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DOCENTE: ING.LIDIA RUIZ VALERA
LA INFORMACIÓN ES VALIOSA POR LO TANTO ASEGÚRALA 1
Derecho civil
Es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones
personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto
físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que
actúen desprovistas de imperium o autotutela.
1. Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y
normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las
personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser
humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras
ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral).
Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el
Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona
jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto
satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de
normas incluidas en un Código civil. Por último, también se utiliza el término
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LA INFORMACIÓN ES VALIOSA POR LO TANTO ASEGÚRALA 2
Derecho civil, sobre todo en el ámbito de los países anglosajones, para referirse al
Derecho continental o Civil Law, en contraposición al Derecho anglosajón o Common
Law.
Derecho civil como Derecho privado
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de
normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que
regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho
público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del esta
doy de los poderes públicos entre sí.
En realidad, por un lado, el Derecho público que
contenía la compilación justinianea cayó en
progresivo desuso (por la evolución de las
organizaciones políticas), aplicándose solo el
Derecho privado de tal compendio, de modo que lo
que se había denominado Derecho civil quedó
reducido en la práctica al Derecho privado.
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Por otro lado, el advenimiento de los Derechos
nacionales surgieron denominaciones como Derecho
civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los
respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia
de la denominación Derecho civil para referirse
exclusivamente el Derecho privado.
Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o
hechos de la vida privada social y privadamente privada
Derecho civil como Derecho común
❏ Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado
que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del
Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho
privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en
común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se
instituye así como Derecho común.
❏ Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil
puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas
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civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es
aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país;
y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados
estados, regiones o territorios.
❏ Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil
contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos
los individuos, independientemente de factores como nacionalidad,profesión,
religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.
❏ Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende,
además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento
jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
❏ La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que
proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser
defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre
nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho
de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del
Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento
jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el
principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
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  • 2. EXAMEN FINAL DE COMPUTACIÓN VIRTUAL 1 Universidad césar vallejo centro de informática y sistemas ___________________________________________________________________________ DOCENTE: ING.LIDIA RUIZ VALERA LA INFORMACIÓN ES VALIOSA POR LO TANTO ASEGÚRALA 2 Derecho civil, sobre todo en el ámbito de los países anglosajones, para referirse al Derecho continental o Civil Law, en contraposición al Derecho anglosajón o Common Law. Derecho civil como Derecho privado El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del esta doy de los poderes públicos entre sí. En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justinianea cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado.
  • 3. EXAMEN FINAL DE COMPUTACIÓN VIRTUAL 1 Universidad césar vallejo centro de informática y sistemas ___________________________________________________________________________ DOCENTE: ING.LIDIA RUIZ VALERA LA INFORMACIÓN ES VALIOSA POR LO TANTO ASEGÚRALA 3 Por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado. Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada Derecho civil como Derecho común ❏ Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común. ❏ Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas
  • 4. EXAMEN FINAL DE COMPUTACIÓN VIRTUAL 1 Universidad césar vallejo centro de informática y sistemas ___________________________________________________________________________ DOCENTE: ING.LIDIA RUIZ VALERA LA INFORMACIÓN ES VALIOSA POR LO TANTO ASEGÚRALA 4 civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios. ❏ Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad,profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica. ❏ Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas. ❏ La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
  • 5. EXAMEN FINAL DE COMPUTACIÓN VIRTUAL 1 Universidad césar vallejo centro de informática y sistemas ___________________________________________________________________________ DOCENTE: ING.LIDIA RUIZ VALERA LA INFORMACIÓN ES VALIOSA POR LO TANTO ASEGÚRALA 5
  • 6. EXAMEN FINAL DE COMPUTACIÓN VIRTUAL 1 Universidad césar vallejo centro de informática y sistemas ___________________________________________________________________________ DOCENTE: ING.LIDIA RUIZ VALERA LA INFORMACIÓN ES VALIOSA POR LO TANTO ASEGÚRALA 6 (x2 y3 z4)5 ch -ch3-ch4