Este documento define los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) como aquellos que contienen agentes biológicos que representan un peligro para la salud y el ambiente. Explica que la NOM-087-ECOL-SSA 1-2002 clasifica los RPBI y establece requisitos para su manejo, mientras que la NOM-052-ECOL-93 establece las características de los residuos peligrosos. Finalmente, proporciona estadísticas sobre la generación de RPBI en Mé
1. Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Facultad de Medicina
Departamento de Salud Pública
Modulo I
DESECHOS
BIÓLOGICOS-
PELIGROSOS
Silvana Castro Grespan
Lilia Araceli Escalante
Huguette Hinojosa Moreno
José Pablo Ling García
Iván Guillermo Jiménez Delgado
2. DESECHOS BIÓLOGICOS-PELIGROSOS
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define
como:
Residuos peligrosos: A todos aquellos residuos que por sus características
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas,
que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
Un material de desecho es aquel que no tiene uso directo y se descarta en
forma permanente puesto que estos llegarían a causar:
* Aumento en la morbi-mortalidad.
* Riesgo a la salud humana y al medio ambiente cuando:
*no son tratados
*almacenados
*transportados
*eliminados o manejados de la forma correcta.
Estos pueden llegar a significar un riesgo para la salud humana debido a que
los individuos se exponen a ellos, lo cual depende de:
*Tipo de sustancia química a la que se expongan.
*Vía de exposición.
*Dosis que se recibe, esta relacionada con la gravedad que va a tener la
sustancia en el organismo.
La ingestión es la vía de exposición más común y los órganos que se ven
afectados son hígado, riñón, sangre, órganos reproductivos y sistema nervioso
central.
RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICOS INFECCIOSOS (RPBI)
Son aquéllos que contienen agentes biológicos, organismos y fragmentos de
éstos con información genética, que representen un peligro real o potencial
para la salud humana y el medio ambiente en general.
¿Quienes los generan?
o Actividades asistenciales a la salud de humanos o animales.
o Centros de salud.
o Laboratorios clínicos o de investigación.
o Bioterios.
o Centros de enseñanza e investigación.
3. ¿Quiénes son los encargados de regularlos?
NOM-087-ECOL-SSA 1-2002
La Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA 1-2002, establece los requisitos para
la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en
establecimientos que presten servicios de atención médica. Los establecimientos de
atención médica son regulados por la Secretaría de Salud por lo que en la revisión de
la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector. Se realizó con el fin
de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio
ambiente y la salud de la población en general.
Objetivo: establecer la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
así como las especificaciones para su manejo de observancia obligatoria para los
establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los
prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.
NOM-052-ECOL-93
Se encuentra otra norma expedida en el año de 1993, referente a los mismo temas;
esta establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y
los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
Objetivo: establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los
mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente. Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en la definición y
clasificación de residuos peligrosos.
La diferencia principal entre ambas normas es que la del 93 solo define sus
características y la del 2002 las clasifica, por lo cual resulta complementario el
conocimiento de ambas.
SÍMBOLO UNIVERSAL DE RIESGO BIOLÓGICO.
RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLÓGICO–INFECCIOSOS
4. CLASIFICACIÓN DE LOS RPBI.
Según la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, son
considerados los siguientes:
1. Sangre y los componentes de ésta sólo en su forma líquida, así como los
derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras,
hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante
2. Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos generados en los
procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la
producción y control de agentes biológico-infecciosos.
Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar
cultivos de agentes biológico-infecciosos.
3. Residuos patológicos: tejidos, órganos y partes que se extirpan o
remueven, la cirugía o intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e
histológico, excluyendo orina y excremento.
Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes
enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.
4. Residuos no anatómicos: materiales de curación, empapados, saturados, o
goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales
Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido
expuestos a agentes enteropatógenos.
Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y
cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o
diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.
5. Objetos punzocortantes: en contacto con humanos o animales o sus
muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos
capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas
hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de
catéter…
Excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá
desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.
5. ¿Quién genera los RPBI?
MÉXICO
1.5 (kilogramo y medio) de residuos por cama en un día.
El número de camas con que se cuenta 127,705.
Total 191, 553 Kg por día, esto sin considerar los centros de salud de
consulta externa, laboratorios de muestras y análisis clínicos, etc.
OBLIGACIONES
1. Identificar y clasificar los residuos peligrosos.
2. Manejar separadamente los residuos peligrosos (incompatibles).
3. Envasar los residuos peligrosos de acuerdo con su estado físico.
4. Marcar los envases que contienen residuos peligrosos.
5. Almacenar adecuadamente dependiendo de su categoría de generación.
6. Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos y unidades autorizadas
por la Secretaría.
7. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a los residuos peligrosos
generados.
8. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de de sus instalaciones.
ALMACENAMIENTO.
1. Área.
2. Apropiado
3. Contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el
símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS
PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
4. El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento
temporal con la autorización correspondiente por parte de la
SEMARNAT.
6. 5. Los residuos patológicos, humanos o de animales Temperatura < de 4
°C.
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE EXTERNO
No deben ser compactados.
Contenedores desinfectados y lavados después de cada ciclo de
recolección.
Vehículos de caja cerrada y hermética, deberán contar con sistemas de
captación de escurrimientos y sistemas de enfriamiento.
No deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos.
TRATAMIENTO
Los RPBI deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la
eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles
para su disposición final en los sitios autorizados.
Y estos residios fisiopatológicos deben de ser incinerados.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MANEJO DE RESIDUOS BILÓGICO-
INFECCIOSOS (ANAMARBI).
Cuarto cerrado al vacío, donde se trituran y se les extrae aire. Los fluidos y
materiales se tratan con Electro Thermal Deactivation (ETD), que garantiza la
destrucción de los organismos patógenos.
Existen sistemas de incineración, autoclaves, y radioondas.
Programas de educación para toda la gente que está en contacto con estos
productos y sustancias.
Lo cual pretende producir un menor gasto en el proceso de eliminación de los
desperdicios y menos riesgos para el trabajador.
“Lo ideal es que pudiéramos lograr una cultura o un esfuerzo para lograr
separar correctamente los desperdicios del hospital”.
*En San Luis Potosí:
7. Actualmente la Secretaría de Salud cuenta con 37 unidades médicas
generadoras de RPBI de las cuales, 4 son Hospitales Generales, 9 Centros
Auxiliares, 6 Laboratorios Jurisdiccionales, 12 Hospitales Integrales y 6
Jurisdicciones Sanitarias que en promedio, cada mes generan 6.45 toneladas
de residuos cada mes a los cuales se les da tratamiento por parte de una
empresa autorizada por la SEMARNAT para la recolección, tratamiento y
disposición final.
Entre las disposiciones que contempla la normatividad se encuentran: realizar
la adecuada separación de residuos peligrosos, disminuir la exposición del
personal involucrado, facilitar el cumplimiento de la legislación, sugerir
alternativas útiles para el manejo de estos residuos y contratar empresas
autorizadas por la SEMARNAT para que sean éstas las responsables de la
disposición final de los mismos.
El IMSS, servicios de salud e ISSSTE pagan cantidades exageradas a
empresas extranjeras para el tratamiento de los RPBI debido a la falta de
equipo necesario para el tratamiento.
REFERENCIAS
1. http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html
2. http://docs.google.com/gview?
a=v&q=cache:tdL7x0GKLo8J:www.bordercenter.org/pdfs/MexicanOfficialStand
ardNOM-052-
SEMARNAT-1993.pdf+NORMA+OFICIAL+MEXICANA+NOM-052-
ECOL-93&hl=es&gl=mx&pid=bl&srcid=ADGEESi8RmykybGgBeE6RRfzIHXRrd
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PREGUNTAS.
1. ¿Qué es un RPBI?
A) Todo desecho que se produce dentro de un hospital.
B) Residuos que contengan agentes biológicos y organismos que
representan un peligro potencial para la salud y el ambiente.
C) Los residuos que se producen en los laboratorios clínicos y de
investigación.
D) Los desechos orgánicos sin incluir el material con el que se manejan.
E) Ninguna de las anteriores.
2. Según su clasificación cuáles de los siguientes son considerados
RPBI:
A) Sangre, sus componentes y objetos punzocortantes.
B) Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos.
C) Residuos patológicos.
D) Residuos no anatómicos.
8. E) Todas las anteriores
3. ¿Qué documento se encarga de clasificar a los RPBI?
A) Artículo 4 de la Constitución Política.
B) La ley General de Salud
C) NOM-052-ECOL-93
D) NOM-087-ECOL-SSA 1-2002
E) Ninguna de las anteriores
4. ¿Qué documento se encarga de establecer las características de un
RPBI?
A) Artículo 4 de la Constitución Política.
B) La ley General de Salud
C) NOM-052-ECOL-93
D) NOM-087-ECOL-SSA 1-2002
E) Ninguna de las anteriores
5. Todos los siguientes deben depositarse en envase rojo, excepto:
A) Sangre y sus componentes
B) Objetos punzocortantes
C) Residuos no anatómicos
D) Residuos patológicos
E) Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos