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Universidad Católica Santo Toribio de
                             Mogrovejo
      Facultad de Medicina - Escuela de Medicina




EL ABORTO EN EL PERÚ: ABORTO
        TERAPÉUTICO

                  Beltrán Cabrera, Camilo.
                  Cotrina Rico, Karen Fiorella.
                  Custodio Marroquín, Jesús.
                  Pérez Díaz, Melissa.
                  Portocarrero Flores, Diana.
                  Zamora Silva, Juan Carlos.
CASO CLÍNICO
   •   Ana es el seudónimo de una adolescente, que
       en el año 2001 fue obligada por el Estado
       Peruano, representado por el Director del
       Hospital Arzobispo Loayza, a continuar con un
       embarazo pese a que se conocía que el
       concebido era un “feto anencefálico”.


   •   La anencefalia es una anomalía fetal congénita
       caracterizada por la ausencia de hemisferios
       cerebrales y bóveda craneana. En lugar del
       cerebro y el cráneo, hay una membrana
       compuesta de un tejido gelatinoso que cubre la
       coronilla de la cabeza.
CASO CLÍNICO
•   La anencefalia es fatal para el feto en todos los casos, sin embargo, mantenerlo
    en el vientre de la madre puede generar su muerte por hemorragia al
    experimentar sangrados severos o que el embarazo exceda el año con un alto
    riesgo para ella de preclamsia, fallas renales o hepáticas, convulsiones o
    coágulos sanguíneos. Ello además de someterla a la vivencia subjetiva de
    llevar un embarazo sabiendo que su hijo va a morir.



•   El Estado Peruano ha sido denunciado ante el Comité de Derechos Humanos
    por este caso.
ANÁLISIS DEL CASO
     CLÍNICO
              Principialista
   Bioética
              Personalista
PERSPECTI
 VA DE LA
 BIOÉTICA
PERSONALI
   STA
Bioética Personalista

Principio de inviolabilidad de la vida
humana.


Principio de Totalidad o terapéutico.


Principio de Libertad y
responsabilidad.

Principio de Sociabilidad y
subsidiaridad.
Principio de inviolabilidad
           a la vida humana
•   La bioética personalista considera a la persona humana como punto de

    referencia el cual debe ser considerado en la plenitud de su valor cuyo

    fundamento radica en una esencia y una existencia constituida en la unidad de

    cuerpo y espíritu.

•   Al momento de la concepción los dos gametos de los padres forman una

    nueva entidad biológica, una nueva vida individual que contará con los mismos

    derechos de toda persona como el derecho a la vida.
Principio de inviolabilidad
     a la vida humana
• El niño anencefálico es un ser humano y por lo tanto, es persona:

  toda persona tiene derecho a la vida.

• No hay derecho a discriminar a los niños por sus atributos

  psicofísicos. No hay derecho a decidir sobre la vida de otros seres

  humanos de apariencia distinta.
Principio de inviolabilidad
         a la vida humana
•   Perú es uno de los países latinoamericanos con legislación restrictiva sobre el

    aborto y presenta, además, una de las tasas más elevadas de aborto inducido

    en la región. El Código Penal Peruano establece en su artículo 119: “No es

    punible el aborto cuando es realizado por un médico con el consentimiento de

    la mujer o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio

    para salvar la vida de la gestante o evitar daño grave y permanente en su

    salud”.
Principio de totalidad
        o terapéutico
•   Este principio considera al cuerpo humano como un todo en el que se

    puede intervenir para alcanzar el bien de todo el organismo. Sin embargo,

    este no es el caso porque un “aborto terapéutico”, término equivocado y

    ambiguo, no es la solución para justificar la interrupción del desarrollo de

    una vida con el propósito de “defender” otra.

    • Un aborto provocado no cura nada ni es terapia de nada.
Principio de libertad y
       responsabilidad
•   Este principio sustenta que el paciente tiene la responsabilidad de cuidar su
    salud, tiene el derecho a elegir los medios para alcanzar su bienestar
    biopsicosocial previa y correcta información. Por tanto, el médico tiene
    sobre el paciente sólo los derechos que él le conceda.



•   Este principio se ve vulnerado, debido a que la madre en su derecho había
    decidido un aborto terapéutico, el cual le fue negado por el director del
    hospital.
Principio de
              sociabilidad y
              subsidiaridad
•   Principio no aplica al caso.
PERSPECTIVA DE
  LA BIOÉTICA
 PRINCIPIALISTA
Bioética Principialista

Principio de Autonomía.


Principio de Beneficencia.


Principio de Justicia.


Principio de No Maleficencia.
Principio de
                  Autonomía
•   Este principio establece que es el paciente quien decide qué es lo mejor


    para él.


•   La paciente había decidido realizarse el aborto terapéutico el cual le fue


    negado por lo que el principio de autonomía se vio vulnerado.
Principio de Beneficencia
•   El principio de Beneficencia establece que todo acto debe ser benéfico para


    el paciente.


•   A partir de esa definición diremos que lo más benéfico para el paciente


    sería salvarle la vida, a costa de una interrupción del embarazo. Sin


    embargo, en el caso no se refiere comorbilidades que peligren la vida del


    paciente por lo que la mejor decisión sería continuar con el embarazo.
Principio de No
           Maleficencia
•   El cual establece no hacer daño.




•   Se busca continuar normalmente con el embarazo ya que no se está

    haciendo daño ni a la madre ni al niño no nacido.
Principio de
                  Justicia
•   Este principio establece que las personas deben ser tratadas en igualdad


    de condiciones. En el caso presentado, ambas personas, tanto la paciente


    como el ser humano que lleva en su vientre, tienen derecho a la vida.
RESOLUCIÓN DE DILEMAS
      BIOÉTICOS
• Método del Triángulo de Sgreccia
                Cuadro
                         B
                antropológico




           A                             C
   Datos                        Indicaciones
   biomédicos                   éticas
Significado
                   Antropológico
•   Toda persona tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción


    sin distinción alguna.


•   Por el hecho de presentar algún defecto físico (anencefalia) no deja de ser

    persona.
Datos Biomédicos


• En el caso presentado, desde el punto de
  vista biomédico no hay razones que
  justifiquen la realización del aborto debido
  a que la paciente no presenta
  comorbilidades que pongan en riesgo su
  vida.
Indicaciones Éticas
•   Desde la bioética personalista la persona humana está por encima de todo


    y se busca la defensa de la vida.


•   Desde la bioética principialista, el principio de autonomía es el que prima.


    Por tanto, se ve afectado debido a la negativa de los médicos.
Resolución de
        Dilemas Bioéticos
•   Análisis.
     – Criterio profesional
     – Análisis jurídico
     – Planteamiento científico
     – Planteamiento bioético (estudio comparativo de las corrientes bioéticas significativas)
     – Experiencia antropológica
     – Incidencia religiosa.
     – Recursos económicos.
•   Síntesis
     – Resumen significativo de los puntos tratados.




                                                                      24
ANÁLISIS: Criterio
         Profesional
•   El jefe del Hospital Arzobispo Loayza decidió continuar con el embarazo ya


    que la paciente no presenta comorbilidades que pongan en peligro su vida.


    Por lo tanto, no era viable la realización del aborto.
ANÁLISIS: Análisis
             Jurídico
•   El Código Penal Peruano establece en su artículo 119: “No es punible el

    aborto cuando es realizado por un médico con el consentimiento de la

    mujer o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio

    para salvar la vida de la gestante o evitar daño grave y permanente en su

    salud”.
ANÁLISIS:
Planteamiento Científico

•   No procede porque la paciente no es objeto de experimentación.
ANÁLISIS:
     Planteamiento bioético
•   Desde la bioética personalista la persona humana está por encima de todo


    y se busca la defensa de la vida.


•   Desde la bioética principialista, el principio de autonomía es el que prima.


    Por tanto, se ve afectado debido a la negativa de los médicos.
ANÁLISIS: Experiencia
       Antropológica
•   Toda persona tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción


    sin distinción alguna.


•   Por el hecho de presentar algún defecto físico (anencefalia) no deja de ser

    persona.
ANÁLISIS: Incidencia
        Religiosa
•   No procede porque no se refiere su posición religiosa.
ANÁLISIS: Recursos
       Económicos
•   No procede porque no se estipula si la paciente cuenta con los recursos


    económicos suficientes.
SÍNTESIS
•   Según lo expuesto desde las diferentes perspectivas bioéticas concluimos:

     – En este caso el aborto no es viable como medida terapéutica, ya que

       no hay razones suficientes para la interrupción del embarazo

       independientemente de la condición en que se encuentre el niño no

       nacido.
•   Según Elio Sgreccia “es deber del médico sostener la vida tanto de la

    madre como la del niño y proporcionar todos los medios terapéuticos para

    que ambos se salven. Entre estos medios no existe el de dar muerte

    directamente, que no es ni un acto médico ni un acto ético. La vida humana

    puede deteriorarse, y de hecho sucede así por muchas causas; pero la vida

    inocente no puede ser suprimida directamente por ninguna razón, al ser un

    valor trascendente, ni directamente sacrificada a favor de otros, aunque sea

    para salvar a alguien
•   Se ha considerado necesario distinguir entre “aborto terapéutico”, que en
    realidad es propiamente un aborto procurado, y “terapia a la madre con
    resultado de muerte fetal”, que sería propiamente lo que denominamos un
    “aborto indirecto”, que implica la aplicación justificada de una medida
    terapéutica en caso de riesgo vital para la madre, la cual puede provocar un
    resultado no querido ni buscado y que se hubiese evitado de haber sido
    ello posible, como es la muerte de la criatura en gestación.
MARCO TEORICO
OBJETIVOS
1.   Definir el concepto de aborto y plantear su clasificación.

2.   Determinar el concepto de aborto terapeútico.

3.   Mencionar las situaciones en las que se indican aborto terapeútico.

4.   Determinar los artículos relacionados al aborto terapéutico en el Perú.

5.   Describir la postura de la Iglesia ante el aborto terapeútico.

6.   Describir la postura médica ante el aborto terapeútico
INTRODUCCIÓN
•   En la antigüedad y quizás hasta finales del siglo pasado, la muerte provoca
    da de un hombre, la tortura, la esclavitud y otros, eran situaciones ju
    rídicas

•   Posturas señalan que el mal llamado aborto        “terapéutico” en nuestro
    país es legal

•   Tal posición resulta apresurada en su calificación, por lo menos desde el pu
    nto de vista jurídico   nacional peruano, por cuanto merecen de un m
    ayor análisis
INTRODUCCIÓN
•   Es frecuente que se presenten en los servicios de obstetricia y ginecología

    existen situaciones clínicas objetivamente conflictivas y cuya resolución

    puede comportar la muerte del ser en gestación.

•   Es necesario que las personas que se preocupan por este y otros temas

    vinculados a la vida, tengan un marco de referencia desde varios ámbitos

    del saber, para formarse una opinión adecuada sobre ellos
DEFINICIÓN
•   Ab = privar; y orior = levantarse, salir, aparecer, nacer


•   interrupción del embarazo con la consecuencia de muerte del producto de


    la concepción, sea este viable o no.


•   El aborto puede ser espontáneo o provocado
CLASIFICACIÓN DE LOS
    ABORTOS PROVOCADOS
•   Aborto “libre”:

     – Realizado bajo el supuesto derecho que tendría la mujer para
        interrumpir su embarazo



•   Aborto eugenésico:

     – Se realiza con la intención de eliminar el feto, cuando se puede predecir
        que nacerá con un defecto
CLASIFICACIÓN DE LOS
      ABORTOS PROVOCADOS
•   Aborto selectivo:

     – Reducción fetal selectiva, que pretende eliminar, embriones con el fin

        de que los otros tengan mejor posibilidad de sobrevivir. FIVET

•   Aborto “ético”:

     – Muerte del embrión o feto en gestación cuando este ha sido el producto

        de alguna agresión sexual o relación incestuosa.
CLASIFICACIÓN DE LOS
      ABORTOS PROVOCADOS
•   Aborto “terapéutico”: son las interrupciones del embarazo en las cuales lo


    que se persigue finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio.


•   Mecanismos farmacológicos y quirúrgicos, pero ambos con el mismo


    resultado de muerte del ser en gestación.
• PERÚ: El aborto TERAPÉUTICO,
 legal desde el año 1924 e incluido en
 el artículo 19 del Código Penal
 vigente.
ABORTO
            TERAPÉUTICO
•   Dentro del Aborto “terapéutico” se incluyen los casos en los que:


     – Peligra la vida de la madre (y por tanto el E-F)


     – Se agrava patología de base


     – Se provoca un grave trastorno psico-social
INCIDENCIA

•   (OMS), cada año 210 millones de mujeres empiezan un embarazo, pero


    sólo 130 millones terminan en nacimientos.


•   el 40% del total de embarazos, son no planeados.
INCIDENCIA
•   En el mundo se producirían un total de 46 millones de abortos por año.


•   27 millones en condiciones de legalidad


•   19 millones de ilegalidad, fuera del sistema médico, con alto riesgo para la


    salud y la vida de las mujeres
INCIDENCIA
•   En América Latina, se estima que por cada 3 nacimientos se produce un


    aborto


•   En el Perú, se conjetura que cada año se produce alrededor de 350 mil


    abortos (aproximadamente un aborto por cada 2 nacimientos)
Más de 350 mil abortos en el
               Perú
•   En nuestro país, según una investigación del Centro de la Mujer
    Peruana Flora Tristán y Pathfinder International, se producen 352 mil
    abortos al año

•   Este cálculo da entender que el 5% de todas las peruanas en edad
    reproductiva tiene probabilidades de realizarse un aborto.

•   En Lima la cifra es cercana a los 100 mil al año.

•   La relación entre aborto y muerte materna afecta fundamentalmente a las
    mujeres de los grupos socioeconómicos más desfavorecidos, es decir, las
    más pobres y excluidas de la sociedad.
INCIDENCIA ABORTO
             TERAPÉUTICO
• Ministerio de Salud estadísticas nacionales de abortos terapéuticos
  realizados en hospitales públicos en el último quinquenio para el
  cual existe información.

• Lima Metropolitana:
   – 26 en el 2002

   – 41 en el 2003

   – 24 en el 2004

   – 215 en el 2005

   – 699 en el 2006.
OPINIONES SOBRE EL
      ABORTO
OPINIONES SOBRE EL
      ABORTO
LEGISLACIÓN DEL ABORTO
• La valoración del aborto como problema de salud pública:
   – Está asociado principalmente a la carga de morbimortalidad materna y
      a su impacto en el sistema sanitario;

   – Las complicaciones y muertes que produce son prevenibles y generan
      un grave daño a la salud que se extiende muchas veces más allá de la
      etapa reproductiva;

   – Es factible desarrollar acciones para su disminución a través de
      acciones integrales de mejoramiento de la salud sexual y reproductiva

   – Existe   tecnología    disponible   y    accesible   que   garantiza   las
      intervenciones de aborto casi sin ningún riesgo para la salud.
Aspecto Legal
Constitución
No se refiere expresamente al aborto sino que se circunscribe a reconocer el

derecho fundamental a la vida, tal como lo señala el artículo 2 (inciso 1) al

disponer que:




“Toda persona tiene derecho:

A la vida, (…). El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.”
Constitución
•   El artículo    50   reconoce el principio de no confesionalidad o neutralidad

    entre el Estado y la Iglesia.




•   “La Constitución proclama que ninguna confesión religiosa tendrá carácter

    estatal e impide por ende (...) que los valores o intereses religiosos se

    erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y

    actos de los poderes públicos
Constitución
Los derechos fundamentales carecen de carácter absoluto, es decir, no son

derechos ilimitados. Y es que, como se ha destacado, su presencia en un

determinado ordenamiento jurídico –concebido como verdadero sistema–

justifica su naturaleza limitable.

“pues todos se encuentran en relación próxima entre sí y con otros bienes

constitucionalmente protegidos con los cuales, potencialmente, cabe el

conflicto”. Por ello, ni siquiera el derecho a la vida es absoluto.
Convención    Americana
sobre Derechos Humanos
Artículo 4.1:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará

protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Código Penal
Artículo 119, regula el aborto terapéutico al precisar que:



“No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la

mujer embarazada o de su representante legal. Si lo tuviere, cuando es el

único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal

grave y permanente”.
Aspecto Médico
OMS:
La salud es un estado de bienestar físico, mental y social, por lo tanto no es


sólo ausencia de enfermedad, sino un estado de equilibrio del ser humano


(física, mental y social).
Mujer solicita un aborto
                terapéutico:
•   Evaluación física

•   Evaluación mental (estrés psicológico o el sufrimiento mental debido al

    embarazo que representa un riesgo para ella).



     Qué es lo que la hace vulnerable al estrés
     Factores que pueden mantener el diestrés: pobre educación, el
      estatus social y económico marginal.
Accesibilidad por Ley
•   No es suficiente


•   Requiere:


        - Disposiciones técnicas


        - Protocolos


        - Guías de prácticas

                               Procedimiento médico, el aborto legal requiere
                               de esas pautas.
Perú:
Se considera a las razones terapéuticas como causal de aborto permitido por


la ley, sólo dos establecimientos pertenecientes al Ministerio de Salud cuentan


con un protocolo para la atención de las usuarias. Por ello se hace necesaria la


existencia de una norma nacional más amplia, que sea aplicable en todas las

instituciones prestatarias de la atención.
Agosto del 2005 la Sociedad Peruana de Obstetricia y
Ginecología, en alianza con el Centro de Promoción y Defensa
de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y con el
auspicio del Colegio Médico del Perú.
• Insuficiencia renal crónica.
• Mujeres en diálisis.
• Lupus eritematoso sistémico con daño renal severo.
• Hipertensión arterial crónica y evidencia de daño de órgano blanco y/o
  comorbilidad asociada.
• Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía
  congénita o adquirida (valvular o no valvular), hipertensión arterial o
  cardiopatía isquémica.
• Insuficiencia hepática crónica causada por hepatitis B, hepatitis C,
  trombosis del sistema portoesplénico con várices esofágicas.
• Neoplasia maligna del aparato gastrointestinal que requiera tratamiento
  quirúrgico, radio y quimioterápico.
Magisterio de la
    Iglesia
Historia
•   El mundo cristiano ha estado siempre en contra del aborto.


•   Los Padres de la Iglesia, sus pastores y sus doctores, han enseñado la


    misma doctrina, y a pesar de las diversas opiniones acerca del momento

    de la infusión del alma espiritual, nunca existió duda acerca de la


    ilegitimidad del aborto.
Juan Pablo II:
“...amplios sectores de la opinión pública justifican algunos atentados contra la

vida en nombre de los derechos de la libertad individual, y sobre este

presupuesto pretenden no solo la impunidad, sino incluso la autorización por

parte del Estado, con el fin de practicarlos con absoluta libertad y además con

la intervención gratuita de las estructuras sanitarias.”
Juan Pablo II:

“...ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho para

disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos... La vida es

un bien demasiado fundamental para ponerlo en balanza con otros daños,

incluso los más graves”.
Concilio Vaticano II
“Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de



conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del



hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con



el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”.
Aborto Terapéutico
Papa:



No duda en declarar ambigua, se pretende ocultar la verdadera naturaleza de



la acción que se realiza y, así, atenuar su gravedad ante la opinión pública.
Aborto Terapéutico
Plantea en dos situaciones:

•   La continuación del embarazo comporta graves riesgos para la vida de la
    madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un
    aborto directo, y desde ese punto de vista es ilícito. Esta apreciación se
    fundamenta en el hecho de que “la inviolabilidad de la persona humana
    desde el momento de la concepción, prohíbe el aborto como supresión de
    la vida prenatal. Esta es una directa violación del derecho fundamental a
    la vida del ser humano y constituye un abominable delito”.
Aborto Terapéutico
Plantea en dos situaciones:

•   La segunda situación se da cuando el llamado aborto “terapéutico” se
    practica en los casos en que la continuación del embarazo comporta la
    muerte segura de madre e hijo. Más claramente, no proceder al aborto
    implicaría tanto la muerte de la madre como la del hijo, y procediendo a
    este, se podría salvar al menos la vida de la madre. Esta es sin duda una
    situación muy dramática, aunque también bastante excepcional.
    Consideramos que la situación recientemente descrita está planteada de
    modo inadecuado y se ha de mirar desde otro ángulo.
Aborto Terapéutico
•   Médico bien intencionado que ha puesto lo mejor de sí por mantener el
    embarazo.

•   Tiene la intención de salvar a ambos no interrumpe el proceso de gravidez
    para salvar al menos la vida de la madre, sino que su intención es siempre
    salvar la vida de los dos.

•   Conducta a seguir sea la de adelantar el parto, aunque ello implique
    riesgos para la vida del recién nacido por inmadurez.
Conclusiones
• El aborto se define como la interrupción del embarazo con la consecuencia de
  muerte del producto de la concepción, sea este viable o no. El aborto puede ser
  espontáneo o provocado.

• Aborto Terapeútico es la interrupción del embarazo en la cual lo que se persigue
  finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio. Se trata de aquellos
  casos en que la muerte del embrión o feto es buscada como medio para lograr
  la salud materna.

• El Aborto “terapéutico” se puede dar en los casos en los que: Peligra la vida de
  la madre (y por tanto el E-F), se agrava patología de base y se provoca un
  grave trastorno psico-social.

• El artículo 119 de la Constitución Peruana; el aborto terapéutico no es punible el
  aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada
  o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar
  la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Conclusiones
• El llamado aborto “terapéutico” se plantea en dos situaciones:
   a) Cuando el embarazo comporta graves riesgos para la vida de la madre.
   Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto
   directo, y desde ese punto de vista es ilícito.
   b) Cuando el llamado aborto “terapéutico” se practica en los casos en que
   la continuación del embarazo comporta la muerte segura de madre e hijo.
   Se debe adelantar el parto y así preservar la vida de ambos.

• Si una mujer solicita un aborto terapéutico, además de una evaluación
  física, el médico está obligado a realizar una evaluación clínica – con el fin
  de determinar el impacto que representa para ella continuar el embarazo– y
  a considerar los problemas mentales, que incluyen el estrés psicológico o el
  sufrimiento mental debido al embarazo que representa un riesgo para ella.
El caso Ana: análisis bioético del aborto terapéutico en un feto anencefálico

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El caso Ana: análisis bioético del aborto terapéutico en un feto anencefálico

  • 1. Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Facultad de Medicina - Escuela de Medicina EL ABORTO EN EL PERÚ: ABORTO TERAPÉUTICO Beltrán Cabrera, Camilo. Cotrina Rico, Karen Fiorella. Custodio Marroquín, Jesús. Pérez Díaz, Melissa. Portocarrero Flores, Diana. Zamora Silva, Juan Carlos.
  • 2.
  • 3. CASO CLÍNICO • Ana es el seudónimo de una adolescente, que en el año 2001 fue obligada por el Estado Peruano, representado por el Director del Hospital Arzobispo Loayza, a continuar con un embarazo pese a que se conocía que el concebido era un “feto anencefálico”. • La anencefalia es una anomalía fetal congénita caracterizada por la ausencia de hemisferios cerebrales y bóveda craneana. En lugar del cerebro y el cráneo, hay una membrana compuesta de un tejido gelatinoso que cubre la coronilla de la cabeza.
  • 4. CASO CLÍNICO • La anencefalia es fatal para el feto en todos los casos, sin embargo, mantenerlo en el vientre de la madre puede generar su muerte por hemorragia al experimentar sangrados severos o que el embarazo exceda el año con un alto riesgo para ella de preclamsia, fallas renales o hepáticas, convulsiones o coágulos sanguíneos. Ello además de someterla a la vivencia subjetiva de llevar un embarazo sabiendo que su hijo va a morir. • El Estado Peruano ha sido denunciado ante el Comité de Derechos Humanos por este caso.
  • 5. ANÁLISIS DEL CASO CLÍNICO Principialista Bioética Personalista
  • 6. PERSPECTI VA DE LA BIOÉTICA PERSONALI STA
  • 7. Bioética Personalista Principio de inviolabilidad de la vida humana. Principio de Totalidad o terapéutico. Principio de Libertad y responsabilidad. Principio de Sociabilidad y subsidiaridad.
  • 8. Principio de inviolabilidad a la vida humana • La bioética personalista considera a la persona humana como punto de referencia el cual debe ser considerado en la plenitud de su valor cuyo fundamento radica en una esencia y una existencia constituida en la unidad de cuerpo y espíritu. • Al momento de la concepción los dos gametos de los padres forman una nueva entidad biológica, una nueva vida individual que contará con los mismos derechos de toda persona como el derecho a la vida.
  • 9. Principio de inviolabilidad a la vida humana • El niño anencefálico es un ser humano y por lo tanto, es persona: toda persona tiene derecho a la vida. • No hay derecho a discriminar a los niños por sus atributos psicofísicos. No hay derecho a decidir sobre la vida de otros seres humanos de apariencia distinta.
  • 10. Principio de inviolabilidad a la vida humana • Perú es uno de los países latinoamericanos con legislación restrictiva sobre el aborto y presenta, además, una de las tasas más elevadas de aborto inducido en la región. El Código Penal Peruano establece en su artículo 119: “No es punible el aborto cuando es realizado por un médico con el consentimiento de la mujer o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar daño grave y permanente en su salud”.
  • 11. Principio de totalidad o terapéutico • Este principio considera al cuerpo humano como un todo en el que se puede intervenir para alcanzar el bien de todo el organismo. Sin embargo, este no es el caso porque un “aborto terapéutico”, término equivocado y ambiguo, no es la solución para justificar la interrupción del desarrollo de una vida con el propósito de “defender” otra. • Un aborto provocado no cura nada ni es terapia de nada.
  • 12. Principio de libertad y responsabilidad • Este principio sustenta que el paciente tiene la responsabilidad de cuidar su salud, tiene el derecho a elegir los medios para alcanzar su bienestar biopsicosocial previa y correcta información. Por tanto, el médico tiene sobre el paciente sólo los derechos que él le conceda. • Este principio se ve vulnerado, debido a que la madre en su derecho había decidido un aborto terapéutico, el cual le fue negado por el director del hospital.
  • 13. Principio de sociabilidad y subsidiaridad • Principio no aplica al caso.
  • 14. PERSPECTIVA DE LA BIOÉTICA PRINCIPIALISTA
  • 15. Bioética Principialista Principio de Autonomía. Principio de Beneficencia. Principio de Justicia. Principio de No Maleficencia.
  • 16. Principio de Autonomía • Este principio establece que es el paciente quien decide qué es lo mejor para él. • La paciente había decidido realizarse el aborto terapéutico el cual le fue negado por lo que el principio de autonomía se vio vulnerado.
  • 17. Principio de Beneficencia • El principio de Beneficencia establece que todo acto debe ser benéfico para el paciente. • A partir de esa definición diremos que lo más benéfico para el paciente sería salvarle la vida, a costa de una interrupción del embarazo. Sin embargo, en el caso no se refiere comorbilidades que peligren la vida del paciente por lo que la mejor decisión sería continuar con el embarazo.
  • 18. Principio de No Maleficencia • El cual establece no hacer daño. • Se busca continuar normalmente con el embarazo ya que no se está haciendo daño ni a la madre ni al niño no nacido.
  • 19. Principio de Justicia • Este principio establece que las personas deben ser tratadas en igualdad de condiciones. En el caso presentado, ambas personas, tanto la paciente como el ser humano que lleva en su vientre, tienen derecho a la vida.
  • 20. RESOLUCIÓN DE DILEMAS BIOÉTICOS • Método del Triángulo de Sgreccia Cuadro B antropológico A C Datos Indicaciones biomédicos éticas
  • 21. Significado Antropológico • Toda persona tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción sin distinción alguna. • Por el hecho de presentar algún defecto físico (anencefalia) no deja de ser persona.
  • 22. Datos Biomédicos • En el caso presentado, desde el punto de vista biomédico no hay razones que justifiquen la realización del aborto debido a que la paciente no presenta comorbilidades que pongan en riesgo su vida.
  • 23. Indicaciones Éticas • Desde la bioética personalista la persona humana está por encima de todo y se busca la defensa de la vida. • Desde la bioética principialista, el principio de autonomía es el que prima. Por tanto, se ve afectado debido a la negativa de los médicos.
  • 24. Resolución de Dilemas Bioéticos • Análisis. – Criterio profesional – Análisis jurídico – Planteamiento científico – Planteamiento bioético (estudio comparativo de las corrientes bioéticas significativas) – Experiencia antropológica – Incidencia religiosa. – Recursos económicos. • Síntesis – Resumen significativo de los puntos tratados. 24
  • 25. ANÁLISIS: Criterio Profesional • El jefe del Hospital Arzobispo Loayza decidió continuar con el embarazo ya que la paciente no presenta comorbilidades que pongan en peligro su vida. Por lo tanto, no era viable la realización del aborto.
  • 26. ANÁLISIS: Análisis Jurídico • El Código Penal Peruano establece en su artículo 119: “No es punible el aborto cuando es realizado por un médico con el consentimiento de la mujer o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar daño grave y permanente en su salud”.
  • 27. ANÁLISIS: Planteamiento Científico • No procede porque la paciente no es objeto de experimentación.
  • 28. ANÁLISIS: Planteamiento bioético • Desde la bioética personalista la persona humana está por encima de todo y se busca la defensa de la vida. • Desde la bioética principialista, el principio de autonomía es el que prima. Por tanto, se ve afectado debido a la negativa de los médicos.
  • 29. ANÁLISIS: Experiencia Antropológica • Toda persona tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción sin distinción alguna. • Por el hecho de presentar algún defecto físico (anencefalia) no deja de ser persona.
  • 30. ANÁLISIS: Incidencia Religiosa • No procede porque no se refiere su posición religiosa.
  • 31. ANÁLISIS: Recursos Económicos • No procede porque no se estipula si la paciente cuenta con los recursos económicos suficientes.
  • 32. SÍNTESIS • Según lo expuesto desde las diferentes perspectivas bioéticas concluimos: – En este caso el aborto no es viable como medida terapéutica, ya que no hay razones suficientes para la interrupción del embarazo independientemente de la condición en que se encuentre el niño no nacido.
  • 33. Según Elio Sgreccia “es deber del médico sostener la vida tanto de la madre como la del niño y proporcionar todos los medios terapéuticos para que ambos se salven. Entre estos medios no existe el de dar muerte directamente, que no es ni un acto médico ni un acto ético. La vida humana puede deteriorarse, y de hecho sucede así por muchas causas; pero la vida inocente no puede ser suprimida directamente por ninguna razón, al ser un valor trascendente, ni directamente sacrificada a favor de otros, aunque sea para salvar a alguien
  • 34. Se ha considerado necesario distinguir entre “aborto terapéutico”, que en realidad es propiamente un aborto procurado, y “terapia a la madre con resultado de muerte fetal”, que sería propiamente lo que denominamos un “aborto indirecto”, que implica la aplicación justificada de una medida terapéutica en caso de riesgo vital para la madre, la cual puede provocar un resultado no querido ni buscado y que se hubiese evitado de haber sido ello posible, como es la muerte de la criatura en gestación.
  • 36. OBJETIVOS 1. Definir el concepto de aborto y plantear su clasificación. 2. Determinar el concepto de aborto terapeútico. 3. Mencionar las situaciones en las que se indican aborto terapeútico. 4. Determinar los artículos relacionados al aborto terapéutico en el Perú. 5. Describir la postura de la Iglesia ante el aborto terapeútico. 6. Describir la postura médica ante el aborto terapeútico
  • 37. INTRODUCCIÓN • En la antigüedad y quizás hasta finales del siglo pasado, la muerte provoca da de un hombre, la tortura, la esclavitud y otros, eran situaciones ju rídicas • Posturas señalan que el mal llamado aborto “terapéutico” en nuestro país es legal • Tal posición resulta apresurada en su calificación, por lo menos desde el pu nto de vista jurídico nacional peruano, por cuanto merecen de un m ayor análisis
  • 38. INTRODUCCIÓN • Es frecuente que se presenten en los servicios de obstetricia y ginecología existen situaciones clínicas objetivamente conflictivas y cuya resolución puede comportar la muerte del ser en gestación. • Es necesario que las personas que se preocupan por este y otros temas vinculados a la vida, tengan un marco de referencia desde varios ámbitos del saber, para formarse una opinión adecuada sobre ellos
  • 39. DEFINICIÓN • Ab = privar; y orior = levantarse, salir, aparecer, nacer • interrupción del embarazo con la consecuencia de muerte del producto de la concepción, sea este viable o no. • El aborto puede ser espontáneo o provocado
  • 40. CLASIFICACIÓN DE LOS ABORTOS PROVOCADOS • Aborto “libre”: – Realizado bajo el supuesto derecho que tendría la mujer para interrumpir su embarazo • Aborto eugenésico: – Se realiza con la intención de eliminar el feto, cuando se puede predecir que nacerá con un defecto
  • 41. CLASIFICACIÓN DE LOS ABORTOS PROVOCADOS • Aborto selectivo: – Reducción fetal selectiva, que pretende eliminar, embriones con el fin de que los otros tengan mejor posibilidad de sobrevivir. FIVET • Aborto “ético”: – Muerte del embrión o feto en gestación cuando este ha sido el producto de alguna agresión sexual o relación incestuosa.
  • 42. CLASIFICACIÓN DE LOS ABORTOS PROVOCADOS • Aborto “terapéutico”: son las interrupciones del embarazo en las cuales lo que se persigue finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio. • Mecanismos farmacológicos y quirúrgicos, pero ambos con el mismo resultado de muerte del ser en gestación.
  • 43. • PERÚ: El aborto TERAPÉUTICO, legal desde el año 1924 e incluido en el artículo 19 del Código Penal vigente.
  • 44. ABORTO TERAPÉUTICO • Dentro del Aborto “terapéutico” se incluyen los casos en los que: – Peligra la vida de la madre (y por tanto el E-F) – Se agrava patología de base – Se provoca un grave trastorno psico-social
  • 45. INCIDENCIA • (OMS), cada año 210 millones de mujeres empiezan un embarazo, pero sólo 130 millones terminan en nacimientos. • el 40% del total de embarazos, son no planeados.
  • 46. INCIDENCIA • En el mundo se producirían un total de 46 millones de abortos por año. • 27 millones en condiciones de legalidad • 19 millones de ilegalidad, fuera del sistema médico, con alto riesgo para la salud y la vida de las mujeres
  • 47. INCIDENCIA • En América Latina, se estima que por cada 3 nacimientos se produce un aborto • En el Perú, se conjetura que cada año se produce alrededor de 350 mil abortos (aproximadamente un aborto por cada 2 nacimientos)
  • 48. Más de 350 mil abortos en el Perú • En nuestro país, según una investigación del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y Pathfinder International, se producen 352 mil abortos al año • Este cálculo da entender que el 5% de todas las peruanas en edad reproductiva tiene probabilidades de realizarse un aborto. • En Lima la cifra es cercana a los 100 mil al año. • La relación entre aborto y muerte materna afecta fundamentalmente a las mujeres de los grupos socioeconómicos más desfavorecidos, es decir, las más pobres y excluidas de la sociedad.
  • 49. INCIDENCIA ABORTO TERAPÉUTICO • Ministerio de Salud estadísticas nacionales de abortos terapéuticos realizados en hospitales públicos en el último quinquenio para el cual existe información. • Lima Metropolitana: – 26 en el 2002 – 41 en el 2003 – 24 en el 2004 – 215 en el 2005 – 699 en el 2006.
  • 52. LEGISLACIÓN DEL ABORTO • La valoración del aborto como problema de salud pública: – Está asociado principalmente a la carga de morbimortalidad materna y a su impacto en el sistema sanitario; – Las complicaciones y muertes que produce son prevenibles y generan un grave daño a la salud que se extiende muchas veces más allá de la etapa reproductiva; – Es factible desarrollar acciones para su disminución a través de acciones integrales de mejoramiento de la salud sexual y reproductiva – Existe tecnología disponible y accesible que garantiza las intervenciones de aborto casi sin ningún riesgo para la salud.
  • 53.
  • 55. Constitución No se refiere expresamente al aborto sino que se circunscribe a reconocer el derecho fundamental a la vida, tal como lo señala el artículo 2 (inciso 1) al disponer que: “Toda persona tiene derecho: A la vida, (…). El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.”
  • 56. Constitución • El artículo 50 reconoce el principio de no confesionalidad o neutralidad entre el Estado y la Iglesia. • “La Constitución proclama que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal e impide por ende (...) que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos
  • 57. Constitución Los derechos fundamentales carecen de carácter absoluto, es decir, no son derechos ilimitados. Y es que, como se ha destacado, su presencia en un determinado ordenamiento jurídico –concebido como verdadero sistema– justifica su naturaleza limitable. “pues todos se encuentran en relación próxima entre sí y con otros bienes constitucionalmente protegidos con los cuales, potencialmente, cabe el conflicto”. Por ello, ni siquiera el derecho a la vida es absoluto.
  • 58. Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
  • 59. Código Penal Artículo 119, regula el aborto terapéutico al precisar que: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal. Si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
  • 61. OMS: La salud es un estado de bienestar físico, mental y social, por lo tanto no es sólo ausencia de enfermedad, sino un estado de equilibrio del ser humano (física, mental y social).
  • 62. Mujer solicita un aborto terapéutico: • Evaluación física • Evaluación mental (estrés psicológico o el sufrimiento mental debido al embarazo que representa un riesgo para ella).  Qué es lo que la hace vulnerable al estrés  Factores que pueden mantener el diestrés: pobre educación, el estatus social y económico marginal.
  • 63. Accesibilidad por Ley • No es suficiente • Requiere: - Disposiciones técnicas - Protocolos - Guías de prácticas Procedimiento médico, el aborto legal requiere de esas pautas.
  • 64. Perú: Se considera a las razones terapéuticas como causal de aborto permitido por la ley, sólo dos establecimientos pertenecientes al Ministerio de Salud cuentan con un protocolo para la atención de las usuarias. Por ello se hace necesaria la existencia de una norma nacional más amplia, que sea aplicable en todas las instituciones prestatarias de la atención.
  • 65. Agosto del 2005 la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, en alianza con el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y con el auspicio del Colegio Médico del Perú. • Insuficiencia renal crónica. • Mujeres en diálisis. • Lupus eritematoso sistémico con daño renal severo. • Hipertensión arterial crónica y evidencia de daño de órgano blanco y/o comorbilidad asociada. • Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvular o no valvular), hipertensión arterial o cardiopatía isquémica. • Insuficiencia hepática crónica causada por hepatitis B, hepatitis C, trombosis del sistema portoesplénico con várices esofágicas. • Neoplasia maligna del aparato gastrointestinal que requiera tratamiento quirúrgico, radio y quimioterápico.
  • 66. Magisterio de la Iglesia
  • 67. Historia • El mundo cristiano ha estado siempre en contra del aborto. • Los Padres de la Iglesia, sus pastores y sus doctores, han enseñado la misma doctrina, y a pesar de las diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual, nunca existió duda acerca de la ilegitimidad del aborto.
  • 68. Juan Pablo II: “...amplios sectores de la opinión pública justifican algunos atentados contra la vida en nombre de los derechos de la libertad individual, y sobre este presupuesto pretenden no solo la impunidad, sino incluso la autorización por parte del Estado, con el fin de practicarlos con absoluta libertad y además con la intervención gratuita de las estructuras sanitarias.”
  • 69. Juan Pablo II: “...ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho para disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos... La vida es un bien demasiado fundamental para ponerlo en balanza con otros daños, incluso los más graves”.
  • 70. Concilio Vaticano II “Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”.
  • 71. Aborto Terapéutico Papa: No duda en declarar ambigua, se pretende ocultar la verdadera naturaleza de la acción que se realiza y, así, atenuar su gravedad ante la opinión pública.
  • 72. Aborto Terapéutico Plantea en dos situaciones: • La continuación del embarazo comporta graves riesgos para la vida de la madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto directo, y desde ese punto de vista es ilícito. Esta apreciación se fundamenta en el hecho de que “la inviolabilidad de la persona humana desde el momento de la concepción, prohíbe el aborto como supresión de la vida prenatal. Esta es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano y constituye un abominable delito”.
  • 73. Aborto Terapéutico Plantea en dos situaciones: • La segunda situación se da cuando el llamado aborto “terapéutico” se practica en los casos en que la continuación del embarazo comporta la muerte segura de madre e hijo. Más claramente, no proceder al aborto implicaría tanto la muerte de la madre como la del hijo, y procediendo a este, se podría salvar al menos la vida de la madre. Esta es sin duda una situación muy dramática, aunque también bastante excepcional. Consideramos que la situación recientemente descrita está planteada de modo inadecuado y se ha de mirar desde otro ángulo.
  • 74. Aborto Terapéutico • Médico bien intencionado que ha puesto lo mejor de sí por mantener el embarazo. • Tiene la intención de salvar a ambos no interrumpe el proceso de gravidez para salvar al menos la vida de la madre, sino que su intención es siempre salvar la vida de los dos. • Conducta a seguir sea la de adelantar el parto, aunque ello implique riesgos para la vida del recién nacido por inmadurez.
  • 75.
  • 76. Conclusiones • El aborto se define como la interrupción del embarazo con la consecuencia de muerte del producto de la concepción, sea este viable o no. El aborto puede ser espontáneo o provocado. • Aborto Terapeútico es la interrupción del embarazo en la cual lo que se persigue finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio. Se trata de aquellos casos en que la muerte del embrión o feto es buscada como medio para lograr la salud materna. • El Aborto “terapéutico” se puede dar en los casos en los que: Peligra la vida de la madre (y por tanto el E-F), se agrava patología de base y se provoca un grave trastorno psico-social. • El artículo 119 de la Constitución Peruana; el aborto terapéutico no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
  • 77. Conclusiones • El llamado aborto “terapéutico” se plantea en dos situaciones: a) Cuando el embarazo comporta graves riesgos para la vida de la madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto directo, y desde ese punto de vista es ilícito. b) Cuando el llamado aborto “terapéutico” se practica en los casos en que la continuación del embarazo comporta la muerte segura de madre e hijo. Se debe adelantar el parto y así preservar la vida de ambos. • Si una mujer solicita un aborto terapéutico, además de una evaluación física, el médico está obligado a realizar una evaluación clínica – con el fin de determinar el impacto que representa para ella continuar el embarazo– y a considerar los problemas mentales, que incluyen el estrés psicológico o el sufrimiento mental debido al embarazo que representa un riesgo para ella.