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SEMINARIO ANALISIS TECNICO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDA VASCA: EKITEN THINKING; 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011


           MESA 4: GARANTIAS JURIDICAS DEL USO ADECUADO DE LAS VIVIENDAS. RELATOR JULIO TEJEDOR BIELSA.


                                   FIANZAS Y REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS


NORMA                                                      ARTICULOS                                                                            COMENTARIOS


LAU 1994      Artículo 36. FIANZA

              1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en
              cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el
              arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
              2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización.
              Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea
              incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta
              vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
              3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el
              arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto
              específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización
              de la fianza.
              4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará
              el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho
              efectiva dicha restitución.
              5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus
              obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
              6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración
              General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la
              Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes
              públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos
              presupuestos.

              DA 3ª

              Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca                      Prácticamente todas las CCAA han desarrollado legal y/o
              urbana sujetos a la presente Ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de              reglamentariamente esta DA de la LAU.
              esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público
              que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la
              finalización del contrato, la Administración Autonómica o el ente público competente no
              procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal
              correspondiente.




                                                                                                                                                                                    1
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA,                                            Servicio público de propiedad horizontal y arrendamientos
NORMA VIGENTE                                                                                                              urbanos (BIZILAGUN)
                OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. ENCOMIENDA PARA LA GESTIÓN DEL
 EN EUSKADI     REGISTRO, DEPÓSITO Y RECAUDACIÓN DE LAS FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS
                URBANOS según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994, de 24-
                11-1994 (RCL 19943272), de Arrendamientos Urbanos

                La Dirección de Finanzas adscrita al Departamento de Economía y Hacienda ha asumido la
                competencia del registro, depósito y gestión recaudatoria de las fianzas de arrendamientos urbanos
                en virtud de lo dispuesto en la disposición Adicional Tercera y disposición Derogatoria Única de la
                Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

                Con relación al Decreto de 11 de marzo de 1949, de Papel de Fianzas, la Disposición Adicional 2ª
                del Decreto 15/2006, de 30 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las
                Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y de acuerdo con la normativa en materia de fianzas (
                como los artículos 6 y 13 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad
                Autónoma de Euskadi, el artículo 26 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería
                General del País Vasco, y el artículo 14.h del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, de Estructura del
                Departamento de Economía y Hacienda).


                El presente Acuerdo tiene por objeto constituir una encomienda de gestión, a fin de mejorar la
                eficacia en la prestación del servicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992,
                de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
                Administrativo Común, en virtud de la cual el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y
                Transportes asumirá el registro, depósito y gestión recaudatoria de las fianzas de arrendamientos
                urbanos que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda en los términos antes descritos.


                Artículo 54. OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE FIANZAS.
ANTEPROYECTO
LEY VIVIENDA    1. Las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como              Desarrollo de la legislación estatal básica en lo relativo a
                a otros usos, deberán depositar en la delegación territorial correspondiente del departamento del              alquiler de vivienda por temporada.
   GV 2011      Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, la fianza en metálico establecida en el artículo
                36.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.                                          No incluye fianzas exigidas por las compañías de
                                                                                                                               suministros.
                2. La obligación antecedente y el depósito mismo de la fianza será exigible y permanecerá durante
                el tiempo de vigencia de los correspondientes contratos, sin devengo alguno de interés, y en las              FIANZA EXIGIBLE (conexión con Artículo 82 j y 86.3,
                siguientes cuantías:                                                                                           infracciones y sanciones: sanción de entre 1.500 y 9.000
                                                                                                                               euros por infracción leve).
                a)   Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.
                b)   Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento celebrados por temporada
                     cuando su duración exceda de un año natural.                                                             Los recargos por ingreso extemporáneo en otras CCAA
                c)   En los de duración inferior a un año, el importe de la fianza será proporcional al plazo                  no suelen ser objeto de tratamiento legal y si de
                     contractual partiendo de las referidas dos mensualidades por año.                                         regulación reglamentaria.
                d)   Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea
                     distinto al de vivienda y al de temporada.



                                                                                                                                                                                          2
3. Reglamentariamente se determinarán las formas de depósito, mediante ingreso directo o                        OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR, PERO NI DERECHO
                mediante concierto, el lugar, forma y plazo del mismo y demás disposiciones precisas para su                     DEL INQUILINO NI OBLIGACIÓN DE ACTUACIÓN DE
                verificación. El ingreso extemporáneo, sin requerimiento previo expreso, conllevará un recargo                   OFICIO DE LA ADMINISTRACIÓN.
                equivalente al dos por ciento del importe de la fianza que aumentará hasta el diez por ciento
                cuando se efectúe tras ser requerido expresamente para el depósito.
                                                                                                                                NO SE HACE REFERENCIA AL SERVICIO PÚBLICO DE
                                                                                                                                 PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS
                Artículo 55. El REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE FINCAS
                                                                                                                                 URBANOS (BIZILAGUN)
                URBANAS.

                1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamientos de las fincas urbanas ubicadas en territorio
                                                                                                                                Anuncia la posibilidad de régimen de concierto (que
                                                                                                                                 deberá ser desarrollada reglamentariamente).
                de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de carácter administrativo, dependiente del departamento
                del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, y en el que deberán inscribirse todos los
                contratos de arrendamiento de las referidas fincas urbanas.                                                     No se hace referencia a la inscripción de los DATOS
                                                                                                                                 CORRESPONDIENTES A CONTRATOS SUBSCRITOS
                2. Reglamentariamente se regulará su funcionamiento así como los modos y supuestos de                            ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO cuyas
                inscripción, rectificación y cancelación así como cuantas otras disposiciones resulten precisas                  fianzas deben ser objeto de depósito preceptivo.
                para el mismo, con escrupuloso respeto de la normativa aplicable en materia de confidencialidad y
                de protección de datos de carácter personal.
                                                                                                                                No se da respaldo legal al ejercicio de la vía ejecutiva por
                                                                                                                                 las fianzas no depositadas.
                Artículo 82 j) INFRACCIONES LEVES
                                                                                                                                NO SE DICE NADA SOBRE EL USO / DESTINO /
                Incumplir, las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas, su obligación de depositar la                INVERSIÓN DE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS.
                pertinente fianza una vez hayan sido expresamente requeridos para ello y con independencia de
                los recargos establecidos por su extemporaneidad.
                                                                                                                                NO SE DICE NADA SOBRE EL ACCESO DE LAS AAPP
                                                                                                                                 A LOS DATOS INSCRITOS (que en cualquier caso son
                                                                                                                                 pocos a los efectos de servir de soporte a la planificación
                Artículo 86.3 SANCION PARA INFRACCIONES LEVES                                                                    de las políticas públicas de vivienda y otras).
                Las infracciones leves se sancionarán con una multa de entre 1.500€ (mil quinientos euros) y 9.000
                euros (nueve mil euros).


                ARTÍCULO 128. REQUISITOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
PROYECTO LEY                                                                                                                    Extraordinariamente parco y, por lo tanto, con todo tipo de
  VIVIENDA      3.- En la formalización de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestación de una       omisiones regulatorias.
   GV 2008
                fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos. Estas fianzas se           Pero liga expresamente la fianza a la formalización del
                depositarán en el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.                             contrato.



NORMA VIGENTE   MADRID

 OTRAS CCAA
                          DECRETO 181/1996, DE 5 DE DICIEMBRE, RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE LAS DE
 (CATALUÑA)               ARRENDAMIENTOS URBANOS Y DE SUMINISTROS Y SERVICIOS.




                                                                                                                                                                                            3
DECRETO 54/1997, DE 24 DE ABRIL, MODIFICA DECRETO 5 DICIEMBRE 1996, DE
         RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE LAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y DE SUMINIS-
         TROS Y SERVICIOS.
         LEY 12/1997, DE 4 DE JUNIO. DE ACTUACIONES INSPECTORAS Y POTESTAD
         SANCIONADORA EN MATERIA DE DEPÓSITO DE FIANZAS.

VALENCIA

         DECRETO 333/1995, DE 3 DE NOVIEMBRE, RÉGIMEN DE FIANZAS POR ARRENDA-
         MIENTO DE FINCAS URBANAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS O SUMINISTROS.

ARAGON

         LEY 10/1992, DE 4 DE NOVIEMBRE, REGULA LAS FIANZAS DE LOS ARRENDAMIEN-
         TOS URBANOS Y OTROS CONTRATOS.

CATALUÑA


   LEY 13/1996, DE 29 DE JULIO, REGISTRO Y DEPÓSITO DE FIANZAS DE LOS
    CONTRATOS DE ALQUILER DE FINCAS URBANAS

    REGISTRO DE FIANZAS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE FINCAS
    URBANAS

            Depende del Instituto Catalán del Suelo

    INSCRIPCION

            Deben ser objeto de inscripción los datos correspondientes a contratos subscritos               Inscripción del contrato de arrendamiento con un amplio
            entre arrendador y arrendatario referentes a inmuebles situados en Cataluña cuyas                caudal de datos a registrar (importante conexión con
            fianzas deben ser objeto de depósito preceptivo (deben hacerse constar los datos                 cédula de habitabilidad).
            relativos a la situación de la finca, la titularidad del inmueble, si dispone de cédula de
            habitabilidad, el uso al que se destina, la identificación de los contratantes, el plazo        Obligación del arrendador. Derecho del inquilino. Con
            inicial de duración del contrato, la renta pactada y la fecha de formalización y depósito        cierta obligación de actuación de oficio de la
            de la fianza).                                                                                   Administración.

            La inscripción de los contratos de alquiler en el Registro es obligatoria para el arre n-
            dador. El arrendatario puede solicitar la inscripción del contrato de alquiler. Dicha           Las AAPP pueden acceder a los datos (ámbito territorial
            inscripción se produce de oficio por la Administración cuando se efectúa el depósito             propio) para la planificación y ejercicio de sus
            preceptivo de fianzas. Asimismo, cuando se extinga el contrato, debe solicitarse su              competencias.
            cancelación en el Registro, que se produce de oficio en el momento de la devolución
            de la fianza

            Las administraciones locales pueden acceder a los datos referentes a los contratos



                                                                                                                                                                   4
que se suscriban relativos a fincas situadas en sus ámbitos territoriales

FIANZA

         En los supuestos de arrendamiento de fincas urbanas por temporada, la cuantía de la          Incluye fianzas    exigidas   por   las   compañías    de
         fianza exigible, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, debe ser       suministros.
         proporcional al plazo de duración del contrato.

         También son objeto de depósito sin interés las fianzas que las empresas de suminis-
                                                                                                      Da respaldo legal al ejercicio de la vía ejecutiva por las
                                                                                                       fianzas no depositadas.
         tros y servicios exigen a los abonados para la formalización de contratos que afectan a
         fincas urbanas.

         El Instituto Catalán del Suelo puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las
         fianzas no depositadas y de las sanciones que deriven de las mismas en caso de
         incumplimiento.


DESTINO DEL IMPORTE DE LAS FIANZAS

         El Instituto Catalán del Suelo ha de destinar el importe de las fianzas que tenga en
         depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con especial
                                                                                                      Mandata destinar el importe de las fianzas que tenga en
                                                                                                       depósito a inversiones para la construcción pública de
         atención a las promociones en régimen de alquiler, y a actuaciones directas en
                                                                                                       viviendas, con especial atención a las promociones en
         núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana. En dichas actuaciones
                                                                                                       régimen de alquiler, y a actuaciones directas en núcleos
         la colaboración y coordinación con los ayuntamientos afectados deben llevarse a cabo
                                                                                                       antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana.
         de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. En todo caso, el Instituto Catalán del
         Suelo ha de reservar un importe no inferior al 10% de estos recursos para garantizar
         la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones co nsiguientes que se
         produzcan.

         En el seno del Consejo Asesor de la Vivienda se crea una comisión específica que
         tiene como cometido el seguimiento de las inversiones que se efectúen con los fondos
         provenientes de los depósitos de las fianzas.

         El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, anualmente, previa
         presentación del Programa de Vivienda Pública a la Comisión de Programación de
         Vivienda, creada en el artículo 45 de la Ley 24/1991, de la vivienda ha de proceder a
         someterlo a informe de la Comisión a que se refiere el apartado 2. Igualmente, el
         Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha de dar cuenta del
         cumplimiento del Programa al Consejo Asesor de la Vivienda, con expresa mención
         del destino de los fondos recaudados.

         La Comisión a que se refiere el apartado 2 debe estar integrada por representantes de
         la propia Generalidad, de las entidades representativas de las corporaciones locales
         de Cataluña y de las entidades relacionadas con la promoción y el uso de las
         viviendas.

REGIMEN DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ORGANOS COMPETENTES




                                                                                                                                                                5
   DECRETO 147/1997, DE 10 DE JUNIO LCAT 1997279 REGISTRO DE FIANZAS DE LOS
    CONTRATOS DE ALQUILER DE FINCAS URBANAS Y DEPÓSITOS

    EL SERVICIO DE FIANZAS

         La investigación y la comprobación del cumplimiento de la obligación de constituir y            Claro mandato al Servicio de Fianzas del Instituto catalán
         depositar las fianzas y promover los procedimientos sancionadores en caso de infracción.         del Suelo para que haga cumplir las obligaciones en
                                                                                                          materia de depósito de fianzas.
    CONCIERTOS Y CONVENIOS (propietarios, APIs, colegios profesionales, compañías de
    suministros)                                                                                         Disponiendo de instrumentos para ello.

    DESARROLLO DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    DESTINO DE LAS FIANZAS Y CUANTIA DE LAS INVERSIONES

    El Instituto Catalán del Suelo podrá invertir hasta el 90% de los depósitos recibidos.

    En las cuentas anuales del Instituto Catalán del Suelo se reflejará, de manera adecuada, el          Autorización al Instituto catalán del Suelo para invertir el
    importe de los depósitos recibidos y su materialización en las inversiones efectuadas con cargo       90% de los depósitos recibidos. Obliga a reservar para la
    a los fondos.                                                                                         devolución de las fianzas un 10% del total.




                                                                                                                                                                     6

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EKITEN THINKING. ANALISIS ANTEPROYECTO LEY VIVIENDA VASCA 2011. GARANTIAS JURIDICAS DEL USO ADECUADO DE LAS VIVIENDAS (1).

  • 1. SEMINARIO ANALISIS TECNICO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDA VASCA: EKITEN THINKING; 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 MESA 4: GARANTIAS JURIDICAS DEL USO ADECUADO DE LAS VIVIENDAS. RELATOR JULIO TEJEDOR BIELSA. FIANZAS Y REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS NORMA ARTICULOS COMENTARIOS LAU 1994 Artículo 36. FIANZA 1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. 4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. 6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos. DA 3ª Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca Prácticamente todas las CCAA han desarrollado legal y/o urbana sujetos a la presente Ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de reglamentariamente esta DA de la LAU. esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración Autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente. 1
  • 2. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, Servicio público de propiedad horizontal y arrendamientos NORMA VIGENTE urbanos (BIZILAGUN) OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. ENCOMIENDA PARA LA GESTIÓN DEL EN EUSKADI REGISTRO, DEPÓSITO Y RECAUDACIÓN DE LAS FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994, de 24- 11-1994 (RCL 19943272), de Arrendamientos Urbanos La Dirección de Finanzas adscrita al Departamento de Economía y Hacienda ha asumido la competencia del registro, depósito y gestión recaudatoria de las fianzas de arrendamientos urbanos en virtud de lo dispuesto en la disposición Adicional Tercera y disposición Derogatoria Única de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos Con relación al Decreto de 11 de marzo de 1949, de Papel de Fianzas, la Disposición Adicional 2ª del Decreto 15/2006, de 30 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y de acuerdo con la normativa en materia de fianzas ( como los artículos 6 y 13 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el artículo 26 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, y el artículo 14.h del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, de Estructura del Departamento de Economía y Hacienda). El presente Acuerdo tiene por objeto constituir una encomienda de gestión, a fin de mejorar la eficacia en la prestación del servicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de la cual el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes asumirá el registro, depósito y gestión recaudatoria de las fianzas de arrendamientos urbanos que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda en los términos antes descritos. Artículo 54. OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE FIANZAS. ANTEPROYECTO LEY VIVIENDA 1. Las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como  Desarrollo de la legislación estatal básica en lo relativo a a otros usos, deberán depositar en la delegación territorial correspondiente del departamento del alquiler de vivienda por temporada. GV 2011 Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.  No incluye fianzas exigidas por las compañías de suministros. 2. La obligación antecedente y el depósito mismo de la fianza será exigible y permanecerá durante el tiempo de vigencia de los correspondientes contratos, sin devengo alguno de interés, y en las  FIANZA EXIGIBLE (conexión con Artículo 82 j y 86.3, siguientes cuantías: infracciones y sanciones: sanción de entre 1.500 y 9.000 euros por infracción leve). a) Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda. b) Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento celebrados por temporada cuando su duración exceda de un año natural.  Los recargos por ingreso extemporáneo en otras CCAA c) En los de duración inferior a un año, el importe de la fianza será proporcional al plazo no suelen ser objeto de tratamiento legal y si de contractual partiendo de las referidas dos mensualidades por año. regulación reglamentaria. d) Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea distinto al de vivienda y al de temporada. 2
  • 3. 3. Reglamentariamente se determinarán las formas de depósito, mediante ingreso directo o  OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR, PERO NI DERECHO mediante concierto, el lugar, forma y plazo del mismo y demás disposiciones precisas para su DEL INQUILINO NI OBLIGACIÓN DE ACTUACIÓN DE verificación. El ingreso extemporáneo, sin requerimiento previo expreso, conllevará un recargo OFICIO DE LA ADMINISTRACIÓN. equivalente al dos por ciento del importe de la fianza que aumentará hasta el diez por ciento cuando se efectúe tras ser requerido expresamente para el depósito.  NO SE HACE REFERENCIA AL SERVICIO PÚBLICO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS Artículo 55. El REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE FINCAS URBANOS (BIZILAGUN) URBANAS. 1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamientos de las fincas urbanas ubicadas en territorio  Anuncia la posibilidad de régimen de concierto (que deberá ser desarrollada reglamentariamente). de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de carácter administrativo, dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de las referidas fincas urbanas.  No se hace referencia a la inscripción de los DATOS CORRESPONDIENTES A CONTRATOS SUBSCRITOS 2. Reglamentariamente se regulará su funcionamiento así como los modos y supuestos de ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO cuyas inscripción, rectificación y cancelación así como cuantas otras disposiciones resulten precisas fianzas deben ser objeto de depósito preceptivo. para el mismo, con escrupuloso respeto de la normativa aplicable en materia de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal.  No se da respaldo legal al ejercicio de la vía ejecutiva por las fianzas no depositadas. Artículo 82 j) INFRACCIONES LEVES  NO SE DICE NADA SOBRE EL USO / DESTINO / Incumplir, las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas, su obligación de depositar la INVERSIÓN DE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS. pertinente fianza una vez hayan sido expresamente requeridos para ello y con independencia de los recargos establecidos por su extemporaneidad.  NO SE DICE NADA SOBRE EL ACCESO DE LAS AAPP A LOS DATOS INSCRITOS (que en cualquier caso son pocos a los efectos de servir de soporte a la planificación Artículo 86.3 SANCION PARA INFRACCIONES LEVES de las políticas públicas de vivienda y otras). Las infracciones leves se sancionarán con una multa de entre 1.500€ (mil quinientos euros) y 9.000 euros (nueve mil euros). ARTÍCULO 128. REQUISITOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS PROYECTO LEY  Extraordinariamente parco y, por lo tanto, con todo tipo de VIVIENDA 3.- En la formalización de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestación de una omisiones regulatorias. GV 2008 fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos. Estas fianzas se  Pero liga expresamente la fianza a la formalización del depositarán en el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco. contrato. NORMA VIGENTE MADRID OTRAS CCAA DECRETO 181/1996, DE 5 DE DICIEMBRE, RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE LAS DE (CATALUÑA) ARRENDAMIENTOS URBANOS Y DE SUMINISTROS Y SERVICIOS. 3
  • 4. DECRETO 54/1997, DE 24 DE ABRIL, MODIFICA DECRETO 5 DICIEMBRE 1996, DE RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE LAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y DE SUMINIS- TROS Y SERVICIOS. LEY 12/1997, DE 4 DE JUNIO. DE ACTUACIONES INSPECTORAS Y POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE DEPÓSITO DE FIANZAS. VALENCIA DECRETO 333/1995, DE 3 DE NOVIEMBRE, RÉGIMEN DE FIANZAS POR ARRENDA- MIENTO DE FINCAS URBANAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS O SUMINISTROS. ARAGON LEY 10/1992, DE 4 DE NOVIEMBRE, REGULA LAS FIANZAS DE LOS ARRENDAMIEN- TOS URBANOS Y OTROS CONTRATOS. CATALUÑA  LEY 13/1996, DE 29 DE JULIO, REGISTRO Y DEPÓSITO DE FIANZAS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE FINCAS URBANAS REGISTRO DE FIANZAS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE FINCAS URBANAS Depende del Instituto Catalán del Suelo INSCRIPCION Deben ser objeto de inscripción los datos correspondientes a contratos subscritos  Inscripción del contrato de arrendamiento con un amplio entre arrendador y arrendatario referentes a inmuebles situados en Cataluña cuyas caudal de datos a registrar (importante conexión con fianzas deben ser objeto de depósito preceptivo (deben hacerse constar los datos cédula de habitabilidad). relativos a la situación de la finca, la titularidad del inmueble, si dispone de cédula de habitabilidad, el uso al que se destina, la identificación de los contratantes, el plazo  Obligación del arrendador. Derecho del inquilino. Con inicial de duración del contrato, la renta pactada y la fecha de formalización y depósito cierta obligación de actuación de oficio de la de la fianza). Administración. La inscripción de los contratos de alquiler en el Registro es obligatoria para el arre n- dador. El arrendatario puede solicitar la inscripción del contrato de alquiler. Dicha  Las AAPP pueden acceder a los datos (ámbito territorial inscripción se produce de oficio por la Administración cuando se efectúa el depósito propio) para la planificación y ejercicio de sus preceptivo de fianzas. Asimismo, cuando se extinga el contrato, debe solicitarse su competencias. cancelación en el Registro, que se produce de oficio en el momento de la devolución de la fianza Las administraciones locales pueden acceder a los datos referentes a los contratos 4
  • 5. que se suscriban relativos a fincas situadas en sus ámbitos territoriales FIANZA En los supuestos de arrendamiento de fincas urbanas por temporada, la cuantía de la  Incluye fianzas exigidas por las compañías de fianza exigible, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, debe ser suministros. proporcional al plazo de duración del contrato. También son objeto de depósito sin interés las fianzas que las empresas de suminis-  Da respaldo legal al ejercicio de la vía ejecutiva por las fianzas no depositadas. tros y servicios exigen a los abonados para la formalización de contratos que afectan a fincas urbanas. El Instituto Catalán del Suelo puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que deriven de las mismas en caso de incumplimiento. DESTINO DEL IMPORTE DE LAS FIANZAS El Instituto Catalán del Suelo ha de destinar el importe de las fianzas que tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con especial  Mandata destinar el importe de las fianzas que tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de atención a las promociones en régimen de alquiler, y a actuaciones directas en viviendas, con especial atención a las promociones en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana. En dichas actuaciones régimen de alquiler, y a actuaciones directas en núcleos la colaboración y coordinación con los ayuntamientos afectados deben llevarse a cabo antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana. de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. En todo caso, el Instituto Catalán del Suelo ha de reservar un importe no inferior al 10% de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones co nsiguientes que se produzcan. En el seno del Consejo Asesor de la Vivienda se crea una comisión específica que tiene como cometido el seguimiento de las inversiones que se efectúen con los fondos provenientes de los depósitos de las fianzas. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, anualmente, previa presentación del Programa de Vivienda Pública a la Comisión de Programación de Vivienda, creada en el artículo 45 de la Ley 24/1991, de la vivienda ha de proceder a someterlo a informe de la Comisión a que se refiere el apartado 2. Igualmente, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha de dar cuenta del cumplimiento del Programa al Consejo Asesor de la Vivienda, con expresa mención del destino de los fondos recaudados. La Comisión a que se refiere el apartado 2 debe estar integrada por representantes de la propia Generalidad, de las entidades representativas de las corporaciones locales de Cataluña y de las entidades relacionadas con la promoción y el uso de las viviendas. REGIMEN DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ORGANOS COMPETENTES 5
  • 6. DECRETO 147/1997, DE 10 DE JUNIO LCAT 1997279 REGISTRO DE FIANZAS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE FINCAS URBANAS Y DEPÓSITOS EL SERVICIO DE FIANZAS La investigación y la comprobación del cumplimiento de la obligación de constituir y  Claro mandato al Servicio de Fianzas del Instituto catalán depositar las fianzas y promover los procedimientos sancionadores en caso de infracción. del Suelo para que haga cumplir las obligaciones en materia de depósito de fianzas. CONCIERTOS Y CONVENIOS (propietarios, APIs, colegios profesionales, compañías de suministros)  Disponiendo de instrumentos para ello. DESARROLLO DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DESTINO DE LAS FIANZAS Y CUANTIA DE LAS INVERSIONES El Instituto Catalán del Suelo podrá invertir hasta el 90% de los depósitos recibidos. En las cuentas anuales del Instituto Catalán del Suelo se reflejará, de manera adecuada, el  Autorización al Instituto catalán del Suelo para invertir el importe de los depósitos recibidos y su materialización en las inversiones efectuadas con cargo 90% de los depósitos recibidos. Obliga a reservar para la a los fondos. devolución de las fianzas un 10% del total. 6