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Unidad de Servicio Social EduCom Manual Ciudadano Tu camino hacia la ley Universidad de Guadalajara Coordinador: Jose de Jesús Loza Sánchez Información: Avalos Vargas María del Carmen Barragán Muñiz Nayeli Leticia Mulhia Tapia Zhyntya Myndhalay Diseño: Nazaret Arturo Neri Velázquez Misael Sánchez Rosas Haga clic aquí para ver las Instrucciones de Uso Para avanzar, haga clic aquí Patrocinador:
Instrucciones de uso del Manual Ciudadano ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Introducción Ciudadanía es la conciencia de los derechos democráticos, es la práctica de quien está ayudando a construir los valores y las prácticas democráticas. Ciudadanía es la lucha contra la exclusión social, contra la miseria, es la movilización concreta por el cambio en la vida cotidiana y de las estructuras que benefician a unos e ignoran a millones de otros.  Ciudadanía es querer cambiar la realidad a partir de la acción conjunta, de la elaboración de propuestas, de crítica, de solidaridad y de indignación con lo que ocurre entre nosotros. Ciudadanía es, por lo tanto, la condición de la democracia.  El poder democrático es aquel que tiene capacidad de gestión, control, pero no tiene dominio ni subordinación, no tiene superioridad ni inferioridad.  Una sociedad democrática es una relación entre ciudadanos y autoridades para gobernar entre todos. Es aquella que se construye en relación horizontal entre sociedad y Estado, de igual a igual, pero con autonomía, independencia, diversidad de puntos de vistas y sobre todo en la ética, respetando las diferencias, pero defendiendo la igualdad de acceso a los bienes colectivos y el respeto de sus derechos y de ejércelos, de ejércelos con responsabilidad.
Introducción Ciudadano es el individuo que tiene conciencia de sus derechos y deberes, que participa activamente de todas las discusiones de la sociedad.  Un ciudadano con sentido ético fuerte y conciencia de ciudadanía, no hace mal uso de ese poder de participación. Para construir este estereotipo de ciudadano el presente “Manual del Ciudadano” tiene como objetivo dar el primer paso en la formación ciudadana, el de la información, que tu, él, ellos y nosotros conozcamos las reglas del juego democrático, saber jugar de igual a igual, de manera horizontal, para combatir a la madre de todos los problemas de nuestro país,  la falta de moral cívica en el ejercicio del poder.  Es por ello, que la formación del ciudadano es, sin duda, una de las metas más importantes y prioritarias de las agendas político-educativas contemporáneas. Y en nuestra Universidad de Guadalajara a través del programa Educación en la Comunidad (EduCom) de la Unidad de Servicio Social ha instituido las Charlas Ciudadanas en las que participan, en plazas públicas, expertos y ciudadanía en temas que aquejan y agravan las condiciones socioeconómicas con la finalidad de hacer conciencia de los mismos, para después la ciudadanía misma actué para su solución.
Introducción En sociedades, grupos y organizaciones que practican un sistema de gobierno democrático, no significa que en automático se garantice que no haya actitudes de servidores públicos, privados y religiosos que atentan contra la dignidad de la persona del ciudadano, por lo que se hace pertinente y permanente la constante construcción de una ciudadanía crítica y participativa para combatir las injusticias de quienes se aprovechan del rol que ostentan, por ocupar un lugar en espacios del poder formal o informal, hacia quienes desconocen sus derechos y obligaciones.  No es solo creando y aplicando acciones jurídico-coercitivas desde el poder para los mismos que ejercen el poder como se erradicará la injusticia, la solución más eficaz es la formación ciudadana, construir ciudadanía desde las instituciones educativas y desde el ciudadano mismo, que el mismo afectado tenga las herramientas jurídicas para defenderse y saber exigir, pero a la vez para ejercer ciudadanía responsable cumpliendo con sus obligaciones. Esta es la clave para resolver la diversidad de conflictos que reflejan la crisis que afecta actualmente a nuestra sociedad: desigualdades, exclusiones y discriminaciones, corrupción política, apatía y escepticismo cívico.
Introducción El orden del sistema, la supervivencia de sus instituciones y las condiciones de gobernabilidad, pero sobre todo de legitimidad, dependen de acciones ético-educativas para la capacitación y orientación a cada ciudadano para la práctica responsable, racional y autónoma de su ciudadanía. La construcción socio histórica de la ciudadanía es fundamentalmente pedagógica, se crea con base al imaginario social, de los hábitos y actitudes que expresan distintos roles y posiciones dentro del sistema político y de la sociedad civil. Si bien estas acciones se despliegan por naturaleza en el ámbito de la educación informal, también los es y se hace necesario desplegarse en el ámbito de la educación formal y sistemática.  El proyecto de Formación Ciudadana en EduCom, que inicia con la  creación del “Manual del Ciudadano” y las “Charlas Ciudadanas” tiene la finalidad de transmitir determinados valores, concepciones y estereotipos que conforman la noción individual y colectiva de ciudadanía.   José de Jesús Loza Sánchez.
Mensaje de elaboradores El presente manual fue elaborado con la finalidad de dar a conocer al ciudadano un poco del marco jurídico en el que habitualmente se desenvuelve. En estos tiempos los derechos del ciudadano juegan un papel importante en la constante lucha por cultivar a la sociedad y llegar al nivel máximo de socialización. Los derechos del ciudadano son inalienables y originarios, ya que no pueden ser suprimidos por otro ciudadano y surgen desde el momento del nacimiento del mismo. Los ciudadanos  debemos saber qué podemos esperar de los diferentes servicios  públicos, cuales son las prestaciones del sistema de enseñanza, cuales son las leyes que nos protegen, que podemos esperar de la seguridad pública, qué podemos exigir al sistema de seguridad como una prestación que nos es debida y a la que tenemos derecho. etc. Para ello el estado está obligado a proporcionarnos la información que requiramos de manera respetuosa, tal y como lo menciona el articulo 8° constitucional que cita lo siguiente:  ARTICULO 8o.- LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.  A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.
Es prioridad de la sociedad resolver las carencias de información existentes en los diferentes núcleos sociales Por ello los prestadores de servicio de la Universidad de Guadalajara, preocupados por que todos los ciudadanos conozcan y ejerzan sus derechos, elaboramos el MANUAL CIUDADANO, con la finalidad de promover el ejercicio de los derechos sociales. Esperamos que este manual cumpla con la finalidad establecida y sea del agrado de todo ciudadano. Avalos Vargas Maria del Carmen Barragán Muñiz Nayeli Leticia Mulhia Tapia Zhyntya Myndhalay Mensaje de elaboradores
Índice Temático ,[object Object],[object Object],Abuso de Autoridad Contratos y Obligaciones Civiles El Ciudadano como Consumidor El Ciudadano como Trabajador Escuelas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Directorio Bibliografía Créditos
Abuso de Autoridad
ABUSO DE AUTORIDAD QUE HAGO CUANDO SE ME SOLICITA UNA REVISION DE RUTINA? No debe alarmarse, pida el motivo de la revisión, solicite al agente que le requiere la revisión la orden de la misma, la que debe estar dirigida específicamente a su persona y estar debidamente fundamentada, en caso de que no cuente con la misma, no  permita la revisión ya que se comete ante usted una violación a su derecho de libre transito.  EN QUE CASOS LAS AUTORIDADES POLICIACAS PUEDEN EFECTUAR UN CATEO EN MI CASA O EN MI NEGOCIO? El cateo consiste en Buscar, descubrir, espiar, acechar, Allanar la casa de alguien. Una orden de cateo se efectúa con motivo de la investigación de algún delito, si se debe efectuar un cateo motivado este deberá estar establecido en una orden de cateo expedida por el juez debiendo especificar el domicilio del probable responsable o aquel que se señale, el de su posible ubicación o bien el de el lugar que deba catearse por tener relación con el delito la  persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
ABUSO DE AUTORIDAD PUEDE LA AUTORIDAD POLICIACA HACER UNA VISITA DOMICILIARIA A MI CASA O NEGOCIO EN UN DIA COMUN Y SIN MOTIVO ALGUNO? Las visitas domiciliarias si están permitidas pero solo en el ámbito administrativo, es decir para efectos salubres y fiscales. Los requisitos  de las visitas domiciliarias son: I.  Constar por escrito.  II.  Señalar la autoridad que lo emite. III.  Expresar la resolución, objeto o propósito  IV.  Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.  V.  El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.  VI.  El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita Con identificación oficial, Nombre de la autoridad que autoriza.   SON LEGALES LAS REVISIONES DE RUTINA EFECTUADAS POR LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA? Las revisiones de rutina no están legalmente establecidas en la legislación mexicana  toda persona es digna de sospecha, y éste viene a ser el argumento sumario depositado en el arbitrio de policías y soldados. El personal designado por la Secretaría para realizar las visitas de inspección a que alude el precepto anterior, sujetará su intervención estrictamente a lo que señale la orden expedida por la propia Secretaría, la que, en todos los casos, será por escrito con copia para la negociación afectada. Con el resultado de la inspección, el personal que la practicó levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los que hubieren intervenido y por el o los representantes de la negociación de que se trate, con dos testigos que designarán el representante de la negociación, o en su defecto, el personal que practique la inspección.
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ABUSO DE AUTORIDAD CUAL ES EL TIEMPO QUE PUEDO ESTAR DETENIDO, SIN QUE SE RESUELVA MI SITUACION JURIDICA (CULPABILIDAD O INOCENCIA)? No se podrá retener a ningún indiciado por más de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de delincuencia organizada, en los que podrá duplicarse este término, todo abuso a lo anterior será sancionado por la ley penal. El auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos por procesar, deberá dictarse en un periodo no mayor de 72 horas, que podrá ampliarse en un plazo igual, sólo a petición del indiciado o de su defensor, decretada la ampliación el juez deberá comunicarla inmediatamente al encargado del centro de reclusión donde se encuentra el detenido. CUALES SON LOS DELITOS QUE ALCANZAN FIANZA? Los delitos menos graves son los sancionados con pena menos grave como la prisión de 6 meses a 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana y faltas son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 5 días a 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana. •  Motín • Evasión de presos • Fabricación de armas y objetos prohibidos • Asociación delictuosa • Pandillerismo • Sedición. • Motín • Quebrantamiento de sellos • Delitos Cometidos contra Representantes de la Autoridad • Utilización de los servicios de menores corrompidos
ABUSO DE AUTORIDAD ,[object Object],•  Allanamiento de morada • Agresión a menores • Incitación al suicidio • Robo cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientos sesenta días de salario • Abigeato cuando el valor del ganado producto del delito no exceda del importe de trescientos días de salario • Fraude • Despojo de inmuebles y aguas  • Encubrimiento • Delitos en relación al voto • Delitos fiscales • Delitos contra el ambiente   •   Delitos de abogados patronos y litigantes y técnica • Responsabilidad medica • Responsabilidad profesional y técnica LOS DELITOS QUE ALCANZAN FIANZA
ABUSO DE AUTORIDAD QUE ES LA PREPOTENCIA? Un prepotente es una persona que abusa o hace alarde de su poder. Este abuso o alarde nada tiene que ver con la autoestima. La prepotencia surge de la falsa creencia de que somos “superiores” y de que por tanto tenemos el derecho de hacer nuestra voluntas pasando por encima de quien sea, esta conducta se da mucho en la aplicación o procuración de justicia con los funcionarios públicos; este tipo de conducta puede ser denunciada ante la Comisión de Derechos Humanos.  RESPECTO A LA PROCURACION DE JUSTICIA, CUAL ES LA INFORMACION QUE UN SERVIDOR PUBLICO ESTA OBLIGADO A PROPORCIONARME AL EJERCER MI DERECHO DE DENUNCIAR O DEMANDAR UN HECHO QUE HA AFECTADO A MI PERSONA? Debe de proporcionarle el numero de averiguación o expediente en el que se llevara su caso, así como la agencia o juzgado que trabajara en el y las acciones que se llevaran a cabo a partir de la ratificación de la denuncia o demanda, en caso de que no se los otorgue, puede quejarse del servidor publico en la coordinación que este a cargo del área en la que levanto su denuncia.
ABUSO DE AUTORIDAD EN QUE MOMENTO COMIENZA LA TORTURA EJERCIDA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES HACIA LOS CIUDADANOS? La crueldad, las amenazas, los golpes, el uso de la electricidad, las agresiones sexuales, el dolor atroz, el ataque a lo más íntimo para conseguir el sometimiento total de la víctima, todas estas son técnicas de tortura.  El artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: «Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes». Un funcionario público que inflige tortura o la tolera, está violando las leyes que debe respetar. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la ley estatal para prevenir y sancionar la tortura, castigan el delito de tortura con prisión de tres a doce años, con multa de 200 a 500 días de salario mínimo del Distrito Federal y multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de la privación de libertad impuesta. Estas penas se deberán imponer tanto al servidor público que se valga de sus atribuciones para torturar a una persona, al que instigue o autorice a un tercero o se sirva de él para torturar a una persona, y a quien sin ser funcionario público sea compelido, instigado o autorizado de manera explícita o implícita para cometer tal delito. En caso de muerte como resultado de un acto de tortura, los deudos tendrán derecho a la indemnización. La reparación a cargo del Estado en casos de tortura consiste en reparar el daño material y moral causado, incluido el pago de los tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, y el resarcimiento de los perjuicios. La tortura se puede denunciar ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco y ante la Comision Estatal de Derechos Humanos.
ABUSO DE AUTORIDAD PUEDE UN POLICIA MUNICIPAL EFECTUAR UNA REVISION DE RUTINA? Los policías municipales no están facultados para ejercer una revisión de rutina, tampoco los policías estatales. DONDE PUEDO EFECTUAR UNA DENUNCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD O CUALQUIER OTRO DELITO? Si la comision del delito se llevo a cabo en la zona metropolitana de Jalisco, esto es GUADALAJARA, ZAPOPAN, TLAQUEPAQUE O TONALA, corresponde a la procuraduría General del estado de Jalisco ubicada en LA CALLE 14, ENTRE LA 3 Y LA 5 EN LA COLONIA INDUSTRIAL, EN GUADALAJARA JALISCO. ¿QUÉ ES LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO? Es una dependencia del poder ejecutivo del estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al ministerio público del estado, así como la procuración del bienestar social.
ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ HACE EL MINISTERIO PÚBLICO? Por disposición constitucional le corresponde la investigación y persecución de los delitos, para lo cual realiza la recepción de denuncias y la integración de la averiguación previa. De acuerdo con el  Art. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley. ¿QUÉ ES LA POLICÍA INVESTIGADORA?  Es la policía auxiliar del ministerio público creada para la investigación y persecución de los delitos.
ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ ES LA AVERIGUACIÓN PREVIA? Es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal. El titular de la averiguación previa es el ministerio público, ya que la investigación y persecución de los delitos es una atribución de esta institución por mandato constitucional, según el artículo 21. El funcionario del ministerio publico o de la policía investigadora que reciba una denuncia, esta obligado a proceder a la investigación del o de los delitos que la motiven, excepto en los casos siguientes:  I . Cuando se trate de delitos en los que solamente pueda procederse por querella necesaria, la cual podrá recabar el ministerio publico hasta antes del ejercicio de la acción penal, sin que ello invalide las actuaciones practicadas en antelación a su presentación.  II . Cuando la ley exija algún requisito previo, si este no se ha llenado.  Si quien inicie una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediatamente cuenta a quien corresponda legalmente practicarla.
ABUSO DE AUTORIDAD Inmediatamente que el ministerio publico, o el servidor publico encargado de practicar diligencias de averiguación previa, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, dictara todas las medidas y providencias necesarias, para proporcionar seguridad y auxilio a las victimas, incluyendo en su caso, la atención medica de urgencia que requieran y la asesoría jurídica necesaria; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efecto del mismo, saber que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación; además, procederá a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito.  El ministerio publico solo podrá ordenar la detención del inculpado cuando se trate de caso urgente y se cometa algún delito de los señalados como graves en el articulo 342 de este código conforme a lo dispuesto por el articulo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
ABUSO DE AUTORIDAD En caso en que la victima del delito sea menor de edad y el agresor sea quien lo tiene en custodia el agente del ministerio publico encargado deberá ordenar la cesación de la convivencia del menor con sus familiares, aun de sus padres, cuando con dicha convivencia se ponga en peligro la seguridad o integridad del menor, debiendo ordenar el resguardo del menor en una institución autorizada poniéndolo a disposición del consejo de familia o del instituto cabañas en su caso.  En el caso del articulo anterior, se levantara una acta, en la que se expresaran: el lugar, fecha, hora y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos y su declaración, así como las de los testigos presentes, cuyos dichos sean mas importantes así como la forma y medios con los que estos identifican al inculpado; y la del inculpado, si también se encontrare presente, la descripción de lo que sea objeto de inspección ocular, los nombres y domicilios de los testigos que no se haya podido examinar; las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellos intervinieron; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.  los medios para la identificación del inculpado podrán ser: fotografías, fichas signaléticas, videos, cintas de audio, u otros medios idóneos reproducidos ante la victima, ofendidos o los testigos quienes precisaran las razones por las cuales lo identifica.
ABUSO DE AUTORIDAD De igual forma, en cualquier sitio habilitado al efecto por la autoridad ministerial, será colocado el reo de tal manera que este no vea a la victima, ofendido o testigo, quienes después de observarlo detenidamente, manifiesten si lo identifican o no.  Cuando en vista de la averiguación previa, el agente del ministerio publico respectivo estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que hubiesen sido materia de la denuncia o querella inicial, remitirá el expediente con su opinión fundada, al procurador general de justicia, a fin de que decida si la averiguación debe continuar, con expresión de las diligencias pertinentes; si se suspende en espera de mejores datos; o si se archiva definitivamente. Contra esa resolución del procurador no procede recurso alguno.  Cuando con motivo de la averiguación previa el ministerio publico estime necesario el arraigo del indiciado o de los testigos, tomando en cuenta características del hecho y las circunstancias personales, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que este en un termino de veinticuatro horas, resuelva sobre el arraigo con vigilancia de la autoridad.
ABUSO DE AUTORIDAD El arraigo será domiciliario, salvo aquellos casos en que la autoridad jurisdiccional por razones de seguridad o a petición del arraigado señale un lugar diverso.  El arraigado puede pedir en cualquier momento que esta medida quede sin efecto, la autoridad judicial decidirá escuchando al ministerio publico y al afectado, sobre la subsistencia o el levantamiento de la providencia, misma que se decretara siempre que el arraigo demuestre la improcedencia o lo innecesario de la medida.  El arraigo se prolongara por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de 30 días naturales, prorrogables por el mismo término una vez, a solicitud del ministerio público.  Si en la averiguación previa transcurre más de un año sin elementos suficientes para ejercer la acción penal, el agente del ministerio público del conocimiento dispondrá su archivo y lo comunicara para su revisión al procurador general de justicia y, si este aprueba, no podrá volver a ponerse en movimiento, sino por datos supervenientes y previo acuerdo del propio procurador. en caso negativo se devolverá al agente del ministerio publico con expresión de las instrucciones pertinentes para continuar su integración.
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ABUSO DE AUTORIDAD Existen delitos de oficio y otros a instancia de parte ofendida, en los primeros el ministerio público ejercitará en forma plena sus atribuciones, mediante el ejercicio de la acción penal, por ejemplo: homicidio, secuestro, violación, fraude, cohecho, parricidio, etc; en los segundos se requiere que exista petición que autorice para investigar sobre la existencia del delito y la presunta responsabilidad penal, es decir la querella la cual deberá formularse por el titular del derecho que puede ser el ofendido o su representante legal, o mediante apoderado que posea facultades suficientes emanadas de un contrato de mandato, como por ejemplo: daño en las cosas, lesiones, abuso de confianza, estupro, atentados al pudor, adulterio, golpes simples, injurias, difamación, calumnia, etc. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS? Los delitos pueden ser: “Dolosos” y “Culposos”. Es doloso, cuando el delincuente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico por ejemplo: el robo de un vehículo, el privar de la vida a otra persona mediante el uso de un rifle previamente acordado, etc. Es culposo cuando se cometen sin dolo, pero por imprudencia o negligencia por ejemplo: el atropellar a una persona en una avenida de la ciudad, causándole la muerte. En el delito doloso existe la intención de cometer la conducta y en el delito culposo no existe.
ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS? Son responsables de los delitos todos lo que tomen parte en su concepción, preparación o ejecución, así como los que inducen o compelen directa o indirectamente a otro a cometerlo. También los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del ilícito, por intervención posterior a su ejecución, siempre que ello sea consecuencia de un concierto previo que le haya dado impulso a la infracción penal. ¿TIPOS DE DELITOS Y AUTORIDADES QUE CONOCEN? Los delitos son federales y estatales, los primeros se encuentran contenidos en el código penal federal y en otras leyes federales tienen aplicación en toda la república mexicana siendo competencia de las autoridades federales, es decir de la procuraduría general de la república a través del ministerio público federal. Los delitos del fuero común se encuentran previstos en el código penal para el estado de Jalisco y otras leyes de carácter estatal, corresponde su aplicación a las autoridades estatales siendo la procuraduría general de justicia del estado de Jalisco la dependencia encargada de investigar y perseguir estos a través del ministerio público del fuero común.
ABUSO DE AUTORIDAD ¿SANCIONES? El código penal para el estado de jalisco establece que los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión y oficio; en caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar algunos de esos instrumentos. Los delitos intencionales se sancionarán con privación de la libertad, que podrá durar de tres días a cuarenta años. ¿QUÉ ES UN TESTIGO? Es toda persona física que manifiesta ante el órgano de la investigación, lo que le consta en relación a la conducta o hechos que se investiguen. Es importante que acudas ante el ministerio público y apoyes su labor de autoridad cuando se este investigando un hecho que tengas conocimiento o hayas presenciado un delito ya que tu testimonio es fundamental para castigar a quien lo cometió. ¿QUÉ ES UNA VICTIMA? Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daño, incluso lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancias de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.
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ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ DERECHOS TIENE UN DETENIDO? •  Ver la identificación de los agentes que lo detengan y conocer las causas por la que éstos lo detienen.  • Ver la orden de detención o aprehensión, salvo caso de flagrancia.  •  Ser puesto de inmediato a disposición del ministerio público o juez, según el caso, y no ser llevado a lugares distintos de los recintos oficiales.  •  Declarar o abstenerse de declarar si así se desea.  •  No declarar ante los agentes de la policía sino ante el ministerio público o el juez en presencia de un abogado.  •  Recibir una explicación por parte del ministerio público o el juez sobre el delito de que se le acusa y quien lo hace.  •  Ser asistido por su abogado o persona de confianza pues, de lo contrario, la declaración no será valida.  •  No ser maltratado física, ni moralmente.  •  Ser revisado por un médico. El agente del ministerio público tiene la obligación de pasar al detenido con un médico cuando aquel ingresa a una agencia: también al inicio de la declaración, al término de la misma o cuando el propio detenido lo solicite.  •  Firmar las demandas de amparo o los escritos que considere necesario para su defensa.
ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ DERECHOS TIENE UN DETENIDO? •  Comunicarse, por cualquier medio, con un familiar, persona de su confianza o abogado, aún antes de ser presentado a declarar.  •  Contar con la asignación gratuita de un defensor de oficio y, si no entiende bien el español, con la de un traductor.  •  Ser asistido por un perito cuando sufra de incapacidad física o mental.  •  Presentar las pruebas pertinentes para su defensa.  •  Estar separado -hombres de mujeres- en los lugares de detención y ser alojado en condiciones dignas.  •  Ser puesto de inmediato a disposición del juez en el caso de haber sido detenido por orden judicial. Fuera de este caso, a mas tardar dentro de las 48 horas posteriores a la detención o, en caso de delincuencia organizada, en un periodo máximo de 96 horas.  •  Solicitar la libertad provisional, la cual podrá ser otorgada en los casos que se señala la ley, siempre y cuando se garanticen la reparación de los daños causados por la comisión del delito y las multas que pudieran imponerse.
Contratos y Obligaciones Civiles
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿ COMO NACEN LAS OBLIGACIONES CIVILES? Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de delitos, de faltas, o de hechos u omisiones ejecutadas con perjuicio ajeno, que ameriten una indemnización. ¿COMO PUEDE SER LA VOLUNTAD EN ESAS OBLIGACIONES? La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita; debiendo presumirse cuando una persona ejecuta actos o acepta beneficios que no se pueden explicar, dentro de la equidad y la justicia, sin el reconocimiento de las obligaciones correlativas, para ello se estará a lo siguiente:  I.  Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos; y  II.  Será tacita cuando resulte de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio deba manifestarse expresamente.
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUIEN OBLIGA EL CONTRATO DESDE EL MOMENTO DE SU CELEBRACION? Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios para su existencia, obliga no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.  La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.  ¿QUIENES SON HÁBILES PARA CONTRATAR? Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. ¿CUANDO EXISTE EL CONSENTIMIENTO? El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones; y además en la conducta de ellas existe un principio de ejecución del negocio, así como en los casos a que se refieren los artículos del 1272 al 1274 del 1330 al 1337 al recibir la aceptación el proponente, cumplirse la condición o desempeñarse el servicio requerido.
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿CUANDO NO ES VALIDO EL CONSENTIMIENTO? El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia, captado de mala fe o con lesión.  ¿CUANDO HAY DOLO EN LOS CONTRATOS? Hay dolo en los contratos cuando se emplea cualquier sugestión o artificio para inducir a error; hay mala fe por la disimulación o mantenimiento del error de uno de los contratantes, una vez conocido.  ¿CUÁNDO HAY RETICENCIA EN LOS CONTRATOS? Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho o hechos conocidos por aquel e ignorados por este y que de haberlos sabido, no hubiere celebrado en sus términos el acto jurídico. la reticencia producirá la anulabilidad si indujere a error.
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿CUANDO HAY VIOLENCIA EN UN CONTRATO? Hay violencia cuando se emplee fuerza física cualquiera o moral, que causen en la victima el temor de perder o sufrir menoscabo en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos o de un tercero con quien le unan lazos de parentesco o afectivos. ¿CUANDO HAY LESION EN UN CONTRATO? Hay lesión, cuando en un contrato sinalagmático, conmutativo y oneroso uno o varios de los contratantes abusando de la ignorancia o inexperiencia o miseria o necesidad de la otra parte obtenga un lucro desproporcionado a la contraprestación a que se obliga.  El perjudicado puede reclamar la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, independientemente de los daños y perjuicios que se causaren.  el derecho para reclamar la lesión prescribe en el termino de un año contado a partir de la fecha en que se formalizo el contrato.  ¿QUE SON OBJETO DE LOS CONTRATOS? Son objeto de los contratos:  I. el bien que el obligado debe dar; y  II. el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿QUE SE CONSIDERARÁ  ILICITO EN UN CONTRATO? Se considerara ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres.   ¿QUE ES EL ARRENDAMIENTO?  Es un contrato por virtud del cual una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa mediante el pago de un precio cierto. ¿EN QUE CONSISTE LA RENTA O PRECIO DEL ARRENDAMIENTO? Puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada.
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿CUALES SON LAS ESPECIES DE ARRENDAMIENTO? El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies: 1. Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.   2. Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum):  en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.  3. Locación de obras (locatio conductio operis):  en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿COMO DEBE DE SER EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO? El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito y debe contener: 1.  Los nombres del arrendador y el arrendatario; 2.  La ubicación del inmueble; 3.  Una descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guarda el inmueble; 4.  El monto de la renta; 5.  La garantía del pago, en su caso; 6.  La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado; 7.  El plazo o término de la vigencia del contrato.
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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿EN QUE CASOS EL ARRENDATARIO PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO? El arrendatario puede exigir el término del contrato:  •  Por contravenir el arrendador la obligación de entregar al arrendatario lo arrendado en buen estado.  •  Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada (evicción, impedimento total o parcial del uso de lo arrendado).  •  Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.  ¿QUE ES DESAHUCIO? Acto por medio del cual el dueño de una casa o el propietario de un terreno despide a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en un contrato.  ¿CUANDO SE PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE DESAHUCIO? Cuando se han dejado de pagar dos o mas mensualidades de renta, entonces da lugar a promover un juicio especial o sumario de desahucio.  FORMALIDADES DE LA DEMANDA DE DESAHUCIO. La demanda de desocupación debe ser acompañada con el contrato escrito del arrendamiento, o en caso de no existir éste, se justificará dicho contrato por medio de prueba o declaración de testigos, prueba documental o cualquier otro bastante como medio preparatorio del juicio.
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE ESTA OBLIGADO UN ARRENDADOR? El arrendador esta obligado, aunque no haya pacto expreso a:  I.  transmitir el uso o goce temporal del bien, entregándolo al arrendatario, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y, si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviese destinado y; sin adeudo alguno por concepto de servicios con que cuente el mismo, salvo pacto en contrario. el bien deberá entregarse en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del mismo;  II.  conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias que no se deban a la negligencia o mal uso del arrendatario;  III . no estorbar ni poner dificultades de manera alguna para el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables y no modificar la forma del mismo;  IV.  garantizar el uso o goce pacifico del bien, por todo el tiempo que dure el contrato;
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE ESTA OBLIGADO UN ARRENDADOR? V.  garantizar una posesión útil del bien arrendado, respondiendo de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento;  VI.  responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que el arrendador sufra la evicción del bien arrendado. en caso de que esta se de habiendo mala fe del arrendador, la indemnización en ningún caso será inferior al importe de tres meses de rentas; y  VII . devolver al arrendatario el saldo que hubiese a su favor al terminar el contrato de arrendamiento.
CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE ESTA OBLIGADO EL ARRENDATARIO? El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. ¿CUANDO PUEDE DEJARSE DE CUMLIR LA OBLIGACION DEL ARRENDADOR DE DEVOLVER EL SALDO QUE TENGA A FAVOR EL ARRENDATARIO? La obligación del arrendador de devolver el saldo que tenga a favor el arrendatario, al finalizar el contrato, podrá dejarse de cumplir en caso de que tuviera algún derecho que ejercitar contra del arrendatario. en este caso, depositara judicialmente el saldo referido.  ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS PARA QUE EL ARRENDADOR PAGUE LAS MEJORES HECHAS POR PARTE DEL ARRENDATARIO? El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario:  I.  Si en el contrato o posteriormente, lo autorizo para hacerlas y se obligo a pagarlas;  II.  Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador, se rescindiera el contrato; y  III.  Cuando el contrato se pactare por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizo al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado por el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE  NO  ESTÁ OBLIGADO EL ARRENDATARIO? El arrendatario no esta obligado a pagar la renta, sino desde el dia en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario.  ¿DONDE SERÁ PAGADA LA RENTA? La renta sera pagada en el lugar convenido o a falta de convenio, en el lugar en que le sea entregado el bien al arrendatario; la renta deberá pagarse en el tiempo convenido, y a falta de este por meses vencidos, en tratándose de inmuebles y por quincena vencida, en caso de muebles o intangibles.  ¿A QUE ESTÁN OBLIGADAS LAS PARTES? Las partes estan obligadas, cuando exista algun saldo de una en favor de la otra, a devolverlo de manera inmediata.  ¿QUE DISPOSICIONES SE DEBEN DE SEGUIR CUANDO EL ARRENDATARIO DEVUELVA ANTES EL BIEN ARRENDADO AL ARRENDADOR? Cuando el arrendatario devuelva el bien arrendado, antes del tiempo convenido en el contrato de arrendamiento, se seguirán las siguientes disposiciones:  I. si se determino un solo precio por el tiempo total del arrendamiento, deberá pagarlo íntegramente;  II. si se pacto por un tiempo indefinido, solo estará obligado a pagar los periodos en que haya poseído dichos bienes en calidad de arrendatario, hasta la entrega del bien arrendado, al arrendador; y  III. si se pacto un tiempo fijo y los periodos solo se determinaron como plazos para hacer el pago parcial de la renta, el arrendatario estara obligado a pagar la totalidad del precio.
El Ciudadano como Consumidor
Los Instrumentos de Medición Son regulados? Los instrumentos de medición mas comunes utilizados en la compra y venta de productos son: balanzas, pesas, metros, centímetros, surtidores de combustibles líquidos, etc. Los gobiernos de los estados y municipios pueden realizar inspecciones en los comercios donde se utilizan esos instrumentos de medición.  Periódicamente, la PROFECO realiza inspecciones de este tipo de existir una infracción se realiza un sumario al comercio y se le sanciona una vez comprobada la anomalía.  Que tan legales son los concursos? Están prohibidos los concursos con participación del azar y obligación de compra de algún producto. Siempre debe existir la posibilidad de participar gratuitamente. Consulte las bases que deben estar a disposición de los consumidores.  PUEDO DESISTIR DE UNA COMPRA QUE HICE EN VENTAS DOMICILIARIAS? Las ventas domiciliarias tienen siempre un período de 5 días corridos de reflexión durante el cual se puede desistir de la operación, sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado.  EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿Que formalidades deben llevar los Contratos de adhesión? Cuando usted firma un contrato de adhesión (tarjeta de crédito, medicina, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darle una copia. Además nunca deben quedar espacios sin llenar.  No firme nada sin leerlo previamente o si tiene dudas. ¿Cuanto tiempo debe durar una Garantía? Todas las cosas muebles no consumibles (son aquellas cosas que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: una radio, un reloj, el repuesto de un auto, etc.) tienen por ley un período mínimo de garantía de 3 meses.  ¿Como deben ser los Manuales de instrucción?  Cuando los productos necesiten manuales para su funcionamiento, éstos deben estar escritos en español.  ¿Debo aceptar la compañía de seguros que me ofrecen en los Planes de ahorro? Cuando usted compra un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerle 5 compañías de seguro para que usted elija, al momento de contratar el mismo. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿Que deben contener los Documentos de venta? Cuando usted compra cualquier producto el documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación del producto; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago. ¿Que puedo hacer cuando una compañía de Servicios públicos me reclama un pago indebido? Si una empresa de servicios públicos domiciliarios (luz, gas, teléfono, etc.) le factura algún concepto indebido o le reclama indebidamente el pago de facturas ya abonadas, usted tiene derecho a reclamar una indemnización. Consulte con el Ente regulador y de control que corresponda.  ¿Que formalidades deben llevar las Compras a crédito?  Si usted compra algo a crédito siempre le deben informar por escrito: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad y monto total financiado a pagar. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
Entregue una cantidad en Concepto de Seña pero me arrepentí de la compra del producto. ¿qué hago? Cuando usted entrega una suma de dinero en concepto de seña, si usted se arrepiente pierde el monto entregado, y si el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor señalado. La reserva se distingue de la seña porque en este caso son las partes las que convienen las condiciones para el caso de arrepentimiento.  ¿Que es lo que me deben de entregar al adquirir una Vivienda prefabricada? En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano a escala con la distribución de los distintos ambientes de la vivienda y de todas sus instalaciones. Además de las escrituras de la misma. Fui informado de que gane un concurso pero ahora me piden dinero. ¿que puedo hacer?  Cuando usted es convocado para un determinado fin (por ejemplo: para participar en un sorteo; para recibir un premio; etc.), y después terminan vendiéndole algo de lo que antes no le habían dicho nada (por ejemplo: un tiempo compartido; una colección de libros; etc.), usted tiene 5 días corridos para desistir de la operación sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
Como debe ser la Letra en los contratos? 1-  La letra más chica de un documento de consumo (contratos; garantías; etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe tener como mínimo 1,8 milímetros de altura. 2-  Los textos que por ley deban destacarse, tienen que escribirse en negrita y en un tamaño de letra, como mínimo, una vez y media mayor que el texto general del documento. 3-  Además, los contratos y demás documentos deben resultar fácilmente legibles por todas las características de su impresión, por ejemplo: contraste de colores; formato y sentido de la escritura; espacios entre letras y entre líneas, etc.  Cuales son las formalidades de las VENTAS DOMICILIARIAS? En todas las ventas domiciliarias, es decir, aquellas realizadas fuera del establecimiento del proveedor, las ventas por correspondencia, catalogo, telemarketing o por Internet, el prestador debe documentarlas por escrito.  En el documento se debe informar al consumidor que puede revocar la operación dentro de los 5 días corridos de la entrega de la cosa o celebración del contrato.  la redacción que obligatoria y textualmente debe consignarse en toda documentación que extiendan los proveedores por ventas domiciliarias, por correspondencia, y similares, referida a la facultad del consumidor de revocar la operación durante el plazo de cinco (5) días, sin responsabilidad alguna de su parte. Este derecho debe informarse en una tipografía aún mayor y más destacada que el resto de la escritura.  Cabe aclarar que en caso de devolución el consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución corren por cuenta de este último.  EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
Cuales son los problemas mas frecuentes de los CONTRATOS DE SEGURO? Los consumidores contratan distintos seguros; entre otros: de vida; de automotores; de viviendas, etc. Los problemas más habituales en la celebración y ejecución del contrato de seguro son:  Desconocimiento por parte del asegurado  de las condiciones de contratación y emisión de la póliza: es frecuente que, ante la compra de un automóvil mediante la modalidad de plan de ahorro o la contratación de un préstamo hipotecario o prendario, la sociedad administradora del plan o la entidad financiera contrate por cuenta y orden del cliente- un seguro de vida y sobre el bien, los cuales son abonados por el asegurado. En general no se le entrega al asegurado la póliza de seguro correspondiente, desconociendo así el asegurado no sólo la compañía elegida, sino también las condiciones de contratación de la cobertura. Muchas veces, ocurrido el siniestro, la compañía aseguradora niega la cobertura del mismo amparándose en cláusulas contractuales que son desconocidas por el asegurado.  Débitos de cuenta de seguros no solicitados previamente:  Muchas veces las entidades bancarias debitan automáticamente de la cuenta del cliente cargos en concepto de seguros (por ejemplo, de vida) el cual no fue requerido previamente por el consumidor, obligándolo a éste a solicitar al banco que se abstenga de seguir efectuando dicho débito.  Incumplimiento liso y llano por parte de la compañía en caso de siniestro: se han referido a la inobservancia de los plazos previstos para el pago de la cobertura; o la negativa de pago alegando falta de configuración del siniestro (vgr. "destrucción total") o determinada interpretación de las cláusulas contractuales que posibilitan el no pago. Costos de emisión y renovación de la póliza:  suele ser denunciado que las compañías aseguradoras o bancos proceden a renovar sucesivamente las pólizas durante el período de vigencia del plan de ahorro o del préstamo al mismo costo de la primera cobertura, sabiendo que el bien se va depreciando permanentemente en el mercado y que, en caso de siniestro, le será abonado el bien al consumidor al valor de mercado en el momento del hecho, aunque se le haya cobrado un prima por un valor asegurado sensiblemente superior.  EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
Cuales son las características de los PLANES DE AHORRO?  Ante la compra de una vivienda, un automóvil, un artefacto para el hogar, o la obtención de dinero para atender estos u otros fines, el Sistema de Ahorro Previo para Fines Determinados se presenta como un buena alternativa.  Las partes que intervienen en el sistema son 4.  El consumidor,  La administradora,  El vendedor y  El fabricante del producto. Cuando usted compra a través de un plan de ahorro no tiene relación contractual con el vendedor ni con el fabricante; su relación contractual es con la administradora. Es a ella a quien deberá reclamar por problemas en la ejecución del plan de ahorro.  El vendedor es sólo un intermediario.  La administradora forma grupos. Cada grupo tendrá tantos componentes como el doble de la cantidad de cuotas que tiene el plan (por ejemplo, si el plan es de 60 cuotas el grupo tendrá 120 miembros).  Cada mes se hará 1 ó 2 entregas del bien comprado, una por sorteo y una segunda por licitación en caso de que algún miembro del grupo ofrezca dinero por la compra.  Atención! Usted es miembro de ese grupo y su suerte está atada al comportamiento de todo el grupo. Si un porcentaje del grupo, que debe estar establecido en el contrato de suscripción, entrara en mora con los pagos, la administradora puede suspender la entrega del bien para todos los miembros del grupo aunque hayan pagado en término todas las cuotas correspondientes. En ese caso, la administradora puede disolver el grupo, reintegrando sólo los importes de cuota pura o incluirlos en un nuevo grupo.  EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
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¿Cómo evitar el fraude?  Si se trata de un PLAN DE AHORRO, no pueden asegurarle la entrega inmediata.  El sistema habitual es que se conformen grupos entre los cuales se vaya sorteando la entrega de bien. RECUERDE  La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es el único organismo que puede autorizar este tipo de contratos.  Al igual que todos los contratos de adhesión y documentos de venta, el tamaño de la letra debe ser superior a 1.8 mm.  No debe firmar papeles en blanco.  Antes de firmar lea detenidamente el contrato.  Siempre deben darle una copia del contrato que firma.  EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
Bancos Tarjetas de crédito? 1- Aun teniendo deuda con el emisor usted puede dar de baja su tarjeta de crédito. Este hecho no extingue la  deuda existente. 2- Si al recibir el resumen usted desconoce algún gasto,  tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo. 3-  Los contratos de tarjetas de crédito no pueden contener cláusulas que permitan al emisor modificar unilateralmente las condiciones del contrato.  EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
Mi Banco me esta cobrando un cargo que yo no realice? Si le debitan de su cuenta bancaria un cargo por un servicio que usted no solicitó, el banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original  más un adicional de hasta el 100% en concepto de  compensación de gastos e intereses. ¿QUÉ ES UN BANCO Y QUIÉNES PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO EN MÉXICO?   Lo que conoces como banco legalmente es una institución de banca múltiple, en la cual se pueden realizar una serie de operaciones como pedir tu tarjeta de crédito, solicitar un crédito personal, créditos hipotecarios, abrir tus cuentas de cheques, cuentas de ahorro, invertir en depósitos bancarios que puedes retirar en días fijados entre tú y el banco, y también ofrece diversos servicios como cajas de seguridad, fideicomisos, giros y órdenes de pago, depósito de títulos en administración y avalúos. Ahora bien, estas instituciones forman parte de grupos financieros que pueden proporcionarte otro tipo de servicios, como inversiones, manejo de afore, etc.   ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE BANCO Y GRUPO FINANCIERO?   El grupo financiero está constituido por lo menos con tres empresas: una aseguradora, un banco y una arrendadora o afianzadora, lo que hace que sus actividades sean mucho más amplias; en cambio, la institución bancaria ofrece exclusivamente los servicios antes descritos. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿QUÉ HAGO SI NO ESTOY DE ACUERDO CON UN CARGO EFECTUADO EN MIS TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO?   De inmediato debes notificarlo telefónicamente al banco, sin olvidar anotar el número de reporte que te proporcionen, luego envía un escrito a la Unidad Especializada del banco antes de que pasen 90 días naturales a partir de la fecha de corte que aparece en tu estado de cuenta. Debes esperar como máximo 90 días hábiles para que te den una respuesta, por teléfono o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del banco. Si al término de este plazo no recibiste respuesta o no te es satisfactoria, puedes reclamar formalmente en la Condusef.   SE ME EXTRAVIÓ O ME ROBARON MI TARJETA ¿CÓMO DEBO PROCEDER?   Al igual que con el problema de los cargos no reconocidos en tu estado de cuenta, notifícalo de inmediato por teléfono a tu banco. Al hacerlo, corrobora el saldo que hay en tu tarjeta, y anota el Nombre de la persona que te atendió, así como el número de reporte; dos importantes datos que servirán en caso de que haya alguna controversia. Pregunta cuándo y en dónde debes recoger tu nueva tarjeta, además del costo, ya que cada banco cobra ese servicio según sus políticas. Asimismo, informa al banco por escrito, en original y copia para que te sellen o firmen de recibido, especificando el número de reporte, quién te atendió y la hora en que fue levantado. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿QUÉ DEBO HACER CUANDO EL CAJERO AUTOMÁTICO NO ME ENTREGA LA CANTIDAD QUE SOLICITÉ, ME RETIENE LA TARJETA Y LA CARGA EN MI SALDO?  Conserva el comprobante del cajero automático donde aparece impresa la operación, luego notifícalo de inmediato vía telefónica a tu banco. Anota y guarda el número de reporte. Espera un plazo máximo de 90 días naturales para recibir la respuesta. También conviene que te acerques a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del banco para aclarar; en caso de que no te reconozcan el error o no quedes satisfecho con la respuesta, puedes interponer tu reclamación formalmente en nuestro organismo.   ¿CÓMO ME QUEJO PORQUE ME CARGARON UN CHEQUE POR UNA CANTIDAD MAYOR A LA QUE YO LO EXPEDÍ?   Acude a la Unidad Especializada de tu banco y corrobora que el cheque se encuentra alterado, y de ser posible, obtén una copia fotostática del mismo. Si se confirma la alteración, haz un escrito detallando el problema a la institución. El banco te proporcionará una respuesta, generalmente en el lapso de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que presentaste la notificación. Si consideras que la respuesta no es correcta, y que la alteración es evidente, puedes pedir la intervención de la Condusef. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿QUÉ DEBO HACER CUANDO FALTAN CHEQUES EN LA NUEVA CHEQUERA QUE ME ENTREGA EL BANCO? Aprovechamos para darte un consejo, siempre revisa que esté completa la chequera cuando te la entregan en el banco; pero si no lo hiciste y te percatas de ello fuera de la institución bancaria, reporta vía telefónica la situación al banco, lo más pronto posible, para que cancele esos cheques (algunos bancos por políticas internas solicitan que envíes un escrito para confirmar tu solicitud). Posteriormente, cuando la institución te envíe tus estados de cuenta corrobora que los cheques cancelados no hayan sido cobrados. Si sucedió eso, tienes que acercarte a la Unidad Especializada del banco para señalar, con un escrito la irregularidad, incluyendo el número de reporte. Si no tienes una respuesta satisfactoria, puedes recurrir a la Condusef.    REPORTÉ INMEDIATAMENTE AL BANCO EL EXTRAVÍO O ROBO DE UN CHEQUE, PERO AÚN ASÍ LO PAGÓ. ¿QUÉ DEBO HACER SI ME NIEGA EL REEMBOLSO? Si ya agotaste las instancias dentro del banco; es decir, avisar por teléfono, poner tu queja por escrito y tratar con la Unidad Especializada, entonces debes enviar un escrito a la Condusef detallando los pormenores y haciendo mención del número de referencia del reporte levantado y, si lo hiciste, anexar el escrito que presentaste al banco haciendo la reclamación. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR UN CRÉDITO HIPOTECARIO? Hay varias alternativas. Una es mediante los bancos, otra con las Sofoles, además de las empresas privadas, algunas llamadas «Autofinanciamientos», que ya no entran en el ámbito legal de la Condusef. Últimamente el crédito para vivienda que más se ha popularizado es a través de  las Sofoles, instituciones financieras autorizadas por la SHCP, y cuyo objetivo es otorgar créditos o financiamiento para diversas actividades. Asimismo, esta es una buena opción para adquirir vivienda popular, y para quienes, en muchos casos, representan la única fuente de financiamiento dada las facilidades que otorgan para pagar. Al igual que para otras actividades financieras, la Condusef ha realizado un comparativo que te orienta para decidir algunas opciones. El comparativo se basó en variables como plazo, monto y tasa, considerando que los pagos se cumplan puntualmente. También hay esquemas de pago con tasa variable y mixta. Busca en (www.condusef.gob.mx) y en la parte derecha de la página está una larga columna azul donde en el renglón número ocho, segunda línea está el enlace para los créditos hipotecarios. ¿QUÉ ES LA SUMA ASEGURADA? Es la cantidad máxima que está obligada a pagarte la compañía aseguradora en caso de siniestro, y está señalada en la carátula de la póliza.   ¿QUÉ ES UNA PRIMA? Es el costo que debe pagar el contratante o asegurado a la compañía a cambio de la cobertura del riesgo o riesgos que acuerde asegurar. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿QUÉ ES EL DEDUCIBLE? Es el pago que, invariablemente, deberá pagar el asegurado cuando ocurre un siniestro. ¿QUÉ ES EL COASEGURO? Es el seguro que asumen dos o más aseguradoras para cubrir un mismo riesgo. Es un procedimiento utilizado para que la carga del riesgo sea mucho menor; en otras palabras, para que el pago del riesgo sea menos caro, puesto que cada asegurador responde únicamente por una parte del total.   ¿EN QUÉ MOMENTO QUEDO ASEGURADO?  De acuerdo con la fecha que se señala en la póliza con la leyenda: “Inicia la vigencia a partir de...”. Cabe señalar que la ley dice que tú quedas asegurado: “...desde el momento en que el proponente (el asegurado) tiene conocimiento...”, lo cual puede ser vía telefónica; pero, para fines prácticos, y para encarar asuntos legales, debes considerar la fecha indicada en la póliza.   EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA NO CORRESPONDE A LO QUE OFRECIÓ LA ASEGURADORA. ¿PUEDO SOLICITAR SU MODIFICACIÓN? Sí. Cuando el contenido de la póliza no detalle lo acordado con el agente, o con quién te la vendió, puedes pedir que lo rectifiquen mediante un endoso (la firma que autoriza la modificación); pero debes hacerlo en un plazo que no exceda treinta días siguientes después de que recibiste tu póliza.  EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿PUEDO PAGAR LA PRIMA DESPUÉS DE QUE SE VENCIÓ LA FECHA? Sí, puedes pagar la primera fracción de la prima, si acordaste pagarla en partes, pero tiene que ser entre tres días naturales y treinta días, también naturales, después del vencimiento.  En caso contrario, el seguro se cancelará automáticamente a las doce horas del último día de plazo. Si se trata de un pago único, tienes un plazo no mayor de 30 días naturales para liquidar el adeudo; esto mismo se aplica cuando lo vas a renovar.   ¿SE RESPETA LA ANTIGÜEDAD SI ME CAMBIO DE ASEGURADORA? Sí, generalmente, aunque depende de la aseguradora, y eso te lo debe señalar mediante un  endoso que no tiene costo. Conviene que consultes a la aseguradora con la que quieres hacer el cambio.   TUVE UN SINIESTRO Y LA ASEGURADORA NO ME AUXILIÓ ARGUMENTANDO QUE ESTÁ CANCELADA LA PÓLIZA POR FALTA DE PAGO, PERO YO LE PAGUÉ A UN AGENTE, ¿QUÉ PUEDO HACER? En primer lugar, verifica que el recibo de pago esté en papel oficial de la aseguradora; es decir, que tenga el membrete de la empresa, y firmado por el agente; luego contacta con la Unidad Especializada de la aseguradora para mostrarle los documentos. En caso de que el recibo no sea oficial, presenta ahí mismo tu queja; además puedes solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que se sancione al agente. Es conveniente que siempre constates en la empresa con la que harás el trato la información acerca del agente, y certificar la validez de la transacción. Si la respuesta, que debes recibir en no más de 30 días hábiles, no te es satisfactoria, puedes presentarte en las oficinas de la Condusef para recibir la asistencia técnica.  Te recomendamos entrar a nuestra página www.condusef.gob.mx para que busques los datos de las instituciones de seguros y veas la legitimidad que tiene la compañía con que estás tratando. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
COMPRÉ UN SEGURO DE VIDA A VEINTE AÑOS, AHORA ME COMUNICAN QUE LA SUMA ASEGURADA ES INFERIOR A LA QUE CONTRATÉ INICIALMENTE. ¿QUÉ HAGO? Acércate a la Unidad Especializada de tu aseguradora para que te expliquen la situación; pero tú debes tomar en cuenta el año en que contrataste el seguro y ver cómo se vio afectada esa suma por el cambio del valor de la moneda; es decir, la disminución de los tres ceros que se hizo en 1993.  SI FALLEZCO, ¿QUÉ DEBEN HACER LOS BENEFICIARIOS DE MI SEGURO? Deben reportar a la aseguradora el deceso, y entregar los documentos donde acrediten ser los beneficiarios, llevando una identificación oficial, acta de defunción del asegurado y demás documentación que les solicite la aseguradora. Esto deben hacerlo a la brevedad. A su vez, la aseguradora debe responderles en un plazo de 30 días como máximo, si no, se entenderá que ella acepta la solicitud.   ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INDEMNIZACIÓN EN EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS? Son dos. Una es cuando la aseguradora paga directamente al médico, o al prestador de los servicios, los gastos que se deriven de la atención que te proporcionaron. La mayor parte de los seguros utilizan este procedimiento, siempre y cuando el asegurado sea atendido por médicos y hospitales con los que la institución tiene convenio, lo que se conoce como su «red». La otra es reembolsarle al asegurado cuando él le pagó al prestador de los servicios médicos. Estos reembolsos se hacen de acuerdo con los límites estipulados en la póliza. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR –  SEGUROS DE VIDA
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO?   Originales de comprobantes de pago a nombre del asegurado; pueden ser facturas del hospital, recibos de honorarios médicos, notas de farmacias con receta, etcétera; además del expediente clínico, y las copias del acta del Ministerio Público, en caso de que hubiera intervenido.   ¿QUÉ SON LOS PADECIMIENTOS PREEXISTENTES?   Son las enfermedades cuyos síntomas o signos indican que ya existían desde antes de comprar el seguro. Como es un asunto que causa mucha polémica, te recomendamos que declares muy detalladamente tu estado de salud y con verdad, para que el seguro sea efectivo. Que no queden dudas en sobre las condiciones de salud que has tenido hasta el momento de la firma del seguro, y así evites que no te quieran atender algún problema médico porque lo consideren preexistente. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR –  SEGUROS DE VIDA
¿EN QUÉ CONSISTE EL PERÍODO DE ESPERA? Con este término las aseguradoras indican el tiempo que debes estar pagando tu seguro para que puedan atenderte ciertas enfermedades o padecimientos; como por ejemplo, una operación de anginas, una circuncisión, entre otras; y se establecen en las condiciones generales de la póliza. Este plazo varía dependiendo de las políticas de la institución. Es importante que quien te venda el seguro te precise muy bien, y te señale en qué parte de las cláusulas están especificados esos tratamientos, así como el tiempo que debe transcurrir, para que tengas muy claro el alcance del servicio que te ofrecen. ¿DEBO PAGAR DEDUCIBLE POR DAÑOS A TERCEROS EN UN CONTRATO DE COBERTURA AMPLIA? Generalmente no existe el deducible por daños a terceros en los seguros de automóviles; sin embargo, esto dependerá de las políticas de cada institución.  EN CASO DE ROBO DEL VEHICULO QUE DEBO HACER PARA COBRAR EL SEGURO? a)  Contactar a la compañía aseguradora para dar aviso del siniestro, b)  levantar un acta de averiguación previa en el Ministerio Público, y c)  reunir la documentación que solicite la aseguradora. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR  – SEGUROS DE AUTOS
¿AL COMPRAR UN AUTOMÓVIL TAMBIÉN CAMBIA DE DUEÑO EL SEGURO? Sí, cuando lo que está asegurado es el automóvil, por lo que los derechos y obligaciones señalados en el contrato pueden pasar al nuevo propietario; si se formaliza el cambio, tanto el anterior como el nuevo dueño quedan obligados a pagar las primas pendientes de pago; aunque la aseguradora tiene el derecho de rescindir el contrato en un plazo de quince días siguientes a la fecha en que sepa del cambio de dueño, y dejará de prestarle el servicio quince días después de que se lo notifique al nuevo propietario, pero está obligada a reembolsarle la parte de la prima del tiempo que falta para el vencimiento de la póliza, siempre y cuando el pago haya sido anual. Una de las razones por las cuales la aseguradora pudiera no aceptar al nuevo propietario es que no tenga el perfil deseado; por ejemplo, ellos tienen restricciones tales como que algunos vehículos deben ser manejados por personas mayores de 25 años y deben estar casados, entre otras. Depende de cada aseguradora. Si el nuevo propietario no desea estar con esa aseguradora, debe avisarle por escrito en un plazo no mayor de quince días después de la adquisición. TUVE UN SINIESTRO EN EL CUAL NO RESULTÉ  RESPONSABLE, DE ACUERDO CON EL PERITAJE REALIZADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO; AÚN ASÍ FUI OBLIGADO A PAGAR EL DEDUCIBLE PARA LA REPARACIÓN DE LA UNIDAD, ¿CUÁNDO ME LO REINTEGRARÁN? Generalmente no se reintegra, a menos de que se haya previsto en el contrato de seguro. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR –  SEGUROS DE AUTOS
¿PUEDEN LAS ASEGURADORAS COBRAR LA CANTIDAD QUE QUIERAN COMO DEDUCIBLE? No, el monto debe ser pactado entre el asegurado y la empresa, aunque la aseguradora tiene límites a la baja y a la alta que están registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y esa cantidad debe aparecer en la carátula de la póliza. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO? Por lo general las aseguradoras lo hacen con base en algunas consideraciones: a)  Si el costo de la reparación es mayor al 75 por ciento del valor comercial del vehículo, se indemnizará como pérdida total. b)  Cuando el costo de la reparación del daño causado al vehículo es mayor a 50 por ciento pero menor a 75 por ciento también de su valor comercial, entonces la institución deja que el asegurado decida si la indemnización se hace como pérdida parcial o como pérdida total. Para algunas aseguradoras, cuando el costo de la reparación del vehículo exceda a 50 por ciento del valor comercial que tenía el vehículo antes del siniestro (si así lo desea el asegurado), para otras, cuando exceda de 75 por ciento. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA A VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO? El valor comercial es el valor se rige por la oferta y la demanda, y que está calculado en publicaciones especializadas como son las guías EBC y Autométrica, una fuente en la que se basan los expertos. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR –  SEGUROS DE AUTOS
¿ES VÁLIDO EL SEGURO DE AUTOMÓVIL AUN CUANDO EL CONDUCTOR NO TENGA LICENCIA PARA CONDUCIR? No. Para que el seguro le responda en un accidente, es necesario que el conductor que haya tenido el siniestro tenga licencia o permiso vigente. ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE ME PAGUEN LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE NO CONTAR CON LA FACTURA DEL VEHÍCULO? Tienes que iniciar un juicio de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa que te corresponda, para que un juez acredite la existencia y propiedad de ese vehículo. Eso no quiere decir que tu aseguradora te acepte este procedimiento, pues algunas se basan en un argumento legal de que por tu culpa no es posible que se lleve a cabo la subrogación o sustitución de derechos; por lo que si te llega a suceder tienes que demandar a la compañía aseguradora en los tribunales competentes o acudir a la Condusef. ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE PRORROGAR LA VIGENCIA DEL SEGURO SI YA VENCIÓ? Por ninguno. No existe prórroga sin pago. Quizá la pregunta surja de una confusión con el periodo de gracia, el cual se aplica para el pago de prima al inicio de la vigencia o en el pago que haces en parcialidades. También puede haber una confusión con el término “renovación” para recontratar tu seguro. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR –  SEGUROS DE AUTOS
EN CASO DE QUE SOLICITE LA CANCELACIÓN DEL SEGURO ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO ¿PODRÁ COBRARME ALGUNA CANTIDAD LA ASEGURADORA? Si cancelas anticipadamente, la aseguradora tiene el derecho a la prima que corresponda de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.  ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ENTREGAR A LA ASEGURADORA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL AUTO? a)  Para vehículos residentes (son los vehículos dados de alta en nuestro país, registrados y con documentación oficial): Póliza original vigente del seguro, recibos oficiales de pago de primas, factura original que acredite la propiedad del vehículo, constancia de baja de placas, recibos de tenencias pagadas de los últimos cinco años, si es el caso, y el juego de llaves; si se trata de robo total se debe incluir el acta de la averiguación previa levantada ante el Ministerio Público; dependiendo de la entidad federativa también se entregará comprobante de verificación vehicular. b)  Para vehículos importados: Los arriba mencionados más el permiso de internación al país. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR –  SEGUROS DE AUTOS
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿CÓMO PUEDO SABER POR QUÉ MEDIO SALE MÁS ECONÓMICO O ME CONVIENE MÁS HACER MIS ENVÍOS DESDE LOS ESTADOS UNIDOS? Lo fundamental es fijarte en el tipo de cambio (cuántos pesos te dan por cada dólar) y las comisiones que te cobren por el servicio, ya que estos costos cambian con el tiempo y puede haber grandes variaciones entre empresas. Esta información puedes consultarla en la página electrónica de la Condusef donde aparece un cuadro comparativo, y en el cual hay una amplia y detallada información en la que están los bancos o empresas más importantes mediante las que puedes enviar el dinero; también viene el nombre del producto, cómo hacer para enviarlo, ya sea por medio de una cuenta bancaria o por el sistema La Red de la Gente de Bansefi; la cantidad que puedes enviar, si debes tener una cuenta o no en ese banco o empresa, en qué banco de México puedes recibir tu dinero, y qué requisitos piden, si puedes retirarlo en un cajero automático y cómo hacerlo; además se señalan las comisiones que cobran, y qué ventajas te ofrece. Te recomendamos entrar a nuestra página de internet, ( www.condusef.gob.mx/transferencias_eu_mex/encarte_remesas.htm ) para hacer la consulta. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
QUIERO GUARDAR MI DINERO EN UNA CAJA DE AHORROS, PERO TENGO DESCONFIANZA POR LOS PROBLEMAS DE HACE ALGUNOS AÑOS CON ELLAS ¿PODRÍAN INFORMARME SI YA PUEDO DEPOSITAR MI DINERO CON SEGURIDAD EN ELLAS? Es legítimo estar dudoso luego de aquel incidente que dañó la economía de muchas personas y propició la intervención del gobierno apoyando a miles de ahorradores, así como buscando los mecanismos legales para regular las cajas de ahorro y dar mayor seguridad a sus agremiados. Como resultado, se creó la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular con la que se pueden fusionar, liquidar, y/o constituir cajas de ahorro, bajo la figura de Organizaciones de Ahorro y Crédito Popular, que pueden ser sociedades financieras populares (o sociedades anónimas) o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cumpliendo una serie de requisitos mencionados en la ley. Para que puedas tener una visión muy clara de las opciones que existen en el ámbito financiero en materia de ahorro, busca en nuestra página de internet el cuadro comparativo que la Condusef elaboró, para que analices en qué institución te resulta más beneficioso guardar tu dinero: ( http://central.condusef.gob.mx/comisiones/ahorro.htm ). ¿QUÉ ES UNA FIANZA?  La fianza es un contrato que garantiza que se cumpla un compromiso económico o legal y en la que hay tres involucrados: Uno es la compañía afianzadora, que redacta y legaliza el contrato para garantizar que un individuo o empresa, a la que se le llama fiado, (el segundo de los involucrados) cumpla un compromiso establecido, en la fecha y bajo las especificaciones y calidad acordadas con otro individuo o empresa; estos últimos se denominan beneficiarios de la fianza, y son el tercer involucrado en la operación. Ese compromiso puede ser para garantizar el pago de una hipoteca, un local comercial, bodega; entregar un pedido, construir un edificio, darle mantenimiento a oficinas, realizar una investigación, etc. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿QUE TIPOS DE FIANZAS EXISTEN? Las de fidelidad, las judiciales, las de crédito y las administrativas. ¿CUÁL ES LA FIANZA DE FIDELIDAD Y EN QUÉ SE DIFERENCIA DE LA FIANZA JUDICIAL? La fianza de fidelidad le garantiza a quien la contrata, llamado beneficiario de la póliza, que se le pagará el daño que le cause un empleado, obrero o comisionista, cuando comete un delito en contra de los bienes del primero o de los que tenga bajo su responsabilidad. Ejemplo: cuando el cobrador o el cajero de una empresa se lleva el dinero recaudado. Aquí el beneficiario es el  propietario del negocio o el gerente, aunque no sea dueño. Las judiciales garantizan que se cumplan las obligaciones o deberes jurídicos. Por ejemplo, las tienen que comprar quienes están siendo enjuiciados, y deben garantizar que van a asistir a las audiencias hasta que haya concluido el proceso. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA FIANZA DE CRÉDITO Y UNA ADMINISTRATIVA? En la de crédito se garantiza exclusivamente el pago de ciertas operaciones crediticias; por ejemplo, cuando tenemos un crédito fuerte con una institución financiera; cuando compras algo a un particular, o a una compañía, digamos una tienda departamental que decide pedirte una fianza para garantizar que le pagues debido a que la cantidad involucrada es muy alta; también pueden pedirla las empresas de autofinanciamiento, entre otras muchas. Las llamadas administrativas garantizan cualquier obligación válida, legal y de contenido económico, como cuando alquilas un departamento, cuando te comprometes a entregar una mercancía, con cierta calidad, en fecha, y sin defectos ocultos. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
¿QUÉ GARANTÍAS PIDE UNA AFIANZADORA? Primero que nada, te va a cobrar una suma por el servicio que te ofrece; y luego, te solicitará a cambio una garantía, ya que ella va a correr un riesgo al protegerte en contra de un probable ilícito; así que, para que la institución no pierda dinero debe tener la seguridad de que al respaldarte hay algo que la protege.  Hay distintos tipos de garantías que pide: La de prenda, que puede ser con dinero en efectivo, bienes muebles (la factura de un automóvil, por ejemplo), y acciones o valores, entre otras. Una de las más utilizadas es la hipoteca de bienes inmuebles que no tengan adeudo ni ya estén hipotecadas. También hay la Obligación Solidaria de individuos o personas morales que responden con el cien por ciento de sus bienes; es lo que se conoce como aval o fiador. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA ¿LA AFIANZADORA DEBERÁ PAGAR EL MONTO TOTAL DE LA FIANZA?  No, únicamente pagará por el porcentaje del incumplimiento del citado contrato. Por ejemplo, si debía construir un edificio y lo dejó en obra negra, sólo se pagará lo que falta por terminar, pues una importante parte del compromiso contratado ya ha sido cumplido. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
El Ciudadano como Trabajador
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
¿PUEDO RENUNCIAR ANTES DE HABER CUMPLIDO CON EL CONTRATO?  Sí, por que,  en  ningún trabajo  estarán obligados a prestar sus servicios por mas de un año.  ¿EN QUE CASOS SE  PUEDEN  SUSPENDER LAS RELACIONES DE TRABAJO, SIN QUE POR ELLO DEJE DE PERCIBIR COMO TRABAJADOR SU SALARIO Y SE CONSERVE SU EMPLEO?  Según lo previsto en el  Articulo 42 de la Ley Federal del Trabajo son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, los siguientes:  1.  la enfermedad contagiosa del trabajador;  2.  la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;  3.  la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;  EL trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.  Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo (sentencia en materia laboral).  EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
¿QUE PASA  SI LA INCAPACIDAD  DEL TRABAJADOR PROVIENE DE UN RIESGO NO PROFESIONAL? El trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.  ¿COMO DEBERÁN SER LAS CONDICIONES DE TRABAJO?  Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del Trabajo  y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en la Ley Federal del Trabajo.  Para el caso en que no  encuentres de acuerdo con la con las condiciones de trabajo, tú como trabajador podrás solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.  EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
¿CUÁNTAS HORAS CONTEMPLAN LAS JORNADAS DE TRABAJO?   Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.    Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.    Jornada mixta comprenderá  siete horas y media. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputara jornada nocturna. Además según articulo 61 de la ley Federal del Trabajo  la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta y en su articulo 63 menciona  que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.  En este orden de ideas el articulo 66 de la misma ley dice que  podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, o bien, en el articulo 65 habla que  en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.  Sino se acatare lo supuesto anteriormente los trabajadores podrán recurrir ante la junta de conciliación  y arbitraje de su localidad para hacer que se les respeten sus derechos. EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
¿COMO DEBERÁN REMUNERARSE LAS JORNADAS DE TRABAJO?   Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.    Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.   La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la  jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Federal del Trabajo y que por lo tanto para exigir su cumplimiento de debe recurrir a la procuraduría Federal para la defensa del trabajo o bien a las juntas de conciliación y arbitraje. EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
¿COMO DEBERÁN REMUNERARSE LAS JORNADAS DE TRABAJO?   Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.    Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.   La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la  jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Federal del Trabajo y que por lo tanto para exigir su cumplimiento de debe recurrir a la procuraduría Federal para la defensa del trabajo o bien a las juntas de conciliación y arbitraje. EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
¿QUE HAGO SINO TENGO DÍAS DE DESCANSO?  Por ley  por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.  Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento,  por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.  Sin embargo, es importante mencionar que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.  Si se quebranta esta disposición, el patrón
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Manual Del Ciudadano

  • 1. Unidad de Servicio Social EduCom Manual Ciudadano Tu camino hacia la ley Universidad de Guadalajara Coordinador: Jose de Jesús Loza Sánchez Información: Avalos Vargas María del Carmen Barragán Muñiz Nayeli Leticia Mulhia Tapia Zhyntya Myndhalay Diseño: Nazaret Arturo Neri Velázquez Misael Sánchez Rosas Haga clic aquí para ver las Instrucciones de Uso Para avanzar, haga clic aquí Patrocinador:
  • 2.
  • 3. Introducción Ciudadanía es la conciencia de los derechos democráticos, es la práctica de quien está ayudando a construir los valores y las prácticas democráticas. Ciudadanía es la lucha contra la exclusión social, contra la miseria, es la movilización concreta por el cambio en la vida cotidiana y de las estructuras que benefician a unos e ignoran a millones de otros. Ciudadanía es querer cambiar la realidad a partir de la acción conjunta, de la elaboración de propuestas, de crítica, de solidaridad y de indignación con lo que ocurre entre nosotros. Ciudadanía es, por lo tanto, la condición de la democracia. El poder democrático es aquel que tiene capacidad de gestión, control, pero no tiene dominio ni subordinación, no tiene superioridad ni inferioridad. Una sociedad democrática es una relación entre ciudadanos y autoridades para gobernar entre todos. Es aquella que se construye en relación horizontal entre sociedad y Estado, de igual a igual, pero con autonomía, independencia, diversidad de puntos de vistas y sobre todo en la ética, respetando las diferencias, pero defendiendo la igualdad de acceso a los bienes colectivos y el respeto de sus derechos y de ejércelos, de ejércelos con responsabilidad.
  • 4. Introducción Ciudadano es el individuo que tiene conciencia de sus derechos y deberes, que participa activamente de todas las discusiones de la sociedad. Un ciudadano con sentido ético fuerte y conciencia de ciudadanía, no hace mal uso de ese poder de participación. Para construir este estereotipo de ciudadano el presente “Manual del Ciudadano” tiene como objetivo dar el primer paso en la formación ciudadana, el de la información, que tu, él, ellos y nosotros conozcamos las reglas del juego democrático, saber jugar de igual a igual, de manera horizontal, para combatir a la madre de todos los problemas de nuestro país, la falta de moral cívica en el ejercicio del poder. Es por ello, que la formación del ciudadano es, sin duda, una de las metas más importantes y prioritarias de las agendas político-educativas contemporáneas. Y en nuestra Universidad de Guadalajara a través del programa Educación en la Comunidad (EduCom) de la Unidad de Servicio Social ha instituido las Charlas Ciudadanas en las que participan, en plazas públicas, expertos y ciudadanía en temas que aquejan y agravan las condiciones socioeconómicas con la finalidad de hacer conciencia de los mismos, para después la ciudadanía misma actué para su solución.
  • 5. Introducción En sociedades, grupos y organizaciones que practican un sistema de gobierno democrático, no significa que en automático se garantice que no haya actitudes de servidores públicos, privados y religiosos que atentan contra la dignidad de la persona del ciudadano, por lo que se hace pertinente y permanente la constante construcción de una ciudadanía crítica y participativa para combatir las injusticias de quienes se aprovechan del rol que ostentan, por ocupar un lugar en espacios del poder formal o informal, hacia quienes desconocen sus derechos y obligaciones. No es solo creando y aplicando acciones jurídico-coercitivas desde el poder para los mismos que ejercen el poder como se erradicará la injusticia, la solución más eficaz es la formación ciudadana, construir ciudadanía desde las instituciones educativas y desde el ciudadano mismo, que el mismo afectado tenga las herramientas jurídicas para defenderse y saber exigir, pero a la vez para ejercer ciudadanía responsable cumpliendo con sus obligaciones. Esta es la clave para resolver la diversidad de conflictos que reflejan la crisis que afecta actualmente a nuestra sociedad: desigualdades, exclusiones y discriminaciones, corrupción política, apatía y escepticismo cívico.
  • 6. Introducción El orden del sistema, la supervivencia de sus instituciones y las condiciones de gobernabilidad, pero sobre todo de legitimidad, dependen de acciones ético-educativas para la capacitación y orientación a cada ciudadano para la práctica responsable, racional y autónoma de su ciudadanía. La construcción socio histórica de la ciudadanía es fundamentalmente pedagógica, se crea con base al imaginario social, de los hábitos y actitudes que expresan distintos roles y posiciones dentro del sistema político y de la sociedad civil. Si bien estas acciones se despliegan por naturaleza en el ámbito de la educación informal, también los es y se hace necesario desplegarse en el ámbito de la educación formal y sistemática. El proyecto de Formación Ciudadana en EduCom, que inicia con la creación del “Manual del Ciudadano” y las “Charlas Ciudadanas” tiene la finalidad de transmitir determinados valores, concepciones y estereotipos que conforman la noción individual y colectiva de ciudadanía.   José de Jesús Loza Sánchez.
  • 7. Mensaje de elaboradores El presente manual fue elaborado con la finalidad de dar a conocer al ciudadano un poco del marco jurídico en el que habitualmente se desenvuelve. En estos tiempos los derechos del ciudadano juegan un papel importante en la constante lucha por cultivar a la sociedad y llegar al nivel máximo de socialización. Los derechos del ciudadano son inalienables y originarios, ya que no pueden ser suprimidos por otro ciudadano y surgen desde el momento del nacimiento del mismo. Los ciudadanos debemos saber qué podemos esperar de los diferentes servicios públicos, cuales son las prestaciones del sistema de enseñanza, cuales son las leyes que nos protegen, que podemos esperar de la seguridad pública, qué podemos exigir al sistema de seguridad como una prestación que nos es debida y a la que tenemos derecho. etc. Para ello el estado está obligado a proporcionarnos la información que requiramos de manera respetuosa, tal y como lo menciona el articulo 8° constitucional que cita lo siguiente: ARTICULO 8o.- LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA. A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.
  • 8. Es prioridad de la sociedad resolver las carencias de información existentes en los diferentes núcleos sociales Por ello los prestadores de servicio de la Universidad de Guadalajara, preocupados por que todos los ciudadanos conozcan y ejerzan sus derechos, elaboramos el MANUAL CIUDADANO, con la finalidad de promover el ejercicio de los derechos sociales. Esperamos que este manual cumpla con la finalidad establecida y sea del agrado de todo ciudadano. Avalos Vargas Maria del Carmen Barragán Muñiz Nayeli Leticia Mulhia Tapia Zhyntya Myndhalay Mensaje de elaboradores
  • 9.
  • 11. ABUSO DE AUTORIDAD QUE HAGO CUANDO SE ME SOLICITA UNA REVISION DE RUTINA? No debe alarmarse, pida el motivo de la revisión, solicite al agente que le requiere la revisión la orden de la misma, la que debe estar dirigida específicamente a su persona y estar debidamente fundamentada, en caso de que no cuente con la misma, no permita la revisión ya que se comete ante usted una violación a su derecho de libre transito. EN QUE CASOS LAS AUTORIDADES POLICIACAS PUEDEN EFECTUAR UN CATEO EN MI CASA O EN MI NEGOCIO? El cateo consiste en Buscar, descubrir, espiar, acechar, Allanar la casa de alguien. Una orden de cateo se efectúa con motivo de la investigación de algún delito, si se debe efectuar un cateo motivado este deberá estar establecido en una orden de cateo expedida por el juez debiendo especificar el domicilio del probable responsable o aquel que se señale, el de su posible ubicación o bien el de el lugar que deba catearse por tener relación con el delito la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
  • 12. ABUSO DE AUTORIDAD PUEDE LA AUTORIDAD POLICIACA HACER UNA VISITA DOMICILIARIA A MI CASA O NEGOCIO EN UN DIA COMUN Y SIN MOTIVO ALGUNO? Las visitas domiciliarias si están permitidas pero solo en el ámbito administrativo, es decir para efectos salubres y fiscales. Los requisitos de las visitas domiciliarias son: I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Expresar la resolución, objeto o propósito IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. V. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. VI. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita Con identificación oficial, Nombre de la autoridad que autoriza. SON LEGALES LAS REVISIONES DE RUTINA EFECTUADAS POR LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA? Las revisiones de rutina no están legalmente establecidas en la legislación mexicana toda persona es digna de sospecha, y éste viene a ser el argumento sumario depositado en el arbitrio de policías y soldados. El personal designado por la Secretaría para realizar las visitas de inspección a que alude el precepto anterior, sujetará su intervención estrictamente a lo que señale la orden expedida por la propia Secretaría, la que, en todos los casos, será por escrito con copia para la negociación afectada. Con el resultado de la inspección, el personal que la practicó levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los que hubieren intervenido y por el o los representantes de la negociación de que se trate, con dos testigos que designarán el representante de la negociación, o en su defecto, el personal que practique la inspección.
  • 13.
  • 14. ABUSO DE AUTORIDAD CUAL ES EL TIEMPO QUE PUEDO ESTAR DETENIDO, SIN QUE SE RESUELVA MI SITUACION JURIDICA (CULPABILIDAD O INOCENCIA)? No se podrá retener a ningún indiciado por más de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de delincuencia organizada, en los que podrá duplicarse este término, todo abuso a lo anterior será sancionado por la ley penal. El auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos por procesar, deberá dictarse en un periodo no mayor de 72 horas, que podrá ampliarse en un plazo igual, sólo a petición del indiciado o de su defensor, decretada la ampliación el juez deberá comunicarla inmediatamente al encargado del centro de reclusión donde se encuentra el detenido. CUALES SON LOS DELITOS QUE ALCANZAN FIANZA? Los delitos menos graves son los sancionados con pena menos grave como la prisión de 6 meses a 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana y faltas son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 5 días a 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana. • Motín • Evasión de presos • Fabricación de armas y objetos prohibidos • Asociación delictuosa • Pandillerismo • Sedición. • Motín • Quebrantamiento de sellos • Delitos Cometidos contra Representantes de la Autoridad • Utilización de los servicios de menores corrompidos
  • 15.
  • 16. ABUSO DE AUTORIDAD QUE ES LA PREPOTENCIA? Un prepotente es una persona que abusa o hace alarde de su poder. Este abuso o alarde nada tiene que ver con la autoestima. La prepotencia surge de la falsa creencia de que somos “superiores” y de que por tanto tenemos el derecho de hacer nuestra voluntas pasando por encima de quien sea, esta conducta se da mucho en la aplicación o procuración de justicia con los funcionarios públicos; este tipo de conducta puede ser denunciada ante la Comisión de Derechos Humanos. RESPECTO A LA PROCURACION DE JUSTICIA, CUAL ES LA INFORMACION QUE UN SERVIDOR PUBLICO ESTA OBLIGADO A PROPORCIONARME AL EJERCER MI DERECHO DE DENUNCIAR O DEMANDAR UN HECHO QUE HA AFECTADO A MI PERSONA? Debe de proporcionarle el numero de averiguación o expediente en el que se llevara su caso, así como la agencia o juzgado que trabajara en el y las acciones que se llevaran a cabo a partir de la ratificación de la denuncia o demanda, en caso de que no se los otorgue, puede quejarse del servidor publico en la coordinación que este a cargo del área en la que levanto su denuncia.
  • 17. ABUSO DE AUTORIDAD EN QUE MOMENTO COMIENZA LA TORTURA EJERCIDA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES HACIA LOS CIUDADANOS? La crueldad, las amenazas, los golpes, el uso de la electricidad, las agresiones sexuales, el dolor atroz, el ataque a lo más íntimo para conseguir el sometimiento total de la víctima, todas estas son técnicas de tortura. El artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: «Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes». Un funcionario público que inflige tortura o la tolera, está violando las leyes que debe respetar. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la ley estatal para prevenir y sancionar la tortura, castigan el delito de tortura con prisión de tres a doce años, con multa de 200 a 500 días de salario mínimo del Distrito Federal y multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de la privación de libertad impuesta. Estas penas se deberán imponer tanto al servidor público que se valga de sus atribuciones para torturar a una persona, al que instigue o autorice a un tercero o se sirva de él para torturar a una persona, y a quien sin ser funcionario público sea compelido, instigado o autorizado de manera explícita o implícita para cometer tal delito. En caso de muerte como resultado de un acto de tortura, los deudos tendrán derecho a la indemnización. La reparación a cargo del Estado en casos de tortura consiste en reparar el daño material y moral causado, incluido el pago de los tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, y el resarcimiento de los perjuicios. La tortura se puede denunciar ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco y ante la Comision Estatal de Derechos Humanos.
  • 18. ABUSO DE AUTORIDAD PUEDE UN POLICIA MUNICIPAL EFECTUAR UNA REVISION DE RUTINA? Los policías municipales no están facultados para ejercer una revisión de rutina, tampoco los policías estatales. DONDE PUEDO EFECTUAR UNA DENUNCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD O CUALQUIER OTRO DELITO? Si la comision del delito se llevo a cabo en la zona metropolitana de Jalisco, esto es GUADALAJARA, ZAPOPAN, TLAQUEPAQUE O TONALA, corresponde a la procuraduría General del estado de Jalisco ubicada en LA CALLE 14, ENTRE LA 3 Y LA 5 EN LA COLONIA INDUSTRIAL, EN GUADALAJARA JALISCO. ¿QUÉ ES LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO? Es una dependencia del poder ejecutivo del estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al ministerio público del estado, así como la procuración del bienestar social.
  • 19. ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ HACE EL MINISTERIO PÚBLICO? Por disposición constitucional le corresponde la investigación y persecución de los delitos, para lo cual realiza la recepción de denuncias y la integración de la averiguación previa. De acuerdo con el Art. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley. ¿QUÉ ES LA POLICÍA INVESTIGADORA? Es la policía auxiliar del ministerio público creada para la investigación y persecución de los delitos.
  • 20. ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ ES LA AVERIGUACIÓN PREVIA? Es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal. El titular de la averiguación previa es el ministerio público, ya que la investigación y persecución de los delitos es una atribución de esta institución por mandato constitucional, según el artículo 21. El funcionario del ministerio publico o de la policía investigadora que reciba una denuncia, esta obligado a proceder a la investigación del o de los delitos que la motiven, excepto en los casos siguientes: I . Cuando se trate de delitos en los que solamente pueda procederse por querella necesaria, la cual podrá recabar el ministerio publico hasta antes del ejercicio de la acción penal, sin que ello invalide las actuaciones practicadas en antelación a su presentación. II . Cuando la ley exija algún requisito previo, si este no se ha llenado. Si quien inicie una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediatamente cuenta a quien corresponda legalmente practicarla.
  • 21. ABUSO DE AUTORIDAD Inmediatamente que el ministerio publico, o el servidor publico encargado de practicar diligencias de averiguación previa, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, dictara todas las medidas y providencias necesarias, para proporcionar seguridad y auxilio a las victimas, incluyendo en su caso, la atención medica de urgencia que requieran y la asesoría jurídica necesaria; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efecto del mismo, saber que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación; además, procederá a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito. El ministerio publico solo podrá ordenar la detención del inculpado cuando se trate de caso urgente y se cometa algún delito de los señalados como graves en el articulo 342 de este código conforme a lo dispuesto por el articulo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
  • 22. ABUSO DE AUTORIDAD En caso en que la victima del delito sea menor de edad y el agresor sea quien lo tiene en custodia el agente del ministerio publico encargado deberá ordenar la cesación de la convivencia del menor con sus familiares, aun de sus padres, cuando con dicha convivencia se ponga en peligro la seguridad o integridad del menor, debiendo ordenar el resguardo del menor en una institución autorizada poniéndolo a disposición del consejo de familia o del instituto cabañas en su caso. En el caso del articulo anterior, se levantara una acta, en la que se expresaran: el lugar, fecha, hora y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos y su declaración, así como las de los testigos presentes, cuyos dichos sean mas importantes así como la forma y medios con los que estos identifican al inculpado; y la del inculpado, si también se encontrare presente, la descripción de lo que sea objeto de inspección ocular, los nombres y domicilios de los testigos que no se haya podido examinar; las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellos intervinieron; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar. los medios para la identificación del inculpado podrán ser: fotografías, fichas signaléticas, videos, cintas de audio, u otros medios idóneos reproducidos ante la victima, ofendidos o los testigos quienes precisaran las razones por las cuales lo identifica.
  • 23. ABUSO DE AUTORIDAD De igual forma, en cualquier sitio habilitado al efecto por la autoridad ministerial, será colocado el reo de tal manera que este no vea a la victima, ofendido o testigo, quienes después de observarlo detenidamente, manifiesten si lo identifican o no. Cuando en vista de la averiguación previa, el agente del ministerio publico respectivo estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que hubiesen sido materia de la denuncia o querella inicial, remitirá el expediente con su opinión fundada, al procurador general de justicia, a fin de que decida si la averiguación debe continuar, con expresión de las diligencias pertinentes; si se suspende en espera de mejores datos; o si se archiva definitivamente. Contra esa resolución del procurador no procede recurso alguno. Cuando con motivo de la averiguación previa el ministerio publico estime necesario el arraigo del indiciado o de los testigos, tomando en cuenta características del hecho y las circunstancias personales, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que este en un termino de veinticuatro horas, resuelva sobre el arraigo con vigilancia de la autoridad.
  • 24. ABUSO DE AUTORIDAD El arraigo será domiciliario, salvo aquellos casos en que la autoridad jurisdiccional por razones de seguridad o a petición del arraigado señale un lugar diverso. El arraigado puede pedir en cualquier momento que esta medida quede sin efecto, la autoridad judicial decidirá escuchando al ministerio publico y al afectado, sobre la subsistencia o el levantamiento de la providencia, misma que se decretara siempre que el arraigo demuestre la improcedencia o lo innecesario de la medida. El arraigo se prolongara por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de 30 días naturales, prorrogables por el mismo término una vez, a solicitud del ministerio público. Si en la averiguación previa transcurre más de un año sin elementos suficientes para ejercer la acción penal, el agente del ministerio público del conocimiento dispondrá su archivo y lo comunicara para su revisión al procurador general de justicia y, si este aprueba, no podrá volver a ponerse en movimiento, sino por datos supervenientes y previo acuerdo del propio procurador. en caso negativo se devolverá al agente del ministerio publico con expresión de las instrucciones pertinentes para continuar su integración.
  • 25.
  • 26. ABUSO DE AUTORIDAD Existen delitos de oficio y otros a instancia de parte ofendida, en los primeros el ministerio público ejercitará en forma plena sus atribuciones, mediante el ejercicio de la acción penal, por ejemplo: homicidio, secuestro, violación, fraude, cohecho, parricidio, etc; en los segundos se requiere que exista petición que autorice para investigar sobre la existencia del delito y la presunta responsabilidad penal, es decir la querella la cual deberá formularse por el titular del derecho que puede ser el ofendido o su representante legal, o mediante apoderado que posea facultades suficientes emanadas de un contrato de mandato, como por ejemplo: daño en las cosas, lesiones, abuso de confianza, estupro, atentados al pudor, adulterio, golpes simples, injurias, difamación, calumnia, etc. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS? Los delitos pueden ser: “Dolosos” y “Culposos”. Es doloso, cuando el delincuente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico por ejemplo: el robo de un vehículo, el privar de la vida a otra persona mediante el uso de un rifle previamente acordado, etc. Es culposo cuando se cometen sin dolo, pero por imprudencia o negligencia por ejemplo: el atropellar a una persona en una avenida de la ciudad, causándole la muerte. En el delito doloso existe la intención de cometer la conducta y en el delito culposo no existe.
  • 27. ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS? Son responsables de los delitos todos lo que tomen parte en su concepción, preparación o ejecución, así como los que inducen o compelen directa o indirectamente a otro a cometerlo. También los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del ilícito, por intervención posterior a su ejecución, siempre que ello sea consecuencia de un concierto previo que le haya dado impulso a la infracción penal. ¿TIPOS DE DELITOS Y AUTORIDADES QUE CONOCEN? Los delitos son federales y estatales, los primeros se encuentran contenidos en el código penal federal y en otras leyes federales tienen aplicación en toda la república mexicana siendo competencia de las autoridades federales, es decir de la procuraduría general de la república a través del ministerio público federal. Los delitos del fuero común se encuentran previstos en el código penal para el estado de Jalisco y otras leyes de carácter estatal, corresponde su aplicación a las autoridades estatales siendo la procuraduría general de justicia del estado de Jalisco la dependencia encargada de investigar y perseguir estos a través del ministerio público del fuero común.
  • 28. ABUSO DE AUTORIDAD ¿SANCIONES? El código penal para el estado de jalisco establece que los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión y oficio; en caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar algunos de esos instrumentos. Los delitos intencionales se sancionarán con privación de la libertad, que podrá durar de tres días a cuarenta años. ¿QUÉ ES UN TESTIGO? Es toda persona física que manifiesta ante el órgano de la investigación, lo que le consta en relación a la conducta o hechos que se investiguen. Es importante que acudas ante el ministerio público y apoyes su labor de autoridad cuando se este investigando un hecho que tengas conocimiento o hayas presenciado un delito ya que tu testimonio es fundamental para castigar a quien lo cometió. ¿QUÉ ES UNA VICTIMA? Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daño, incluso lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancias de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.
  • 29.
  • 30.
  • 31. ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ DERECHOS TIENE UN DETENIDO? • Ver la identificación de los agentes que lo detengan y conocer las causas por la que éstos lo detienen. • Ver la orden de detención o aprehensión, salvo caso de flagrancia. • Ser puesto de inmediato a disposición del ministerio público o juez, según el caso, y no ser llevado a lugares distintos de los recintos oficiales. • Declarar o abstenerse de declarar si así se desea. • No declarar ante los agentes de la policía sino ante el ministerio público o el juez en presencia de un abogado. • Recibir una explicación por parte del ministerio público o el juez sobre el delito de que se le acusa y quien lo hace. • Ser asistido por su abogado o persona de confianza pues, de lo contrario, la declaración no será valida. • No ser maltratado física, ni moralmente. • Ser revisado por un médico. El agente del ministerio público tiene la obligación de pasar al detenido con un médico cuando aquel ingresa a una agencia: también al inicio de la declaración, al término de la misma o cuando el propio detenido lo solicite. • Firmar las demandas de amparo o los escritos que considere necesario para su defensa.
  • 32. ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ DERECHOS TIENE UN DETENIDO? • Comunicarse, por cualquier medio, con un familiar, persona de su confianza o abogado, aún antes de ser presentado a declarar. • Contar con la asignación gratuita de un defensor de oficio y, si no entiende bien el español, con la de un traductor. • Ser asistido por un perito cuando sufra de incapacidad física o mental. • Presentar las pruebas pertinentes para su defensa. • Estar separado -hombres de mujeres- en los lugares de detención y ser alojado en condiciones dignas. • Ser puesto de inmediato a disposición del juez en el caso de haber sido detenido por orden judicial. Fuera de este caso, a mas tardar dentro de las 48 horas posteriores a la detención o, en caso de delincuencia organizada, en un periodo máximo de 96 horas. • Solicitar la libertad provisional, la cual podrá ser otorgada en los casos que se señala la ley, siempre y cuando se garanticen la reparación de los daños causados por la comisión del delito y las multas que pudieran imponerse.
  • 34. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿ COMO NACEN LAS OBLIGACIONES CIVILES? Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de delitos, de faltas, o de hechos u omisiones ejecutadas con perjuicio ajeno, que ameriten una indemnización. ¿COMO PUEDE SER LA VOLUNTAD EN ESAS OBLIGACIONES? La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita; debiendo presumirse cuando una persona ejecuta actos o acepta beneficios que no se pueden explicar, dentro de la equidad y la justicia, sin el reconocimiento de las obligaciones correlativas, para ello se estará a lo siguiente: I. Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos; y II. Será tacita cuando resulte de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio deba manifestarse expresamente.
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  • 36. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUIEN OBLIGA EL CONTRATO DESDE EL MOMENTO DE SU CELEBRACION? Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios para su existencia, obliga no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. ¿QUIENES SON HÁBILES PARA CONTRATAR? Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. ¿CUANDO EXISTE EL CONSENTIMIENTO? El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones; y además en la conducta de ellas existe un principio de ejecución del negocio, así como en los casos a que se refieren los artículos del 1272 al 1274 del 1330 al 1337 al recibir la aceptación el proponente, cumplirse la condición o desempeñarse el servicio requerido.
  • 37. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿CUANDO NO ES VALIDO EL CONSENTIMIENTO? El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia, captado de mala fe o con lesión. ¿CUANDO HAY DOLO EN LOS CONTRATOS? Hay dolo en los contratos cuando se emplea cualquier sugestión o artificio para inducir a error; hay mala fe por la disimulación o mantenimiento del error de uno de los contratantes, una vez conocido. ¿CUÁNDO HAY RETICENCIA EN LOS CONTRATOS? Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho o hechos conocidos por aquel e ignorados por este y que de haberlos sabido, no hubiere celebrado en sus términos el acto jurídico. la reticencia producirá la anulabilidad si indujere a error.
  • 38. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿CUANDO HAY VIOLENCIA EN UN CONTRATO? Hay violencia cuando se emplee fuerza física cualquiera o moral, que causen en la victima el temor de perder o sufrir menoscabo en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos o de un tercero con quien le unan lazos de parentesco o afectivos. ¿CUANDO HAY LESION EN UN CONTRATO? Hay lesión, cuando en un contrato sinalagmático, conmutativo y oneroso uno o varios de los contratantes abusando de la ignorancia o inexperiencia o miseria o necesidad de la otra parte obtenga un lucro desproporcionado a la contraprestación a que se obliga. El perjudicado puede reclamar la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, independientemente de los daños y perjuicios que se causaren. el derecho para reclamar la lesión prescribe en el termino de un año contado a partir de la fecha en que se formalizo el contrato. ¿QUE SON OBJETO DE LOS CONTRATOS? Son objeto de los contratos: I. el bien que el obligado debe dar; y II. el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
  • 39. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿QUE SE CONSIDERARÁ ILICITO EN UN CONTRATO? Se considerara ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres. ¿QUE ES EL ARRENDAMIENTO? Es un contrato por virtud del cual una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa mediante el pago de un precio cierto. ¿EN QUE CONSISTE LA RENTA O PRECIO DEL ARRENDAMIENTO? Puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada.
  • 40. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿CUALES SON LAS ESPECIES DE ARRENDAMIENTO? El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies: 1. Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida. 2. Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte. 3. Locación de obras (locatio conductio operis): en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.
  • 41. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿COMO DEBE DE SER EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO? El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito y debe contener: 1. Los nombres del arrendador y el arrendatario; 2. La ubicación del inmueble; 3. Una descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guarda el inmueble; 4. El monto de la renta; 5. La garantía del pago, en su caso; 6. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado; 7. El plazo o término de la vigencia del contrato.
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  • 43. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿EN QUE CASOS EL ARRENDATARIO PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO? El arrendatario puede exigir el término del contrato: • Por contravenir el arrendador la obligación de entregar al arrendatario lo arrendado en buen estado. • Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada (evicción, impedimento total o parcial del uso de lo arrendado). • Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado. ¿QUE ES DESAHUCIO? Acto por medio del cual el dueño de una casa o el propietario de un terreno despide a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en un contrato. ¿CUANDO SE PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE DESAHUCIO? Cuando se han dejado de pagar dos o mas mensualidades de renta, entonces da lugar a promover un juicio especial o sumario de desahucio. FORMALIDADES DE LA DEMANDA DE DESAHUCIO. La demanda de desocupación debe ser acompañada con el contrato escrito del arrendamiento, o en caso de no existir éste, se justificará dicho contrato por medio de prueba o declaración de testigos, prueba documental o cualquier otro bastante como medio preparatorio del juicio.
  • 44. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE ESTA OBLIGADO UN ARRENDADOR? El arrendador esta obligado, aunque no haya pacto expreso a: I. transmitir el uso o goce temporal del bien, entregándolo al arrendatario, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y, si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviese destinado y; sin adeudo alguno por concepto de servicios con que cuente el mismo, salvo pacto en contrario. el bien deberá entregarse en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del mismo; II. conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias que no se deban a la negligencia o mal uso del arrendatario; III . no estorbar ni poner dificultades de manera alguna para el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables y no modificar la forma del mismo; IV. garantizar el uso o goce pacifico del bien, por todo el tiempo que dure el contrato;
  • 45. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE ESTA OBLIGADO UN ARRENDADOR? V. garantizar una posesión útil del bien arrendado, respondiendo de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento; VI. responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que el arrendador sufra la evicción del bien arrendado. en caso de que esta se de habiendo mala fe del arrendador, la indemnización en ningún caso será inferior al importe de tres meses de rentas; y VII . devolver al arrendatario el saldo que hubiese a su favor al terminar el contrato de arrendamiento.
  • 46. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE ESTA OBLIGADO EL ARRENDATARIO? El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. ¿CUANDO PUEDE DEJARSE DE CUMLIR LA OBLIGACION DEL ARRENDADOR DE DEVOLVER EL SALDO QUE TENGA A FAVOR EL ARRENDATARIO? La obligación del arrendador de devolver el saldo que tenga a favor el arrendatario, al finalizar el contrato, podrá dejarse de cumplir en caso de que tuviera algún derecho que ejercitar contra del arrendatario. en este caso, depositara judicialmente el saldo referido. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS PARA QUE EL ARRENDADOR PAGUE LAS MEJORES HECHAS POR PARTE DEL ARRENDATARIO? El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I. Si en el contrato o posteriormente, lo autorizo para hacerlas y se obligo a pagarlas; II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador, se rescindiera el contrato; y III. Cuando el contrato se pactare por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizo al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado por el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
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  • 48. CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE NO ESTÁ OBLIGADO EL ARRENDATARIO? El arrendatario no esta obligado a pagar la renta, sino desde el dia en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario. ¿DONDE SERÁ PAGADA LA RENTA? La renta sera pagada en el lugar convenido o a falta de convenio, en el lugar en que le sea entregado el bien al arrendatario; la renta deberá pagarse en el tiempo convenido, y a falta de este por meses vencidos, en tratándose de inmuebles y por quincena vencida, en caso de muebles o intangibles. ¿A QUE ESTÁN OBLIGADAS LAS PARTES? Las partes estan obligadas, cuando exista algun saldo de una en favor de la otra, a devolverlo de manera inmediata. ¿QUE DISPOSICIONES SE DEBEN DE SEGUIR CUANDO EL ARRENDATARIO DEVUELVA ANTES EL BIEN ARRENDADO AL ARRENDADOR? Cuando el arrendatario devuelva el bien arrendado, antes del tiempo convenido en el contrato de arrendamiento, se seguirán las siguientes disposiciones: I. si se determino un solo precio por el tiempo total del arrendamiento, deberá pagarlo íntegramente; II. si se pacto por un tiempo indefinido, solo estará obligado a pagar los periodos en que haya poseído dichos bienes en calidad de arrendatario, hasta la entrega del bien arrendado, al arrendador; y III. si se pacto un tiempo fijo y los periodos solo se determinaron como plazos para hacer el pago parcial de la renta, el arrendatario estara obligado a pagar la totalidad del precio.
  • 49. El Ciudadano como Consumidor
  • 50. Los Instrumentos de Medición Son regulados? Los instrumentos de medición mas comunes utilizados en la compra y venta de productos son: balanzas, pesas, metros, centímetros, surtidores de combustibles líquidos, etc. Los gobiernos de los estados y municipios pueden realizar inspecciones en los comercios donde se utilizan esos instrumentos de medición. Periódicamente, la PROFECO realiza inspecciones de este tipo de existir una infracción se realiza un sumario al comercio y se le sanciona una vez comprobada la anomalía. Que tan legales son los concursos? Están prohibidos los concursos con participación del azar y obligación de compra de algún producto. Siempre debe existir la posibilidad de participar gratuitamente. Consulte las bases que deben estar a disposición de los consumidores. PUEDO DESISTIR DE UNA COMPRA QUE HICE EN VENTAS DOMICILIARIAS? Las ventas domiciliarias tienen siempre un período de 5 días corridos de reflexión durante el cual se puede desistir de la operación, sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 51. ¿Que formalidades deben llevar los Contratos de adhesión? Cuando usted firma un contrato de adhesión (tarjeta de crédito, medicina, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darle una copia. Además nunca deben quedar espacios sin llenar. No firme nada sin leerlo previamente o si tiene dudas. ¿Cuanto tiempo debe durar una Garantía? Todas las cosas muebles no consumibles (son aquellas cosas que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: una radio, un reloj, el repuesto de un auto, etc.) tienen por ley un período mínimo de garantía de 3 meses. ¿Como deben ser los Manuales de instrucción? Cuando los productos necesiten manuales para su funcionamiento, éstos deben estar escritos en español. ¿Debo aceptar la compañía de seguros que me ofrecen en los Planes de ahorro? Cuando usted compra un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerle 5 compañías de seguro para que usted elija, al momento de contratar el mismo. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 52. ¿Que deben contener los Documentos de venta? Cuando usted compra cualquier producto el documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación del producto; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago. ¿Que puedo hacer cuando una compañía de Servicios públicos me reclama un pago indebido? Si una empresa de servicios públicos domiciliarios (luz, gas, teléfono, etc.) le factura algún concepto indebido o le reclama indebidamente el pago de facturas ya abonadas, usted tiene derecho a reclamar una indemnización. Consulte con el Ente regulador y de control que corresponda. ¿Que formalidades deben llevar las Compras a crédito? Si usted compra algo a crédito siempre le deben informar por escrito: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad y monto total financiado a pagar. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 53. Entregue una cantidad en Concepto de Seña pero me arrepentí de la compra del producto. ¿qué hago? Cuando usted entrega una suma de dinero en concepto de seña, si usted se arrepiente pierde el monto entregado, y si el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor señalado. La reserva se distingue de la seña porque en este caso son las partes las que convienen las condiciones para el caso de arrepentimiento. ¿Que es lo que me deben de entregar al adquirir una Vivienda prefabricada? En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano a escala con la distribución de los distintos ambientes de la vivienda y de todas sus instalaciones. Además de las escrituras de la misma. Fui informado de que gane un concurso pero ahora me piden dinero. ¿que puedo hacer? Cuando usted es convocado para un determinado fin (por ejemplo: para participar en un sorteo; para recibir un premio; etc.), y después terminan vendiéndole algo de lo que antes no le habían dicho nada (por ejemplo: un tiempo compartido; una colección de libros; etc.), usted tiene 5 días corridos para desistir de la operación sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 54. Como debe ser la Letra en los contratos? 1- La letra más chica de un documento de consumo (contratos; garantías; etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe tener como mínimo 1,8 milímetros de altura. 2- Los textos que por ley deban destacarse, tienen que escribirse en negrita y en un tamaño de letra, como mínimo, una vez y media mayor que el texto general del documento. 3- Además, los contratos y demás documentos deben resultar fácilmente legibles por todas las características de su impresión, por ejemplo: contraste de colores; formato y sentido de la escritura; espacios entre letras y entre líneas, etc. Cuales son las formalidades de las VENTAS DOMICILIARIAS? En todas las ventas domiciliarias, es decir, aquellas realizadas fuera del establecimiento del proveedor, las ventas por correspondencia, catalogo, telemarketing o por Internet, el prestador debe documentarlas por escrito. En el documento se debe informar al consumidor que puede revocar la operación dentro de los 5 días corridos de la entrega de la cosa o celebración del contrato. la redacción que obligatoria y textualmente debe consignarse en toda documentación que extiendan los proveedores por ventas domiciliarias, por correspondencia, y similares, referida a la facultad del consumidor de revocar la operación durante el plazo de cinco (5) días, sin responsabilidad alguna de su parte. Este derecho debe informarse en una tipografía aún mayor y más destacada que el resto de la escritura. Cabe aclarar que en caso de devolución el consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución corren por cuenta de este último. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 55. Cuales son los problemas mas frecuentes de los CONTRATOS DE SEGURO? Los consumidores contratan distintos seguros; entre otros: de vida; de automotores; de viviendas, etc. Los problemas más habituales en la celebración y ejecución del contrato de seguro son: Desconocimiento por parte del asegurado de las condiciones de contratación y emisión de la póliza: es frecuente que, ante la compra de un automóvil mediante la modalidad de plan de ahorro o la contratación de un préstamo hipotecario o prendario, la sociedad administradora del plan o la entidad financiera contrate por cuenta y orden del cliente- un seguro de vida y sobre el bien, los cuales son abonados por el asegurado. En general no se le entrega al asegurado la póliza de seguro correspondiente, desconociendo así el asegurado no sólo la compañía elegida, sino también las condiciones de contratación de la cobertura. Muchas veces, ocurrido el siniestro, la compañía aseguradora niega la cobertura del mismo amparándose en cláusulas contractuales que son desconocidas por el asegurado. Débitos de cuenta de seguros no solicitados previamente: Muchas veces las entidades bancarias debitan automáticamente de la cuenta del cliente cargos en concepto de seguros (por ejemplo, de vida) el cual no fue requerido previamente por el consumidor, obligándolo a éste a solicitar al banco que se abstenga de seguir efectuando dicho débito. Incumplimiento liso y llano por parte de la compañía en caso de siniestro: se han referido a la inobservancia de los plazos previstos para el pago de la cobertura; o la negativa de pago alegando falta de configuración del siniestro (vgr. "destrucción total") o determinada interpretación de las cláusulas contractuales que posibilitan el no pago. Costos de emisión y renovación de la póliza: suele ser denunciado que las compañías aseguradoras o bancos proceden a renovar sucesivamente las pólizas durante el período de vigencia del plan de ahorro o del préstamo al mismo costo de la primera cobertura, sabiendo que el bien se va depreciando permanentemente en el mercado y que, en caso de siniestro, le será abonado el bien al consumidor al valor de mercado en el momento del hecho, aunque se le haya cobrado un prima por un valor asegurado sensiblemente superior. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 56. Cuales son las características de los PLANES DE AHORRO? Ante la compra de una vivienda, un automóvil, un artefacto para el hogar, o la obtención de dinero para atender estos u otros fines, el Sistema de Ahorro Previo para Fines Determinados se presenta como un buena alternativa. Las partes que intervienen en el sistema son 4. El consumidor, La administradora, El vendedor y El fabricante del producto. Cuando usted compra a través de un plan de ahorro no tiene relación contractual con el vendedor ni con el fabricante; su relación contractual es con la administradora. Es a ella a quien deberá reclamar por problemas en la ejecución del plan de ahorro. El vendedor es sólo un intermediario. La administradora forma grupos. Cada grupo tendrá tantos componentes como el doble de la cantidad de cuotas que tiene el plan (por ejemplo, si el plan es de 60 cuotas el grupo tendrá 120 miembros). Cada mes se hará 1 ó 2 entregas del bien comprado, una por sorteo y una segunda por licitación en caso de que algún miembro del grupo ofrezca dinero por la compra. Atención! Usted es miembro de ese grupo y su suerte está atada al comportamiento de todo el grupo. Si un porcentaje del grupo, que debe estar establecido en el contrato de suscripción, entrara en mora con los pagos, la administradora puede suspender la entrega del bien para todos los miembros del grupo aunque hayan pagado en término todas las cuotas correspondientes. En ese caso, la administradora puede disolver el grupo, reintegrando sólo los importes de cuota pura o incluirlos en un nuevo grupo. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 57.
  • 58. ¿Cómo evitar el fraude? Si se trata de un PLAN DE AHORRO, no pueden asegurarle la entrega inmediata. El sistema habitual es que se conformen grupos entre los cuales se vaya sorteando la entrega de bien. RECUERDE La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es el único organismo que puede autorizar este tipo de contratos. Al igual que todos los contratos de adhesión y documentos de venta, el tamaño de la letra debe ser superior a 1.8 mm. No debe firmar papeles en blanco. Antes de firmar lea detenidamente el contrato. Siempre deben darle una copia del contrato que firma. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 59. Bancos Tarjetas de crédito? 1- Aun teniendo deuda con el emisor usted puede dar de baja su tarjeta de crédito. Este hecho no extingue la deuda existente. 2- Si al recibir el resumen usted desconoce algún gasto, tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo. 3- Los contratos de tarjetas de crédito no pueden contener cláusulas que permitan al emisor modificar unilateralmente las condiciones del contrato. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 60. Mi Banco me esta cobrando un cargo que yo no realice? Si le debitan de su cuenta bancaria un cargo por un servicio que usted no solicitó, el banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más un adicional de hasta el 100% en concepto de compensación de gastos e intereses. ¿QUÉ ES UN BANCO Y QUIÉNES PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO EN MÉXICO?   Lo que conoces como banco legalmente es una institución de banca múltiple, en la cual se pueden realizar una serie de operaciones como pedir tu tarjeta de crédito, solicitar un crédito personal, créditos hipotecarios, abrir tus cuentas de cheques, cuentas de ahorro, invertir en depósitos bancarios que puedes retirar en días fijados entre tú y el banco, y también ofrece diversos servicios como cajas de seguridad, fideicomisos, giros y órdenes de pago, depósito de títulos en administración y avalúos. Ahora bien, estas instituciones forman parte de grupos financieros que pueden proporcionarte otro tipo de servicios, como inversiones, manejo de afore, etc.   ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE BANCO Y GRUPO FINANCIERO?   El grupo financiero está constituido por lo menos con tres empresas: una aseguradora, un banco y una arrendadora o afianzadora, lo que hace que sus actividades sean mucho más amplias; en cambio, la institución bancaria ofrece exclusivamente los servicios antes descritos. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 61. ¿QUÉ HAGO SI NO ESTOY DE ACUERDO CON UN CARGO EFECTUADO EN MIS TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO?   De inmediato debes notificarlo telefónicamente al banco, sin olvidar anotar el número de reporte que te proporcionen, luego envía un escrito a la Unidad Especializada del banco antes de que pasen 90 días naturales a partir de la fecha de corte que aparece en tu estado de cuenta. Debes esperar como máximo 90 días hábiles para que te den una respuesta, por teléfono o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del banco. Si al término de este plazo no recibiste respuesta o no te es satisfactoria, puedes reclamar formalmente en la Condusef.   SE ME EXTRAVIÓ O ME ROBARON MI TARJETA ¿CÓMO DEBO PROCEDER?   Al igual que con el problema de los cargos no reconocidos en tu estado de cuenta, notifícalo de inmediato por teléfono a tu banco. Al hacerlo, corrobora el saldo que hay en tu tarjeta, y anota el Nombre de la persona que te atendió, así como el número de reporte; dos importantes datos que servirán en caso de que haya alguna controversia. Pregunta cuándo y en dónde debes recoger tu nueva tarjeta, además del costo, ya que cada banco cobra ese servicio según sus políticas. Asimismo, informa al banco por escrito, en original y copia para que te sellen o firmen de recibido, especificando el número de reporte, quién te atendió y la hora en que fue levantado. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 62. ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO EL CAJERO AUTOMÁTICO NO ME ENTREGA LA CANTIDAD QUE SOLICITÉ, ME RETIENE LA TARJETA Y LA CARGA EN MI SALDO?  Conserva el comprobante del cajero automático donde aparece impresa la operación, luego notifícalo de inmediato vía telefónica a tu banco. Anota y guarda el número de reporte. Espera un plazo máximo de 90 días naturales para recibir la respuesta. También conviene que te acerques a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del banco para aclarar; en caso de que no te reconozcan el error o no quedes satisfecho con la respuesta, puedes interponer tu reclamación formalmente en nuestro organismo.   ¿CÓMO ME QUEJO PORQUE ME CARGARON UN CHEQUE POR UNA CANTIDAD MAYOR A LA QUE YO LO EXPEDÍ?   Acude a la Unidad Especializada de tu banco y corrobora que el cheque se encuentra alterado, y de ser posible, obtén una copia fotostática del mismo. Si se confirma la alteración, haz un escrito detallando el problema a la institución. El banco te proporcionará una respuesta, generalmente en el lapso de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que presentaste la notificación. Si consideras que la respuesta no es correcta, y que la alteración es evidente, puedes pedir la intervención de la Condusef. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 63. ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO FALTAN CHEQUES EN LA NUEVA CHEQUERA QUE ME ENTREGA EL BANCO? Aprovechamos para darte un consejo, siempre revisa que esté completa la chequera cuando te la entregan en el banco; pero si no lo hiciste y te percatas de ello fuera de la institución bancaria, reporta vía telefónica la situación al banco, lo más pronto posible, para que cancele esos cheques (algunos bancos por políticas internas solicitan que envíes un escrito para confirmar tu solicitud). Posteriormente, cuando la institución te envíe tus estados de cuenta corrobora que los cheques cancelados no hayan sido cobrados. Si sucedió eso, tienes que acercarte a la Unidad Especializada del banco para señalar, con un escrito la irregularidad, incluyendo el número de reporte. Si no tienes una respuesta satisfactoria, puedes recurrir a la Condusef.    REPORTÉ INMEDIATAMENTE AL BANCO EL EXTRAVÍO O ROBO DE UN CHEQUE, PERO AÚN ASÍ LO PAGÓ. ¿QUÉ DEBO HACER SI ME NIEGA EL REEMBOLSO? Si ya agotaste las instancias dentro del banco; es decir, avisar por teléfono, poner tu queja por escrito y tratar con la Unidad Especializada, entonces debes enviar un escrito a la Condusef detallando los pormenores y haciendo mención del número de referencia del reporte levantado y, si lo hiciste, anexar el escrito que presentaste al banco haciendo la reclamación. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 64. ¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR UN CRÉDITO HIPOTECARIO? Hay varias alternativas. Una es mediante los bancos, otra con las Sofoles, además de las empresas privadas, algunas llamadas «Autofinanciamientos», que ya no entran en el ámbito legal de la Condusef. Últimamente el crédito para vivienda que más se ha popularizado es a través de las Sofoles, instituciones financieras autorizadas por la SHCP, y cuyo objetivo es otorgar créditos o financiamiento para diversas actividades. Asimismo, esta es una buena opción para adquirir vivienda popular, y para quienes, en muchos casos, representan la única fuente de financiamiento dada las facilidades que otorgan para pagar. Al igual que para otras actividades financieras, la Condusef ha realizado un comparativo que te orienta para decidir algunas opciones. El comparativo se basó en variables como plazo, monto y tasa, considerando que los pagos se cumplan puntualmente. También hay esquemas de pago con tasa variable y mixta. Busca en (www.condusef.gob.mx) y en la parte derecha de la página está una larga columna azul donde en el renglón número ocho, segunda línea está el enlace para los créditos hipotecarios. ¿QUÉ ES LA SUMA ASEGURADA? Es la cantidad máxima que está obligada a pagarte la compañía aseguradora en caso de siniestro, y está señalada en la carátula de la póliza.   ¿QUÉ ES UNA PRIMA? Es el costo que debe pagar el contratante o asegurado a la compañía a cambio de la cobertura del riesgo o riesgos que acuerde asegurar. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 65. ¿QUÉ ES EL DEDUCIBLE? Es el pago que, invariablemente, deberá pagar el asegurado cuando ocurre un siniestro. ¿QUÉ ES EL COASEGURO? Es el seguro que asumen dos o más aseguradoras para cubrir un mismo riesgo. Es un procedimiento utilizado para que la carga del riesgo sea mucho menor; en otras palabras, para que el pago del riesgo sea menos caro, puesto que cada asegurador responde únicamente por una parte del total.   ¿EN QUÉ MOMENTO QUEDO ASEGURADO?  De acuerdo con la fecha que se señala en la póliza con la leyenda: “Inicia la vigencia a partir de...”. Cabe señalar que la ley dice que tú quedas asegurado: “...desde el momento en que el proponente (el asegurado) tiene conocimiento...”, lo cual puede ser vía telefónica; pero, para fines prácticos, y para encarar asuntos legales, debes considerar la fecha indicada en la póliza.   EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA NO CORRESPONDE A LO QUE OFRECIÓ LA ASEGURADORA. ¿PUEDO SOLICITAR SU MODIFICACIÓN? Sí. Cuando el contenido de la póliza no detalle lo acordado con el agente, o con quién te la vendió, puedes pedir que lo rectifiquen mediante un endoso (la firma que autoriza la modificación); pero debes hacerlo en un plazo que no exceda treinta días siguientes después de que recibiste tu póliza. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 66. ¿PUEDO PAGAR LA PRIMA DESPUÉS DE QUE SE VENCIÓ LA FECHA? Sí, puedes pagar la primera fracción de la prima, si acordaste pagarla en partes, pero tiene que ser entre tres días naturales y treinta días, también naturales, después del vencimiento. En caso contrario, el seguro se cancelará automáticamente a las doce horas del último día de plazo. Si se trata de un pago único, tienes un plazo no mayor de 30 días naturales para liquidar el adeudo; esto mismo se aplica cuando lo vas a renovar.   ¿SE RESPETA LA ANTIGÜEDAD SI ME CAMBIO DE ASEGURADORA? Sí, generalmente, aunque depende de la aseguradora, y eso te lo debe señalar mediante un endoso que no tiene costo. Conviene que consultes a la aseguradora con la que quieres hacer el cambio.   TUVE UN SINIESTRO Y LA ASEGURADORA NO ME AUXILIÓ ARGUMENTANDO QUE ESTÁ CANCELADA LA PÓLIZA POR FALTA DE PAGO, PERO YO LE PAGUÉ A UN AGENTE, ¿QUÉ PUEDO HACER? En primer lugar, verifica que el recibo de pago esté en papel oficial de la aseguradora; es decir, que tenga el membrete de la empresa, y firmado por el agente; luego contacta con la Unidad Especializada de la aseguradora para mostrarle los documentos. En caso de que el recibo no sea oficial, presenta ahí mismo tu queja; además puedes solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que se sancione al agente. Es conveniente que siempre constates en la empresa con la que harás el trato la información acerca del agente, y certificar la validez de la transacción. Si la respuesta, que debes recibir en no más de 30 días hábiles, no te es satisfactoria, puedes presentarte en las oficinas de la Condusef para recibir la asistencia técnica. Te recomendamos entrar a nuestra página www.condusef.gob.mx para que busques los datos de las instituciones de seguros y veas la legitimidad que tiene la compañía con que estás tratando. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 67. COMPRÉ UN SEGURO DE VIDA A VEINTE AÑOS, AHORA ME COMUNICAN QUE LA SUMA ASEGURADA ES INFERIOR A LA QUE CONTRATÉ INICIALMENTE. ¿QUÉ HAGO? Acércate a la Unidad Especializada de tu aseguradora para que te expliquen la situación; pero tú debes tomar en cuenta el año en que contrataste el seguro y ver cómo se vio afectada esa suma por el cambio del valor de la moneda; es decir, la disminución de los tres ceros que se hizo en 1993. SI FALLEZCO, ¿QUÉ DEBEN HACER LOS BENEFICIARIOS DE MI SEGURO? Deben reportar a la aseguradora el deceso, y entregar los documentos donde acrediten ser los beneficiarios, llevando una identificación oficial, acta de defunción del asegurado y demás documentación que les solicite la aseguradora. Esto deben hacerlo a la brevedad. A su vez, la aseguradora debe responderles en un plazo de 30 días como máximo, si no, se entenderá que ella acepta la solicitud.   ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INDEMNIZACIÓN EN EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS? Son dos. Una es cuando la aseguradora paga directamente al médico, o al prestador de los servicios, los gastos que se deriven de la atención que te proporcionaron. La mayor parte de los seguros utilizan este procedimiento, siempre y cuando el asegurado sea atendido por médicos y hospitales con los que la institución tiene convenio, lo que se conoce como su «red». La otra es reembolsarle al asegurado cuando él le pagó al prestador de los servicios médicos. Estos reembolsos se hacen de acuerdo con los límites estipulados en la póliza. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE VIDA
  • 68. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO?   Originales de comprobantes de pago a nombre del asegurado; pueden ser facturas del hospital, recibos de honorarios médicos, notas de farmacias con receta, etcétera; además del expediente clínico, y las copias del acta del Ministerio Público, en caso de que hubiera intervenido.   ¿QUÉ SON LOS PADECIMIENTOS PREEXISTENTES?   Son las enfermedades cuyos síntomas o signos indican que ya existían desde antes de comprar el seguro. Como es un asunto que causa mucha polémica, te recomendamos que declares muy detalladamente tu estado de salud y con verdad, para que el seguro sea efectivo. Que no queden dudas en sobre las condiciones de salud que has tenido hasta el momento de la firma del seguro, y así evites que no te quieran atender algún problema médico porque lo consideren preexistente. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE VIDA
  • 69. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PERÍODO DE ESPERA? Con este término las aseguradoras indican el tiempo que debes estar pagando tu seguro para que puedan atenderte ciertas enfermedades o padecimientos; como por ejemplo, una operación de anginas, una circuncisión, entre otras; y se establecen en las condiciones generales de la póliza. Este plazo varía dependiendo de las políticas de la institución. Es importante que quien te venda el seguro te precise muy bien, y te señale en qué parte de las cláusulas están especificados esos tratamientos, así como el tiempo que debe transcurrir, para que tengas muy claro el alcance del servicio que te ofrecen. ¿DEBO PAGAR DEDUCIBLE POR DAÑOS A TERCEROS EN UN CONTRATO DE COBERTURA AMPLIA? Generalmente no existe el deducible por daños a terceros en los seguros de automóviles; sin embargo, esto dependerá de las políticas de cada institución. EN CASO DE ROBO DEL VEHICULO QUE DEBO HACER PARA COBRAR EL SEGURO? a) Contactar a la compañía aseguradora para dar aviso del siniestro, b) levantar un acta de averiguación previa en el Ministerio Público, y c) reunir la documentación que solicite la aseguradora. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS
  • 70. ¿AL COMPRAR UN AUTOMÓVIL TAMBIÉN CAMBIA DE DUEÑO EL SEGURO? Sí, cuando lo que está asegurado es el automóvil, por lo que los derechos y obligaciones señalados en el contrato pueden pasar al nuevo propietario; si se formaliza el cambio, tanto el anterior como el nuevo dueño quedan obligados a pagar las primas pendientes de pago; aunque la aseguradora tiene el derecho de rescindir el contrato en un plazo de quince días siguientes a la fecha en que sepa del cambio de dueño, y dejará de prestarle el servicio quince días después de que se lo notifique al nuevo propietario, pero está obligada a reembolsarle la parte de la prima del tiempo que falta para el vencimiento de la póliza, siempre y cuando el pago haya sido anual. Una de las razones por las cuales la aseguradora pudiera no aceptar al nuevo propietario es que no tenga el perfil deseado; por ejemplo, ellos tienen restricciones tales como que algunos vehículos deben ser manejados por personas mayores de 25 años y deben estar casados, entre otras. Depende de cada aseguradora. Si el nuevo propietario no desea estar con esa aseguradora, debe avisarle por escrito en un plazo no mayor de quince días después de la adquisición. TUVE UN SINIESTRO EN EL CUAL NO RESULTÉ RESPONSABLE, DE ACUERDO CON EL PERITAJE REALIZADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO; AÚN ASÍ FUI OBLIGADO A PAGAR EL DEDUCIBLE PARA LA REPARACIÓN DE LA UNIDAD, ¿CUÁNDO ME LO REINTEGRARÁN? Generalmente no se reintegra, a menos de que se haya previsto en el contrato de seguro. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS
  • 71. ¿PUEDEN LAS ASEGURADORAS COBRAR LA CANTIDAD QUE QUIERAN COMO DEDUCIBLE? No, el monto debe ser pactado entre el asegurado y la empresa, aunque la aseguradora tiene límites a la baja y a la alta que están registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y esa cantidad debe aparecer en la carátula de la póliza. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO? Por lo general las aseguradoras lo hacen con base en algunas consideraciones: a) Si el costo de la reparación es mayor al 75 por ciento del valor comercial del vehículo, se indemnizará como pérdida total. b) Cuando el costo de la reparación del daño causado al vehículo es mayor a 50 por ciento pero menor a 75 por ciento también de su valor comercial, entonces la institución deja que el asegurado decida si la indemnización se hace como pérdida parcial o como pérdida total. Para algunas aseguradoras, cuando el costo de la reparación del vehículo exceda a 50 por ciento del valor comercial que tenía el vehículo antes del siniestro (si así lo desea el asegurado), para otras, cuando exceda de 75 por ciento. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA A VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO? El valor comercial es el valor se rige por la oferta y la demanda, y que está calculado en publicaciones especializadas como son las guías EBC y Autométrica, una fuente en la que se basan los expertos. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS
  • 72. ¿ES VÁLIDO EL SEGURO DE AUTOMÓVIL AUN CUANDO EL CONDUCTOR NO TENGA LICENCIA PARA CONDUCIR? No. Para que el seguro le responda en un accidente, es necesario que el conductor que haya tenido el siniestro tenga licencia o permiso vigente. ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE ME PAGUEN LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE NO CONTAR CON LA FACTURA DEL VEHÍCULO? Tienes que iniciar un juicio de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa que te corresponda, para que un juez acredite la existencia y propiedad de ese vehículo. Eso no quiere decir que tu aseguradora te acepte este procedimiento, pues algunas se basan en un argumento legal de que por tu culpa no es posible que se lleve a cabo la subrogación o sustitución de derechos; por lo que si te llega a suceder tienes que demandar a la compañía aseguradora en los tribunales competentes o acudir a la Condusef. ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE PRORROGAR LA VIGENCIA DEL SEGURO SI YA VENCIÓ? Por ninguno. No existe prórroga sin pago. Quizá la pregunta surja de una confusión con el periodo de gracia, el cual se aplica para el pago de prima al inicio de la vigencia o en el pago que haces en parcialidades. También puede haber una confusión con el término “renovación” para recontratar tu seguro. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS
  • 73. EN CASO DE QUE SOLICITE LA CANCELACIÓN DEL SEGURO ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO ¿PODRÁ COBRARME ALGUNA CANTIDAD LA ASEGURADORA? Si cancelas anticipadamente, la aseguradora tiene el derecho a la prima que corresponda de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ENTREGAR A LA ASEGURADORA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL AUTO? a) Para vehículos residentes (son los vehículos dados de alta en nuestro país, registrados y con documentación oficial): Póliza original vigente del seguro, recibos oficiales de pago de primas, factura original que acredite la propiedad del vehículo, constancia de baja de placas, recibos de tenencias pagadas de los últimos cinco años, si es el caso, y el juego de llaves; si se trata de robo total se debe incluir el acta de la averiguación previa levantada ante el Ministerio Público; dependiendo de la entidad federativa también se entregará comprobante de verificación vehicular. b) Para vehículos importados: Los arriba mencionados más el permiso de internación al país. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS
  • 74.
  • 75. ¿CÓMO PUEDO SABER POR QUÉ MEDIO SALE MÁS ECONÓMICO O ME CONVIENE MÁS HACER MIS ENVÍOS DESDE LOS ESTADOS UNIDOS? Lo fundamental es fijarte en el tipo de cambio (cuántos pesos te dan por cada dólar) y las comisiones que te cobren por el servicio, ya que estos costos cambian con el tiempo y puede haber grandes variaciones entre empresas. Esta información puedes consultarla en la página electrónica de la Condusef donde aparece un cuadro comparativo, y en el cual hay una amplia y detallada información en la que están los bancos o empresas más importantes mediante las que puedes enviar el dinero; también viene el nombre del producto, cómo hacer para enviarlo, ya sea por medio de una cuenta bancaria o por el sistema La Red de la Gente de Bansefi; la cantidad que puedes enviar, si debes tener una cuenta o no en ese banco o empresa, en qué banco de México puedes recibir tu dinero, y qué requisitos piden, si puedes retirarlo en un cajero automático y cómo hacerlo; además se señalan las comisiones que cobran, y qué ventajas te ofrece. Te recomendamos entrar a nuestra página de internet, ( www.condusef.gob.mx/transferencias_eu_mex/encarte_remesas.htm ) para hacer la consulta. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 76. QUIERO GUARDAR MI DINERO EN UNA CAJA DE AHORROS, PERO TENGO DESCONFIANZA POR LOS PROBLEMAS DE HACE ALGUNOS AÑOS CON ELLAS ¿PODRÍAN INFORMARME SI YA PUEDO DEPOSITAR MI DINERO CON SEGURIDAD EN ELLAS? Es legítimo estar dudoso luego de aquel incidente que dañó la economía de muchas personas y propició la intervención del gobierno apoyando a miles de ahorradores, así como buscando los mecanismos legales para regular las cajas de ahorro y dar mayor seguridad a sus agremiados. Como resultado, se creó la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular con la que se pueden fusionar, liquidar, y/o constituir cajas de ahorro, bajo la figura de Organizaciones de Ahorro y Crédito Popular, que pueden ser sociedades financieras populares (o sociedades anónimas) o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cumpliendo una serie de requisitos mencionados en la ley. Para que puedas tener una visión muy clara de las opciones que existen en el ámbito financiero en materia de ahorro, busca en nuestra página de internet el cuadro comparativo que la Condusef elaboró, para que analices en qué institución te resulta más beneficioso guardar tu dinero: ( http://central.condusef.gob.mx/comisiones/ahorro.htm ). ¿QUÉ ES UNA FIANZA? La fianza es un contrato que garantiza que se cumpla un compromiso económico o legal y en la que hay tres involucrados: Uno es la compañía afianzadora, que redacta y legaliza el contrato para garantizar que un individuo o empresa, a la que se le llama fiado, (el segundo de los involucrados) cumpla un compromiso establecido, en la fecha y bajo las especificaciones y calidad acordadas con otro individuo o empresa; estos últimos se denominan beneficiarios de la fianza, y son el tercer involucrado en la operación. Ese compromiso puede ser para garantizar el pago de una hipoteca, un local comercial, bodega; entregar un pedido, construir un edificio, darle mantenimiento a oficinas, realizar una investigación, etc. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 77. ¿QUE TIPOS DE FIANZAS EXISTEN? Las de fidelidad, las judiciales, las de crédito y las administrativas. ¿CUÁL ES LA FIANZA DE FIDELIDAD Y EN QUÉ SE DIFERENCIA DE LA FIANZA JUDICIAL? La fianza de fidelidad le garantiza a quien la contrata, llamado beneficiario de la póliza, que se le pagará el daño que le cause un empleado, obrero o comisionista, cuando comete un delito en contra de los bienes del primero o de los que tenga bajo su responsabilidad. Ejemplo: cuando el cobrador o el cajero de una empresa se lleva el dinero recaudado. Aquí el beneficiario es el propietario del negocio o el gerente, aunque no sea dueño. Las judiciales garantizan que se cumplan las obligaciones o deberes jurídicos. Por ejemplo, las tienen que comprar quienes están siendo enjuiciados, y deben garantizar que van a asistir a las audiencias hasta que haya concluido el proceso. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA FIANZA DE CRÉDITO Y UNA ADMINISTRATIVA? En la de crédito se garantiza exclusivamente el pago de ciertas operaciones crediticias; por ejemplo, cuando tenemos un crédito fuerte con una institución financiera; cuando compras algo a un particular, o a una compañía, digamos una tienda departamental que decide pedirte una fianza para garantizar que le pagues debido a que la cantidad involucrada es muy alta; también pueden pedirla las empresas de autofinanciamiento, entre otras muchas. Las llamadas administrativas garantizan cualquier obligación válida, legal y de contenido económico, como cuando alquilas un departamento, cuando te comprometes a entregar una mercancía, con cierta calidad, en fecha, y sin defectos ocultos. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 78. ¿QUÉ GARANTÍAS PIDE UNA AFIANZADORA? Primero que nada, te va a cobrar una suma por el servicio que te ofrece; y luego, te solicitará a cambio una garantía, ya que ella va a correr un riesgo al protegerte en contra de un probable ilícito; así que, para que la institución no pierda dinero debe tener la seguridad de que al respaldarte hay algo que la protege. Hay distintos tipos de garantías que pide: La de prenda, que puede ser con dinero en efectivo, bienes muebles (la factura de un automóvil, por ejemplo), y acciones o valores, entre otras. Una de las más utilizadas es la hipoteca de bienes inmuebles que no tengan adeudo ni ya estén hipotecadas. También hay la Obligación Solidaria de individuos o personas morales que responden con el cien por ciento de sus bienes; es lo que se conoce como aval o fiador. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA ¿LA AFIANZADORA DEBERÁ PAGAR EL MONTO TOTAL DE LA FIANZA? No, únicamente pagará por el porcentaje del incumplimiento del citado contrato. Por ejemplo, si debía construir un edificio y lo dejó en obra negra, sólo se pagará lo que falta por terminar, pues una importante parte del compromiso contratado ya ha sido cumplido. EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR
  • 79. El Ciudadano como Trabajador
  • 80.
  • 81. ¿PUEDO RENUNCIAR ANTES DE HABER CUMPLIDO CON EL CONTRATO? Sí, por que, en ningún trabajo estarán obligados a prestar sus servicios por mas de un año. ¿EN QUE CASOS SE PUEDEN SUSPENDER LAS RELACIONES DE TRABAJO, SIN QUE POR ELLO DEJE DE PERCIBIR COMO TRABAJADOR SU SALARIO Y SE CONSERVE SU EMPLEO? Según lo previsto en el Articulo 42 de la Ley Federal del Trabajo son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, los siguientes: 1. la enfermedad contagiosa del trabajador; 2. la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; 3. la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel; EL trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo (sentencia en materia laboral). EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
  • 82. ¿QUE PASA SI LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR PROVIENE DE UN RIESGO NO PROFESIONAL? El trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. ¿COMO DEBERÁN SER LAS CONDICIONES DE TRABAJO? Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del Trabajo y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Para el caso en que no encuentres de acuerdo con la con las condiciones de trabajo, tú como trabajador podrás solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
  • 83. ¿CUÁNTAS HORAS CONTEMPLAN LAS JORNADAS DE TRABAJO?  Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.  Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.  Jornada mixta comprenderá siete horas y media. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputara jornada nocturna. Además según articulo 61 de la ley Federal del Trabajo la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta y en su articulo 63 menciona que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. En este orden de ideas el articulo 66 de la misma ley dice que podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, o bien, en el articulo 65 habla que en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Sino se acatare lo supuesto anteriormente los trabajadores podrán recurrir ante la junta de conciliación y arbitraje de su localidad para hacer que se les respeten sus derechos. EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
  • 84. ¿COMO DEBERÁN REMUNERARSE LAS JORNADAS DE TRABAJO?  Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.  Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.  La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Federal del Trabajo y que por lo tanto para exigir su cumplimiento de debe recurrir a la procuraduría Federal para la defensa del trabajo o bien a las juntas de conciliación y arbitraje. EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
  • 85. ¿COMO DEBERÁN REMUNERARSE LAS JORNADAS DE TRABAJO?  Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.  Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.  La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Federal del Trabajo y que por lo tanto para exigir su cumplimiento de debe recurrir a la procuraduría Federal para la defensa del trabajo o bien a las juntas de conciliación y arbitraje. EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR
  • 86. ¿QUE HAGO SINO TENGO DÍAS DE DESCANSO? Por ley por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Sin embargo, es importante mencionar que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón