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Guía de documentos en la
exportación
Capítulo III
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 57
Parte I
Parte II
Parte III
Capítulo
Guía de documentos en la
exportación
III
1. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS ADUA-
NEROS UTILIZADOS EN LA EXPORTA-
CIÓN?
Para realizar una exportación es necesario contar
con diversa documentación que va a ser solicita-
da por la Administración Aduanera, el agente de
aduanas o el importador en el extranjero. Sin estos
documentos no se podrá destinar a las mercancías
a un régimen aduanero de exportación definitiva
o no podrá ingresar a la aduana de destino en el
extranjero o el importador no domiciliado no po-
drá acogerse a una reducción o exoneración aran-
celaria.
Los documentos necesarios y frecuentes en una
operación ordinaria de exportación son: la factura
comercial de exportación del producto, el docu-
mento de transporte marítimo, aéreo o terrestre,
la póliza de seguros si es que se ha contratado
un seguro (no siendo obligatorio contar con esta
póliza), el certificado de origen cuando así es soli-
citado por el exportador en el extranjero y la De-
claración Única de Aduanas, la cual es generada
y numerada por el agente de aduanas contratado
para este trámite.
Dependiendo la complejidad de la operación, la
cantidad de bultos, el medio de transporte, la na-
turaleza de la mercancía, las restricciones aduane-
ras, se pueden exigir otros documentos. En despa-
cho ordinario de exportación los siguientes serían
los documentos más usuales que se el exportador
deberá tener.
Para la exportación de mercancías, la administración aduanera, tanto del país de origen como de destino,
requerirán una serie de documentos que a continuación se detallan, asimismo, se hará referencia de quien
es la persona o entidad encargada de emitirlos.
• DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS
La Declaración Única de Aduanas (DUA) es la
declaración aduanera de mercancías por la cual
el exportador a través del agente de aduanas,
declara la mercancía y su voluntad de destinar-
la por el régimen de exportación definitiva.
Si bien, por excepción, existe la posibilidad
de que las mercancías por un valor no mayor
a US$ 5,000 puedan utilizar una Declaración
Simplificada, sin necesidad de contar con un
agente de aduanas, la verdad es que la mayor
de las exportaciones cuenta con una DUA de
exportación.
Debe recordarse que las DUAs no solo pueden
ser generadas por el agente de Aduanas sino
que también existen los Despachadores Ofi-
ciales, que son representantes aduaneros de
entidades del Estado, especialmente autoriza-
dos para realizar los trámites ante Aduanas.
También los propios exportadores habituales
pueden solicitar a la SUNAT autorización para
realizar directamente los trámites aduaneros
y numeración de DUA sin necesidad de con-
tar con un agente de aduanas, pero para lo
cual deben cumplir con todos los requisitos,
obligaciones y garantías que se les exige a los
citados agentes.
• FACTURA COMERCIAL
Conocida en el comercio exterior como“Invoi-
ce”, es el documento privado que el exporta-
dor extiende al importador como constancia
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO58
Parte I
Parte II
Parte III
de venta, en la cual se indican los pormeno-
res de la mercancía embarcada (descripción,
precio, cotizaciones, etc.).
Las facturas de exportación en el Perú, se en-
cuentran reguladas por el Reglamento de Com-
probantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia IM° 07-99-SUNAT (24.1.99), el
cual establece que para el caso de operaciones
de exportación, se deberá emitir facturas.
Para una perfecta emisión de la factura por
parte del exportador, se debe de tomar en
cuenta lo siguiente:
- La Factura debe cumplir con los requisi-
tos exigidos en el Reglamento de Com-
probantes de Pago.
- No será necesario consignar el núme-
ro de Registro Único de Contribuyente
(RUC) del comprador / Importador, por
ser una persona del extranjero.
- No se consignará el monto del Impuesto
General a las Ventas (lGV) por ser la ex-
portación una operación inafecta a este
impuesto.
- Debe expedirse a nombre o razón social del
comprador / importador y su domicilio.
- Cuando se incluyan marcas y números
de embarque, éstos deben ser iguales a
los indicados en el Conocimiento de Em-
barque y otros documentos solicitados.
- El valor total de la mercancía debe estar
de acuerdo a las condiciones del Crédito
Documentario o Carta de Crédito.
- Debe indicarse el término de cotización
solicitado (FOB, CIF, C&F, etc.).
- Emitir las facturas con el número de co-
pias solicitadas por el importador.
- El valor del flete y prima de seguro, de-
ben coincidir con lo indicado en el Co-
nocimiento de embarque y Póliza de Se-
guro, respectivamente.
- Las facturas deben ser emitidas en idio-
ma castellano y en la que se puede adi-
cionar la traducción a otro idioma.
• DOCUMENTO DE TRANSPORTE (CONOCI-
MIENTO DE EMBARQUE, GUÍA ÁREA O CAR-
TA PORTE)
Este documento es uno de los de mayor im-
portancia dentro de la exportación por cons-
tituir el documento que acredita la propiedad
de la mercadería, siendo a la vez contrato de
transporte entre el cargador y el transpor-
tador, como la prueba del cargamento de la
mercadería a bordo de la nave.
El mayor comercio exterior se da en la vía ma-
rítima, razón por la cual es muy difundido el
uso del Conocimiento de Embarque (Bill of
Lading), pero también para el transporte vía
aérea o terrestre se suele utilizar la Carta de
Porte. Este documento contiene los pactos
sobre el contrato de transporte describiendo
la mercancía materia del contrato, los puer-
tos de destino y origen, la información del
cargador, del transportista y del beneficiario
de la mercancía, entre otros datos.
Las características relevantes de este docu-
mento son:
- Es instrumento probatorio del contrato
de transporte.
- Es prueba de la carga de la mercadería.
- Es prueba de la titularidad y de la pro-
piedad de la mercadería.
- Es un título de crédito y por consi-
guiente es transmisible por endoso o
cesión.
• LISTA DE EMPAQUE O EMBALAJE
La Lista de Empaque o “Packing List” es el do-
cumento de embarque que detalla todas las
mercancías embarcadas o todos los compo-
nentes de una misma mercancía, especifica-
do en cuántas partes ella está fraccionada.
La Lista de Empaque tiene por objetivo facili-
tar la idealización de la mercancía dentro de
un lote, además de permitir el fácil reconoci-
miento de ésta por parte de la aduana, tanto
en el embarque como en el desembarque.
• PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE (OP-
CIONAL).
Documento emitido por la Compañía de Se-
guro o su Agente, en virtud de la cual la mer-
cancía quedará cubierta de determinados
riesgos de transporte especificados en la Pó-
liza y hasta un determinado importe que no
puede ser inferior al valor facturado.
Es importante que el exportador y el compra-
dor definan en forma precisa cuales son los
riesgos que serán cubiertos por el seguro, a
fin de evitar que se produzca cualquier tipo
de siniestro o avería en la mercancía, no cu-
bierto por la póliza.
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 59
Parte I
Parte II
Parte III
La prima de seguro se fija de acuerdo con la
modalidad de embarque, la especie y el valor
de la mercancía.
1.1 FORMATOS DE DOCUMENTOS ADUANEROS
DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS
OBJETIVO:
Establecer las pautas para llenar el formato del
documento aduanero denominado “Declaración
Única de Aduanas (DUA)” que se utiliza para soli-
citar que las mercancías sean sometidas a los regí-
menes y operaciones aduaneros de: Importación
Definitiva, Importación Temporal, Admisión Tem-
poral, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimpor-
tación, Exportación Definitiva, Exportación Tem-
poral y Reexportación, según se trate.
ALCANCE:
Está dirigido al personal de ADUANAS y Operado-
res de Comercio Exterior que intervienen en los
regímenes y operaciones aduaneros antes men-
cionados.
REFERENCIA
- Procedimiento “Importación Definitiva” (IN-
TA-PG.01)
- Procedimiento “Exportación Definitiva” (IN-
TA-PG.02)
- Procedimiento “Depósito de Aduana” (INTA-
PG.03)
- Procedimiento “Importación Temporal” (IN-
TA-PG.04)
- Procedimiento “Exportación Temporal” (INTA-
PG.05)
- Procedimiento “Admisión Temporal” (INTA-
PG.06)
- Procedimiento “Tránsito” (INTA-PG.08)
DESCRIPCION:
1. La Declaración Única de Aduana está consti-
tuida por tres (03) ejemplares:
- Ejemplar (A).-Contiene los datos gene-
rales del régimen u operación aduanera
solicitada a despacho y los datos de la
primera serie.
- (A1).-Se utiliza en caso que el despacho
aduanero comprenda más de una serie.
- Ejemplar (B).- Contiene los datos de
la(s) transacción(es) relativa(s) a las mer-
cancías solicitadas para su nacionaliza-
ción y es de utilización exclusiva del ré-
gimen de importación definitiva.
- (B1).- Se utiliza en caso que se declaren
más de 2 Ítems como consecuencia de
la(s) transacción(es) citada(s).
- Ejemplar (C).- Contiene los datos de la
liquidación del adeudo, y se utiliza en
los regímenes que requieran cancelar o
garantizar los tributos.
2. Para el llenado del Ejemplar A se han elabo-
rado dos grupos de pautas, uno referido a la
importación y otro a la exportación.
3. En la Declaración se consigna obligatoria-
mente la información requerida en todas las
casillas, excepto en aquéllas que expresa-
mente se indique que son utilizadas sólo en
un régimen u operación, o que son de uso ex-
clusivo para Aduanas.
4. Las casillas que corresponden a cantidades
de mercancías e importes monetarios, cuyas
cifras no sean números enteros, se indican
con tres (03) decimales, excepto en el Ejem-
plar B, que utiliza seis (06) decimales.
5. En las casillas destinadas a importes moneta-
rios, éstos se expresan en dólares de los Esta-
dos Unidos de América, salvo indicación en
contrario.
6. Las casillas que correspondan a códigos, se
llenan de conformidad con las Tablas publica-
das por Aduanas o a través de la página WEB
(www.aduanet.gob.pe) Opción: Operativa
Aduanera/Tablas Generales/Consulta Tablas
Generales.
7. Las fechas se consignan de la siguiente ma-
nera: día, mes, año. Se utilizan dos dígitos
para el día y el mes y cuatro dígitos para el
año (ejemplo: 01 03 2000).
8. La Declaración se presenta sin enmendadu-
ras, manchas o borraduras.
9. La Declaración de Reexportación debe co-
rresponder a un solo régimen precedente
(Admisión, Importación Temporal).
A continuación presentamos los formatos corres-
pondientes a cada documento aduanero utilizado
en las operaciones de exportación:
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO60
Parte I
Parte II
Parte III
EJEMPLAR A
DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A)ADUANA CÓDIGO
Código
Código
Código
Código
Código
1
2
3
4
5
DV DV
Detalle Fecha
Unidad Unidad
Código
Código
Código
Código
Código
N° ORDEN Destinación
1.1 Importador/Exportador
1.2 Código y Documento de
Identificación
1.3 Dirección de Importador / Exportador
3.1 Empresa Transporte
3.4 Fecha Termino
Desc/Embar
3.5 Empresa Transporte (Transito,
Reembarque)
4.1 Terminal de Almacenamiento
5.1 Entidad Inanciera
6.1 FOB/Valor Clausula venta
7.1 N° Serie
/Total
7.6 Puerto de
Embarque
7.12Cantidad Bultos
7.19Subpartida Nacional
7.29FOB Moneda
Transacción
7.36N° Factura Comercial
7.37Información Complementaria
8.2 Fecha
10.1Cod.
Especialista
10.2Fecha Vencimiento
11.1Código
13.1Fecha Término de
Recepción
15.1Clave de Validación
13.2Cantidad y Clase de Bulto 14.1Fecha Termino de
Recepción
13.3Peso Bruto en Kilos
12.1Código
11.2Fecha
12.2Fecha
10.3Plazo autorizado
10.4Fecha
8.1 Nombre o Razón Social
7.38Observaciones
7.39Tipo Observación
Fecha
Cod.
FIRMA Y SELLO
FIRMA Y SELLO
FIRMA Y SELLO
FIRMA Y SELLO
FIRMA Y SELLO
FIRMA Y SELLO
Fecha FechaN° N°
7.35
Descrip-
ción
Mercan-
cías
7.30FOB US $ 7.31Flete US $ 7.32Seguro US $ 7.33Ajuste Valor US $ 7.34Valor Aduana US $Tipo Seg
7.21Subpartida NALAD ISA/
NABANDINA
7.22TM 7.23TPI 7.24TPN 7.25Cod 1
lb
7.26País Origen 7.27País Adp /
Dest.
7.28Reg. Aplic.7.20Tipo
7.14Peso Neto Kilos 7.15Peso Bruto Kilos 7.16Cantidad Unidad Física 7.17Cantidad Unidad
Equiv/Prod.
7.18Ítem
CIP
7.13Clase
7.7 Fecha Emb. 7.8 Documento Transporte 7.9 N° Certificado
Origen
7.10Cant. Unidad
Comercial
7.11Inform. Verificación /Cod.
Exoneración
7.2 Ítems Ejemplar“B” 7.3 Numero Declaración
Precedente
7.4 Numero Certificado
Reposición
7.5 Cod.
Apl. Ultr.
Serie Ítem
6.2 Flete/Comisión Exterior 6.3 Seguro/ Otros
Gastos Deducibles
6.4 Total Ajustes 6.5 Valor Aduana/Valor Neto
Entrega
5.2 Modalidad
4.2 Deposito Aduanero Autorizado 4.3 Plazo Solicitado
3.6 Unidad Transporte (Transito, Reembarque) 3.7 Aduana Destino/
Salida
3.2 N° Manifiesto 3.3 Vía
transporte
1.4 Código
UbiGeo
IDENTIFICACION
TRANSPORTE
ALMACEN
TRANSACCION
VALOR ADUANA
DECLARACION DE
MERCANCIAS
DECLARANTE
DILIGENCIA ADUANERA
CONTROL OFICIAL DE
ADUANAS
DEPOSITO ADUANERO
ZONA PRIMARIA
TRANSPORTISTA
VALIDACION DE DATOS
REGULARIZACION/CONTROL DE
EMBARQUE /TORNAGUIA
N° CONTENEDORES /PRECINTOS
REGISTRO ADUANA
Modalidad Tipo Despacho N° Orden de Embarque N. Declaración:
Fecha Numeración
Sujeto a:1
3
4
5
6
7
8
10
11
13 14
15
12
9
2
DEPOSITO ADUANE-
RO ZONA PRIMARIA
13
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 61
Parte I
Parte II
Parte III
EJEMPLAR A1
Aduana Código DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A1)
2 REGISTRO DE ADUANA
TUMBES 019
Nº Orden Destinación Modalidad Tipo Despacho Nº Orden de Em-
barque
Nº Declaración: 004004
Fecha Numeración:
17/11/2011
Sujeto a: ROJO
111349 10 1 URGENTE D
1 IDENTIFICACION
1.1 Importador/Exportador
EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS SA
1.2 Código y Documento de Identificación 1.3 Dirección de Importador/Exportador 1.4 Cod.Ubi.Geo.
4 – 20484173703 URB. SANTA ROSA ,TUMBES,TUMBES,TUMBES
7
DECLARACION DE MER-
CANCIAS
7.1 Nº Serie/Total 7.2 Items Ejemplar B 7.3 Número Declaración
Precedente Serie
7.4 Nº Certificado
Reposición Item
7.5 Cod.Apl.
Ultr.
1 ----
7.6 Puerto de Embarque
Código
7.7 Fecha Embar-
que.
7.8 Documento
Transporte Deta-
lle
7.9 Nº Certificado Origen
Fecha
7.10 Cant. Unidad
Comercial
7.11 Infor. Verificación /
Cod.Exoneración
ECSNC 17/11/2011 000000542 6500 /
7.12 Cantidad Bul-
tos
7.13. Clase 7.14 Peso Neto
Kilos
7.15 Peso Bruto
Kilos
7.16 Cantidad Unidad Física
Unidad
7.17 Cantidad Unidad Equiv./
Prod. Unidad
7 . 1 8
I t e m
CIP
1750.0 CAJ 23.40 26,271.00 23.4 – KG
7.19 Subpartida Nacional
DV
7.20 Tipo 7.21 Sub-
partida
Naladisa/
Nabandi-
na DV
7.22 TM 7.23 TPI 7.24 TPN 7.25 Cód.
Lib.
7.26 País
Origen
7.27 País
Adq/
Dest.
7.28 Reg.
Apli.
306231100 LANGOSTINOS
(PENAEUS SPP) PARA RE-
PRODUCCION O CRIA IN-
DUSTRIAL, SIN CONGELAR
0 /0 0 0 0 EC EC
7.29 FOB Moneda Transacción
Código
7.30 FOB US$ 7.31 Flete US$ 7.32 Seguro US$ 7.33 Ajuste Valor US$ 7.34 Valor Aduana US$
0 – USD 12350 1300 185.25 13835.25
7.35 Descripción
Mercancías
1. LARVAS,S/M,S/M,
2. LITOPENAEUS VANNAMEI
3. PARA SU REPRODUCCION
4. EMBALADOS EN CAJAS DE CARTON CON AGUA Y OXIGENO
5.
7.36 Factura Comercial
Fecha
Nº Fecha Nº Fecha
- - -
7.37 Información
Complementaria
7.38 observaciones
- 7.39 Tipo observación
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO62
Parte I
Parte II
Parte III
EJEMPLAR B
DECLARACION UNICA DE ADUANAS (B)ADUANA
N° Orden Destinación
1.1 Importado
3.1 Nombre o Razón Social
3.3 Dirección
3.7 Fax 3.8 Pagina Web
4.1 Naturaleza
5.1 N° Ítems /
Total
5.1 N° Ítems /
Total
5.7 País
Origen
5.7 País
Origen
5.8 País
Embar.
5.8 País
Embar.
5.9 FOB Unitario US $
5.9 FOB Unitario US $
5.10 Ajuste Unitario US$
5.10 Ajuste Unitario US$
5.11 Cantidad Unidad
Comercial
5.11 Cantidad Unidad
Comercial
5.12 Nombre Comercial
5.12 Nombre Comercial
5.13 Marca Comercial
5.13 Marca Comercial
5.14 Modelo
5.14 Modelo
5.15 Año /Aro
5.15 Año /Aro
5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %
5.19 Características Tipo Clase, Variedad Uso o Aplicación Presentación Material o Composición %
1
1
2
2
3
3
4
4
5.20 Observaciones
5.20 Observaciones
6.1 Participo en la Transacción Comercial algún intermediario denominado también agentes ,
comisionistas u otro ?
6.2 Nombre del Intermediario.
8.1 BASE DE CÁLCULO.
8.1.1 Precio Neto Según Factura
8.2 ADICIONES
8.1.2 Pagos indirectos
8.2.1 Comisiones, Corretaje, excepto las comisiones de compra
8.1.3 Descuentos Retroactivos
8.2.2 Embases y Embalajes
8.1.4 Otros Descuentos
8.2.3. Bienes y servicios suministrados por el importados gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la producción y venta para la
exportación de las mercancías importados.
8.1.5 Gastos de Transporte, Manipulación y entrega en el exterior hasta el lugar del embarque
Firma
Documento de IdentificaciónTipo de
Documento
Cargo
Nombre del declarante
DECLARO
Al firmar esta declaración me comprometo en cuanto a la exactitud y la integridad
de la información presente formulario en cualquiera de sus hojas suplementarias
que se acompañan y a la auten documentos presentados en su apoyo también
me responsabilizo de suministrar información o la documentación necesaria para
establecer el valor en aduana de las mercancías
8.2.3.1Materiales, componentes, piezas, partes, elementos y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas
TOTAL DEDUCCIONES
8.5.5 Otros Gastos
8.5.4 Intereses
8.5.3 Derechos de Aduana y otros Tributos.
8.5.2 Gastos de construcción, armado,
instalación, montaje, mantenimiento y
asistencia Técnica realizados después de
la importación
8.5.1Gastos de entrega posteriores a la
importación
Declarado en US $
8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO
8.5 DEDUCIONES IMPORTE
8.1.6 Otros
8.2.3.2Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercancías importadas.
8.2.3.3Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadasmercancías importadas.
8.2.3.4Trabajos de Ingeniería, de desarrollo, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del Perú y
necesarios para la producción de las mercancías importadas.
8.2.4Canones y derechos de Licenciaplanos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior directa o indirecta que revierta al vendedor
producción de las mercancías importadas.
TOTAL ADICIONES
8.3 GASTOS DE TRANSPORTE
8.3.1 Gastos de Transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importancia
8.3.2Gastos de Carga , descarga, manipulación en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importación
TOTAL GASTOS DE TRANSPORTE
TOTAL BASE DE CÁLCULO
DECLARADO US $
6.3 Dirección 6.4 Ciudad
7.1 7.3 7.5 7.7 7.97.2 7.4 7.6 7.8 7.10
7.207.187.167.147.12 7.197.177.157.137.11
6.5 País 6.6 Tipo 6.7 E- Mail
Web
5.16 Estado
5.16 Estado
5.17 Identifi-
cados
5.17 Identifi-
cados
5.18 I.V.
5.18 I.V.
5.2 N° Factura Comercial
5.2 N° Factura Comercial
5.3 Fecha
Factura
5.3 Fecha
Factura
5.4 Incoterm
5.4 Incoterm
5.5 Cód.
Mon
5.5 Cód.
Mon
5.6 Tipo Val.
Cod.
5.6 Tipo Val.
Cod.
Ciudad
Ciudad
Unidad
Unidad
4.2 Forma de
Envío
3.9 E. Mail
3.4 Ciudad 3.5 País 3.6 Teléfono
3.2 CondiciónCódigo
Código
1.2 Cód. Y Documento
Identificación
1.3 Nivel
Comercial
Modalidad Tipo de Despacho N° Orden de Embarque N° Declaración
Echa Numer
Sujeto a:IDENTIFICACIÓN
PROVEEDOR
TRANSACCION
DESCRIPCION DE LA
MERCANCIA
DESCRIPCION DE LA
MERCANCIA
INTERMEDIARIO ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR (a la que 1 paso afirmativo y 2 en paso negativo)
CONDICIONES DE LA TRANSACCION (a la que 1 paso afirmativo y 2 en caso Negativo )
DETERMINACION DEL VALOR
REGISTRO DE ADUANA
1
3
4
5
5
6
7
8
2Código
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 63
Parte I
Parte II
Parte III
EJEMPLAR B1
DECLARACION UNICA DE ADUANAS (B)ADUANA
N° Orden Destinación Modalidad Tipo de Despacho N° Orden de Embarque N° Declaración
Echa Numer
Sujeto a:
5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %
5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %
5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %
5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %
5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
5.20 Observaciones
5.20 Observaciones
5.20 Observaciones
5.20 Observaciones
5.20 Observaciones
1.1 Importado
5.1 N° Ítems /
Total
5.1 N° Ítems /
Total
5.1 N° Ítems /
Total
5.1 N° Ítems /
Total
5.1 N° Ítems /
Total
5.7 País Origen
5.7 País Origen
5.7 País Origen
5.7 País Origen
5.7 País Origen
5.13 Marca Comercial
5.13 Marca Comercial
5.13 Marca Comercial
5.13 Marca Comercial
5.13 Marca Comercial
5.14 Modelo
5.14 Modelo
5.14 Modelo
5.14 Modelo
5.14 Modelo
5.15 Año /Aro
5.15 Año /Aro
5.15 Año /Aro
5.15 Año /Aro
5.15 Año /Aro
5.16 Estado
5.16 Estado
5.16 Estado
5.16 Estado
5.16 Estado
5.17 Identifica-
dos
5.17 Identifica-
dos
5.17 Identifica-
dos
5.17 Identifica-
dos
5.17 Identifica-
dos
5.18 I.V.
5.18 I.V.
5.18 I.V.
5.18 I.V.
5.18 I.V.
5.9 FOB
Unitario
US $
5.9 FOB
Unitario
US $
5.9 FOB
Unitario
US $
5.9 FOB
Unitario
US $
5.9 FOB
Unitario
US $
5.8 País
Embar.
5.8 País
Embar.
5.8 País
Embar.
5.8 País
Embar.
5.8 País
Embar.
5.10 Ajuste Unitario US$
5.10 Ajuste Unitario US$
5.10 Ajuste Unitario US$
5.10 Ajuste Unitario US$
5.10 Ajuste Unitario US$
5.11 Cantidad Unidad
Comercial
5.11 Cantidad Unidad
Comercial
5.11 Cantidad Unidad
Comercial
5.11 Cantidad Unidad
Comercial
5.11 Cantidad Unidad
Comercial
5.12 Nombre Comercial
5.12 Nombre Comercial
5.12 Nombre Comercial
5.12 Nombre Comercial
5.12 Nombre Comercial
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
5.2 N° Factura Comercial
5.2 N° Factura Comercial
5.2 N° Factura Comercial
5.2 N° Factura Comercial
5.2 N° Factura Comercial
5.3 Fecha Factura
5.3 Fecha Factura
5.3 Fecha Factura
5.3 Fecha Factura
5.3 Fecha Factura
5.4 Incoterm
5.4 Incoterm
5.4 Incoterm
5.4 Incoterm
5.4 Incoterm
5.5 Cód. Mon
5.5 Cód. Mon
5.5 Cód. Mon
5.5 Cód. Mon
5.5 Cód. Mon
5.6 Tipo Val. Cod.
5.6 Tipo Val. Cod.
5.6 Tipo Val. Cod.
5.6 Tipo Val. Cod.
5.6 Tipo Val. Cod.
Ciudad
Ciudad
Ciudad
Ciudad
Ciudad
1.2 Cód. Y Documento
Identificación
1.3 Nivel
ComercialIDENTIFICACIÓN
REGISTRO DE ADUANA
DESCRIPCION DE LA
MERCANCIA
DESCRIPCION DE LA
MERCANCIA
DESCRIPCION DE LA
MERCANCIA
DESCRIPCION DE LA
MERCANCIA
DESCRIPCION DE LA
MERCANCIA
1
2
5
5
5
5
5
Código
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO64
Parte I
Parte II
Parte III
EJEMPLAR C
DECLARACION UNICA DE ADUANAS(C)
ADUANA
N° Orden Destinación
1.1 Importado
1.2 Cód. Y Documento Identificación Importador 1.3 Almacén Aduanero
3.1 FOB
3.3 Seguro
4.1 Ad. Valorem 1. Cheque
2. Efectivo
3. Doc. Valorado
4. Pago Electrónico
4.3 Derecho Especifico
4.5 Imp. Promoción Municipal
4.7 Derechos Antidumping
4.9 Interés Compensatorio
6.1 Nombre Razón Social Código
FIRMA Y SELLO
6.2 Fecha
4.11
4.2 Sobre tasa A.V
4.4 Imp. Selectivo al Consumo
4.6 Imp. General a las Ventas
4.8 Servicio Despacho
4.10
4.12
4.13 Total
3.4 Ajuste Valor 3.5 Valor Aduana
3.2 Flete
Modalidad Tipo de Despacho N° Orden de Embarque N° Declaración:
Fecha Numeración
Sujeto a:
Código de Barras
Código
IDENTIFICACIÓN
VALOR ADUANA
CONCEPTO AGENTE CANTIDAD A PAGAR US $
REGISTRO DE ADUANA
LIQUIDACION ADEUDO
FORMA DE PAGO
PARA SER LLENADO POR ADUANAS (FIANZAS) PARA SER LLENADO POR BANCO /CAJA
DECLARANTE
1
3
2
4
5
7 8
6
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 65
Parte I
Parte II
Parte III
•	 FACTURA	COMERCIAL
1. Exportador: El nombre y la dirección de la parte principal de la responsabilidad de efectuar la exportación. El exportador en cuyo nombre
aparece en la licencia de exportación.
2. Consignatario: El nombre y la dirección de la que persona / empresa que los bienes se venden para su uso final designado, o el partido por
lo indicado en la licencia de exportación.
3. Intermedio consignatario: El nombre y la dirección del partido que los efectos de entrega de la mercancía al destinatario final, o la parte
llamada así en la licencia de exportación.
4. Transitorio: El nombre y la dirección del remitente debidamente autorizado actuando como agente para el exportador.
5. Nº de Factura Comercial: Número de factura comercial asignado por el exportador.
6. Nº de Orden de compra al Cliente: Cliente en el extranjero de referencia de número de orden.
7. Nº de B / L, AWB: Conocimiento de Embarque, o el número de guía aérea, si se conoce.
8. País de Origen: País de origen del envío.
9. Fecha de Exportación: fecha efectiva de exportación de la mercancía.
10. Condiciones de pago: Describir los términos, condiciones y moneda de liquidación según lo acordado por el vendedor y el comprador por
la factura pro forma, la orden de compra del cliente, y / o carta de crédito.
11. Referencias a la Exportación: Puede ser utilizado para registrar otra información útil, por ejemplo, - Los números de referencia, los reque-
rimientos especiales de manejo, los requisitos de enrutamiento, etc.
12. Puerto de Embarque: Puerto / muelle, o aeropuerto que se utilizará para el embarque de la mercancía.
13. Exportación de transporte / ruta: Registro compañía aérea / número de vuelo o nombre del buque / compañía naviera que se utilizará para
el envío de la mercancía.
14. Paquetes: Número de registro de paquetes, cajas o envases por línea de descripción.
15. Cantidad: Número de registro total de unidades por línea de descripción.
16. Peso neto / Peso bruto: Registro total de peso neto y peso bruto total (incluye el peso del recipiente) en kilogramos por la línea de descrip-
ción.
17. Descripción de la mercancía: Proporcione una descripción completa de los artículos enviados, el tipo de envase (cartón, caja, paquete,
etc.), el peso bruto por contenedor, y la cantidad y unidad de medida de la mercancía.
18. Unidad de precio / valor total: Anote el precio unitario de la mercancía por la unidad de medida, calcular el valor extendido total de la
línea.
19. Marcas de paquete: Registro en este campo, así como en cada paquete, el número de paquetes (por ejemplo, - 1 de 7, 3 de 7, etc.), el nom-
bre de los cargadores de la empresa, país de origen (por ejemplo, - hecho en EE.UU.), puerto de destino de entrada, el peso del paquete en
kilogramos, el tamaño del paquete (largo x ancho x alto), y el número de remitente de control (por ejemplo, - C / I número opcional).
20. Miscelánea de Cargos: Registro de los cargos varios que van a ser pagados por el cliente - el transporte de exportación, seguros, embalajes
para la exportación, transporte interno hasta el muelle, etc.
21. Certificados: las certificaciones o declaraciones requeridas del remitente con respecto a cualquier información grabada en la factura co-
mercial.
MODELO DE FACTURA
COMERCIAL INVOICE
SHIPPER EXPORTER 1
14
15
16
17
19 20
18
21
2
3
4
COMMERCIAL INVOICE NO.
CUSTOMER PURCHASE ORDER NO.
COUNTRY OF ORIGIN
TERMS OF PAYMENT
EXPORT REFERENCES
AIR/OCEAN PORT OF EMBARKATION
EXPORTING CARRIER/ROUTE
DATE OF EXPORT
B/L, AWB NO.
DATE
CONSIGNEE
NOTIFY: INTERMEDIATE CONSIGNEE
FORWARDING AGENT
PKGS QUANTITY NET WT GROSS WT DESCRIPTION OF MERCHANDISE TOTAL VALUE
PACKAGE MARKS MISC. CHARGES
CERTIFICATIONS
UNIT PRICE
5
7
6
8
10
11
13
12
9
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO66
Parte I
Parte II
Parte III
Puerto de Embarque: Puerto de Desembarque Flete y Seguros
Port of Loading Port of discharge Freight and insurance
Fecha de Embarque Recibido el dia
Standing of Shipment Reception date
Nombre del Cargador
Carrier’s Name
D.O.I
IDC N°
Domicilio
Address
Entréguese la carga transportada por vía : marítima fluvial lacustre
Transported cargo will be delivered by maritime fluvial lacustre
A la orden de: identificado (a) con D.O.I.
To the order of with identification card number
Domiciliado (a)en:
Address
•	 DOCUMENTO	DE	TRANSPORTE	(CONOCIMIENTO	DE	EMBARQUE,	GUIA	ÁREA	O	CARTA	PORTE).
MODELO DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
BILL OF LADING
N°
Emitido en Callao el dia:
Emmision date
Numero de C.E. originales emitidos:
Number of B(s)/L original documents emited
CARGA TRANSPORTADA SOBRE CUBIERTA OND DECK CARGO
Descripcion de la mercaderia
Description of the goods
Perecible
AHAB Peru S.A. a traves de identificado con D.O.I:
Peligroso Declara como valor de las mercancías transportadas la suma de :
You declare as goods value, the amount ofPerishable
AHAB Peru S.A. represented by identification card number:
Dangerous
Marcas y N° de serie
Marks and numbers
N° de bultos o piezas
N° of containers of pkgs
Peso Bruto
Gross weight
Estado aparente
Apparently conditions
Plazo o fecha de entrega Delivery date:
1. AHAB Peru S.A. (en adelante el Porteador), en su caso, entregara la mercadería en el puerto de desembarque a cambio del pago del flete.
Teniendo derecho de retención sobre las mercaderías que transporta hasta que se verifique dicho pago.
1. AHAB Peru S.A. the carrier , will deliver the goods in landing port in exchange for freight payment Having the right to retain the goods that he transportates
until payment verification.
2. La responsabilidad del Porteador se limita al transporte de la mercaderia; no siendo responsable por el natural deterioro que sufran las mercaderías durante
el periodo de transporte.
2. The carrier’s responsability confines onself to the goods transportation, not being responsable for the natural deterioration that goods may suffer duning
transportation time
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 67
Parte I
Parte II
Parte III
AIRWAY BILL / TRANSPORTE AEREO
1
2
3
4
6
7 8 8a 9 9a 9b 10
5
20
19
16 17 18
AIR WAYBILL
(AIR CONSIGNAMENT NOT )
COPIES 1,2 AND 3 OF THIS AIR Waybill are originals and have the same validity.
SHIPPER'S NAME AND ADDRESS. SHIPPER'S ACCOUNT NUMBER NOT NEGOTIABLE
CONSIGNEE'S NAME AND ADDRESS CONSIGNEE’S ACCOUNT NUMBER
ISSUING CARRIER’S AGENT NAME CITY
AGENT’S DATA CODE
ROUTING AND DESTINATION
HANDLING INFORMATION
NO OF
PIECES
RCP
CROSS WEIGHT KG
RATE CLASS
COMMO CITY
ITEM NO
CHARGEABLE
WEIGHT
RATE
CHARGE
TOTAL
PREPAID WEIGHT CHARGE
PICKUP CHARGES
DELIVERY CHARGES
SHIPPER’S R.F.C.
OTHER CHARGES
VALUATION CHARGE
FAX
TOTAL OTHER CHARGES DUE CARRIER
TOTAL OTHER CHARGES DUE AGENT
TOTAL PREP NO
TOTAL PREP NO
CURRENCY CONVERSION RATES
FOR CARRIER’S USE ONLY AT DESTI-
NATION
CHARGEST AT DESTINATION TOTAL COLLECT CHARGES
SHIPPER CERTIFIES THAT THE PARTICULAR IN THE FACE HERE OF ARE CORRECT AND THAT INSO FAR AS ANY PART OF THE CONSIGNMENT CON-
TAINS DANGEROUS GOODS, SOUCH PART IS PROPERTY DESCRIBED BY NAME AND IS IN PROPER CONDITION FOR CARRIAGE BY ACCORDING
TO APPLICABLE DANGEROUS GOODS REGULATIONS
SIGNATURE OF SHIPPER OR HIS AGENT.
EXCECUTED ON
N° 3
ORIGINAL FOR
SHIPPER
406 - 0000 0000
DATE TIME AT PLACE SIGNATURE OF ISSUING CARRIER OR ITS AGENT
COLLECT DESTINATION
TOTAL COLLECT
P. UP
ZONE
DEL
ZON
A B
CD
F E
COLLECT
NATURE AND QUANTITY OF GOODS (INCL
DIMENSIONS OR VOLUME)
CURRENCY DECLARED VALUE FOR CARRIAGE DECLARED VALUE FOR CUSTOMS
AMOUNT OF INSURANCE INSURANCE .IF SHIPPER REQUESTS INSURANCE IN ACCONDANCE
WITH CONDITIONS ON REVERSE, INDICATE AMOUNT TO BE UNSURED
IN FIGURES IN BOX MARKED AMOUNT OF INSURANCE.
IT IS AGREED THAT THE GOODS DESCRIBED HER ARE ACCEPTED IN APPANERT GOOD ORDER AND CONDITION (ACCEPT AS ) for
carriage subject to the conditions of contract on the reverse here of all goods may the carried by any other means including road
or any other carrier unless specific contrary instruccions are given here on by shipper sand shipper agree that the shipment may
in carried wa intermediate stopping places which the carrier deems that the shipment may in carried WA intermediate stopping
places which the carrier deems appropriate the shippers attention is drawn to the notice concerning carriers limitation of lian.
shipper may ……limitation of hability by declaring a high her value for carriage and paying a supplemental charge if required.
Received in good order and condition
Signature of consigne or his agent
Also notify name and address (optional accounting information)
Place Order/ Time
On
WT/ VAL OTHER
FOR CARRIER USE ONLY
F LIGHT /DATE FLIGHT / DATE
ROUTING AND DESTINATION
BY FIRST CARRIER TO BY TO BYTO
AIRPORT OF DEPARTURE (ADREESS OF FIRST CARRIER ) AND REQUESTED
ROUTING
ACCOUNT NO
406 - - 0000 0000 406 - 0000 0000
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO68
Parte I
Parte II
Parte III
Sección COMPLETADO POR DESCRIPCIÓN
1 Cargador del cliente El nombre y dirección.
2 Consignatario Nombre del cliente y la dirección.
3 Cliente Las tres letras del código del aeropuerto de origen. Este es el código del aeropuerto de origen.
4 Cliente Las tres letras del código del aeropuerto de destino.
5 El valor del envío al cliente por la aduana. Si no hay valor se muestra en el bloque 5.
6 Manejo de la Información del Cliente Para contener las instrucciones especiales o notas sobre transporte de mercancías, se oscurece, los
números de ULD, y el peso de la posición individual.
7 Cliente Número de piezas.
8 Cliente Peso bruto del cliente.
NOTA: Esto no incluye la tara de los pallets de aeronaves y / o contenedores, sin embargo, no incluye
el peso de los calzos de madera.
8A Cliente (Kg) o libras (lb).
9 Cliente El peso real o el peso dimensional
9A Cliente Precio / Carga - Internacional MAWB solamente.
9B Cliente Total - MAWB Internacional solamente.
10 Cliente La naturaleza, cantidad de bienes y la descripción de la carga. Esto puede incluir las dimensiones o el
volumen. NOTA: El uso del término“consolidación”o términos
similares no es una descripción aceptable de los bienes. Descripción debe ser específica.
11 Cliente Firma del cliente del expedidor o su agente.
12 Empresa Fecha de la firma.
13 Empresa Momento de la firma.
14 Empresa Lugar de la firma - código de tres letras de la puerta de entrada.
15 Empresa Firma del transportista emisor o su agente se refiere a: Representante de la empresa.
16-19 Cliente Firma del Consignatario.
NOTA: 16, 17, 18 y 19 deben ser completados en el gateway de destino o síndrome de fatiga crónica
por el consignatario o su agente. Si la puerta de entrada de destino tiene un síndrome de fatiga cróni-
ca, la puerta de entrada de destino mantiene una copia sin firmar de la MAWB (# 5 o # 6) junto con una
firma, Registro de Carga Aérea Shipments /AC-12, u orden de trabajo en el archivo.
20 Cliente Indicar Tipo de Servicio al Cliente, si perecederos, Urgente.
LOGO DE LA EMPRESA EXPORTADORA
Buenos Aires, xx de Xxxxxxxx de 2001
PACKING LIST
COMPRADOR: Sres. Empresa Importadora
(Direccion)
(Pais de destino)
DETALLE DEL EMBARQUE
N° BULTO DESCRIPCION MERCADERIA CANTIDAD
KILOS
NETO BRUTO
001 MERCADERIA A 1300 UNIDADES 15 17
002 MERCADERIA B 430 UNIDADES 8 10
003 MERCADERIA C 2900 UNIDADES 28 35
TOTAL 3 BULTOS 4630 UNIDADES 51 62
A continuación el detalle de cómo debe ser llenado cada campo:
•	 LISTA	DE	EMPAQUE	O	EMBALAJE
MODELO DE LISTA DE EMPAQUE
NUMEROS: 1/3
MARCAS: SU EMPRESA –PRODUCTO
EMBALAJE: 3 PALETAS
EMBARQUE: MARITIMO-TERRESTRE-AEREO
FACTURA COMERCIAL NRO: E-0001 -900000000
CARTA DE CREDITO NRO 1111111
FIRMA Y SELLO DE LA
EMPRESA EXPORTADORA
NoNegociable
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 69
Parte I
Parte II
Parte III
2. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS ADI-
CIONALES UTILIZADOS EN LA EXPORTA-
CIÓN?
Los documentos adicionales dependerán del tipo
de producto a ser exportado, debiendo de presen-
tarse los certificados requeridos por el comprador
para el ingreso al país de destino.
Los certificados más comunes que suelen utilizar-
se son aquellos que atestiguan origen, calidad,
análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su
función estos pueden ser emitidos por autorida-
des oficiales o sus delegados o bien por entidades
privadas de control.
•	 CERTIFICADO	SANITARIO
De aplicación generalmente para mercade-
rías de uso o consumo humano solicitado por
el comprador y emitido por una autoridad
competente (SENASA, DIGESA o DIGEMID),
confirman que las mercaderías consignadas
no están afectas a ninguna enfermedad o in-
sectos nocivos si se tratara de productos ali-
menticios y que han sido elaborados de con-
formidad con las normas prescritas.
Como por ejemplo:
•	 Productos	agrícolas	y	agropecuarios	que	re-
quieren el Certificado Fitosanitario otorgado
por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA), Organismo Público Descentraliza-
do del Ministerio de Agricultura.
•	 Productos	de	especies	animales	que	requie-
ren obtener el Certificado Zoosanitario otor-
gado por el SENASA.
•	 Productos	 pesqueros	 y	 harina	 de	 pescado	 y	
alimentos envasados que requieren obtener
el Certificado de Sanidad y el Certificado de
Habilitación de Planta a través de la Dirección
Nacional de Sanidad - DIGESA, Organismo
dependiente del Ministerio de Salud.
•	 Productos	 de	 consumo	 elaborados	 que	 re-
quieren obtener un Certificado Sanitario
otorgado por la Dirección General de Salud
Ambiental (DIGESA), Organismo Público Des-
centralizado del Ministerio de Salud.
•	 CERTIFICADO	DE	CALIDAD
La exportación de productos alimenticios
podrá contar con un Certificado de Calidad
cuando lo requiera el importador. Dicho do-
cumento puede ser otorgado y emitido por
cualquiera de los laboratorios acreditados
por el Instituto Nacional de Defensa a la Com-
petencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI. Dentro de los labora-
torios acreditados se encuentra SGS, INASSA,
COTEGNA INSPECTION, etc.
•	 CERTIFICADO	DE	ORIGEN
Este documento tiene por finalidad acreditar
y garantizar la procedencia de las mercancías,
permitiendo a los exportadores acogerse a
los beneficios derivados de las preferencias
arancelarias que otorga el país importador,
en virtud a los acuerdos bilaterales o unila-
terales que concede el país al cual va desti-
nada la mercancía (CAN, ALADI, SGP, ATPA,
CEE, etc.).En dicho documento se describe el
producto a exportar, es sellado y firmado tan-
to por el exportador como por el funcionario
habilitado de la entidad delegada para este
fin.
La naturaleza del Certificado de Origen es
similar a la de un cheque bancario, es decir,
tiene poder cancelatorio en la Aduana de
destino del país otorgante de la preferencia,
razón por la que es importante su correcta
expedición.
El Certificado de Origen se puede adquirir
y visar en ADEX, la Cámara de Comercio de
Lima, de Arequipa, de la Libertad, Piura, Puno
y Lambayeque, las cuales son competentes
para la emisión de dichos documentos por
delegación de funciones concedida por el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Tipos de certificados:
Se deberá usar un formato oficial cuyas caracterís-
ticas y criterios de expedición de acuerdo al país
de destino, se encuentran señalados en el acuerdo
y/o tratado internacional respectivo:
•	 Certificado	de	Origen	Formato	"A"
Este Certificado es necesario para acogerse a
las preferencias arancelarias, de las exporta-
ciones que gozan del "Sistema Generalizado
de Preferencias - SGP, que otorgan la Unión
Europea, Japón, EEUU, Canadá, Australia,
Nueva Zelandia, Noruega, Suiza, Bulgaria, Ru-
sia y Rumania.
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO70
Parte I
Parte II
Parte III
•	 Certificado	de	Origen	ALADI
Este Certificado es utilizado para las exporta-
ciones a los países que integran la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
- Países miembros de la ALADI: Argenti-
na, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba,
Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uru-
guay y Venezuela.
- Países miembros del MERCOSUR: Argen-
tina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Perú y
Chile.
- Países miembros de la CAN: Bolivia, Co-
lombia, Ecuador, Perú y Venezuela. de
Origen Forma.
•	 Certificado	de	Origen	-	Formato	ALADI-Chi-
le
Destinado únicamente para las exportacio-
nes a Chile
•	 Certificado	de	Origen	-	Formato	TLC	Perú	
- Singapur
•	 Certificado	de	Origen	-	Formato	TLC	Perú	
- China
•	 Certificado	de	Origen	-	Formato	EUR.1	
Para el acuerdo entre Perú - EFTA (Suiza, Lie-
chtenstein e Islandia)
•	 Certificado	de	Origen	-	Formato	TLC	Perú	
- Corea
•	 Certificado	 de	 Origen	 -	 Formato	 Perú	 -	
Tailandia
•	 Certificado	 de	 Origen	 -	 Formato	 Perú	 -	
México
•	 Certificado	 de	 Origen	 -	 Formato	 Perú	 -	
Japón
•	 Certificado	 de	 Origen	 -	 Formato	 Perú	 –	
Panamá (Nuevo)
•	 Certificado	del	Sistema	Global	de	Preferen-
cias	Comerciales	(SGPC):
Este certificado es utilizado para los produc-
tos exportados a países con los cuales no
tenemos Preferencia Arancelaria o Acuerdo
Bilateral. Entre estos se encuentran Argelia,
Bangladesh, Benín, Camerún, Egipto, Filipi-
nas, Ghana, Guinea, Guyana, India, Indonesia,
Irán, Irak, Libia, Malasia, Marruecos, Mozam-
bique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakis-
tán, república de Corea, Tanzania, Sri Lanka,
Sudan, Trinidad y Tobago, Túnez, Vietnam y
Zimbabue.
Requisitos:
1. Declaración Jurada de Origen debidamente
llenado adjuntando además los documen-
tos sustentatorios acerca del origen de la
mercancía y sus materiales. Su presentación
es obligatoria, siendo su período de validez
máximo de dos años.
2. En el caso de contar con una Declaración Ju-
rada de Origen registrada, deberá presentar
una Declaración Jurada en la que manifiesta
que la información de la Declaración Jurada
de Origen registrada, se mantiene inalterada,
debiendo indicarse el número de registro de
la Declaración Jurada de Origen.
3. Adjuntar también el Certificado de Origen
debidamente llenado, firmado y sellado por
el exportador, según lo establecido en el
acuerdo comercial o régimen preferencial
por el cual se solicita dicho documento.
4. Copia legible de la factura de exportación co-
rrectamente llenada. En el caso que se trate
de un exportador que se encuentre compren-
dido en el Régimen Único Simplificado (RUS)
podrá presentar la copia de la boleta de ven-
ta.
5. Además hay que realiza el pago por derecho
de trámite, el cual se encuentra establecido
en le TUPA – MINCETUR.
•	 CERTIFICADO	FITOSANITARIO
Documento requerido para las exportaciones
de productos de origen vegetal (agropecua-
rios), el cual es exigido en las aduanas del
país importador y emitido por el Servicio Na-
cional de Sanidad Agraria (SENASA).
Certificado fitosanitario y otros emitidos por
el SENASA.
- Certificado Sanitaria Adicional.
- Solicitud para Certificación de Plantas,
Productos Vegetales y Otros Artículos
Reglamentados con fines de Exporta-
ción / Re-Exportación (formato : DSGV /
DDF-12-EXP).
- Certificado de Exportación para Produc-
tos Industrializados o Procesados.
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 71
Parte I
Parte II
Parte III
Requisitos:
Los requisitos para la obtención de este certifica-
do dependen del producto y país de destino, al
igual que a las exigencias que éste establece para
el ingreso de productos de origen vegetal a su te-
rritorio. Por lo tanto se sugiere al exportador que
visite cualquiera de las oficinas del SENASA ubica-
das en todo el territorio nacional.
1. Solicitud dirigida al Director del Puesto de
Control Cuarentenario o del SENASA local
(adjuntar Permiso).
2. Fitosanitario de Importación o documento
similar emitido por la autoridad nacional de
protección fitosanitaria del país de origen de
ser necesario).
3. Inspección fitosanitaria / verificación del car-
gamento con dictamen favorable del produc-
to.
4. Boleta de pago efectuado en entidad banca-
ria designada.
•	 CERTIFICADO	ZOOSANITARIO
Documento necesario para la exportación de
animales vivos y de productos y subproduc-
tos de origen animal, el cual es expedido por
el SENASA
Modelos de Certificado Zoosanitario, Fitosa-
nitario y otros emitidos por el SENASA
- Certificado ZooSanitario Heath Certifi-
cate
- Certificado Zoosanitario de Re-Exporta-
ción
- Certificado Zoosanitario Andino de Ex-
portación
Requisitos:
Al igual que con el Certificado Fitosanitario, los
requisitos para el Certificado Zoosanitario depen-
den del producto y país de destino, al igual que de
las exigencias que éste establece para el ingreso
de animales vivos o productos de origen animal.
Por lo tanto se sugiere al exportador que visite
cualquiera de las oficinas del SENASA ubicadas en
todo el territorio nacional.
•	 CERTIFICADO	CITES
Este certificado es necesario para la exporta-
ción de animales, plantas y maderas, el cual
tiene como objetivo preservar las especies
en vías de extinción. Este permiso es emitido
por el Instituto Nacional de Recursos Natura-
les (INRENA), única autoridad CITES en todo
el territorio nacional.
Modelos de Permiso para la Exportación
CITES Emitido por el INRENA
- Permiso para Fauna y Flora Silvestre
- Carta para Permiso de Exportación CITES
Fines Comerciales
Requisitos:
Para este tipo de certificados los requerimientos
son diversos y son determinados en función al
tipo de producto o especie a ser exportada.
Por lo tanto, se recomienda al exportador visitar
las oficinas del INRENA para que un asesor espe-
cializado le indique qué documentos son esencia-
les de acuerdo a sus necesidades de exportación.
Por otro lado, se puede revisar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual
se detalla algunos de los pasos necesarios.
•	 CERTIFICADO	TEXTIL
Documento que permite el ingreso de los
productos textiles al mercado de Estados
Unidos, para lo cual se requiere de la Visación
Textil, el cual es emitido por el Comité Textil
de la Sociedad Nacional de Industrias.
Para el caso de la Unión Europea y para aco-
gerse al Sistema de Preferencia Generalizadas
(SPG), es necesario el Certificado de Origen
Tipo A, el cual se puede obtener en la Socie-
dad Nacional de Industrias y la Cámara de Co-
mercio de Lima y las de provincia.
Requisitos:
En cuanto al certificado de Tipo A, los requisitos
indicados en la sección Certificados de Origen son
aplicables para este caso. Para la Visación Textil el
exportador deberá acercarse a la Sociedad Nacio-
nal de Industrias con lo siguiente:
- Original y copia simple de la Factura Comer-
cial, especificando la categoría de la prenda.
En caso no se conozca, la Sociedad Nacional
de Industrias le puede proporcionar el servi-
cio de “categorización de prenda” a un costo
específico, para lo cual deberá proporcionar
un ejemplar de la prenda para agilizar el trá-
mite.
- Pago por el servicio de visación.
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO72
Parte I
Parte II
Parte III
2.1. FORMATOS DE DOCUMENTOS ADICIONALES
•	 CERTIFICADO	SANITARIO
TIPO Y NATURALEZA:
SOLICITUD DE CERTIFICADO SANITARIO PARA LA
EXPORTACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Datos solicitante
Datos de la industria
Datos del producto
Expedición
Observaciones
APELLIDOS Y NOMBRE
DOMICILIO
DNI
TELEFONO
Razón social
TELEFONODomicilio industrial (calle, plaza, etc., y numero )
PEDANIA MUNICIPIO
ACTIVIDAD ALIMENTARIA N°. R.G.S.A. CLAVE CATEG ACTIV
PROVINCIA COD. POSTAL
TITULO DE REPRESENTACION
FAX
FAX
LUGAR DE FABRICACION/ TRANSFORMACION:
FECHA PREVISTA DE LA EXPEDICION / CARGA DE LA MERCANCIA
PAIS DE DESTINO
LOCALIZACION:
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 73
Parte I
Parte II
Parte III
Documentos a presentar por tipo de producto:
HARINA Y ACEITE DE PESCADO
- Solicitud del laboratorio acreditado presen-
tando al exportador, indicando el R.U.C.
- Modelo o formato para el certificado sanita-
rio oficial de exportación.
- Declaración Jurada especificando que se en-
cuentra libre de cualquier materia prima extra-
ña al proceso de producción, sea de mamífero
terrestre ó mamífero acuático y que es fabrica-
da únicamente de pescado (de anchoveta), di-
cha declaración será firmada por el represen-
tante legal o por un apoderado, debidamente
autorizado con carta poder simple.
- Informe de Ensayo o Análisis microbiológico y físi-
co-químico emitido por laboratorio acreditado.
- Actas de inspección del laboratorio acredita-
do indicando código de la fábrica, fecha de
producción y vencimiento.
- Acta del Embarque efectuada por el laborato-
rio acreditado.
- Fotocopia de las 2 últimas Resoluciones Di-
rectorales de Habilitación de los productos
motivo de la solicitud.
- Recibo de pago original por concepto de cer-
tificación (0.025% UIT x T.M.) Min. S/32.00.
CONSERVAS / CONGELADOS DE HIDROBIOLÓGICOS
- Solicitud del laboratorio acreditado presen-
tando al exportador, indicando el R.U.C.
- Etiqueta, con los siguientes datos: peso,
nombre del exportador, código de la fábrica,
nombre del fabricante, fecha de producción y
de vencimiento.
- Modelo o formato para el certificado sanita-
rio oficial de exportación.
- Informe de Ensayo o Análisis emitido por el la-
boratorio acreditado (para productos congela-
dos, el análisis debe ser microbiológico y ade-
más presentar Vibrio Cholerae, para productos
en conserva el análisis debe ser físico-químico).
- Acta de inspección del laboratorio acreditado
indicando el código de la planta fabricante,
fecha de producción y de vencimiento, zona
de captura.
- Acta del Embarque efectuada por el laborato-
rio acreditado.
- Fotocopia de las 2 últimas Resoluciones Di-
rectorales de Habilitación de los productos
motivo de la solicitud.
- Recibo de pago original por concepto de cer-
tificación (0.05% UIT x T.M.) Min.
- S/32.00 SOLES.
ALIMENTOS NO HIDROBIOLÓGICOS
- Solicitud del exportador indicando el R.U.C.
- Si un laboratorio acreditado tramita la solici-
tud del exportador, éste deberá otorgar po-
der simple al laboratorio.
- Acta de inspección efectuada por el laborato-
rio acreditado, señalando dirección de la fá-
brica, producto, fecha de producción y fecha
de vencimiento.
- Informe de Ensayo o Análisis efectuado por
laboratorio acreditado.
- Fotocopia de la última Resolución Directoral
de Habilitación de los productos motivo de la
solicitud.
- Recibo de pago original por concepto de cer-
tificación (0.05% UIT x T.M.) Min.
- S/32.00 SOLES. Plazo para la expedición del
certificado: No mayor de 2 días hábiles de ha-
llar conforme el expediente.
CERTIFICADO DE LIBRE COMERCIALIZACIÓN
- Solicitud del exportador, indicando el R.U.C.
- Fotocopia del Registro Sanitario.
- Recibo de pago original (5% UIT x Certifica-
do) . Plazo para la expedición del certificado:
No mayor de 5 días hábiles de hallar confor-
me el expediente.
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO74
Parte I
Parte II
Parte III
•	 CERTIFICADO	DE	ORIGEN:
MODELO DE CERTIFICADO DE ORIGEN
N° de Orden (1) NALADISA DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS
N° de Orden NORMAS (3)
FECHA:
Razón social, sello y firma del exportador o producto :
CERTIFICACION DE ORIGEN
Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de:
A los: (NO LLENAR)
Nombre, sello y firma Entidad Certificadora
CERTIFICADO DE ORIGEN
DECLARACION DE ORIGEN
(Declaracion Jurada )
CERTIFICADO
N°ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
DECLARAMOSquelasmercaderías indicadasenelpresenteformulario,correspondiente,correspondientesala Factura Comercial N° cum-
plen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2) de conformidad con el siguiente desglose;
OBSERVACIONES
Notas:
(1) esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser suficiente, se continuara
la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente.
(2) Especificar si se trata de un Acuerdo de alcance regional o de alcance parcial, indicando numero de registro.
(3 En esta columna se identificara la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su numero de orden
- El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.
PAIS EXPORTADOR: PAIS IMPORTADOR
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 75
Parte I
Parte II
Parte III
3. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA ANTE ADUANAS?
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Nº 0137-2009/SUNAT/A y
modificatorias - Procedimiento de Exportación Definitiva INTA - PG.02
DECLARANTE/EXPORTADOR ADM. ADUANERA
ALM. ADUANERO/ LOCAL
EXPORTADOR
TRANSPORTISTA
INICIO
FIN
Solicita destinación y adjunta doc.
Digitalizados de corresponder
PROCESO DE EXPORTACION DEFINITIVA
DUA o solicitud numerada
Valida información y numera
DUA o solicitud
Valida, asigna canal de control,
especialista
Medidasdecontrolenfronteras
30diascontandoapartirdeldiasiguientedelafechadenumeracióndelaDUA
Valida información de la RD y
actualiza cta. Cte. DUA global
Autoriza Embarque
Recibe autorización Embarque
Formula relación detallada de
bultos a embarcarse
Recibe DUA con levante
autorizado
Transmite recepción de
bultos asociada a la DUA
Ingreso físico de la
mercadería
Transmisión información
complementaria y adj. Doc. Digi-
talizados que correpondan
Prepara documenta-
ción a presentar
Regularización docu-
mentaria
Valida información y
asigna tipo de regula-
rización
Presente documento
para su control
Correcta?
Visado DUA
Corrección
30 dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque
Canal
Verde
Rojo
NoSi
No
No
No
Si
Si
Si
Reconocimiento físico
Suspende
despacho
Incidencia
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO76
Parte I
Parte II
Parte III
3.1. ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN
CUENTA EN EL SISTEMA DE GARANTÍAS
PREVIAS A LA NUMERACION DE LA DECLA-
RACION.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
NUMERACIÓN DE LA DUA
1. La destinación aduanera de la mercancía es
solicitada por el despachador de aduana a la
Administración Aduanera, a través de medios
electrónicos, remitiendo la información con-
tenida en la DUA con el código de régimen
40, de acuerdo a las instrucciones para el lle-
nado en sus respectivas cartillas, utilizando
los formatos de envío electrónico publicados
en el portal de SUNAT y la clave electrónica
que le ha sido otorgada, que reemplaza su fir-
ma manuscrita. En el caso de regularización
de regímenes de admisión temporal la desti-
nación deber ser solicitada dentro del plazo
otorgado a los regímenes de admisión tem-
poral.
2. El despachador debe declarar como tipo de
despacho lo siguiente:
CUADRO N° 1: CÓDIGOS DE DESPACHO
TIPO DE DESPACHO CÓDIGO
Normal 00
Exportación definitiva de bienes a
empresas que presten el servicio de
transporte internacional - Ley IM°
28462
02
Embarques parciales 03
Exportación definitiva de bienes a
empresas que presten el servicio
de transporte internacional - Ley N°
28462 con embarques parciales
04
3. En la numeración de la DUA se debe tener en
cuenta lo siguiente:
a) En el embarque por la intendencia de
aduana distinta a aquella en que se efec-
tuó la numeración de la DUA, el despa-
chador de aduana transmite el código
de la intendencia de aduana de salida.
b) Los despachadores de aduana pueden
solicitar que la DUA se asigne a canal
rojo, indicando el dígito 1 en el campo
TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la
numeración de la declaración.
c) Para el acogimiento al Procedimiento
Simplificado de Restitución de Dere-
chos Arancelarios, en la transmisión de
la DUA el despachador de aduana debe
enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel
de serie, el código N° 13 y en el campo
FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el
valor FOB, para lo cual debe considerar-
se que en las operaciones comerciales
de transacciones internacionales cuyos
precios definitivos están sujetos al arri-
bo de la mercancía a destino (cotización
de mercado) se consigna el valor FOB
aproximado de la mercancía. Adicional-
mente, el despachador de aduana debe
consignar a nivel de serie, el código y el
valor FOB en la casilla 7.37 de la DUA.
d) En la exportación que regulariza los re-
gímenes de Exportación Temporal para
Reimportación en el Mismo Estado y
Exportación Temporal para Perfecciona-
miento Pasivo, el despachador de adua-
na en la transmisión de datos para la nu-
meración de la DUA debe enviar a nivel
de serie el número de DUA - Exportación
Temporal como régimen precedente y
presenta la declaración y los documen-
tos que sustentan la exportación para su
regularización, asimismo se descarga la
cuenta corriente de la exportación tem-
poral para reimportación en el mismo
estado, y en el caso de exportación tem-
poral para perfeccionamiento pasivo
queda expedito para que el despacha-
dor de aduana transmita la relación de
insumo producto para su descargo en la
cuenta corriente, de corresponder.
e) Cuando se trate de embarques por tu-
bería, el despachador de aduana debe
transmitir el código 01 en el campo
CODI_DEPO del archivo de transferencia
de datos generales (ADUAHDR1) de la
base de datos de la DUA.
f) El despachador de aduana debe trans-
mitir en el archivo de transferencia de
datos generales ADUADET1 de la DUA,
por cada serie, el código de ubigeo com-
puesto de seis caracteres (departamen-
to / provincia / distrito) que consiste en
la información del origen del producto
de exportación, sea de la zona de pro-
ducción de los productos frescos o de
fabricación de los elaborados, según co-
rresponda.
Asimismo, debe indicar en la casilla 7.38
(Observaciones) de la DUA, por serie, el
código de ubigeo.
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 77
Parte I
Parte II
Parte III
El departamento, provincia y distrito de
producción es aquél en que se cultiva-
ron los productos agrícolas, se extraje-
ron los productos naturales o minerales.
El lugar de producción es aquél en el
que se ha completado la última fase del
proceso de producción para que el pro-
ducto adopte su forma final.
En caso que el producto provenga de
dos o más zonas de producción, en la
DUA se debe individualizar una serie por
zona de producción; si son muchas, se
consigna las que en conjunto represen-
ten por lo menos el 80% del total.
g) Para acogerse al embarque parcial los
despachadores deben consignar el códi-
go 03 o 04 como tipo de despacho se-
gún corresponda.
4. El SIGAD valida entre otros datos el número
del Registro Único del Contribuyente (RUC) y
el nombre o razón social del exportador, los
cuales se consignan exactamente de acuer-
do a su inscripción en la SUNAT, Sub-partida
nacional, código del país de destino final, có-
digo del depósito temporal y cuando corres-
ponda el nombre y domicilio del consignata-
rio.
5. En caso de mercancías restringidas los datos
relativos a la autorización para su exporta-
ción emitida por los sectores competentes se
transmiten conforme a la estructura indicada
en el procedimiento de control de mercan-
cías restringidas.
6. De ser conforme, el SIGAD genera automá-
ticamente el número correspondiente de la
DUA; en caso contrario, se le comunica inme-
diatamente por el mismo medio al despacha-
dor de aduana, para las correcciones perti-
nentes.
7. La conformidad otorgada por el SIGAD me-
diante el número generado es transmitida
por el mismo medio al despachador de adua-
na, quien procede a imprimir la DUA para su
ingreso en la zona primaria, de corresponder.
8. Conjuntamente con el número de la DUA
asignado por el SIGAD, el despachador de
aduana es comunicado para que dentro del
plazo de treinta (30) días calendario com-
putado a partir del día siguiente de la fecha
del término del embarque, regularice el régi-
men.
INGRESO DE MERCANCÍAS A ZONA PRIMARIA
9. El despachador de aduana ingresa la mercan-
cía a un depósito temporal como requisito
para la asignación del canal de control de la
DUA.
10. En aquellas circunscripciones aduaneras que
no cuente con depósito temporal la mercan-
cía debe ser puesta a disposición de la Admi-
nistración Aduanera en los lugares que ésta
señale, el funcionario aduan3ero responsable
del lugar autorizado debe acceder al módulo
de exportación a afecto de realizar la asigna-
ción del canal de control.
MERCANCÍAS EXCEPTUADAS DE INGRESO A UN
DEPÓSITO TEMPORAL
11. En los casos de mercancía exceptuadas de in-
greso a un depósito temporal a que se refiere
el numeral 33 de la Sección VI del presente
procedimiento, el despachador de aduana
con posterioridad a la numeración de la DUA,
debe transmitir la solicitud de embarque di-
recto del almacén designado por el exporta-
dor, indicando los motivos para su respectiva
evaluación.
El funcionario aduanero designado, del área
de exportación, comunica a través del portal
de la SUNAT la respuesta de autorización o re-
chazo.
12. Aceptada la solicitud de autorización de em-
barque directo el despachador de aduana
consigna en la casilla 7.38 de la DUA la frase
" embarque directo", sella, firma y adiciona la
información necesaria de la empresa expor-
tadora.
DE LA TRANSMISIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA
MERCANCÍA Y ASIGNACIÓN DEL CANAL DE
CONTROL.
13. Concluida la recepción total de la mercancía,
el depósito temporal debe llevar un registro
electrónico en el cual debe consignar la fecha
y hora del ingreso total de la mercancía así
como la fecha, hora y nombre del despacha-
dor de aduana que presenta la DUA.
Posteriormente, transmite la información
de la mercancía recibida a la intendencia de
aduana respectiva y dentro del plazo señala-
do en el literal a) del numeral 36 de la Sección
VI del presente procedimiento. Dicha trans-
misión debe contener los siguientes datos:
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO78
Parte I
Parte II
Parte III
a) Número de la DUA asociada,
b) Número del documento de recepción
del depósito temporal,
c) RUC del exportador,
d) Descripción genérica de la mercancía,
e) Cantidad total de bultos,
f) Peso bruto total,
g) Marca y número de contenedor, y
h) Número del precinto de seguridad, de
corresponder.
Esta información también puede ser registra-
da a través del portal de la SUNAT.
14. Para aquellas mercancías comprendidas en
el numeral 33 de la Sección VI del presente
procedimiento, el exportador bajo su res-
ponsabilidad, a través del despachador de
aduana, transmite la información relativa de
la mercancía que se encuentra expedita para
su embarque.
15. La información transmitida por el depósito
temporal o despachador de aduana según
corresponda, referida a la recepción de la
mercancía, es validada por el SIGAD. De resul-
tar conforme, asigna el canal de control em-
pleando técnicas de gestión de riesgo; caso
contrario, se comunica por el mismo medio al
depósito temporal o al despachador de adua-
na para las correcciones pertinentes.
16. Para el caso de recepciones parciales, el de-
pósito temporal transmite dicha información
luego de concluida la recepción total de la
carga, para que la Administración Aduanera
retorne el número asignado a la recepción
asociado a la DUA, según corresponda.
17. Una vez asignado el canal de control por el
SIGAD, el personal encargado del depósito
temporal debe estampar el sello de admitido
o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como
constancia de ingreso a dicho recinto, consig-
nando adicionalmente la cantidad de bultos
y peso de la mercancía recibida; otorgando
su visado por la veracidad de la información
que suscribe.
Para el caso de mercancías transportadas en
contenedores, debe consignar el número y
marca del contenedor y el número de los pre-
cintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA.
Asimismo consigna el canal de control en la
casilla 7.38.
Para aquellas mercancías comprendidas en el
numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la
casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso
de la mercancía y firma), está a cargo del ex-
portador o su representante legal.
18. La conformidad otorgada por el SIGAD a la
transmisión de los datos de la recepción de
la mercancía efectuada por el depósito tem-
poral o despachador de aduana según corres-
ponda, es comunicada al depósito temporal
y/o despachador de aduana, información que
debe estar disponible en el portal de la SU-
NAT.
19. No forman parte del porcentaje asignado a
reconocimiento físico que establezca la Ad-
ministración Aduanera las DUA´s de exporta-
ción definitiva que amparan:
a. mercancías restringidas y las prohibidas
que cuentan con autorización, sujetas a
reconocimiento físico obligatorio por la
norma específica que la regula;
b. mercancías a ser reconocidas físicamen-
te a solicitud del despachador de adua-
na; y
c. las mercancías con embarques parciales;
20. La DUA asignada a canal naranja es devuel-
ta al despachador de aduana por el depósito
temporal quedando en su poder la segunda
copia de la DUA.
TRANSMISIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA MER-
CANCÍA Y ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CON-
TROL EN LOS EMBARQUES POR INTENDENCIA
DE ADUANA DISTINTA A LA DE NUMERACIÓN
DE LA DUA
21. En los embarques por intendencia de aduana
distinta a la de numeración de la DUA, la mer-
cancía debe ingresar a un depósito temporal
en la circunscripción de la aduana de salida
para la asignación del canal de control y eje-
cución del reconocimiento físico de corres-
ponder.
22. Cuando se trate de mercancías a que se re-
fiere el numeral 33 de la Sección VI del pre-
sente procedimiento puede embarcarse di-
rectamente desde el local designado por el
exportador, en cuyo caso la asignación del
canal y reconocimiento físico de correspon-
der se realiza en la intendencia de aduana de
origen.
23. Cuando la mercancía ingrese a un depósito
temporal (aduana de salida) este debe trans-
mitir la información de recepción de la mer-
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 79
Parte I
Parte II
Parte III
cancía conforme a lo señalado en el numeral
13 precedente.
24. En aquellas circunscripciones aduaneras que
no se cuente con depósito temporal la mer-
cancía debe ser puesta a disposición de la
Autoridad Aduanera en los lugares que ésta
señale, el funcionario aduanero responsable
del lugar autorizado debe acceder al módulo
de exportación a efecto de realizar la asigna-
ción del canal de control.
25. Cuando el embarque se realiza directamente
desde el local designado por el exportador
(numeral 22 precedente), el despachador de
aduana transmite la información relativa a la
mercancía que se encuentra expedita para su
embarque; de ser conforme el SIGAD asigna
el canal de control (naranja o rojo). Al obte-
nerse la condición de levante autorizado, en
la intendencia de aduana de salida se realiza
únicamente el control de embarque.
26. Aceptada la información a que se refiere el
numeral 23, se presenta la documentación en
la intendencia de aduana de salida, el funcio-
nario aduanero accede a la opción del SIGAD
a efecto de tomar conocimiento del canal de
control. De haberse asignado el canal naranja
se realiza el control de embarque, de resultar
canal rojo, se procede al reconocimiento físico.
27. Si las incidencias detectadas en el reconoci-
miento físico de las mercancías no son sub-
sanables, la intendencia de aduana de origen
debe iniciar las acciones administrativas o
penales que correspondan conforme a lo in-
formado por la intendencia de aduana de sa-
lida.
TRÁMITE DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO
28. La DUA con canal rojo y sus respectivas au-
torizaciones especiales en original, de co-
rresponder, se presentan ante el área que
administra el régimen, para la designación
del funcionario aduanero que debe realizar el
reconocimiento físico.
29. El funcionario aduanero designado verifica
que la documentación corresponda con la in-
formación registrada en el SIGAD. De ser con-
forme, procede a realizar el reconocimiento
físico. Caso contrario devuelve los documen-
tos y comunica las observaciones encontra-
das para la subsanación correspondiente.
30. La presentación de los documentos para el re-
conocimiento físico de la mercancía fuera del
horario normal de atención, sábados, domin-
gos o feriados; se realiza ante el Área de Oficia-
les de Aduanas, debiendo ésta dar cuenta de
dicho acto al área que administra el régimen el
primer día hábil siguiente, mediante un repor-
te diario emitido a través del SIGAD adjuntan-
do la primera copia de la DUA diligenciada.
31. El depósito temporal únicamente debe per-
mitir el embarque de las mercancías ampara-
das en una DUA con levante; ésta condición
se obtiene en el caso de canal naranja en for-
ma automática y en el caso de canal rojo con
la diligencia que autorice el levante.
32. Las labores de reconocimiento físico se efec-
túan las veinticuatro (24) horas del día, inclu-
sive sábados, domingos o feriados.
33. El reconocimiento físico se efectúa en pre-
sencia del exportador y/o despachador de
aduana y/o representante del depósito tem-
poral cuando corresponda, debiendo el des-
pachador de aduana presentar la DUA acom-
pañada de las autorizaciones especiales de
corresponder. En aquellos casos que el des-
pachador de aduana no se presente al reco-
nocimiento físico programado, la Administra-
ción Aduanera podrá realizarlo de oficio.
34. El funcionario aduanero determina en forma
aleatoria los bultos con mercancías que debe
reconocer físicamente, inclusive en el caso
de contenedores que transporten un mismo
tipo de mercancía declarada, en los que no es
necesario la apertura o verificación de llena-
do del total de éstos. El mismo criterio puede
aplicarse una vez abierto cada bulto y luego
de reconocer las mercancías y compararlas
con lo declarado, cumpliéndose con una o
varias de las siguientes actuaciones: extraer
muestras para el análisis químico y/o extraer
etiquetas que señalen las características del
producto, de ser el caso.
35. Concluido el reconocimiento físico, y de ser
carga única (contenedores), el funcionario
aduanero coloca el precinto respectivo y con-
signa como parte de la diligencia el número
de bultos reconocidos, número de precinto
y de contenedor. El presente numeral es de
aplicación también para el reconocimiento
físico en los locales del exportador o en los
designados por éste. De ser necesario, el re-
conocimiento físico puede efectuarse por
turnos, correspondiendo al último funciona-
rio aduanero que participa del reconocimien-
to diligenciar la DUA.
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO80
Parte I
Parte II
Parte III
36. En caso que el reconocimiento físico no ten-
ga incidencia, el funcionario aduanero regis-
tra el resultado en la casilla 10 de la DUA y en
el SIGAD en el día, bajo responsabilidad.
37. Durante el reconocimiento puede suscitarse
las siguientes incidencias:
a. Diferencia de mercancías declarada y
encontrada.
Si el funcionario aduanero constata di-
ferencia entre lo declarado y lo recono-
cido, siempre que no se trate de causal
de suspensión del despacho, procede a
realizar las enmiendas respectivas tanto
en la DUA como en el SIGAD, anotando
tal situación en su diligencia.
b. Encontrar mercancías que resulten o
presuma de exportación prohibida o
restringida.
Si el funcionario aduanero constata o
presume la existencia de mercancías
prohibidas o restringidas sin autoriza-
ción debe suspender el trámite de des-
pacho o cuando se considere posible se-
parar dicha mercancía y continuar con el
despacho de la DUA.
c. Presunción de fraude o delito.
Si el funcionario aduanero constata la
existencia de fraude o delito, debe sus-
pender el trámite de despacho.
38. En los caso b) o c) del numeral precedente,
adicionalmente el funcionario aduanero for-
mula el informe correspondiente al jefe del
área que administra el régimen para la deter-
minación de las acciones legales pertinentes.
En caso que las incidencias sean subsanadas,
el referido jefe del área puede disponer la
continuación del despacho, para lo cual el
funcionario aduanero deja constancia del he-
cho en su diligencia.
39. Sin perjuicio de lo establecido en los nume-
rales precedentes, es de aplicación para el
reconocimiento físico lo previsto en el Proce-
dimiento Reconocimiento Físico de Mercan-
cías - Extracción y Análisis de muestras (INTA-
PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive
cuando las mercancías requieran análisis quí-
mico (extracción de muestras), lo cual no in-
terrumpe el despacho.
40. Culminado el reconocimiento físico, se de-
vuelve al despachador de aduana la DUA con
datos provisionales debidamente diligencia-
da, quedando en poder del funcionario adua-
nero la primera copia de la DUA, y procedien-
do al registro de la diligencia en el SIGAD, así
como la fecha y hora en la que se entregó la
DUA diligenciada.
41. La responsabilidad del funcionario aduanero
encargado de realizar el reconocimiento físico
se circunscribe a los bultos/mercancías recono-
cidas y culmina una vez efectuada dicha diligen-
cia, quedando las mercancías bajo responsabi-
lidad del depósito temporal o del exportador,
para su respectivo traslado y embarque.
DEL EMBARQUE
42. Las mercancías deben ser embarcadas dentro
del plazo de treinta (30) días calendario con-
tados a partir del día siguiente de la fecha de
numeración de la DUA.
43. En los embarques por vía aérea correspon-
diente a mercancías amparadas en una DUA
que por problema de espacio en la aeronave
sean embarcadas en diferentes aeronaves se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un mismo depósito tem-
poral.
b) En la transmisión de la información com-
plementaria debe consignar en el cam-
po tipo de despacho (TIPO_DESPA en el
ADUAHDR1) el código 20 para los casos
de una exportación desdoblada en em-
barques en diferentes aeronaves.
c) Transmitir todos los manifiestos de car-
ga correspondientes a la misma DUA en
el archivo DUAMAN01.TXT.
d) Consignar en la casilla 3.2 de la DUA el
último manifiesto de carga.
e) Estar amparada la salida de la totalidad
de la mercancía consignada en la DUA
en un solo documento de transporte.
La fecha de embarque que se indica en los datos
generales de la DUA debe corresponder a la del
último embarque realizado, la cual sirve de base
para el cómputo establecido para la regulariza-
ción de la exportación.
44. Los depósitos temporales, bajo responsa-
bilidad transmiten la relación detallada de
contenedores, pallets y/o bultos sueltos a
embarcarse, consignando el número de la
DUA, fecha de numeración, canal de control y
número de precinto de seguridad de corres-
ponder. En caso de mercancías que no ingre-
san a un depósito temporal, el exportador,
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 81
Parte I
Parte II
Parte III
el consignante o el despachador de aduana
transmite la relación detallada.
45. El SIGAD valida dicha información y de ser
conforme numera la autorización de embar-
que por bulto, caso contrario comunica los
motivos del rechazo por el mismo medio.
46. Los depósitos temporales son responsables
del traslado y entrega de las mercancías al
transportista en la zona de embarque, de-
biendo verificar previamente el cumpli-
miento de las formalidades aduaneras. Son
responsables los exportadores cuando el em-
barque se efectúa directamente desde el lo-
cal designado por éste. En todos los casos la
mercancía debe acompañarse de la relación
detallada debidamente autorizada para los
controles que correspondan.
47. Previo al embarque, el funcionario aduanero
podrá verificar en forma aleatoria los con-
tenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa
evaluación de la información contenida en la
relación detallada proporcionada por los de-
pósitos temporales.
48. Si como resultado de la verificación indicada
en el numeral precedente se constata que los
bultos, pallets y/o contenedores se encuen-
tran en mala condición exterior, o que existan
indicios de violación de los sellos o precintos
de seguridad, o incongruencias con lo decla-
rado (marcas y/o contramarcas de la mercan-
cía), previa comunicación al Área de Oficiales,
el funcionario aduanero designado efectúa la
verificación física de las mercancías.
De ser conforme, se autoriza la salida de las
mercancías; caso contrario, se emite el infor-
me respectivo para la aplicación de las ac-
ciones legales que correspondan; debiendo
comunicar este hecho al área que administra
el régimen de exportación en el día o al día
hábil siguiente de efectuada la verificación.
49. El transportista verifica el embarque de las
mercancías y anota en la casilla 14 de la DUA,
bajo responsabilidad, la cantidad de bultos
efectivamente embarcados, peso bruto total,
fecha y hora en que termina el embarque, y
la firma y sello correspondiente. Tratándose
de mercancías no sujetas a reconocimientos
físicos y transportados en contenedores, adi-
cionalmente consigna los números, marcas y
precintos que los identifiquen.
50. En el caso de embarques parciales por vía te-
rrestre, adicionalmente, el funcionario adua-
nero registra en la casilla 11 de la DUA, el
nombre del transportista que realiza el trasla-
do, así como el número de matrícula del vehí-
culo y cantidad de bultos transportados.
51. En las intendencias de aduana de frontera, las
exportaciones de mercancías por vía terres-
tre deben realizarse a través de vehículos de-
bidamente autorizados, según lo dispuesto
en el procedimiento general de Manifiesto de
Carga.
Control de embarque de mercancías por In-
tendencia de aduana distinta a la de numera-
ción de la DUA.
52. El transportista debidamente autorizado, los
representantes de la empresa consolidadora
de carga, o el despachador de aduana, pre-
sentan ante los puestos de control, agencias
aduaneras o intendencias de aduana de sa-
lida, la DUA con levante autorizado para el
control de embarque.
53. El funcionario aduanero designado verifi-
ca la documentación presentada y constata
que los bultos, sellos y precintos de seguri-
dad se encuentren en buenas condiciones;
de ser conforme, emite de manera inmedia-
ta el visado respectivo en la casilla 11 de la
DUA consignando, además de su firma y sello
de conformidad, el número de matrícula del
vehículo que realiza el traslado, la cantidad
de bultos que transporta así como la fecha
y hora en que culmina el último embarque o
salida.
54. De constatarse que los bultos y/o contene-
dores se encuentran en mala condición exte-
rior, o que existan indicios de violación de los
precintos, el funcionario aduanero emite el
informe respectivo a su jefe inmediato para
que se efectúe el reconocimiento físico de las
mercancías. De verificarse que la mercancía
corresponde a la consignada en la documen-
tación presentada, se procede conforme al
numeral anterior.
55. En caso de haber incidencias, el funciona-
rio aduanero emite un informe a su jefe in-
mediato, inmoviliza la mercancía que se en-
cuentre en situación irregular mediante acta
de inmovilización y remite todo lo actuado a
la intendencia de aduana respectiva para la
evaluación del caso y las acciones legales que
correspondan.
56. Concluido el embarque de las mercancías, el
funcionario aduanero entrega la DUA al des-
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO82
Parte I
Parte II
Parte III
pachador de aduana y registra el resultado
del control de embarque en el portal de la
SUNAT.
57. Posteriormente, el despachador de aduana
presenta la DUA ante el Área que administra
el régimen para su regularización.
DE LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
58. La regularización se efectúa mediante la
transmisión de la información complemen-
taria de la DUA y los documentos digitali-
zados que sustentaron la exportación, y en
aquellos casos que la Autoridad Aduanera lo
determine además de la transmisión con la
presentación física de los documentos que
sustentaron la exportación a satisfacción de
la autoridad aduanera.
Los documentos digitalizados que sustenta la
exportación deben ser transmitidos antes de
la regularización del régimen. Con la trans-
misión de los datos complementarios para
la regularización de la DUA, el despachador
de aduana puede desdoblar o abrir series
siempre y cuando la mercancía se encuen-
tre declarada; asimismo, puede rectificar la
Sub-partida arancelaria, cantidad y valor de
la mercancía.
59. El número del RUC, nombre o razón social del
exportador o consignante, y la descripción de
la mercancía no puede diferir entre la consig-
nada en la DUA y la información complemen-
taria. Cuando se trate de errores al consignar
el número del RUC, el despachador de adua-
na debe solicitar la rectificación mediante ex-
pediente adjuntando la documentación sus-
tentatoria pertinente.
60. El despachador de aduana en la transmisión
de la información complementaria de la DUA
debe enviar a nivel de serie, el número y se-
rie de la DUA precedente (Admisión tempo-
ral para reexportación en el mismo estado o
Admisión temporal para perfeccionamiento
Activo).
61. Cuando se trate de embarques de mercancías
que por su naturaleza absorben humedad,
para efecto de la regularización de la DUA,
prevalece el peso recibido por el depósito
temporal o el proporcionado por el exporta-
dor según corresponda, respecto al peso con-
signado en el documento de transporte.
62. Recibida la información, el SIGAD valida los
datos de la exportación; de ser conforme, se
acepta la información complementaria de la
DUA para su reimpresión con la correspon-
diente fecha y hora, y se determina si la re-
gularización del régimen se da con la sola
transmisión de la información complemen-
taria "REGULARIZADO" o si requiere adicio-
nalmente de la presentación física de los
documentos que sustentan la exportación
"PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS".
Caso contrario, envía los motivos del rechazo
por el mismo medio al despachador de adua-
na para que efectúe las correcciones perti-
nentes.
63. La regularización del régimen se configura
conforme a lo señalado en el numeral 58 pre-
cedente; en tal sentido, la aceptación por el
SIGAD y/o la aceptación de los documentos
presentados cuando corresponda, constitu-
yen el fin del plazo de treinta (30) días calen-
dario. En caso la regularización del régimen
se efectúe fuera del plazo antes señalado el
exportador incurre en la infracción tipificada
en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de
la Ley.
64. Transcurridos ciento ochenta días (180) calen-
darios contados a partir del día siguiente de
la numeración de la declaración sin que el ex-
portador a través del despachador de aduana
haya regularizado la exportación, el funciona-
rio aduanero designado notifica al exportador
la multa tipificada en el numeral 5), inciso c)
del artículo 192° de la Ley y da por concluido
el trámite de exportación, sin que ello signi-
fique la regularización del régimen, ni el de-
recho a gozar de los beneficios tributarios o
aduaneros aplicables a la exportación y sin
perjuicio que el exportador pueda regularizar
la declaración de exportación definitiva.
REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN Y REVI-
SIÓN DE DOCUMENTOS
65. El despachador de aduana presenta al Área
que administra el régimen la DUA con la in-
formación definitiva, la DUA con las cons-
tancias de lo efectivamente embarcado por
el transportista y la documentación exigible
señalada en la Sección VI del presente pro-
cedimiento, en forma legible, sin borrones ni
enmendaduras por cada declaración de ex-
portación definitiva y debidamente foliados.
66. El funcionario aduanero encargado recibe las
declaraciones y los documentos sustentato-
rios, ingresando esta información al SIGAD
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 83
Parte I
Parte II
Parte III
para efectos de la emisión de la guía entrega
de documentos (GED), por cada DUA recibi-
da, la que contiene la siguiente información:
fecha y hora de recepción, número de la DUA,
número correlativo autogenerado por el sis-
tema, código del despachador, código del
funcionario aduanero encargado y relación
de los documentos recibidos. La copia de la
GED se entrega al despachador de aduana y
el original se adjunta a la documentación co-
rrespondiente.
67. El funcionario aduanero designado para la re-
visión de los documentos recibe la documen-
tación procediendo en forma inmediata, por
orden de llegada y en el día a verificar que la
documentación que se adjunta corresponda
a la información registrada en el SIGAD y que
la clasificación arancelaria de la mercancía
sea la correcta.
De ser conforme la información, el funciona-
rio aduanero registra la aceptación en el SI-
GAD, acción que constituye la regularización
del régimen.
68 Si se detecta alguna inconsistencia entre lo
transmitido electrónicamente y la documen-
tación presentada, el funcionario aduanero
consigna en la GED los motivos de su rechazo
en forma detallada, ingresando dicha infor-
mación al SIGAD.
69. El funcionario aduanero entrega al despacha-
dor de aduana la GED y DUA rechazada e in-
gresa al SIGAD el código del despachador y
la fecha y hora en la que es notificado, como
constancia del mismo.
70. El despachador de aduana subsana las obser-
vaciones planteadas dentro del plazo esta-
blecido en el literal c) numeral 36 de la Sec-
ción VI del precedente; en caso contrario, el
exportador incurre en la infracción tipificada
en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de
la Ley.
Para tal efecto, el despachador de aduana
puede presentar, conjuntamente con la do-
cumentación, la liquidación de cobranza de-
bidamente cancelada por la multa correspon-
diente, a fin de que se proceda a la recepción,
verificación y registro de aceptación en el SI-
GAD.
71. Concluida la regularización se procede a no-
tificar la devolución de los documentos que
sustentan la exportación al despachador de
aduana quien en señal de conformidad firma
el cargo correspondiente para su registro en
el SIGAD.
Rectificación de la DUA con posterioridad a la
transmisión de los datos complementarios y
antes de la regularización del régimen.
72. En este caso, el declarante debe solicitar me-
diante expediente la inclusión y/o modifica-
ción de:
a) Los datos consignados en la DUA de Ex-
portación;
b) Los números de las DUAs precedentes
de admisión temporal para reexporta-
ción en el mismo estado y de admisión
temporal para perfeccionamiento acti-
vo.
c) El código del régimen de reposición de
mercancías en franquicia.
d) El código del procedimiento simplifica-
do de restitución de derechos arancela-
rios siempre y cuando se haya manifesta-
do la voluntad de acogerse al beneficio
en la DUA.
RECTIFICACIÓN DE LA DUA POSTERIOR A LA RE-
GULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
73. Con posterioridad a la regularización del ré-
gimen, la inclusión o modificación de datos
en la DUA se solicita mediante expediente.
74. La inclusión o modificación de los regíme-
nes precedente de admisión temporal con
posterioridad a la regularización del régimen
de exportación procede siempre y cuando el
embarque se haya realizado dentro del plazo
del régimen de admisión temporal y adjunte
la liquidación de cobranza cancelada por la
infracción tipificada en el artículo 192° inciso
b) numeral 6 de la Ley.
75. La inclusión o modificación del código del
procedimiento simplificado de Restitución de
Derechos Arancelarios con posterioridad a la
regularización del régimen, procede siempre
que a nivel de serie de la referida DUA conste
alguna expresión que manifieste la voluntad
de acogerse al régimen.
76. Son modificables aquellas DUAs regulariza-
das que producto de revisiones posteriores
por parte de la autoridad aduanera, afecten
el interés fiscal.
77. Mediante acto resolutivo, la intendencia de
aduana autoriza las modificaciones de la DUA
en el SIGAD producto de la emisión de notas
GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES
PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO84
Parte I
Parte II
Parte III
de crédito o de débito a las que se refiere el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para tal efecto, el despachador de aduana
presenta ante el área de Exportación el expe-
diente, adjuntando la respectiva nota de cré-
dito o de débito.
En los casos que la nota de crédito o de dé-
bito ampare a más de una factura y a más
de una DUA; adicionalmente a los requisitos
establecidos por el Reglamento de Compro-
bantes de Pago, las notas deben contener la
siguiente información: Número de la DUA,
serie, factura y el monto de la diferencia del
valor FOB.
DUA DEJADA SIN EFECTO
78. En el caso que la mercancía no haya sido em-
barcada, los despachadores de Aduana dejan
sin efecto la DUA asignada a canal naranja
o la asignada a canal rojo, diligenciado vía
transmisión electrónica. El SIGAD comunica
por el mismo medio la aceptación o rechazo
del envío, eliminándose como consecuencia
la transmisión de la recepción de la carga por
parte del depósito temporal.
79. El depósito temporal permite el retiro de la
mercancía previa presentación de la DUA y de
la verificación de aceptación de la solicitud
en el portal de la SUNAT.
80. La DUA asignada a canal rojo que no haya
sido reconocida físicamente debe ser dejada
sin efecto previa presentación de expediente,
el cual sirve para el retiro de la mercancía de
los depósitos temporales, previo control del
funcionario aduanero de turno.
81. La Administración Aduanera mediante el SI-
GAD, deja sin efecto la DUA sin canal de con-
trol cuyo plazo para embarcar se encuentre
vencido.
4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO OPERATI-
VO PARA OTRAS MODALIDADES DE EX-
PORTACIÓN DEFINITIVA?
•	 Exportación	a	través	de	intermediarios	co-
merciales (comisionistas)
Son los despachos de exportación definitiva
efectuados a través de intermediarios comer-
ciales que tienen el carácter de comisionistas.
La empresa intermediaria efectúa la exporta-
ción con una sola DUA.
1. En los despachos de exportación a través de
intermediarios comerciales que tienen el ca-
rácter de comisionistas, la empresa interme-
diaria efectúa la exportación con una sola
DUA.
2. El despachador de aduana transmite en el
campo CENDOIMP del archivo de transfe-
rencia de datos generales (ADUAHDR1) de
la base de datos de la DUA el código 01 que
debe estar consignado en la casilla tipo de
despacho de la DUA. Asimismo, transmite la
información del Anexo 2, Relación Consolida-
da de Productores - Exportadores.
3. En el Anexo 2 debe consignarse el RUC de
cada productor - exportador, el monto del
valor FOB y el número de factura por cada se-
rie de la DUA. Si a un productor - exportador
le corresponde más de una serie en la DUA,
debe desagregar el monto del valor FOB de
su factura por cada serie.
4. En la casilla de "Observaciones" de cada se-
rie de la DUA debe consignarse el número de
RUC del productor – exportador.
5. En la presentación documentarla para la re-
gularización, el despachador de aduana pre-
senta la Relación Consolidada de Productores,
conjuntamente con la 2da copia de las factu-
ras emitidas por cada uno de los productores
que generaron dicha exportación; así como la
factura del comisionista, cuando correspon-
da, respectivamente, las que deben reunir
los requisitos indicados en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, sin perjuicio de lo es-
tablecido en el presente procedimiento.
• Exportaciones hacia CETICOS, ZEEDEPUNO
o ZOFRATACNA
Son los despachos de exportación definitiva
de mercancías nacionales o nacionalizadas
provenientes del resto del territorio nacional,
destinadas a usuarios autorizados a operar en
los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.
La exportación de mercancías nacionales o
nacionalizadas provenientes del resto del te-
rritorio nacional y destinadas a los usuarios
autorizados a operar en los CETICOS, ZEEDE-
PUNO o ZOFRATACNA, puede ser solicitada
ante cualquier intendencia de aduana de la
República, de acuerdo a lo establecido en el
presente procedimiento, consignándose en
la casilla 7.37 de la DUA el código del almacén
del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA en
MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 85
Parte I
Parte II
Parte III
la transmisión electrónica se consigna dicho
código en el campo CODI_DEPO del archivo
de transferencia de datos generales (ADUAH-
DR1).
En este caso, en la casilla 11 de la DUA se
consigna la fecha del ingreso de la mercan-
cía al CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA,
indicándose cantidad de bultos y peso de la
mercancía ingresada.
6. Tratándose de solicitudes de exportación tra-
mitadas ante las intendencias de aduana en
cuya circunscripción se encuentran los CETI-
COS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, se aplica lo
señalado en el presente procedimiento, to-
mando en cuenta lo siguiente:
El ingreso a zona primaria es el ingreso de la
mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZO-
FRATACNA, en cuyo caso no se requiere que
la Administración de éstos consigne la infor-
mación del control de embarque (casilla 12
de la DUA).
a) Si la DUA es asignada a canal rojo, el re-
conocimiento físico se efectúa conside-
rando lo establecido en el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 023-96- ITINCI, así
como lo señalado en el cuarto párrafo
del artículo 22° del Decreto Supremo N°
011-2002-MINCETUR, y de preferencia se
realiza conjuntamente con el personal
de la Administración de CETICOS, ZEE-
DEPUNO o ZOFRATACNA.
b) El plazo para la regularización del ré-
gimen, mediante la presentación de la
DUA, se computa a partir de la fecha de
ingreso de la mercancía a los CETICOS,
ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA señalada
en la casilla 11 de la DUA.
c) Cuando no se cuente con el documento
de transporte, se presenta una Declara-
ción Jurada manifestando la forma en
que se realiza el transporte.
• Exportación bajo contratos de colabora-
ción empresarial
7. En las sociedades irregulares; comunidad de
bienes; Joint Ventures, consorcios y demás
contratos de colaboración empresarial que
no llevan contabilidad en forma indepen-
diente, la exportación la realiza el operador,
el cual se constituye en el exportador y efec-
túa los despachos de exportación con una
sola DUA.
8. El despachador de aduana transmite en el
campo CENDOIMP del archivo de transfe-
rencia de datos generales (ADUAHDR1) de
la base de datos de la DUA, el código 02 que
debe estar consignado en la casilla tipo de
despacho de la DUA. Asimismo, transmite la
información del Anexo 3, Relación Consolida-
da del Porcentaje de Participación (contratos
de colaboración empresarial).
9. La información referida en el Anexo 3 debe
contener los siguientes datos: número de
RUC, razón social de la empresa y porcentaje
de participación según el contrato de cola-
boración empresarial, así como el monto del
valor FOB correspondiente.
10. En la presentación documentaria, el despa-
chador de aduana presenta la relación con-
solidada del porcentaje de participación,
conjuntamente con la copia del respectivo
contrato de colaboración empresarial.
Embarques parciales.
Una exportación definitiva puede amparar embar-
ques parciales siempre que éstos se efectúen de
un exportador a un único consignatario, y que los
embarques se realicen por la misma aduana de nu-
meración de la DUA.
Los embarques parciales deben realizarse dentro
del plazo de treinta (30) días calendario contado a
partir del día siguiente de numerada la DUA.
Las declaraciones que amparan embarques par-
ciales están sujetas a reconocimiento físico.
11. El despachador de aduana en la transmisión
de datos para la numeración de la DUA con
embarques parciales (tipo de despacho 03 ó
04), debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Debe declararse la totalidad de las mer-
cancías a ser embarcadas dentro del pla-
zo de los treinta (30) días calendario.
b. Las mercancías de cada embarque par-
cial deben declararse en tantas series
como sean necesarias, consignando en
la casilla 7.7 de cada serie, la fecha pro-
bable de embarque.
c. Una misma serie no puede amparar mer-
cancías correspondientes de distintos
embarques parciales.
d. La fecha del último embarque no debe
exceder a los treinta (30) días calendario
contados a partir de día siguiente de la
numeración.
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  • 1.
  • 2. Guía de documentos en la exportación Capítulo III
  • 3. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 57 Parte I Parte II Parte III Capítulo Guía de documentos en la exportación III 1. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS ADUA- NEROS UTILIZADOS EN LA EXPORTA- CIÓN? Para realizar una exportación es necesario contar con diversa documentación que va a ser solicita- da por la Administración Aduanera, el agente de aduanas o el importador en el extranjero. Sin estos documentos no se podrá destinar a las mercancías a un régimen aduanero de exportación definitiva o no podrá ingresar a la aduana de destino en el extranjero o el importador no domiciliado no po- drá acogerse a una reducción o exoneración aran- celaria. Los documentos necesarios y frecuentes en una operación ordinaria de exportación son: la factura comercial de exportación del producto, el docu- mento de transporte marítimo, aéreo o terrestre, la póliza de seguros si es que se ha contratado un seguro (no siendo obligatorio contar con esta póliza), el certificado de origen cuando así es soli- citado por el exportador en el extranjero y la De- claración Única de Aduanas, la cual es generada y numerada por el agente de aduanas contratado para este trámite. Dependiendo la complejidad de la operación, la cantidad de bultos, el medio de transporte, la na- turaleza de la mercancía, las restricciones aduane- ras, se pueden exigir otros documentos. En despa- cho ordinario de exportación los siguientes serían los documentos más usuales que se el exportador deberá tener. Para la exportación de mercancías, la administración aduanera, tanto del país de origen como de destino, requerirán una serie de documentos que a continuación se detallan, asimismo, se hará referencia de quien es la persona o entidad encargada de emitirlos. • DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS La Declaración Única de Aduanas (DUA) es la declaración aduanera de mercancías por la cual el exportador a través del agente de aduanas, declara la mercancía y su voluntad de destinar- la por el régimen de exportación definitiva. Si bien, por excepción, existe la posibilidad de que las mercancías por un valor no mayor a US$ 5,000 puedan utilizar una Declaración Simplificada, sin necesidad de contar con un agente de aduanas, la verdad es que la mayor de las exportaciones cuenta con una DUA de exportación. Debe recordarse que las DUAs no solo pueden ser generadas por el agente de Aduanas sino que también existen los Despachadores Ofi- ciales, que son representantes aduaneros de entidades del Estado, especialmente autoriza- dos para realizar los trámites ante Aduanas. También los propios exportadores habituales pueden solicitar a la SUNAT autorización para realizar directamente los trámites aduaneros y numeración de DUA sin necesidad de con- tar con un agente de aduanas, pero para lo cual deben cumplir con todos los requisitos, obligaciones y garantías que se les exige a los citados agentes. • FACTURA COMERCIAL Conocida en el comercio exterior como“Invoi- ce”, es el documento privado que el exporta- dor extiende al importador como constancia
  • 4. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO58 Parte I Parte II Parte III de venta, en la cual se indican los pormeno- res de la mercancía embarcada (descripción, precio, cotizaciones, etc.). Las facturas de exportación en el Perú, se en- cuentran reguladas por el Reglamento de Com- probantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia IM° 07-99-SUNAT (24.1.99), el cual establece que para el caso de operaciones de exportación, se deberá emitir facturas. Para una perfecta emisión de la factura por parte del exportador, se debe de tomar en cuenta lo siguiente: - La Factura debe cumplir con los requisi- tos exigidos en el Reglamento de Com- probantes de Pago. - No será necesario consignar el núme- ro de Registro Único de Contribuyente (RUC) del comprador / Importador, por ser una persona del extranjero. - No se consignará el monto del Impuesto General a las Ventas (lGV) por ser la ex- portación una operación inafecta a este impuesto. - Debe expedirse a nombre o razón social del comprador / importador y su domicilio. - Cuando se incluyan marcas y números de embarque, éstos deben ser iguales a los indicados en el Conocimiento de Em- barque y otros documentos solicitados. - El valor total de la mercancía debe estar de acuerdo a las condiciones del Crédito Documentario o Carta de Crédito. - Debe indicarse el término de cotización solicitado (FOB, CIF, C&F, etc.). - Emitir las facturas con el número de co- pias solicitadas por el importador. - El valor del flete y prima de seguro, de- ben coincidir con lo indicado en el Co- nocimiento de embarque y Póliza de Se- guro, respectivamente. - Las facturas deben ser emitidas en idio- ma castellano y en la que se puede adi- cionar la traducción a otro idioma. • DOCUMENTO DE TRANSPORTE (CONOCI- MIENTO DE EMBARQUE, GUÍA ÁREA O CAR- TA PORTE) Este documento es uno de los de mayor im- portancia dentro de la exportación por cons- tituir el documento que acredita la propiedad de la mercadería, siendo a la vez contrato de transporte entre el cargador y el transpor- tador, como la prueba del cargamento de la mercadería a bordo de la nave. El mayor comercio exterior se da en la vía ma- rítima, razón por la cual es muy difundido el uso del Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), pero también para el transporte vía aérea o terrestre se suele utilizar la Carta de Porte. Este documento contiene los pactos sobre el contrato de transporte describiendo la mercancía materia del contrato, los puer- tos de destino y origen, la información del cargador, del transportista y del beneficiario de la mercancía, entre otros datos. Las características relevantes de este docu- mento son: - Es instrumento probatorio del contrato de transporte. - Es prueba de la carga de la mercadería. - Es prueba de la titularidad y de la pro- piedad de la mercadería. - Es un título de crédito y por consi- guiente es transmisible por endoso o cesión. • LISTA DE EMPAQUE O EMBALAJE La Lista de Empaque o “Packing List” es el do- cumento de embarque que detalla todas las mercancías embarcadas o todos los compo- nentes de una misma mercancía, especifica- do en cuántas partes ella está fraccionada. La Lista de Empaque tiene por objetivo facili- tar la idealización de la mercancía dentro de un lote, además de permitir el fácil reconoci- miento de ésta por parte de la aduana, tanto en el embarque como en el desembarque. • PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE (OP- CIONAL). Documento emitido por la Compañía de Se- guro o su Agente, en virtud de la cual la mer- cancía quedará cubierta de determinados riesgos de transporte especificados en la Pó- liza y hasta un determinado importe que no puede ser inferior al valor facturado. Es importante que el exportador y el compra- dor definan en forma precisa cuales son los riesgos que serán cubiertos por el seguro, a fin de evitar que se produzca cualquier tipo de siniestro o avería en la mercancía, no cu- bierto por la póliza.
  • 5. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 59 Parte I Parte II Parte III La prima de seguro se fija de acuerdo con la modalidad de embarque, la especie y el valor de la mercancía. 1.1 FORMATOS DE DOCUMENTOS ADUANEROS DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS OBJETIVO: Establecer las pautas para llenar el formato del documento aduanero denominado “Declaración Única de Aduanas (DUA)” que se utiliza para soli- citar que las mercancías sean sometidas a los regí- menes y operaciones aduaneros de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Tem- poral, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimpor- tación, Exportación Definitiva, Exportación Tem- poral y Reexportación, según se trate. ALCANCE: Está dirigido al personal de ADUANAS y Operado- res de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes y operaciones aduaneros antes men- cionados. REFERENCIA - Procedimiento “Importación Definitiva” (IN- TA-PG.01) - Procedimiento “Exportación Definitiva” (IN- TA-PG.02) - Procedimiento “Depósito de Aduana” (INTA- PG.03) - Procedimiento “Importación Temporal” (IN- TA-PG.04) - Procedimiento “Exportación Temporal” (INTA- PG.05) - Procedimiento “Admisión Temporal” (INTA- PG.06) - Procedimiento “Tránsito” (INTA-PG.08) DESCRIPCION: 1. La Declaración Única de Aduana está consti- tuida por tres (03) ejemplares: - Ejemplar (A).-Contiene los datos gene- rales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie. - (A1).-Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie. - Ejemplar (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mer- cancías solicitadas para su nacionaliza- ción y es de utilización exclusiva del ré- gimen de importación definitiva. - (B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Ítems como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s). - Ejemplar (C).- Contiene los datos de la liquidación del adeudo, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. 2. Para el llenado del Ejemplar A se han elabo- rado dos grupos de pautas, uno referido a la importación y otro a la exportación. 3. En la Declaración se consigna obligatoria- mente la información requerida en todas las casillas, excepto en aquéllas que expresa- mente se indique que son utilizadas sólo en un régimen u operación, o que son de uso ex- clusivo para Aduanas. 4. Las casillas que corresponden a cantidades de mercancías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con tres (03) decimales, excepto en el Ejem- plar B, que utiliza seis (06) decimales. 5. En las casillas destinadas a importes moneta- rios, éstos se expresan en dólares de los Esta- dos Unidos de América, salvo indicación en contrario. 6. Las casillas que correspondan a códigos, se llenan de conformidad con las Tablas publica- das por Aduanas o a través de la página WEB (www.aduanet.gob.pe) Opción: Operativa Aduanera/Tablas Generales/Consulta Tablas Generales. 7. Las fechas se consignan de la siguiente ma- nera: día, mes, año. Se utilizan dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000). 8. La Declaración se presenta sin enmendadu- ras, manchas o borraduras. 9. La Declaración de Reexportación debe co- rresponder a un solo régimen precedente (Admisión, Importación Temporal). A continuación presentamos los formatos corres- pondientes a cada documento aduanero utilizado en las operaciones de exportación:
  • 6. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO60 Parte I Parte II Parte III EJEMPLAR A DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A)ADUANA CÓDIGO Código Código Código Código Código 1 2 3 4 5 DV DV Detalle Fecha Unidad Unidad Código Código Código Código Código N° ORDEN Destinación 1.1 Importador/Exportador 1.2 Código y Documento de Identificación 1.3 Dirección de Importador / Exportador 3.1 Empresa Transporte 3.4 Fecha Termino Desc/Embar 3.5 Empresa Transporte (Transito, Reembarque) 4.1 Terminal de Almacenamiento 5.1 Entidad Inanciera 6.1 FOB/Valor Clausula venta 7.1 N° Serie /Total 7.6 Puerto de Embarque 7.12Cantidad Bultos 7.19Subpartida Nacional 7.29FOB Moneda Transacción 7.36N° Factura Comercial 7.37Información Complementaria 8.2 Fecha 10.1Cod. Especialista 10.2Fecha Vencimiento 11.1Código 13.1Fecha Término de Recepción 15.1Clave de Validación 13.2Cantidad y Clase de Bulto 14.1Fecha Termino de Recepción 13.3Peso Bruto en Kilos 12.1Código 11.2Fecha 12.2Fecha 10.3Plazo autorizado 10.4Fecha 8.1 Nombre o Razón Social 7.38Observaciones 7.39Tipo Observación Fecha Cod. FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO Fecha FechaN° N° 7.35 Descrip- ción Mercan- cías 7.30FOB US $ 7.31Flete US $ 7.32Seguro US $ 7.33Ajuste Valor US $ 7.34Valor Aduana US $Tipo Seg 7.21Subpartida NALAD ISA/ NABANDINA 7.22TM 7.23TPI 7.24TPN 7.25Cod 1 lb 7.26País Origen 7.27País Adp / Dest. 7.28Reg. Aplic.7.20Tipo 7.14Peso Neto Kilos 7.15Peso Bruto Kilos 7.16Cantidad Unidad Física 7.17Cantidad Unidad Equiv/Prod. 7.18Ítem CIP 7.13Clase 7.7 Fecha Emb. 7.8 Documento Transporte 7.9 N° Certificado Origen 7.10Cant. Unidad Comercial 7.11Inform. Verificación /Cod. Exoneración 7.2 Ítems Ejemplar“B” 7.3 Numero Declaración Precedente 7.4 Numero Certificado Reposición 7.5 Cod. Apl. Ultr. Serie Ítem 6.2 Flete/Comisión Exterior 6.3 Seguro/ Otros Gastos Deducibles 6.4 Total Ajustes 6.5 Valor Aduana/Valor Neto Entrega 5.2 Modalidad 4.2 Deposito Aduanero Autorizado 4.3 Plazo Solicitado 3.6 Unidad Transporte (Transito, Reembarque) 3.7 Aduana Destino/ Salida 3.2 N° Manifiesto 3.3 Vía transporte 1.4 Código UbiGeo IDENTIFICACION TRANSPORTE ALMACEN TRANSACCION VALOR ADUANA DECLARACION DE MERCANCIAS DECLARANTE DILIGENCIA ADUANERA CONTROL OFICIAL DE ADUANAS DEPOSITO ADUANERO ZONA PRIMARIA TRANSPORTISTA VALIDACION DE DATOS REGULARIZACION/CONTROL DE EMBARQUE /TORNAGUIA N° CONTENEDORES /PRECINTOS REGISTRO ADUANA Modalidad Tipo Despacho N° Orden de Embarque N. Declaración: Fecha Numeración Sujeto a:1 3 4 5 6 7 8 10 11 13 14 15 12 9 2 DEPOSITO ADUANE- RO ZONA PRIMARIA 13
  • 7. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 61 Parte I Parte II Parte III EJEMPLAR A1 Aduana Código DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A1) 2 REGISTRO DE ADUANA TUMBES 019 Nº Orden Destinación Modalidad Tipo Despacho Nº Orden de Em- barque Nº Declaración: 004004 Fecha Numeración: 17/11/2011 Sujeto a: ROJO 111349 10 1 URGENTE D 1 IDENTIFICACION 1.1 Importador/Exportador EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS SA 1.2 Código y Documento de Identificación 1.3 Dirección de Importador/Exportador 1.4 Cod.Ubi.Geo. 4 – 20484173703 URB. SANTA ROSA ,TUMBES,TUMBES,TUMBES 7 DECLARACION DE MER- CANCIAS 7.1 Nº Serie/Total 7.2 Items Ejemplar B 7.3 Número Declaración Precedente Serie 7.4 Nº Certificado Reposición Item 7.5 Cod.Apl. Ultr. 1 ---- 7.6 Puerto de Embarque Código 7.7 Fecha Embar- que. 7.8 Documento Transporte Deta- lle 7.9 Nº Certificado Origen Fecha 7.10 Cant. Unidad Comercial 7.11 Infor. Verificación / Cod.Exoneración ECSNC 17/11/2011 000000542 6500 / 7.12 Cantidad Bul- tos 7.13. Clase 7.14 Peso Neto Kilos 7.15 Peso Bruto Kilos 7.16 Cantidad Unidad Física Unidad 7.17 Cantidad Unidad Equiv./ Prod. Unidad 7 . 1 8 I t e m CIP 1750.0 CAJ 23.40 26,271.00 23.4 – KG 7.19 Subpartida Nacional DV 7.20 Tipo 7.21 Sub- partida Naladisa/ Nabandi- na DV 7.22 TM 7.23 TPI 7.24 TPN 7.25 Cód. Lib. 7.26 País Origen 7.27 País Adq/ Dest. 7.28 Reg. Apli. 306231100 LANGOSTINOS (PENAEUS SPP) PARA RE- PRODUCCION O CRIA IN- DUSTRIAL, SIN CONGELAR 0 /0 0 0 0 EC EC 7.29 FOB Moneda Transacción Código 7.30 FOB US$ 7.31 Flete US$ 7.32 Seguro US$ 7.33 Ajuste Valor US$ 7.34 Valor Aduana US$ 0 – USD 12350 1300 185.25 13835.25 7.35 Descripción Mercancías 1. LARVAS,S/M,S/M, 2. LITOPENAEUS VANNAMEI 3. PARA SU REPRODUCCION 4. EMBALADOS EN CAJAS DE CARTON CON AGUA Y OXIGENO 5. 7.36 Factura Comercial Fecha Nº Fecha Nº Fecha - - - 7.37 Información Complementaria 7.38 observaciones - 7.39 Tipo observación
  • 8. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO62 Parte I Parte II Parte III EJEMPLAR B DECLARACION UNICA DE ADUANAS (B)ADUANA N° Orden Destinación 1.1 Importado 3.1 Nombre o Razón Social 3.3 Dirección 3.7 Fax 3.8 Pagina Web 4.1 Naturaleza 5.1 N° Ítems / Total 5.1 N° Ítems / Total 5.7 País Origen 5.7 País Origen 5.8 País Embar. 5.8 País Embar. 5.9 FOB Unitario US $ 5.9 FOB Unitario US $ 5.10 Ajuste Unitario US$ 5.10 Ajuste Unitario US$ 5.11 Cantidad Unidad Comercial 5.11 Cantidad Unidad Comercial 5.12 Nombre Comercial 5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca Comercial 5.13 Marca Comercial 5.14 Modelo 5.14 Modelo 5.15 Año /Aro 5.15 Año /Aro 5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición % 5.19 Características Tipo Clase, Variedad Uso o Aplicación Presentación Material o Composición % 1 1 2 2 3 3 4 4 5.20 Observaciones 5.20 Observaciones 6.1 Participo en la Transacción Comercial algún intermediario denominado también agentes , comisionistas u otro ? 6.2 Nombre del Intermediario. 8.1 BASE DE CÁLCULO. 8.1.1 Precio Neto Según Factura 8.2 ADICIONES 8.1.2 Pagos indirectos 8.2.1 Comisiones, Corretaje, excepto las comisiones de compra 8.1.3 Descuentos Retroactivos 8.2.2 Embases y Embalajes 8.1.4 Otros Descuentos 8.2.3. Bienes y servicios suministrados por el importados gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importados. 8.1.5 Gastos de Transporte, Manipulación y entrega en el exterior hasta el lugar del embarque Firma Documento de IdentificaciónTipo de Documento Cargo Nombre del declarante DECLARO Al firmar esta declaración me comprometo en cuanto a la exactitud y la integridad de la información presente formulario en cualquiera de sus hojas suplementarias que se acompañan y a la auten documentos presentados en su apoyo también me responsabilizo de suministrar información o la documentación necesaria para establecer el valor en aduana de las mercancías 8.2.3.1Materiales, componentes, piezas, partes, elementos y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas TOTAL DEDUCCIONES 8.5.5 Otros Gastos 8.5.4 Intereses 8.5.3 Derechos de Aduana y otros Tributos. 8.5.2 Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia Técnica realizados después de la importación 8.5.1Gastos de entrega posteriores a la importación Declarado en US $ 8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO 8.5 DEDUCIONES IMPORTE 8.1.6 Otros 8.2.3.2Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercancías importadas. 8.2.3.3Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadasmercancías importadas. 8.2.3.4Trabajos de Ingeniería, de desarrollo, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas. 8.2.4Canones y derechos de Licenciaplanos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas. 8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior directa o indirecta que revierta al vendedor producción de las mercancías importadas. TOTAL ADICIONES 8.3 GASTOS DE TRANSPORTE 8.3.1 Gastos de Transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importancia 8.3.2Gastos de Carga , descarga, manipulación en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importación TOTAL GASTOS DE TRANSPORTE TOTAL BASE DE CÁLCULO DECLARADO US $ 6.3 Dirección 6.4 Ciudad 7.1 7.3 7.5 7.7 7.97.2 7.4 7.6 7.8 7.10 7.207.187.167.147.12 7.197.177.157.137.11 6.5 País 6.6 Tipo 6.7 E- Mail Web 5.16 Estado 5.16 Estado 5.17 Identifi- cados 5.17 Identifi- cados 5.18 I.V. 5.18 I.V. 5.2 N° Factura Comercial 5.2 N° Factura Comercial 5.3 Fecha Factura 5.3 Fecha Factura 5.4 Incoterm 5.4 Incoterm 5.5 Cód. Mon 5.5 Cód. Mon 5.6 Tipo Val. Cod. 5.6 Tipo Val. Cod. Ciudad Ciudad Unidad Unidad 4.2 Forma de Envío 3.9 E. Mail 3.4 Ciudad 3.5 País 3.6 Teléfono 3.2 CondiciónCódigo Código 1.2 Cód. Y Documento Identificación 1.3 Nivel Comercial Modalidad Tipo de Despacho N° Orden de Embarque N° Declaración Echa Numer Sujeto a:IDENTIFICACIÓN PROVEEDOR TRANSACCION DESCRIPCION DE LA MERCANCIA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA INTERMEDIARIO ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR (a la que 1 paso afirmativo y 2 en paso negativo) CONDICIONES DE LA TRANSACCION (a la que 1 paso afirmativo y 2 en caso Negativo ) DETERMINACION DEL VALOR REGISTRO DE ADUANA 1 3 4 5 5 6 7 8 2Código
  • 9. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 63 Parte I Parte II Parte III EJEMPLAR B1 DECLARACION UNICA DE ADUANAS (B)ADUANA N° Orden Destinación Modalidad Tipo de Despacho N° Orden de Embarque N° Declaración Echa Numer Sujeto a: 5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición % 5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición % 5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición % 5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición % 5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición % 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 5.20 Observaciones 5.20 Observaciones 5.20 Observaciones 5.20 Observaciones 5.20 Observaciones 1.1 Importado 5.1 N° Ítems / Total 5.1 N° Ítems / Total 5.1 N° Ítems / Total 5.1 N° Ítems / Total 5.1 N° Ítems / Total 5.7 País Origen 5.7 País Origen 5.7 País Origen 5.7 País Origen 5.7 País Origen 5.13 Marca Comercial 5.13 Marca Comercial 5.13 Marca Comercial 5.13 Marca Comercial 5.13 Marca Comercial 5.14 Modelo 5.14 Modelo 5.14 Modelo 5.14 Modelo 5.14 Modelo 5.15 Año /Aro 5.15 Año /Aro 5.15 Año /Aro 5.15 Año /Aro 5.15 Año /Aro 5.16 Estado 5.16 Estado 5.16 Estado 5.16 Estado 5.16 Estado 5.17 Identifica- dos 5.17 Identifica- dos 5.17 Identifica- dos 5.17 Identifica- dos 5.17 Identifica- dos 5.18 I.V. 5.18 I.V. 5.18 I.V. 5.18 I.V. 5.18 I.V. 5.9 FOB Unitario US $ 5.9 FOB Unitario US $ 5.9 FOB Unitario US $ 5.9 FOB Unitario US $ 5.9 FOB Unitario US $ 5.8 País Embar. 5.8 País Embar. 5.8 País Embar. 5.8 País Embar. 5.8 País Embar. 5.10 Ajuste Unitario US$ 5.10 Ajuste Unitario US$ 5.10 Ajuste Unitario US$ 5.10 Ajuste Unitario US$ 5.10 Ajuste Unitario US$ 5.11 Cantidad Unidad Comercial 5.11 Cantidad Unidad Comercial 5.11 Cantidad Unidad Comercial 5.11 Cantidad Unidad Comercial 5.11 Cantidad Unidad Comercial 5.12 Nombre Comercial 5.12 Nombre Comercial 5.12 Nombre Comercial 5.12 Nombre Comercial 5.12 Nombre Comercial Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 5.2 N° Factura Comercial 5.2 N° Factura Comercial 5.2 N° Factura Comercial 5.2 N° Factura Comercial 5.2 N° Factura Comercial 5.3 Fecha Factura 5.3 Fecha Factura 5.3 Fecha Factura 5.3 Fecha Factura 5.3 Fecha Factura 5.4 Incoterm 5.4 Incoterm 5.4 Incoterm 5.4 Incoterm 5.4 Incoterm 5.5 Cód. Mon 5.5 Cód. Mon 5.5 Cód. Mon 5.5 Cód. Mon 5.5 Cód. Mon 5.6 Tipo Val. Cod. 5.6 Tipo Val. Cod. 5.6 Tipo Val. Cod. 5.6 Tipo Val. Cod. 5.6 Tipo Val. Cod. Ciudad Ciudad Ciudad Ciudad Ciudad 1.2 Cód. Y Documento Identificación 1.3 Nivel ComercialIDENTIFICACIÓN REGISTRO DE ADUANA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 1 2 5 5 5 5 5 Código
  • 10. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO64 Parte I Parte II Parte III EJEMPLAR C DECLARACION UNICA DE ADUANAS(C) ADUANA N° Orden Destinación 1.1 Importado 1.2 Cód. Y Documento Identificación Importador 1.3 Almacén Aduanero 3.1 FOB 3.3 Seguro 4.1 Ad. Valorem 1. Cheque 2. Efectivo 3. Doc. Valorado 4. Pago Electrónico 4.3 Derecho Especifico 4.5 Imp. Promoción Municipal 4.7 Derechos Antidumping 4.9 Interés Compensatorio 6.1 Nombre Razón Social Código FIRMA Y SELLO 6.2 Fecha 4.11 4.2 Sobre tasa A.V 4.4 Imp. Selectivo al Consumo 4.6 Imp. General a las Ventas 4.8 Servicio Despacho 4.10 4.12 4.13 Total 3.4 Ajuste Valor 3.5 Valor Aduana 3.2 Flete Modalidad Tipo de Despacho N° Orden de Embarque N° Declaración: Fecha Numeración Sujeto a: Código de Barras Código IDENTIFICACIÓN VALOR ADUANA CONCEPTO AGENTE CANTIDAD A PAGAR US $ REGISTRO DE ADUANA LIQUIDACION ADEUDO FORMA DE PAGO PARA SER LLENADO POR ADUANAS (FIANZAS) PARA SER LLENADO POR BANCO /CAJA DECLARANTE 1 3 2 4 5 7 8 6
  • 11. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 65 Parte I Parte II Parte III • FACTURA COMERCIAL 1. Exportador: El nombre y la dirección de la parte principal de la responsabilidad de efectuar la exportación. El exportador en cuyo nombre aparece en la licencia de exportación. 2. Consignatario: El nombre y la dirección de la que persona / empresa que los bienes se venden para su uso final designado, o el partido por lo indicado en la licencia de exportación. 3. Intermedio consignatario: El nombre y la dirección del partido que los efectos de entrega de la mercancía al destinatario final, o la parte llamada así en la licencia de exportación. 4. Transitorio: El nombre y la dirección del remitente debidamente autorizado actuando como agente para el exportador. 5. Nº de Factura Comercial: Número de factura comercial asignado por el exportador. 6. Nº de Orden de compra al Cliente: Cliente en el extranjero de referencia de número de orden. 7. Nº de B / L, AWB: Conocimiento de Embarque, o el número de guía aérea, si se conoce. 8. País de Origen: País de origen del envío. 9. Fecha de Exportación: fecha efectiva de exportación de la mercancía. 10. Condiciones de pago: Describir los términos, condiciones y moneda de liquidación según lo acordado por el vendedor y el comprador por la factura pro forma, la orden de compra del cliente, y / o carta de crédito. 11. Referencias a la Exportación: Puede ser utilizado para registrar otra información útil, por ejemplo, - Los números de referencia, los reque- rimientos especiales de manejo, los requisitos de enrutamiento, etc. 12. Puerto de Embarque: Puerto / muelle, o aeropuerto que se utilizará para el embarque de la mercancía. 13. Exportación de transporte / ruta: Registro compañía aérea / número de vuelo o nombre del buque / compañía naviera que se utilizará para el envío de la mercancía. 14. Paquetes: Número de registro de paquetes, cajas o envases por línea de descripción. 15. Cantidad: Número de registro total de unidades por línea de descripción. 16. Peso neto / Peso bruto: Registro total de peso neto y peso bruto total (incluye el peso del recipiente) en kilogramos por la línea de descrip- ción. 17. Descripción de la mercancía: Proporcione una descripción completa de los artículos enviados, el tipo de envase (cartón, caja, paquete, etc.), el peso bruto por contenedor, y la cantidad y unidad de medida de la mercancía. 18. Unidad de precio / valor total: Anote el precio unitario de la mercancía por la unidad de medida, calcular el valor extendido total de la línea. 19. Marcas de paquete: Registro en este campo, así como en cada paquete, el número de paquetes (por ejemplo, - 1 de 7, 3 de 7, etc.), el nom- bre de los cargadores de la empresa, país de origen (por ejemplo, - hecho en EE.UU.), puerto de destino de entrada, el peso del paquete en kilogramos, el tamaño del paquete (largo x ancho x alto), y el número de remitente de control (por ejemplo, - C / I número opcional). 20. Miscelánea de Cargos: Registro de los cargos varios que van a ser pagados por el cliente - el transporte de exportación, seguros, embalajes para la exportación, transporte interno hasta el muelle, etc. 21. Certificados: las certificaciones o declaraciones requeridas del remitente con respecto a cualquier información grabada en la factura co- mercial. MODELO DE FACTURA COMERCIAL INVOICE SHIPPER EXPORTER 1 14 15 16 17 19 20 18 21 2 3 4 COMMERCIAL INVOICE NO. CUSTOMER PURCHASE ORDER NO. COUNTRY OF ORIGIN TERMS OF PAYMENT EXPORT REFERENCES AIR/OCEAN PORT OF EMBARKATION EXPORTING CARRIER/ROUTE DATE OF EXPORT B/L, AWB NO. DATE CONSIGNEE NOTIFY: INTERMEDIATE CONSIGNEE FORWARDING AGENT PKGS QUANTITY NET WT GROSS WT DESCRIPTION OF MERCHANDISE TOTAL VALUE PACKAGE MARKS MISC. CHARGES CERTIFICATIONS UNIT PRICE 5 7 6 8 10 11 13 12 9
  • 12. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO66 Parte I Parte II Parte III Puerto de Embarque: Puerto de Desembarque Flete y Seguros Port of Loading Port of discharge Freight and insurance Fecha de Embarque Recibido el dia Standing of Shipment Reception date Nombre del Cargador Carrier’s Name D.O.I IDC N° Domicilio Address Entréguese la carga transportada por vía : marítima fluvial lacustre Transported cargo will be delivered by maritime fluvial lacustre A la orden de: identificado (a) con D.O.I. To the order of with identification card number Domiciliado (a)en: Address • DOCUMENTO DE TRANSPORTE (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUIA ÁREA O CARTA PORTE). MODELO DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE BILL OF LADING N° Emitido en Callao el dia: Emmision date Numero de C.E. originales emitidos: Number of B(s)/L original documents emited CARGA TRANSPORTADA SOBRE CUBIERTA OND DECK CARGO Descripcion de la mercaderia Description of the goods Perecible AHAB Peru S.A. a traves de identificado con D.O.I: Peligroso Declara como valor de las mercancías transportadas la suma de : You declare as goods value, the amount ofPerishable AHAB Peru S.A. represented by identification card number: Dangerous Marcas y N° de serie Marks and numbers N° de bultos o piezas N° of containers of pkgs Peso Bruto Gross weight Estado aparente Apparently conditions Plazo o fecha de entrega Delivery date: 1. AHAB Peru S.A. (en adelante el Porteador), en su caso, entregara la mercadería en el puerto de desembarque a cambio del pago del flete. Teniendo derecho de retención sobre las mercaderías que transporta hasta que se verifique dicho pago. 1. AHAB Peru S.A. the carrier , will deliver the goods in landing port in exchange for freight payment Having the right to retain the goods that he transportates until payment verification. 2. La responsabilidad del Porteador se limita al transporte de la mercaderia; no siendo responsable por el natural deterioro que sufran las mercaderías durante el periodo de transporte. 2. The carrier’s responsability confines onself to the goods transportation, not being responsable for the natural deterioration that goods may suffer duning transportation time
  • 13. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 67 Parte I Parte II Parte III AIRWAY BILL / TRANSPORTE AEREO 1 2 3 4 6 7 8 8a 9 9a 9b 10 5 20 19 16 17 18 AIR WAYBILL (AIR CONSIGNAMENT NOT ) COPIES 1,2 AND 3 OF THIS AIR Waybill are originals and have the same validity. SHIPPER'S NAME AND ADDRESS. SHIPPER'S ACCOUNT NUMBER NOT NEGOTIABLE CONSIGNEE'S NAME AND ADDRESS CONSIGNEE’S ACCOUNT NUMBER ISSUING CARRIER’S AGENT NAME CITY AGENT’S DATA CODE ROUTING AND DESTINATION HANDLING INFORMATION NO OF PIECES RCP CROSS WEIGHT KG RATE CLASS COMMO CITY ITEM NO CHARGEABLE WEIGHT RATE CHARGE TOTAL PREPAID WEIGHT CHARGE PICKUP CHARGES DELIVERY CHARGES SHIPPER’S R.F.C. OTHER CHARGES VALUATION CHARGE FAX TOTAL OTHER CHARGES DUE CARRIER TOTAL OTHER CHARGES DUE AGENT TOTAL PREP NO TOTAL PREP NO CURRENCY CONVERSION RATES FOR CARRIER’S USE ONLY AT DESTI- NATION CHARGEST AT DESTINATION TOTAL COLLECT CHARGES SHIPPER CERTIFIES THAT THE PARTICULAR IN THE FACE HERE OF ARE CORRECT AND THAT INSO FAR AS ANY PART OF THE CONSIGNMENT CON- TAINS DANGEROUS GOODS, SOUCH PART IS PROPERTY DESCRIBED BY NAME AND IS IN PROPER CONDITION FOR CARRIAGE BY ACCORDING TO APPLICABLE DANGEROUS GOODS REGULATIONS SIGNATURE OF SHIPPER OR HIS AGENT. EXCECUTED ON N° 3 ORIGINAL FOR SHIPPER 406 - 0000 0000 DATE TIME AT PLACE SIGNATURE OF ISSUING CARRIER OR ITS AGENT COLLECT DESTINATION TOTAL COLLECT P. UP ZONE DEL ZON A B CD F E COLLECT NATURE AND QUANTITY OF GOODS (INCL DIMENSIONS OR VOLUME) CURRENCY DECLARED VALUE FOR CARRIAGE DECLARED VALUE FOR CUSTOMS AMOUNT OF INSURANCE INSURANCE .IF SHIPPER REQUESTS INSURANCE IN ACCONDANCE WITH CONDITIONS ON REVERSE, INDICATE AMOUNT TO BE UNSURED IN FIGURES IN BOX MARKED AMOUNT OF INSURANCE. IT IS AGREED THAT THE GOODS DESCRIBED HER ARE ACCEPTED IN APPANERT GOOD ORDER AND CONDITION (ACCEPT AS ) for carriage subject to the conditions of contract on the reverse here of all goods may the carried by any other means including road or any other carrier unless specific contrary instruccions are given here on by shipper sand shipper agree that the shipment may in carried wa intermediate stopping places which the carrier deems that the shipment may in carried WA intermediate stopping places which the carrier deems appropriate the shippers attention is drawn to the notice concerning carriers limitation of lian. shipper may ……limitation of hability by declaring a high her value for carriage and paying a supplemental charge if required. Received in good order and condition Signature of consigne or his agent Also notify name and address (optional accounting information) Place Order/ Time On WT/ VAL OTHER FOR CARRIER USE ONLY F LIGHT /DATE FLIGHT / DATE ROUTING AND DESTINATION BY FIRST CARRIER TO BY TO BYTO AIRPORT OF DEPARTURE (ADREESS OF FIRST CARRIER ) AND REQUESTED ROUTING ACCOUNT NO 406 - - 0000 0000 406 - 0000 0000
  • 14. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO68 Parte I Parte II Parte III Sección COMPLETADO POR DESCRIPCIÓN 1 Cargador del cliente El nombre y dirección. 2 Consignatario Nombre del cliente y la dirección. 3 Cliente Las tres letras del código del aeropuerto de origen. Este es el código del aeropuerto de origen. 4 Cliente Las tres letras del código del aeropuerto de destino. 5 El valor del envío al cliente por la aduana. Si no hay valor se muestra en el bloque 5. 6 Manejo de la Información del Cliente Para contener las instrucciones especiales o notas sobre transporte de mercancías, se oscurece, los números de ULD, y el peso de la posición individual. 7 Cliente Número de piezas. 8 Cliente Peso bruto del cliente. NOTA: Esto no incluye la tara de los pallets de aeronaves y / o contenedores, sin embargo, no incluye el peso de los calzos de madera. 8A Cliente (Kg) o libras (lb). 9 Cliente El peso real o el peso dimensional 9A Cliente Precio / Carga - Internacional MAWB solamente. 9B Cliente Total - MAWB Internacional solamente. 10 Cliente La naturaleza, cantidad de bienes y la descripción de la carga. Esto puede incluir las dimensiones o el volumen. NOTA: El uso del término“consolidación”o términos similares no es una descripción aceptable de los bienes. Descripción debe ser específica. 11 Cliente Firma del cliente del expedidor o su agente. 12 Empresa Fecha de la firma. 13 Empresa Momento de la firma. 14 Empresa Lugar de la firma - código de tres letras de la puerta de entrada. 15 Empresa Firma del transportista emisor o su agente se refiere a: Representante de la empresa. 16-19 Cliente Firma del Consignatario. NOTA: 16, 17, 18 y 19 deben ser completados en el gateway de destino o síndrome de fatiga crónica por el consignatario o su agente. Si la puerta de entrada de destino tiene un síndrome de fatiga cróni- ca, la puerta de entrada de destino mantiene una copia sin firmar de la MAWB (# 5 o # 6) junto con una firma, Registro de Carga Aérea Shipments /AC-12, u orden de trabajo en el archivo. 20 Cliente Indicar Tipo de Servicio al Cliente, si perecederos, Urgente. LOGO DE LA EMPRESA EXPORTADORA Buenos Aires, xx de Xxxxxxxx de 2001 PACKING LIST COMPRADOR: Sres. Empresa Importadora (Direccion) (Pais de destino) DETALLE DEL EMBARQUE N° BULTO DESCRIPCION MERCADERIA CANTIDAD KILOS NETO BRUTO 001 MERCADERIA A 1300 UNIDADES 15 17 002 MERCADERIA B 430 UNIDADES 8 10 003 MERCADERIA C 2900 UNIDADES 28 35 TOTAL 3 BULTOS 4630 UNIDADES 51 62 A continuación el detalle de cómo debe ser llenado cada campo: • LISTA DE EMPAQUE O EMBALAJE MODELO DE LISTA DE EMPAQUE NUMEROS: 1/3 MARCAS: SU EMPRESA –PRODUCTO EMBALAJE: 3 PALETAS EMBARQUE: MARITIMO-TERRESTRE-AEREO FACTURA COMERCIAL NRO: E-0001 -900000000 CARTA DE CREDITO NRO 1111111 FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA EXPORTADORA NoNegociable
  • 15. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 69 Parte I Parte II Parte III 2. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS ADI- CIONALES UTILIZADOS EN LA EXPORTA- CIÓN? Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser exportado, debiendo de presen- tarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país de destino. Los certificados más comunes que suelen utilizar- se son aquellos que atestiguan origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser emitidos por autorida- des oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. • CERTIFICADO SANITARIO De aplicación generalmente para mercade- rías de uso o consumo humano solicitado por el comprador y emitido por una autoridad competente (SENASA, DIGESA o DIGEMID), confirman que las mercaderías consignadas no están afectas a ninguna enfermedad o in- sectos nocivos si se tratara de productos ali- menticios y que han sido elaborados de con- formidad con las normas prescritas. Como por ejemplo: • Productos agrícolas y agropecuarios que re- quieren el Certificado Fitosanitario otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Organismo Público Descentraliza- do del Ministerio de Agricultura. • Productos de especies animales que requie- ren obtener el Certificado Zoosanitario otor- gado por el SENASA. • Productos pesqueros y harina de pescado y alimentos envasados que requieren obtener el Certificado de Sanidad y el Certificado de Habilitación de Planta a través de la Dirección Nacional de Sanidad - DIGESA, Organismo dependiente del Ministerio de Salud. • Productos de consumo elaborados que re- quieren obtener un Certificado Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Salud. • CERTIFICADO DE CALIDAD La exportación de productos alimenticios podrá contar con un Certificado de Calidad cuando lo requiera el importador. Dicho do- cumento puede ser otorgado y emitido por cualquiera de los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Defensa a la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Dentro de los labora- torios acreditados se encuentra SGS, INASSA, COTEGNA INSPECTION, etc. • CERTIFICADO DE ORIGEN Este documento tiene por finalidad acreditar y garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a los exportadores acogerse a los beneficios derivados de las preferencias arancelarias que otorga el país importador, en virtud a los acuerdos bilaterales o unila- terales que concede el país al cual va desti- nada la mercancía (CAN, ALADI, SGP, ATPA, CEE, etc.).En dicho documento se describe el producto a exportar, es sellado y firmado tan- to por el exportador como por el funcionario habilitado de la entidad delegada para este fin. La naturaleza del Certificado de Origen es similar a la de un cheque bancario, es decir, tiene poder cancelatorio en la Aduana de destino del país otorgante de la preferencia, razón por la que es importante su correcta expedición. El Certificado de Origen se puede adquirir y visar en ADEX, la Cámara de Comercio de Lima, de Arequipa, de la Libertad, Piura, Puno y Lambayeque, las cuales son competentes para la emisión de dichos documentos por delegación de funciones concedida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Tipos de certificados: Se deberá usar un formato oficial cuyas caracterís- ticas y criterios de expedición de acuerdo al país de destino, se encuentran señalados en el acuerdo y/o tratado internacional respectivo: • Certificado de Origen Formato "A" Este Certificado es necesario para acogerse a las preferencias arancelarias, de las exporta- ciones que gozan del "Sistema Generalizado de Preferencias - SGP, que otorgan la Unión Europea, Japón, EEUU, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Noruega, Suiza, Bulgaria, Ru- sia y Rumania.
  • 16. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO70 Parte I Parte II Parte III • Certificado de Origen ALADI Este Certificado es utilizado para las exporta- ciones a los países que integran la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). - Países miembros de la ALADI: Argenti- na, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uru- guay y Venezuela. - Países miembros del MERCOSUR: Argen- tina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Perú y Chile. - Países miembros de la CAN: Bolivia, Co- lombia, Ecuador, Perú y Venezuela. de Origen Forma. • Certificado de Origen - Formato ALADI-Chi- le Destinado únicamente para las exportacio- nes a Chile • Certificado de Origen - Formato TLC Perú - Singapur • Certificado de Origen - Formato TLC Perú - China • Certificado de Origen - Formato EUR.1 Para el acuerdo entre Perú - EFTA (Suiza, Lie- chtenstein e Islandia) • Certificado de Origen - Formato TLC Perú - Corea • Certificado de Origen - Formato Perú - Tailandia • Certificado de Origen - Formato Perú - México • Certificado de Origen - Formato Perú - Japón • Certificado de Origen - Formato Perú – Panamá (Nuevo) • Certificado del Sistema Global de Preferen- cias Comerciales (SGPC): Este certificado es utilizado para los produc- tos exportados a países con los cuales no tenemos Preferencia Arancelaria o Acuerdo Bilateral. Entre estos se encuentran Argelia, Bangladesh, Benín, Camerún, Egipto, Filipi- nas, Ghana, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malasia, Marruecos, Mozam- bique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakis- tán, república de Corea, Tanzania, Sri Lanka, Sudan, Trinidad y Tobago, Túnez, Vietnam y Zimbabue. Requisitos: 1. Declaración Jurada de Origen debidamente llenado adjuntando además los documen- tos sustentatorios acerca del origen de la mercancía y sus materiales. Su presentación es obligatoria, siendo su período de validez máximo de dos años. 2. En el caso de contar con una Declaración Ju- rada de Origen registrada, deberá presentar una Declaración Jurada en la que manifiesta que la información de la Declaración Jurada de Origen registrada, se mantiene inalterada, debiendo indicarse el número de registro de la Declaración Jurada de Origen. 3. Adjuntar también el Certificado de Origen debidamente llenado, firmado y sellado por el exportador, según lo establecido en el acuerdo comercial o régimen preferencial por el cual se solicita dicho documento. 4. Copia legible de la factura de exportación co- rrectamente llenada. En el caso que se trate de un exportador que se encuentre compren- dido en el Régimen Único Simplificado (RUS) podrá presentar la copia de la boleta de ven- ta. 5. Además hay que realiza el pago por derecho de trámite, el cual se encuentra establecido en le TUPA – MINCETUR. • CERTIFICADO FITOSANITARIO Documento requerido para las exportaciones de productos de origen vegetal (agropecua- rios), el cual es exigido en las aduanas del país importador y emitido por el Servicio Na- cional de Sanidad Agraria (SENASA). Certificado fitosanitario y otros emitidos por el SENASA. - Certificado Sanitaria Adicional. - Solicitud para Certificación de Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados con fines de Exporta- ción / Re-Exportación (formato : DSGV / DDF-12-EXP). - Certificado de Exportación para Produc- tos Industrializados o Procesados.
  • 17. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 71 Parte I Parte II Parte III Requisitos: Los requisitos para la obtención de este certifica- do dependen del producto y país de destino, al igual que a las exigencias que éste establece para el ingreso de productos de origen vegetal a su te- rritorio. Por lo tanto se sugiere al exportador que visite cualquiera de las oficinas del SENASA ubica- das en todo el territorio nacional. 1. Solicitud dirigida al Director del Puesto de Control Cuarentenario o del SENASA local (adjuntar Permiso). 2. Fitosanitario de Importación o documento similar emitido por la autoridad nacional de protección fitosanitaria del país de origen de ser necesario). 3. Inspección fitosanitaria / verificación del car- gamento con dictamen favorable del produc- to. 4. Boleta de pago efectuado en entidad banca- ria designada. • CERTIFICADO ZOOSANITARIO Documento necesario para la exportación de animales vivos y de productos y subproduc- tos de origen animal, el cual es expedido por el SENASA Modelos de Certificado Zoosanitario, Fitosa- nitario y otros emitidos por el SENASA - Certificado ZooSanitario Heath Certifi- cate - Certificado Zoosanitario de Re-Exporta- ción - Certificado Zoosanitario Andino de Ex- portación Requisitos: Al igual que con el Certificado Fitosanitario, los requisitos para el Certificado Zoosanitario depen- den del producto y país de destino, al igual que de las exigencias que éste establece para el ingreso de animales vivos o productos de origen animal. Por lo tanto se sugiere al exportador que visite cualquiera de las oficinas del SENASA ubicadas en todo el territorio nacional. • CERTIFICADO CITES Este certificado es necesario para la exporta- ción de animales, plantas y maderas, el cual tiene como objetivo preservar las especies en vías de extinción. Este permiso es emitido por el Instituto Nacional de Recursos Natura- les (INRENA), única autoridad CITES en todo el territorio nacional. Modelos de Permiso para la Exportación CITES Emitido por el INRENA - Permiso para Fauna y Flora Silvestre - Carta para Permiso de Exportación CITES Fines Comerciales Requisitos: Para este tipo de certificados los requerimientos son diversos y son determinados en función al tipo de producto o especie a ser exportada. Por lo tanto, se recomienda al exportador visitar las oficinas del INRENA para que un asesor espe- cializado le indique qué documentos son esencia- les de acuerdo a sus necesidades de exportación. Por otro lado, se puede revisar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se detalla algunos de los pasos necesarios. • CERTIFICADO TEXTIL Documento que permite el ingreso de los productos textiles al mercado de Estados Unidos, para lo cual se requiere de la Visación Textil, el cual es emitido por el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias. Para el caso de la Unión Europea y para aco- gerse al Sistema de Preferencia Generalizadas (SPG), es necesario el Certificado de Origen Tipo A, el cual se puede obtener en la Socie- dad Nacional de Industrias y la Cámara de Co- mercio de Lima y las de provincia. Requisitos: En cuanto al certificado de Tipo A, los requisitos indicados en la sección Certificados de Origen son aplicables para este caso. Para la Visación Textil el exportador deberá acercarse a la Sociedad Nacio- nal de Industrias con lo siguiente: - Original y copia simple de la Factura Comer- cial, especificando la categoría de la prenda. En caso no se conozca, la Sociedad Nacional de Industrias le puede proporcionar el servi- cio de “categorización de prenda” a un costo específico, para lo cual deberá proporcionar un ejemplar de la prenda para agilizar el trá- mite. - Pago por el servicio de visación.
  • 18. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO72 Parte I Parte II Parte III 2.1. FORMATOS DE DOCUMENTOS ADICIONALES • CERTIFICADO SANITARIO TIPO Y NATURALEZA: SOLICITUD DE CERTIFICADO SANITARIO PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Datos solicitante Datos de la industria Datos del producto Expedición Observaciones APELLIDOS Y NOMBRE DOMICILIO DNI TELEFONO Razón social TELEFONODomicilio industrial (calle, plaza, etc., y numero ) PEDANIA MUNICIPIO ACTIVIDAD ALIMENTARIA N°. R.G.S.A. CLAVE CATEG ACTIV PROVINCIA COD. POSTAL TITULO DE REPRESENTACION FAX FAX LUGAR DE FABRICACION/ TRANSFORMACION: FECHA PREVISTA DE LA EXPEDICION / CARGA DE LA MERCANCIA PAIS DE DESTINO LOCALIZACION:
  • 19. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 73 Parte I Parte II Parte III Documentos a presentar por tipo de producto: HARINA Y ACEITE DE PESCADO - Solicitud del laboratorio acreditado presen- tando al exportador, indicando el R.U.C. - Modelo o formato para el certificado sanita- rio oficial de exportación. - Declaración Jurada especificando que se en- cuentra libre de cualquier materia prima extra- ña al proceso de producción, sea de mamífero terrestre ó mamífero acuático y que es fabrica- da únicamente de pescado (de anchoveta), di- cha declaración será firmada por el represen- tante legal o por un apoderado, debidamente autorizado con carta poder simple. - Informe de Ensayo o Análisis microbiológico y físi- co-químico emitido por laboratorio acreditado. - Actas de inspección del laboratorio acredita- do indicando código de la fábrica, fecha de producción y vencimiento. - Acta del Embarque efectuada por el laborato- rio acreditado. - Fotocopia de las 2 últimas Resoluciones Di- rectorales de Habilitación de los productos motivo de la solicitud. - Recibo de pago original por concepto de cer- tificación (0.025% UIT x T.M.) Min. S/32.00. CONSERVAS / CONGELADOS DE HIDROBIOLÓGICOS - Solicitud del laboratorio acreditado presen- tando al exportador, indicando el R.U.C. - Etiqueta, con los siguientes datos: peso, nombre del exportador, código de la fábrica, nombre del fabricante, fecha de producción y de vencimiento. - Modelo o formato para el certificado sanita- rio oficial de exportación. - Informe de Ensayo o Análisis emitido por el la- boratorio acreditado (para productos congela- dos, el análisis debe ser microbiológico y ade- más presentar Vibrio Cholerae, para productos en conserva el análisis debe ser físico-químico). - Acta de inspección del laboratorio acreditado indicando el código de la planta fabricante, fecha de producción y de vencimiento, zona de captura. - Acta del Embarque efectuada por el laborato- rio acreditado. - Fotocopia de las 2 últimas Resoluciones Di- rectorales de Habilitación de los productos motivo de la solicitud. - Recibo de pago original por concepto de cer- tificación (0.05% UIT x T.M.) Min. - S/32.00 SOLES. ALIMENTOS NO HIDROBIOLÓGICOS - Solicitud del exportador indicando el R.U.C. - Si un laboratorio acreditado tramita la solici- tud del exportador, éste deberá otorgar po- der simple al laboratorio. - Acta de inspección efectuada por el laborato- rio acreditado, señalando dirección de la fá- brica, producto, fecha de producción y fecha de vencimiento. - Informe de Ensayo o Análisis efectuado por laboratorio acreditado. - Fotocopia de la última Resolución Directoral de Habilitación de los productos motivo de la solicitud. - Recibo de pago original por concepto de cer- tificación (0.05% UIT x T.M.) Min. - S/32.00 SOLES. Plazo para la expedición del certificado: No mayor de 2 días hábiles de ha- llar conforme el expediente. CERTIFICADO DE LIBRE COMERCIALIZACIÓN - Solicitud del exportador, indicando el R.U.C. - Fotocopia del Registro Sanitario. - Recibo de pago original (5% UIT x Certifica- do) . Plazo para la expedición del certificado: No mayor de 5 días hábiles de hallar confor- me el expediente.
  • 20. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO74 Parte I Parte II Parte III • CERTIFICADO DE ORIGEN: MODELO DE CERTIFICADO DE ORIGEN N° de Orden (1) NALADISA DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS N° de Orden NORMAS (3) FECHA: Razón social, sello y firma del exportador o producto : CERTIFICACION DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de: A los: (NO LLENAR) Nombre, sello y firma Entidad Certificadora CERTIFICADO DE ORIGEN DECLARACION DE ORIGEN (Declaracion Jurada ) CERTIFICADO N°ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION DECLARAMOSquelasmercaderías indicadasenelpresenteformulario,correspondiente,correspondientesala Factura Comercial N° cum- plen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2) de conformidad con el siguiente desglose; OBSERVACIONES Notas: (1) esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser suficiente, se continuara la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente. (2) Especificar si se trata de un Acuerdo de alcance regional o de alcance parcial, indicando numero de registro. (3 En esta columna se identificara la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su numero de orden - El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. PAIS EXPORTADOR: PAIS IMPORTADOR
  • 21. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 75 Parte I Parte II Parte III 3. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA ANTE ADUANAS? Base Legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Nº 0137-2009/SUNAT/A y modificatorias - Procedimiento de Exportación Definitiva INTA - PG.02 DECLARANTE/EXPORTADOR ADM. ADUANERA ALM. ADUANERO/ LOCAL EXPORTADOR TRANSPORTISTA INICIO FIN Solicita destinación y adjunta doc. Digitalizados de corresponder PROCESO DE EXPORTACION DEFINITIVA DUA o solicitud numerada Valida información y numera DUA o solicitud Valida, asigna canal de control, especialista Medidasdecontrolenfronteras 30diascontandoapartirdeldiasiguientedelafechadenumeracióndelaDUA Valida información de la RD y actualiza cta. Cte. DUA global Autoriza Embarque Recibe autorización Embarque Formula relación detallada de bultos a embarcarse Recibe DUA con levante autorizado Transmite recepción de bultos asociada a la DUA Ingreso físico de la mercadería Transmisión información complementaria y adj. Doc. Digi- talizados que correpondan Prepara documenta- ción a presentar Regularización docu- mentaria Valida información y asigna tipo de regula- rización Presente documento para su control Correcta? Visado DUA Corrección 30 dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque Canal Verde Rojo NoSi No No No Si Si Si Reconocimiento físico Suspende despacho Incidencia
  • 22. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO76 Parte I Parte II Parte III 3.1. ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN EL SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACION DE LA DECLA- RACION. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN NUMERACIÓN DE LA DUA 1. La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de aduana a la Administración Aduanera, a través de medios electrónicos, remitiendo la información con- tenida en la DUA con el código de régimen 40, de acuerdo a las instrucciones para el lle- nado en sus respectivas cartillas, utilizando los formatos de envío electrónico publicados en el portal de SUNAT y la clave electrónica que le ha sido otorgada, que reemplaza su fir- ma manuscrita. En el caso de regularización de regímenes de admisión temporal la desti- nación deber ser solicitada dentro del plazo otorgado a los regímenes de admisión tem- poral. 2. El despachador debe declarar como tipo de despacho lo siguiente: CUADRO N° 1: CÓDIGOS DE DESPACHO TIPO DE DESPACHO CÓDIGO Normal 00 Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley IM° 28462 02 Embarques parciales 03 Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462 con embarques parciales 04 3. En la numeración de la DUA se debe tener en cuenta lo siguiente: a) En el embarque por la intendencia de aduana distinta a aquella en que se efec- tuó la numeración de la DUA, el despa- chador de aduana transmite el código de la intendencia de aduana de salida. b) Los despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA se asigne a canal rojo, indicando el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la declaración. c) Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Dere- chos Arancelarios, en la transmisión de la DUA el despachador de aduana debe enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de serie, el código N° 13 y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerar- se que en las operaciones comerciales de transacciones internacionales cuyos precios definitivos están sujetos al arri- bo de la mercancía a destino (cotización de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancía. Adicional- mente, el despachador de aduana debe consignar a nivel de serie, el código y el valor FOB en la casilla 7.37 de la DUA. d) En la exportación que regulariza los re- gímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfecciona- miento Pasivo, el despachador de adua- na en la transmisión de datos para la nu- meración de la DUA debe enviar a nivel de serie el número de DUA - Exportación Temporal como régimen precedente y presenta la declaración y los documen- tos que sustentan la exportación para su regularización, asimismo se descarga la cuenta corriente de la exportación tem- poral para reimportación en el mismo estado, y en el caso de exportación tem- poral para perfeccionamiento pasivo queda expedito para que el despacha- dor de aduana transmita la relación de insumo producto para su descargo en la cuenta corriente, de corresponder. e) Cuando se trate de embarques por tu- bería, el despachador de aduana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA. f) El despachador de aduana debe trans- mitir en el archivo de transferencia de datos generales ADUADET1 de la DUA, por cada serie, el código de ubigeo com- puesto de seis caracteres (departamen- to / provincia / distrito) que consiste en la información del origen del producto de exportación, sea de la zona de pro- ducción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según co- rresponda. Asimismo, debe indicar en la casilla 7.38 (Observaciones) de la DUA, por serie, el código de ubigeo.
  • 23. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 77 Parte I Parte II Parte III El departamento, provincia y distrito de producción es aquél en que se cultiva- ron los productos agrícolas, se extraje- ron los productos naturales o minerales. El lugar de producción es aquél en el que se ha completado la última fase del proceso de producción para que el pro- ducto adopte su forma final. En caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción, en la DUA se debe individualizar una serie por zona de producción; si son muchas, se consigna las que en conjunto represen- ten por lo menos el 80% del total. g) Para acogerse al embarque parcial los despachadores deben consignar el códi- go 03 o 04 como tipo de despacho se- gún corresponda. 4. El SIGAD valida entre otros datos el número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o razón social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuer- do a su inscripción en la SUNAT, Sub-partida nacional, código del país de destino final, có- digo del depósito temporal y cuando corres- ponda el nombre y domicilio del consignata- rio. 5. En caso de mercancías restringidas los datos relativos a la autorización para su exporta- ción emitida por los sectores competentes se transmiten conforme a la estructura indicada en el procedimiento de control de mercan- cías restringidas. 6. De ser conforme, el SIGAD genera automá- ticamente el número correspondiente de la DUA; en caso contrario, se le comunica inme- diatamente por el mismo medio al despacha- dor de aduana, para las correcciones perti- nentes. 7. La conformidad otorgada por el SIGAD me- diante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de adua- na, quien procede a imprimir la DUA para su ingreso en la zona primaria, de corresponder. 8. Conjuntamente con el número de la DUA asignado por el SIGAD, el despachador de aduana es comunicado para que dentro del plazo de treinta (30) días calendario com- putado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, regularice el régi- men. INGRESO DE MERCANCÍAS A ZONA PRIMARIA 9. El despachador de aduana ingresa la mercan- cía a un depósito temporal como requisito para la asignación del canal de control de la DUA. 10. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuente con depósito temporal la mercan- cía debe ser puesta a disposición de la Admi- nistración Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduan3ero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a afecto de realizar la asigna- ción del canal de control. MERCANCÍAS EXCEPTUADAS DE INGRESO A UN DEPÓSITO TEMPORAL 11. En los casos de mercancía exceptuadas de in- greso a un depósito temporal a que se refiere el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el despachador de aduana con posterioridad a la numeración de la DUA, debe transmitir la solicitud de embarque di- recto del almacén designado por el exporta- dor, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o re- chazo. 12. Aceptada la solicitud de autorización de em- barque directo el despachador de aduana consigna en la casilla 7.38 de la DUA la frase " embarque directo", sella, firma y adiciona la información necesaria de la empresa expor- tadora. DE LA TRANSMISIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA Y ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL. 13. Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el cual debe consignar la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como la fecha, hora y nombre del despacha- dor de aduana que presenta la DUA. Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señala- do en el literal a) del numeral 36 de la Sección VI del presente procedimiento. Dicha trans- misión debe contener los siguientes datos:
  • 24. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO78 Parte I Parte II Parte III a) Número de la DUA asociada, b) Número del documento de recepción del depósito temporal, c) RUC del exportador, d) Descripción genérica de la mercancía, e) Cantidad total de bultos, f) Peso bruto total, g) Marca y número de contenedor, y h) Número del precinto de seguridad, de corresponder. Esta información también puede ser registra- da a través del portal de la SUNAT. 14. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el exportador bajo su res- ponsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque. 15. La información transmitida por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resul- tar conforme, asigna el canal de control em- pleando técnicas de gestión de riesgo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de adua- na para las correcciones pertinentes. 16. Para el caso de recepciones parciales, el de- pósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA, según corresponda. 17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dicho recinto, consig- nando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los pre- cintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla 7.38. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y firma), está a cargo del ex- portador o su representante legal. 18. La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito tem- poral o despachador de aduana según corres- ponda, es comunicada al depósito temporal y/o despachador de aduana, información que debe estar disponible en el portal de la SU- NAT. 19. No forman parte del porcentaje asignado a reconocimiento físico que establezca la Ad- ministración Aduanera las DUA´s de exporta- ción definitiva que amparan: a. mercancías restringidas y las prohibidas que cuentan con autorización, sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la norma específica que la regula; b. mercancías a ser reconocidas físicamen- te a solicitud del despachador de adua- na; y c. las mercancías con embarques parciales; 20. La DUA asignada a canal naranja es devuel- ta al despachador de aduana por el depósito temporal quedando en su poder la segunda copia de la DUA. TRANSMISIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA MER- CANCÍA Y ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CON- TROL EN LOS EMBARQUES POR INTENDENCIA DE ADUANA DISTINTA A LA DE NUMERACIÓN DE LA DUA 21. En los embarques por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA, la mer- cancía debe ingresar a un depósito temporal en la circunscripción de la aduana de salida para la asignación del canal de control y eje- cución del reconocimiento físico de corres- ponder. 22. Cuando se trate de mercancías a que se re- fiere el numeral 33 de la Sección VI del pre- sente procedimiento puede embarcarse di- rectamente desde el local designado por el exportador, en cuyo caso la asignación del canal y reconocimiento físico de correspon- der se realiza en la intendencia de aduana de origen. 23. Cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal (aduana de salida) este debe trans- mitir la información de recepción de la mer-
  • 25. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 79 Parte I Parte II Parte III cancía conforme a lo señalado en el numeral 13 precedente. 24. En aquellas circunscripciones aduaneras que no se cuente con depósito temporal la mer- cancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduanero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a efecto de realizar la asigna- ción del canal de control. 25. Cuando el embarque se realiza directamente desde el local designado por el exportador (numeral 22 precedente), el despachador de aduana transmite la información relativa a la mercancía que se encuentra expedita para su embarque; de ser conforme el SIGAD asigna el canal de control (naranja o rojo). Al obte- nerse la condición de levante autorizado, en la intendencia de aduana de salida se realiza únicamente el control de embarque. 26. Aceptada la información a que se refiere el numeral 23, se presenta la documentación en la intendencia de aduana de salida, el funcio- nario aduanero accede a la opción del SIGAD a efecto de tomar conocimiento del canal de control. De haberse asignado el canal naranja se realiza el control de embarque, de resultar canal rojo, se procede al reconocimiento físico. 27. Si las incidencias detectadas en el reconoci- miento físico de las mercancías no son sub- sanables, la intendencia de aduana de origen debe iniciar las acciones administrativas o penales que correspondan conforme a lo in- formado por la intendencia de aduana de sa- lida. TRÁMITE DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO 28. La DUA con canal rojo y sus respectivas au- torizaciones especiales en original, de co- rresponder, se presentan ante el área que administra el régimen, para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico. 29. El funcionario aduanero designado verifica que la documentación corresponda con la in- formación registrada en el SIGAD. De ser con- forme, procede a realizar el reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documen- tos y comunica las observaciones encontra- das para la subsanación correspondiente. 30. La presentación de los documentos para el re- conocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domin- gos o feriados; se realiza ante el Área de Oficia- les de Aduanas, debiendo ésta dar cuenta de dicho acto al área que administra el régimen el primer día hábil siguiente, mediante un repor- te diario emitido a través del SIGAD adjuntan- do la primera copia de la DUA diligenciada. 31. El depósito temporal únicamente debe per- mitir el embarque de las mercancías ampara- das en una DUA con levante; ésta condición se obtiene en el caso de canal naranja en for- ma automática y en el caso de canal rojo con la diligencia que autorice el levante. 32. Las labores de reconocimiento físico se efec- túan las veinticuatro (24) horas del día, inclu- sive sábados, domingos o feriados. 33. El reconocimiento físico se efectúa en pre- sencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito tem- poral cuando corresponda, debiendo el des- pachador de aduana presentar la DUA acom- pañada de las autorizaciones especiales de corresponder. En aquellos casos que el des- pachador de aduana no se presente al reco- nocimiento físico programado, la Administra- ción Aduanera podrá realizarlo de oficio. 34. El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación de llena- do del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto y luego de reconocer las mercancías y compararlas con lo declarado, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las características del producto, de ser el caso. 35. Concluido el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y con- signa como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales del exportador o en los designados por éste. De ser necesario, el re- conocimiento físico puede efectuarse por turnos, correspondiendo al último funciona- rio aduanero que participa del reconocimien- to diligenciar la DUA.
  • 26. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO80 Parte I Parte II Parte III 36. En caso que el reconocimiento físico no ten- ga incidencia, el funcionario aduanero regis- tra el resultado en la casilla 10 de la DUA y en el SIGAD en el día, bajo responsabilidad. 37. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias: a. Diferencia de mercancías declarada y encontrada. Si el funcionario aduanero constata di- ferencia entre lo declarado y lo recono- cido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia. b. Encontrar mercancías que resulten o presuma de exportación prohibida o restringida. Si el funcionario aduanero constata o presume la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autoriza- ción debe suspender el trámite de des- pacho o cuando se considere posible se- parar dicha mercancía y continuar con el despacho de la DUA. c. Presunción de fraude o delito. Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe sus- pender el trámite de despacho. 38. En los caso b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero for- mula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la deter- minación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del he- cho en su diligencia. 39. Sin perjuicio de lo establecido en los nume- rales precedentes, es de aplicación para el reconocimiento físico lo previsto en el Proce- dimiento Reconocimiento Físico de Mercan- cías - Extracción y Análisis de muestras (INTA- PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando las mercancías requieran análisis quí- mico (extracción de muestras), lo cual no in- terrumpe el despacho. 40. Culminado el reconocimiento físico, se de- vuelve al despachador de aduana la DUA con datos provisionales debidamente diligencia- da, quedando en poder del funcionario adua- nero la primera copia de la DUA, y procedien- do al registro de la diligencia en el SIGAD, así como la fecha y hora en la que se entregó la DUA diligenciada. 41. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías recono- cidas y culmina una vez efectuada dicha diligen- cia, quedando las mercancías bajo responsabi- lidad del depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque. DEL EMBARQUE 42. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario con- tados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. 43. En los embarques por vía aérea correspon- diente a mercancías amparadas en una DUA que por problema de espacio en la aeronave sean embarcadas en diferentes aeronaves se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un mismo depósito tem- poral. b) En la transmisión de la información com- plementaria debe consignar en el cam- po tipo de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una exportación desdoblada en em- barques en diferentes aeronaves. c) Transmitir todos los manifiestos de car- ga correspondientes a la misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT. d) Consignar en la casilla 3.2 de la DUA el último manifiesto de carga. e) Estar amparada la salida de la totalidad de la mercancía consignada en la DUA en un solo documento de transporte. La fecha de embarque que se indica en los datos generales de la DUA debe corresponder a la del último embarque realizado, la cual sirve de base para el cómputo establecido para la regulariza- ción de la exportación. 44. Los depósitos temporales, bajo responsa- bilidad transmiten la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha de numeración, canal de control y número de precinto de seguridad de corres- ponder. En caso de mercancías que no ingre- san a un depósito temporal, el exportador,
  • 27. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 81 Parte I Parte II Parte III el consignante o el despachador de aduana transmite la relación detallada. 45. El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la autorización de embar- que por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio. 46. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista en la zona de embarque, de- biendo verificar previamente el cumpli- miento de las formalidades aduaneras. Son responsables los exportadores cuando el em- barque se efectúa directamente desde el lo- cal designado por éste. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan. 47. Previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verificar en forma aleatoria los con- tenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada proporcionada por los de- pósitos temporales. 48. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuen- tran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo decla- rado (marcas y/o contramarcas de la mercan- cía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado efectúa la verificación física de las mercancías. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, se emite el infor- me respectivo para la aplicación de las ac- ciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación. 49. El transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en la casilla 14 de la DUA, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimientos físicos y transportados en contenedores, adi- cionalmente consigna los números, marcas y precintos que los identifiquen. 50. En el caso de embarques parciales por vía te- rrestre, adicionalmente, el funcionario adua- nero registra en la casilla 11 de la DUA, el nombre del transportista que realiza el trasla- do, así como el número de matrícula del vehí- culo y cantidad de bultos transportados. 51. En las intendencias de aduana de frontera, las exportaciones de mercancías por vía terres- tre deben realizarse a través de vehículos de- bidamente autorizados, según lo dispuesto en el procedimiento general de Manifiesto de Carga. Control de embarque de mercancías por In- tendencia de aduana distinta a la de numera- ción de la DUA. 52. El transportista debidamente autorizado, los representantes de la empresa consolidadora de carga, o el despachador de aduana, pre- sentan ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de sa- lida, la DUA con levante autorizado para el control de embarque. 53. El funcionario aduanero designado verifi- ca la documentación presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguri- dad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmedia- ta el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA consignando, además de su firma y sello de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida. 54. De constatarse que los bultos y/o contene- dores se encuentran en mala condición exte- rior, o que existan indicios de violación de los precintos, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. De verificarse que la mercancía corresponde a la consignada en la documen- tación presentada, se procede conforme al numeral anterior. 55. En caso de haber incidencias, el funciona- rio aduanero emite un informe a su jefe in- mediato, inmoviliza la mercancía que se en- cuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan. 56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la DUA al des-
  • 28. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO82 Parte I Parte II Parte III pachador de aduana y registra el resultado del control de embarque en el portal de la SUNAT. 57. Posteriormente, el despachador de aduana presenta la DUA ante el Área que administra el régimen para su regularización. DE LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN 58. La regularización se efectúa mediante la transmisión de la información complemen- taria de la DUA y los documentos digitali- zados que sustentaron la exportación, y en aquellos casos que la Autoridad Aduanera lo determine además de la transmisión con la presentación física de los documentos que sustentaron la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera. Los documentos digitalizados que sustenta la exportación deben ser transmitidos antes de la regularización del régimen. Con la trans- misión de los datos complementarios para la regularización de la DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series siempre y cuando la mercancía se encuen- tre declarada; asimismo, puede rectificar la Sub-partida arancelaria, cantidad y valor de la mercancía. 59. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consig- nada en la DUA y la información complemen- taria. Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de adua- na debe solicitar la rectificación mediante ex- pediente adjuntando la documentación sus- tentatoria pertinente. 60. El despachador de aduana en la transmisión de la información complementaria de la DUA debe enviar a nivel de serie, el número y se- rie de la DUA precedente (Admisión tempo- ral para reexportación en el mismo estado o Admisión temporal para perfeccionamiento Activo). 61. Cuando se trate de embarques de mercancías que por su naturaleza absorben humedad, para efecto de la regularización de la DUA, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exporta- dor según corresponda, respecto al peso con- signado en el documento de transporte. 62. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme, se acepta la información complementaria de la DUA para su reimpresión con la correspon- diente fecha y hora, y se determina si la re- gularización del régimen se da con la sola transmisión de la información complemen- taria "REGULARIZADO" o si requiere adicio- nalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación "PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS". Caso contrario, envía los motivos del rechazo por el mismo medio al despachador de adua- na para que efectúe las correcciones perti- nentes. 63. La regularización del régimen se configura conforme a lo señalado en el numeral 58 pre- cedente; en tal sentido, la aceptación por el SIGAD y/o la aceptación de los documentos presentados cuando corresponda, constitu- yen el fin del plazo de treinta (30) días calen- dario. En caso la regularización del régimen se efectúe fuera del plazo antes señalado el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley. 64. Transcurridos ciento ochenta días (180) calen- darios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración sin que el ex- portador a través del despachador de aduana haya regularizado la exportación, el funciona- rio aduanero designado notifica al exportador la multa tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signi- fique la regularización del régimen, ni el de- recho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación definitiva. REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN Y REVI- SIÓN DE DOCUMENTOS 65. El despachador de aduana presenta al Área que administra el régimen la DUA con la in- formación definitiva, la DUA con las cons- tancias de lo efectivamente embarcado por el transportista y la documentación exigible señalada en la Sección VI del presente pro- cedimiento, en forma legible, sin borrones ni enmendaduras por cada declaración de ex- portación definitiva y debidamente foliados. 66. El funcionario aduanero encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentato- rios, ingresando esta información al SIGAD
  • 29. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 83 Parte I Parte II Parte III para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), por cada DUA recibi- da, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número de la DUA, número correlativo autogenerado por el sis- tema, código del despachador, código del funcionario aduanero encargado y relación de los documentos recibidos. La copia de la GED se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación co- rrespondiente. 67. El funcionario aduanero designado para la re- visión de los documentos recibe la documen- tación procediendo en forma inmediata, por orden de llegada y en el día a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta. De ser conforme la información, el funciona- rio aduanero registra la aceptación en el SI- GAD, acción que constituye la regularización del régimen. 68 Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documen- tación presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando dicha infor- mación al SIGAD. 69. El funcionario aduanero entrega al despacha- dor de aduana la GED y DUA rechazada e in- gresa al SIGAD el código del despachador y la fecha y hora en la que es notificado, como constancia del mismo. 70. El despachador de aduana subsana las obser- vaciones planteadas dentro del plazo esta- blecido en el literal c) numeral 36 de la Sec- ción VI del precedente; en caso contrario, el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley. Para tal efecto, el despachador de aduana puede presentar, conjuntamente con la do- cumentación, la liquidación de cobranza de- bidamente cancelada por la multa correspon- diente, a fin de que se proceda a la recepción, verificación y registro de aceptación en el SI- GAD. 71. Concluida la regularización se procede a no- tificar la devolución de los documentos que sustentan la exportación al despachador de aduana quien en señal de conformidad firma el cargo correspondiente para su registro en el SIGAD. Rectificación de la DUA con posterioridad a la transmisión de los datos complementarios y antes de la regularización del régimen. 72. En este caso, el declarante debe solicitar me- diante expediente la inclusión y/o modifica- ción de: a) Los datos consignados en la DUA de Ex- portación; b) Los números de las DUAs precedentes de admisión temporal para reexporta- ción en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento acti- vo. c) El código del régimen de reposición de mercancías en franquicia. d) El código del procedimiento simplifica- do de restitución de derechos arancela- rios siempre y cuando se haya manifesta- do la voluntad de acogerse al beneficio en la DUA. RECTIFICACIÓN DE LA DUA POSTERIOR A LA RE- GULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN 73. Con posterioridad a la regularización del ré- gimen, la inclusión o modificación de datos en la DUA se solicita mediante expediente. 74. La inclusión o modificación de los regíme- nes precedente de admisión temporal con posterioridad a la regularización del régimen de exportación procede siempre y cuando el embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen de admisión temporal y adjunte la liquidación de cobranza cancelada por la infracción tipificada en el artículo 192° inciso b) numeral 6 de la Ley. 75. La inclusión o modificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularización del régimen, procede siempre que a nivel de serie de la referida DUA conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse al régimen. 76. Son modificables aquellas DUAs regulariza- das que producto de revisiones posteriores por parte de la autoridad aduanera, afecten el interés fiscal. 77. Mediante acto resolutivo, la intendencia de aduana autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD producto de la emisión de notas
  • 30. GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO84 Parte I Parte II Parte III de crédito o de débito a las que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago. Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el área de Exportación el expe- diente, adjuntando la respectiva nota de cré- dito o de débito. En los casos que la nota de crédito o de dé- bito ampare a más de una factura y a más de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por el Reglamento de Compro- bantes de Pago, las notas deben contener la siguiente información: Número de la DUA, serie, factura y el monto de la diferencia del valor FOB. DUA DEJADA SIN EFECTO 78. En el caso que la mercancía no haya sido em- barcada, los despachadores de Aduana dejan sin efecto la DUA asignada a canal naranja o la asignada a canal rojo, diligenciado vía transmisión electrónica. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo del envío, eliminándose como consecuencia la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal. 79. El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa presentación de la DUA y de la verificación de aceptación de la solicitud en el portal de la SUNAT. 80. La DUA asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin efecto previa presentación de expediente, el cual sirve para el retiro de la mercancía de los depósitos temporales, previo control del funcionario aduanero de turno. 81. La Administración Aduanera mediante el SI- GAD, deja sin efecto la DUA sin canal de con- trol cuyo plazo para embarcar se encuentre vencido. 4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO OPERATI- VO PARA OTRAS MODALIDADES DE EX- PORTACIÓN DEFINITIVA? • Exportación a través de intermediarios co- merciales (comisionistas) Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comer- ciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exporta- ción con una sola DUA. 1. En los despachos de exportación a través de intermediarios comerciales que tienen el ca- rácter de comisionistas, la empresa interme- diaria efectúa la exportación con una sola DUA. 2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transfe- rencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA el código 01 que debe estar consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 2, Relación Consolida- da de Productores - Exportadores. 3. En el Anexo 2 debe consignarse el RUC de cada productor - exportador, el monto del valor FOB y el número de factura por cada se- rie de la DUA. Si a un productor - exportador le corresponde más de una serie en la DUA, debe desagregar el monto del valor FOB de su factura por cada serie. 4. En la casilla de "Observaciones" de cada se- rie de la DUA debe consignarse el número de RUC del productor – exportador. 5. En la presentación documentarla para la re- gularización, el despachador de aduana pre- senta la Relación Consolidada de Productores, conjuntamente con la 2da copia de las factu- ras emitidas por cada uno de los productores que generaron dicha exportación; así como la factura del comisionista, cuando correspon- da, respectivamente, las que deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin perjuicio de lo es- tablecido en el presente procedimiento. • Exportaciones hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA Son los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional, destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del te- rritorio nacional y destinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZEEDE- PUNO o ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier intendencia de aduana de la República, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignándose en la casilla 7.37 de la DUA el código del almacén del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA en
  • 31. MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 85 Parte I Parte II Parte III la transmisión electrónica se consigna dicho código en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAH- DR1). En este caso, en la casilla 11 de la DUA se consigna la fecha del ingreso de la mercan- cía al CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, indicándose cantidad de bultos y peso de la mercancía ingresada. 6. Tratándose de solicitudes de exportación tra- mitadas ante las intendencias de aduana en cuya circunscripción se encuentran los CETI- COS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, se aplica lo señalado en el presente procedimiento, to- mando en cuenta lo siguiente: El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZO- FRATACNA, en cuyo caso no se requiere que la Administración de éstos consigne la infor- mación del control de embarque (casilla 12 de la DUA). a) Si la DUA es asignada a canal rojo, el re- conocimiento físico se efectúa conside- rando lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 023-96- ITINCI, así como lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 22° del Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, y de preferencia se realiza conjuntamente con el personal de la Administración de CETICOS, ZEE- DEPUNO o ZOFRATACNA. b) El plazo para la regularización del ré- gimen, mediante la presentación de la DUA, se computa a partir de la fecha de ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA señalada en la casilla 11 de la DUA. c) Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta una Declara- ción Jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte. • Exportación bajo contratos de colabora- ción empresarial 7. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; Joint Ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma indepen- diente, la exportación la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efec- túa los despachos de exportación con una sola DUA. 8. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transfe- rencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el código 02 que debe estar consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 3, Relación Consolida- da del Porcentaje de Participación (contratos de colaboración empresarial). 9. La información referida en el Anexo 3 debe contener los siguientes datos: número de RUC, razón social de la empresa y porcentaje de participación según el contrato de cola- boración empresarial, así como el monto del valor FOB correspondiente. 10. En la presentación documentaria, el despa- chador de aduana presenta la relación con- solidada del porcentaje de participación, conjuntamente con la copia del respectivo contrato de colaboración empresarial. Embarques parciales. Una exportación definitiva puede amparar embar- ques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de nu- meración de la DUA. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA. Las declaraciones que amparan embarques par- ciales están sujetas a reconocimiento físico. 11. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA con embarques parciales (tipo de despacho 03 ó 04), debe tener en cuenta lo siguiente: a. Debe declararse la totalidad de las mer- cancías a ser embarcadas dentro del pla- zo de los treinta (30) días calendario. b. Las mercancías de cada embarque par- cial deben declararse en tantas series como sean necesarias, consignando en la casilla 7.7 de cada serie, la fecha pro- bable de embarque. c. Una misma serie no puede amparar mer- cancías correspondientes de distintos embarques parciales. d. La fecha del último embarque no debe exceder a los treinta (30) días calendario contados a partir de día siguiente de la numeración.