SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 79
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Primera edición: 2003
D.R. O Suprema Corte de Justicia de la Nación
Av. José María Pino Suárez Núm. 2
C.P. 06065, México, D.F.

ISBN 970-712-293-5

Impreso en México
Prinfed in Mexico
Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación




             BUNALES
             EGIAD
I
    r-
                SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N
do,.     ($9
                         Ministro Mariano Azuela Güitrón
                                         Presidente


                                    Primera Sala
                             Ministro Juan N. Silva Meza
                                         Presidente
                        Ministro Juventino V. Castro y Castro
                        Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
                         Ministro Humberto Román Palacios
               Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas


                                      Segunda Sala
                       Ministro José Vicente Aguinaco Alemán
                                         Presidente
                     Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
                             Ministro Juan Díaz Romero
                     Ministro Genaro David Góngora Pimentel
                       Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia


                  Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
                          Ministro Mariano Azuela Güitrón
                        Ministro Guillermo 1 Ortiz Mayagoitia
                                            .
               Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas


                                   Comité Editorial
                              Dr. Armando de Luna Aviia
                                 Secretario de Adininistracióii
                        Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
                                  Secretario T6cnico Jurídico
                              Mtra. Cielito Bolívar Galindo
                                     Directora General de la
                    Coordiiiación de Conipilación y Sistematiznción de Tesis
                                Ing. Víctor Colin Gudiño
                                 Director General de Diftrsión
                               Dr. Lucio Cabrera Acevedo
                            Direcfor General de Esttrdios Históricos
La comprensión del sistema de administración de
justicia de nuestro país requiere, como elemento funda-
mental, el conocimiento de la estructura, organización
y competencia de cada uno de los órganos que lo inte-
gran, entre los que se encuentran, los Tribunales
Colegiados de Circuito.

     La Suprema Corte de Justicia de la Nación, cons-
ciente de la importancia que reviste lo anterior,
presenta ahora el folleto Los Triburtales Colegiados de
Circuito, donde se exponen, entre otros aspectos, los
orígenes hiatórioos, d marco jurfddco, b in@egrsbi;Cii%
como las atribuciones y f u d o n d e w s d~ iratos 6~ga-
nos jurisdiccionales,

     Loa Tribunales Colegiados de Circuito nacen en
nuestro p& dd &gla X)(, como taruxWsif.ct: del Mciximo
RibunaL en la iflbenci6n de 108 ~SWEOI de su compe-
ttnnda ori@as%9i.
En la actualidad, su importancia como baluartes
de la defensa de la constitucionalidad, resulta evidente
ya que, entre otras destacadas atribuciones, son órga-
nos de última instancia en materia de amparo directo.

      Así pues, esperamos que el presente folleto sea
de interés y, sobre todo, de utilidad para todos aquellos
interesados en profundizar sus conocimientos acerca
de los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ge-
neral, de todo nuestro sistema de administración de
justicia.


                                  Comité de Publicaciones y
                         Promoción Educativa de la Suprema
                              Corte de Justicia de la Nación

                        Ministro Mariano Azuela Güitrón
                   Ministro Guillermo 1 Ortiz Mayagoitia
                                       .
                          Ministra Olga Sánchez Cordero
                                       de García Villegas
La denominación de los Tribunales Colegiados
de Circuito tiene su origen en una fusión de
términos provenientes tanto de la Constitución
de Cádiz de 1812, c w o de la de los Estados Uni-
dos de Américafl reconocidas como las dos
grandes raíces del sistema constitucional mexi-
c w por lo que hace a la primera, de su título
V, se tomá el tárwmoO tribunales y por lo que
                       de
respecta a la segunda, de ella se acloptd el
término de circuito, que en d constitucionabs-
mo nartem~~xiiiamo como acepción ''el:Mke
                    &vo1
alredtedon $&&algo", "rcocorrido" o bim, "camino

     ARTBAGA NAVA, Blisur, D~recho        constitucional, 2a. todv MBxico, Editorial
Oxford Uniuareity P r w , 2001, p. 349.
      Cfr, CA;RP@Q, Jorgm, "X. &tructura del gobierno en la Constitución
Mexicana de 1 & " en 8sFsl;udfoosc~on&fuciona2ec~ ed., Méxicol Editorial Porrúa,
              8$,                                3a.
1999, p. 275.
que vuelve al punto de partida". En cuanto a
la característica de colegiados, se debe a que la
titularidad de estos órganos corresponde a tres
Magistrados, a diferencia de los unitarios, que
están a cargo de un solo titularn3

     La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación establecen que el ejerci-
cio de dicho poder se deposita, entre otros
órganos, en los Tribunales Colegiados de Cir-
cuito, que pueden definirse como los órganos
jurisdiccionales compuestos por tres Magistra-
dos, por un secretario de acuerdos y por el nú-
mero de secretarios, actuarios y empleados que
determine el presupuesto, a los que corresponde
conocer, entre otros asuntos, con excepción de los
que deba resolver la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, de los juicios de amparo directo; en
 algunos casos, de los recursos de revisión, queja
y de reclamación, de conflictos competenciales,
 de impedimentos y excusas, así como de los
 asuntos delegados por el Pleno del más Alto
 Tribunal del país.

   ARTEAGA, Op. cit., p. 349.
El antecedente más remoto de los Tribuna-
les Colegiados de Circuito lo encontramos en
la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos de 1824, en cuyo artículo 123 se es-
tableció que el Poder Judicial Federal residía en
una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales
de Circuito y en los Juzgados de Distrito; por otra
parte, en el articulo 140 de ese ordenamiento,
se dispuso que dichos tribunales se integrarían
por un Jue2;letrado, un promotor fiscal y dos aco-
ciados, sepfn lo que dispusieran las leyes: lo
que convertia ia los aludidos órganos en cole-
giados.

     C', BAEAJAO MONTBS D 1 QCA, Santiago, 'Tribunales Colegiados", en
                               D
Encicl~pa&ujuradZca nt&~rza, t V I Q-Z, Mdxico, UNAM-Instituto de Investiga-
ciones Jurídicas/Bditorial Porr~a, 2002, p. 876.
En congruencia con lo anterior, las Leyes
de Los Tribunales de Circuito y Jueces de Dis-
trito del 20 de mayo de 1826 y del 22 de mayo de
1834 dispusieron que los Tribunales de Circuito
estarían a cargo de un Juez de Letras, quien era
auxiliado por dos asociados; el primero de ellos
podía "dictar únicamente los acuerdos de trámite
y sustanciación, pero para decretar la prisión, así
como las sentencias interlocutorias y defi-
nitivas y para resolver cualquier artículo que
se suscitase, lo tendría que hacer en compañía
 de los dos asociados. Estos asociados eran in-
 saculados dentro de una lista de nueve indi-
viduos, redactada por el Juez, el promotor y tres
 regido re^".^ Bajo esta circunstancia, los Tribu-
 nales de Circuito debieron funcionar de manera
 colegiada, aun cuando ello no se reflejara en su
 nombre y sus facultades fueran completamente
 distintas a las de los actuales Tribunales Cole-
 giados de Circuito. Sin embargo, en la práctica
 casi siempre funcionaron Únicamente con el

      CF. SOBERANES FERNANDEZ, José Luis, El Poder Judicial Federnl en el
siglo XIX ínotns para su esfudio), 2a. ed., México, UNAM-Instituto de Investi-
gaciones Jurídicas, 1992, pp. 59 y 60.
Juez, debido principalmente a la falta de recur-
sos económico^.^

     En cuanto a los asuntos que les corres-
pondía conocer a aquellos tribunales, el artículo
142 constitucional estableció los siguientes:
"las causas de almirantazgo, presas de mar y
tierra, contrabandos, crímenes cometidos en alta
mar, ofensas contra los Estados Unidos Mexica-
nos, de las causas de los cónsules, y de las causas
civiles cuyo valor pase de quinientos pesos, y
en las cuales esté interesada la federación."

     La Constitución Federal de 1857, en su ar-
tículo 90, también determinó la integración del
Poder Judicial de la Federación por la Suprema
Corte de Justicia, los Tribunales de Circuito y los
Juzgados de Distritoa7 su parte, el articulo 96
                        Por
de este ordenamiento supremo dispuso dejar el
establecimientoy organización de los tribunales
a una ley orgánica, mientras que en el numeral
97 estableció su competen~ia.~

     Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribunales Colegiados de Circuito,
Mexico, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2001, p. 15; CABRERA ACEVE-
DO, Lucio, La Suprema Corte de ]usticia de la Nacibn, sus orlgcnes y primeros años,
1808-1847, Mexico, Poder Judicial de la Federación, 1986, p. 61.
   ' Cfr. BARAJAS MONTES DE OCA,... Op. cit., p. 876.
     Idem.
En el artículo 94 de la Constitución de 1917
se volvió a establecer que el Poder Judicial de la
Federación debería depositarse en una Supre-
ma Corte de Justicia, en los Tribunales de Circuito
y Juzgados de Distrito cuyo número y atri-
buciones fijara la ley.9Para los Magistrados de
Circuito se estableció una duración en el cargo
de cuatro años, su remoción únicamente me-
diante juicio de responsabilidad, así como su
competencia, entre la cual destaca la facultad de
investigar violaciones del voto público o algún
otro delito castigado por la ley federal. lo Sin
embargo, es de mencionarse como una novedad
importante la disposición en el sentido de que
los Magistrados ya no fueran designados por el
Poder Ejecutivo a propuesta de la Corte Supre-
ma, sino mediante una decisión autónoma y
 directa de esta última. l1

     El 2 de noviembre de 1917, se expidió la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
en la cual se dispuso la integración de los Tri-

        Cfr.BARAJAS MONTES DE OCA,.,. Op. cit., p. 876.
   lo   Cfr. CABRERA ACEVEDO, Los Tribunales Colegiados de Circuito... Op. cit.,
p. 33.
bunales de Circuito con "un Magistrado, un se-
cretario, dos actuarios y los demás empleados
subalternos que designe la ley".12Dicho orde-
namiento establecía la competencia de esos
tribunales para efectuar la tramitación y el fallo
de apelación de los negocios sujetos en primera
instancia a los Jueces de Distrito; así como la
división del territorio nacional en nueve Cir-
cuitos, a los cuales se asignó su correspondiente
jurisdicción territorial. Además, dio a la Supre-
ma Corte la facultad de designar de entre las
ciudades de los Estados sujetos a la jurisdicción
de cada Circuito, la ciudad en que debería fijarse
la residencia del Tribunal correspondiente.13
Posteriormente, en diferentes fechas, fueron ex-
pedidas otras leyes orgánicas en las que se con-
templó la existencia de los Tribunales de
Circ~ito.~~

    Por otro lado, el problema que representó
para la Suprema Corte de Justicia el rezago de

    l2 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N La Suprema Corfe
                                                                   ,
de Justicia, sus leyes y sus hombres, México, Suprema Corte de Justicia de la Nacián,
1985, p. 367.
    '"dem.
    l4 Cfr.CABRERA ACEVEDO, Los Tribunales Colegiados de Circuito.. . Op. cif.,
pp. 36 y 37.
expedientes, desde los últimos años del siglo XIX,
cobró posteriormente niveles alarmantes, pues
para 1930 alcanzó un registro de 10,067 juicios
de amparo pendientes de resolución y para 1949
se llegó a la cifra de 32,850 negocios sin fallar,
entre amparos directos e indirectos, incidentes,
competencias, quejas y juicios federales.15

     Lo anterior motivó la elaboración de diver-
sos proyectos enfocados a solucionar dicho
atraso. Destacan entre ellos, los siguientes:

       (1) El realizado por los Ministros Gabino
           Fraga y Salvador Urbina en 1941, en el
           que, entre otras medidas, se proponía
           radicar la competencia federal para
           decidir en definitiva, en revisión y en
           últirna instancia, en los amparos que no
           fueran civiles, penales, administrativos
           o del trabajo, en los Tribunales Unita-
           rios de Circuito, con potestad de la
           Corte para abocarse al conocimiento
           en caso de interés público.16
    l5 CfY. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N Historia cottsfi-
                                                                  ,
tucioizal del anzparo mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,
2000, p. 230.
       Cfr. MOLINA PASQUEL, Roberto, citado por ARELLANO GARCÍA,
Carlos, E1 luicio de amparo, Ga.ied., México, Editorial Porrúa, 2000, p. 152.
(2) El del presidente de la República,
              Manuel Avila Camacho, en 1944, que
              trató de solucionar el rezago mediante
              el establecimiento de una más idónea
              distribución competencia1 del amparo
              dentro del Poder Judicial de la Fede-
              ración.17

          (3) El concebido en 1945por una comisión
              del Pleno de la Suprema Corte, que in-
              cluía, entre otras sugerencias, sustraer
              del conocimiento de la Suprema Cor-
              te de Justicia de la Nación los amparos
              civiles ventilados ante ella en revisión,
              para quedar dentro de la competencia
              de los Tribunales de Circuito.18

     Finalmente, el lo. de noviembre de 1950,
el entonces presidente de la República, Miguel
Alemán, presentó una iniciativa de reformas a
los artículos 73, fracción VI, base cuarta, último
párrafo, 94/97, párrafo primero, 98 y 107 de la
Constitución,lg la que, una vez aprobada por
-- - --   -   - -- -
   l7 lbiiitlltl, p. 153.
      Ihídern, pp. 154 y 155.
      Cfr. CABRERA ACEVEDO,Lucio, El Cotistitllyente de 1917 y el Poder Judicial
de la Fedcracidn, una visidn del siglo X X , Suprema Corte d e Justicia de la Nación,
México, 2002, p. 193.
el Congreso de la Unión, fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero
de 1951, lo que reformó al Poder Judicial de la
Federación, creó los Tribunales Colegiados de
Circuito y la Sala Auxiliar de la Suprema Corte?'
La iniciativa justificaba la creación de los Tri-
bunales Colegiados de Circuito, en que éstos
habrían de conocer de manera inmediata del
rezago existente en las Salas Penal, Civil y
Laboral de la Corte, en amparos en revisión, que
ascendía, sólo en cuanto a la civil, a 9,549
expedientes; en lo que respecta a la penal, a
1,573 expedientes y por lo que hacía a la laboral,
a 796, que daban un total de 11,018 juicios de
amparo pendientes de resolución. La razón
de que fueran colegiados radicaba en que sólo
como tales podrían despachar con agilidad to-
dos los amparos que serían de su ~ornpetencia.~~

     Con posterioridad a la aparición formal de
los Tribunales Colegiados de Circuito, se llevaron
a cabo nuevas reformas a la normatividad que
regulaba al Poder Judicial de la Federación,

      Cfi, CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribunales Colegiados., . Op. cit., p. 63.
  21  Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Historia consti-
tucional del ... Op. cit., p. 234.
que han repercutido, en la actividad de dichos
tribunales:

    (1) La reforma constitucional de 1968,
         auspiciada por el presidente de la
         República, Gustavo Díaz Ordaz, con-
         templó, entre otras cosas, limitar la ju-
        risdicción de la Suprema Corte de
        Justicia al conocimiento de los nego-
         cios de mayor entidad, con la enco-
        mienda a los Tribunales Colegiados de
        Circuito -cuyo número aumentó nece-
        sariamente- de la tramitación y reso-
        lución de los amparos y revisiones
        fiscales que no revistieran especial tras-
        cendencia. Al ser distribuidos entre
        los Tribunales Colegiados de Circuito
        de toda la República el conocimiento de
        amparos que eran de incumbencia
        de la Suprema Corte, la proximidad de
        la autoridad judicial, tendió a facili-
        tarle a las partes su defensa, así como
        la uniformidad en la prestación de los
        servicios del foro tanto en la capital
de la República como en las entidades
            federati~as.~~

     (2) La reforma constitucional de 1974
         originó la modificación al artículo 104,
         fracción 11, para el establecimiento, a
         través de leyes federales, de tribunales
         de lo contencioso administrativo; asi-
         mismo, comprendió la reforma del ar-
         tículo 107, fracción VIII, inciso f), para
         darle competencia a los Tribunales
         Colegiados de Circuito para revisar
         los fallos de los recién creados Tribu-
         nales de lo Contencioso Administrativo
          del Distrito Federal, en última instan-
          cia, sin la intervención de la Suprema
          Corte.23

      (3) La reforma constitucional de 1979 y
          con la finalidad de resolver sin retraso
          asuntos urgentes relacionados con
          alimentos, patria potestad y depósito
          de menores -entre otros-, buscó sim-

  " Ibídem, pp. 372 y 373.
   23 Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribilnnles Colegiados ... Op. cit.,
pp. 181 y 182.
plificar la forma de modificar la com-
                petencia de las Salas de la Suprema
                Corte de Justiciay de los Tribunales Co-
                legiados de Circuito, de tal manera
                que ésta se hiciera en el rango de las
                leyes Orgánica del Poder Judicial de la
                Federación y de Amparo, sin necesidad
                de reformas constitucionales. Esto
                representó la modificación de las
                fracciones V y VI'del artículo 107 cons-
                titucional, a fin de que el Congreso de la
                Unión pudiera actualizar la compe-
                tencia de las instancias mencionadas
                mediante reformas legales."

       (4) La reforma constitucional de 1988, im-
           plicó, entre otras cosas, que el Pleno de
           la Suprema Corte de Justicia tuviera
           facultad para determinar el número, la
           división de circuitos, la jurisdicción y
           especialización por materia de los Tri-
           bunales de Circuito y Juzgados de Dis-
           trito, así como la facultad de atracción
    24 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N ,
                                                        Hisforia consfi-
          ...
tifciotial del Op. cit., p. 725.
del Máximo Tribunal respecto de asun-
                 tos que así lo ameritaran por SUS
                 características especiales, así como la
                 ampliación de las facultades de los
                 Tribunales Colegiados de Circuito para
                 conocer de todas las violaciones de
                 legalidad en los amparos en que eran
                 invocadas las garantías de los artícu-
                 los 14 y 16 de la Con~titución.~~

          ( 5 ) La reforma constitucional de 1994, en la
                que la Suprema Corte de Justicia, de
                oficio o a petición fundada del corres-
                pondiente Tribunal Colegiado de Cir-
                cuito, o del procurador general de la
                República, puede conocer de los am-
                paros directos que por su interés o
                trascendencia así lo ameriten.26

          (6) La reforma constitucional de 1999, tuvo
              como principal finalidad la de facultar
              a la Suprema Corte de Justicia para
              expedir acuerdos generales para distri-

   25   Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribul~ales   Colegindos... Op. cit., p. 198.
   26   Cfr. CARRANCOz ~ I G A Joel, Poder Judicial, México, Editorial Porda, 2000,
                               ,
p. 124.
buir entre las Salas los asuntos que
               competa conocer a la Corte, así como
               remitir a los Tribunales Colegiados de
               Circuito, para mayor prontitud en el
               despacho de los asuntos, aquellos en los
               que hubiera establecido jurisprudencia,
               no revistan interés o trascendencia o, en
               general, sea innecesaria la intervención
               de la propia Corte; por otra parte, el que
               las resoluciones que en materia de
               amparo directo pronuncien los Tribu-
               nales Colegiados de Circuito no ad-
               mitan recurso alguno, a menos que
               decidan sobre la inconstitucionali-
               dad de una ley o establezcan la inter-
               pretación directa de un precepto de la
               Constitución, cuya resolución entrañe
               a juicio de la Corte, la fijación de un
               criterio de importancia o trascen-
               denciaea7




l7   Cfr. CABREüEA ACEVFjDO, Lucio, Los Tribunales Colegiados.,. Op. cit., p. 233.
Los Tribunales Colegiados de Circuito se
encuentran regulados fundamentalmente en
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley de Amparo, Reglamen-
taria de los artículos 103 y 107 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como en diversos Acuerdos
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y del Pleno del Consejo de la Judi-
catura Federal.




Entre los artíeubs de la CondW&d&Ped!$@!,
ae&Qao@g&g.gjieaa     W~bu~aiLs  Collegiadog dg
        ; & a t e m l@q&piaiejnte@:
          ,epaa
Artículo 94. Este artículo establece, en lo
conducente, que se deposita el ejercicio del Poder
Judicialde la Federación, entre otros órganos, en
Tribunales Colegiados de Circuito. Además,
determina que la competencia de los Tribuna-
les de Circuito y las responsabilidades en que
incurran los servidores públicos del Poder Ju-
dicial de la Federación, se regirán por lo que dis-
pongan las leyes, de conformidad con las bases
que la Constitución establece. En cuanto al
número, división en circuitos, competencia
territorial y, en su caso, especialización por
materia de los Tribunales Colegiados, establece
 que son determinados por el Consejo de la Ju-
 dicatura Federal. Sin embargo, el artículo dis-
 pone que el Pleno de la Suprema Corte de
 Justicia está facultado para expedir acuerdos
 generales para remitir a los Tribunales Colegia-
 dos de Circuito, para mayor prontitud en el
 despacho de los asuntos, aquellos en los que
 hubiera establecidojurisprudencia o los que, con-
 forme a los referidos acuerdos, la propia Corte
 determine para una mejor impartición de jus-
 ticia. El precepto también dispone que la ley
 establecerá los términos en que será obliga-
toria la jurisprudencia que emitan, entre otros,
los Tribunales Colegiados de Circuito. Finalmen-
te, determina que la remuneración que perciban
por sus servicios los Magistrados de Circuito
no podrá ser disminuida durante su encargo.

     Artículo 97. En este precepto se determina
que los Magistrados de Circuito son nombrados
y adscritos por el Consejo de la Judicatura
Federal, mediante criterios objetivos y de acuerdo
a los requisitos y procedimientos que establezca
la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su en-
cargo, al término de los cuales, si fueran ratifica-
dos o promovidos a cargos superiores, sólo
pueden ser privados de sus cargos por las causas
que señale la ley, o por retiro forzoso al cumplir
setenta y cinco años de edad. Además, los Magis-
trados nombran y remueven a sus respectivos
funcionarios y empleados de los Tribunales de
Circuito, conforme a lo que establezca la ley res-
pecto de la carrera judicial.

     Además, como lo dispone la propia Consti-
tución Federal, todo W o n a r i o público al entrar
a ejercer su encargo, protesta desempeñar leal
y patrióticamente el cargo y guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
Por consiguiente, los Magistrados de Circuito
llevan a cabo dicha protesta ante la Suprema
Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura
Federal.

     Artículo 101. Aquí se establece que los Ma-
gistrados de Circuito y sus respectivos secre-
tarios, no pueden, en ningún caso, aceptar ni
desempeñar otro empleo, salvo los cargos no
remunerados en asociaciones científicas, do-
centes, literarias o de beneficencia. La infrac-
ción a lo anterior, se castiga con la pérdida del
respectivo cargo dentro del Poder Judicial de
la Federación, así como de las prestaciones y
beneficios que en lo sucesivo correspondan por
el mismo, independientemente de otras san-
ciones que prevea la ley. Además, las personas
que hayan ocupado el cargo de Magistrado de
Circuito, tampoco podrán, dentro de los dos
 años siguientes a la fecha de su retiro, actuar
 como patronos, abogados o representantes en
 cualquier proceso ante los órganos del Poder
Judicial de la Federación.
Articulo 104, fracción 1-B. Señala, entre otras
cosas, que a los Tribunales Colegiados de Cir-
cuito corresponde conocer de los recursos de
revisión que se interpongan contra las resolu-
ciones definitivas de los tribunales de lo con-
tencioso-administrativo. En estos casos, contra
las resoluciones que dicten los Tribunales Cole-
giados de Circuito no procede juicio o recurso
alguno.

     Artículo 108. Para los efectos de las res-
ponsabilidades a que alude el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se consideran como servidores pú-
blicos a los Magistrados de Circuito, quienes son
responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus funciones.

     Artículo 110. En este precepto se establece
que los Magistrados de Circuito podrán ser
sujetos de juicio político y, en su caso, hacerse
acreedores a sanciones que podrán consistir en
la destitución del servidor público y en la inhabi-
litación para desernpefiar funciones o cargos
públicos.
Por su parte, La Ley de Amparo en su Título
Tercero intitulado Del Juicio de Amparo Directo
ante los Tribunales Colegiados de Circuito, esta-
                       '/

blece, entre otros aspectos, la competencia de
los Tribunales para conocer del juicio de am-
paro directo y su procedencia; las caracterís-
ticas de la demanda y lo concerniente a la
suspensión del acto reclamado, así como lo relati-
vo a la substanciación del juicio. No obstante, en
la ley en comento existen otros preceptos
relacionados con los Tribunales Colegiados de
Circuito como ejemplo tenemos: el título Cuar-
to de la ley, regula la jurisprudencia que esta-
blecen éstos.

3. LEYORGANICA PODER
             DEL   ~UDICIAL
                          DE                LA   FE-
DERACI~N


Por lo que hace a la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en su artículo lo., frac-
ción 111, confirma la disposición constitucional
de que el Poder Judicial de la Federación se
ejerce, entre otros órganos, por los Tribunales
Colegiados de Circuito; en los artículos 33 a 36
establece la integración y funcionamiento de
los Tribunales Colegiados de Circuito; en el ar-
tículo 37 establece lo correspondiente a sus
atribuciones; en el artículo 38 lo relativo a los
tribunales especializados; en el 39, la distri-
bución de los asuntos y en los artículos 40 y 41,
los lineamientos acerca del presidente del
Tribunal y sus atribuciones.




Entre los acuerdos generales del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
en donde se regulan diversos aspectos relacio-
nados con la creación, la competencia y el
funcionamiento de los Tribunales Colegiados
de Circuito del Poder Judicial de la Federación
sobresalen los siguientes:

    (1) El Acuerdo General 25/ 1998, del Ple-
        no del Consejo de la Judicatura Fede-
        ral, que establece los criterios para la
adscripción y readscripción de Magis-
    trados de Circuito y Jueces de Distrito.

(2) El Acuerdo General Número 5/2001,
    del Tribunal Pleno de la Suprema
    Corte de Justicia de la Nación, relativo
    a la determinación de los asuntos que
    conservará para su resolución y el
    envío de los de su competencia origi-
    naria a las Salas y a los Tribunales Cole-
    giados de Circuito.

(3) El Acuerdo Genera123/ 2001, del Pleno
    del Consejo de la Judicatura Federal,
    relativo a la determinación del núme-
    ro y límites territoriales de los circui-
    tos en que se divide e1 territorio de la
    República mexicana; y*al número, a
    la jurisdicción territorial y especiali-
    zación por materia de los Tribunales
    Colegiados y Unitarios de Circuito y
    de los Juzgados de Distrito.

(4) E1 Acuerdo 8/ 2003 del Tribunal Pleno
    de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, de treinta y uno de marzo de
    dos mil tres, que deroga la fracción 1 1
                                          1
del punto tercero del Acuerdo General
Número 5/ 2001, de veintiuno de junio
de dos mil uno, relativo a la determi-
nación de los asuntos que conservará
para su resolución y el envío de los de
su competencia originaria a las Salas y
a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Los Tribunales Colegiados de Circuito se
componen fundamentalmente por tres Magis-
trados, así como por un secretario de acuerdos y
el número de secretarios, actuarios y empleados
que determine el presupuesto.




Cada Tribunal Colegiado de Circuito nombra,
de entre los tres Magistrados que lo componen,
a su presidente, el cual debe durar un año en su
cargo, sin la posibilidad de ser reelecto para el
periodo inmediato posterior.

     Respecto de sus atribuciones, éste cuenta con
las siguientes:
                        33
(1) Llevar la representación y la corres-
    pondencia oficial del tribunal;

(2) Turnar los asuntos entre los Magis-
    trados que integren el tribunal;

(3) Dictar los trámites que procedan en
    los asuntos de la competencia del
    tribunal hasta ponerlos en estado de
    resolución. En caso de que estime
    dudoso o trascendente algún trá-
    mite, dispondrá que el secretario
    respectivo dé cuenta al tribunal para
    que éste decida lo que estime pro-
    cedente;

(4) Dirigir los debates y conservar el orden
    durante las sesiones;

(5) Firmar las resoluciones del tribunal, con
    el Magistrado ponente y el secretario de
    acuerdos;

(6) Las demás que establezcan las leyes.
TESIS

I                       I


m
OFICW
JUDICIAL

           EhlCARGADO
             DE SISE
2. Los MAGISTRADOS

La carrera judicial se encuentra integrada por di-
versas categorías, entre ellos, la correspondien-
te al Magistrado de Circuito.

      El Magistrado, tanto en un Tribunal Uni-
tario como en uno Colegiado, representa la auto-
ridad judicial responsable de adoptar las deci-
siones tendientes a solucionar los conflictos
sometidos a su competencia. La diferencia entre
uno y otro funcionario, radica en que mientras
en un Tribunal Unitario las decisiones son toma-
das exclusivamente por el titular del órgano ju-
risdiccional, y pueden ser revisadas por otro
Tribunal Unitario o un Tribunal Colegiado,
 según corresponda, en los Tribunales Cole-
 giados las decisiones se toman por votación de
 sus tres integrantes y aquellas que pronuncien
 en materia de amparo, únicamente pueden ser
 recurridas ante el Pleno de la Suprema Corte de
 Justicia de la Nación, cuando decidan sobre la
 inconstitucionalidad de una ley o establezcan
 la interpretación directa de un precepto consti-
 tucional cuya resolución, a juicio de la Suprema
 Corte de Justicia y conforme a acuerdos gene-
rales, entrañe la fijación de u n criterio de
importancia y trascendencia.

    Para ser Magistrado de Circuito, se requiere:

    (1) Ser ciudadano mexicano por nacimien-
        to, que no se adquiera otra nacio-
        nalidad.

    (2) Estar en pleno goce y ejercicio de sus
        derechos civiles y políticos.

    ( 3 ) Ser mayor de treinta y cinco años.

    (4) Gozar de buena reputación.

    (5) No haber sido condenado por delito
        intencional con sanción privativa de
        libertad mayor de un año.

    (6) Contar con tifxlo de licenciado en dere-
        cho expedido legalmente y práctica pro-
        fesional de cuando menos cinco años.

    (7) Además de los requisitos previstos en
        la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación respecto de la carrera
         judicial.

     Los Magistrados de Circuito son nom-
brados y adscritos por el Consejo de la Judica-
tura Federal, con base en criterios objetivos y
de acuerdo con los requisitos y procedimientos
que establezca la ley. En el ejercicio de su cargo
duran seis años, al término de los cuales, si
fueren ratificados o promovidos a cargos supe-
riores, sólo podrán ser privados de sus puestos
por las causas que señala la ley respectiva, o por
retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años
de edad.

3. Los SECRETARIOS

El Secretario de Tribunal de Circuito es el fun-
cionario judicial encargado de dar constancia
de la autenticidad de las actuaciones, así co-
mo de examinar las solicitudes de demandas y
procedimientos legales, para posteriormente
estudiar los problemas y presentar proyectos
de resolución al Magistrado respectivo. El secre-
tario del Tribunal Colegiado de Circuito puede
desarrollar diversas funciones, a saber: de se-
cretario de acuerdos, de secretario proyectista
y de secretario de compilación de tesis.

     Para ser secretario de Tribunal de Circuito,
se deberá contar con experiencia profesional de
al menos tres años y satisfacer los demás requi-
sitos exigidos para ser Magistrado, salvo el de
la edad mínima. Además, su nombramiento será
de conformidad con las disposiciones de la ca-
rrera judicial.

4. Los ACTUARIOS

Los actuarios son los funcionarios judiciales
dotados de fe pública que se encargan de comu-
nicar a las partes, o bien, a un tercero que pudie-
ra ser afectado, las resoluciones que han tomado
los Magistrados de Circuito, en los juicios o pro-
cedimientos legales que se tramitan ante ellos;
además, se encargan de cumplir las órdenes de
dichos funcionarios cuando éstas tienen que
llevarse a cabo fuera de las instalaciones de los
tribunales.
40                   CORTE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N
               SUPREMA   DE



        Destacan entre sus actividades:

        (1) Recibir los expedientes de notifica-
            ciones o diligencias que deban llevarse
            a cabo fuera de la oficina del órgano
            jurisdiccional.

        (2) Hacer las notificaciones y practicar las
            diligencias que ordene el titular del ór-
            gano jurisdiccional al que se encuen-
            tren adscritos.

        (3) Dar fe de las actuaciones y diligencias
            en las que participan.

         (4) Devolver las actuaciones, previas las
             anotaciones que correspondan; y

         (5) Asentar en el expediente, la razón en
             caso de existir imposibilidad para prac-
             ticar las diligencias ordenadas.

          Los actuarios deberán ser ciudadanos mexi-
     canos, en pleno ejercicio de sus derechos, con
     título de licenciado en derecho expedido le-
galmente, gozar de buena reputación y no haber
sido condenados por delito intencional con san-
ción privativa de libertad y mayor de un año.

     Los actuarios de los Tribunales de Circuito
serán nombrados de conformidad con las dis-
posiciones aplicables en materia de carrera ju-
dicial.
Los Tribunales Colegiados de Circuito, con
excepción de los asuntos que corresponden al
Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación, tienen competencia para
conocer de:

    (1) Los juicios de amparo directo contra
        sentencias definitivas, laudos o re-
        soluciones que pongan fin al juicio, por
        violaciones cometidas en ellos o du-
        rante la secuela del procedimiento.

    (2) Los recursos qae procedan contra
        autos y res@i~aiones pronuncien
                              que
        las Jueces de Distrito, los Tribunales
        U~&.twfi@~dc Circuito o el superior del
tribunal responsable, cuando, entre
    otros casos, desechen una demanda de
    amparo o concedan o nieguen la sus-
    pensión definitiva.

(3) Del recurso de queja.

(4) Los recursos de revisión contra sen-
    tencias pronunciadas en la audiencia
    constitucional por los Jueces de Dis-
    trito, Tribunales Unitarios o el superior
    del tribunal responsable.

(5) Los conflictos de competencia que se
    susciten entre Jueces de Distrito o Tri-
    bunales Unitarios de Circuito en mate-
    ria de juicios de amparo.

(6) Los impedimentos y excusas que en
    materia de amparo se susciten entre
    Jueces de Distrito, y en cualquier ma-
    teria entre los Magistrados de los Tri-
    bunales de Circuito.

(7) Los recursos de reclamación.
(8) Los recursos de revisión contra resolu-
         ciones definitivas de los tribunales de
         lo contencioso administrativo federales
         y del Distrito Federal.

     (9) Los demás asuntos que expresamente
         les encomiende la ley o delegados por
         el Pleno de la Suprema Corte de Justi-
         cia de la Nación.

      Además, los Tribunales Colegiados de Cir-
cuito tienen la facultad de apercibir, amonestar
e imponer multas hasta de 180 días del importe
del salario mínimo general vigente en el Dis-
trito Federal al día de cometerse la falta, a los
abogados, agentes de negocios, procuradores o
litigantes, cuando en las promociones que hagan
ante ellos falten al respeto a algún órgano o
miembro del Poder Judicial de la Federación.




El amparo es el medio protector por excelencia
de las garantías individuales establecidas en la
Constitución Federal. Específicamente, tiene por
objeto resolver conflictos que se presenten:

    (1) Por leyes o actos de las autoridades que
        violen garantías individuales.

    (2) Por leyes o actos de la autoridad federal
        que restrinjan o vulneren la soberanía
        de los Estados o del Distrito Federal.

     (3) Por leyes o actos de estos últimos que
         afecten la competencia federal.

     Existen dos clases de amparo: el directo y el
indirecto. El amparo directo es competencia de
los Tribunales Colegiados de Circuito y, en algu-
nos casos, de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Procede contra sentencias definiti-
vas, laudos y resoluciones que pongan fin al
juicio, dictadas por tribunales judiciales, adrninis-
trativos o del trabajo, que afecten la defensa del
quejoso, y en contra de los cuales no exista algún
 otro medio de defensa a través del cual puedan
 ser modificados o dejados sin efecto.
La Ley de Amparo especifica el trámite y
los términos a que deben someterse el amparo
directo ante los Tribunales Colegiados de Circui-
to y, en su caso, ante la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación.

     La demanda de amparo directo debe for-
mularse ante la autoridad responsable que
emitió la sentencia definitiva, laudo o reso-
lución que pone fin al juicio, quien debe remitir
dicha demanda, así como los autos originales al
Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del
término de tres días. Al mismo tiempo debe
rendir su informe con justificación, y dejar copia
en su poder de dicho informe.

     El Tribunal Colegiado de Circuito debe
examinar la demanda de amparo, y si encuentra
motivos manifiestos de improcedencia, debe
desecharla de plano y comunicar su resolución a
la autoridad responsable.

    Si hubiere irregularidad en el escrito de
demanda, por no satisfacerse los requisitos
establecidospor la ley, el Tribunal Colegiado de
Circuito debe otorgar al promovente un tér-
mino que no exceda de cinco días, para que sub-
sane las omisiones o corrija los defectos en que
hubiere incurrido, los que deben ser precisados
en la providencia relativa.

    Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dis-
puesto, se tendrá por no interpuesta la deman-
da y se comunicará la resolución a la autoridad
responsable.

     Si el Tribunal Colegiado de Circuito no en-
cuentra motivo alguno de improcedencia o
defecto en el escrito de demanda, o si fueron
subsanadas las deficiencias referidas, la de-
manda debe ser admitida y se deberá notificar a
las partes el acuerdo relativo.

     La tramitación de una demanda de amparo
directo en los Tribunales Colegiados está a cargo
de quien representa a cada tribunal, o sea, el Ma-
gistrado presidente, quien es el responsable de
proveer lo necesario para que el asunto se re-
suelva con la prontitud debida.
Una vez integrado el expediente de amparo,
con o sin el pedimento del Ministerio Público Fe-
deral, el presidente del Tribunal Colegiado debe
turnar el expediente dentro del término de cinco
días al Magistrado relator que corresponda para
que formule por escrito el proyecto de resolu-
ción redactado en forma de sentencia, para lo
cual, el presidente del Tribunal debe firmar un
auto, que tiene los efectos de citación para sen-
tencia, la que se debe pronunciar sin discusión
pública dentro de los quince días siguientes, por
unanimidad o por mayoría de votos.

     El Magistrado ponente, con su secretario
proyectista, debe formular el proyecto de sen-
tencia, el cual debe enviar de inmediato a los
otros dos Magistrados para su estudio. Una vez
analizado por los tres Magistrados, se formula
una lista que debe fijarse en los estrados del Tri-
bunal, firmada por el Magistrado ponente,
cuando menos con un día de anticipación a la
fecha de la sesión del tribunal. En dicha sesión se
discute cada uno de los asuntos y se toma la vo-
tación, con la posibilidad de resolver el asunto
por mayoría o por unanimidad de votos. Si el
proyecto del Magistrado ponente se aprueba sin
adiciones ni reformas, se tiene como senten-
cia definitiva, y debe firmarse la ejecutoria
dentro de los cinco días siguientes.

     En el caso de que no se apruebe el proyecto
se designa a un Magistrado de la mayoría para
que formule nuevo proyecto conforme al cri-
terio de ésta, es decir, según lo expresado en la
sesión. En estos casos el Magistrado disidente
podrá formular voto particular, en el cual razona
los motivos de su disconformidad. Este nuevo
proyecto se firma dentro de los quince días.

     Una vez firmadas las ejecutorias de am-
paro directo que concedieron el amparo se re-
mite testimonio de la ejecutoria a la autoridad
responsable para su cumplimiento. En casos
urgentes y de notorios perjuicios para el agra-
viado, puede ordenarse el cumplimiento de la
sentencia por la vía telegráfica, sin menoscabo
de que también se comunique por oficio. En el
propio despacho en que se haga la notificación
a las autoridades responsables, se les prevendrá
que informen sobre el cumplimiento que se dé
al fallo de referencia.
Es un medio de impugnación, que, de con-
 formidad con los artículos 83/84 y 85 de la Ley
 de Amparo, procede para combatir ante los Tri-
bunales Colegiados de Circuito los autos y reso-
luciones pronunciados por los Jueces de Distrito
 o el superior del tribunal responsable, en su caso,
que desechen o tengan por no interpuesta una
demanda de amparo; también contra las reso-
luciones de los Jueces de Distrito o del superior
del tribunal responsable, en su caso, en las
cuales: (1) conceda o niegue la suspensión de-
            se
finitiva; (2) se modifique o revoque el auto en que
se conceda o niegue la suspensión definitiva; o
(3) se niegue la revocación o modificación de
dicha suspensión. Asimismo, procede contra
los autos de sobreseimientoy las interlocutorias
que se dicten en los incidentes de reposición de
autos, así como contra las sentencias pronun-
ciadas en la audiencia constitucional por los
Jueces de Distrito o por el superior del tribunal
responsable, siempre que no se trate de los casos
previstos en la fracción 1 del artículo 84 de la
Ley de Amparo.
No obstante, el recurso de revisión también
se contempla en la fracción IV del artículo 37 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-
ción, la cual reitera la competencia de los Tribu-
nales Colegiados de Circuito para conocer de este
recurso en contra de las sentencias pronun-
ciadas en la audiencia constitucional por 10s
Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Cir-
cuito o por el superior del tribunal responsable
en los casos a que se refiere el artículo 85 de la
Ley de Amparo, así como cuando sea reclamado
un acuerdo de extradición dictado por el Poder
Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero,
 o bien, cuando el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación determine enviar para su
 resolución a los Tribunales Colegiados de
 Circuito asuntos de su competencia originaria.

     El recurso de revisión debe interponerse por
escrito, original y copia para cada una de las par-
tes, en el que el recurrente expresará los agra-
vios que le cause la resolución que interponga.
Los agravios que se hagan valer dentro del
recurso no necesitan cumplir con formalidades
rígidas y solemnes, ya que, por una parte, los di-
versos preceptos de este ordenamiento que re-
gulan el referido medio de defensa no exigen
requisitos para su formulación y, por otra, el es-
crito a través del cual se hagan valer éstos debe
examinarse en su conjunto, por lo que será sufi-
ciente que en alguna parte de éste se exprese con
claridad la causa de pedir, señalándose cuál es
la lesión o agravio que las respectivas consi-
deraciones le provocan, así como los motivos que
generan esta afectación, para que el órgano re-
visor deba analizarlos.

      El término para entablar este recurso es de
diez días, que se cuentan a partir del día si-
guiente al en que surta sus efectos la notifi-
cación de la resolución respectiva. La propia
ley descarta que el recurrente pueda interponer
el mismo recurso dos o más veces dentro del
término concedido para ello, sino solamente una
vez, pues razonar en sentido contrario, impli-
caría la coexistencia de dos recursos de revisión
interpuestos por el mismo recurrente en contra
de la misma sentencia. Lo anterior no implica que
el recurrente no pueda ampliar sus agravios den-
tro del término de diez días.

     Presentado en tiempo el recurso y recibidas
en tiempo las copias del escrito de expresión de
agravios, el Juez de Distrito o el superior del tri-
bunal que ha cometido la violación reclamada,
remitirá el expediente original al Tribunal Co-
legiado, dentro del término de veinticuatro
horas, así como el original del propio escrito de
agravios y la copia correspondiente al Minis-
terio Público. La calificación de la procedencia o
improcedencia de un recurso de revisión no co-
rresponde al Juez de Distrito, sino que es facul-
tad exclusiva del tribunal al que toca conocer
de él.

      En caso de tratarse del auto en que se haya
concedido o negado la suspensión de plano,
interpuesta la revisión, sólo deberá remitirse
al tribunal, copia certificada del escrito de de-
manda, del auto recurrido, de sus notifica-
ciones y del oficio o escrito en que se interpuso
el recurso, con la expresión de la fecha y hora de
recibido.
Con la continuación del trámite señalado
anteriormente en cuanto a la revisión en ampa-
ro directo, el presidente del Tribunal Colegiado
de Circuito, según corresponda, calificará la pro-
cedencia del recurso de revisión, y lo admitirá
o desechará. Posteriormente, turnará el expe-
diente al Magistrado relator dentro del término
de cinco días, a efecto de que formule por escrito,
el proyecto de resolución redactado en forma de
sentencia. Este turno tendrá efectos de citación
para sentencia, que se deberá formular, sin
discusión pública, dentro de los quince días
siguientes, por mayoría de votos o por una-
nimidad.

     Las resoluciones que en materia de amparo
directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito no admiten recurso alguno, a menos que
decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley
o establezcan la interpretación directa de un pre-
cepto de la Constitución cuya resolución, a juicio
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
conforme a acuerdos generales, entrañe la fija-
ción de un criterio de importancia y trascen-
dencia. Cabe señalar que la revisión ante el
Máximo Tribunal del país, restringe la materia
del recurso exclusivamente a la decisión de las
cuestiones propiamente constitucionales.




Es un medio de impugnación por virtud del
cual, pueden combatirse las resoluciones pro-
nunciadas en el juicio de amparo o que tengan
relación con él, que no admitan expresamente
el recurso de revisión.

     El recurso de queja procede contra algunas
resoluciones dictadas en el juicio de amparo,
indirecto o directo, lo mismo que contra algunos
actos de las autoridades responsables relacio-
nados con el cumplimiento de sentencias que
conceden la protección del amparo y deciden
respecto a la suspensión.

     Este recurso tiene como finalidad corregir las
resoluciones de las autoridades responsables o
de la autoridad de amparo, durante la tramita-
ción del juicio de garantías, del incidente de sus-
pensión y en el cumplimiento de las sentencias
de amparo.
Este recurso es procedente contra los acuerdos
de trámite dictados por el presidente del Tri-
bunal Colegiado de Circuito, el cual se podrá
interponer por cualquiera de las partes, por
escrito, en el que se expresarán agravios, dentro
del término de tres días siguientes al en que surta
sus efectos la notificación de la resolución im-
pugnada.

     El órgano jurisdiccional que deba conocer el
fondo del asunto resolverá de plano este recur-
so, dentro de los quince días siguientes a la in-
terposición del mismo. Es decir, si el acuerdo de
trámite reclamado fue pronunciado por el pre-
sidente del Tribunal Colegiado, corresponde a
cualquiera de los otros dos Magistrados de este
mismo tribunal formular el proyecto de reso-
lución y será el tribunal en pleno, quien re-
suelva lo relativo a dicha reclamación.



Cuando entre Jueces de Distrito, o bien, entre
Tribunales Unitarios de Circuito se presente un
conflicto de competencia, ambos remitirán al
Tribunal Colegiado de Circuito de su juris-
dicción los documentos pertinentes, para que
éste resuelva. Cuando se trate de órganos juris-
diccionales que no sean de la jurisdicción de un
mismo Tribunal Colegiado de Circuito, enton-
ces se remite el asunto al Presidente de la Supre-
ma Corte de Justicia, quien ordena la tramitación
del expediente y lo turna a la Sala respectiva,
la cual resolverá lo conducente, o bien, deter-
minará cuál de los órganos contendientes debe
conocer del caso, sin embargo, también, puede
declarar que se trata de asuntos diversos, y
que cada uno debe continuar con el conocimiento
del juicio ante él promovido.




Una vez turnado un expediente al Magistrado
instructor, éste debe analizar, antes de entrar al
estudio del fondo del asunto, si se encuentra
dentro de alguno de los impedimentos que marca
la Ley de Amparo, ya que un requisito indis-
pensable que exige la ley al juzgador es la im-
parcialidad, que consiste en el equilibrio que
debe mantener para conocer y decidir un caso de
manera objetiva; es decir, sin que influyan en su
ánimo circunstancias personales que lo inclinen
a favor o en contra de alguna de las partes. Cuan-
do se ve afectada su imparcialidad de alguna
manera, se considera que el Magistrado está
impedido para conocer de un juicio.

      Los impedimentos son las circunstancias
 que afectan la imparcialidad de los Jueces, que
los obligan a excusarse del conocimiento del
juicio respectivo. Las causales de impedimento
deben satisfacerse con exactitud y precisión, sin
que sea válido considerar que se actualizan por
analogía o que estén inrnersos de manera im-
plícita, y menos aún si no está claramente de-
mostrado que se afecta la independencia del
juzgador.

      Los Magistrados deben hacer constar en
autos la causa del impedimento y comunicarla
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para
que ésta, a través de la Sala respectiva, lo ad-
mita o lo deseche.
7. REVISIÓN FISCAL

Además de conocer del amparo los Tribunales
Colegiados de Circuito, a partir de 1988, fueron
investidos de una jurisdicción ordinaria, por
virtud de la cual les corresponde conocer de
cuestiones de naturaleza contencioso adminis-
trativa. Su procedencia es excepcional, lo que
convierte al Tribunal Colegiado en un verda-
dero tribunal de alzada.

    La Constitución señala en su artículo 104,
fracción 1-B, que los Tribunales Colegiados de
Circuito conocerán de la revisión que se inter-
ponga contra las resoluciones definitivas de los
Tribunaies de lo Contencioso Administrativo
previstos en nuestra Carta Magna.

      El desarrollo y sustanciación de la revisión,
se sujetará a los trámites que la Ley de Amparo
fija para la revisión en amparo indirecto, lo que
hace improcedente cualquier otra disposición de
este cuerpo normativo para normar esta revisión.

    La revisión no es un juicio de garantías y
atento a que en los términos en que se encuentra
redactada la fracción 1-B, del artículo 104 consti-
 tucional, si bien es cierto que los Tribunales
 Colegiados de Circuito conocerán de los
recursos de revisión que se interpongan contra
las resoluciones definitivas de los Tribunales
de lo Contencioso Administrativo, con sujeción
a los trámites que la Ley de Amparo fije para la
revisión en el amparo indirecto, también lo es que
en lo concerniente a la regulación de inci-
dencias que pueden darse en el juicio conten-
cioso administrativo, sólo es aplicable el Código
Fiscal de la Federación, pues ahí se establece y
regula el juicio que es antecedente y materia de
la revisión fiscal.

     Las resoluciones de las Salas Regionales del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa que decreten o nieguen sobreseirnientos
y las sentencias definitivas, podrán ser impugna-
das por la autoridad a través de la unidad admi-
nistrativa encargada de su defensa jurídica,
mediante la interposición del recurso de revisión
ante el Tribunal Colegiado de Circuito compe-
tente en la sede de la Sala Regional respectiva.
Por otra parte, debe estimarse improce-
dente el juicio de amparo o cualquier otro recur-
so, en donde se pretenda reclamar un acuerdo
dictado dentro del procedimiento o sustancia-
ción del recurso de revisión fiscal, porque de
permitir la impugnación de tales acuerdos me-
diante el juicio de amparo, se desarticularía el
sistema previsto por la citada disposición
constitucional.

8. COMPETENCIA
            DELEGADA


Conforme al articulo 94, párrafo sexto, de la Cons-
titución Federal, se otorgaron facultades a la
Suprema Corte para expedir acuerdos gene-
rales, a fin de lograr una adecuada distribución
entre las Salas de los asuntos que competan
conocer a la Corte, así como remitir a los Tribu-
nales Colegiados de Circuito, aquellos en los que
hubiera establecido jurisprudencia o los que, con-
forme a los referidos acuerdos, la propia Corte
señale para una mejor impartición de justicia.

    En consecuencia, el Pleno del Máximo Tri-
bunal del país, para mayor prontitud en el des-
pacho d e los asuntos, emitió los siguientes
Acuerdos Generales: 6 / 1999,1/ 2000,lO / 2000,
4/2001, 5/2001, 6/2003 y 8/2003, a partir de
los cuales, se ampliaron las facultades de los
Tribunales Colegiados de Circuito, mediante la
delegación de asuntos que correspondía origi-
nalmente resolver al Máximo Tribunal del país.

     De conformidad con los acuerdos citados
y con la normatividad aplicable, corresponde
resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito,
entre otros, los siguientes asuntos de la compe-
tencia originaria de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación:

    (1) Los recursos de revisión en contra de
        sentencias pronunciadas por los Jueces
        de Distrito o los TribunalesUnitarios de
        Circuito, cuando: No obstante haberse
        impugnado una ley federal o un tra-
        tado internacional, por estimarlos di-
        rectamente violatorios de un precepto
        de la ConstituciónFederal, o se hubiere
        planteado la interpretación directa de
uno de ellos, en la sentencia recurrida
    no se hubiere abordado el estudio de
    esas cuestiones por haberse sobreseído
    en el juicio o habiéndose pronuncia-
    do sobre tales planteamientos, en los
    agravios se hagan valer causas de im-
    procedencia.

(2) Los conflictos de competencia, con
    excepción de los que se susciten entre
    los Tribunales Colegiados de Circuito;

(3) Los reconocimientos de inocencia;

(4) Los incidentes de inejecución, las de-
    nuncias de repetición del acto recla-
    mado consideradas fundadas por el
    Juez de Distrito y las inconformidades
    promovidas en términos de los ar-
    tículos 105 y 108 de la Ley de Amparo,
    derivados de sentencias en que se
    conceda el amparo, dictadas por Jueces
    de Distrito o Tribunales Unitarios de
    Circuito.
Es una de las fuentes del derech0,2~ través de
                                        a
la cual, éste se actualiza e integra. Surge del tra-
bajo intelectual que realizan los juzgadores
autorizados para establecerla, mediante la inter-
pretación de las leyes, con la finalidad de resol-
ver casos concretos, o bien, al pronunciarse
respecto de las cuestiones no previstas en ellas.

     La jurisprudencia tiene un papel pri-
mordial en el funcionamiento del sistema ju-
rídico mexicano, en tanto le da coherencia y
uniformidad.

     Su consagración se encuentra en el párrafo
octavo del articulo 94 de la Constitución Federal,
que deja a leyes secundarias la responsabilidad
de fijar los términos de su obligatoriedad, así
como los requisitos para su interpretación y
modificación.

     Por "fuentes del derecho" se pueden entender los hechos o actos de los que
deriva la creaci6n, rnodificaci6n o extinción de los ordenamientos jurídicos, tales
como las leyes, los códigos, los reglamentos y la jurisprudencia. Véase SUPRE-
MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La jurisprudencia en México, México,
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002, p. 276.
Dentro del Poder Judicial de la Federación
están facultados para emitir jurisprudencia obli-
gatoria, entre otros, los Tribunales Colegiados
de Circuito. Éstos pueden integrarla a través del
proceso de reiteración, esto es, cuando lo esta-
blecido en las resoluciones se sustente en cinco
de ellas no interrumpidas por otra en contrario,
y se aprueben por unanimidad de los tres Ma-
gistrados que integren el respectivo Tribunal
Colegiado de Circuito.
Como se estableció en el primer punto de esta
obra, desde el punto de vista gramatical, circuito
es el "terreno comprendido dentro de un perí-
metro c~alquiera."~~

     Los Tribunales Colegiados se encuentran
distribuidos a lo largo de todo el territorio na-
cional. Sin embargo, sólo pueden conocer de
los asuntos que se presentan en las zonas geo-
gráficas a las que fueron asignados. Estas zonas
se llaman circuitos judiciales.

    Actualmate mi&m 29 circuiEos judiciales
en el territorio nacional. Un circuito judicial

   2g REAL ACADBMIA DE LA LENGUA ESPAROLA, Diccionario de la lengua
española, 21a. ed., t. 1a/g, Madrid, 'Bspasa Calpe, 1992, p. 480.
puede abarcar el territorio de una entidad fede-
rativa, como en el caso del Distrito Federal,
Nuevo León, San Luis Potosí o Guanajuato.
En otros casos, el circuito judicial comprende
el territorio de dos Estados, como es el caso
de Jalisco y Colima o el de Zacatecas y Aguas-
calientes.

     Corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal determinar, mediante acuerdos gene-
rales, el número y los límites territoriales de los
circuitos en que se divida el territorio de la Repú-
blica, así como el número, y en su caso, especia-
lización por materia, de los Tribunales Colegiados
de Circuito en cada uno de los mencionados cir-
cuitos.

     La circunscripción territorial de los 29 cir-
cuitos en que se divide la República Mexicana
es la siguiente:

      1. PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.

     11. SEGUNDO CIRCUITO: Estado d e
         México.
111. TERCER CIRCUITO: Estados de Co-
      lima y Jalisco.

 IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nue-
     vo León.

  V. QUINTO CIRCUITO: Estado de So-
     nora, con excepción del Municipio de
     San Luis Río Colorado.

VI.    SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.

VII.   SÉPTIMO CIRCUITO: Estado de Vera-
       cruz, con excepción de los Municipios
       de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoal-
       cos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidal-
       gotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan,
       Jesús Carranza, Las Choapas, Meca-
       yapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchi-
       tal de Lázaro Cáxdenas del Río, Oluta,
       Oteapan, Pajcapan,Can Juan Evange-
       lista, Sayula de Alemán, Soconusco,
       Soteapan, Tatahuicapan de Juárez,
       Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
VIII.   OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coa-
        huila y los Municipios de General
        Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo,
        Mapimí, Nazas, San Juan de Guada-
        lupe, San Luis del Cordero, San Pedro
        del Gallo y Tlahualilo del Estado de
        Durango.

  IX.   NOVENO CIRCUITO: Estado de San
        Luis Potosí.

   X. DÉCIMO CIRCUITO: Estado de Ta-
      basco y los Municipios de Acayucan,
      Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosolea-
      caque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ix-
      huatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús
      Carranza, Las Choapas, Mecayapan,
      Minatitlán, Moloacán, Nanchital de
      Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Otea-
      pan, Pajapan San Juan Evangelista,
      Sayula de Alemán, Soconusco, Sotea-
      pan, Tatahuicapan de Juárez, Texis-
      tepec, Uxpanapa y Zaragoza del Es-
      tado de Veracruz.
TRIBUNALES
                     COLEGIADOSCIRCUITO
                             DE                 71

    XI. DÉCIMO PRIMER CIRCUITO: Estado
        de Michoacán.

   XII.   DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO:
          Estado de Sinaloa.

  XIII.   D~~IMO  TERCER CIRCUITO: Estado
          de Oaxaca.

  XIV. DÉCIMO CUARTO CIRCUITO: Esta-
       dos de Campeche y Yucatán.

   XV. DÉCIMO QUINTO CIRCUITO: Esta-
       do de Baja California y el Municipio
       de San Luis Río Colorado del Estado de
       Sonora.

 XVI.     DÉCIMO SEXTO CIRCUITO: Estado
          de Guanajuato.

XVII.     D~CIMO   S~~PTIMO CIRCUITO: Es-
          tado de Chhuahua.

XVIII.    D~?CIMO  OCTAVO CIRCUITO: Es-
          tado de Morelos,
XIX.    DÉCIMO NOVENO CIRCUITO: Es-
         tado de Tamaulipas.

  XX.    VIGÉSIMO CIRCUITO: Estado d e
         Chiapas.

 XXI.    VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO: Es-
         tado de Guerrero.

XXII.    VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO:
         Estado de Querétaro.

XXIII.   VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO: Es-
         tados de Aguascalientes y Zacatecas.

XXTV.    VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO:
         Estado de Nayarit.

 XXV.    VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO:
         Estado de Durango, con excepción de
         los Municipios de General Simón Bolí-
         var, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí,
         Nazas, San Juan de Guadalupe, San
         Luis del Cordero, San Pedro del Gallo
         y Tlahualilo.
XXVI. VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO: Estado
      de Baja California Sur.

XXVII. VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO: Esta-
       do de Quintana Roo.

XXVIII. VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO: Esta-
         do de Tlaxcala.

XXIX. VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO: Es-
      tado de Hidalgo.
SABER MAS.. .
          PARA



El lector interesado e n ampliar sus cono-
cimientos acerca de los Tribunales Colegiados
de Circuito, podrá acudir, entre otras, a las si-
guientes fuentes:




 ARELLANO GARCÍA, Carlos, El juicio de
 amparo, 6a. ed., Editorial Porrúa, M4xico,2000.
 ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho cons£ifu-
 cional, 2a. ed., México, Editorial Oxford
 University Press, 1999.
 BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago, voz
 "Tribunales Colegiados", en Enciclopedia jurí-
 dica mexicana, t. VI Q-Z, México, UNAM-
                       75
Instituto d e Investigaciones Jurídicas / Edi-
   torial Porrúa, 2002.
   BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El juicio de
   amparo, 30a. ed., México, Editorial Porrúa,
    1992.
0 -             , Derecho constitucional mexicano,
    12a. ed., México, Editorial Porrúa, 1999.
    CABRERA ACEVEDO, Lucio, El Constituyen-
    te de 1917y el Poder Judicial de la Federación, una
    visión del siglo XXI, México, Suprema Corte
    de Justicia de la Nación, 2002.
•                ,La Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, sus orlgenes y primeros años, 1808-1847,
    México, Poder Judicial de la Federación, 1986.
O                , Los Tribunales Colegiados de Cir-
    cuito, México, Suprema Corte de Justicia de
    la Nación, 2001.
    CARPIZO Jorge, "X. Estructura del gobierno
    en la Constitución Mexicana de 1824", en Estu-
    dios constitucionales, 3a. ed., México, Editorial
    Porrúa, 1999.
    CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Poder Judicial,
    México, Editorial Porrúa, 2000.
     CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías
    y amparo, I l a . ed., México, Editorial Porrúa,
    2000.
CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del derecho
 en México, México, Editorial Oxford Univer-
 sity Press, 1999.
 FIX-ZAMUDIO, Héctor y COSSÍODÍAZ,
 José Ramón, El Poder Judicial en el ordenamien-
 to mexicano, México, Fondo de Cultura Econó-
 mica, 1995.
 FIX-ZAMUDIO, Héctor y FIX FIERRO, Héctor,
 "Comentario al artículo 94", en Constitución
 Política de los Estados Unidos Mexicanos, comen-
 tada, 9a. ed., t. 11, México, UNAM-Instituto de
 Investigaciones Jurídicas /Poder Judicial de la
 Federación-Consejo de la Judicatura Federal,
 1997.
 GARZA GARCÍA, César Carlos, Derecho
constitucional mexicano, México, Editorial
McGraw-Hill, 2000.
GUINTO LOPEZ,Jesús Boanerges, El servicio
civil de carrera en la administración de la Jus-
ticia Federal. México, Instihito de la Judicatura
Federal, 2000.
MELGAR ADALID, Mario, "Comentario al ar-
tículo 9 7 , en Constitución Polz'tica de los Estados
Unidos Mexicanos, comentada y concordada,
15a. ed., t. IV, México, UNAM-Instituto de
Investigaciones Jurídicas / Editorial Porrúa,
2000.
,El Consejo de la Judicatura Federal,
  4a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
  PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis, Compen-
  dio de Legislación comentada del Poder Judicial,
  2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1998.
  REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPA-
  ÑOLA, Diccionario de la lengua española, 21a. ed.,
  t.1 a / g, Madrid, Espasa Calpe, 1992.
  SOBERANES FERNANDEZ, José Luis, El
  Poder Judicial Federal en el siglo XIX (notas para
  su estudio), 2a. ed., México, UNAM-Instituto
  de Investigaciones Jurídicas, 1992.
  SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
  NACIÓN, La Suprema Corte de Justicia, sus
  leyes y sus hombres, México, Poder Judicial de
  la Federación, 1985.
e              , Manual del juicio de amparo, 2a.
  ed., México, Editorial Themis, 1999.
               ,Historia constitucional del amparo
  mexicano, México, Suprema Corte de Justicia
  de la Nación, 2000.
  VALLS H E R N ~ D E Z Sergio, Consejo de la
                               ,
  Judicatura Federal y modernidad en la impar-
   tición de justicia, Consejo de la Judicatura
  Federal, México, 2001.
Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos.
 Ley de Amparo Reglamentaria de los Ar-
 tículos 103 y 107 de la Constitución Política
 de los Estados Unidos Mexicanos.
 Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
 Acuerdo General 25 / 1998, del Pleno del
 Consejo de la Judicatura Federal, que establece
los criterios para la adscripción y readscripción
de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
Acuerdo General 6 / 2003, de treinta de marzo
de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación, relativo al
envío de asuntos de su competencia origina-
ria a las Salas.
Acuerdo 8/2003 del Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
treinta y uno de marzo de dos mil tres, que
deroga la fracción 1 1 del punto tercero del
                       1
Acuerdo General Número 5/ 2001, de veinti-
uno de junio de dos miluno, relativo a la deter-
minación de los asuntos que conservara para
su resolución y el envío de los de su compe-
tencia originaria a las Salas y a los Tribunales
Colegiados de Circuito.
Acuerdo General 23/2001, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a
la determinación del número y límites territo-
riales de los circuitos en que se divide el terri-
torio de la República mexicana; y al número,
a la jurisdicción territorial y especialización
por materia de los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.

                  CD-ROM

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, CD-ROM Jurisprudencia y tesis
aisladas 2917-2002, IUS 2002, México, 2002.
             , CD-ROM La Constitución y su
interpretación por el Poder Judicial de la Fede-
ración, 3a. versión, México, 2001.
             , CD-ROM Ley de Amparo y su
interpretación por el Poder Judicial de la Fede-
ración, 3a. versión, México, 2001.
Presentacion
               r   0
                       .......................................................   5

1. Concepto .......................................................... 7

11. Antecedentes ................................................. 9

1 1 Marco jurídico ............................................. 23
 1.
    1. Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos ......,.............. 23
    2. Ley de Amparo Reglamentaria
    de los Artículos 103 y 107 de la
    Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos .....................28
    3. Ley Orgánica del Poder
    Judicial de la Federación .........................28
    4. Acuerdos Generales ............................. 29
IV. Integración ................................................... 33
      .
     1 El presidente del tribunal ...................33
     2. Los Magistrados .................................... 36
     3. Los Secretarios....................................... 38
     4. Los Actuarios .........................................39

V . Atribuciones y funcionamiento ................43
     1 Amparo directo ..................................... 45
       .
     2 . Recurso de revisión ..............................51
     3. Recurso de queja ................................... 56
     4. Recurso de reclamación ......................57
     5. Conflictos de competencia ..................57
     6. Impedimentos ........................................ 58
     7. Revisión fiscal ........................................ 60
     8. Competencia delegada ........................ 62
     9. La jurisprudencia .................................. 65

VI . Circuitos judiciales...................................... 67

                  ...................
Para saber miis*...                       .,   ......................m
                                                                     75
DE
          COORDINACI~N COMPILACI~N
            Y SISTEMATIZACIC>N    DE TESIS


          MTRA. CIELITO BOL~VAR          GALINDO
                    Directora General de la
    Coordinación de Compilacidn y Sistematización de Tesis


        LIC. ERIKA ARELLANO HOBELSBERGER
       Directora del Semanario Judicial de la Federación


              LIC. ISRAEL TRUJILLO VIEYRA
  Titular de la Unidad de Divulgación de la Cultura lurídica


        LIC. ARTURO GUILLERMO LARIOS D ~ A Z
Subdirector de la Unidad de Divulgacidn de la Cultura Juridica
La edición de esta obra estuvo al cuidado d e la
        Coordinaciói~ Compilación y
                      de
    Sistematización de Tesis de la Suprema
         Corte de Justicia de la Nación




             Esta obra se terminó
   en septiembre de 2003 y se imprimió en
     Programas Educativos, S.A. de C. V.
    La edición consta de 2,000 ejemplares.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Elementos básicos del principio de legalidad
Elementos básicos del principio de legalidadElementos básicos del principio de legalidad
Elementos básicos del principio de legalidadeduholding
 
Unidad ii naturaleza definicion y alcances de los titulos de credito
Unidad ii  naturaleza  definicion y alcances de los titulos de creditoUnidad ii  naturaleza  definicion y alcances de los titulos de credito
Unidad ii naturaleza definicion y alcances de los titulos de creditoQuiterio22
 
Mapa conceptual obligaciones (autoguardado)
Mapa conceptual obligaciones (autoguardado)Mapa conceptual obligaciones (autoguardado)
Mapa conceptual obligaciones (autoguardado)CARMEN JULIA ASUAJE
 
Juicio de amparo (buenisimo)
Juicio de amparo (buenisimo)Juicio de amparo (buenisimo)
Juicio de amparo (buenisimo)karijarillo
 
Teoria general de reconocimiento
Teoria general de reconocimientoTeoria general de reconocimiento
Teoria general de reconocimientomatris28
 
Principios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en MexicoPrincipios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en MexicoAdolfo Medina
 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL por Nadia Ve...
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL por Nadia Ve...DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL por Nadia Ve...
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL por Nadia Ve...Nadia Velasquez
 
ENJ-400 Derecho Administrativo
ENJ-400 Derecho AdministrativoENJ-400 Derecho Administrativo
ENJ-400 Derecho AdministrativoENJ
 
Tutelas y Curatelas - Derechos Reales (Derecho Romano)
Tutelas y Curatelas - Derechos Reales (Derecho Romano)Tutelas y Curatelas - Derechos Reales (Derecho Romano)
Tutelas y Curatelas - Derechos Reales (Derecho Romano)Miguel Plaza
 
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)Manuel Castillo
 
Principios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucionalPrincipios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucionalPedro Zubillaga
 
Origen de las Obligaciones en el derecho Romano
Origen de las Obligaciones en el derecho RomanoOrigen de las Obligaciones en el derecho Romano
Origen de las Obligaciones en el derecho RomanoAna Canelon Gil
 

Was ist angesagt? (20)

Elementos básicos del principio de legalidad
Elementos básicos del principio de legalidadElementos básicos del principio de legalidad
Elementos básicos del principio de legalidad
 
Contratos consensuales
Contratos consensualesContratos consensuales
Contratos consensuales
 
Unidad ii naturaleza definicion y alcances de los titulos de credito
Unidad ii  naturaleza  definicion y alcances de los titulos de creditoUnidad ii  naturaleza  definicion y alcances de los titulos de credito
Unidad ii naturaleza definicion y alcances de los titulos de credito
 
Negocio juridico
Negocio juridicoNegocio juridico
Negocio juridico
 
Mapa conceptual obligaciones (autoguardado)
Mapa conceptual obligaciones (autoguardado)Mapa conceptual obligaciones (autoguardado)
Mapa conceptual obligaciones (autoguardado)
 
Cuadro Comparativo
Cuadro ComparativoCuadro Comparativo
Cuadro Comparativo
 
DERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIODERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIO
 
Derecho procesal romano
Derecho procesal romanoDerecho procesal romano
Derecho procesal romano
 
Juicio de amparo (buenisimo)
Juicio de amparo (buenisimo)Juicio de amparo (buenisimo)
Juicio de amparo (buenisimo)
 
Teoria general de reconocimiento
Teoria general de reconocimientoTeoria general de reconocimiento
Teoria general de reconocimiento
 
Principios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en MexicoPrincipios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL por Nadia Ve...
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL por Nadia Ve...DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL por Nadia Ve...
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL por Nadia Ve...
 
ENJ-400 Derecho Administrativo
ENJ-400 Derecho AdministrativoENJ-400 Derecho Administrativo
ENJ-400 Derecho Administrativo
 
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VIDERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
 
Tutelas y Curatelas - Derechos Reales (Derecho Romano)
Tutelas y Curatelas - Derechos Reales (Derecho Romano)Tutelas y Curatelas - Derechos Reales (Derecho Romano)
Tutelas y Curatelas - Derechos Reales (Derecho Romano)
 
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
 
Principios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucionalPrincipios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucional
 
Origen de las Obligaciones en el derecho Romano
Origen de las Obligaciones en el derecho RomanoOrigen de las Obligaciones en el derecho Romano
Origen de las Obligaciones en el derecho Romano
 
Derecho romano 3er parcial
Derecho romano 3er parcialDerecho romano 3er parcial
Derecho romano 3er parcial
 
Resumen Las Obligaciones
Resumen Las ObligacionesResumen Las Obligaciones
Resumen Las Obligaciones
 

Andere mochten auch

Estructura y funcionamiento del poder judicial federal.
Estructura y funcionamiento del poder judicial federal.Estructura y funcionamiento del poder judicial federal.
Estructura y funcionamiento del poder judicial federal.Ram Cerv
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicialJuan
 
Facultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexicoFacultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexicoIrving Garrido Lastra
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparo
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparoSesión 12 la competencia en el juicio de amparo
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparoaalcalar
 
jusgado municipal (organización judicial federal)
 jusgado municipal (organización judicial federal) jusgado municipal (organización judicial federal)
jusgado municipal (organización judicial federal)Luis Martin Perez Suarez
 
C81 convenio sobre la inspección del trabajo
C81 convenio sobre la inspección del trabajoC81 convenio sobre la inspección del trabajo
C81 convenio sobre la inspección del trabajoUPTAEB
 
Lista jueces magistrados
Lista jueces magistradosLista jueces magistrados
Lista jueces magistradospastordc3110
 
Poder judicial federal
Poder judicial federalPoder judicial federal
Poder judicial federalRam Cerv
 
Organización del poder judicial (1)
Organización del poder judicial (1)Organización del poder judicial (1)
Organización del poder judicial (1)SAM CORR
 
Ruta critica amparo
Ruta critica amparoRuta critica amparo
Ruta critica amparogilmx
 
las-garantias-individuales-ignacio-burgoa-o
las-garantias-individuales-ignacio-burgoa-olas-garantias-individuales-ignacio-burgoa-o
las-garantias-individuales-ignacio-burgoa-odandy2006
 
Los principios rectores del amparo -Dr. Francisco Xavier García Jímenéz
Los principios rectores del amparo -Dr. Francisco Xavier García JímenézLos principios rectores del amparo -Dr. Francisco Xavier García Jímenéz
Los principios rectores del amparo -Dr. Francisco Xavier García Jímenézdrfxgj
 
Los tribunales administrativos
Los tribunales administrativosLos tribunales administrativos
Los tribunales administrativosLeandro Aliaga
 

Andere mochten auch (20)

Poder Judicial
Poder JudicialPoder Judicial
Poder Judicial
 
Justicia federal
Justicia federal Justicia federal
Justicia federal
 
Estructura y funcionamiento del poder judicial federal.
Estructura y funcionamiento del poder judicial federal.Estructura y funcionamiento del poder judicial federal.
Estructura y funcionamiento del poder judicial federal.
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicial
 
Facultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexicoFacultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexico
 
Qué es el poder judicial de la federación
Qué es el poder judicial de la federaciónQué es el poder judicial de la federación
Qué es el poder judicial de la federación
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
 
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparo
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparoSesión 12 la competencia en el juicio de amparo
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparo
 
jusgado municipal (organización judicial federal)
 jusgado municipal (organización judicial federal) jusgado municipal (organización judicial federal)
jusgado municipal (organización judicial federal)
 
Metodologia jurisprudencial actualizada
Metodologia jurisprudencial actualizadaMetodologia jurisprudencial actualizada
Metodologia jurisprudencial actualizada
 
Sistema juridico-mexicano
Sistema juridico-mexicanoSistema juridico-mexicano
Sistema juridico-mexicano
 
C81 convenio sobre la inspección del trabajo
C81 convenio sobre la inspección del trabajoC81 convenio sobre la inspección del trabajo
C81 convenio sobre la inspección del trabajo
 
Lista jueces magistrados
Lista jueces magistradosLista jueces magistrados
Lista jueces magistrados
 
Poder judicial federal
Poder judicial federalPoder judicial federal
Poder judicial federal
 
Organización del poder judicial (1)
Organización del poder judicial (1)Organización del poder judicial (1)
Organización del poder judicial (1)
 
Ruta critica amparo
Ruta critica amparoRuta critica amparo
Ruta critica amparo
 
Competencia del poder judicial federal
Competencia del poder judicial federalCompetencia del poder judicial federal
Competencia del poder judicial federal
 
las-garantias-individuales-ignacio-burgoa-o
las-garantias-individuales-ignacio-burgoa-olas-garantias-individuales-ignacio-burgoa-o
las-garantias-individuales-ignacio-burgoa-o
 
Los principios rectores del amparo -Dr. Francisco Xavier García Jímenéz
Los principios rectores del amparo -Dr. Francisco Xavier García JímenézLos principios rectores del amparo -Dr. Francisco Xavier García Jímenéz
Los principios rectores del amparo -Dr. Francisco Xavier García Jímenéz
 
Los tribunales administrativos
Los tribunales administrativosLos tribunales administrativos
Los tribunales administrativos
 

Ähnlich wie SCJN-Tribunales Colegiados Circuito

Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 2. «Patria Potestad»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 2.  «Patria Potestad»Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 2.  «Patria Potestad»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 2. «Patria Potestad»Alexander Guillén Díaz
 
Manualdeljusticiable materiacivil
Manualdeljusticiable materiacivilManualdeljusticiable materiacivil
Manualdeljusticiable materiacivilSam's Club
 
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penalesGuia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penalesLic Alejandro de los Santos
 
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnppGuía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnppderechomx
 
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 5. «Divorcio Incausado»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 5.  «Divorcio Incausado»Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 5.  «Divorcio Incausado»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 5. «Divorcio Incausado»Alexander Guillén Díaz
 
#SCJN. Sistema juridico-mexicano
#SCJN. Sistema juridico-mexicano#SCJN. Sistema juridico-mexicano
#SCJN. Sistema juridico-mexicanoAbogado Morelos
 
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6. «Tutela»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6.  «Tutela»Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6.  «Tutela»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6. «Tutela»Alexander Guillén Díaz
 
S8 guadalupe ramirez_informe
S8 guadalupe ramirez_informeS8 guadalupe ramirez_informe
S8 guadalupe ramirez_informeguadalupe ramirez
 
Drechos humanos en la costitucion tomo ii
Drechos humanos en la costitucion tomo iiDrechos humanos en la costitucion tomo ii
Drechos humanos en la costitucion tomo iieric castillo
 
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485Mauro Andino
 
Proyecto de reforma judicial
Proyecto de reforma judicialProyecto de reforma judicial
Proyecto de reforma judicialMara Resio
 
Spanish Amicus Curiae Brief
Spanish Amicus Curiae BriefSpanish Amicus Curiae Brief
Spanish Amicus Curiae BriefHugo Leal-Neri
 
Convención Americana de Derechos Humanos comentada
Convención Americana de Derechos Humanos comentadaConvención Americana de Derechos Humanos comentada
Convención Americana de Derechos Humanos comentadaCristian Canchari Alvarez
 

Ähnlich wie SCJN-Tribunales Colegiados Circuito (20)

Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 2. «Patria Potestad»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 2.  «Patria Potestad»Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 2.  «Patria Potestad»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 2. «Patria Potestad»
 
Manualdeljusticiable materiacivil
Manualdeljusticiable materiacivilManualdeljusticiable materiacivil
Manualdeljusticiable materiacivil
 
Sistema juridico-mexicano
Sistema juridico-mexicanoSistema juridico-mexicano
Sistema juridico-mexicano
 
Guia cnpp
Guia cnppGuia cnpp
Guia cnpp
 
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penalesGuia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
 
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnppGuía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnpp
 
Guia de apoyo. CNPP
Guia de apoyo. CNPPGuia de apoyo. CNPP
Guia de apoyo. CNPP
 
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 5. «Divorcio Incausado»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 5.  «Divorcio Incausado»Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 5.  «Divorcio Incausado»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 5. «Divorcio Incausado»
 
#SCJN. Sistema juridico-mexicano
#SCJN. Sistema juridico-mexicano#SCJN. Sistema juridico-mexicano
#SCJN. Sistema juridico-mexicano
 
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6. «Tutela»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6.  «Tutela»Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6.  «Tutela»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6. «Tutela»
 
Derechos humanos parte general
Derechos humanos parte generalDerechos humanos parte general
Derechos humanos parte general
 
S8 guadalupe ramirez_informe
S8 guadalupe ramirez_informeS8 guadalupe ramirez_informe
S8 guadalupe ramirez_informe
 
Drechos humanos en la costitucion tomo ii
Drechos humanos en la costitucion tomo iiDrechos humanos en la costitucion tomo ii
Drechos humanos en la costitucion tomo ii
 
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485
 
Proyecto de reforma judicial
Proyecto de reforma judicialProyecto de reforma judicial
Proyecto de reforma judicial
 
Manual del justiciable.- materia civil
Manual del justiciable.- materia civilManual del justiciable.- materia civil
Manual del justiciable.- materia civil
 
Jerarquía de leyes.
Jerarquía de leyes.Jerarquía de leyes.
Jerarquía de leyes.
 
Que es el derecho
Que es el derechoQue es el derecho
Que es el derecho
 
Spanish Amicus Curiae Brief
Spanish Amicus Curiae BriefSpanish Amicus Curiae Brief
Spanish Amicus Curiae Brief
 
Convención Americana de Derechos Humanos comentada
Convención Americana de Derechos Humanos comentadaConvención Americana de Derechos Humanos comentada
Convención Americana de Derechos Humanos comentada
 

SCJN-Tribunales Colegiados Circuito

  • 1. Primera edición: 2003 D.R. O Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.F. ISBN 970-712-293-5 Impreso en México Prinfed in Mexico
  • 2. Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación BUNALES EGIAD
  • 3. I r- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N do,. ($9 Ministro Mariano Azuela Güitrón Presidente Primera Sala Ministro Juan N. Silva Meza Presidente Ministro Juventino V. Castro y Castro Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo Ministro Humberto Román Palacios Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas Segunda Sala Ministro José Vicente Aguinaco Alemán Presidente Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Juan Díaz Romero Ministro Genaro David Góngora Pimentel Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia Comité de Publicaciones y Promoción Educativa Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministro Guillermo 1 Ortiz Mayagoitia . Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas Comité Editorial Dr. Armando de Luna Aviia Secretario de Adininistracióii Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Secretario T6cnico Jurídico Mtra. Cielito Bolívar Galindo Directora General de la Coordiiiación de Conipilación y Sistematiznción de Tesis Ing. Víctor Colin Gudiño Director General de Diftrsión Dr. Lucio Cabrera Acevedo Direcfor General de Esttrdios Históricos
  • 4. La comprensión del sistema de administración de justicia de nuestro país requiere, como elemento funda- mental, el conocimiento de la estructura, organización y competencia de cada uno de los órganos que lo inte- gran, entre los que se encuentran, los Tribunales Colegiados de Circuito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, cons- ciente de la importancia que reviste lo anterior, presenta ahora el folleto Los Triburtales Colegiados de Circuito, donde se exponen, entre otros aspectos, los orígenes hiatórioos, d marco jurfddco, b in@egrsbi;Cii% como las atribuciones y f u d o n d e w s d~ iratos 6~ga- nos jurisdiccionales, Loa Tribunales Colegiados de Circuito nacen en nuestro p& dd &gla X)(, como taruxWsif.ct: del Mciximo RibunaL en la iflbenci6n de 108 ~SWEOI de su compe- ttnnda ori@as%9i.
  • 5. En la actualidad, su importancia como baluartes de la defensa de la constitucionalidad, resulta evidente ya que, entre otras destacadas atribuciones, son órga- nos de última instancia en materia de amparo directo. Así pues, esperamos que el presente folleto sea de interés y, sobre todo, de utilidad para todos aquellos interesados en profundizar sus conocimientos acerca de los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ge- neral, de todo nuestro sistema de administración de justicia. Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministro Guillermo 1 Ortiz Mayagoitia . Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
  • 6. La denominación de los Tribunales Colegiados de Circuito tiene su origen en una fusión de términos provenientes tanto de la Constitución de Cádiz de 1812, c w o de la de los Estados Uni- dos de Américafl reconocidas como las dos grandes raíces del sistema constitucional mexi- c w por lo que hace a la primera, de su título V, se tomá el tárwmoO tribunales y por lo que de respecta a la segunda, de ella se acloptd el término de circuito, que en d constitucionabs- mo nartem~~xiiiamo como acepción ''el:Mke &vo1 alredtedon $&&algo", "rcocorrido" o bim, "camino ARTBAGA NAVA, Blisur, D~recho constitucional, 2a. todv MBxico, Editorial Oxford Uniuareity P r w , 2001, p. 349. Cfr, CA;RP@Q, Jorgm, "X. &tructura del gobierno en la Constitución Mexicana de 1 & " en 8sFsl;udfoosc~on&fuciona2ec~ ed., Méxicol Editorial Porrúa, 8$, 3a. 1999, p. 275.
  • 7. que vuelve al punto de partida". En cuanto a la característica de colegiados, se debe a que la titularidad de estos órganos corresponde a tres Magistrados, a diferencia de los unitarios, que están a cargo de un solo titularn3 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que el ejerci- cio de dicho poder se deposita, entre otros órganos, en los Tribunales Colegiados de Cir- cuito, que pueden definirse como los órganos jurisdiccionales compuestos por tres Magistra- dos, por un secretario de acuerdos y por el nú- mero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, a los que corresponde conocer, entre otros asuntos, con excepción de los que deba resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los juicios de amparo directo; en algunos casos, de los recursos de revisión, queja y de reclamación, de conflictos competenciales, de impedimentos y excusas, así como de los asuntos delegados por el Pleno del más Alto Tribunal del país. ARTEAGA, Op. cit., p. 349.
  • 8. El antecedente más remoto de los Tribuna- les Colegiados de Circuito lo encontramos en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en cuyo artículo 123 se es- tableció que el Poder Judicial Federal residía en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito; por otra parte, en el articulo 140 de ese ordenamiento, se dispuso que dichos tribunales se integrarían por un Jue2;letrado, un promotor fiscal y dos aco- ciados, sepfn lo que dispusieran las leyes: lo que convertia ia los aludidos órganos en cole- giados. C', BAEAJAO MONTBS D 1 QCA, Santiago, 'Tribunales Colegiados", en D Encicl~pa&ujuradZca nt&~rza, t V I Q-Z, Mdxico, UNAM-Instituto de Investiga- ciones Jurídicas/Bditorial Porr~a, 2002, p. 876.
  • 9. En congruencia con lo anterior, las Leyes de Los Tribunales de Circuito y Jueces de Dis- trito del 20 de mayo de 1826 y del 22 de mayo de 1834 dispusieron que los Tribunales de Circuito estarían a cargo de un Juez de Letras, quien era auxiliado por dos asociados; el primero de ellos podía "dictar únicamente los acuerdos de trámite y sustanciación, pero para decretar la prisión, así como las sentencias interlocutorias y defi- nitivas y para resolver cualquier artículo que se suscitase, lo tendría que hacer en compañía de los dos asociados. Estos asociados eran in- saculados dentro de una lista de nueve indi- viduos, redactada por el Juez, el promotor y tres regido re^".^ Bajo esta circunstancia, los Tribu- nales de Circuito debieron funcionar de manera colegiada, aun cuando ello no se reflejara en su nombre y sus facultades fueran completamente distintas a las de los actuales Tribunales Cole- giados de Circuito. Sin embargo, en la práctica casi siempre funcionaron Únicamente con el CF. SOBERANES FERNANDEZ, José Luis, El Poder Judicial Federnl en el siglo XIX ínotns para su esfudio), 2a. ed., México, UNAM-Instituto de Investi- gaciones Jurídicas, 1992, pp. 59 y 60.
  • 10. Juez, debido principalmente a la falta de recur- sos económico^.^ En cuanto a los asuntos que les corres- pondía conocer a aquellos tribunales, el artículo 142 constitucional estableció los siguientes: "las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, contrabandos, crímenes cometidos en alta mar, ofensas contra los Estados Unidos Mexica- nos, de las causas de los cónsules, y de las causas civiles cuyo valor pase de quinientos pesos, y en las cuales esté interesada la federación." La Constitución Federal de 1857, en su ar- tículo 90, también determinó la integración del Poder Judicial de la Federación por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distritoa7 su parte, el articulo 96 Por de este ordenamiento supremo dispuso dejar el establecimientoy organización de los tribunales a una ley orgánica, mientras que en el numeral 97 estableció su competen~ia.~ Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribunales Colegiados de Circuito, Mexico, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2001, p. 15; CABRERA ACEVE- DO, Lucio, La Suprema Corte de ]usticia de la Nacibn, sus orlgcnes y primeros años, 1808-1847, Mexico, Poder Judicial de la Federación, 1986, p. 61. ' Cfr. BARAJAS MONTES DE OCA,... Op. cit., p. 876. Idem.
  • 11. En el artículo 94 de la Constitución de 1917 se volvió a establecer que el Poder Judicial de la Federación debería depositarse en una Supre- ma Corte de Justicia, en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito cuyo número y atri- buciones fijara la ley.9Para los Magistrados de Circuito se estableció una duración en el cargo de cuatro años, su remoción únicamente me- diante juicio de responsabilidad, así como su competencia, entre la cual destaca la facultad de investigar violaciones del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal. lo Sin embargo, es de mencionarse como una novedad importante la disposición en el sentido de que los Magistrados ya no fueran designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Corte Supre- ma, sino mediante una decisión autónoma y directa de esta última. l1 El 2 de noviembre de 1917, se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la cual se dispuso la integración de los Tri- Cfr.BARAJAS MONTES DE OCA,.,. Op. cit., p. 876. lo Cfr. CABRERA ACEVEDO, Los Tribunales Colegiados de Circuito... Op. cit., p. 33.
  • 12. bunales de Circuito con "un Magistrado, un se- cretario, dos actuarios y los demás empleados subalternos que designe la ley".12Dicho orde- namiento establecía la competencia de esos tribunales para efectuar la tramitación y el fallo de apelación de los negocios sujetos en primera instancia a los Jueces de Distrito; así como la división del territorio nacional en nueve Cir- cuitos, a los cuales se asignó su correspondiente jurisdicción territorial. Además, dio a la Supre- ma Corte la facultad de designar de entre las ciudades de los Estados sujetos a la jurisdicción de cada Circuito, la ciudad en que debería fijarse la residencia del Tribunal correspondiente.13 Posteriormente, en diferentes fechas, fueron ex- pedidas otras leyes orgánicas en las que se con- templó la existencia de los Tribunales de Circ~ito.~~ Por otro lado, el problema que representó para la Suprema Corte de Justicia el rezago de l2 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N La Suprema Corfe , de Justicia, sus leyes y sus hombres, México, Suprema Corte de Justicia de la Nacián, 1985, p. 367. '"dem. l4 Cfr.CABRERA ACEVEDO, Los Tribunales Colegiados de Circuito.. . Op. cif., pp. 36 y 37.
  • 13. expedientes, desde los últimos años del siglo XIX, cobró posteriormente niveles alarmantes, pues para 1930 alcanzó un registro de 10,067 juicios de amparo pendientes de resolución y para 1949 se llegó a la cifra de 32,850 negocios sin fallar, entre amparos directos e indirectos, incidentes, competencias, quejas y juicios federales.15 Lo anterior motivó la elaboración de diver- sos proyectos enfocados a solucionar dicho atraso. Destacan entre ellos, los siguientes: (1) El realizado por los Ministros Gabino Fraga y Salvador Urbina en 1941, en el que, entre otras medidas, se proponía radicar la competencia federal para decidir en definitiva, en revisión y en últirna instancia, en los amparos que no fueran civiles, penales, administrativos o del trabajo, en los Tribunales Unita- rios de Circuito, con potestad de la Corte para abocarse al conocimiento en caso de interés público.16 l5 CfY. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N Historia cottsfi- , tucioizal del anzparo mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2000, p. 230. Cfr. MOLINA PASQUEL, Roberto, citado por ARELLANO GARCÍA, Carlos, E1 luicio de amparo, Ga.ied., México, Editorial Porrúa, 2000, p. 152.
  • 14. (2) El del presidente de la República, Manuel Avila Camacho, en 1944, que trató de solucionar el rezago mediante el establecimiento de una más idónea distribución competencia1 del amparo dentro del Poder Judicial de la Fede- ración.17 (3) El concebido en 1945por una comisión del Pleno de la Suprema Corte, que in- cluía, entre otras sugerencias, sustraer del conocimiento de la Suprema Cor- te de Justicia de la Nación los amparos civiles ventilados ante ella en revisión, para quedar dentro de la competencia de los Tribunales de Circuito.18 Finalmente, el lo. de noviembre de 1950, el entonces presidente de la República, Miguel Alemán, presentó una iniciativa de reformas a los artículos 73, fracción VI, base cuarta, último párrafo, 94/97, párrafo primero, 98 y 107 de la Constitución,lg la que, una vez aprobada por -- - -- - - -- - l7 lbiiitlltl, p. 153. Ihídern, pp. 154 y 155. Cfr. CABRERA ACEVEDO,Lucio, El Cotistitllyente de 1917 y el Poder Judicial de la Fedcracidn, una visidn del siglo X X , Suprema Corte d e Justicia de la Nación, México, 2002, p. 193.
  • 15. el Congreso de la Unión, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951, lo que reformó al Poder Judicial de la Federación, creó los Tribunales Colegiados de Circuito y la Sala Auxiliar de la Suprema Corte?' La iniciativa justificaba la creación de los Tri- bunales Colegiados de Circuito, en que éstos habrían de conocer de manera inmediata del rezago existente en las Salas Penal, Civil y Laboral de la Corte, en amparos en revisión, que ascendía, sólo en cuanto a la civil, a 9,549 expedientes; en lo que respecta a la penal, a 1,573 expedientes y por lo que hacía a la laboral, a 796, que daban un total de 11,018 juicios de amparo pendientes de resolución. La razón de que fueran colegiados radicaba en que sólo como tales podrían despachar con agilidad to- dos los amparos que serían de su ~ornpetencia.~~ Con posterioridad a la aparición formal de los Tribunales Colegiados de Circuito, se llevaron a cabo nuevas reformas a la normatividad que regulaba al Poder Judicial de la Federación, Cfi, CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribunales Colegiados., . Op. cit., p. 63. 21 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Historia consti- tucional del ... Op. cit., p. 234.
  • 16. que han repercutido, en la actividad de dichos tribunales: (1) La reforma constitucional de 1968, auspiciada por el presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, con- templó, entre otras cosas, limitar la ju- risdicción de la Suprema Corte de Justicia al conocimiento de los nego- cios de mayor entidad, con la enco- mienda a los Tribunales Colegiados de Circuito -cuyo número aumentó nece- sariamente- de la tramitación y reso- lución de los amparos y revisiones fiscales que no revistieran especial tras- cendencia. Al ser distribuidos entre los Tribunales Colegiados de Circuito de toda la República el conocimiento de amparos que eran de incumbencia de la Suprema Corte, la proximidad de la autoridad judicial, tendió a facili- tarle a las partes su defensa, así como la uniformidad en la prestación de los servicios del foro tanto en la capital
  • 17. de la República como en las entidades federati~as.~~ (2) La reforma constitucional de 1974 originó la modificación al artículo 104, fracción 11, para el establecimiento, a través de leyes federales, de tribunales de lo contencioso administrativo; asi- mismo, comprendió la reforma del ar- tículo 107, fracción VIII, inciso f), para darle competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para revisar los fallos de los recién creados Tribu- nales de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en última instan- cia, sin la intervención de la Suprema Corte.23 (3) La reforma constitucional de 1979 y con la finalidad de resolver sin retraso asuntos urgentes relacionados con alimentos, patria potestad y depósito de menores -entre otros-, buscó sim- " Ibídem, pp. 372 y 373. 23 Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribilnnles Colegiados ... Op. cit., pp. 181 y 182.
  • 18. plificar la forma de modificar la com- petencia de las Salas de la Suprema Corte de Justiciay de los Tribunales Co- legiados de Circuito, de tal manera que ésta se hiciera en el rango de las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de Amparo, sin necesidad de reformas constitucionales. Esto representó la modificación de las fracciones V y VI'del artículo 107 cons- titucional, a fin de que el Congreso de la Unión pudiera actualizar la compe- tencia de las instancias mencionadas mediante reformas legales." (4) La reforma constitucional de 1988, im- plicó, entre otras cosas, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tuviera facultad para determinar el número, la división de circuitos, la jurisdicción y especialización por materia de los Tri- bunales de Circuito y Juzgados de Dis- trito, así como la facultad de atracción 24 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N , Hisforia consfi- ... tifciotial del Op. cit., p. 725.
  • 19. del Máximo Tribunal respecto de asun- tos que así lo ameritaran por SUS características especiales, así como la ampliación de las facultades de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de todas las violaciones de legalidad en los amparos en que eran invocadas las garantías de los artícu- los 14 y 16 de la Con~titución.~~ ( 5 ) La reforma constitucional de 1994, en la que la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del corres- pondiente Tribunal Colegiado de Cir- cuito, o del procurador general de la República, puede conocer de los am- paros directos que por su interés o trascendencia así lo ameriten.26 (6) La reforma constitucional de 1999, tuvo como principal finalidad la de facultar a la Suprema Corte de Justicia para expedir acuerdos generales para distri- 25 Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribul~ales Colegindos... Op. cit., p. 198. 26 Cfr. CARRANCOz ~ I G A Joel, Poder Judicial, México, Editorial Porda, 2000, , p. 124.
  • 20. buir entre las Salas los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia, no revistan interés o trascendencia o, en general, sea innecesaria la intervención de la propia Corte; por otra parte, el que las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribu- nales Colegiados de Circuito no ad- mitan recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionali- dad de una ley o establezcan la inter- pretación directa de un precepto de la Constitución, cuya resolución entrañe a juicio de la Corte, la fijación de un criterio de importancia o trascen- denciaea7 l7 Cfr. CABREüEA ACEVFjDO, Lucio, Los Tribunales Colegiados.,. Op. cit., p. 233.
  • 21. Los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran regulados fundamentalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo, Reglamen- taria de los artículos 103 y 107 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en diversos Acuerdos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judi- catura Federal. Entre los artíeubs de la CondW&d&Ped!$@!, ae&Qao@g&g.gjieaa W~bu~aiLs Collegiadog dg ; & a t e m l@q&piaiejnte@: ,epaa
  • 22. Artículo 94. Este artículo establece, en lo conducente, que se deposita el ejercicio del Poder Judicialde la Federación, entre otros órganos, en Tribunales Colegiados de Circuito. Además, determina que la competencia de los Tribuna- les de Circuito y las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Ju- dicial de la Federación, se regirán por lo que dis- pongan las leyes, de conformidad con las bases que la Constitución establece. En cuanto al número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados, establece que son determinados por el Consejo de la Ju- dicatura Federal. Sin embargo, el artículo dis- pone que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia está facultado para expedir acuerdos generales para remitir a los Tribunales Colegia- dos de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecidojurisprudencia o los que, con- forme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de jus- ticia. El precepto también dispone que la ley establecerá los términos en que será obliga-
  • 23. toria la jurisprudencia que emitan, entre otros, los Tribunales Colegiados de Circuito. Finalmen- te, determina que la remuneración que perciban por sus servicios los Magistrados de Circuito no podrá ser disminuida durante su encargo. Artículo 97. En este precepto se determina que los Magistrados de Circuito son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su en- cargo, al término de los cuales, si fueran ratifica- dos o promovidos a cargos superiores, sólo pueden ser privados de sus cargos por las causas que señale la ley, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad. Además, los Magis- trados nombran y remueven a sus respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito, conforme a lo que establezca la ley res- pecto de la carrera judicial. Además, como lo dispone la propia Consti- tución Federal, todo W o n a r i o público al entrar a ejercer su encargo, protesta desempeñar leal
  • 24. y patrióticamente el cargo y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen. Por consiguiente, los Magistrados de Circuito llevan a cabo dicha protesta ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal. Artículo 101. Aquí se establece que los Ma- gistrados de Circuito y sus respectivos secre- tarios, no pueden, en ningún caso, aceptar ni desempeñar otro empleo, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, do- centes, literarias o de beneficencia. La infrac- ción a lo anterior, se castiga con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de otras san- ciones que prevea la ley. Además, las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado de Circuito, tampoco podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
  • 25. Articulo 104, fracción 1-B. Señala, entre otras cosas, que a los Tribunales Colegiados de Cir- cuito corresponde conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra las resolu- ciones definitivas de los tribunales de lo con- tencioso-administrativo. En estos casos, contra las resoluciones que dicten los Tribunales Cole- giados de Circuito no procede juicio o recurso alguno. Artículo 108. Para los efectos de las res- ponsabilidades a que alude el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideran como servidores pú- blicos a los Magistrados de Circuito, quienes son responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. Artículo 110. En este precepto se establece que los Magistrados de Circuito podrán ser sujetos de juicio político y, en su caso, hacerse acreedores a sanciones que podrán consistir en la destitución del servidor público y en la inhabi- litación para desernpefiar funciones o cargos públicos.
  • 26. Por su parte, La Ley de Amparo en su Título Tercero intitulado Del Juicio de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, esta- '/ blece, entre otros aspectos, la competencia de los Tribunales para conocer del juicio de am- paro directo y su procedencia; las caracterís- ticas de la demanda y lo concerniente a la suspensión del acto reclamado, así como lo relati- vo a la substanciación del juicio. No obstante, en la ley en comento existen otros preceptos relacionados con los Tribunales Colegiados de Circuito como ejemplo tenemos: el título Cuar- to de la ley, regula la jurisprudencia que esta- blecen éstos. 3. LEYORGANICA PODER DEL ~UDICIAL DE LA FE- DERACI~N Por lo que hace a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo lo., frac- ción 111, confirma la disposición constitucional
  • 27. de que el Poder Judicial de la Federación se ejerce, entre otros órganos, por los Tribunales Colegiados de Circuito; en los artículos 33 a 36 establece la integración y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Circuito; en el ar- tículo 37 establece lo correspondiente a sus atribuciones; en el artículo 38 lo relativo a los tribunales especializados; en el 39, la distri- bución de los asuntos y en los artículos 40 y 41, los lineamientos acerca del presidente del Tribunal y sus atribuciones. Entre los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en donde se regulan diversos aspectos relacio- nados con la creación, la competencia y el funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación sobresalen los siguientes: (1) El Acuerdo General 25/ 1998, del Ple- no del Consejo de la Judicatura Fede- ral, que establece los criterios para la
  • 28. adscripción y readscripción de Magis- trados de Circuito y Jueces de Distrito. (2) El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia origi- naria a las Salas y a los Tribunales Cole- giados de Circuito. (3) El Acuerdo Genera123/ 2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del núme- ro y límites territoriales de los circui- tos en que se divide e1 territorio de la República mexicana; y*al número, a la jurisdicción territorial y especiali- zación por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. (4) E1 Acuerdo 8/ 2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, que deroga la fracción 1 1 1
  • 29. del punto tercero del Acuerdo General Número 5/ 2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, relativo a la determi- nación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
  • 30. Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen fundamentalmente por tres Magis- trados, así como por un secretario de acuerdos y el número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Cada Tribunal Colegiado de Circuito nombra, de entre los tres Magistrados que lo componen, a su presidente, el cual debe durar un año en su cargo, sin la posibilidad de ser reelecto para el periodo inmediato posterior. Respecto de sus atribuciones, éste cuenta con las siguientes: 33
  • 31. (1) Llevar la representación y la corres- pondencia oficial del tribunal; (2) Turnar los asuntos entre los Magis- trados que integren el tribunal; (3) Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trá- mite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime pro- cedente; (4) Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones; (5) Firmar las resoluciones del tribunal, con el Magistrado ponente y el secretario de acuerdos; (6) Las demás que establezcan las leyes.
  • 32. TESIS I I m OFICW JUDICIAL EhlCARGADO DE SISE
  • 33. 2. Los MAGISTRADOS La carrera judicial se encuentra integrada por di- versas categorías, entre ellos, la correspondien- te al Magistrado de Circuito. El Magistrado, tanto en un Tribunal Uni- tario como en uno Colegiado, representa la auto- ridad judicial responsable de adoptar las deci- siones tendientes a solucionar los conflictos sometidos a su competencia. La diferencia entre uno y otro funcionario, radica en que mientras en un Tribunal Unitario las decisiones son toma- das exclusivamente por el titular del órgano ju- risdiccional, y pueden ser revisadas por otro Tribunal Unitario o un Tribunal Colegiado, según corresponda, en los Tribunales Cole- giados las decisiones se toman por votación de sus tres integrantes y aquellas que pronuncien en materia de amparo, únicamente pueden ser recurridas ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto consti- tucional cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos gene-
  • 34. rales, entrañe la fijación de u n criterio de importancia y trascendencia. Para ser Magistrado de Circuito, se requiere: (1) Ser ciudadano mexicano por nacimien- to, que no se adquiera otra nacio- nalidad. (2) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. ( 3 ) Ser mayor de treinta y cinco años. (4) Gozar de buena reputación. (5) No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. (6) Contar con tifxlo de licenciado en dere- cho expedido legalmente y práctica pro- fesional de cuando menos cinco años. (7) Además de los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • 35. de la Federación respecto de la carrera judicial. Los Magistrados de Circuito son nom- brados y adscritos por el Consejo de la Judica- tura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley. En el ejercicio de su cargo duran seis años, al término de los cuales, si fueren ratificados o promovidos a cargos supe- riores, sólo podrán ser privados de sus puestos por las causas que señala la ley respectiva, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad. 3. Los SECRETARIOS El Secretario de Tribunal de Circuito es el fun- cionario judicial encargado de dar constancia de la autenticidad de las actuaciones, así co- mo de examinar las solicitudes de demandas y procedimientos legales, para posteriormente estudiar los problemas y presentar proyectos de resolución al Magistrado respectivo. El secre- tario del Tribunal Colegiado de Circuito puede
  • 36. desarrollar diversas funciones, a saber: de se- cretario de acuerdos, de secretario proyectista y de secretario de compilación de tesis. Para ser secretario de Tribunal de Circuito, se deberá contar con experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás requi- sitos exigidos para ser Magistrado, salvo el de la edad mínima. Además, su nombramiento será de conformidad con las disposiciones de la ca- rrera judicial. 4. Los ACTUARIOS Los actuarios son los funcionarios judiciales dotados de fe pública que se encargan de comu- nicar a las partes, o bien, a un tercero que pudie- ra ser afectado, las resoluciones que han tomado los Magistrados de Circuito, en los juicios o pro- cedimientos legales que se tramitan ante ellos; además, se encargan de cumplir las órdenes de dichos funcionarios cuando éstas tienen que llevarse a cabo fuera de las instalaciones de los tribunales.
  • 37. 40 CORTE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N SUPREMA DE Destacan entre sus actividades: (1) Recibir los expedientes de notifica- ciones o diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del órgano jurisdiccional. (2) Hacer las notificaciones y practicar las diligencias que ordene el titular del ór- gano jurisdiccional al que se encuen- tren adscritos. (3) Dar fe de las actuaciones y diligencias en las que participan. (4) Devolver las actuaciones, previas las anotaciones que correspondan; y (5) Asentar en el expediente, la razón en caso de existir imposibilidad para prac- ticar las diligencias ordenadas. Los actuarios deberán ser ciudadanos mexi- canos, en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en derecho expedido le-
  • 38. galmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con san- ción privativa de libertad y mayor de un año. Los actuarios de los Tribunales de Circuito serán nombrados de conformidad con las dis- posiciones aplicables en materia de carrera ju- dicial.
  • 39. Los Tribunales Colegiados de Circuito, con excepción de los asuntos que corresponden al Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Jus- ticia de la Nación, tienen competencia para conocer de: (1) Los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o re- soluciones que pongan fin al juicio, por violaciones cometidas en ellos o du- rante la secuela del procedimiento. (2) Los recursos qae procedan contra autos y res@i~aiones pronuncien que las Jueces de Distrito, los Tribunales U~&.twfi@~dc Circuito o el superior del
  • 40. tribunal responsable, cuando, entre otros casos, desechen una demanda de amparo o concedan o nieguen la sus- pensión definitiva. (3) Del recurso de queja. (4) Los recursos de revisión contra sen- tencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Dis- trito, Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable. (5) Los conflictos de competencia que se susciten entre Jueces de Distrito o Tri- bunales Unitarios de Circuito en mate- ria de juicios de amparo. (6) Los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier ma- teria entre los Magistrados de los Tri- bunales de Circuito. (7) Los recursos de reclamación.
  • 41. (8) Los recursos de revisión contra resolu- ciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo federales y del Distrito Federal. (9) Los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o delegados por el Pleno de la Suprema Corte de Justi- cia de la Nación. Además, los Tribunales Colegiados de Cir- cuito tienen la facultad de apercibir, amonestar e imponer multas hasta de 180 días del importe del salario mínimo general vigente en el Dis- trito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante ellos falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación. El amparo es el medio protector por excelencia de las garantías individuales establecidas en la
  • 42. Constitución Federal. Específicamente, tiene por objeto resolver conflictos que se presenten: (1) Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales. (2) Por leyes o actos de la autoridad federal que restrinjan o vulneren la soberanía de los Estados o del Distrito Federal. (3) Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal. Existen dos clases de amparo: el directo y el indirecto. El amparo directo es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y, en algu- nos casos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Procede contra sentencias definiti- vas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, adrninis- trativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso, y en contra de los cuales no exista algún otro medio de defensa a través del cual puedan ser modificados o dejados sin efecto.
  • 43. La Ley de Amparo especifica el trámite y los términos a que deben someterse el amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circui- to y, en su caso, ante la Suprema Corte de Jus- ticia de la Nación. La demanda de amparo directo debe for- mularse ante la autoridad responsable que emitió la sentencia definitiva, laudo o reso- lución que pone fin al juicio, quien debe remitir dicha demanda, así como los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de tres días. Al mismo tiempo debe rendir su informe con justificación, y dejar copia en su poder de dicho informe. El Tribunal Colegiado de Circuito debe examinar la demanda de amparo, y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, debe desecharla de plano y comunicar su resolución a la autoridad responsable. Si hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no satisfacerse los requisitos establecidospor la ley, el Tribunal Colegiado de
  • 44. Circuito debe otorgar al promovente un tér- mino que no exceda de cinco días, para que sub- sane las omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que deben ser precisados en la providencia relativa. Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dis- puesto, se tendrá por no interpuesta la deman- da y se comunicará la resolución a la autoridad responsable. Si el Tribunal Colegiado de Circuito no en- cuentra motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si fueron subsanadas las deficiencias referidas, la de- manda debe ser admitida y se deberá notificar a las partes el acuerdo relativo. La tramitación de una demanda de amparo directo en los Tribunales Colegiados está a cargo de quien representa a cada tribunal, o sea, el Ma- gistrado presidente, quien es el responsable de proveer lo necesario para que el asunto se re- suelva con la prontitud debida.
  • 45. Una vez integrado el expediente de amparo, con o sin el pedimento del Ministerio Público Fe- deral, el presidente del Tribunal Colegiado debe turnar el expediente dentro del término de cinco días al Magistrado relator que corresponda para que formule por escrito el proyecto de resolu- ción redactado en forma de sentencia, para lo cual, el presidente del Tribunal debe firmar un auto, que tiene los efectos de citación para sen- tencia, la que se debe pronunciar sin discusión pública dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o por mayoría de votos. El Magistrado ponente, con su secretario proyectista, debe formular el proyecto de sen- tencia, el cual debe enviar de inmediato a los otros dos Magistrados para su estudio. Una vez analizado por los tres Magistrados, se formula una lista que debe fijarse en los estrados del Tri- bunal, firmada por el Magistrado ponente, cuando menos con un día de anticipación a la fecha de la sesión del tribunal. En dicha sesión se discute cada uno de los asuntos y se toma la vo- tación, con la posibilidad de resolver el asunto por mayoría o por unanimidad de votos. Si el
  • 46. proyecto del Magistrado ponente se aprueba sin adiciones ni reformas, se tiene como senten- cia definitiva, y debe firmarse la ejecutoria dentro de los cinco días siguientes. En el caso de que no se apruebe el proyecto se designa a un Magistrado de la mayoría para que formule nuevo proyecto conforme al cri- terio de ésta, es decir, según lo expresado en la sesión. En estos casos el Magistrado disidente podrá formular voto particular, en el cual razona los motivos de su disconformidad. Este nuevo proyecto se firma dentro de los quince días. Una vez firmadas las ejecutorias de am- paro directo que concedieron el amparo se re- mite testimonio de la ejecutoria a la autoridad responsable para su cumplimiento. En casos urgentes y de notorios perjuicios para el agra- viado, puede ordenarse el cumplimiento de la sentencia por la vía telegráfica, sin menoscabo de que también se comunique por oficio. En el propio despacho en que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá que informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia.
  • 47. Es un medio de impugnación, que, de con- formidad con los artículos 83/84 y 85 de la Ley de Amparo, procede para combatir ante los Tri- bunales Colegiados de Circuito los autos y reso- luciones pronunciados por los Jueces de Distrito o el superior del tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo; también contra las reso- luciones de los Jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en las cuales: (1) conceda o niegue la suspensión de- se finitiva; (2) se modifique o revoque el auto en que se conceda o niegue la suspensión definitiva; o (3) se niegue la revocación o modificación de dicha suspensión. Asimismo, procede contra los autos de sobreseimientoy las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos, así como contra las sentencias pronun- ciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, siempre que no se trate de los casos previstos en la fracción 1 del artículo 84 de la Ley de Amparo.
  • 48. No obstante, el recurso de revisión también se contempla en la fracción IV del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa- ción, la cual reitera la competencia de los Tribu- nales Colegiados de Circuito para conocer de este recurso en contra de las sentencias pronun- ciadas en la audiencia constitucional por 10s Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Cir- cuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo, así como cuando sea reclamado un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o bien, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine enviar para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito asuntos de su competencia originaria. El recurso de revisión debe interponerse por escrito, original y copia para cada una de las par- tes, en el que el recurrente expresará los agra- vios que le cause la resolución que interponga. Los agravios que se hagan valer dentro del recurso no necesitan cumplir con formalidades
  • 49. rígidas y solemnes, ya que, por una parte, los di- versos preceptos de este ordenamiento que re- gulan el referido medio de defensa no exigen requisitos para su formulación y, por otra, el es- crito a través del cual se hagan valer éstos debe examinarse en su conjunto, por lo que será sufi- ciente que en alguna parte de éste se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que las respectivas consi- deraciones le provocan, así como los motivos que generan esta afectación, para que el órgano re- visor deba analizarlos. El término para entablar este recurso es de diez días, que se cuentan a partir del día si- guiente al en que surta sus efectos la notifi- cación de la resolución respectiva. La propia ley descarta que el recurrente pueda interponer el mismo recurso dos o más veces dentro del término concedido para ello, sino solamente una vez, pues razonar en sentido contrario, impli- caría la coexistencia de dos recursos de revisión interpuestos por el mismo recurrente en contra de la misma sentencia. Lo anterior no implica que
  • 50. el recurrente no pueda ampliar sus agravios den- tro del término de diez días. Presentado en tiempo el recurso y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios, el Juez de Distrito o el superior del tri- bunal que ha cometido la violación reclamada, remitirá el expediente original al Tribunal Co- legiado, dentro del término de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de agravios y la copia correspondiente al Minis- terio Público. La calificación de la procedencia o improcedencia de un recurso de revisión no co- rresponde al Juez de Distrito, sino que es facul- tad exclusiva del tribunal al que toca conocer de él. En caso de tratarse del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión, sólo deberá remitirse al tribunal, copia certificada del escrito de de- manda, del auto recurrido, de sus notifica- ciones y del oficio o escrito en que se interpuso el recurso, con la expresión de la fecha y hora de recibido.
  • 51. Con la continuación del trámite señalado anteriormente en cuanto a la revisión en ampa- ro directo, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, calificará la pro- cedencia del recurso de revisión, y lo admitirá o desechará. Posteriormente, turnará el expe- diente al Magistrado relator dentro del término de cinco días, a efecto de que formule por escrito, el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia. Este turno tendrá efectos de citación para sentencia, que se deberá formular, sin discusión pública, dentro de los quince días siguientes, por mayoría de votos o por una- nimidad. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un pre- cepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conforme a acuerdos generales, entrañe la fija- ción de un criterio de importancia y trascen- dencia. Cabe señalar que la revisión ante el
  • 52. Máximo Tribunal del país, restringe la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. Es un medio de impugnación por virtud del cual, pueden combatirse las resoluciones pro- nunciadas en el juicio de amparo o que tengan relación con él, que no admitan expresamente el recurso de revisión. El recurso de queja procede contra algunas resoluciones dictadas en el juicio de amparo, indirecto o directo, lo mismo que contra algunos actos de las autoridades responsables relacio- nados con el cumplimiento de sentencias que conceden la protección del amparo y deciden respecto a la suspensión. Este recurso tiene como finalidad corregir las resoluciones de las autoridades responsables o de la autoridad de amparo, durante la tramita- ción del juicio de garantías, del incidente de sus- pensión y en el cumplimiento de las sentencias de amparo.
  • 53. Este recurso es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente del Tri- bunal Colegiado de Circuito, el cual se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresarán agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución im- pugnada. El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recur- so, dentro de los quince días siguientes a la in- terposición del mismo. Es decir, si el acuerdo de trámite reclamado fue pronunciado por el pre- sidente del Tribunal Colegiado, corresponde a cualquiera de los otros dos Magistrados de este mismo tribunal formular el proyecto de reso- lución y será el tribunal en pleno, quien re- suelva lo relativo a dicha reclamación. Cuando entre Jueces de Distrito, o bien, entre Tribunales Unitarios de Circuito se presente un
  • 54. conflicto de competencia, ambos remitirán al Tribunal Colegiado de Circuito de su juris- dicción los documentos pertinentes, para que éste resuelva. Cuando se trate de órganos juris- diccionales que no sean de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, enton- ces se remite el asunto al Presidente de la Supre- ma Corte de Justicia, quien ordena la tramitación del expediente y lo turna a la Sala respectiva, la cual resolverá lo conducente, o bien, deter- minará cuál de los órganos contendientes debe conocer del caso, sin embargo, también, puede declarar que se trata de asuntos diversos, y que cada uno debe continuar con el conocimiento del juicio ante él promovido. Una vez turnado un expediente al Magistrado instructor, éste debe analizar, antes de entrar al estudio del fondo del asunto, si se encuentra dentro de alguno de los impedimentos que marca la Ley de Amparo, ya que un requisito indis- pensable que exige la ley al juzgador es la im- parcialidad, que consiste en el equilibrio que
  • 55. debe mantener para conocer y decidir un caso de manera objetiva; es decir, sin que influyan en su ánimo circunstancias personales que lo inclinen a favor o en contra de alguna de las partes. Cuan- do se ve afectada su imparcialidad de alguna manera, se considera que el Magistrado está impedido para conocer de un juicio. Los impedimentos son las circunstancias que afectan la imparcialidad de los Jueces, que los obligan a excusarse del conocimiento del juicio respectivo. Las causales de impedimento deben satisfacerse con exactitud y precisión, sin que sea válido considerar que se actualizan por analogía o que estén inrnersos de manera im- plícita, y menos aún si no está claramente de- mostrado que se afecta la independencia del juzgador. Los Magistrados deben hacer constar en autos la causa del impedimento y comunicarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta, a través de la Sala respectiva, lo ad- mita o lo deseche.
  • 56. 7. REVISIÓN FISCAL Además de conocer del amparo los Tribunales Colegiados de Circuito, a partir de 1988, fueron investidos de una jurisdicción ordinaria, por virtud de la cual les corresponde conocer de cuestiones de naturaleza contencioso adminis- trativa. Su procedencia es excepcional, lo que convierte al Tribunal Colegiado en un verda- dero tribunal de alzada. La Constitución señala en su artículo 104, fracción 1-B, que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán de la revisión que se inter- ponga contra las resoluciones definitivas de los Tribunaies de lo Contencioso Administrativo previstos en nuestra Carta Magna. El desarrollo y sustanciación de la revisión, se sujetará a los trámites que la Ley de Amparo fija para la revisión en amparo indirecto, lo que hace improcedente cualquier otra disposición de este cuerpo normativo para normar esta revisión. La revisión no es un juicio de garantías y atento a que en los términos en que se encuentra
  • 57. redactada la fracción 1-B, del artículo 104 consti- tucional, si bien es cierto que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, con sujeción a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en el amparo indirecto, también lo es que en lo concerniente a la regulación de inci- dencias que pueden darse en el juicio conten- cioso administrativo, sólo es aplicable el Código Fiscal de la Federación, pues ahí se establece y regula el juicio que es antecedente y materia de la revisión fiscal. Las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis- trativa que decreten o nieguen sobreseirnientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugna- das por la autoridad a través de la unidad admi- nistrativa encargada de su defensa jurídica, mediante la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito compe- tente en la sede de la Sala Regional respectiva.
  • 58. Por otra parte, debe estimarse improce- dente el juicio de amparo o cualquier otro recur- so, en donde se pretenda reclamar un acuerdo dictado dentro del procedimiento o sustancia- ción del recurso de revisión fiscal, porque de permitir la impugnación de tales acuerdos me- diante el juicio de amparo, se desarticularía el sistema previsto por la citada disposición constitucional. 8. COMPETENCIA DELEGADA Conforme al articulo 94, párrafo sexto, de la Cons- titución Federal, se otorgaron facultades a la Suprema Corte para expedir acuerdos gene- rales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competan conocer a la Corte, así como remitir a los Tribu- nales Colegiados de Circuito, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, con- forme a los referidos acuerdos, la propia Corte señale para una mejor impartición de justicia. En consecuencia, el Pleno del Máximo Tri- bunal del país, para mayor prontitud en el des-
  • 59. pacho d e los asuntos, emitió los siguientes Acuerdos Generales: 6 / 1999,1/ 2000,lO / 2000, 4/2001, 5/2001, 6/2003 y 8/2003, a partir de los cuales, se ampliaron las facultades de los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante la delegación de asuntos que correspondía origi- nalmente resolver al Máximo Tribunal del país. De conformidad con los acuerdos citados y con la normatividad aplicable, corresponde resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito, entre otros, los siguientes asuntos de la compe- tencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (1) Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los TribunalesUnitarios de Circuito, cuando: No obstante haberse impugnado una ley federal o un tra- tado internacional, por estimarlos di- rectamente violatorios de un precepto de la ConstituciónFederal, o se hubiere planteado la interpretación directa de
  • 60. uno de ellos, en la sentencia recurrida no se hubiere abordado el estudio de esas cuestiones por haberse sobreseído en el juicio o habiéndose pronuncia- do sobre tales planteamientos, en los agravios se hagan valer causas de im- procedencia. (2) Los conflictos de competencia, con excepción de los que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito; (3) Los reconocimientos de inocencia; (4) Los incidentes de inejecución, las de- nuncias de repetición del acto recla- mado consideradas fundadas por el Juez de Distrito y las inconformidades promovidas en términos de los ar- tículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, derivados de sentencias en que se conceda el amparo, dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito.
  • 61. Es una de las fuentes del derech0,2~ través de a la cual, éste se actualiza e integra. Surge del tra- bajo intelectual que realizan los juzgadores autorizados para establecerla, mediante la inter- pretación de las leyes, con la finalidad de resol- ver casos concretos, o bien, al pronunciarse respecto de las cuestiones no previstas en ellas. La jurisprudencia tiene un papel pri- mordial en el funcionamiento del sistema ju- rídico mexicano, en tanto le da coherencia y uniformidad. Su consagración se encuentra en el párrafo octavo del articulo 94 de la Constitución Federal, que deja a leyes secundarias la responsabilidad de fijar los términos de su obligatoriedad, así como los requisitos para su interpretación y modificación. Por "fuentes del derecho" se pueden entender los hechos o actos de los que deriva la creaci6n, rnodificaci6n o extinción de los ordenamientos jurídicos, tales como las leyes, los códigos, los reglamentos y la jurisprudencia. Véase SUPRE- MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La jurisprudencia en México, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002, p. 276.
  • 62. Dentro del Poder Judicial de la Federación están facultados para emitir jurisprudencia obli- gatoria, entre otros, los Tribunales Colegiados de Circuito. Éstos pueden integrarla a través del proceso de reiteración, esto es, cuando lo esta- blecido en las resoluciones se sustente en cinco de ellas no interrumpidas por otra en contrario, y se aprueben por unanimidad de los tres Ma- gistrados que integren el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito.
  • 63. Como se estableció en el primer punto de esta obra, desde el punto de vista gramatical, circuito es el "terreno comprendido dentro de un perí- metro c~alquiera."~~ Los Tribunales Colegiados se encuentran distribuidos a lo largo de todo el territorio na- cional. Sin embargo, sólo pueden conocer de los asuntos que se presentan en las zonas geo- gráficas a las que fueron asignados. Estas zonas se llaman circuitos judiciales. Actualmate mi&m 29 circuiEos judiciales en el territorio nacional. Un circuito judicial 2g REAL ACADBMIA DE LA LENGUA ESPAROLA, Diccionario de la lengua española, 21a. ed., t. 1a/g, Madrid, 'Bspasa Calpe, 1992, p. 480.
  • 64. puede abarcar el territorio de una entidad fede- rativa, como en el caso del Distrito Federal, Nuevo León, San Luis Potosí o Guanajuato. En otros casos, el circuito judicial comprende el territorio de dos Estados, como es el caso de Jalisco y Colima o el de Zacatecas y Aguas- calientes. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar, mediante acuerdos gene- rales, el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la Repú- blica, así como el número, y en su caso, especia- lización por materia, de los Tribunales Colegiados de Circuito en cada uno de los mencionados cir- cuitos. La circunscripción territorial de los 29 cir- cuitos en que se divide la República Mexicana es la siguiente: 1. PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal. 11. SEGUNDO CIRCUITO: Estado d e México.
  • 65. 111. TERCER CIRCUITO: Estados de Co- lima y Jalisco. IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nue- vo León. V. QUINTO CIRCUITO: Estado de So- nora, con excepción del Municipio de San Luis Río Colorado. VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla. VII. SÉPTIMO CIRCUITO: Estado de Vera- cruz, con excepción de los Municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoal- cos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidal- gotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Meca- yapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchi- tal de Lázaro Cáxdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajcapan,Can Juan Evange- lista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
  • 66. VIII. OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coa- huila y los Municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guada- lupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango. IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis Potosí. X. DÉCIMO CIRCUITO: Estado de Ta- basco y los Municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosolea- caque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ix- huatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Otea- pan, Pajapan San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Sotea- pan, Tatahuicapan de Juárez, Texis- tepec, Uxpanapa y Zaragoza del Es- tado de Veracruz.
  • 67. TRIBUNALES COLEGIADOSCIRCUITO DE 71 XI. DÉCIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán. XII. DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Sinaloa. XIII. D~~IMO TERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca. XIV. DÉCIMO CUARTO CIRCUITO: Esta- dos de Campeche y Yucatán. XV. DÉCIMO QUINTO CIRCUITO: Esta- do de Baja California y el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. XVI. DÉCIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato. XVII. D~CIMO S~~PTIMO CIRCUITO: Es- tado de Chhuahua. XVIII. D~?CIMO OCTAVO CIRCUITO: Es- tado de Morelos,
  • 68. XIX. DÉCIMO NOVENO CIRCUITO: Es- tado de Tamaulipas. XX. VIGÉSIMO CIRCUITO: Estado d e Chiapas. XXI. VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO: Es- tado de Guerrero. XXII. VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro. XXIII. VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO: Es- tados de Aguascalientes y Zacatecas. XXTV. VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de Nayarit. XXV. VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los Municipios de General Simón Bolí- var, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.
  • 69. XXVI. VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja California Sur. XXVII. VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO: Esta- do de Quintana Roo. XXVIII. VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO: Esta- do de Tlaxcala. XXIX. VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO: Es- tado de Hidalgo.
  • 70. SABER MAS.. . PARA El lector interesado e n ampliar sus cono- cimientos acerca de los Tribunales Colegiados de Circuito, podrá acudir, entre otras, a las si- guientes fuentes: ARELLANO GARCÍA, Carlos, El juicio de amparo, 6a. ed., Editorial Porrúa, M4xico,2000. ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho cons£ifu- cional, 2a. ed., México, Editorial Oxford University Press, 1999. BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago, voz "Tribunales Colegiados", en Enciclopedia jurí- dica mexicana, t. VI Q-Z, México, UNAM- 75
  • 71. Instituto d e Investigaciones Jurídicas / Edi- torial Porrúa, 2002. BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El juicio de amparo, 30a. ed., México, Editorial Porrúa, 1992. 0 - , Derecho constitucional mexicano, 12a. ed., México, Editorial Porrúa, 1999. CABRERA ACEVEDO, Lucio, El Constituyen- te de 1917y el Poder Judicial de la Federación, una visión del siglo XXI, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002. • ,La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus orlgenes y primeros años, 1808-1847, México, Poder Judicial de la Federación, 1986. O , Los Tribunales Colegiados de Cir- cuito, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2001. CARPIZO Jorge, "X. Estructura del gobierno en la Constitución Mexicana de 1824", en Estu- dios constitucionales, 3a. ed., México, Editorial Porrúa, 1999. CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Poder Judicial, México, Editorial Porrúa, 2000. CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, I l a . ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
  • 72. CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del derecho en México, México, Editorial Oxford Univer- sity Press, 1999. FIX-ZAMUDIO, Héctor y COSSÍODÍAZ, José Ramón, El Poder Judicial en el ordenamien- to mexicano, México, Fondo de Cultura Econó- mica, 1995. FIX-ZAMUDIO, Héctor y FIX FIERRO, Héctor, "Comentario al artículo 94", en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comen- tada, 9a. ed., t. 11, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas /Poder Judicial de la Federación-Consejo de la Judicatura Federal, 1997. GARZA GARCÍA, César Carlos, Derecho constitucional mexicano, México, Editorial McGraw-Hill, 2000. GUINTO LOPEZ,Jesús Boanerges, El servicio civil de carrera en la administración de la Jus- ticia Federal. México, Instihito de la Judicatura Federal, 2000. MELGAR ADALID, Mario, "Comentario al ar- tículo 9 7 , en Constitución Polz'tica de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada, 15a. ed., t. IV, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas / Editorial Porrúa, 2000.
  • 73. ,El Consejo de la Judicatura Federal, 4a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000. PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis, Compen- dio de Legislación comentada del Poder Judicial, 2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1998. REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPA- ÑOLA, Diccionario de la lengua española, 21a. ed., t.1 a / g, Madrid, Espasa Calpe, 1992. SOBERANES FERNANDEZ, José Luis, El Poder Judicial Federal en el siglo XIX (notas para su estudio), 2a. ed., México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La Suprema Corte de Justicia, sus leyes y sus hombres, México, Poder Judicial de la Federación, 1985. e , Manual del juicio de amparo, 2a. ed., México, Editorial Themis, 1999. ,Historia constitucional del amparo mexicano, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2000. VALLS H E R N ~ D E Z Sergio, Consejo de la , Judicatura Federal y modernidad en la impar- tición de justicia, Consejo de la Judicatura Federal, México, 2001.
  • 74. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Amparo Reglamentaria de los Ar- tículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Acuerdo General 25 / 1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Acuerdo General 6 / 2003, de treinta de marzo de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Supre- ma Corte de Justicia de la Nación, relativo al envío de asuntos de su competencia origina- ria a las Salas. Acuerdo 8/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, que deroga la fracción 1 1 del punto tercero del 1 Acuerdo General Número 5/ 2001, de veinti- uno de junio de dos miluno, relativo a la deter- minación de los asuntos que conservara para su resolución y el envío de los de su compe-
  • 75. tencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito. Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territo- riales de los circuitos en que se divide el terri- torio de la República mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. CD-ROM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CD-ROM Jurisprudencia y tesis aisladas 2917-2002, IUS 2002, México, 2002. , CD-ROM La Constitución y su interpretación por el Poder Judicial de la Fede- ración, 3a. versión, México, 2001. , CD-ROM Ley de Amparo y su interpretación por el Poder Judicial de la Fede- ración, 3a. versión, México, 2001.
  • 76. Presentacion r 0 ....................................................... 5 1. Concepto .......................................................... 7 11. Antecedentes ................................................. 9 1 1 Marco jurídico ............................................. 23 1. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ......,.............. 23 2. Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .....................28 3. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .........................28 4. Acuerdos Generales ............................. 29
  • 77. IV. Integración ................................................... 33 . 1 El presidente del tribunal ...................33 2. Los Magistrados .................................... 36 3. Los Secretarios....................................... 38 4. Los Actuarios .........................................39 V . Atribuciones y funcionamiento ................43 1 Amparo directo ..................................... 45 . 2 . Recurso de revisión ..............................51 3. Recurso de queja ................................... 56 4. Recurso de reclamación ......................57 5. Conflictos de competencia ..................57 6. Impedimentos ........................................ 58 7. Revisión fiscal ........................................ 60 8. Competencia delegada ........................ 62 9. La jurisprudencia .................................. 65 VI . Circuitos judiciales...................................... 67 ................... Para saber miis*... ., ......................m 75
  • 78. DE COORDINACI~N COMPILACI~N Y SISTEMATIZACIC>N DE TESIS MTRA. CIELITO BOL~VAR GALINDO Directora General de la Coordinación de Compilacidn y Sistematización de Tesis LIC. ERIKA ARELLANO HOBELSBERGER Directora del Semanario Judicial de la Federación LIC. ISRAEL TRUJILLO VIEYRA Titular de la Unidad de Divulgación de la Cultura lurídica LIC. ARTURO GUILLERMO LARIOS D ~ A Z Subdirector de la Unidad de Divulgacidn de la Cultura Juridica
  • 79. La edición de esta obra estuvo al cuidado d e la Coordinaciói~ Compilación y de Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Esta obra se terminó en septiembre de 2003 y se imprimió en Programas Educativos, S.A. de C. V. La edición consta de 2,000 ejemplares.