Este documento presenta información sobre los Tribunales Colegiados de Circuito en México. Estos tribunales se originaron en el siglo XIX como tribunales del máximo tribunal para decidir sobre su competencia original. Actualmente, tienen la importante función de ser órganos de última instancia en materia de amparo directo. El documento también proporciona antecedentes históricos sobre los orígenes de estos tribunales en las constituciones mexicanas del siglo XIX y principios del siglo XX.
Convención Americana de Derechos Humanos comentada
SCJN-Tribunales Colegiados Circuito
1. Primera edición: 2003
D.R. O Suprema Corte de Justicia de la Nación
Av. José María Pino Suárez Núm. 2
C.P. 06065, México, D.F.
ISBN 970-712-293-5
Impreso en México
Prinfed in Mexico
2. Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
BUNALES
EGIAD
3. I
r-
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N
do,. ($9
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Presidente
Primera Sala
Ministro Juan N. Silva Meza
Presidente
Ministro Juventino V. Castro y Castro
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Ministro Humberto Román Palacios
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas
Segunda Sala
Ministro José Vicente Aguinaco Alemán
Presidente
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro Juan Díaz Romero
Ministro Genaro David Góngora Pimentel
Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministro Guillermo 1 Ortiz Mayagoitia
.
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas
Comité Editorial
Dr. Armando de Luna Aviia
Secretario de Adininistracióii
Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Secretario T6cnico Jurídico
Mtra. Cielito Bolívar Galindo
Directora General de la
Coordiiiación de Conipilación y Sistematiznción de Tesis
Ing. Víctor Colin Gudiño
Director General de Diftrsión
Dr. Lucio Cabrera Acevedo
Direcfor General de Esttrdios Históricos
4. La comprensión del sistema de administración de
justicia de nuestro país requiere, como elemento funda-
mental, el conocimiento de la estructura, organización
y competencia de cada uno de los órganos que lo inte-
gran, entre los que se encuentran, los Tribunales
Colegiados de Circuito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, cons-
ciente de la importancia que reviste lo anterior,
presenta ahora el folleto Los Triburtales Colegiados de
Circuito, donde se exponen, entre otros aspectos, los
orígenes hiatórioos, d marco jurfddco, b in@egrsbi;Cii%
como las atribuciones y f u d o n d e w s d~ iratos 6~ga-
nos jurisdiccionales,
Loa Tribunales Colegiados de Circuito nacen en
nuestro p& dd &gla X)(, como taruxWsif.ct: del Mciximo
RibunaL en la iflbenci6n de 108 ~SWEOI de su compe-
ttnnda ori@as%9i.
5. En la actualidad, su importancia como baluartes
de la defensa de la constitucionalidad, resulta evidente
ya que, entre otras destacadas atribuciones, son órga-
nos de última instancia en materia de amparo directo.
Así pues, esperamos que el presente folleto sea
de interés y, sobre todo, de utilidad para todos aquellos
interesados en profundizar sus conocimientos acerca
de los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ge-
neral, de todo nuestro sistema de administración de
justicia.
Comité de Publicaciones y
Promoción Educativa de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministro Guillermo 1 Ortiz Mayagoitia
.
Ministra Olga Sánchez Cordero
de García Villegas
6. La denominación de los Tribunales Colegiados
de Circuito tiene su origen en una fusión de
términos provenientes tanto de la Constitución
de Cádiz de 1812, c w o de la de los Estados Uni-
dos de Américafl reconocidas como las dos
grandes raíces del sistema constitucional mexi-
c w por lo que hace a la primera, de su título
V, se tomá el tárwmoO tribunales y por lo que
de
respecta a la segunda, de ella se acloptd el
término de circuito, que en d constitucionabs-
mo nartem~~xiiiamo como acepción ''el:Mke
&vo1
alredtedon $&&algo", "rcocorrido" o bim, "camino
ARTBAGA NAVA, Blisur, D~recho constitucional, 2a. todv MBxico, Editorial
Oxford Uniuareity P r w , 2001, p. 349.
Cfr, CA;RP@Q, Jorgm, "X. &tructura del gobierno en la Constitución
Mexicana de 1 & " en 8sFsl;udfoosc~on&fuciona2ec~ ed., Méxicol Editorial Porrúa,
8$, 3a.
1999, p. 275.
7. que vuelve al punto de partida". En cuanto a
la característica de colegiados, se debe a que la
titularidad de estos órganos corresponde a tres
Magistrados, a diferencia de los unitarios, que
están a cargo de un solo titularn3
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación establecen que el ejerci-
cio de dicho poder se deposita, entre otros
órganos, en los Tribunales Colegiados de Cir-
cuito, que pueden definirse como los órganos
jurisdiccionales compuestos por tres Magistra-
dos, por un secretario de acuerdos y por el nú-
mero de secretarios, actuarios y empleados que
determine el presupuesto, a los que corresponde
conocer, entre otros asuntos, con excepción de los
que deba resolver la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, de los juicios de amparo directo; en
algunos casos, de los recursos de revisión, queja
y de reclamación, de conflictos competenciales,
de impedimentos y excusas, así como de los
asuntos delegados por el Pleno del más Alto
Tribunal del país.
ARTEAGA, Op. cit., p. 349.
8. El antecedente más remoto de los Tribuna-
les Colegiados de Circuito lo encontramos en
la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos de 1824, en cuyo artículo 123 se es-
tableció que el Poder Judicial Federal residía en
una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales
de Circuito y en los Juzgados de Distrito; por otra
parte, en el articulo 140 de ese ordenamiento,
se dispuso que dichos tribunales se integrarían
por un Jue2;letrado, un promotor fiscal y dos aco-
ciados, sepfn lo que dispusieran las leyes: lo
que convertia ia los aludidos órganos en cole-
giados.
C', BAEAJAO MONTBS D 1 QCA, Santiago, 'Tribunales Colegiados", en
D
Encicl~pa&ujuradZca nt&~rza, t V I Q-Z, Mdxico, UNAM-Instituto de Investiga-
ciones Jurídicas/Bditorial Porr~a, 2002, p. 876.
9. En congruencia con lo anterior, las Leyes
de Los Tribunales de Circuito y Jueces de Dis-
trito del 20 de mayo de 1826 y del 22 de mayo de
1834 dispusieron que los Tribunales de Circuito
estarían a cargo de un Juez de Letras, quien era
auxiliado por dos asociados; el primero de ellos
podía "dictar únicamente los acuerdos de trámite
y sustanciación, pero para decretar la prisión, así
como las sentencias interlocutorias y defi-
nitivas y para resolver cualquier artículo que
se suscitase, lo tendría que hacer en compañía
de los dos asociados. Estos asociados eran in-
saculados dentro de una lista de nueve indi-
viduos, redactada por el Juez, el promotor y tres
regido re^".^ Bajo esta circunstancia, los Tribu-
nales de Circuito debieron funcionar de manera
colegiada, aun cuando ello no se reflejara en su
nombre y sus facultades fueran completamente
distintas a las de los actuales Tribunales Cole-
giados de Circuito. Sin embargo, en la práctica
casi siempre funcionaron Únicamente con el
CF. SOBERANES FERNANDEZ, José Luis, El Poder Judicial Federnl en el
siglo XIX ínotns para su esfudio), 2a. ed., México, UNAM-Instituto de Investi-
gaciones Jurídicas, 1992, pp. 59 y 60.
10. Juez, debido principalmente a la falta de recur-
sos económico^.^
En cuanto a los asuntos que les corres-
pondía conocer a aquellos tribunales, el artículo
142 constitucional estableció los siguientes:
"las causas de almirantazgo, presas de mar y
tierra, contrabandos, crímenes cometidos en alta
mar, ofensas contra los Estados Unidos Mexica-
nos, de las causas de los cónsules, y de las causas
civiles cuyo valor pase de quinientos pesos, y
en las cuales esté interesada la federación."
La Constitución Federal de 1857, en su ar-
tículo 90, también determinó la integración del
Poder Judicial de la Federación por la Suprema
Corte de Justicia, los Tribunales de Circuito y los
Juzgados de Distritoa7 su parte, el articulo 96
Por
de este ordenamiento supremo dispuso dejar el
establecimientoy organización de los tribunales
a una ley orgánica, mientras que en el numeral
97 estableció su competen~ia.~
Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribunales Colegiados de Circuito,
Mexico, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2001, p. 15; CABRERA ACEVE-
DO, Lucio, La Suprema Corte de ]usticia de la Nacibn, sus orlgcnes y primeros años,
1808-1847, Mexico, Poder Judicial de la Federación, 1986, p. 61.
' Cfr. BARAJAS MONTES DE OCA,... Op. cit., p. 876.
Idem.
11. En el artículo 94 de la Constitución de 1917
se volvió a establecer que el Poder Judicial de la
Federación debería depositarse en una Supre-
ma Corte de Justicia, en los Tribunales de Circuito
y Juzgados de Distrito cuyo número y atri-
buciones fijara la ley.9Para los Magistrados de
Circuito se estableció una duración en el cargo
de cuatro años, su remoción únicamente me-
diante juicio de responsabilidad, así como su
competencia, entre la cual destaca la facultad de
investigar violaciones del voto público o algún
otro delito castigado por la ley federal. lo Sin
embargo, es de mencionarse como una novedad
importante la disposición en el sentido de que
los Magistrados ya no fueran designados por el
Poder Ejecutivo a propuesta de la Corte Supre-
ma, sino mediante una decisión autónoma y
directa de esta última. l1
El 2 de noviembre de 1917, se expidió la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
en la cual se dispuso la integración de los Tri-
Cfr.BARAJAS MONTES DE OCA,.,. Op. cit., p. 876.
lo Cfr. CABRERA ACEVEDO, Los Tribunales Colegiados de Circuito... Op. cit.,
p. 33.
12. bunales de Circuito con "un Magistrado, un se-
cretario, dos actuarios y los demás empleados
subalternos que designe la ley".12Dicho orde-
namiento establecía la competencia de esos
tribunales para efectuar la tramitación y el fallo
de apelación de los negocios sujetos en primera
instancia a los Jueces de Distrito; así como la
división del territorio nacional en nueve Cir-
cuitos, a los cuales se asignó su correspondiente
jurisdicción territorial. Además, dio a la Supre-
ma Corte la facultad de designar de entre las
ciudades de los Estados sujetos a la jurisdicción
de cada Circuito, la ciudad en que debería fijarse
la residencia del Tribunal correspondiente.13
Posteriormente, en diferentes fechas, fueron ex-
pedidas otras leyes orgánicas en las que se con-
templó la existencia de los Tribunales de
Circ~ito.~~
Por otro lado, el problema que representó
para la Suprema Corte de Justicia el rezago de
l2 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N La Suprema Corfe
,
de Justicia, sus leyes y sus hombres, México, Suprema Corte de Justicia de la Nacián,
1985, p. 367.
'"dem.
l4 Cfr.CABRERA ACEVEDO, Los Tribunales Colegiados de Circuito.. . Op. cif.,
pp. 36 y 37.
13. expedientes, desde los últimos años del siglo XIX,
cobró posteriormente niveles alarmantes, pues
para 1930 alcanzó un registro de 10,067 juicios
de amparo pendientes de resolución y para 1949
se llegó a la cifra de 32,850 negocios sin fallar,
entre amparos directos e indirectos, incidentes,
competencias, quejas y juicios federales.15
Lo anterior motivó la elaboración de diver-
sos proyectos enfocados a solucionar dicho
atraso. Destacan entre ellos, los siguientes:
(1) El realizado por los Ministros Gabino
Fraga y Salvador Urbina en 1941, en el
que, entre otras medidas, se proponía
radicar la competencia federal para
decidir en definitiva, en revisión y en
últirna instancia, en los amparos que no
fueran civiles, penales, administrativos
o del trabajo, en los Tribunales Unita-
rios de Circuito, con potestad de la
Corte para abocarse al conocimiento
en caso de interés público.16
l5 CfY. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N Historia cottsfi-
,
tucioizal del anzparo mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,
2000, p. 230.
Cfr. MOLINA PASQUEL, Roberto, citado por ARELLANO GARCÍA,
Carlos, E1 luicio de amparo, Ga.ied., México, Editorial Porrúa, 2000, p. 152.
14. (2) El del presidente de la República,
Manuel Avila Camacho, en 1944, que
trató de solucionar el rezago mediante
el establecimiento de una más idónea
distribución competencia1 del amparo
dentro del Poder Judicial de la Fede-
ración.17
(3) El concebido en 1945por una comisión
del Pleno de la Suprema Corte, que in-
cluía, entre otras sugerencias, sustraer
del conocimiento de la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación los amparos
civiles ventilados ante ella en revisión,
para quedar dentro de la competencia
de los Tribunales de Circuito.18
Finalmente, el lo. de noviembre de 1950,
el entonces presidente de la República, Miguel
Alemán, presentó una iniciativa de reformas a
los artículos 73, fracción VI, base cuarta, último
párrafo, 94/97, párrafo primero, 98 y 107 de la
Constitución,lg la que, una vez aprobada por
-- - -- - - -- -
l7 lbiiitlltl, p. 153.
Ihídern, pp. 154 y 155.
Cfr. CABRERA ACEVEDO,Lucio, El Cotistitllyente de 1917 y el Poder Judicial
de la Fedcracidn, una visidn del siglo X X , Suprema Corte d e Justicia de la Nación,
México, 2002, p. 193.
15. el Congreso de la Unión, fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero
de 1951, lo que reformó al Poder Judicial de la
Federación, creó los Tribunales Colegiados de
Circuito y la Sala Auxiliar de la Suprema Corte?'
La iniciativa justificaba la creación de los Tri-
bunales Colegiados de Circuito, en que éstos
habrían de conocer de manera inmediata del
rezago existente en las Salas Penal, Civil y
Laboral de la Corte, en amparos en revisión, que
ascendía, sólo en cuanto a la civil, a 9,549
expedientes; en lo que respecta a la penal, a
1,573 expedientes y por lo que hacía a la laboral,
a 796, que daban un total de 11,018 juicios de
amparo pendientes de resolución. La razón
de que fueran colegiados radicaba en que sólo
como tales podrían despachar con agilidad to-
dos los amparos que serían de su ~ornpetencia.~~
Con posterioridad a la aparición formal de
los Tribunales Colegiados de Circuito, se llevaron
a cabo nuevas reformas a la normatividad que
regulaba al Poder Judicial de la Federación,
Cfi, CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribunales Colegiados., . Op. cit., p. 63.
21 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Historia consti-
tucional del ... Op. cit., p. 234.
16. que han repercutido, en la actividad de dichos
tribunales:
(1) La reforma constitucional de 1968,
auspiciada por el presidente de la
República, Gustavo Díaz Ordaz, con-
templó, entre otras cosas, limitar la ju-
risdicción de la Suprema Corte de
Justicia al conocimiento de los nego-
cios de mayor entidad, con la enco-
mienda a los Tribunales Colegiados de
Circuito -cuyo número aumentó nece-
sariamente- de la tramitación y reso-
lución de los amparos y revisiones
fiscales que no revistieran especial tras-
cendencia. Al ser distribuidos entre
los Tribunales Colegiados de Circuito
de toda la República el conocimiento de
amparos que eran de incumbencia
de la Suprema Corte, la proximidad de
la autoridad judicial, tendió a facili-
tarle a las partes su defensa, así como
la uniformidad en la prestación de los
servicios del foro tanto en la capital
17. de la República como en las entidades
federati~as.~~
(2) La reforma constitucional de 1974
originó la modificación al artículo 104,
fracción 11, para el establecimiento, a
través de leyes federales, de tribunales
de lo contencioso administrativo; asi-
mismo, comprendió la reforma del ar-
tículo 107, fracción VIII, inciso f), para
darle competencia a los Tribunales
Colegiados de Circuito para revisar
los fallos de los recién creados Tribu-
nales de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, en última instan-
cia, sin la intervención de la Suprema
Corte.23
(3) La reforma constitucional de 1979 y
con la finalidad de resolver sin retraso
asuntos urgentes relacionados con
alimentos, patria potestad y depósito
de menores -entre otros-, buscó sim-
" Ibídem, pp. 372 y 373.
23 Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribilnnles Colegiados ... Op. cit.,
pp. 181 y 182.
18. plificar la forma de modificar la com-
petencia de las Salas de la Suprema
Corte de Justiciay de los Tribunales Co-
legiados de Circuito, de tal manera
que ésta se hiciera en el rango de las
leyes Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de Amparo, sin necesidad
de reformas constitucionales. Esto
representó la modificación de las
fracciones V y VI'del artículo 107 cons-
titucional, a fin de que el Congreso de la
Unión pudiera actualizar la compe-
tencia de las instancias mencionadas
mediante reformas legales."
(4) La reforma constitucional de 1988, im-
plicó, entre otras cosas, que el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia tuviera
facultad para determinar el número, la
división de circuitos, la jurisdicción y
especialización por materia de los Tri-
bunales de Circuito y Juzgados de Dis-
trito, así como la facultad de atracción
24 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N ,
Hisforia consfi-
...
tifciotial del Op. cit., p. 725.
19. del Máximo Tribunal respecto de asun-
tos que así lo ameritaran por SUS
características especiales, así como la
ampliación de las facultades de los
Tribunales Colegiados de Circuito para
conocer de todas las violaciones de
legalidad en los amparos en que eran
invocadas las garantías de los artícu-
los 14 y 16 de la Con~titución.~~
( 5 ) La reforma constitucional de 1994, en la
que la Suprema Corte de Justicia, de
oficio o a petición fundada del corres-
pondiente Tribunal Colegiado de Cir-
cuito, o del procurador general de la
República, puede conocer de los am-
paros directos que por su interés o
trascendencia así lo ameriten.26
(6) La reforma constitucional de 1999, tuvo
como principal finalidad la de facultar
a la Suprema Corte de Justicia para
expedir acuerdos generales para distri-
25 Cfr. CABRERA ACEVEDO, Lucio, Los Tribul~ales Colegindos... Op. cit., p. 198.
26 Cfr. CARRANCOz ~ I G A Joel, Poder Judicial, México, Editorial Porda, 2000,
,
p. 124.
20. buir entre las Salas los asuntos que
competa conocer a la Corte, así como
remitir a los Tribunales Colegiados de
Circuito, para mayor prontitud en el
despacho de los asuntos, aquellos en los
que hubiera establecido jurisprudencia,
no revistan interés o trascendencia o, en
general, sea innecesaria la intervención
de la propia Corte; por otra parte, el que
las resoluciones que en materia de
amparo directo pronuncien los Tribu-
nales Colegiados de Circuito no ad-
mitan recurso alguno, a menos que
decidan sobre la inconstitucionali-
dad de una ley o establezcan la inter-
pretación directa de un precepto de la
Constitución, cuya resolución entrañe
a juicio de la Corte, la fijación de un
criterio de importancia o trascen-
denciaea7
l7 Cfr. CABREüEA ACEVFjDO, Lucio, Los Tribunales Colegiados.,. Op. cit., p. 233.
21. Los Tribunales Colegiados de Circuito se
encuentran regulados fundamentalmente en
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley de Amparo, Reglamen-
taria de los artículos 103 y 107 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como en diversos Acuerdos
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y del Pleno del Consejo de la Judi-
catura Federal.
Entre los artíeubs de la CondW&d&Ped!$@!,
ae&Qao@g&g.gjieaa W~bu~aiLs Collegiadog dg
; & a t e m l@q&piaiejnte@:
,epaa
22. Artículo 94. Este artículo establece, en lo
conducente, que se deposita el ejercicio del Poder
Judicialde la Federación, entre otros órganos, en
Tribunales Colegiados de Circuito. Además,
determina que la competencia de los Tribuna-
les de Circuito y las responsabilidades en que
incurran los servidores públicos del Poder Ju-
dicial de la Federación, se regirán por lo que dis-
pongan las leyes, de conformidad con las bases
que la Constitución establece. En cuanto al
número, división en circuitos, competencia
territorial y, en su caso, especialización por
materia de los Tribunales Colegiados, establece
que son determinados por el Consejo de la Ju-
dicatura Federal. Sin embargo, el artículo dis-
pone que el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia está facultado para expedir acuerdos
generales para remitir a los Tribunales Colegia-
dos de Circuito, para mayor prontitud en el
despacho de los asuntos, aquellos en los que
hubiera establecidojurisprudencia o los que, con-
forme a los referidos acuerdos, la propia Corte
determine para una mejor impartición de jus-
ticia. El precepto también dispone que la ley
establecerá los términos en que será obliga-
23. toria la jurisprudencia que emitan, entre otros,
los Tribunales Colegiados de Circuito. Finalmen-
te, determina que la remuneración que perciban
por sus servicios los Magistrados de Circuito
no podrá ser disminuida durante su encargo.
Artículo 97. En este precepto se determina
que los Magistrados de Circuito son nombrados
y adscritos por el Consejo de la Judicatura
Federal, mediante criterios objetivos y de acuerdo
a los requisitos y procedimientos que establezca
la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su en-
cargo, al término de los cuales, si fueran ratifica-
dos o promovidos a cargos superiores, sólo
pueden ser privados de sus cargos por las causas
que señale la ley, o por retiro forzoso al cumplir
setenta y cinco años de edad. Además, los Magis-
trados nombran y remueven a sus respectivos
funcionarios y empleados de los Tribunales de
Circuito, conforme a lo que establezca la ley res-
pecto de la carrera judicial.
Además, como lo dispone la propia Consti-
tución Federal, todo W o n a r i o público al entrar
a ejercer su encargo, protesta desempeñar leal
24. y patrióticamente el cargo y guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
Por consiguiente, los Magistrados de Circuito
llevan a cabo dicha protesta ante la Suprema
Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura
Federal.
Artículo 101. Aquí se establece que los Ma-
gistrados de Circuito y sus respectivos secre-
tarios, no pueden, en ningún caso, aceptar ni
desempeñar otro empleo, salvo los cargos no
remunerados en asociaciones científicas, do-
centes, literarias o de beneficencia. La infrac-
ción a lo anterior, se castiga con la pérdida del
respectivo cargo dentro del Poder Judicial de
la Federación, así como de las prestaciones y
beneficios que en lo sucesivo correspondan por
el mismo, independientemente de otras san-
ciones que prevea la ley. Además, las personas
que hayan ocupado el cargo de Magistrado de
Circuito, tampoco podrán, dentro de los dos
años siguientes a la fecha de su retiro, actuar
como patronos, abogados o representantes en
cualquier proceso ante los órganos del Poder
Judicial de la Federación.
25. Articulo 104, fracción 1-B. Señala, entre otras
cosas, que a los Tribunales Colegiados de Cir-
cuito corresponde conocer de los recursos de
revisión que se interpongan contra las resolu-
ciones definitivas de los tribunales de lo con-
tencioso-administrativo. En estos casos, contra
las resoluciones que dicten los Tribunales Cole-
giados de Circuito no procede juicio o recurso
alguno.
Artículo 108. Para los efectos de las res-
ponsabilidades a que alude el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se consideran como servidores pú-
blicos a los Magistrados de Circuito, quienes son
responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus funciones.
Artículo 110. En este precepto se establece
que los Magistrados de Circuito podrán ser
sujetos de juicio político y, en su caso, hacerse
acreedores a sanciones que podrán consistir en
la destitución del servidor público y en la inhabi-
litación para desernpefiar funciones o cargos
públicos.
26. Por su parte, La Ley de Amparo en su Título
Tercero intitulado Del Juicio de Amparo Directo
ante los Tribunales Colegiados de Circuito, esta-
'/
blece, entre otros aspectos, la competencia de
los Tribunales para conocer del juicio de am-
paro directo y su procedencia; las caracterís-
ticas de la demanda y lo concerniente a la
suspensión del acto reclamado, así como lo relati-
vo a la substanciación del juicio. No obstante, en
la ley en comento existen otros preceptos
relacionados con los Tribunales Colegiados de
Circuito como ejemplo tenemos: el título Cuar-
to de la ley, regula la jurisprudencia que esta-
blecen éstos.
3. LEYORGANICA PODER
DEL ~UDICIAL
DE LA FE-
DERACI~N
Por lo que hace a la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en su artículo lo., frac-
ción 111, confirma la disposición constitucional
27. de que el Poder Judicial de la Federación se
ejerce, entre otros órganos, por los Tribunales
Colegiados de Circuito; en los artículos 33 a 36
establece la integración y funcionamiento de
los Tribunales Colegiados de Circuito; en el ar-
tículo 37 establece lo correspondiente a sus
atribuciones; en el artículo 38 lo relativo a los
tribunales especializados; en el 39, la distri-
bución de los asuntos y en los artículos 40 y 41,
los lineamientos acerca del presidente del
Tribunal y sus atribuciones.
Entre los acuerdos generales del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
en donde se regulan diversos aspectos relacio-
nados con la creación, la competencia y el
funcionamiento de los Tribunales Colegiados
de Circuito del Poder Judicial de la Federación
sobresalen los siguientes:
(1) El Acuerdo General 25/ 1998, del Ple-
no del Consejo de la Judicatura Fede-
ral, que establece los criterios para la
28. adscripción y readscripción de Magis-
trados de Circuito y Jueces de Distrito.
(2) El Acuerdo General Número 5/2001,
del Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, relativo
a la determinación de los asuntos que
conservará para su resolución y el
envío de los de su competencia origi-
naria a las Salas y a los Tribunales Cole-
giados de Circuito.
(3) El Acuerdo Genera123/ 2001, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del núme-
ro y límites territoriales de los circui-
tos en que se divide e1 territorio de la
República mexicana; y*al número, a
la jurisdicción territorial y especiali-
zación por materia de los Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y
de los Juzgados de Distrito.
(4) E1 Acuerdo 8/ 2003 del Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de treinta y uno de marzo de
dos mil tres, que deroga la fracción 1 1
1
29. del punto tercero del Acuerdo General
Número 5/ 2001, de veintiuno de junio
de dos mil uno, relativo a la determi-
nación de los asuntos que conservará
para su resolución y el envío de los de
su competencia originaria a las Salas y
a los Tribunales Colegiados de Circuito.
30. Los Tribunales Colegiados de Circuito se
componen fundamentalmente por tres Magis-
trados, así como por un secretario de acuerdos y
el número de secretarios, actuarios y empleados
que determine el presupuesto.
Cada Tribunal Colegiado de Circuito nombra,
de entre los tres Magistrados que lo componen,
a su presidente, el cual debe durar un año en su
cargo, sin la posibilidad de ser reelecto para el
periodo inmediato posterior.
Respecto de sus atribuciones, éste cuenta con
las siguientes:
33
31. (1) Llevar la representación y la corres-
pondencia oficial del tribunal;
(2) Turnar los asuntos entre los Magis-
trados que integren el tribunal;
(3) Dictar los trámites que procedan en
los asuntos de la competencia del
tribunal hasta ponerlos en estado de
resolución. En caso de que estime
dudoso o trascendente algún trá-
mite, dispondrá que el secretario
respectivo dé cuenta al tribunal para
que éste decida lo que estime pro-
cedente;
(4) Dirigir los debates y conservar el orden
durante las sesiones;
(5) Firmar las resoluciones del tribunal, con
el Magistrado ponente y el secretario de
acuerdos;
(6) Las demás que establezcan las leyes.
33. 2. Los MAGISTRADOS
La carrera judicial se encuentra integrada por di-
versas categorías, entre ellos, la correspondien-
te al Magistrado de Circuito.
El Magistrado, tanto en un Tribunal Uni-
tario como en uno Colegiado, representa la auto-
ridad judicial responsable de adoptar las deci-
siones tendientes a solucionar los conflictos
sometidos a su competencia. La diferencia entre
uno y otro funcionario, radica en que mientras
en un Tribunal Unitario las decisiones son toma-
das exclusivamente por el titular del órgano ju-
risdiccional, y pueden ser revisadas por otro
Tribunal Unitario o un Tribunal Colegiado,
según corresponda, en los Tribunales Cole-
giados las decisiones se toman por votación de
sus tres integrantes y aquellas que pronuncien
en materia de amparo, únicamente pueden ser
recurridas ante el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuando decidan sobre la
inconstitucionalidad de una ley o establezcan
la interpretación directa de un precepto consti-
tucional cuya resolución, a juicio de la Suprema
Corte de Justicia y conforme a acuerdos gene-
34. rales, entrañe la fijación de u n criterio de
importancia y trascendencia.
Para ser Magistrado de Circuito, se requiere:
(1) Ser ciudadano mexicano por nacimien-
to, que no se adquiera otra nacio-
nalidad.
(2) Estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos.
( 3 ) Ser mayor de treinta y cinco años.
(4) Gozar de buena reputación.
(5) No haber sido condenado por delito
intencional con sanción privativa de
libertad mayor de un año.
(6) Contar con tifxlo de licenciado en dere-
cho expedido legalmente y práctica pro-
fesional de cuando menos cinco años.
(7) Además de los requisitos previstos en
la Ley Orgánica del Poder Judicial
35. de la Federación respecto de la carrera
judicial.
Los Magistrados de Circuito son nom-
brados y adscritos por el Consejo de la Judica-
tura Federal, con base en criterios objetivos y
de acuerdo con los requisitos y procedimientos
que establezca la ley. En el ejercicio de su cargo
duran seis años, al término de los cuales, si
fueren ratificados o promovidos a cargos supe-
riores, sólo podrán ser privados de sus puestos
por las causas que señala la ley respectiva, o por
retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años
de edad.
3. Los SECRETARIOS
El Secretario de Tribunal de Circuito es el fun-
cionario judicial encargado de dar constancia
de la autenticidad de las actuaciones, así co-
mo de examinar las solicitudes de demandas y
procedimientos legales, para posteriormente
estudiar los problemas y presentar proyectos
de resolución al Magistrado respectivo. El secre-
tario del Tribunal Colegiado de Circuito puede
36. desarrollar diversas funciones, a saber: de se-
cretario de acuerdos, de secretario proyectista
y de secretario de compilación de tesis.
Para ser secretario de Tribunal de Circuito,
se deberá contar con experiencia profesional de
al menos tres años y satisfacer los demás requi-
sitos exigidos para ser Magistrado, salvo el de
la edad mínima. Además, su nombramiento será
de conformidad con las disposiciones de la ca-
rrera judicial.
4. Los ACTUARIOS
Los actuarios son los funcionarios judiciales
dotados de fe pública que se encargan de comu-
nicar a las partes, o bien, a un tercero que pudie-
ra ser afectado, las resoluciones que han tomado
los Magistrados de Circuito, en los juicios o pro-
cedimientos legales que se tramitan ante ellos;
además, se encargan de cumplir las órdenes de
dichos funcionarios cuando éstas tienen que
llevarse a cabo fuera de las instalaciones de los
tribunales.
37. 40 CORTE JUSTICIA DE LA N A C I ~ N
SUPREMA DE
Destacan entre sus actividades:
(1) Recibir los expedientes de notifica-
ciones o diligencias que deban llevarse
a cabo fuera de la oficina del órgano
jurisdiccional.
(2) Hacer las notificaciones y practicar las
diligencias que ordene el titular del ór-
gano jurisdiccional al que se encuen-
tren adscritos.
(3) Dar fe de las actuaciones y diligencias
en las que participan.
(4) Devolver las actuaciones, previas las
anotaciones que correspondan; y
(5) Asentar en el expediente, la razón en
caso de existir imposibilidad para prac-
ticar las diligencias ordenadas.
Los actuarios deberán ser ciudadanos mexi-
canos, en pleno ejercicio de sus derechos, con
título de licenciado en derecho expedido le-
38. galmente, gozar de buena reputación y no haber
sido condenados por delito intencional con san-
ción privativa de libertad y mayor de un año.
Los actuarios de los Tribunales de Circuito
serán nombrados de conformidad con las dis-
posiciones aplicables en materia de carrera ju-
dicial.
39. Los Tribunales Colegiados de Circuito, con
excepción de los asuntos que corresponden al
Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación, tienen competencia para
conocer de:
(1) Los juicios de amparo directo contra
sentencias definitivas, laudos o re-
soluciones que pongan fin al juicio, por
violaciones cometidas en ellos o du-
rante la secuela del procedimiento.
(2) Los recursos qae procedan contra
autos y res@i~aiones pronuncien
que
las Jueces de Distrito, los Tribunales
U~&.twfi@~dc Circuito o el superior del
40. tribunal responsable, cuando, entre
otros casos, desechen una demanda de
amparo o concedan o nieguen la sus-
pensión definitiva.
(3) Del recurso de queja.
(4) Los recursos de revisión contra sen-
tencias pronunciadas en la audiencia
constitucional por los Jueces de Dis-
trito, Tribunales Unitarios o el superior
del tribunal responsable.
(5) Los conflictos de competencia que se
susciten entre Jueces de Distrito o Tri-
bunales Unitarios de Circuito en mate-
ria de juicios de amparo.
(6) Los impedimentos y excusas que en
materia de amparo se susciten entre
Jueces de Distrito, y en cualquier ma-
teria entre los Magistrados de los Tri-
bunales de Circuito.
(7) Los recursos de reclamación.
41. (8) Los recursos de revisión contra resolu-
ciones definitivas de los tribunales de
lo contencioso administrativo federales
y del Distrito Federal.
(9) Los demás asuntos que expresamente
les encomiende la ley o delegados por
el Pleno de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación.
Además, los Tribunales Colegiados de Cir-
cuito tienen la facultad de apercibir, amonestar
e imponer multas hasta de 180 días del importe
del salario mínimo general vigente en el Dis-
trito Federal al día de cometerse la falta, a los
abogados, agentes de negocios, procuradores o
litigantes, cuando en las promociones que hagan
ante ellos falten al respeto a algún órgano o
miembro del Poder Judicial de la Federación.
El amparo es el medio protector por excelencia
de las garantías individuales establecidas en la
42. Constitución Federal. Específicamente, tiene por
objeto resolver conflictos que se presenten:
(1) Por leyes o actos de las autoridades que
violen garantías individuales.
(2) Por leyes o actos de la autoridad federal
que restrinjan o vulneren la soberanía
de los Estados o del Distrito Federal.
(3) Por leyes o actos de estos últimos que
afecten la competencia federal.
Existen dos clases de amparo: el directo y el
indirecto. El amparo directo es competencia de
los Tribunales Colegiados de Circuito y, en algu-
nos casos, de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Procede contra sentencias definiti-
vas, laudos y resoluciones que pongan fin al
juicio, dictadas por tribunales judiciales, adrninis-
trativos o del trabajo, que afecten la defensa del
quejoso, y en contra de los cuales no exista algún
otro medio de defensa a través del cual puedan
ser modificados o dejados sin efecto.
43. La Ley de Amparo especifica el trámite y
los términos a que deben someterse el amparo
directo ante los Tribunales Colegiados de Circui-
to y, en su caso, ante la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación.
La demanda de amparo directo debe for-
mularse ante la autoridad responsable que
emitió la sentencia definitiva, laudo o reso-
lución que pone fin al juicio, quien debe remitir
dicha demanda, así como los autos originales al
Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del
término de tres días. Al mismo tiempo debe
rendir su informe con justificación, y dejar copia
en su poder de dicho informe.
El Tribunal Colegiado de Circuito debe
examinar la demanda de amparo, y si encuentra
motivos manifiestos de improcedencia, debe
desecharla de plano y comunicar su resolución a
la autoridad responsable.
Si hubiere irregularidad en el escrito de
demanda, por no satisfacerse los requisitos
establecidospor la ley, el Tribunal Colegiado de
44. Circuito debe otorgar al promovente un tér-
mino que no exceda de cinco días, para que sub-
sane las omisiones o corrija los defectos en que
hubiere incurrido, los que deben ser precisados
en la providencia relativa.
Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dis-
puesto, se tendrá por no interpuesta la deman-
da y se comunicará la resolución a la autoridad
responsable.
Si el Tribunal Colegiado de Circuito no en-
cuentra motivo alguno de improcedencia o
defecto en el escrito de demanda, o si fueron
subsanadas las deficiencias referidas, la de-
manda debe ser admitida y se deberá notificar a
las partes el acuerdo relativo.
La tramitación de una demanda de amparo
directo en los Tribunales Colegiados está a cargo
de quien representa a cada tribunal, o sea, el Ma-
gistrado presidente, quien es el responsable de
proveer lo necesario para que el asunto se re-
suelva con la prontitud debida.
45. Una vez integrado el expediente de amparo,
con o sin el pedimento del Ministerio Público Fe-
deral, el presidente del Tribunal Colegiado debe
turnar el expediente dentro del término de cinco
días al Magistrado relator que corresponda para
que formule por escrito el proyecto de resolu-
ción redactado en forma de sentencia, para lo
cual, el presidente del Tribunal debe firmar un
auto, que tiene los efectos de citación para sen-
tencia, la que se debe pronunciar sin discusión
pública dentro de los quince días siguientes, por
unanimidad o por mayoría de votos.
El Magistrado ponente, con su secretario
proyectista, debe formular el proyecto de sen-
tencia, el cual debe enviar de inmediato a los
otros dos Magistrados para su estudio. Una vez
analizado por los tres Magistrados, se formula
una lista que debe fijarse en los estrados del Tri-
bunal, firmada por el Magistrado ponente,
cuando menos con un día de anticipación a la
fecha de la sesión del tribunal. En dicha sesión se
discute cada uno de los asuntos y se toma la vo-
tación, con la posibilidad de resolver el asunto
por mayoría o por unanimidad de votos. Si el
46. proyecto del Magistrado ponente se aprueba sin
adiciones ni reformas, se tiene como senten-
cia definitiva, y debe firmarse la ejecutoria
dentro de los cinco días siguientes.
En el caso de que no se apruebe el proyecto
se designa a un Magistrado de la mayoría para
que formule nuevo proyecto conforme al cri-
terio de ésta, es decir, según lo expresado en la
sesión. En estos casos el Magistrado disidente
podrá formular voto particular, en el cual razona
los motivos de su disconformidad. Este nuevo
proyecto se firma dentro de los quince días.
Una vez firmadas las ejecutorias de am-
paro directo que concedieron el amparo se re-
mite testimonio de la ejecutoria a la autoridad
responsable para su cumplimiento. En casos
urgentes y de notorios perjuicios para el agra-
viado, puede ordenarse el cumplimiento de la
sentencia por la vía telegráfica, sin menoscabo
de que también se comunique por oficio. En el
propio despacho en que se haga la notificación
a las autoridades responsables, se les prevendrá
que informen sobre el cumplimiento que se dé
al fallo de referencia.
47. Es un medio de impugnación, que, de con-
formidad con los artículos 83/84 y 85 de la Ley
de Amparo, procede para combatir ante los Tri-
bunales Colegiados de Circuito los autos y reso-
luciones pronunciados por los Jueces de Distrito
o el superior del tribunal responsable, en su caso,
que desechen o tengan por no interpuesta una
demanda de amparo; también contra las reso-
luciones de los Jueces de Distrito o del superior
del tribunal responsable, en su caso, en las
cuales: (1) conceda o niegue la suspensión de-
se
finitiva; (2) se modifique o revoque el auto en que
se conceda o niegue la suspensión definitiva; o
(3) se niegue la revocación o modificación de
dicha suspensión. Asimismo, procede contra
los autos de sobreseimientoy las interlocutorias
que se dicten en los incidentes de reposición de
autos, así como contra las sentencias pronun-
ciadas en la audiencia constitucional por los
Jueces de Distrito o por el superior del tribunal
responsable, siempre que no se trate de los casos
previstos en la fracción 1 del artículo 84 de la
Ley de Amparo.
48. No obstante, el recurso de revisión también
se contempla en la fracción IV del artículo 37 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-
ción, la cual reitera la competencia de los Tribu-
nales Colegiados de Circuito para conocer de este
recurso en contra de las sentencias pronun-
ciadas en la audiencia constitucional por 10s
Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Cir-
cuito o por el superior del tribunal responsable
en los casos a que se refiere el artículo 85 de la
Ley de Amparo, así como cuando sea reclamado
un acuerdo de extradición dictado por el Poder
Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero,
o bien, cuando el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación determine enviar para su
resolución a los Tribunales Colegiados de
Circuito asuntos de su competencia originaria.
El recurso de revisión debe interponerse por
escrito, original y copia para cada una de las par-
tes, en el que el recurrente expresará los agra-
vios que le cause la resolución que interponga.
Los agravios que se hagan valer dentro del
recurso no necesitan cumplir con formalidades
49. rígidas y solemnes, ya que, por una parte, los di-
versos preceptos de este ordenamiento que re-
gulan el referido medio de defensa no exigen
requisitos para su formulación y, por otra, el es-
crito a través del cual se hagan valer éstos debe
examinarse en su conjunto, por lo que será sufi-
ciente que en alguna parte de éste se exprese con
claridad la causa de pedir, señalándose cuál es
la lesión o agravio que las respectivas consi-
deraciones le provocan, así como los motivos que
generan esta afectación, para que el órgano re-
visor deba analizarlos.
El término para entablar este recurso es de
diez días, que se cuentan a partir del día si-
guiente al en que surta sus efectos la notifi-
cación de la resolución respectiva. La propia
ley descarta que el recurrente pueda interponer
el mismo recurso dos o más veces dentro del
término concedido para ello, sino solamente una
vez, pues razonar en sentido contrario, impli-
caría la coexistencia de dos recursos de revisión
interpuestos por el mismo recurrente en contra
de la misma sentencia. Lo anterior no implica que
50. el recurrente no pueda ampliar sus agravios den-
tro del término de diez días.
Presentado en tiempo el recurso y recibidas
en tiempo las copias del escrito de expresión de
agravios, el Juez de Distrito o el superior del tri-
bunal que ha cometido la violación reclamada,
remitirá el expediente original al Tribunal Co-
legiado, dentro del término de veinticuatro
horas, así como el original del propio escrito de
agravios y la copia correspondiente al Minis-
terio Público. La calificación de la procedencia o
improcedencia de un recurso de revisión no co-
rresponde al Juez de Distrito, sino que es facul-
tad exclusiva del tribunal al que toca conocer
de él.
En caso de tratarse del auto en que se haya
concedido o negado la suspensión de plano,
interpuesta la revisión, sólo deberá remitirse
al tribunal, copia certificada del escrito de de-
manda, del auto recurrido, de sus notifica-
ciones y del oficio o escrito en que se interpuso
el recurso, con la expresión de la fecha y hora de
recibido.
51. Con la continuación del trámite señalado
anteriormente en cuanto a la revisión en ampa-
ro directo, el presidente del Tribunal Colegiado
de Circuito, según corresponda, calificará la pro-
cedencia del recurso de revisión, y lo admitirá
o desechará. Posteriormente, turnará el expe-
diente al Magistrado relator dentro del término
de cinco días, a efecto de que formule por escrito,
el proyecto de resolución redactado en forma de
sentencia. Este turno tendrá efectos de citación
para sentencia, que se deberá formular, sin
discusión pública, dentro de los quince días
siguientes, por mayoría de votos o por una-
nimidad.
Las resoluciones que en materia de amparo
directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito no admiten recurso alguno, a menos que
decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley
o establezcan la interpretación directa de un pre-
cepto de la Constitución cuya resolución, a juicio
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
conforme a acuerdos generales, entrañe la fija-
ción de un criterio de importancia y trascen-
dencia. Cabe señalar que la revisión ante el
52. Máximo Tribunal del país, restringe la materia
del recurso exclusivamente a la decisión de las
cuestiones propiamente constitucionales.
Es un medio de impugnación por virtud del
cual, pueden combatirse las resoluciones pro-
nunciadas en el juicio de amparo o que tengan
relación con él, que no admitan expresamente
el recurso de revisión.
El recurso de queja procede contra algunas
resoluciones dictadas en el juicio de amparo,
indirecto o directo, lo mismo que contra algunos
actos de las autoridades responsables relacio-
nados con el cumplimiento de sentencias que
conceden la protección del amparo y deciden
respecto a la suspensión.
Este recurso tiene como finalidad corregir las
resoluciones de las autoridades responsables o
de la autoridad de amparo, durante la tramita-
ción del juicio de garantías, del incidente de sus-
pensión y en el cumplimiento de las sentencias
de amparo.
53. Este recurso es procedente contra los acuerdos
de trámite dictados por el presidente del Tri-
bunal Colegiado de Circuito, el cual se podrá
interponer por cualquiera de las partes, por
escrito, en el que se expresarán agravios, dentro
del término de tres días siguientes al en que surta
sus efectos la notificación de la resolución im-
pugnada.
El órgano jurisdiccional que deba conocer el
fondo del asunto resolverá de plano este recur-
so, dentro de los quince días siguientes a la in-
terposición del mismo. Es decir, si el acuerdo de
trámite reclamado fue pronunciado por el pre-
sidente del Tribunal Colegiado, corresponde a
cualquiera de los otros dos Magistrados de este
mismo tribunal formular el proyecto de reso-
lución y será el tribunal en pleno, quien re-
suelva lo relativo a dicha reclamación.
Cuando entre Jueces de Distrito, o bien, entre
Tribunales Unitarios de Circuito se presente un
54. conflicto de competencia, ambos remitirán al
Tribunal Colegiado de Circuito de su juris-
dicción los documentos pertinentes, para que
éste resuelva. Cuando se trate de órganos juris-
diccionales que no sean de la jurisdicción de un
mismo Tribunal Colegiado de Circuito, enton-
ces se remite el asunto al Presidente de la Supre-
ma Corte de Justicia, quien ordena la tramitación
del expediente y lo turna a la Sala respectiva,
la cual resolverá lo conducente, o bien, deter-
minará cuál de los órganos contendientes debe
conocer del caso, sin embargo, también, puede
declarar que se trata de asuntos diversos, y
que cada uno debe continuar con el conocimiento
del juicio ante él promovido.
Una vez turnado un expediente al Magistrado
instructor, éste debe analizar, antes de entrar al
estudio del fondo del asunto, si se encuentra
dentro de alguno de los impedimentos que marca
la Ley de Amparo, ya que un requisito indis-
pensable que exige la ley al juzgador es la im-
parcialidad, que consiste en el equilibrio que
55. debe mantener para conocer y decidir un caso de
manera objetiva; es decir, sin que influyan en su
ánimo circunstancias personales que lo inclinen
a favor o en contra de alguna de las partes. Cuan-
do se ve afectada su imparcialidad de alguna
manera, se considera que el Magistrado está
impedido para conocer de un juicio.
Los impedimentos son las circunstancias
que afectan la imparcialidad de los Jueces, que
los obligan a excusarse del conocimiento del
juicio respectivo. Las causales de impedimento
deben satisfacerse con exactitud y precisión, sin
que sea válido considerar que se actualizan por
analogía o que estén inrnersos de manera im-
plícita, y menos aún si no está claramente de-
mostrado que se afecta la independencia del
juzgador.
Los Magistrados deben hacer constar en
autos la causa del impedimento y comunicarla
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para
que ésta, a través de la Sala respectiva, lo ad-
mita o lo deseche.
56. 7. REVISIÓN FISCAL
Además de conocer del amparo los Tribunales
Colegiados de Circuito, a partir de 1988, fueron
investidos de una jurisdicción ordinaria, por
virtud de la cual les corresponde conocer de
cuestiones de naturaleza contencioso adminis-
trativa. Su procedencia es excepcional, lo que
convierte al Tribunal Colegiado en un verda-
dero tribunal de alzada.
La Constitución señala en su artículo 104,
fracción 1-B, que los Tribunales Colegiados de
Circuito conocerán de la revisión que se inter-
ponga contra las resoluciones definitivas de los
Tribunaies de lo Contencioso Administrativo
previstos en nuestra Carta Magna.
El desarrollo y sustanciación de la revisión,
se sujetará a los trámites que la Ley de Amparo
fija para la revisión en amparo indirecto, lo que
hace improcedente cualquier otra disposición de
este cuerpo normativo para normar esta revisión.
La revisión no es un juicio de garantías y
atento a que en los términos en que se encuentra
57. redactada la fracción 1-B, del artículo 104 consti-
tucional, si bien es cierto que los Tribunales
Colegiados de Circuito conocerán de los
recursos de revisión que se interpongan contra
las resoluciones definitivas de los Tribunales
de lo Contencioso Administrativo, con sujeción
a los trámites que la Ley de Amparo fije para la
revisión en el amparo indirecto, también lo es que
en lo concerniente a la regulación de inci-
dencias que pueden darse en el juicio conten-
cioso administrativo, sólo es aplicable el Código
Fiscal de la Federación, pues ahí se establece y
regula el juicio que es antecedente y materia de
la revisión fiscal.
Las resoluciones de las Salas Regionales del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa que decreten o nieguen sobreseirnientos
y las sentencias definitivas, podrán ser impugna-
das por la autoridad a través de la unidad admi-
nistrativa encargada de su defensa jurídica,
mediante la interposición del recurso de revisión
ante el Tribunal Colegiado de Circuito compe-
tente en la sede de la Sala Regional respectiva.
58. Por otra parte, debe estimarse improce-
dente el juicio de amparo o cualquier otro recur-
so, en donde se pretenda reclamar un acuerdo
dictado dentro del procedimiento o sustancia-
ción del recurso de revisión fiscal, porque de
permitir la impugnación de tales acuerdos me-
diante el juicio de amparo, se desarticularía el
sistema previsto por la citada disposición
constitucional.
8. COMPETENCIA
DELEGADA
Conforme al articulo 94, párrafo sexto, de la Cons-
titución Federal, se otorgaron facultades a la
Suprema Corte para expedir acuerdos gene-
rales, a fin de lograr una adecuada distribución
entre las Salas de los asuntos que competan
conocer a la Corte, así como remitir a los Tribu-
nales Colegiados de Circuito, aquellos en los que
hubiera establecido jurisprudencia o los que, con-
forme a los referidos acuerdos, la propia Corte
señale para una mejor impartición de justicia.
En consecuencia, el Pleno del Máximo Tri-
bunal del país, para mayor prontitud en el des-
59. pacho d e los asuntos, emitió los siguientes
Acuerdos Generales: 6 / 1999,1/ 2000,lO / 2000,
4/2001, 5/2001, 6/2003 y 8/2003, a partir de
los cuales, se ampliaron las facultades de los
Tribunales Colegiados de Circuito, mediante la
delegación de asuntos que correspondía origi-
nalmente resolver al Máximo Tribunal del país.
De conformidad con los acuerdos citados
y con la normatividad aplicable, corresponde
resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito,
entre otros, los siguientes asuntos de la compe-
tencia originaria de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación:
(1) Los recursos de revisión en contra de
sentencias pronunciadas por los Jueces
de Distrito o los TribunalesUnitarios de
Circuito, cuando: No obstante haberse
impugnado una ley federal o un tra-
tado internacional, por estimarlos di-
rectamente violatorios de un precepto
de la ConstituciónFederal, o se hubiere
planteado la interpretación directa de
60. uno de ellos, en la sentencia recurrida
no se hubiere abordado el estudio de
esas cuestiones por haberse sobreseído
en el juicio o habiéndose pronuncia-
do sobre tales planteamientos, en los
agravios se hagan valer causas de im-
procedencia.
(2) Los conflictos de competencia, con
excepción de los que se susciten entre
los Tribunales Colegiados de Circuito;
(3) Los reconocimientos de inocencia;
(4) Los incidentes de inejecución, las de-
nuncias de repetición del acto recla-
mado consideradas fundadas por el
Juez de Distrito y las inconformidades
promovidas en términos de los ar-
tículos 105 y 108 de la Ley de Amparo,
derivados de sentencias en que se
conceda el amparo, dictadas por Jueces
de Distrito o Tribunales Unitarios de
Circuito.
61. Es una de las fuentes del derech0,2~ través de
a
la cual, éste se actualiza e integra. Surge del tra-
bajo intelectual que realizan los juzgadores
autorizados para establecerla, mediante la inter-
pretación de las leyes, con la finalidad de resol-
ver casos concretos, o bien, al pronunciarse
respecto de las cuestiones no previstas en ellas.
La jurisprudencia tiene un papel pri-
mordial en el funcionamiento del sistema ju-
rídico mexicano, en tanto le da coherencia y
uniformidad.
Su consagración se encuentra en el párrafo
octavo del articulo 94 de la Constitución Federal,
que deja a leyes secundarias la responsabilidad
de fijar los términos de su obligatoriedad, así
como los requisitos para su interpretación y
modificación.
Por "fuentes del derecho" se pueden entender los hechos o actos de los que
deriva la creaci6n, rnodificaci6n o extinción de los ordenamientos jurídicos, tales
como las leyes, los códigos, los reglamentos y la jurisprudencia. Véase SUPRE-
MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La jurisprudencia en México, México,
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002, p. 276.
62. Dentro del Poder Judicial de la Federación
están facultados para emitir jurisprudencia obli-
gatoria, entre otros, los Tribunales Colegiados
de Circuito. Éstos pueden integrarla a través del
proceso de reiteración, esto es, cuando lo esta-
blecido en las resoluciones se sustente en cinco
de ellas no interrumpidas por otra en contrario,
y se aprueben por unanimidad de los tres Ma-
gistrados que integren el respectivo Tribunal
Colegiado de Circuito.
63. Como se estableció en el primer punto de esta
obra, desde el punto de vista gramatical, circuito
es el "terreno comprendido dentro de un perí-
metro c~alquiera."~~
Los Tribunales Colegiados se encuentran
distribuidos a lo largo de todo el territorio na-
cional. Sin embargo, sólo pueden conocer de
los asuntos que se presentan en las zonas geo-
gráficas a las que fueron asignados. Estas zonas
se llaman circuitos judiciales.
Actualmate mi&m 29 circuiEos judiciales
en el territorio nacional. Un circuito judicial
2g REAL ACADBMIA DE LA LENGUA ESPAROLA, Diccionario de la lengua
española, 21a. ed., t. 1a/g, Madrid, 'Bspasa Calpe, 1992, p. 480.
64. puede abarcar el territorio de una entidad fede-
rativa, como en el caso del Distrito Federal,
Nuevo León, San Luis Potosí o Guanajuato.
En otros casos, el circuito judicial comprende
el territorio de dos Estados, como es el caso
de Jalisco y Colima o el de Zacatecas y Aguas-
calientes.
Corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal determinar, mediante acuerdos gene-
rales, el número y los límites territoriales de los
circuitos en que se divida el territorio de la Repú-
blica, así como el número, y en su caso, especia-
lización por materia, de los Tribunales Colegiados
de Circuito en cada uno de los mencionados cir-
cuitos.
La circunscripción territorial de los 29 cir-
cuitos en que se divide la República Mexicana
es la siguiente:
1. PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.
11. SEGUNDO CIRCUITO: Estado d e
México.
65. 111. TERCER CIRCUITO: Estados de Co-
lima y Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nue-
vo León.
V. QUINTO CIRCUITO: Estado de So-
nora, con excepción del Municipio de
San Luis Río Colorado.
VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.
VII. SÉPTIMO CIRCUITO: Estado de Vera-
cruz, con excepción de los Municipios
de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoal-
cos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidal-
gotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan,
Jesús Carranza, Las Choapas, Meca-
yapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchi-
tal de Lázaro Cáxdenas del Río, Oluta,
Oteapan, Pajcapan,Can Juan Evange-
lista, Sayula de Alemán, Soconusco,
Soteapan, Tatahuicapan de Juárez,
Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
66. VIII. OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coa-
huila y los Municipios de General
Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo,
Mapimí, Nazas, San Juan de Guada-
lupe, San Luis del Cordero, San Pedro
del Gallo y Tlahualilo del Estado de
Durango.
IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San
Luis Potosí.
X. DÉCIMO CIRCUITO: Estado de Ta-
basco y los Municipios de Acayucan,
Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosolea-
caque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ix-
huatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús
Carranza, Las Choapas, Mecayapan,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de
Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Otea-
pan, Pajapan San Juan Evangelista,
Sayula de Alemán, Soconusco, Sotea-
pan, Tatahuicapan de Juárez, Texis-
tepec, Uxpanapa y Zaragoza del Es-
tado de Veracruz.
67. TRIBUNALES
COLEGIADOSCIRCUITO
DE 71
XI. DÉCIMO PRIMER CIRCUITO: Estado
de Michoacán.
XII. DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO:
Estado de Sinaloa.
XIII. D~~IMO TERCER CIRCUITO: Estado
de Oaxaca.
XIV. DÉCIMO CUARTO CIRCUITO: Esta-
dos de Campeche y Yucatán.
XV. DÉCIMO QUINTO CIRCUITO: Esta-
do de Baja California y el Municipio
de San Luis Río Colorado del Estado de
Sonora.
XVI. DÉCIMO SEXTO CIRCUITO: Estado
de Guanajuato.
XVII. D~CIMO S~~PTIMO CIRCUITO: Es-
tado de Chhuahua.
XVIII. D~?CIMO OCTAVO CIRCUITO: Es-
tado de Morelos,
68. XIX. DÉCIMO NOVENO CIRCUITO: Es-
tado de Tamaulipas.
XX. VIGÉSIMO CIRCUITO: Estado d e
Chiapas.
XXI. VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO: Es-
tado de Guerrero.
XXII. VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO:
Estado de Querétaro.
XXIII. VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO: Es-
tados de Aguascalientes y Zacatecas.
XXTV. VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO:
Estado de Nayarit.
XXV. VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO:
Estado de Durango, con excepción de
los Municipios de General Simón Bolí-
var, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí,
Nazas, San Juan de Guadalupe, San
Luis del Cordero, San Pedro del Gallo
y Tlahualilo.
69. XXVI. VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO: Estado
de Baja California Sur.
XXVII. VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO: Esta-
do de Quintana Roo.
XXVIII. VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO: Esta-
do de Tlaxcala.
XXIX. VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO: Es-
tado de Hidalgo.
70. SABER MAS.. .
PARA
El lector interesado e n ampliar sus cono-
cimientos acerca de los Tribunales Colegiados
de Circuito, podrá acudir, entre otras, a las si-
guientes fuentes:
ARELLANO GARCÍA, Carlos, El juicio de
amparo, 6a. ed., Editorial Porrúa, M4xico,2000.
ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho cons£ifu-
cional, 2a. ed., México, Editorial Oxford
University Press, 1999.
BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago, voz
"Tribunales Colegiados", en Enciclopedia jurí-
dica mexicana, t. VI Q-Z, México, UNAM-
75
71. Instituto d e Investigaciones Jurídicas / Edi-
torial Porrúa, 2002.
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El juicio de
amparo, 30a. ed., México, Editorial Porrúa,
1992.
0 - , Derecho constitucional mexicano,
12a. ed., México, Editorial Porrúa, 1999.
CABRERA ACEVEDO, Lucio, El Constituyen-
te de 1917y el Poder Judicial de la Federación, una
visión del siglo XXI, México, Suprema Corte
de Justicia de la Nación, 2002.
• ,La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, sus orlgenes y primeros años, 1808-1847,
México, Poder Judicial de la Federación, 1986.
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cuito, México, Suprema Corte de Justicia de
la Nación, 2001.
CARPIZO Jorge, "X. Estructura del gobierno
en la Constitución Mexicana de 1824", en Estu-
dios constitucionales, 3a. ed., México, Editorial
Porrúa, 1999.
CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Poder Judicial,
México, Editorial Porrúa, 2000.
CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías
y amparo, I l a . ed., México, Editorial Porrúa,
2000.
72. CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del derecho
en México, México, Editorial Oxford Univer-
sity Press, 1999.
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to mexicano, México, Fondo de Cultura Econó-
mica, 1995.
FIX-ZAMUDIO, Héctor y FIX FIERRO, Héctor,
"Comentario al artículo 94", en Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, comen-
tada, 9a. ed., t. 11, México, UNAM-Instituto de
Investigaciones Jurídicas /Poder Judicial de la
Federación-Consejo de la Judicatura Federal,
1997.
GARZA GARCÍA, César Carlos, Derecho
constitucional mexicano, México, Editorial
McGraw-Hill, 2000.
GUINTO LOPEZ,Jesús Boanerges, El servicio
civil de carrera en la administración de la Jus-
ticia Federal. México, Instihito de la Judicatura
Federal, 2000.
MELGAR ADALID, Mario, "Comentario al ar-
tículo 9 7 , en Constitución Polz'tica de los Estados
Unidos Mexicanos, comentada y concordada,
15a. ed., t. IV, México, UNAM-Instituto de
Investigaciones Jurídicas / Editorial Porrúa,
2000.
73. ,El Consejo de la Judicatura Federal,
4a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis, Compen-
dio de Legislación comentada del Poder Judicial,
2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1998.
REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPA-
ÑOLA, Diccionario de la lengua española, 21a. ed.,
t.1 a / g, Madrid, Espasa Calpe, 1992.
SOBERANES FERNANDEZ, José Luis, El
Poder Judicial Federal en el siglo XIX (notas para
su estudio), 2a. ed., México, UNAM-Instituto
de Investigaciones Jurídicas, 1992.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, La Suprema Corte de Justicia, sus
leyes y sus hombres, México, Poder Judicial de
la Federación, 1985.
e , Manual del juicio de amparo, 2a.
ed., México, Editorial Themis, 1999.
,Historia constitucional del amparo
mexicano, México, Suprema Corte de Justicia
de la Nación, 2000.
VALLS H E R N ~ D E Z Sergio, Consejo de la
,
Judicatura Federal y modernidad en la impar-
tición de justicia, Consejo de la Judicatura
Federal, México, 2001.
74. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ley de Amparo Reglamentaria de los Ar-
tículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Acuerdo General 25 / 1998, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece
los criterios para la adscripción y readscripción
de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
Acuerdo General 6 / 2003, de treinta de marzo
de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación, relativo al
envío de asuntos de su competencia origina-
ria a las Salas.
Acuerdo 8/2003 del Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
treinta y uno de marzo de dos mil tres, que
deroga la fracción 1 1 del punto tercero del
1
Acuerdo General Número 5/ 2001, de veinti-
uno de junio de dos miluno, relativo a la deter-
minación de los asuntos que conservara para
su resolución y el envío de los de su compe-
75. tencia originaria a las Salas y a los Tribunales
Colegiados de Circuito.
Acuerdo General 23/2001, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a
la determinación del número y límites territo-
riales de los circuitos en que se divide el terri-
torio de la República mexicana; y al número,
a la jurisdicción territorial y especialización
por materia de los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
CD-ROM
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, CD-ROM Jurisprudencia y tesis
aisladas 2917-2002, IUS 2002, México, 2002.
, CD-ROM La Constitución y su
interpretación por el Poder Judicial de la Fede-
ración, 3a. versión, México, 2001.
, CD-ROM Ley de Amparo y su
interpretación por el Poder Judicial de la Fede-
ración, 3a. versión, México, 2001.
76. Presentacion
r 0
....................................................... 5
1. Concepto .......................................................... 7
11. Antecedentes ................................................. 9
1 1 Marco jurídico ............................................. 23
1.
1. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos ......,.............. 23
2. Ley de Amparo Reglamentaria
de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos .....................28
3. Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación .........................28
4. Acuerdos Generales ............................. 29
77. IV. Integración ................................................... 33
.
1 El presidente del tribunal ...................33
2. Los Magistrados .................................... 36
3. Los Secretarios....................................... 38
4. Los Actuarios .........................................39
V . Atribuciones y funcionamiento ................43
1 Amparo directo ..................................... 45
.
2 . Recurso de revisión ..............................51
3. Recurso de queja ................................... 56
4. Recurso de reclamación ......................57
5. Conflictos de competencia ..................57
6. Impedimentos ........................................ 58
7. Revisión fiscal ........................................ 60
8. Competencia delegada ........................ 62
9. La jurisprudencia .................................. 65
VI . Circuitos judiciales...................................... 67
...................
Para saber miis*... ., ......................m
75
78. DE
COORDINACI~N COMPILACI~N
Y SISTEMATIZACIC>N DE TESIS
MTRA. CIELITO BOL~VAR GALINDO
Directora General de la
Coordinación de Compilacidn y Sistematización de Tesis
LIC. ERIKA ARELLANO HOBELSBERGER
Directora del Semanario Judicial de la Federación
LIC. ISRAEL TRUJILLO VIEYRA
Titular de la Unidad de Divulgación de la Cultura lurídica
LIC. ARTURO GUILLERMO LARIOS D ~ A Z
Subdirector de la Unidad de Divulgacidn de la Cultura Juridica
79. La edición de esta obra estuvo al cuidado d e la
Coordinaciói~ Compilación y
de
Sistematización de Tesis de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación
Esta obra se terminó
en septiembre de 2003 y se imprimió en
Programas Educativos, S.A. de C. V.
La edición consta de 2,000 ejemplares.