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Ley N 0  16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Por un trabajo sano y seguro
Introducción Ley 16.744 incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las  disposiciones legales anteriores a la ley 16.744 tenían carácter eminentemente compensatorio.
Objetivos Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.  Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.  Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.  Objetivos
Universalidad: Protege a todos los trabajadores incluso a los estudiantes (DS Nº 313).  Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer.  Principios
Unidad: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores.  Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.  Principios
Trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen. Personas protegidas
Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Personas protegidas Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ej.: Campesinos asignatarios de Tierras (DFL Nº488); Suplementeros (DFL Nº244), etc., por facultad del Presidente de la República.  Personas protegidas
Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional  (DS N° 313) Personas protegidas
Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".  Contingencias cubiertas Accidentes del trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Enfermedad profesional, que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Contingencias cubiertas
Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ej.: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero.  Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional
La enfermedad profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria textil.  Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional
Accidente del trabajo es  "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".  Diferencia entre accidente del trabajo y accidente común Accidente común es el originado por un riesgo que uno mismo buscó, como por ejemplo ser atropellado por cruzar la calle a mitad de cuadra.
ISL (Instituto de Salud Laboral) ex INP  Organismos administradores   Mutualidades de Empleadores, que es el caso de la ACHS.  Administración Delegada (empresas con más de 2.000 trabajadores).
Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19.578)  Prorrogado al 31/08/2008. (Ley Nº 19.969) Financiamiento
Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001   Financiamiento
Esquema financiamiento   cotización básica +  cotización extraordinaria   multas, derecho de repetir, otros cotización  adicional   riesgo presunto  DS N° 110/68  0,0% al 3,4%   riesgo efectivo DS N° 67/2000 0,0% al 6,8% remuneraciones imponibles de cada trabajador 0,95%
Por incapacidad temporal  (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo)   Prestaciones económicas Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado)
Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) De acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes: Prestaciones económicas
[object Object],Prestaciones económicas Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.
Esquema de pensiones por invalidez PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA  (GRADO INVALIDEZ) TIPO DE PRESTACION ECONOMICA MONTOS (REFERIDOS A SUELDOS BASE) INVALIDEZ PARCIAL  Entre 15% e inferior a 40%  Entre 40% e Inferior a 70%  INVALIDEZ TOTAL  70% o más  GRAN INVALIDEZ  Necesita de Terceros para Vivir Indemnización  Pensión Mensual Pensión Mensual  Pensión Mensual Entre 1,5 hasta 15  35% (máximo 50%)  70% (Máximo 100%)  100% (máximo 140%)
Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado) Se contemplan pensiones de supervivencia, cuyos montos no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Tienen derecho a ellas: Prestaciones económicas
Cónyuge   Prestaciones económicas Hijos legítimos, ilegítimos o adoptivos, naturales (deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional causante de la muerte)
Madre de los hijos naturales.  Prestaciones económicas A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes que causaban asignación familiar.
[object Object],Decreto 40 (departamento de prevención de riesgos)
Es obligatorio llevar estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Decreto 40 (departamento de prevención de riesgos) Es obligatorio que las empresas tengan un reglamento interno de seguridad e higiene industrial, así como que los trabajadores lo conozcan y lo acaten.
Los empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto (derecho a saber). Decreto 40 (departamento de prevención de riesgos)
Requisitos para formar parte del comité paritario: Decreto 54 (comité paritario) ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],Decreto 54 (comité paritario)
Funciones del comité paritario: Decreto 54 (comité paritario) ,[object Object],[object Object]
Funciones del comité paritario: Decreto 54 (comité paritario) ,[object Object],[object Object],[object Object]
A S O C I A C I O N  C H I L E N A  D E  S E G U R I D A D Subgerencia de Capacitación y Publicaciones CAPACITARSE ES PROGRESAR

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13 ley 16744

  • 1. Ley N 0 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Por un trabajo sano y seguro
  • 2. Introducción Ley 16.744 incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las disposiciones legales anteriores a la ley 16.744 tenían carácter eminentemente compensatorio.
  • 3. Objetivos Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
  • 4. Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte. Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. Objetivos
  • 5. Universalidad: Protege a todos los trabajadores incluso a los estudiantes (DS Nº 313). Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer. Principios
  • 6. Unidad: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores. Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional. Principios
  • 7. Trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen. Personas protegidas
  • 8. Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Personas protegidas Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • 9. Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ej.: Campesinos asignatarios de Tierras (DFL Nº488); Suplementeros (DFL Nº244), etc., por facultad del Presidente de la República. Personas protegidas
  • 10. Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (DS N° 313) Personas protegidas
  • 11. Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Contingencias cubiertas Accidentes del trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
  • 12. Enfermedad profesional, que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Contingencias cubiertas
  • 13. Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ej.: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero. Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional
  • 14. La enfermedad profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria textil. Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional
  • 15. Accidente del trabajo es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Diferencia entre accidente del trabajo y accidente común Accidente común es el originado por un riesgo que uno mismo buscó, como por ejemplo ser atropellado por cruzar la calle a mitad de cuadra.
  • 16. ISL (Instituto de Salud Laboral) ex INP Organismos administradores Mutualidades de Empleadores, que es el caso de la ACHS. Administración Delegada (empresas con más de 2.000 trabajadores).
  • 17. Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19.578) Prorrogado al 31/08/2008. (Ley Nº 19.969) Financiamiento
  • 18. Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001 Financiamiento
  • 19. Esquema financiamiento cotización básica + cotización extraordinaria multas, derecho de repetir, otros cotización adicional riesgo presunto DS N° 110/68 0,0% al 3,4% riesgo efectivo DS N° 67/2000 0,0% al 6,8% remuneraciones imponibles de cada trabajador 0,95%
  • 20. Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo) Prestaciones económicas Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado)
  • 21. Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) De acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes: Prestaciones económicas
  • 22.
  • 23. Esquema de pensiones por invalidez PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA (GRADO INVALIDEZ) TIPO DE PRESTACION ECONOMICA MONTOS (REFERIDOS A SUELDOS BASE) INVALIDEZ PARCIAL Entre 15% e inferior a 40% Entre 40% e Inferior a 70% INVALIDEZ TOTAL 70% o más GRAN INVALIDEZ Necesita de Terceros para Vivir Indemnización Pensión Mensual Pensión Mensual Pensión Mensual Entre 1,5 hasta 15 35% (máximo 50%) 70% (Máximo 100%) 100% (máximo 140%)
  • 24. Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado) Se contemplan pensiones de supervivencia, cuyos montos no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Tienen derecho a ellas: Prestaciones económicas
  • 25. Cónyuge Prestaciones económicas Hijos legítimos, ilegítimos o adoptivos, naturales (deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional causante de la muerte)
  • 26. Madre de los hijos naturales. Prestaciones económicas A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes que causaban asignación familiar.
  • 27.
  • 28. Es obligatorio llevar estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Decreto 40 (departamento de prevención de riesgos) Es obligatorio que las empresas tengan un reglamento interno de seguridad e higiene industrial, así como que los trabajadores lo conozcan y lo acaten.
  • 29. Los empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto (derecho a saber). Decreto 40 (departamento de prevención de riesgos)
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. A S O C I A C I O N C H I L E N A D E S E G U R I D A D Subgerencia de Capacitación y Publicaciones CAPACITARSE ES PROGRESAR