de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales.

               II.	En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto, estará dad
                   únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando se ejerce la opción de compra.

               ARTÍCULO 39. (Exenciones del IMTO)

               I. De conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Autonómica Municipal
                  Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se encuentran exentas del pago
                  de este impuesto, las entidades del sector público; así como, las misiones diplomáticas y
                  consulares acreditadas en el país y los organismos internacionales por las transferencias
                  de inmuebles y vehículos automotores terrestres efectuadas entre sí o a particulares,
                  siempre que los beneficiarios de esta exención sean los sujetos pasivos de este impuesto.

               II. Para el goce de esta exención, los beneficiarios no requieren tramitación alguna ante la
                   Administración Tributaria Municipal, correspondiendo su aplicación de forma directa.

               III. No se encuentran exentas las empresas públicas.




22
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




IV. Las mencionadas entidades exentas tienen el deber formal de comunicar a la Administración
    Tributaria Municipal la transferencia efectuada y asimismo registrar al actual titular del
    inmueble, presentando la documentación que acredite su condición de nuevo propietario.

ARTÍCULO 40. (Liquidación del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias
Municipales Onerosas de Inmuebles y Vehículos será liquidado en Declaraciones Juradas
mismas que serán realizadas en los formularios emitidos por la Administración Tributaria
Municipal, para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz habilitará sistemas
computarizados.

ARTÍCULO 41. (Forma de pago del IMTO) El pago del Impuesto Municipal a las
Transferencias Onerosas deberá realizarse en un solo pago total dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador en los Bancos y
entidades autorizadas para el efecto.

ARTÍCULO 42. (Permuta) Toda permuta de bienes es conceptuada como una doble
operación de transferencia; cuando una permuta involucre a uno o mas bienes Inmuebles y/o
Vehículos Automotores Terrestres, el Impuesto Municipal a las Transferencias Municipales
Onerosas, se aplicara a cada bien Inmueble o Vehículo Automotor terrestre cuando estuviere
inscrito en los registros públicos respectivos al momento de realizarse la permuta, en cuyo
caso así como en los casos en que el bien no estuviere inscrito en registro alguno, al momento
de realizarse la operación de permuta deberá cancelarse este impuesto.

ARTICULO 43 (Rescisión o Desistimiento de Transferencias) En los casos de rescisión o
desistimiento de Transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores gravados por este
impuesto.

a)	 Antes que el documento o acto jurídico de transferencia sea elevado a instrumento publico
    y no haya sido efectivizado el pago del impuesto liquidado, las partes podrán rescindir o
    desistir de dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de
    la fecha de suscripción del documento o acto jurídico respectivo. La operación no será
    gravada como una nueva transacción ni obligara al sujeto pasivo al pago del impuesto
    originado por la transferencia.

   Si el desistimiento o la rescisión de la transferencia es presentada a la Administración
   Tributaria Municipal después de transcurrido el plazo señalado en el parágrafo anterior, el
   sujeto pasivo estará obligado a efectuar el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias
   Onerosas, en forma previa al registro de la rescisión o desistimiento. Dicha transacción no
   será gravada con un nuevo impuesto.

   Cuando el Impuesto Municipal a la Transferencias Onerosas, se encuentre pagado al
   momento de la presentación del desistimiento o la rescisión de la transferencia que lo origino,
   el impuesto pagado se consolidara a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

b)	 Después que el documento o acto jurídico de transferencia haya sido perfeccionado con
    instrumento publico, la rescisión o desistimiento deberá efectuarse con instrumento de la
    misma calidad, transacción que en un caso de ser efectuada dentro de los diez días siguiente



                                                                                                     23
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




                     a la fecha de suscripción del protocolo de la transferencia, no será considerara como
                     una nueva transferencia ni ameritara el pago de un nuevo impuesto.

                     Si la rescisión o desistimiento de transferencia contenida en el instrumento
                     publico respectivo fuera efectuada de forma posterior al plazo señalado, el sujeto
                     pasivo se encontrara obligado a realizar el pago de un nuevo Impuesto Municipal
                     a las Transferencias onerosas, entendiéndose dicha transacción, como una nueva
                     operación de compraventa.

               ARTÍCULO 44. (Formalidades)

                     I.	 Los Notarios de fe Publica, en el Momento de la protocolización de minutas o
                         documentos equivalentes de traslación de dominio a titulo oneroso de bienes
                         Inmuebles y Vehículos Automotores, así como, las personas o instituciones
                         encargadas del registro de titularidad de dominio, no darán curso a los mismos
                         cuando no tengan adjunta la copia respectiva de la declaración jurada de pago
                         del impuesto del IMTO, formulario que además debe ser trascrito íntegramente
                         en el respectivo protocolo y sus Testimonios.

                     II.	En aplicación de La Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011, de Creación
                         de Impuestos Municipales, Articulo 17 parágrafo II, a efectos del IMTO, los
                         Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencia
                         que, a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor.

               ARTÍCULO 45. (Derecho Propietario) El pago del IMTO no consolida el derecho
               propietario del bien objeto de la transferencia.

                                 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

               Disposición Transitoria Primera. Los datos técnicos declarados y aportados por los
               sujetos pasivos e inscritos en la Administración Tributaria Municipal, en relación a los
               bienes inmuebles de su propiedad o posesión, cuyo registro se encuentra contenido en
               el sistema informático denominado Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno
               Autónomo Municipal de La Paz , servirán para la determinación de la base imponible
               del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.

               Los datos técnicos declarados por los sujetos pasivos a la Administración Tributaria
               Municipal que daten de una antigüedad de diez o mas años y que se encuentre
               registrados en el sistema informático del Padrón Municipal de Contribuyentes, sin
               contar con la declaración jurada de forma física, tendrán los mismos efectos técnicos
               y legales de una declaración jurada para la determinación de la base imponible del
               Impuesto Municipal a la propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.

               Disposición Transitoria Segunda

               I.	        Para la determinación de la Base Imponible Municipal a las Transferencias



24
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores establecido en el parágrafo I Articulo 21
de la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se
tomara como referencia la base imponible de la ultima gestión vencida que se estableció
para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores terrestres,
de la gestión fiscal 2011 ó 2011, de acuerdo a sus respectivas fechas de vencimiento misma
que será aplicable para las transferencias cuyo generador se perfeccione durante las
gestiones 2012 y 2013, según corresponda.

II.	     La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione
a partir de la gestión fiscal 2014, será determinada según lo establecido en el Articulo
21 parágrafo I de la citada norma legal, tomándose como referencia la ultima gestión
fiscal vencida del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos
Automotores terrestres.

                       DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. La Administración Tributaria Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, esta facultada para la emisión de normas administrativas
que permitan aclarar y regular aspectos técnicos y tributarios inherentes al objeto de
presente Reglamento

Disposición Final Segunda. En caso de vacíos normativos, se aplicaran de manera supletoria
la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) así como sus reglamentos y normas conexas.




                                                                                                  25
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                                     DECRETO MUNICIPAL N° 002

                                LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
                                 ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

               CONSIDERANDO:

               Que la Constitución Política del listado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece
               en su artículo 272 que la autonomía implica, entre otras, la administración de recursos
               económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y
               ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción,
               competencias v atribuciones.

               Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031 de 19 de
               julio de 2010, señala en su artículo 9 parágrafo 1, numerales 3) y 4) que la autonomía se
               ejerce a través de: “(…) la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de
               su gobierno autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política,
               administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”.

               Que la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal
               N” 007, promulgada el 3 de noviembre de 2011, establece en su artículo 10, que la
               Facultad Ejecutiva, “es el conjunto de competencias, atribuciones y funciones ejecutivas
               reglamentarias, administrativas y otras del Órgano Ejecutivo Municipal que ejerce en
               cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica
               Municipal, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031, y la
               presente Ley Municipal”.

               Que la referida Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo
               Municipal N” 007, en su artículo 40 del Objeto, numeral 2, señala que el Decreto Municipal,
               tiene por objeto: “Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la
               eficiente administración y gestión municipal”.

               Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su
               autonomía, consagrada en la Constitución Política del Estado, y demás disposiciones
               precedentemente citadas, y dentro de su política de austeridad, requiere reglamentar la
               ejecución de gastos especiales por concepto de:

                   a)	 Talleres v Seminarios;

                   b)	Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P.,
                      mediante Ordenanzas Municipales;

                   c)	Refrigerios;

                   d)	Premios;

                   e)	 Homenajes Institucionales;



26
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                   EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




   f)	 Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados
       Especiales que visiten el país en misión oficial;

   g)	Gastos Institucionales destinados a la participación del GAMLP en eventos
      organizados en el interior y exterior del país.

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DE GASTOS
ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES”, en sus tres (3) títulos, ocho (8) capítulos y treinta y dos (32) artículos,
cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Municipal.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal.

Las Máximas Autoridades de los Centros Administrativos del Órgano Ejecutivo Municipal,
en sus respectivas Unidades Organizacionales, quedan encargadas de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Municipal.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de enero de dos mil doce años.


                                  Luís Revilla Herrero
                       ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




                                                                                                  27
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                  INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS
                ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO
                      DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES.

                                                     TÍTULO I
                                        DISPOSICIONES GENERALES


               Artículo 1.- (OBJETO)

               El presente instructivo tiene por objeto normar, establecer procedimientos y determinar
               los documentos respaldatorios necesarios a efectos de regular y operativizar la ejecución
               del gasto realizado para el cumplimiento de las competencias municipales dispuestas
               mediante ley.

               Artículo 2.- (ALCANCES)

               La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, determina en
               su artículo 272, que la autonomía implica: la elección directa de autoridades, por las
               ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio
               de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del
               Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

               La Ley Macro de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 31 de 19 de julio de
               2010, en su artículo 9, numerales 3) y 4) señala, que la autonomía se ejerce entre otros, a
               través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno
               autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa,
               tética, económica, financiera, cultural y social.

               El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su autonomía
               consagrada en la Constitución Política del Estado, y dentro de su política de austeridad,
               requiere reglamentar la ejecución de gastos especiales por concepto de:

                   a)	 Talleres y Seminarios;

                   b)	 Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P.

                   c)	Refrigerios;

                   d)	Premios,

                   e)	 Homenajes institucionales,

                   f)	 Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados Especiales
                       que visiten el país en misión oficial;

                   g)	 Gastos institucionales destinados a la participación en eventos organizados en el
                       interior y exterior del país.



28
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                    EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




Artículo 3.- (MARCO LEGAL)

El presente Instructivo, ha sido elaborado en el marco legal de las siguientes disposiciones
vigentes:

   a)	 Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009;

   b)	 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19 de
       julio de 2010;

   c)	 Ley Nº 2028 de Municipales, de 28 de octubre de 1999;

   d)	 Ley Nº 2770 del Deporte, de 7 de julio de 2004;

   e)	 Ley Nº 1674 Contra la Violencia en la Familia o Domestica, de 15 de diciembre de 1995;

   f)	 Ley Nº 1886 Derechos y Privilegios del Adulto Mayor, de 14 de agosto de 1998;

   g)	 Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1995;

   h)	Decreto Supremo Nº 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad
      por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y su modificación mediante
      Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de julio de 2001;

   i)	 Ordenanza Municipal el Manual de Procesos Gerencial del GAMLP vigente;

   j)	 Resolución Municipal Nº 29/2003 de 23 de enero de 2003, que crea los Centros
       Administrativos Financieros;

   k)	Resolución Municipal que aprueba el Manual de Procedimientos Operativo del
      GAMLP, vigente;

   l)	 Resolución CGR-1/070/2000 del 21 de septiembre de 2000, que aprueba los
       Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental
       (Normas Básicas de Control Interno);

   m)	Resolución CGR-1/173/2002 del 31 de octubre de 2002, que aprueba la Guía para
      la Aplicación de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno
      Gubernamental;

   n)	 Instructivo para pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente.

Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente disposición es de aplicación obligatoria para todas las Unidades Organizacionales
y funcionarios municipales que intervienen en los diferentes procesos, con excepción del
Concejo Municipal de La Paz, instancia que cuenta con su propia normativa.




                                                                                                   29
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                                                        TÍTULO II
                                PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL
                                              GASTO


                                                       CAPÍTULO I
                                                   GENERALIDADES


               Artículo 5.- (INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUESTO)

               Para la ejecución del gasto, éste debe necesariamente estar inscrito en el Programa Operativo
               Anual y en el Presupuesto, aprobados por el Concejo Municipal.

               Artículo 6.- (RESPALDO PARA LA AUTORIZACIÓN)

               I.	 Para la autorización de la ejecución del gasto, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
                   Administrativo, o el Alcalde Municipal, según sea el caso, deben contar con Informe
                   emitido por la Unidad Ejecutora que respalde técnica, financiera y legalmente la necesidad
                   y pertinencias de efectuar el gasto.

               II.	 Se exceptúan de éstos requisitos, la autorización de la ejecución del gasto por concepto de
                    refrigerios a servidores públicos municipales.


                                                      CAPÍTULO II
                                    TALLERES, SEMIANRIOS Y EVENTOS


               Artículo 7.- (DEFINICIÓN)

               A los efectos de la presente disposición, se entenderá como:

               •	 Taller: Al lugar de co-aprendizaje, donde todos sus participantes construyen socialmente
                  conocimientos y valores, desarrollan habilidades y actitudes, a partir de sus propias
                  experiencias.

               •	 Seminario: Reunión especializada que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objetivo
                  es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere
                  una interactividad entre especialistas.

               •	 Evento aquel emergente de concursos municipales, legalmente instituidos mediante
                  Ordenanza Municipal.

               Articulo 8.- (PARTICIPANTES Y TIPO DE EVENTO)

               a)	 Talleres y Seminarios Internos: Con la participación únicamente de servidores públicos municipales.




30
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                     EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




b)	 Talleres y Seminarios Externos: Con la participación de la ciudadanía y/o control social
    y servidores públicos municipales.

c)	Eventos (externos): Con la participación de la ciudadanía y servidores públicos
   municipales.

Artículo 9.- (JUSTIFICACIÓN)

Los talleres, seminarios o eventos, deberán ser efectuados por cada Unidad Organizacional,
en el marco de las competencias otorgadas por ley y según lo establecido el Manual de
Organización y Funciones vigente.

Artículo 10.- (GASTOS)

Para la realización de talleres, seminarios o eventos, se pueden efectuar los siguientes gastos:

a) Alquiler de Ambientes:

   •	 Cuando no existan ambientes disponibles en las instalaciones del G.A.M.L.P., o los
      disponibles no cuenten con las condiciones óptimas para la realización del taller y/o
      seminario programado.

   •	 Cuando la cantidad de participantes sea superior a las capacidades de los ambientes
      del G.A.M.L.P.

b) Gastos de Alimentación y Refrigerio:
   •	 Gastos de Alimentación: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres,
      seminarios o eventos, que tengan una duración mayor a (6) seis horas continuas.
   •	 Refrigerio: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres, seminarios o eventos,
      que tengan una duración menor a (6) seis horas continuas.

c) Materiales y otros Suministros:

   De acuerdo a las necesidades del taller, seminario o evento.

Articulo 11.- (PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN
DE LOS TALLERES, SEMINARIOS O EVENTOS)

I. 	 Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
    La
    Administrativo, la autorización para la realización del taller, seminario o evento y la
    ejecución del gasto, elaborado y presentando los siguientes documentos:

a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe contener los siguientes datos:
   •	 Determinación de competencias y atribuciones
   •	 Identificación del proyecto y/o actividad, según POA y Presupuesto
   •	 Objetivo(valor público)



                                                                                                    31
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                   •	 Resultados esperados
                   •	 Fecha de realización del taller, seminario o evento
                   •	 Duración del taller, seminario, o evento (Número de horas)
                   •	 Cantidad de participantes
                   •	 Detalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción, partida
                      de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximados.
                   •	 Categoría Programática en el Presupuesto.

               b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de preventivo
                  o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de Finanzas.

               c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo Financiero,
                   previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
                   disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el gasto y la
                   pertinencia de la realización del taller, seminario o evento.

               II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
                   Financiero y el Informe Legal, autoriza la realización del taller, seminario o evento y
                   ejecución del gasto mediante Resolución Administrativa, e instruye al Responsable
                   Administrativo Financiero, el inicio del (los) procesos(s) de contratación, de acuerdo a
                   normativa vigente.

               Artículo 12.- (REGISTROS PRESUPUESTARIOS)

               Las partidas de gasto deben ser ejecutadas de acuerdo al Clasificador por Objeto de Gasto
               vigente, y en consideración del tipo de participantes, según lo establecido en el artículo 8 de
               la presente disposición, y las necesidades del evento.

                   •	 23400 Otros Alquileres.

                   •	 Para el pago por uso de ambientes

                   •	 31110 Gastos Destinados al Pago de Refrigerios al Personal de las Instituciones Públicas.

                   •	 31120 Gastos por Alimentación y otros similares efectuados en reuniones, seminarios
                      y otros eventos.

               Artículo 13.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO)

               Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados de
               acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente, cuyos procesos
               se debe adjuntar:

               a)	 La Resolución Administrativa que autorice la realización del taller, seminario o evento y la
                   ejecución del gasto.

               b)	Lista de participantes que asistieron al seminario, taller, o evento con la firma de los
                  mismos.


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INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                      EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




Excepcionalmente y únicamente en los talleres, seminarios o eventos con participación
de la ciudadanía, control social y personeros ajenos a la entidad, se permitirá una lista
de participantes sin la respectiva firma de los mismos, previo informe validado por el
responsable de la Unidad Ejecutora.



                                   CAPÍTULO III
                  REFRIGERIOS PARA SERVIDORES
                PÚBLICOS MUNICIPALES POR TRABAJO
                        EXTRAORDINARIO


Artículo 14.- (JUSTIFICACIÓN)

Los Centros Administrativos, podrán otorgar refrigerio a su personal por trabajo
expresamente autorizado, que será realizado en horario fuera del establecido.

Artículo 15.- (PROCEDIMIENTO)

La Unidad Ejecutora mediante informe debidamente fundamentado, detallando los
motivos, el horario y el número de funcionarios, solicitará a la Máxima Autoridad Ejecutiva
del Centro Administrativo, la ejecución del gasto.

Artículo 16.- (AUTORIZACIÓN)

I.	 La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, aprobará la ejecución del
    gasto mediante Orden de Servicio.

II.	 El refrigerio, podrá consistir en una ración seca y una ración líquida, cuyo costo no podrá
     exceder de Bs22,00 (Veintidós 00/100 Bolivianos) por funcionario y actividad y/o evento.


                                   CAPITULO IV
                                        PREMIOS


Artículo 17.- (JUSTIFICACIÓN)

Las Unidades Organizacionales podrán otorgar premios en efectivo (monetizables) y en
especie (no monetizables), de acuerdo a los proyectos y/o actividades que estén acordes a
las competencias del G.A.M.L.P.

Artículo 18.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)

I.	 Los Premios monetizables que sean otorgados en efectivo emergente de concursos
    municipales, deben ser autorizados por Ordenanza Municipal, de acuerdo a
    procedimientos en vigencias.



                                                                                                     33
DECRETO MUNICIPAL N° 002




               II.	 Los premios no monetizables (en especie) deben ser autorizados por Resolución
                   Administrativo, y contar con los documentos descritos a continuación, que deben ser
                   elaborados por la unidad Ejecutora y el Centro Administrativo Financiero respectivo:

                   a)	 Informe Técnico Financiero, que mi nimamente debe contener los siguientes datos:

                      •	 Determinación de competencias y atribuciones

                      •	 Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto

                      •	 Objetivo (valor público)

                      •	 Resultados esperados

                      •	 Fecha de realización del evento

                      •	 Detalle de los premios a ser adquiridos o entregados, con descripción, partida de
                         gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado.

                      •	 Categoría Programática en el Presupuesto.

                   b)	 Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de
                       preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de
                       Finanzas.

                   c)	 Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo,
                       previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
                       disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el
                       gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios.

               Artículo 19.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO)

               Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados
               de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos
               procesos se debe adjuntar:

               d)	 La Ordenanza Municipal o Resolución Ejecutiva que autorice la entrega delos premios.

               e)	 Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la entrega de
                   los premios.




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INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                   EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




                                  CAPITULO V
                     HOMENAJES INSTITUCIONALES


Artículo 20.- (JUSTIFICACIÓN)

El Alcalde Municipal de La Paz es la única autoridad competente de acuerdo a sus
atribuciones conferidas para autorizar la realización de actos protocolares y gastos
inherentes a la naturaleza e las actividades del G.A.M.L.P.; por celebración de fechas
históricas, patrióticas y otras conmemoraciones de relevancia.

Artículo 21.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)

I.	La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
   Administrativo, la prosecución de trámite para la autorización para efectuar el gasto,
   elaborando y presentando los siguientes documentos:

   a)	 Informe Técnico Financiero que mínimamente debe contener los siguientes datos:

   •	 Determinación de competencias y atribuciones

   •	 Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto

   •	 Objetivo (Valor público)

   •	 Resultados esperados

   •	 Fecha de realización del acontecimiento

   •	 Destalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción,
      partida de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado.

   •	 Categoría Programática en el Presupuesto.

   b)	 Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de
       preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de
       Finanzas.

   c)	 Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal de Centro Administrativo
       previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
       disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el
       gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios.

II. La Máxima Autoridad ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
    Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la
    realización del acontecimiento y la ejecución del gasto.

III.	 l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva autorizará la realización del
    E
    homenaje y la ejecución del gasto.



                                                                                                  35
DECRETO MUNICIPAL N° 002




               Artículo 22.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO)

               Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados
               de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos
               procesos se debe adjuntar:

               a)	 La Resolución Ejecutiva que autorice la realización del homenaje y ejecución del gasto.

               b)	 Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización
                   del homenaje.


                                                CAPITULO VI
                              ATENCIÓN A REPRESENTANTES DE
                              ORGANISMOS INTERNACIONALES E
                          INVITADOS ESPECIALES QUE VISITEN EL PAIS
                                     EN MISION OFICIAL


               Artículo 23.- (JUSTIFICACIÓN)

               El G.A.M.L.P., podrá realizar las atenciones que considere conveniente efectuar con la
               participación de representantes de Organismos Internacionales e invitados especiales,
               que visiten el Municipio de La Paz en Misión Oficial, a efectos de coordinar tareas de
               cooperación con el Municipio o en el ejercicio de sus competencias establecidas por ley.

               Artículo 24.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)

               I.	La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
                  Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los
                  siguientes documentos:

               a)	Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y
                  atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto,
                  Resultados esperados, Agenda de realización del acto y/o visita, Ejecución del Gasto y
                  Categoría Programática en el Presupuesto.

               b)	 Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo, previa
                   revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones
                   legales que determinen la competencia municipal par efectuar el gasto y la pertinencia
                   del mismo.

               II.	La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
                   Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la
                   realización de la atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto.




36
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                    EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




III.	 l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva, autorizará la realización de la
    E
    atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto.

Artículo 25.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO PRESUPUETARIOS
CONTABLES)

Los documentos de Autorización de Pago, Registros del comprometido, devengado y pago,
serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos,
Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe
adjuntar adicionalmente:

a)	 La Resolución Ejecutiva que autorice la realización de la atención y ejecución del gasto.

b)	 Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización
    de la atención.


                                 CAPITULO VII
            GASTOS INSTITUCIONALES DESTINADOS
            EN LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES
           ORGANIZADOS EN EL INTERIOR Y EXTERIOR
                          DEL PAIS


Artículo 26.- (JUSTIFICACIÓN)

El G.A.M.L.P., en el ámbito de sus competencias, podrá efectuar gastos para la instalación
y armado de los stands o similares, para la participación institucional en las siguientes
actividades:

   a) Ferias nacionales e internacionales.
   b) Aquéllos que surjan de convenios en los cuales el G.A.M.L.P., sea miembro

Los gastos que se consideran son los siguientes:

   • Pago de membrecía o cuota de participación

   • Alquiler de stand y costos de instalación

   • Gastos de aduana, transporte y traslado de los objetos que formarán parte de la
      exposición.

Artículo 27.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)

I.	La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
   Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los
   siguientes documentos:




                                                                                                   37
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                   a)	 Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y
                       atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto con
                       categoría programática, Resultados esperados, Agenda de realización de la actividad.

                   b)	Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo
                      previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
                      disposiciones legales que terminen la competencia municipal para efectuar el gasto
                      y la pertinencia del mismo.

               II.	La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
                   Financiero y el Informe Legal, mediante Resolución Administrativa, autorizará la
                   participación en la actividad y la ejecución del gasto.

               Artículo 28.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTROS PRESUPERSTARIOS
               CONTABLES)

               Los documentos de Autorización de Pago, Registro del comprometido, devengado y pago,
               serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos,
               Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe
               adjuntar adicionalmente:

                   a)	La Resolución Administrativa que autorice la participación en la actividad y
                      ejecución del gasto.

                   b)	Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de l a
                      realización de la actividad.

                   c)	 Facturas o documentos equivalentes, que demuestren la ejecución del gasto internos
                       y externos.




38
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                           EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




                                          TÍTULO III
                  RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y
                           PROHIBICIONES


                                        CAPITULO I
                  RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES


Artículo 29.- (RESPONSABILIDADES DE LAS MÁXIMAS                                     AUTORIDADES
EJECUTIVAS DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS)

Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos, designadas mediante
Resolución Ejecutiva, de acuerdo a la Estructura Organizacional del G.A.M.L.P., son
responsables de:

a)	 La aprobación de la Resolución Administrativa que autorice el gasto y la realización del
    taller, seminario o evento (si corresponde), o en su defecto la Orden de Servicio que
    autorice el gasto.

b)	 Cumplir y hacer cumplir el presente Instructivo.

c)	 Verificar la pertinencia de la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto.

Artículo 30.- (RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE GASTO)

Las Unidades Ejecutoras del Gasto, son responsables de:

a)	 Emitir el informe técnico financiero que justifique la pertinencia de la realización del
    taller, seminario o evento y la ejecución del gasto.

b)	 De la razonabilidad del gasto (valor público).

Artículo 31.- (RESPONSABILIDADES DE LOS ASESORES LEGALES DE LOS CENTROS
ADMINISTRATIVOS)

Los Asesores Legales de los Centros Administrativos, son responsables de emitir el informe
Legal, verificando que la ejecución del gasto y/o realización del taller seminario o evento esté
enmarcado en las competencias municipales establecidas mediante disposiciones legales.

Artículo 32.- (OBLIGACIONES)

Los funcionarios municipales que participen en la ejecución de gastos especiales para el
cumplimiento de competencias municipales, tienen las siguientes obligaciones:

a)	 Dar cumplimento al presente instructivo;


                                                                                                          39
DECRETO MUNICIPAL N° 002




               b)	 Analizar la oportunidad y pertinencia del gasto;

               c)	Cumplir con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
                  Servicios, vigentes, para los procesos de contratación, emergentes de la ejecución
                  del gasto;

               d)	 A efectos del pago, cumplir con el Instructivo de Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas
                   Chicas, vigente.




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Gaceta03
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Gaceta03

  • 1.
  • 2.
  • 3. Direccion de Comunicación Concejo Municipal de La Paz GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ 03. Ley Nº 013 - 03/01/2012 MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007 Dec Nº 001 - 30/01/2012 REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Dec Nº 002 - 31/01/2012 INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. Dec Nº 003 - 24/02/2012 REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ Dec Nº 004 - 05/03/2012 MODIFICATORIO AL DECRETO Nº 003 Ley Nº 014 - 07/03/2012 LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1
  • 4. Titulo Original: “GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ Nº 3” CMLPFEMPP - 0003 - Gacetas Primera Edición 2012 Producción / Dirección de Comunicación Concejo Municipal de La Paz Fondo Editorial Municipal “Pensamiento Paceño“ Calle Mercado Nº 1298 La Paz - Bolivia Impreso en La Paz - Bolivia Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la autorización expresa del Concejo Municipal de La Paz. 2
  • 5. Concejo Municipal de La Paz Omar Oscar Rocha Rojo Presidente Guillermo Mendoza Avilés Vicepresidente Gabriela Niño de Guzmán García Secretaria Carlos Alberto Ramírez Alípaz Presidente de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial Denisse Ostermann Stumpf Secretaria de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial Esteban Yana Charcas Presidente de la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa Virginia Pinedo Secretaria de la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa Freddy Miranda Avendaño Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Financiero Jorge Silva Trujillo Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico Financiero Silvia Tamayo Salvatierra Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas Blanca Soliz Laura Secretaria de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas 3
  • 6. 4
  • 7. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007 LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 013/2011 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Secretaría General Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autonómica Municipal: LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007 EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO).- Es objeto de la presente Ley Municipal Autonómica modificar los Artículos 15 y 34, parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, Ley Municipal Autonómica Nº 007 promulgada el 3 de noviembre de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- (MODIFICACIÓN).- Se modifican los Artículos 15 y 34, parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, de la siguiente manera: “Artículo Nº 15 (Fuentes de emisión) I. El Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones emite las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales: 1. Leyes Municipales; 2. Ordenanzas Municipales; 3. Resoluciones Municipales. II. El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, emite las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales: 1. Decreto Municipal; 2. Resolución Ejecutiva; 5
  • 8. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 013 3. Resolución Administrativa Macrodistrital; 4. Resolución Administrativa de Oficialía. 5. Resolución Administrativa emitida por autoridad municipal facultada para el efecto en cumplimiento a sus competencias y atribuciones, de conformidad al Artículo 46 de la presente Ley Municipal Autonómica”. “Artículo Nº 34 (Objeto) Las Ordenanzas Municipales tienen por objeto aprobar y/o rechazar los siguientes asuntos municipales, que con carácter referencial, no limitativo ni excluyente a continuación se detallan: I. Institucional: 1. Participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales; 2. Designación del Alcalde interino entre los miembros del Concejo Municipal, por mayoría absoluta de los presentes, en caso de viajes al exterior del país del Alcalde Municipal, o al interior cuando la ausencia del mismo sea mayor a cuatro (4) días hábiles; 3. Autorización de viajes al exterior del país de funcionarios del Ejecutivo Municipal; 4. Autorización para el establecimiento de comodatos; 5. Acuerdos Intergubernativos; 6. Cumplimiento de requisitos en trámites ciudadanos y del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, exigidos por otras instancias del Estado”. ARTÍCULO TERCERO.- (RATIFICACIÓN Y TEXTO ORDENADO).- I. Se ratifica la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente Ley Modificatoria. II. El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General queda encargado de elaborar el Texto Ordenado de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal para su respectiva publicación. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil once años. Firmado por: Gabriela T. Niño de Guzmán García PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Omar Oscar Rocha Rojo SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. Firmado por: Luis Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 6
  • 9. DECRETO MUNICIPAL Nº 001 DECRETO MUNICIPAL Nº 001 LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, establece en su artículo 40, numeral 1) que el Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la ejecución de las Leyes Municipales de las competencias exclusivas concurrentes y compartidas del Gobierno Autónomo municipal . Que la Ley Autonómica Municipal Nº 12/2011 de Creación de impuestos Municipales de fecha 3 de noviembre de 2011, creó los impuestos de dominio municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres y a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores, en el marco de la competencias exclusivas establecidas en el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19) de la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº31 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Que en este contexto, la citada Ley Autonómica Municipal Nº012/2011 de Creación de Impuestos Municipales, en su Disposición Final Única dispone que en forma posterior a su publicación deberá ser reglamentada. DECRETA: ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES”, en sus cuatro (4) capítulos y cuarenta y cinco (45) artículos, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Municipal. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal. La Administración Tributaria Municipal, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Municipal. Es dado en la Ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de enero de dos mil doce años. Luís Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 7
  • 10. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- (Objeto de este Decreto Municipal) El presente Decreto Municipal teien por objeto reglamentar y sistematizar los impuestos municipales establecidos en la Ley Autonómica Municipal nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales de fecha 3 de noviembre de 2011. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio y es aplicable en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. CAPITULO II REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES (IMPBI) Artículo 3.- (Objeto del IMPBI) El Impuesto Municipal sobre la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) creado en el Capítulo II de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad inmueble urbano y rural, ubicada dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cualquiera sea el uso que se le dé, el fin al que inmuebles descritos en el Artículo 3º de la citada Ley. Artículo 4.- (Hecho Generador del IMPBI) El hecho generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal. Cuando el inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, ocupación o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título , al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o en su caso, a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes. Artículo 5.- (Sujetos Pasivos del IMPBI) I. Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarias de bienes inmuebles, bajo cualquier título, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creaciones de Impuestos 8
  • 11. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Municipales, incluidas las empresas públicas. II. Están comprendidos en la definición de sujetos pasivos: a) Las personas jurídicas propietarias de inmuebles urbanos y/o rurales, cualquiera sea su extensión. b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de inmuebles urbanos y/o rurales, cualquiera sea su extensión. c) Los donantes a favor de entidades públicas del estado y los propietarios de bienes inmuebles urbanos y/o rurales expropiados, mientras no se suscriba el documento legal que haga efectiva la donación o la expropiación quede firme, según corresponda, o mientras la entidad beneficiaria o expropiante no se encuentre en posesión efectiva y real del inmueble. III. También son sujetos pasivos de conformidad con lo señalado en el parágrafo anterior: a) Cada cónyuge por la totalidad de sus bienes propios. En caso de separación judicial de bienes, también lo será respecto de los bienes que se le haya adjudicado en el respectivo fallo. b) El cónyuge, por los bienes gananciales de la sociedad conyugal, independientemente de cuál de ellos se encuentre inscrito como propietario en el registro respectivo. c) Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los bienes propios del fallecido y por la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso. d) Los accionistas, por la obligación tributaria que le corresponda según su porcentaje de participación en el inmueble. e) Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos. IV. Son considerados responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos señalados anteriormente. a) El albacea o administrador judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por los bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos, según sea el caso. b) EL representante legal (tutor o curador) de los incapaces e interdictos. c) Los cónyuges, en cuanto a los bienes gananciales y a los que pertenezcan al otro cónyuge. V. La responsabilidad en el pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, ocupación o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título, cuando el inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes. VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza 9
  • 12. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 o no la opción de compra, el IMPBI debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se encuentra registrado el bien inmueble al 31 de diciembre de la gestión correspondiente. Artículo 6. (Bienes Computables en el IMPBI) I. A los efectos de la determinación del impuesto, se computarán los bienes que sean de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, cualquiera hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos pasivos definidos en el presente Decreto Municipal. II. En los casos de transferencias de bienes inmuebles urbanos o rurales aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente minuta de transferencia. III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el bien inmueble. Artículo 7. (Cálculo del IMPBI) Si los bienes alcanzados por este impuesto pertenecieran a más de un propietario, ya sea en acciones y derechos y/o copropiedad, la determinación del valor imponible y el consiguiente cálculo del impuesto se efectuará en la misma forma que si el bien perteneciera a un solo propietario, siendo los accionistas responsables por el porcentaje de su participación y los copropietarios responsables solidarios por el pago total de este impuesto. Artículo 8. (Exenciones de pago del IMPBI) I. Para el reconocimiento y goce de la exención establecida en el art. 6º de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de impuestos Municipales, los interesados deberán presentar ante la Admiración Tributaria Municipal del GAMLP, su solicitud expresa acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada y además fotocopia simple: 1. Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas: a) Testimonio de Propiedad del Inmueble. b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real. c) Reconocimiento de personalidad jurídica o documento de constitución, según corresponda. d) Estatutos aprobados. e) Poder notariado del representante legal o documento equivalente, según corresponda. f) Cédula de identidad vigente del representante legal. 2. Los Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas, deben presentar: a) Testimonio de Propiedad del Inmueble. b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real. c) Resolución Suprema de declaratoria de Benemérito o de viuda de Benemérito. 10
  • 13. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES d) Última boleta de pago de su renta de benemérito e) Cédula de Identidad vigente. 3. Las personas de 60 años o más: a) Testimonio de Propiedad. b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real. c) Última boleta de pago del Bono Dignidad. d) D) Cédula de Identidad vigente. II. La exención prevista en el Artículo 6 iniciso a) y c) de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no requiere para su reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autómo Municipal de La Paz, sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal, presentando la siguiente documentación que acredite su condición de propietarios. a) Testimonio de Propiedad del Inmueble. b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio real c) Documento que acredite su condición en el Estado d) Documento de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular extranjera. e) Cédula de Identidad vigente del representante legal o documento de identidad, según corresponda. III. as exenciones señaladas en los numerales 1 y 2 del parágrafo I del presente L Artículo, serán reconocidas como tal, desde el momento en que los beneficiarios sean notificados con la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal que declare el reconocimiento de dicha exención IV. Las personas señaladas en el numeral 2 del parágrafo I del presente artículo, una vez que obtengan el reconocimiento de su exención mediante Resolución Administrativa expresa emitida por la Administración Tributaria Municipal, deberán apersonarse ante la misma o presentar su última boleta de pago de renta dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que contemple la exención correspondiente, siendo el beneficio otorgado con carácter personal e individualizado, e intransferible hacia terceros. V. Los ciudadanos de 60 o más años de edad, gozarán del descuento establecido en el Artículo 6 inciso e) de la Ley Municipal Autonómica Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales a sola presentación de la documentación requerida en el numeral 3 del parágrafo I del presente Artículo, siendo el beneficio otorgado de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros, debiendo apersonarse ante la Administración Tributaria Municipal y presentar su última boleta de pago de 11
  • 14. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 renta dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que contemple el descuento que corresponda. VI. on excepción del Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley Autonómica Municipal C Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, los beneficiarios que al momento de la publicación del presente Reglamento, se encontraran expresamente reconocidos como exentos para el pago del impuesto a la Propiedad de Bienes inmuebles (IPBI), para ser reconocidos como TALES, deberán formalizar ante La Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la exención otorgada en su favor de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo, en el plazo de seis(6) meses calendario computables a partir de la publicación del presente Reglamento. Las personas naturales y jurídicas obligadas a formalizar su exención dentro del plazo señalado en el parágrafo precedente; que no lo hicieren, estarán sujetas al pago de este impuesto, previa actualización incluyendo intereses y en su caso, las sanciones que correspondiere, por las gestiones fiscales anteriores a su formalización administrativa. Asimismo, quedan alcanzadas por el impuesto las gestiones durante las cuales los Estatutos de las personas jurídicas que no hubieran cumplido los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 6 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011. VII.Los beneficiarios exentos señalados en el Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no están obligados a presentar declaraciones juradas por pago cero(0) de este impuesto. Artículo 9. (Base Imponible del IMPBI) I. Mientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la Unidad responsable del Catastro Municipal, realizará la zonificación del total de la jurisdicción municipal de La Paz y la respectiva valuación zonal con la finalidad de proporcionar las correspondientes pautas para el autoevalúo, tanto del terreno como de la construcción, las mismas que servirán de base para la determinación de este impuesto. II. Para el ejercicio de las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en la Ley Nº2028 de Municipalidades, Artículo 12, numeral 6, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal, las pautas elaboradas por la Unidad responsable del Catastro Municipal, para la zonificación y valuación zonal. En caso que éstas no fueran presentadas al Concejo Municipal, se aplicarán de forma directa las pautas que estuvieron vigentes para la gestión fiscal anterior. Artículo 10. (Alícuota del IMPBI) I. La escala impositiva consignada en el Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base imponible determinada según lo dispuesto en el Artículo anterior. II. La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la Ley Municipal Autonómica Nº012/2011 se efectuará mediante la emisión de una Resolución 12
  • 15. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal, hasta antes del cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista actualización. Artículo 11. (Declaración Jurada de Pago del IMPBI) El Formulario Único de Impuestos municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago, el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos técnicos que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la inscripción de su predio en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y al momento de efectuarse la actualización de dichos datos por parte del titular o de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo o tercero responsable. Estos pagos gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su caso desuda tributaria, en relación a los datos aportados por el contribuyente. Artículo 12. (Actualización de Datos para el IMPBI) En declaraciones juradas de modificaciones de datos técnicos, la información que le corresponde declarar y modificar al contribuyente es la intrínsecamente particularizada del inmueble, tal como ser: la superficie del lote o predio, superficie construida, datos técnicos de la construcción, etc.; debiendo considerarse que la información que le corresponde actualizar a la Administración Tributaria Municipal es la extrínseca, como ser: servicios, material en vía, zonas homogéneas, etc. Artículo 13. (Forma de pago del IMPBI) El Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles se pagará en las entidades financieras autorizadas para el efecto, de forma anual en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la forma y plazos establecidos en norma especial. La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano. Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, utilizará la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, el cual contiene la información de datos técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante declaración jurada de datos técnicos al momento del registro o actualización de su bien inmueble ante la Administración Tributaria Municipal. Artículo 14. (Actualización del IMPBI y Sanciones) La presentación de la declaración jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de los plazos correspondientes, estará sujetos a la actualización de la deuda por este impuesto, incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario Boliviano. 13
  • 16. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 Artículo 15. (Obligación de los Notarios en relación al IMPBI) I. Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a inmuebles gravados o no por este impuesto, los Notarios exigirán original o fotocopia legalizada de la declaración jurada de pago o la liquidación cancelada emitida por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, correspondiente a las cuatro (4) últimas gestiones fiscales inmediatas anteriores a la fecha de transferencia; así como , la declaración jurada de pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de exención otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de LA Paz, a efectos de insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el certificado de exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco autorizado y legalizados por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. II. aplicación de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de En Impuestos Municipales Artículo 17 parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO), los notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencias que, a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor. Artículo 16. (Prohibición de Inscripción den relación al IMPBI) No se inscribirán en la Oficina de Derechos Reales los contratos u otros actos jurídicos de transferencia de propiedades inmuebles gravados de acuerdo a la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011 y al presente Reglamento, cuando en el instrumento público correspondiente no esté insertado el texto de los documentos señalados en el artículo anterior. Asimismo, el Registrador de la indicada repartición, bajo responsabilidad, informará la omisión detectada a las autoridades que correspondan, para que procedan a sancionar al Notario que omitió cumplir con la obligación establecida en el Artículo que antecede y a la Administración Tributaria, incluyendo intereses, así como, las multas que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, para ser cobrada a los que resulten sujetos pasivos o responsables solidarios. Artículo 17. (Demandas Judiciales sobre Bienes Inmuebles) Toda demanda judicial cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de litigio verse sobre bienes inmuebles que son gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, debe tener adjunto como requisito indispensable el original o fotocopias legalizadas de la declaración jurada de pago del impuesto de dichos bienes correspondientes a las últimas cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido. 14
  • 17. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPITULO III REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES (IMPVAT) Artículo 18. (Objeto del IMPVAT) El impuesto Municipal sobre la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) creado en el Capítulo III de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad de vehículos automotores terrestres, registrados dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Artículo 19. (Hecho Generador del IMBVT) El hecho generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal. Cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros pertinentes ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad en el pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, o sobre quienes detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título, al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que en su caso emitan los tribunales competentes. Artículo 20. (Sujeto Pasivos del IMPVAT) I. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarias de cualquier vehículo automotor terrestre de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, incluidas las empresas públicas. II. Están comprendidas en la definición de sujetos pasivos: a) Las personas jurídicas propietarias de vehículos automotores terrestres, cualquiera sea su uso. b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de vehículos automotores terrestres, cualquiera que sea su uso. c) Los donantes a favor de las entidades del Estado, mientras no se suscriba el documento legal que efectivice la donación o mientras la entidad beneficiaria no se encuentre en posesión efectiva del vehículo automotor terrestre. III. También son sujetos pasivos, de conformidad con el parágrafo anterior: 15
  • 18. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 a) Cada cónyuge por la totalidad de sus vehículos automotores terrestres propios. En caso de separación judicial de bienes, también lo será respecto de los vehículos automotores terrestres que se le haya adjudicado en el respectivo fallo. b) El cónyuge, por los vehículos automotores terrestres gananciales de la sociedad conyugal, independientemente del cónyuge en favor del cual este registrado el vehículo automotor terrestre. c) Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los vehículos terrestres propios del fallecido, y por la mitad de los vehículos automotores terrestres gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso. d) Los accionistas, por la obligación tributaria que les corresponda. e) Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos. IV. Se consideran responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos señalados anteriormente: a) El albacea o administrador Judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por los bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos, según sea el caso. b) El representante legal (tutor o curador) de los incapaces o interdictos. c) Los cónyuges en cuanto a los vehículos automotores terrestres gananciales y a los que pertenezcan al otro cónyuge. V. La responsabilidad en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, o sobre quienes detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título, cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros públicos correspondientes ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes. VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza o la opción de compra, el IMPVAT debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se encuentra registrado el vehículo automotor terrestre al 31 de diciembre de la gestión correspondiente. Artículo 21. (Bienes computables en el IMPVAT) I. A los efectos de la determinación del Impuesto, éste se computará al 31 de diciembre de cada año, cualquiera que hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos pasivos definidos en el presente Decreto Municipal. II. En los casos de transferencia de vehículos automotores terrestres, aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago del impuesto será el sujeto que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente factura de compra, minuta de transferencia o, en su caso, documento equivalente que exprese el fallo de sentencias o resoluciones judiciales. 16
  • 19. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el vehículo automotor terrestre. Artículo 22. (Base Imponible del IMPVAT) Para la aplicación del Artículo 15 de Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la Administración Tributaria Municipal presentará al Alcalde Municipal las tablas con las características técnicas de los vehículos automotores terrestres, para que mediante Resolución Ejecutiva, las apruebe hasta antes del cierre de la gestión fiscal. En caso que éstas no fueran presentadas al Alcalde Municipal, se aplicarán de forma directa las tablas que estuvieron vigentes para la gestión fiscal anterior. Artículo 23. (Alícuota del IMPVAT) I. La escala impositiva consignada en el Artículo 16 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base imponible determinada según lo dispuesto en el Artículo procedente. II. La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la señalada Ley Municipal Autonómica, de Creación de Impuestos Municipales, se efectuará mediante Resolución Administrativa emitida por la administración Tributaria Municipal, hasta antes del cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista actualización. Artículo 24. (Vehículos Automotores Terrestres del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga) Los propietarios de vehículos automotores terrestres que presten servicio de transporte público tales como Transporte público urbano de pasajeros y carga o Transporte público de pasajeros y carga de larga distancia (Interprovincial, interdepartamental e internacional), para favorecerse del beneficio del 50% de la rebaja de la alícuota establecida en el Artículo 16 DE LA Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal, el original o fotocopia legalizada del documento que acredite la prestación del servicio público emitido por autoridad competente. Dichos documentos deberán estar a nombre del sujeto pasivo o poseedor; y para su validez, deberán estar vigentes al 31 de diciembre de la gestión para la cual pretende aplicar dicho beneficio. AL momento de transferir el vehículo de servicio público, el beneficio perderá validez a partir de la fecha de la firma de la minuta de transferencia, por lo que el nuevo propietario deberá presentar los requisitos para el beneficio posterior a la formalización de su derecho propietario, siempre que el vehículo continúe en el servicio público. Los contribuyentes que se beneficien con esta reducción, están obligados a reportar cualquier cambio que los inhabilite para ello. En caso de incumplimiento serán sancionados según reglamentos. 17
  • 20. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 Artículo 25. (Exenciones de pago del IMPVAT) I. Para el reconocimiento y goce de las exenciones previstas en el Artículo 14º de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011 no se requiere tramitación alguna, sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de registrarse como titulares del vehículo automotor terrestre en la Administración Tributaria Municipal, presentando la documentación que acredite su condición de propietarios. II. Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras así como sus miembros acreditados en el país, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras tienen el deber formal de presentar los siguientes documentos en original o fotocopia legalizada y fotocopia simple: a) Póliza Titularizada, COPO, Declaración de Mercancías de Importación del Automotor o póliza de importación, según corresponda. b) Certificado de Propiedad del Vehículo RUA-02 c) Documento que acredite de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular extranjera. d) E) Cédula de identidad vigente del representante legal o documento de identidad vigente, según corresponda. III. El beneficio de exención para la Conferencia Episcopal Boliviana se regirá según lo señalado en la Ley Nº1644, de 11 de julio de 1995, de Notas Revérsales, por lo que el tratamiento de este impuesto es el mismo que para instituciones públicas. Artículo 26. (Actualización de datos para el IMPVAT) Las instituciones del Estado se encuentran obligadas a presentar un listado emitido por el SENAPE referente a su parque automotor, efectos de corroborar o verificar su situación tributaria actual de registro, transferencias y bajas de los vehículos terrestres que tuvieran. De igual forma tienen la obligación de poner en conocimiento de esta Administración Tributaria cualquier hecho que modifique su situación tributaria, registro o empadronamiento. Artículo 27. (Valuación de Vehículos Automotores Terrestres) Los valores de los vehículos automotores terrestres, que deberán tenerse en cuenta para la determinación de la base imponible del impuesto a que se refiere el Artículo 15º de Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, son los contenidos en las tablas que anualmente serán elaboradas según lo establecido en la citada Ley, mismas que serán aprobadas mediante Resolución Ejecutiva y publicadas oficialmente. Artículo 28. (Declaración jurada de pago del IMPVAT) El Formulario Único de Pago de Impuestos Municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago, el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos 18
  • 21. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES técnicos que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la inscripción de su vehículo automotor terrestre en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y al momento de efectuarse la actualización de dichos datos por parte de titular o de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo. Estos pagos gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su caso deuda tributaria, en relación a los datos aportados por el contribuyente. Artículo 29. (Forma de pago del IMPVAT) El Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres se pagará en las entidades financieras autorizadas para el efecto, de forma anual en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la forma y plazos establecidos en norma especial. La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano. Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz utilizará la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, la cual contiene la información de datos técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante declaración jurada de datos técnicos al momento del registro o actualización de su vehículo automotor terrestre ante la Administración Tributaria Municipal. Artículo 30. (Actualización del IMPVAT y Sanciones) La presentación de la declaración jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de los plazos correspondientes, estará sujeta a la actualización de la deuda por este impuesto, incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario Boliviano. Artículo 31. (Registros Temporales) Cualquier registro o inscripción con Declaraciones de Mercancías de Importación provisionales o cualquier otra que no sea definitiva; así como, los registros originados por actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria Municipal origina la obligación tributaria de cumplimiento y pago obligatorio de este impuesto. Artículo 32. (Obligación de los Notarios en relación al IMPVAT) I. Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a vehículos automotores terrestres gravados o no por este impuesto, los Notarios exigirán fotocopia legalizada de la declaración Jurada o liquidación emitida por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, correspondiente a las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha de transferencia; así como, la declaración jurada y pago de Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de exención otorgado 19
  • 22. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efectos de insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el certificado de exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco autorizado y legalizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. II. En aplicación de la señalada Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 Artículo 17 parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal a las transferencias Onerosas (IMTO), los Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencias que, a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor. ARTÍCULO 33. (Demandas Judiciales sobre Vehículos Automotores Terrestres) Toda demanda judicial cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de litigio sea Vehículos gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, debe tener adjunto como requisito, fotocopias legalizadas de la declaración jurada de pago del impuesto de dichos vehículos correspondientes a las últimas cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido. 20
  • 23. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO IV REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES (IMTO) ARTÍCULO 34. (Objeto del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), creado en el Capítulo IV de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, comprende las transferencias onerosas y eventuales de Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres, entendiéndose por tales, las operaciones de venta o permuta de dichos bienes, realizadas de forma directa por el propietario o a través de terceros legalmente facultados al efecto y que al momento de su transferencia se encuentren inscritos en los registros de Derechos Reales de la ciudad de La Paz (inmuebles) y en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (vehículos). También se encuentran gravadas por este impuesto, las ventas de construcciones simplemente remodeladas o refaccionadas, cuando el inmueble hubiese estado inscrito al momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales. Las permutas que involucren a uno o más inmuebles y/o vehículos automotores siempre que dichos bienes estuvieron inscritos en los registros públicos respectivos al momento de realizarse la permuta se encuentran dentro del alcance del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO). No pertenecen al dominio tributario municipal: a) Las ventas de inmuebles y vehículos automotores realizadas dentro de su giro por casas comerciales, constructoras, importadoras y fabricantes. b) Las transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores a título gratuito incluidas las declaratorias de herederos, anticipos de legítima, la donación y usucapión. c) Las divisiones y particiones de bienes hereditarios y/o gananciales d) La reorganización de empresas realizadas mediante fusión, escisión y transformación de empresas. e) Las transmisiones de inmuebles y/o vehículos automotores efectuadas como aportes de capital a una sociedad. ARTÍCULO 35. (Hecho Generador del IMTO) El Hecho Generador quedará perfeccionado en la fecha de suscripción y firma del documento o acto jurídico mediante el cual se transfiriera el derecho propietario del bien inmueble o del vehículo automotor. ARTÍCULO 36. (Obligaciones del Sujeto Pasivo del IMTO) El sujeto pasivo del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), ya sea persona natural o jurídica, con carácter previo al registro de la transferencia de 21
  • 24. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 su inmueble y/o vehículo automotor en los registros tributarios municipales, a objeto de obtener la liquidación del citado impuesto, deberá contar con el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres según corresponda, de las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha del documento o acto jurídico de transferencia. ARTÍCULO 37. (Adjudicatarios) Las personas naturales y jurídicas que adquieran de forma onerosa un inmueble o vehículo automotor a través de una adjudicación judicial, asumirán la calidad de terceros responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo titular del bien adjudicado, debiendo en consecuencia efectuar el pago total del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, que emerja de la minuta de transferencia judicial. En caso que el bien adjudicado registre adeudos tributarios anteriores a la fecha de la minuta de adjudicación por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres, previamente a registrar dicha minuta en la Administración Tributaria Municipal, el adjudicatario deberá cumplir con el pago total de los citados impuestos. Si el inmueble o el vehículo automotor terrestre adjudicado no se encontrara inscrito en los registros municipales, el adjudicatario en su calidad de tercero responsable tendrá la obligación de empadronar el bien adjudicado a nombre de la persona que ostente el derecho propietario y realizar el pago total del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres de las cuatro (4) gestiones anteriores a la fecha de adjudicación, con carácter previo al registro de su minuta. ARTÍCULO 38. (Base Imponible del IMTO) I. La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione a partir de la gestión fiscal 2014, será determinada según loe stablecido en el Artículo 21 parágrafo I, de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales. II. En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto, estará dad únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando se ejerce la opción de compra. ARTÍCULO 39. (Exenciones del IMTO) I. De conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se encuentran exentas del pago de este impuesto, las entidades del sector público; así como, las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país y los organismos internacionales por las transferencias de inmuebles y vehículos automotores terrestres efectuadas entre sí o a particulares, siempre que los beneficiarios de esta exención sean los sujetos pasivos de este impuesto. II. Para el goce de esta exención, los beneficiarios no requieren tramitación alguna ante la Administración Tributaria Municipal, correspondiendo su aplicación de forma directa. III. No se encuentran exentas las empresas públicas. 22
  • 25. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES IV. Las mencionadas entidades exentas tienen el deber formal de comunicar a la Administración Tributaria Municipal la transferencia efectuada y asimismo registrar al actual titular del inmueble, presentando la documentación que acredite su condición de nuevo propietario. ARTÍCULO 40. (Liquidación del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias Municipales Onerosas de Inmuebles y Vehículos será liquidado en Declaraciones Juradas mismas que serán realizadas en los formularios emitidos por la Administración Tributaria Municipal, para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz habilitará sistemas computarizados. ARTÍCULO 41. (Forma de pago del IMTO) El pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas deberá realizarse en un solo pago total dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador en los Bancos y entidades autorizadas para el efecto. ARTÍCULO 42. (Permuta) Toda permuta de bienes es conceptuada como una doble operación de transferencia; cuando una permuta involucre a uno o mas bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores Terrestres, el Impuesto Municipal a las Transferencias Municipales Onerosas, se aplicara a cada bien Inmueble o Vehículo Automotor terrestre cuando estuviere inscrito en los registros públicos respectivos al momento de realizarse la permuta, en cuyo caso así como en los casos en que el bien no estuviere inscrito en registro alguno, al momento de realizarse la operación de permuta deberá cancelarse este impuesto. ARTICULO 43 (Rescisión o Desistimiento de Transferencias) En los casos de rescisión o desistimiento de Transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores gravados por este impuesto. a) Antes que el documento o acto jurídico de transferencia sea elevado a instrumento publico y no haya sido efectivizado el pago del impuesto liquidado, las partes podrán rescindir o desistir de dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de la fecha de suscripción del documento o acto jurídico respectivo. La operación no será gravada como una nueva transacción ni obligara al sujeto pasivo al pago del impuesto originado por la transferencia. Si el desistimiento o la rescisión de la transferencia es presentada a la Administración Tributaria Municipal después de transcurrido el plazo señalado en el parágrafo anterior, el sujeto pasivo estará obligado a efectuar el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, en forma previa al registro de la rescisión o desistimiento. Dicha transacción no será gravada con un nuevo impuesto. Cuando el Impuesto Municipal a la Transferencias Onerosas, se encuentre pagado al momento de la presentación del desistimiento o la rescisión de la transferencia que lo origino, el impuesto pagado se consolidara a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. b) Después que el documento o acto jurídico de transferencia haya sido perfeccionado con instrumento publico, la rescisión o desistimiento deberá efectuarse con instrumento de la misma calidad, transacción que en un caso de ser efectuada dentro de los diez días siguiente 23
  • 26. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 a la fecha de suscripción del protocolo de la transferencia, no será considerara como una nueva transferencia ni ameritara el pago de un nuevo impuesto. Si la rescisión o desistimiento de transferencia contenida en el instrumento publico respectivo fuera efectuada de forma posterior al plazo señalado, el sujeto pasivo se encontrara obligado a realizar el pago de un nuevo Impuesto Municipal a las Transferencias onerosas, entendiéndose dicha transacción, como una nueva operación de compraventa. ARTÍCULO 44. (Formalidades) I. Los Notarios de fe Publica, en el Momento de la protocolización de minutas o documentos equivalentes de traslación de dominio a titulo oneroso de bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, así como, las personas o instituciones encargadas del registro de titularidad de dominio, no darán curso a los mismos cuando no tengan adjunta la copia respectiva de la declaración jurada de pago del impuesto del IMTO, formulario que además debe ser trascrito íntegramente en el respectivo protocolo y sus Testimonios. II. En aplicación de La Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, Articulo 17 parágrafo II, a efectos del IMTO, los Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencia que, a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor. ARTÍCULO 45. (Derecho Propietario) El pago del IMTO no consolida el derecho propietario del bien objeto de la transferencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera. Los datos técnicos declarados y aportados por los sujetos pasivos e inscritos en la Administración Tributaria Municipal, en relación a los bienes inmuebles de su propiedad o posesión, cuyo registro se encuentra contenido en el sistema informático denominado Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz , servirán para la determinación de la base imponible del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres. Los datos técnicos declarados por los sujetos pasivos a la Administración Tributaria Municipal que daten de una antigüedad de diez o mas años y que se encuentre registrados en el sistema informático del Padrón Municipal de Contribuyentes, sin contar con la declaración jurada de forma física, tendrán los mismos efectos técnicos y legales de una declaración jurada para la determinación de la base imponible del Impuesto Municipal a la propiedad de Vehículos Automotores Terrestres. Disposición Transitoria Segunda I. Para la determinación de la Base Imponible Municipal a las Transferencias 24
  • 27. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores establecido en el parágrafo I Articulo 21 de la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se tomara como referencia la base imponible de la ultima gestión vencida que se estableció para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores terrestres, de la gestión fiscal 2011 ó 2011, de acuerdo a sus respectivas fechas de vencimiento misma que será aplicable para las transferencias cuyo generador se perfeccione durante las gestiones 2012 y 2013, según corresponda. II. La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione a partir de la gestión fiscal 2014, será determinada según lo establecido en el Articulo 21 parágrafo I de la citada norma legal, tomándose como referencia la ultima gestión fiscal vencida del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores terrestres. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. La Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, esta facultada para la emisión de normas administrativas que permitan aclarar y regular aspectos técnicos y tributarios inherentes al objeto de presente Reglamento Disposición Final Segunda. En caso de vacíos normativos, se aplicaran de manera supletoria la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) así como sus reglamentos y normas conexas. 25
  • 28. DECRETO MUNICIPAL N° 002 DECRETO MUNICIPAL N° 002 LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del listado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece en su artículo 272 que la autonomía implica, entre otras, la administración de recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias v atribuciones. Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031 de 19 de julio de 2010, señala en su artículo 9 parágrafo 1, numerales 3) y 4) que la autonomía se ejerce a través de: “(…) la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”. Que la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal N” 007, promulgada el 3 de noviembre de 2011, establece en su artículo 10, que la Facultad Ejecutiva, “es el conjunto de competencias, atribuciones y funciones ejecutivas reglamentarias, administrativas y otras del Órgano Ejecutivo Municipal que ejerce en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031, y la presente Ley Municipal”. Que la referida Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal N” 007, en su artículo 40 del Objeto, numeral 2, señala que el Decreto Municipal, tiene por objeto: “Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la eficiente administración y gestión municipal”. Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su autonomía, consagrada en la Constitución Política del Estado, y demás disposiciones precedentemente citadas, y dentro de su política de austeridad, requiere reglamentar la ejecución de gastos especiales por concepto de: a) Talleres v Seminarios; b) Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P., mediante Ordenanzas Municipales; c) Refrigerios; d) Premios; e) Homenajes Institucionales; 26
  • 29. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES f) Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados Especiales que visiten el país en misión oficial; g) Gastos Institucionales destinados a la participación del GAMLP en eventos organizados en el interior y exterior del país. DECRETA: ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES”, en sus tres (3) títulos, ocho (8) capítulos y treinta y dos (32) artículos, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Municipal. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal. Las Máximas Autoridades de los Centros Administrativos del Órgano Ejecutivo Municipal, en sus respectivas Unidades Organizacionales, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Municipal. Es dado en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de enero de dos mil doce años. Luís Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 27
  • 30. DECRETO MUNICIPAL N° 002 INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (OBJETO) El presente instructivo tiene por objeto normar, establecer procedimientos y determinar los documentos respaldatorios necesarios a efectos de regular y operativizar la ejecución del gasto realizado para el cumplimiento de las competencias municipales dispuestas mediante ley. Artículo 2.- (ALCANCES) La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, determina en su artículo 272, que la autonomía implica: la elección directa de autoridades, por las ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. La Ley Macro de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 31 de 19 de julio de 2010, en su artículo 9, numerales 3) y 4) señala, que la autonomía se ejerce entre otros, a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, tética, económica, financiera, cultural y social. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su autonomía consagrada en la Constitución Política del Estado, y dentro de su política de austeridad, requiere reglamentar la ejecución de gastos especiales por concepto de: a) Talleres y Seminarios; b) Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P. c) Refrigerios; d) Premios, e) Homenajes institucionales, f) Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados Especiales que visiten el país en misión oficial; g) Gastos institucionales destinados a la participación en eventos organizados en el interior y exterior del país. 28
  • 31. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 3.- (MARCO LEGAL) El presente Instructivo, ha sido elaborado en el marco legal de las siguientes disposiciones vigentes: a) Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009; b) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19 de julio de 2010; c) Ley Nº 2028 de Municipales, de 28 de octubre de 1999; d) Ley Nº 2770 del Deporte, de 7 de julio de 2004; e) Ley Nº 1674 Contra la Violencia en la Familia o Domestica, de 15 de diciembre de 1995; f) Ley Nº 1886 Derechos y Privilegios del Adulto Mayor, de 14 de agosto de 1998; g) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1995; h) Decreto Supremo Nº 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y su modificación mediante Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de julio de 2001; i) Ordenanza Municipal el Manual de Procesos Gerencial del GAMLP vigente; j) Resolución Municipal Nº 29/2003 de 23 de enero de 2003, que crea los Centros Administrativos Financieros; k) Resolución Municipal que aprueba el Manual de Procedimientos Operativo del GAMLP, vigente; l) Resolución CGR-1/070/2000 del 21 de septiembre de 2000, que aprueba los Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental (Normas Básicas de Control Interno); m) Resolución CGR-1/173/2002 del 31 de octubre de 2002, que aprueba la Guía para la Aplicación de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental; n) Instructivo para pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente. Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente disposición es de aplicación obligatoria para todas las Unidades Organizacionales y funcionarios municipales que intervienen en los diferentes procesos, con excepción del Concejo Municipal de La Paz, instancia que cuenta con su propia normativa. 29
  • 32. DECRETO MUNICIPAL N° 002 TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 5.- (INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUESTO) Para la ejecución del gasto, éste debe necesariamente estar inscrito en el Programa Operativo Anual y en el Presupuesto, aprobados por el Concejo Municipal. Artículo 6.- (RESPALDO PARA LA AUTORIZACIÓN) I. Para la autorización de la ejecución del gasto, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, o el Alcalde Municipal, según sea el caso, deben contar con Informe emitido por la Unidad Ejecutora que respalde técnica, financiera y legalmente la necesidad y pertinencias de efectuar el gasto. II. Se exceptúan de éstos requisitos, la autorización de la ejecución del gasto por concepto de refrigerios a servidores públicos municipales. CAPÍTULO II TALLERES, SEMIANRIOS Y EVENTOS Artículo 7.- (DEFINICIÓN) A los efectos de la presente disposición, se entenderá como: • Taller: Al lugar de co-aprendizaje, donde todos sus participantes construyen socialmente conocimientos y valores, desarrollan habilidades y actitudes, a partir de sus propias experiencias. • Seminario: Reunión especializada que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una interactividad entre especialistas. • Evento aquel emergente de concursos municipales, legalmente instituidos mediante Ordenanza Municipal. Articulo 8.- (PARTICIPANTES Y TIPO DE EVENTO) a) Talleres y Seminarios Internos: Con la participación únicamente de servidores públicos municipales. 30
  • 33. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES b) Talleres y Seminarios Externos: Con la participación de la ciudadanía y/o control social y servidores públicos municipales. c) Eventos (externos): Con la participación de la ciudadanía y servidores públicos municipales. Artículo 9.- (JUSTIFICACIÓN) Los talleres, seminarios o eventos, deberán ser efectuados por cada Unidad Organizacional, en el marco de las competencias otorgadas por ley y según lo establecido el Manual de Organización y Funciones vigente. Artículo 10.- (GASTOS) Para la realización de talleres, seminarios o eventos, se pueden efectuar los siguientes gastos: a) Alquiler de Ambientes: • Cuando no existan ambientes disponibles en las instalaciones del G.A.M.L.P., o los disponibles no cuenten con las condiciones óptimas para la realización del taller y/o seminario programado. • Cuando la cantidad de participantes sea superior a las capacidades de los ambientes del G.A.M.L.P. b) Gastos de Alimentación y Refrigerio: • Gastos de Alimentación: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres, seminarios o eventos, que tengan una duración mayor a (6) seis horas continuas. • Refrigerio: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres, seminarios o eventos, que tengan una duración menor a (6) seis horas continuas. c) Materiales y otros Suministros: De acuerdo a las necesidades del taller, seminario o evento. Articulo 11.- (PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS TALLERES, SEMINARIOS O EVENTOS) I. Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro La Administrativo, la autorización para la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto, elaborado y presentando los siguientes documentos: a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe contener los siguientes datos: • Determinación de competencias y atribuciones • Identificación del proyecto y/o actividad, según POA y Presupuesto • Objetivo(valor público) 31
  • 34. DECRETO MUNICIPAL N° 002 • Resultados esperados • Fecha de realización del taller, seminario o evento • Duración del taller, seminario, o evento (Número de horas) • Cantidad de participantes • Detalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción, partida de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximados. • Categoría Programática en el Presupuesto. b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de Finanzas. c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo Financiero, previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el gasto y la pertinencia de la realización del taller, seminario o evento. II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico Financiero y el Informe Legal, autoriza la realización del taller, seminario o evento y ejecución del gasto mediante Resolución Administrativa, e instruye al Responsable Administrativo Financiero, el inicio del (los) procesos(s) de contratación, de acuerdo a normativa vigente. Artículo 12.- (REGISTROS PRESUPUESTARIOS) Las partidas de gasto deben ser ejecutadas de acuerdo al Clasificador por Objeto de Gasto vigente, y en consideración del tipo de participantes, según lo establecido en el artículo 8 de la presente disposición, y las necesidades del evento. • 23400 Otros Alquileres. • Para el pago por uso de ambientes • 31110 Gastos Destinados al Pago de Refrigerios al Personal de las Instituciones Públicas. • 31120 Gastos por Alimentación y otros similares efectuados en reuniones, seminarios y otros eventos. Artículo 13.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO) Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente, cuyos procesos se debe adjuntar: a) La Resolución Administrativa que autorice la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto. b) Lista de participantes que asistieron al seminario, taller, o evento con la firma de los mismos. 32
  • 35. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Excepcionalmente y únicamente en los talleres, seminarios o eventos con participación de la ciudadanía, control social y personeros ajenos a la entidad, se permitirá una lista de participantes sin la respectiva firma de los mismos, previo informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora. CAPÍTULO III REFRIGERIOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES POR TRABAJO EXTRAORDINARIO Artículo 14.- (JUSTIFICACIÓN) Los Centros Administrativos, podrán otorgar refrigerio a su personal por trabajo expresamente autorizado, que será realizado en horario fuera del establecido. Artículo 15.- (PROCEDIMIENTO) La Unidad Ejecutora mediante informe debidamente fundamentado, detallando los motivos, el horario y el número de funcionarios, solicitará a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, la ejecución del gasto. Artículo 16.- (AUTORIZACIÓN) I. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, aprobará la ejecución del gasto mediante Orden de Servicio. II. El refrigerio, podrá consistir en una ración seca y una ración líquida, cuyo costo no podrá exceder de Bs22,00 (Veintidós 00/100 Bolivianos) por funcionario y actividad y/o evento. CAPITULO IV PREMIOS Artículo 17.- (JUSTIFICACIÓN) Las Unidades Organizacionales podrán otorgar premios en efectivo (monetizables) y en especie (no monetizables), de acuerdo a los proyectos y/o actividades que estén acordes a las competencias del G.A.M.L.P. Artículo 18.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) I. Los Premios monetizables que sean otorgados en efectivo emergente de concursos municipales, deben ser autorizados por Ordenanza Municipal, de acuerdo a procedimientos en vigencias. 33
  • 36. DECRETO MUNICIPAL N° 002 II. Los premios no monetizables (en especie) deben ser autorizados por Resolución Administrativo, y contar con los documentos descritos a continuación, que deben ser elaborados por la unidad Ejecutora y el Centro Administrativo Financiero respectivo: a) Informe Técnico Financiero, que mi nimamente debe contener los siguientes datos: • Determinación de competencias y atribuciones • Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto • Objetivo (valor público) • Resultados esperados • Fecha de realización del evento • Detalle de los premios a ser adquiridos o entregados, con descripción, partida de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado. • Categoría Programática en el Presupuesto. b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de Finanzas. c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo, previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios. Artículo 19.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO) Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos procesos se debe adjuntar: d) La Ordenanza Municipal o Resolución Ejecutiva que autorice la entrega delos premios. e) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la entrega de los premios. 34
  • 37. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES CAPITULO V HOMENAJES INSTITUCIONALES Artículo 20.- (JUSTIFICACIÓN) El Alcalde Municipal de La Paz es la única autoridad competente de acuerdo a sus atribuciones conferidas para autorizar la realización de actos protocolares y gastos inherentes a la naturaleza e las actividades del G.A.M.L.P.; por celebración de fechas históricas, patrióticas y otras conmemoraciones de relevancia. Artículo 21.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) I. La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, la prosecución de trámite para la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los siguientes documentos: a) Informe Técnico Financiero que mínimamente debe contener los siguientes datos: • Determinación de competencias y atribuciones • Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto • Objetivo (Valor público) • Resultados esperados • Fecha de realización del acontecimiento • Destalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción, partida de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado. • Categoría Programática en el Presupuesto. b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de Finanzas. c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal de Centro Administrativo previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios. II. La Máxima Autoridad ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la realización del acontecimiento y la ejecución del gasto. III. l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva autorizará la realización del E homenaje y la ejecución del gasto. 35
  • 38. DECRETO MUNICIPAL N° 002 Artículo 22.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO) Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos procesos se debe adjuntar: a) La Resolución Ejecutiva que autorice la realización del homenaje y ejecución del gasto. b) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización del homenaje. CAPITULO VI ATENCIÓN A REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES E INVITADOS ESPECIALES QUE VISITEN EL PAIS EN MISION OFICIAL Artículo 23.- (JUSTIFICACIÓN) El G.A.M.L.P., podrá realizar las atenciones que considere conveniente efectuar con la participación de representantes de Organismos Internacionales e invitados especiales, que visiten el Municipio de La Paz en Misión Oficial, a efectos de coordinar tareas de cooperación con el Municipio o en el ejercicio de sus competencias establecidas por ley. Artículo 24.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) I. La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los siguientes documentos: a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto, Resultados esperados, Agenda de realización del acto y/o visita, Ejecución del Gasto y Categoría Programática en el Presupuesto. b) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo, previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que determinen la competencia municipal par efectuar el gasto y la pertinencia del mismo. II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la realización de la atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto. 36
  • 39. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES III. l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva, autorizará la realización de la E atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto. Artículo 25.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO PRESUPUETARIOS CONTABLES) Los documentos de Autorización de Pago, Registros del comprometido, devengado y pago, serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe adjuntar adicionalmente: a) La Resolución Ejecutiva que autorice la realización de la atención y ejecución del gasto. b) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización de la atención. CAPITULO VII GASTOS INSTITUCIONALES DESTINADOS EN LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ORGANIZADOS EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAIS Artículo 26.- (JUSTIFICACIÓN) El G.A.M.L.P., en el ámbito de sus competencias, podrá efectuar gastos para la instalación y armado de los stands o similares, para la participación institucional en las siguientes actividades: a) Ferias nacionales e internacionales. b) Aquéllos que surjan de convenios en los cuales el G.A.M.L.P., sea miembro Los gastos que se consideran son los siguientes: • Pago de membrecía o cuota de participación • Alquiler de stand y costos de instalación • Gastos de aduana, transporte y traslado de los objetos que formarán parte de la exposición. Artículo 27.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) I. La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los siguientes documentos: 37
  • 40. DECRETO MUNICIPAL N° 002 a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto con categoría programática, Resultados esperados, Agenda de realización de la actividad. b) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que terminen la competencia municipal para efectuar el gasto y la pertinencia del mismo. II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico Financiero y el Informe Legal, mediante Resolución Administrativa, autorizará la participación en la actividad y la ejecución del gasto. Artículo 28.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTROS PRESUPERSTARIOS CONTABLES) Los documentos de Autorización de Pago, Registro del comprometido, devengado y pago, serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe adjuntar adicionalmente: a) La Resolución Administrativa que autorice la participación en la actividad y ejecución del gasto. b) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de l a realización de la actividad. c) Facturas o documentos equivalentes, que demuestren la ejecución del gasto internos y externos. 38
  • 41. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES TÍTULO III RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 29.- (RESPONSABILIDADES DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES EJECUTIVAS DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS) Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos, designadas mediante Resolución Ejecutiva, de acuerdo a la Estructura Organizacional del G.A.M.L.P., son responsables de: a) La aprobación de la Resolución Administrativa que autorice el gasto y la realización del taller, seminario o evento (si corresponde), o en su defecto la Orden de Servicio que autorice el gasto. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Instructivo. c) Verificar la pertinencia de la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto. Artículo 30.- (RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE GASTO) Las Unidades Ejecutoras del Gasto, son responsables de: a) Emitir el informe técnico financiero que justifique la pertinencia de la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto. b) De la razonabilidad del gasto (valor público). Artículo 31.- (RESPONSABILIDADES DE LOS ASESORES LEGALES DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS) Los Asesores Legales de los Centros Administrativos, son responsables de emitir el informe Legal, verificando que la ejecución del gasto y/o realización del taller seminario o evento esté enmarcado en las competencias municipales establecidas mediante disposiciones legales. Artículo 32.- (OBLIGACIONES) Los funcionarios municipales que participen en la ejecución de gastos especiales para el cumplimiento de competencias municipales, tienen las siguientes obligaciones: a) Dar cumplimento al presente instructivo; 39
  • 42. DECRETO MUNICIPAL N° 002 b) Analizar la oportunidad y pertinencia del gasto; c) Cumplir con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, vigentes, para los procesos de contratación, emergentes de la ejecución del gasto; d) A efectos del pago, cumplir con el Instructivo de Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente. 40