3. Direccion de Comunicación
Concejo Municipal de La Paz
GACETA
MUNICIPAL
AUTÓNOMA
DE LA PAZ
03.
Ley Nº 013 - 03/01/2012 MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y
ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007
Dec Nº 001 - 30/01/2012 REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE
CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Dec Nº 002 - 31/01/2012 INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES.
Dec Nº 003 - 24/02/2012 REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO
DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL DE LA PAZ
Dec Nº 004 - 05/03/2012 MODIFICATORIO AL DECRETO Nº 003
Ley Nº 014 - 07/03/2012 LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
1
4. Titulo Original: “GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ Nº 3”
CMLPFEMPP - 0003 - Gacetas
Primera Edición 2012
Producción / Dirección de Comunicación Concejo Municipal de La Paz
Fondo Editorial Municipal “Pensamiento Paceño“
Calle Mercado Nº 1298
La Paz - Bolivia
Impreso en La Paz - Bolivia
Todos los derechos reservados.
Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la
autorización expresa del Concejo Municipal de La Paz.
2
5. Concejo Municipal de La Paz
Omar Oscar Rocha Rojo
Presidente
Guillermo Mendoza Avilés
Vicepresidente
Gabriela Niño de Guzmán García
Secretaria
Carlos Alberto Ramírez Alípaz
Presidente de la Comisión de
Planificación y Gestión Territorial
Denisse Ostermann Stumpf
Secretaria de la Comisión de Planificación
y Gestión Territorial
Esteban Yana Charcas
Presidente de la Comisión de Gestión
Institucional y Administrativa
Virginia Pinedo
Secretaria de la Comisión de Gestión
Institucional y Administrativa
Freddy Miranda Avendaño
Presidente de la Comisión de Desarrollo
Económico Financiero
Jorge Silva Trujillo
Secretario de la Comisión de
Desarrollo Económico Financiero
Silvia Tamayo Salvatierra
Presidenta de la Comisión de
Desarrollo Humano y Culturas
Blanca Soliz Laura
Secretaria de la Comisión de
Desarrollo Humano y Culturas
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7. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
Nº 013/2011
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autonómica
Municipal:
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA
A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y
ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO).- Es objeto de la presente Ley Municipal
Autonómica modificar los Artículos 15 y 34, parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento
Jurídico y Administrativo Municipal, Ley Municipal Autonómica Nº 007 promulgada el 3
de noviembre de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- (MODIFICACIÓN).- Se modifican los Artículos 15 y 34,
parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, de la
siguiente manera:
“Artículo Nº 15 (Fuentes de emisión)
I. El Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones emite las
siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:
1. Leyes Municipales;
2. Ordenanzas Municipales;
3. Resoluciones Municipales.
II. El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, emite
las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:
1. Decreto Municipal;
2. Resolución Ejecutiva;
5
8. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 013
3. Resolución Administrativa Macrodistrital;
4. Resolución Administrativa de Oficialía.
5. Resolución Administrativa emitida por autoridad municipal facultada para el efecto en
cumplimiento a sus competencias y atribuciones, de conformidad al Artículo 46 de la
presente Ley Municipal Autonómica”.
“Artículo Nº 34 (Objeto)
Las Ordenanzas Municipales tienen por objeto aprobar y/o rechazar los siguientes asuntos
municipales, que con carácter referencial, no limitativo ni excluyente a continuación se detallan:
I. Institucional:
1. Participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones,
hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o
internacionales;
2. Designación del Alcalde interino entre los miembros del Concejo Municipal, por mayoría
absoluta de los presentes, en caso de viajes al exterior del país del Alcalde Municipal, o
al interior cuando la ausencia del mismo sea mayor a cuatro (4) días hábiles;
3. Autorización de viajes al exterior del país de funcionarios del Ejecutivo Municipal;
4. Autorización para el establecimiento de comodatos;
5. Acuerdos Intergubernativos;
6. Cumplimiento de requisitos en trámites ciudadanos y del Gobierno Autónomo Municipal
de La Paz, exigidos por otras instancias del Estado”.
ARTÍCULO TERCERO.- (RATIFICACIÓN Y TEXTO ORDENADO).- I. Se ratifica la
Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, en todo aquello que no haya
sido modificado por la presente Ley Modificatoria.
II. El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General queda encargado de elaborar el
Texto Ordenado de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal para su
respectiva publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintidós días del mes
de diciembre de dos mil once años.
Firmado por:
Gabriela T. Niño de Guzmán García
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Omar Oscar Rocha Rojo
SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.
Firmado por:
Luis Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
6
9. DECRETO MUNICIPAL Nº 001
DECRETO MUNICIPAL Nº 001
LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, establece
en su artículo 40, numeral 1) que el Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar
la ejecución de las Leyes Municipales de las competencias exclusivas concurrentes y
compartidas del Gobierno Autónomo municipal .
Que la Ley Autonómica Municipal Nº 12/2011 de Creación de impuestos Municipales de
fecha 3 de noviembre de 2011, creó los impuestos de dominio municipal a la Propiedad de
Bienes Inmuebles, a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres y a las Transferencias
Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores, en el marco de la competencias exclusivas
establecidas en el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19) de la Constitución Política del
Estado y en la Ley Nº31 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
Que en este contexto, la citada Ley Autonómica Municipal Nº012/2011 de Creación de
Impuestos Municipales, en su Disposición Final Única dispone que en forma posterior a
su publicación deberá ser reglamentada.
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL
AUTONÓMICA Nº 12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES”, en sus
cuatro (4) capítulos y cuarenta y cinco (45) artículos, cuyo texto adjunto forma parte del
presente Decreto Municipal.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal.
La Administración Tributaria Municipal, queda encargada de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Municipal.
Es dado en la Ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de enero de dos mil doce años.
Luís Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
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10. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL
AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN
DE IMPUESTOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- (Objeto de este Decreto Municipal) El presente Decreto Municipal teien
por objeto reglamentar y sistematizar los impuestos municipales establecidos en la Ley
Autonómica Municipal nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales de fecha 3 de
noviembre de 2011.
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio
y es aplicable en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
CAPITULO II
REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL
SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
(IMPBI)
Artículo 3.- (Objeto del IMPBI) El Impuesto Municipal sobre la Propiedad de Bienes
Inmuebles (IMPBI) creado en el Capítulo II de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011,
de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad inmueble urbano y rural, ubicada
dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cualquiera sea el uso
que se le dé, el fin al que inmuebles descritos en el Artículo 3º de la citada Ley.
Artículo 4.- (Hecho Generador del IMPBI) El hecho generador de este impuesto, está
constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31
de diciembre de cada gestión fiscal.
Cuando el inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales
ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad
en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, ocupación
o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título , al 31 de diciembre de cada año, sin
perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o en su
caso, a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes.
Artículo 5.- (Sujetos Pasivos del IMPBI)
I. Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas
que sean propietarias de bienes inmuebles, bajo cualquier título, de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 4 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creaciones de Impuestos
8
11. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Municipales, incluidas las empresas públicas.
II. Están comprendidos en la definición de sujetos pasivos:
a) Las personas jurídicas propietarias de inmuebles urbanos y/o rurales, cualquiera sea su
extensión.
b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de inmuebles urbanos
y/o rurales, cualquiera sea su extensión.
c) Los donantes a favor de entidades públicas del estado y los propietarios de bienes
inmuebles urbanos y/o rurales expropiados, mientras no se suscriba el documento
legal que haga efectiva la donación o la expropiación quede firme, según corresponda,
o mientras la entidad beneficiaria o expropiante no se encuentre en posesión efectiva
y real del inmueble.
III. También son sujetos pasivos de conformidad con lo señalado en el parágrafo anterior:
a) Cada cónyuge por la totalidad de sus bienes propios. En caso de separación judicial
de bienes, también lo será respecto de los bienes que se le haya adjudicado en el
respectivo fallo.
b) El cónyuge, por los bienes gananciales de la sociedad conyugal, independientemente
de cuál de ellos se encuentre inscrito como propietario en el registro respectivo.
c) Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los bienes propios del
fallecido y por la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso.
d) Los accionistas, por la obligación tributaria que le corresponda según su porcentaje
de participación en el inmueble.
e) Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente
de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos.
IV. Son considerados responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos
pasivos señalados anteriormente.
a) El albacea o administrador judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por
los bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos,
según sea el caso.
b) EL representante legal (tutor o curador) de los incapaces e interdictos.
c) Los cónyuges, en cuanto a los bienes gananciales y a los que pertenezcan al otro
cónyuge.
V. La responsabilidad en el pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión,
tenencia, ocupación o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título, cuando el
inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales ni
conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes.
VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza
9
12. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12
o no la opción de compra, el IMPBI debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se
encuentra registrado el bien inmueble al 31 de diciembre de la gestión correspondiente.
Artículo 6. (Bienes Computables en el IMPBI)
I. A los efectos de la determinación del impuesto, se computarán los bienes que sean
de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, cualquiera hubiere
sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos pasivos definidos en el presente
Decreto Municipal.
II. En los casos de transferencias de bienes inmuebles urbanos o rurales aún no
registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el
responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su
nombre la correspondiente minuta de transferencia.
III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el bien inmueble.
Artículo 7. (Cálculo del IMPBI) Si los bienes alcanzados por este impuesto pertenecieran
a más de un propietario, ya sea en acciones y derechos y/o copropiedad, la determinación
del valor imponible y el consiguiente cálculo del impuesto se efectuará en la misma forma
que si el bien perteneciera a un solo propietario, siendo los accionistas responsables por el
porcentaje de su participación y los copropietarios responsables solidarios por el pago total
de este impuesto.
Artículo 8. (Exenciones de pago del IMPBI)
I. Para el reconocimiento y goce de la exención establecida en el art. 6º de la Ley
Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de impuestos Municipales, los
interesados deberán presentar ante la Admiración Tributaria Municipal del GAMLP,
su solicitud expresa acompañada de la siguiente documentación en original o
fotocopia legalizada y además fotocopia simple:
1. Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas:
a) Testimonio de Propiedad del Inmueble.
b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real.
c) Reconocimiento de personalidad jurídica o documento de constitución, según
corresponda.
d) Estatutos aprobados.
e) Poder notariado del representante legal o documento equivalente, según
corresponda.
f) Cédula de identidad vigente del representante legal.
2. Los Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas, deben presentar:
a) Testimonio de Propiedad del Inmueble.
b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real.
c) Resolución Suprema de declaratoria de Benemérito o de viuda de Benemérito.
10
13. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
d) Última boleta de pago de su renta de benemérito
e) Cédula de Identidad vigente.
3. Las personas de 60 años o más:
a) Testimonio de Propiedad.
b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real.
c) Última boleta de pago del Bono Dignidad.
d) D) Cédula de Identidad vigente.
II. La exención prevista en el Artículo 6 iniciso a) y c) de la Ley Autonómica
Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no requiere para su
reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autómo Municipal de La Paz,
sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de
registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal,
presentando la siguiente documentación que acredite su condición de propietarios.
a) Testimonio de Propiedad del Inmueble.
b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio real
c) Documento que acredite su condición en el Estado
d) Documento de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular
extranjera.
e) Cédula de Identidad vigente del representante legal o documento de identidad,
según corresponda.
III. as exenciones señaladas en los numerales 1 y 2 del parágrafo I del presente
L
Artículo, serán reconocidas como tal, desde el momento en que los beneficiarios
sean notificados con la Resolución Administrativa emitida por la Administración
Tributaria Municipal que declare el reconocimiento de dicha exención
IV.
Las personas señaladas en el numeral 2 del parágrafo I del presente artículo,
una vez que obtengan el reconocimiento de su exención mediante Resolución
Administrativa expresa emitida por la Administración Tributaria Municipal,
deberán apersonarse ante la misma o presentar su última boleta de pago de renta
dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que
contemple la exención correspondiente, siendo el beneficio otorgado con carácter
personal e individualizado, e intransferible hacia terceros.
V. Los ciudadanos de 60 o más años de edad, gozarán del descuento establecido en
el Artículo 6 inciso e) de la Ley Municipal Autonómica Nº012/2011, de Creación
de Impuestos Municipales a sola presentación de la documentación requerida en
el numeral 3 del parágrafo I del presente Artículo, siendo el beneficio otorgado de
carácter personal e individualizado, no transferible a terceros, debiendo apersonarse
ante la Administración Tributaria Municipal y presentar su última boleta de pago de
11
14. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12
renta dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que
contemple el descuento que corresponda.
VI. on excepción del Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley Autonómica Municipal
C
Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, los beneficiarios que al
momento de la publicación del presente Reglamento, se encontraran expresamente
reconocidos como exentos para el pago del impuesto a la Propiedad de Bienes
inmuebles (IPBI), para ser reconocidos como TALES, deberán formalizar ante La
Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
la exención otorgada en su favor de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo,
en el plazo de seis(6) meses calendario computables a partir de la publicación del
presente Reglamento. Las personas naturales y jurídicas obligadas a formalizar su
exención dentro del plazo señalado en el parágrafo precedente; que no lo hicieren,
estarán sujetas al pago de este impuesto, previa actualización incluyendo intereses y
en su caso, las sanciones que correspondiere, por las gestiones fiscales anteriores a
su formalización administrativa. Asimismo, quedan alcanzadas por el impuesto las
gestiones durante las cuales los Estatutos de las personas jurídicas que no hubieran
cumplido los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 6 de la Ley Autonómica
Municipal Nº012/2011.
VII.Los beneficiarios exentos señalados en el Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley
Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no
están obligados a presentar declaraciones juradas por pago cero(0) de este impuesto.
Artículo 9. (Base Imponible del IMPBI)
I. Mientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el Artículo 7 de la Ley
Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la Unidad
responsable del Catastro Municipal, realizará la zonificación del total de la jurisdicción
municipal de La Paz y la respectiva valuación zonal con la finalidad de proporcionar las
correspondientes pautas para el autoevalúo, tanto del terreno como de la construcción,
las mismas que servirán de base para la determinación de este impuesto.
II. Para el ejercicio de las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en la Ley
Nº2028 de Municipalidades, Artículo 12, numeral 6, el Alcalde propondrá al Concejo
Municipal, las pautas elaboradas por la Unidad responsable del Catastro Municipal,
para la zonificación y valuación zonal. En caso que éstas no fueran presentadas al
Concejo Municipal, se aplicarán de forma directa las pautas que estuvieron vigentes
para la gestión fiscal anterior.
Artículo 10. (Alícuota del IMPBI)
I. La escala impositiva consignada en el Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal Nº
012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base imponible
determinada según lo dispuesto en el Artículo anterior.
II. La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la Ley Municipal
Autonómica Nº012/2011 se efectuará mediante la emisión de una Resolución
12
15. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal, hasta antes del
cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista actualización.
Artículo 11. (Declaración Jurada de Pago del IMPBI) El Formulario Único de Impuestos
municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago, el mismo
que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas
computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos técnicos
que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la inscripción
de su predio en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y al momento
de efectuarse la actualización de dichos datos por parte del titular o de la Administración
Tributaria Municipal.
Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a
cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo o tercero responsable. Estos pagos
gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago
de la obligación o en su caso desuda tributaria, en relación a los datos aportados por el
contribuyente.
Artículo 12. (Actualización de Datos para el IMPBI) En declaraciones juradas de
modificaciones de datos técnicos, la información que le corresponde declarar y modificar
al contribuyente es la intrínsecamente particularizada del inmueble, tal como ser: la
superficie del lote o predio, superficie construida, datos técnicos de la construcción,
etc.; debiendo considerarse que la información que le corresponde actualizar a la
Administración Tributaria Municipal es la extrínseca, como ser: servicios, material en vía,
zonas homogéneas, etc.
Artículo 13. (Forma de pago del IMPBI) El Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
Inmuebles se pagará en las entidades financieras autorizadas para el efecto, de forma anual
en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la forma y plazos establecidos
en norma especial.
La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la
otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano.
Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles,
la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
utilizará la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, el cual contiene la
información de datos técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante
declaración jurada de datos técnicos al momento del registro o actualización de su bien
inmueble ante la Administración Tributaria Municipal.
Artículo 14. (Actualización del IMPBI y Sanciones) La presentación de la declaración
jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de
los plazos correspondientes, estará sujetos a la actualización de la deuda por este impuesto,
incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Código Tributario Boliviano.
13
16. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12
Artículo 15. (Obligación de los Notarios en relación al IMPBI)
I. Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a
inmuebles gravados o no por este impuesto, los Notarios exigirán original o fotocopia
legalizada de la declaración jurada de pago o la liquidación cancelada emitida por la
Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
correspondiente a las cuatro (4) últimas gestiones fiscales inmediatas anteriores a la
fecha de transferencia; así como , la declaración jurada de pago del Impuesto Municipal
a las Transferencias Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de
exención otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de LA Paz, a efectos de
insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el certificado de
exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco autorizado
y legalizados por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.
II. aplicación de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de
En
Impuestos Municipales Artículo 17 parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal
a las Transferencias Onerosas (IMTO), los notarios no deben exigir que el mismo
se encuentre pagado en transferencias que, a pesar de ser onerosas, son del giro del
negocio del vendedor.
Artículo 16. (Prohibición de Inscripción den relación al IMPBI) No se inscribirán en
la Oficina de Derechos Reales los contratos u otros actos jurídicos de transferencia de
propiedades inmuebles gravados de acuerdo a la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011
y al presente Reglamento, cuando en el instrumento público correspondiente no esté
insertado el texto de los documentos señalados en el artículo anterior. Asimismo, el
Registrador de la indicada repartición, bajo responsabilidad, informará la omisión detectada
a las autoridades que correspondan, para que procedan a sancionar al Notario que omitió
cumplir con la obligación establecida en el Artículo que antecede y a la Administración
Tributaria, incluyendo intereses, así como, las multas que correspondan, conforme a lo
dispuesto en el Código Tributario, para ser cobrada a los que resulten sujetos pasivos o
responsables solidarios.
Artículo 17. (Demandas Judiciales sobre Bienes Inmuebles) Toda demanda judicial
cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de litigio verse sobre bienes
inmuebles que son gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles,
debe tener adjunto como requisito indispensable el original o fotocopias legalizadas de la
declaración jurada de pago del impuesto de dichos bienes correspondientes a las últimas
cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido.
14
17. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
CAPITULO III
REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE
LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
TERRESTRES (IMPVAT)
Artículo 18. (Objeto del IMPVAT) El impuesto Municipal sobre la Propiedad de Vehículos
Automotores Terrestres (IMPVAT) creado en el Capítulo III de la Ley Autonómica
Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad de
vehículos automotores terrestres, registrados dentro de la jurisdicción del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.
Artículo 19. (Hecho Generador del IMBVT) El hecho generador de este impuesto, está
constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres,
al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.
Cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros pertinentes ni conste
titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad en el
pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, o sobre quienes
detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título, al 31 de diciembre de cada
año, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios,
o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que en su caso emitan los tribunales
competentes.
Artículo 20. (Sujeto Pasivos del IMPVAT)
I. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas o naturales y sucesiones
indivisas que sean propietarias de cualquier vehículo automotor terrestre de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos
Municipales, incluidas las empresas públicas.
II. Están comprendidas en la definición de sujetos pasivos:
a) Las personas jurídicas propietarias de vehículos automotores terrestres, cualquiera sea su uso.
b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de vehículos automotores
terrestres, cualquiera que sea su uso.
c) Los donantes a favor de las entidades del Estado, mientras no se suscriba el documento
legal que efectivice la donación o mientras la entidad beneficiaria no se encuentre en
posesión efectiva del vehículo automotor terrestre.
III. También son sujetos pasivos, de conformidad con el parágrafo anterior:
15
18. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12
a) Cada cónyuge por la totalidad de sus vehículos automotores terrestres propios. En
caso de separación judicial de bienes, también lo será respecto de los vehículos
automotores terrestres que se le haya adjudicado en el respectivo fallo.
b) El cónyuge, por los vehículos automotores terrestres gananciales de la sociedad conyugal,
independientemente del cónyuge en favor del cual este registrado el vehículo automotor
terrestre.
c) Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los vehículos terrestres
propios del fallecido, y por la mitad de los vehículos automotores terrestres gananciales de
la sociedad conyugal, si fuera el caso.
d) Los accionistas, por la obligación tributaria que les corresponda.
e) Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente de
que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos.
IV. Se consideran responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos
señalados anteriormente:
a) El albacea o administrador Judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por los
bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos, según sea
el caso.
b) El representante legal (tutor o curador) de los incapaces o interdictos.
c) Los cónyuges en cuanto a los vehículos automotores terrestres gananciales y a los que
pertenezcan al otro cónyuge.
V. La responsabilidad en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión,
tenencia, o sobre quienes detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título,
cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros públicos correspondientes ni
conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes.
VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza o la
opción de compra, el IMPVAT debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se encuentra
registrado el vehículo automotor terrestre al 31 de diciembre de la gestión correspondiente.
Artículo 21. (Bienes computables en el IMPVAT)
I. A los efectos de la determinación del Impuesto, éste se computará al 31 de diciembre de
cada año, cualquiera que hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos
pasivos definidos en el presente Decreto Municipal.
II. En los casos de transferencia de vehículos automotores terrestres, aún no registrados a
nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago
del impuesto será el sujeto que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente
factura de compra, minuta de transferencia o, en su caso, documento equivalente que
exprese el fallo de sentencias o resoluciones judiciales.
16
19. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el vehículo automotor
terrestre.
Artículo 22. (Base Imponible del IMPVAT) Para la aplicación del Artículo 15 de
Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la
Administración Tributaria Municipal presentará al Alcalde Municipal las tablas con
las características técnicas de los vehículos automotores terrestres, para que mediante
Resolución Ejecutiva, las apruebe hasta antes del cierre de la gestión fiscal. En caso que
éstas no fueran presentadas al Alcalde Municipal, se aplicarán de forma directa las tablas
que estuvieron vigentes para la gestión fiscal anterior.
Artículo 23. (Alícuota del IMPVAT)
I. La escala impositiva consignada en el Artículo 16 de la Ley Autonómica Municipal
Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base
imponible determinada según lo dispuesto en el Artículo procedente.
II. La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la señalada
Ley Municipal Autonómica, de Creación de Impuestos Municipales, se efectuará
mediante Resolución Administrativa emitida por la administración Tributaria
Municipal, hasta antes del cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista
actualización.
Artículo 24. (Vehículos Automotores Terrestres del Servicio Público de Transporte
de Pasajeros y Carga) Los propietarios de vehículos automotores terrestres que presten
servicio de transporte público tales como Transporte público urbano de pasajeros y
carga o Transporte público de pasajeros y carga de larga distancia (Interprovincial,
interdepartamental e internacional), para favorecerse del beneficio del 50% de la rebaja de
la alícuota establecida en el Artículo 16 DE LA Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de
Creación de Impuestos Municipales, deberán presentar ante la Administración Tributaria
Municipal, el original o fotocopia legalizada del documento que acredite la prestación del
servicio público emitido por autoridad competente.
Dichos documentos deberán estar a nombre del sujeto pasivo o poseedor; y para su validez,
deberán estar vigentes al 31 de diciembre de la gestión para la cual pretende aplicar dicho
beneficio.
AL momento de transferir el vehículo de servicio público, el beneficio perderá validez a
partir de la fecha de la firma de la minuta de transferencia, por lo que el nuevo propietario
deberá presentar los requisitos para el beneficio posterior a la formalización de su derecho
propietario, siempre que el vehículo continúe en el servicio público.
Los contribuyentes que se beneficien con esta reducción, están obligados a reportar cualquier
cambio que los inhabilite para ello. En caso de incumplimiento serán sancionados según
reglamentos.
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20. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12
Artículo 25. (Exenciones de pago del IMPVAT)
I. Para el reconocimiento y goce de las exenciones previstas en el Artículo 14º de la Ley
Autonómica Municipal Nº012/2011 no se requiere tramitación alguna, sin embargo, las
entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de registrarse como
titulares del vehículo automotor terrestre en la Administración Tributaria Municipal,
presentando la documentación que acredite su condición de propietarios.
II. Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras así como sus miembros acreditados
en el país, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos
extranjeros e instituciones oficiales extranjeras tienen el deber formal de presentar los
siguientes documentos en original o fotocopia legalizada y fotocopia simple:
a) Póliza Titularizada, COPO, Declaración de Mercancías de Importación del
Automotor o póliza de importación, según corresponda.
b) Certificado de Propiedad del Vehículo RUA-02
c) Documento que acredite de Representante acreditado por la misión diplomática
y/o consular extranjera.
d) E) Cédula de identidad vigente del representante legal o documento de identidad
vigente, según corresponda.
III. El beneficio de exención para la Conferencia Episcopal Boliviana se regirá según lo
señalado en la Ley Nº1644, de 11 de julio de 1995, de Notas Revérsales, por lo que el
tratamiento de este impuesto es el mismo que para instituciones públicas.
Artículo 26. (Actualización de datos para el IMPVAT) Las instituciones del Estado se
encuentran obligadas a presentar un listado emitido por el SENAPE referente a su parque
automotor, efectos de corroborar o verificar su situación tributaria actual de registro,
transferencias y bajas de los vehículos terrestres que tuvieran.
De igual forma tienen la obligación de poner en conocimiento de esta Administración
Tributaria cualquier hecho que modifique su situación tributaria, registro o
empadronamiento.
Artículo 27. (Valuación de Vehículos Automotores Terrestres) Los valores de los
vehículos automotores terrestres, que deberán tenerse en cuenta para la determinación
de la base imponible del impuesto a que se refiere el Artículo 15º de Ley Autonómica
Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, son los contenidos en las
tablas que anualmente serán elaboradas según lo establecido en la citada Ley, mismas que
serán aprobadas mediante Resolución Ejecutiva y publicadas oficialmente.
Artículo 28. (Declaración jurada de pago del IMPVAT) El Formulario Único de Pago
de Impuestos Municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago,
el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante
sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos
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21. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
técnicos que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la
inscripción de su vehículo automotor terrestre en los registros del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, y al momento de efectuarse la actualización de dichos datos por parte
de titular o de la Administración Tributaria Municipal.
Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a
cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo. Estos pagos gozan del valor legal
y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su
caso deuda tributaria, en relación a los datos aportados por el contribuyente.
Artículo 29. (Forma de pago del IMPVAT) El Impuesto Municipal a la Propiedad de
Vehículos Automotores Terrestres se pagará en las entidades financieras autorizadas para
el efecto, de forma anual en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la
forma y plazos establecidos en norma especial.
La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la
otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano.
Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos
Automotores Terrestres, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz utilizará la base de
datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, la cual contiene la información de datos
técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante declaración jurada de
datos técnicos al momento del registro o actualización de su vehículo automotor terrestre
ante la Administración Tributaria Municipal.
Artículo 30. (Actualización del IMPVAT y Sanciones) La presentación de la declaración
jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de
los plazos correspondientes, estará sujeta a la actualización de la deuda por este impuesto,
incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Código Tributario Boliviano.
Artículo 31. (Registros Temporales) Cualquier registro o inscripción con Declaraciones
de Mercancías de Importación provisionales o cualquier otra que no sea definitiva; así
como, los registros originados por actos administrativos emitidos por la Administración
Tributaria Municipal origina la obligación tributaria de cumplimiento y pago obligatorio
de este impuesto.
Artículo 32. (Obligación de los Notarios en relación al IMPVAT)
I. Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a
vehículos automotores terrestres gravados o no por este impuesto, los Notarios
exigirán fotocopia legalizada de la declaración Jurada o liquidación emitida por la
Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
correspondiente a las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha de transferencia;
así como, la declaración jurada y pago de Impuesto Municipal a las Transferencias
Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de exención otorgado
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22. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12
por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz, a efectos de insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el
certificado de exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco
autorizado y legalizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
II. En aplicación de la señalada Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 Artículo 17
parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal a las transferencias Onerosas (IMTO),
los Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencias que,
a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor.
ARTÍCULO 33. (Demandas Judiciales sobre Vehículos Automotores Terrestres)
Toda demanda judicial cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de
litigio sea Vehículos gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos
Automotores Terrestres, debe tener adjunto como requisito, fotocopias legalizadas de
la declaración jurada de pago del impuesto de dichos vehículos correspondientes a las
últimas cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido.
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23. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
CAPÍTULO IV
REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LAS
TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE INMUEBLES Y
VEHICULOS AUTOMOTORES (IMTO)
ARTÍCULO 34. (Objeto del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas
de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), creado en el Capítulo IV de la Ley
Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, comprende
las transferencias onerosas y eventuales de Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres,
entendiéndose por tales, las operaciones de venta o permuta de dichos bienes, realizadas
de forma directa por el propietario o a través de terceros legalmente facultados al efecto y
que al momento de su transferencia se encuentren inscritos en los registros de Derechos
Reales de la ciudad de La Paz (inmuebles) y en los registros del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz (vehículos).
También se encuentran gravadas por este impuesto, las ventas de construcciones
simplemente remodeladas o refaccionadas, cuando el inmueble hubiese estado inscrito al
momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales.
Las permutas que involucren a uno o más inmuebles y/o vehículos automotores siempre
que dichos bienes estuvieron inscritos en los registros públicos respectivos al momento
de realizarse la permuta se encuentran dentro del alcance del Impuesto Municipal a las
Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO).
No pertenecen al dominio tributario municipal:
a) Las ventas de inmuebles y vehículos automotores realizadas dentro de su giro por
casas comerciales, constructoras, importadoras y fabricantes.
b) Las transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores a título gratuito incluidas
las declaratorias de herederos, anticipos de legítima, la donación y usucapión.
c) Las divisiones y particiones de bienes hereditarios y/o gananciales
d) La reorganización de empresas realizadas mediante fusión, escisión y transformación
de empresas.
e) Las transmisiones de inmuebles y/o vehículos automotores efectuadas como aportes
de capital a una sociedad.
ARTÍCULO 35. (Hecho Generador del IMTO) El Hecho Generador quedará
perfeccionado en la fecha de suscripción y firma del documento o acto jurídico mediante
el cual se transfiriera el derecho propietario del bien inmueble o del vehículo automotor.
ARTÍCULO 36. (Obligaciones del Sujeto Pasivo del IMTO) El sujeto pasivo del Impuesto
Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO),
ya sea persona natural o jurídica, con carácter previo al registro de la transferencia de
21
24. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12
su inmueble y/o vehículo automotor en los registros tributarios municipales, a objeto
de obtener la liquidación del citado impuesto, deberá contar con el pago del Impuesto
Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres según
corresponda, de las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha del documento o acto
jurídico de transferencia.
ARTÍCULO 37. (Adjudicatarios) Las personas naturales y jurídicas que adquieran de
forma onerosa un inmueble o vehículo automotor a través de una adjudicación judicial,
asumirán la calidad de terceros responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
titular del bien adjudicado, debiendo en consecuencia efectuar el pago total del Impuesto
Municipal a las Transferencias Onerosas, que emerja de la minuta de transferencia judicial.
En caso que el bien adjudicado registre adeudos tributarios anteriores a la fecha de la
minuta de adjudicación por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres, previamente a registrar dicha minuta en
la Administración Tributaria Municipal, el adjudicatario deberá cumplir con el pago total
de los citados impuestos.
Si el inmueble o el vehículo automotor terrestre adjudicado no se encontrara inscrito en
los registros municipales, el adjudicatario en su calidad de tercero responsable tendrá
la obligación de empadronar el bien adjudicado a nombre de la persona que ostente el
derecho propietario y realizar el pago total del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres de las cuatro (4) gestiones anteriores a la
fecha de adjudicación, con carácter previo al registro de su minuta.
ARTÍCULO 38. (Base Imponible del IMTO)
I. La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione a partir de
la gestión fiscal 2014, será determinada según loe stablecido en el Artículo 21 parágrafo
I, de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales.
II. En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto, estará dad
únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando se ejerce la opción de compra.
ARTÍCULO 39. (Exenciones del IMTO)
I. De conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Autonómica Municipal
Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se encuentran exentas del pago
de este impuesto, las entidades del sector público; así como, las misiones diplomáticas y
consulares acreditadas en el país y los organismos internacionales por las transferencias
de inmuebles y vehículos automotores terrestres efectuadas entre sí o a particulares,
siempre que los beneficiarios de esta exención sean los sujetos pasivos de este impuesto.
II. Para el goce de esta exención, los beneficiarios no requieren tramitación alguna ante la
Administración Tributaria Municipal, correspondiendo su aplicación de forma directa.
III. No se encuentran exentas las empresas públicas.
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25. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
IV. Las mencionadas entidades exentas tienen el deber formal de comunicar a la Administración
Tributaria Municipal la transferencia efectuada y asimismo registrar al actual titular del
inmueble, presentando la documentación que acredite su condición de nuevo propietario.
ARTÍCULO 40. (Liquidación del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias
Municipales Onerosas de Inmuebles y Vehículos será liquidado en Declaraciones Juradas
mismas que serán realizadas en los formularios emitidos por la Administración Tributaria
Municipal, para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz habilitará sistemas
computarizados.
ARTÍCULO 41. (Forma de pago del IMTO) El pago del Impuesto Municipal a las
Transferencias Onerosas deberá realizarse en un solo pago total dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador en los Bancos y
entidades autorizadas para el efecto.
ARTÍCULO 42. (Permuta) Toda permuta de bienes es conceptuada como una doble
operación de transferencia; cuando una permuta involucre a uno o mas bienes Inmuebles y/o
Vehículos Automotores Terrestres, el Impuesto Municipal a las Transferencias Municipales
Onerosas, se aplicara a cada bien Inmueble o Vehículo Automotor terrestre cuando estuviere
inscrito en los registros públicos respectivos al momento de realizarse la permuta, en cuyo
caso así como en los casos en que el bien no estuviere inscrito en registro alguno, al momento
de realizarse la operación de permuta deberá cancelarse este impuesto.
ARTICULO 43 (Rescisión o Desistimiento de Transferencias) En los casos de rescisión o
desistimiento de Transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores gravados por este
impuesto.
a) Antes que el documento o acto jurídico de transferencia sea elevado a instrumento publico
y no haya sido efectivizado el pago del impuesto liquidado, las partes podrán rescindir o
desistir de dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de
la fecha de suscripción del documento o acto jurídico respectivo. La operación no será
gravada como una nueva transacción ni obligara al sujeto pasivo al pago del impuesto
originado por la transferencia.
Si el desistimiento o la rescisión de la transferencia es presentada a la Administración
Tributaria Municipal después de transcurrido el plazo señalado en el parágrafo anterior, el
sujeto pasivo estará obligado a efectuar el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias
Onerosas, en forma previa al registro de la rescisión o desistimiento. Dicha transacción no
será gravada con un nuevo impuesto.
Cuando el Impuesto Municipal a la Transferencias Onerosas, se encuentre pagado al
momento de la presentación del desistimiento o la rescisión de la transferencia que lo origino,
el impuesto pagado se consolidara a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
b) Después que el documento o acto jurídico de transferencia haya sido perfeccionado con
instrumento publico, la rescisión o desistimiento deberá efectuarse con instrumento de la
misma calidad, transacción que en un caso de ser efectuada dentro de los diez días siguiente
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26. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12
a la fecha de suscripción del protocolo de la transferencia, no será considerara como
una nueva transferencia ni ameritara el pago de un nuevo impuesto.
Si la rescisión o desistimiento de transferencia contenida en el instrumento
publico respectivo fuera efectuada de forma posterior al plazo señalado, el sujeto
pasivo se encontrara obligado a realizar el pago de un nuevo Impuesto Municipal
a las Transferencias onerosas, entendiéndose dicha transacción, como una nueva
operación de compraventa.
ARTÍCULO 44. (Formalidades)
I. Los Notarios de fe Publica, en el Momento de la protocolización de minutas o
documentos equivalentes de traslación de dominio a titulo oneroso de bienes
Inmuebles y Vehículos Automotores, así como, las personas o instituciones
encargadas del registro de titularidad de dominio, no darán curso a los mismos
cuando no tengan adjunta la copia respectiva de la declaración jurada de pago
del impuesto del IMTO, formulario que además debe ser trascrito íntegramente
en el respectivo protocolo y sus Testimonios.
II. En aplicación de La Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011, de Creación
de Impuestos Municipales, Articulo 17 parágrafo II, a efectos del IMTO, los
Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencia
que, a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor.
ARTÍCULO 45. (Derecho Propietario) El pago del IMTO no consolida el derecho
propietario del bien objeto de la transferencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera. Los datos técnicos declarados y aportados por los
sujetos pasivos e inscritos en la Administración Tributaria Municipal, en relación a los
bienes inmuebles de su propiedad o posesión, cuyo registro se encuentra contenido en
el sistema informático denominado Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz , servirán para la determinación de la base imponible
del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.
Los datos técnicos declarados por los sujetos pasivos a la Administración Tributaria
Municipal que daten de una antigüedad de diez o mas años y que se encuentre
registrados en el sistema informático del Padrón Municipal de Contribuyentes, sin
contar con la declaración jurada de forma física, tendrán los mismos efectos técnicos
y legales de una declaración jurada para la determinación de la base imponible del
Impuesto Municipal a la propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.
Disposición Transitoria Segunda
I. Para la determinación de la Base Imponible Municipal a las Transferencias
24
27. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores establecido en el parágrafo I Articulo 21
de la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se
tomara como referencia la base imponible de la ultima gestión vencida que se estableció
para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores terrestres,
de la gestión fiscal 2011 ó 2011, de acuerdo a sus respectivas fechas de vencimiento misma
que será aplicable para las transferencias cuyo generador se perfeccione durante las
gestiones 2012 y 2013, según corresponda.
II. La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione
a partir de la gestión fiscal 2014, será determinada según lo establecido en el Articulo
21 parágrafo I de la citada norma legal, tomándose como referencia la ultima gestión
fiscal vencida del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos
Automotores terrestres.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. La Administración Tributaria Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, esta facultada para la emisión de normas administrativas
que permitan aclarar y regular aspectos técnicos y tributarios inherentes al objeto de
presente Reglamento
Disposición Final Segunda. En caso de vacíos normativos, se aplicaran de manera supletoria
la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) así como sus reglamentos y normas conexas.
25
28. DECRETO MUNICIPAL N° 002
DECRETO MUNICIPAL N° 002
LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del listado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece
en su artículo 272 que la autonomía implica, entre otras, la administración de recursos
económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y
ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción,
competencias v atribuciones.
Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031 de 19 de
julio de 2010, señala en su artículo 9 parágrafo 1, numerales 3) y 4) que la autonomía se
ejerce a través de: “(…) la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de
su gobierno autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política,
administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”.
Que la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal
N” 007, promulgada el 3 de noviembre de 2011, establece en su artículo 10, que la
Facultad Ejecutiva, “es el conjunto de competencias, atribuciones y funciones ejecutivas
reglamentarias, administrativas y otras del Órgano Ejecutivo Municipal que ejerce en
cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica
Municipal, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031, y la
presente Ley Municipal”.
Que la referida Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo
Municipal N” 007, en su artículo 40 del Objeto, numeral 2, señala que el Decreto Municipal,
tiene por objeto: “Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la
eficiente administración y gestión municipal”.
Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su
autonomía, consagrada en la Constitución Política del Estado, y demás disposiciones
precedentemente citadas, y dentro de su política de austeridad, requiere reglamentar la
ejecución de gastos especiales por concepto de:
a) Talleres v Seminarios;
b) Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P.,
mediante Ordenanzas Municipales;
c) Refrigerios;
d) Premios;
e) Homenajes Institucionales;
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29. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
f) Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados
Especiales que visiten el país en misión oficial;
g) Gastos Institucionales destinados a la participación del GAMLP en eventos
organizados en el interior y exterior del país.
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DE GASTOS
ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES”, en sus tres (3) títulos, ocho (8) capítulos y treinta y dos (32) artículos,
cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Municipal.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal.
Las Máximas Autoridades de los Centros Administrativos del Órgano Ejecutivo Municipal,
en sus respectivas Unidades Organizacionales, quedan encargadas de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Municipal.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de enero de dos mil doce años.
Luís Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
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30. DECRETO MUNICIPAL N° 002
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS
ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (OBJETO)
El presente instructivo tiene por objeto normar, establecer procedimientos y determinar
los documentos respaldatorios necesarios a efectos de regular y operativizar la ejecución
del gasto realizado para el cumplimiento de las competencias municipales dispuestas
mediante ley.
Artículo 2.- (ALCANCES)
La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, determina en
su artículo 272, que la autonomía implica: la elección directa de autoridades, por las
ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio
de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del
Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
La Ley Macro de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 31 de 19 de julio de
2010, en su artículo 9, numerales 3) y 4) señala, que la autonomía se ejerce entre otros, a
través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno
autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa,
tética, económica, financiera, cultural y social.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su autonomía
consagrada en la Constitución Política del Estado, y dentro de su política de austeridad,
requiere reglamentar la ejecución de gastos especiales por concepto de:
a) Talleres y Seminarios;
b) Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P.
c) Refrigerios;
d) Premios,
e) Homenajes institucionales,
f) Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados Especiales
que visiten el país en misión oficial;
g) Gastos institucionales destinados a la participación en eventos organizados en el
interior y exterior del país.
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31. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 3.- (MARCO LEGAL)
El presente Instructivo, ha sido elaborado en el marco legal de las siguientes disposiciones
vigentes:
a) Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009;
b) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19 de
julio de 2010;
c) Ley Nº 2028 de Municipales, de 28 de octubre de 1999;
d) Ley Nº 2770 del Deporte, de 7 de julio de 2004;
e) Ley Nº 1674 Contra la Violencia en la Familia o Domestica, de 15 de diciembre de 1995;
f) Ley Nº 1886 Derechos y Privilegios del Adulto Mayor, de 14 de agosto de 1998;
g) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1995;
h) Decreto Supremo Nº 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad
por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y su modificación mediante
Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de julio de 2001;
i) Ordenanza Municipal el Manual de Procesos Gerencial del GAMLP vigente;
j) Resolución Municipal Nº 29/2003 de 23 de enero de 2003, que crea los Centros
Administrativos Financieros;
k) Resolución Municipal que aprueba el Manual de Procedimientos Operativo del
GAMLP, vigente;
l) Resolución CGR-1/070/2000 del 21 de septiembre de 2000, que aprueba los
Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental
(Normas Básicas de Control Interno);
m) Resolución CGR-1/173/2002 del 31 de octubre de 2002, que aprueba la Guía para
la Aplicación de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno
Gubernamental;
n) Instructivo para pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente.
Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
La presente disposición es de aplicación obligatoria para todas las Unidades Organizacionales
y funcionarios municipales que intervienen en los diferentes procesos, con excepción del
Concejo Municipal de La Paz, instancia que cuenta con su propia normativa.
29
32. DECRETO MUNICIPAL N° 002
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL
GASTO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 5.- (INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUESTO)
Para la ejecución del gasto, éste debe necesariamente estar inscrito en el Programa Operativo
Anual y en el Presupuesto, aprobados por el Concejo Municipal.
Artículo 6.- (RESPALDO PARA LA AUTORIZACIÓN)
I. Para la autorización de la ejecución del gasto, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
Administrativo, o el Alcalde Municipal, según sea el caso, deben contar con Informe
emitido por la Unidad Ejecutora que respalde técnica, financiera y legalmente la necesidad
y pertinencias de efectuar el gasto.
II. Se exceptúan de éstos requisitos, la autorización de la ejecución del gasto por concepto de
refrigerios a servidores públicos municipales.
CAPÍTULO II
TALLERES, SEMIANRIOS Y EVENTOS
Artículo 7.- (DEFINICIÓN)
A los efectos de la presente disposición, se entenderá como:
• Taller: Al lugar de co-aprendizaje, donde todos sus participantes construyen socialmente
conocimientos y valores, desarrollan habilidades y actitudes, a partir de sus propias
experiencias.
• Seminario: Reunión especializada que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objetivo
es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere
una interactividad entre especialistas.
• Evento aquel emergente de concursos municipales, legalmente instituidos mediante
Ordenanza Municipal.
Articulo 8.- (PARTICIPANTES Y TIPO DE EVENTO)
a) Talleres y Seminarios Internos: Con la participación únicamente de servidores públicos municipales.
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33. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
b) Talleres y Seminarios Externos: Con la participación de la ciudadanía y/o control social
y servidores públicos municipales.
c) Eventos (externos): Con la participación de la ciudadanía y servidores públicos
municipales.
Artículo 9.- (JUSTIFICACIÓN)
Los talleres, seminarios o eventos, deberán ser efectuados por cada Unidad Organizacional,
en el marco de las competencias otorgadas por ley y según lo establecido el Manual de
Organización y Funciones vigente.
Artículo 10.- (GASTOS)
Para la realización de talleres, seminarios o eventos, se pueden efectuar los siguientes gastos:
a) Alquiler de Ambientes:
• Cuando no existan ambientes disponibles en las instalaciones del G.A.M.L.P., o los
disponibles no cuenten con las condiciones óptimas para la realización del taller y/o
seminario programado.
• Cuando la cantidad de participantes sea superior a las capacidades de los ambientes
del G.A.M.L.P.
b) Gastos de Alimentación y Refrigerio:
• Gastos de Alimentación: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres,
seminarios o eventos, que tengan una duración mayor a (6) seis horas continuas.
• Refrigerio: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres, seminarios o eventos,
que tengan una duración menor a (6) seis horas continuas.
c) Materiales y otros Suministros:
De acuerdo a las necesidades del taller, seminario o evento.
Articulo 11.- (PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN
DE LOS TALLERES, SEMINARIOS O EVENTOS)
I. Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
La
Administrativo, la autorización para la realización del taller, seminario o evento y la
ejecución del gasto, elaborado y presentando los siguientes documentos:
a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe contener los siguientes datos:
• Determinación de competencias y atribuciones
• Identificación del proyecto y/o actividad, según POA y Presupuesto
• Objetivo(valor público)
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34. DECRETO MUNICIPAL N° 002
• Resultados esperados
• Fecha de realización del taller, seminario o evento
• Duración del taller, seminario, o evento (Número de horas)
• Cantidad de participantes
• Detalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción, partida
de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximados.
• Categoría Programática en el Presupuesto.
b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de preventivo
o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de Finanzas.
c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo Financiero,
previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el gasto y la
pertinencia de la realización del taller, seminario o evento.
II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
Financiero y el Informe Legal, autoriza la realización del taller, seminario o evento y
ejecución del gasto mediante Resolución Administrativa, e instruye al Responsable
Administrativo Financiero, el inicio del (los) procesos(s) de contratación, de acuerdo a
normativa vigente.
Artículo 12.- (REGISTROS PRESUPUESTARIOS)
Las partidas de gasto deben ser ejecutadas de acuerdo al Clasificador por Objeto de Gasto
vigente, y en consideración del tipo de participantes, según lo establecido en el artículo 8 de
la presente disposición, y las necesidades del evento.
• 23400 Otros Alquileres.
• Para el pago por uso de ambientes
• 31110 Gastos Destinados al Pago de Refrigerios al Personal de las Instituciones Públicas.
• 31120 Gastos por Alimentación y otros similares efectuados en reuniones, seminarios
y otros eventos.
Artículo 13.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO)
Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados de
acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente, cuyos procesos
se debe adjuntar:
a) La Resolución Administrativa que autorice la realización del taller, seminario o evento y la
ejecución del gasto.
b) Lista de participantes que asistieron al seminario, taller, o evento con la firma de los
mismos.
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35. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
Excepcionalmente y únicamente en los talleres, seminarios o eventos con participación
de la ciudadanía, control social y personeros ajenos a la entidad, se permitirá una lista
de participantes sin la respectiva firma de los mismos, previo informe validado por el
responsable de la Unidad Ejecutora.
CAPÍTULO III
REFRIGERIOS PARA SERVIDORES
PÚBLICOS MUNICIPALES POR TRABAJO
EXTRAORDINARIO
Artículo 14.- (JUSTIFICACIÓN)
Los Centros Administrativos, podrán otorgar refrigerio a su personal por trabajo
expresamente autorizado, que será realizado en horario fuera del establecido.
Artículo 15.- (PROCEDIMIENTO)
La Unidad Ejecutora mediante informe debidamente fundamentado, detallando los
motivos, el horario y el número de funcionarios, solicitará a la Máxima Autoridad Ejecutiva
del Centro Administrativo, la ejecución del gasto.
Artículo 16.- (AUTORIZACIÓN)
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, aprobará la ejecución del
gasto mediante Orden de Servicio.
II. El refrigerio, podrá consistir en una ración seca y una ración líquida, cuyo costo no podrá
exceder de Bs22,00 (Veintidós 00/100 Bolivianos) por funcionario y actividad y/o evento.
CAPITULO IV
PREMIOS
Artículo 17.- (JUSTIFICACIÓN)
Las Unidades Organizacionales podrán otorgar premios en efectivo (monetizables) y en
especie (no monetizables), de acuerdo a los proyectos y/o actividades que estén acordes a
las competencias del G.A.M.L.P.
Artículo 18.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)
I. Los Premios monetizables que sean otorgados en efectivo emergente de concursos
municipales, deben ser autorizados por Ordenanza Municipal, de acuerdo a
procedimientos en vigencias.
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36. DECRETO MUNICIPAL N° 002
II. Los premios no monetizables (en especie) deben ser autorizados por Resolución
Administrativo, y contar con los documentos descritos a continuación, que deben ser
elaborados por la unidad Ejecutora y el Centro Administrativo Financiero respectivo:
a) Informe Técnico Financiero, que mi nimamente debe contener los siguientes datos:
• Determinación de competencias y atribuciones
• Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto
• Objetivo (valor público)
• Resultados esperados
• Fecha de realización del evento
• Detalle de los premios a ser adquiridos o entregados, con descripción, partida de
gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado.
• Categoría Programática en el Presupuesto.
b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de
preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de
Finanzas.
c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo,
previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el
gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios.
Artículo 19.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO)
Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados
de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos
procesos se debe adjuntar:
d) La Ordenanza Municipal o Resolución Ejecutiva que autorice la entrega delos premios.
e) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la entrega de
los premios.
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37. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
CAPITULO V
HOMENAJES INSTITUCIONALES
Artículo 20.- (JUSTIFICACIÓN)
El Alcalde Municipal de La Paz es la única autoridad competente de acuerdo a sus
atribuciones conferidas para autorizar la realización de actos protocolares y gastos
inherentes a la naturaleza e las actividades del G.A.M.L.P.; por celebración de fechas
históricas, patrióticas y otras conmemoraciones de relevancia.
Artículo 21.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)
I. La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
Administrativo, la prosecución de trámite para la autorización para efectuar el gasto,
elaborando y presentando los siguientes documentos:
a) Informe Técnico Financiero que mínimamente debe contener los siguientes datos:
• Determinación de competencias y atribuciones
• Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto
• Objetivo (Valor público)
• Resultados esperados
• Fecha de realización del acontecimiento
• Destalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción,
partida de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado.
• Categoría Programática en el Presupuesto.
b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de
preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de
Finanzas.
c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal de Centro Administrativo
previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el
gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios.
II. La Máxima Autoridad ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la
realización del acontecimiento y la ejecución del gasto.
III. l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva autorizará la realización del
E
homenaje y la ejecución del gasto.
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38. DECRETO MUNICIPAL N° 002
Artículo 22.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO)
Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados
de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos
procesos se debe adjuntar:
a) La Resolución Ejecutiva que autorice la realización del homenaje y ejecución del gasto.
b) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización
del homenaje.
CAPITULO VI
ATENCIÓN A REPRESENTANTES DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES E
INVITADOS ESPECIALES QUE VISITEN EL PAIS
EN MISION OFICIAL
Artículo 23.- (JUSTIFICACIÓN)
El G.A.M.L.P., podrá realizar las atenciones que considere conveniente efectuar con la
participación de representantes de Organismos Internacionales e invitados especiales,
que visiten el Municipio de La Paz en Misión Oficial, a efectos de coordinar tareas de
cooperación con el Municipio o en el ejercicio de sus competencias establecidas por ley.
Artículo 24.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)
I. La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los
siguientes documentos:
a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y
atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto,
Resultados esperados, Agenda de realización del acto y/o visita, Ejecución del Gasto y
Categoría Programática en el Presupuesto.
b) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo, previa
revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones
legales que determinen la competencia municipal par efectuar el gasto y la pertinencia
del mismo.
II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la
realización de la atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto.
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39. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
III. l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva, autorizará la realización de la
E
atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto.
Artículo 25.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO PRESUPUETARIOS
CONTABLES)
Los documentos de Autorización de Pago, Registros del comprometido, devengado y pago,
serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos,
Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe
adjuntar adicionalmente:
a) La Resolución Ejecutiva que autorice la realización de la atención y ejecución del gasto.
b) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización
de la atención.
CAPITULO VII
GASTOS INSTITUCIONALES DESTINADOS
EN LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES
ORGANIZADOS EN EL INTERIOR Y EXTERIOR
DEL PAIS
Artículo 26.- (JUSTIFICACIÓN)
El G.A.M.L.P., en el ámbito de sus competencias, podrá efectuar gastos para la instalación
y armado de los stands o similares, para la participación institucional en las siguientes
actividades:
a) Ferias nacionales e internacionales.
b) Aquéllos que surjan de convenios en los cuales el G.A.M.L.P., sea miembro
Los gastos que se consideran son los siguientes:
• Pago de membrecía o cuota de participación
• Alquiler de stand y costos de instalación
• Gastos de aduana, transporte y traslado de los objetos que formarán parte de la
exposición.
Artículo 27.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)
I. La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los
siguientes documentos:
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40. DECRETO MUNICIPAL N° 002
a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y
atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto con
categoría programática, Resultados esperados, Agenda de realización de la actividad.
b) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo
previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
disposiciones legales que terminen la competencia municipal para efectuar el gasto
y la pertinencia del mismo.
II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
Financiero y el Informe Legal, mediante Resolución Administrativa, autorizará la
participación en la actividad y la ejecución del gasto.
Artículo 28.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTROS PRESUPERSTARIOS
CONTABLES)
Los documentos de Autorización de Pago, Registro del comprometido, devengado y pago,
serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos,
Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe
adjuntar adicionalmente:
a) La Resolución Administrativa que autorice la participación en la actividad y
ejecución del gasto.
b) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de l a
realización de la actividad.
c) Facturas o documentos equivalentes, que demuestren la ejecución del gasto internos
y externos.
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41. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
CAPITULO I
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
Artículo 29.- (RESPONSABILIDADES DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES
EJECUTIVAS DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS)
Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos, designadas mediante
Resolución Ejecutiva, de acuerdo a la Estructura Organizacional del G.A.M.L.P., son
responsables de:
a) La aprobación de la Resolución Administrativa que autorice el gasto y la realización del
taller, seminario o evento (si corresponde), o en su defecto la Orden de Servicio que
autorice el gasto.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Instructivo.
c) Verificar la pertinencia de la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto.
Artículo 30.- (RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE GASTO)
Las Unidades Ejecutoras del Gasto, son responsables de:
a) Emitir el informe técnico financiero que justifique la pertinencia de la realización del
taller, seminario o evento y la ejecución del gasto.
b) De la razonabilidad del gasto (valor público).
Artículo 31.- (RESPONSABILIDADES DE LOS ASESORES LEGALES DE LOS CENTROS
ADMINISTRATIVOS)
Los Asesores Legales de los Centros Administrativos, son responsables de emitir el informe
Legal, verificando que la ejecución del gasto y/o realización del taller seminario o evento esté
enmarcado en las competencias municipales establecidas mediante disposiciones legales.
Artículo 32.- (OBLIGACIONES)
Los funcionarios municipales que participen en la ejecución de gastos especiales para el
cumplimiento de competencias municipales, tienen las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimento al presente instructivo;
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42. DECRETO MUNICIPAL N° 002
b) Analizar la oportunidad y pertinencia del gasto;
c) Cumplir con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, vigentes, para los procesos de contratación, emergentes de la ejecución
del gasto;
d) A efectos del pago, cumplir con el Instructivo de Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas
Chicas, vigente.
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