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NEGOCIOS INTERNACIONALES “FORMAS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL” ABRIL  10 Y 17 DE 2010 UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA SECCIONAL PEREIRA ESPECIALISTA JAVIER RIOS GOMEZ
“LOS PAGOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL” TEMARIO : EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS  (CCIM) LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTO EL CCIM BASE JURIDICA COLOMBIANA PARA LOS CCIM : LEYES, DECRETOS  RIESGOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL MODALIDADES Y MEDIOS DE PAGO EN EL CI CARTAS DE CREDITO, COBRANZAS DCOUMENTARIAS , GIROS DIRECTOS REGLAS Y USOS UNIFORMES DE LA CCI  PARA LAS L/C Y LAS COBRANZAS DOCUMENTARIAS
EL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL El CCIM es el elemento central de toda transacción comercial, se constituye en el punto de partida de todo negocio en el comercio internacional y el instrumento jurídico por excelencia de la actividad económica mundial. El CCIM es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas se desenvuelven la importación y la exportación, y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas.
OPERADORES DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL    En la negociación y perfeccionamiento de la compra venta internacional, resulta importante identificar el canal de comercialización, vale decir, si es con operadores directos u operadores indirectos o intermediarios, constituidos por personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propia o por un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del tercero. I.  Operadores Directos: El exportador(vendedor) quien emite la factura comercial y puede ser: el fabricante, un distribuidor o dealer, un comerciante, un comisionista (a nombre propio) y un franquiciado.
OPERADORES DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL El Importador(comprador) quien para el mismo efecto debe declarar la condición de su vendedor, por ejemplo si es el fabricante, etc. el que factura. El importador según los formularios aduaneros, puede ser: un fabricante, un Mayorista, un minorista, un usuario. II. Operadores Indirectos: Son aquellos operadores intermediarios, que facilitan el acceso a un determinado mercado del exterior y que puede asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del producto y de la marca en dicho mercado, actúan en virtud de un contrato de intermediación comercial en representación de otro. Estos pueden ser:
OPERADORES DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL Broker, es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o mediación por el cual pone en contacto al comprador con el vendedor a quienes les vende información comercial cobrándoles la comisión pactada. Comisionista, es el que actúa en mérito a un contrato de comisión celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del comitente (quien lo contrata), cobra una comisión. Los comisionistas pueden ser: De venta (coloca pedidos) o de compra (comisionista por una sola transacción).  Agente Comercial,es el que actúa a mérito de un contrato de agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos (intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios de postventa. Sucursal,es la empresa que actúa vinculada financieramente con su matriz, quien tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir.
PROCESO DE NEGOCIACIÓN EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL FASES OPERATIVAS La información y la confianza constituyen los pilares del marco negociador, siendo la concertación y la implementación del contrato de compra venta internacional la culminación del proceso de negociación, cuyas fases operativas son básicamente: a) La iniciación,que se efectúa a través de un pedido de cotización mediante el cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer de su conocimiento las condiciones comerciales en que están dispuestos a concertar. La iniciación también puede corresponder al vendedor a través de una oferta que expresa una propuesta sobre el bien que se ofrece al comprador. b) La negociación,a través de la oferta del vendedor, en la que se busca la conformidad de las partes. El comprador puede hacer una contra oferta y si el vendedor la acepta se produce una nueva oferta que remplaza a la anterior y debe contar con la conformidad del comprador.
PROCESO DE NEGOCIACIÓN EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL c) El perfeccionamiento a través de una Orden de Compra o Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptación del comprador (teoría de la recepción), no siendo indispensable que exista un contrato de compraventa, salvo que las partes lo consideren necesario. d) La implementación de la compraventa que es la fase en la que se expiden los documentos financieros y/o comerciales y en la que además, participan los operadores conexos quienes implementan la transacción comercial desde el acondicionamiento de la mercancía hasta la ejecución del contrato (concertado o suscrito) sin intervenir en lo pactado: Empresas porteadoras, de seguros, Bancarias , Almacenes, Agencias de adunas, Agencias Consolidadoras de carga etc.
ETAPAS DE LA NEGOCIACION INTERNACIONAL
ETAPAS DEL PROCESO DE NEGOCIACION INTERNACIONAL  LA OFERTA :  Primer contacto y recolección de la               información REUNIONES OFICIOSAS :  Percepción, cooperación, conflicto, etc. FORMULACION DE ESTRATEGIAS: establecer limites de negociación en cada termino NEGOCIAR CARA A CARAel contrato en cada uno de los términos  EJECUCION :Iidioma, recapitulación  ADMINISTRACION
IMPORTANCIA DE LOS ASPECTOS JURIDICOS EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL Exportar a otro país SIGNIFICA ingresar productos  y servicios a mercados diferentes del nuestro.  Con idiomas, monedas, costumbres, tradiciones y culturas diferentes, además, con legislaciones distintas, que hacen necesaria la adopción de tratados y acuerdos de carácter regionales y multinacionales
CONCEPTOS BASICOS DE LOS CONTRATOS  CONTRATO: Es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (COMPRAVENTA) BUENA FE: Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse de buena fe. RESOLUCIÓN: Deja sin efecto un contrato válido por causa sobreviniente a su celebración CONSENTIMIENTO: El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación  es conocida  por el ofertante OBJETO CONTRACTUAL: Consiste en crear, modificar o extinguir obligaciones FIRMA DEL CONTRATO: Requisitos indispensable, por escrito o aceptación digital
CONVENCIÓN DE VIENA – 1980 SOBRE LOS CCIM Con el propósito de establecer reglas comunes para la compraventa internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) propuso una reglamentación general y simple, a fin de que pudiera ser aplicada independientemente de cualquier legislación nacional, las reglas de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS, adoptadas en Viena el 11 de abril de 1980. La Convención esta referida a mercancías, es decir a la Compra venta Internacional de bienes entre partes, que tengan sus establecimientos en estados diferentes, sin tener en cuenta la nacionalidad de las partes, pero sí el carácter  comercial del contrato. La Convención consta de 101 artículos divididos en partes, Capítulos y secciones.
BASE JURIDICA COLOMBIANA EN RELACION CON LOS  CCIM Y LAS L/C Colombia adhirió  a la “Convención  sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” mediante la Ley 518 de Agosto 4 de 1999, la que entró en vigor  el 1º. de Agosto de 2002, con la expedición del Decreto 2826 de Diciembre de 2001. http://javierriosgomez.blogspot.com/2010/04/ley-518-de-1999.html http://javierriosgomez.blogspot.com/2010/04/el-contrato-de-compraventa.html
PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 Ámbito de aplicación.- La convención se aplica a los contratos de compra venta de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos o centros de operaciones en Estados diferentes o que se encuentren en países distintos, regulando exclusivamente sobre la formación del contrato y los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor.  Interpretación.- El principio que debe guiar la interpretación de la Convención es su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional, debiendo las declaraciones y otros derivados de los contratos interpretarse de conformidad con la intención de las partes. Forma del contrato.- La convención consagra la regla general de que el contrato de compra venta internacional no está sujeto a ningún requisito formal.
PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 Perfeccionamiento del contrato.-  La Convención en su Parte II – Formación del Contrato, artículos 14 al 24, regula lo corcerniente a la oferta, la revocación de la oferta por el oferente, la aceptación, el retiro de la aceptación por el destinatario y el perfeccionamiento del contrato. Obligaciones del vendedor.- Entregar mercaderías, transmitir su propiedad, entregar los documentos relacionados con ellas en las condiciones pactadas en el contrato o establecidas en la convención. Obligaciones del comprador.- pagar el precio y recibir las mercaderías en las condiciones pactadas en el contrato o establecidas en la Convención.
PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 Transmisión del riesgo.- Enlos contratos de compra venta internacional (Compra venta a distancia) se debe establecer en qué momento el vendedor transmite al comprador el riesgo sobre las mercancías objeto del contrato. Resulta fundamental el punto de entrega de la mercancía, pues el riesgo por perdidas y daños se traspasa en el mismo momento en que se transfieren las mercancías, bajo el principio “res perit domino” (la cosa se pierde para su dueño). 	Caso fortuito y fuerza mayor.- la Convención en su art. 79 establece el principio de culpabilidad en el incumplimiento de las obligaciones como causal de responsabilidad. De modo que una parte no es responsables si prueba que el incumplimiento es ajeno a su voluntad, pero tiene la obligación de notificar a la otra parte la existencia del impedimento .
PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 Efectos de la resolución del contrato.- Ambas partes quedan liberadas de las obligaciones emergentes del contrato, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.  	El comprador de estar obligado restituirá el precio abonando también los intereses a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago. 	El vendedor de estar obligado restituirá las mercancías, debiendo pagar al comprador el importe de todos los beneficios que haya obtenido de dichas mercancías.  	Conservación de las mercancías.- la Convención consagra la regla de que cualquiera que sea el derecho que tengan las partes con motivo de la actuación de la otra,  ambas partes tienen siempre la obligación de adoptar todas las medidas que sean razonables para la conservación de las mercancías objeto del contrato.
ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: CONVENCIÓN DE VIENA AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOCIONES GENERALES FORMACIÓN DEL CONTRATO DISPOSICIONES  FINALES COMPRAVENTA DE  MERCADERÍAS : Obligaciones del vendedor y comprador,  transferencia  de riesgos
Cotización oferta inicial (VENDEDOR) ESQUEMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL SOLICITUD DE COTIZACIÓN (COMPRADOR) Propuesta de modificación A la cotización (contraoferta) (comprador) Aceptación NACIMIENTO DEL CONTRATO RESPUESTA PARCIAL  DE ACEPTACIÓN 2DA. CONTRAOFERTA (VENDEDOR) ,[object Object]
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Entrega de documentosOBLIGACIONES DEL VENDEDOR OBLIGACIONES DEL COMPRADOR * Pagar precio * Recepcionar mercancía  EJECUCIÓN DEL CONTRATO
TERMINOS DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL ,[object Object]
OBJETO DEL CONTRATO
EL PRECIO Y CONDICIONES DE VENTA
CONDICIONES DEL PAGO
PLAZOS Y CONDICIONES DE  LA ENTREGA
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RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES,[object Object]
MODALIDADES DE PAGO EN EL CCI Contado Anticipo  Crédito Pre-embarque Post- Embarque Embarque
COMO SE HACE EL PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL ??? Cheque Cuenta Abierta Instrumentos Bancarios (Sujetos a Entrega de Documentos) Transferencia bancaria  o Giro  Directo Carta de Crédito Cobranza Documentaría Letra Avalada Promissory Note Garantías Stand By
FORMAS DE PAGO EN EL CI Transferencia Bancaria o Giro Directo ,[object Object]
Antes del Embarque: se genera un anticipo y por consiguiente el exportador  tiene un plazo fijo para embarcar la mercancía.
Después del Embarque: tiene que hacer presentación de los documentos de embarque (b/l) al intermediario O en su defecto el DEX junto con la factura.,[object Object]
COMO SE REALIZA UNA NEGOCIACION TRADICIONAL  Negociación Exportador   Importador  Bienes  Paga USD ,[object Object]
Se asumen todos los riesgos en la negociación.
Plazos entre 30 y 90 días.
Negociación rígida.
Instrumentos: Letras, Contratos, Facturas, Pólizas de Seguro. ,[object Object]
MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Créditos documentarios o Cartas de crédito El Crédito Documentario o Carta de crédito es un instrumento  de pago, emitido por un Banco en el país del comprador,  el cual a solicitud y de conformidad con las instrucciones del cliente Comprador u ordenante,  se obliga a pagar ( a la vista o a plazo) a un Vendedor una suma convenida, contra la entrega de documentos que demuestren que se ha producido el embarque de  mercancías.   Los créditos documentarios o cartas de crédito, se deben tramitar con sujeción a las “Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional”  http://javierriosgomez.blogspot.com/2010/04/ucp-600.html
ESQUEMA DE UNA L/C DE EXPORTACION
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PAGOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

  • 1. NEGOCIOS INTERNACIONALES “FORMAS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL” ABRIL 10 Y 17 DE 2010 UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA SECCIONAL PEREIRA ESPECIALISTA JAVIER RIOS GOMEZ
  • 2. “LOS PAGOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL” TEMARIO : EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS (CCIM) LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTO EL CCIM BASE JURIDICA COLOMBIANA PARA LOS CCIM : LEYES, DECRETOS RIESGOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL MODALIDADES Y MEDIOS DE PAGO EN EL CI CARTAS DE CREDITO, COBRANZAS DCOUMENTARIAS , GIROS DIRECTOS REGLAS Y USOS UNIFORMES DE LA CCI PARA LAS L/C Y LAS COBRANZAS DOCUMENTARIAS
  • 3. EL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL El CCIM es el elemento central de toda transacción comercial, se constituye en el punto de partida de todo negocio en el comercio internacional y el instrumento jurídico por excelencia de la actividad económica mundial. El CCIM es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas se desenvuelven la importación y la exportación, y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas.
  • 4. OPERADORES DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL En la negociación y perfeccionamiento de la compra venta internacional, resulta importante identificar el canal de comercialización, vale decir, si es con operadores directos u operadores indirectos o intermediarios, constituidos por personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propia o por un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del tercero. I. Operadores Directos: El exportador(vendedor) quien emite la factura comercial y puede ser: el fabricante, un distribuidor o dealer, un comerciante, un comisionista (a nombre propio) y un franquiciado.
  • 5. OPERADORES DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL El Importador(comprador) quien para el mismo efecto debe declarar la condición de su vendedor, por ejemplo si es el fabricante, etc. el que factura. El importador según los formularios aduaneros, puede ser: un fabricante, un Mayorista, un minorista, un usuario. II. Operadores Indirectos: Son aquellos operadores intermediarios, que facilitan el acceso a un determinado mercado del exterior y que puede asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del producto y de la marca en dicho mercado, actúan en virtud de un contrato de intermediación comercial en representación de otro. Estos pueden ser:
  • 6. OPERADORES DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL Broker, es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o mediación por el cual pone en contacto al comprador con el vendedor a quienes les vende información comercial cobrándoles la comisión pactada. Comisionista, es el que actúa en mérito a un contrato de comisión celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del comitente (quien lo contrata), cobra una comisión. Los comisionistas pueden ser: De venta (coloca pedidos) o de compra (comisionista por una sola transacción). Agente Comercial,es el que actúa a mérito de un contrato de agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos (intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios de postventa. Sucursal,es la empresa que actúa vinculada financieramente con su matriz, quien tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir.
  • 7. PROCESO DE NEGOCIACIÓN EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL FASES OPERATIVAS La información y la confianza constituyen los pilares del marco negociador, siendo la concertación y la implementación del contrato de compra venta internacional la culminación del proceso de negociación, cuyas fases operativas son básicamente: a) La iniciación,que se efectúa a través de un pedido de cotización mediante el cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer de su conocimiento las condiciones comerciales en que están dispuestos a concertar. La iniciación también puede corresponder al vendedor a través de una oferta que expresa una propuesta sobre el bien que se ofrece al comprador. b) La negociación,a través de la oferta del vendedor, en la que se busca la conformidad de las partes. El comprador puede hacer una contra oferta y si el vendedor la acepta se produce una nueva oferta que remplaza a la anterior y debe contar con la conformidad del comprador.
  • 8. PROCESO DE NEGOCIACIÓN EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL c) El perfeccionamiento a través de una Orden de Compra o Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptación del comprador (teoría de la recepción), no siendo indispensable que exista un contrato de compraventa, salvo que las partes lo consideren necesario. d) La implementación de la compraventa que es la fase en la que se expiden los documentos financieros y/o comerciales y en la que además, participan los operadores conexos quienes implementan la transacción comercial desde el acondicionamiento de la mercancía hasta la ejecución del contrato (concertado o suscrito) sin intervenir en lo pactado: Empresas porteadoras, de seguros, Bancarias , Almacenes, Agencias de adunas, Agencias Consolidadoras de carga etc.
  • 9. ETAPAS DE LA NEGOCIACION INTERNACIONAL
  • 10. ETAPAS DEL PROCESO DE NEGOCIACION INTERNACIONAL LA OFERTA : Primer contacto y recolección de la información REUNIONES OFICIOSAS : Percepción, cooperación, conflicto, etc. FORMULACION DE ESTRATEGIAS: establecer limites de negociación en cada termino NEGOCIAR CARA A CARAel contrato en cada uno de los términos EJECUCION :Iidioma, recapitulación ADMINISTRACION
  • 11. IMPORTANCIA DE LOS ASPECTOS JURIDICOS EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL Exportar a otro país SIGNIFICA ingresar productos y servicios a mercados diferentes del nuestro. Con idiomas, monedas, costumbres, tradiciones y culturas diferentes, además, con legislaciones distintas, que hacen necesaria la adopción de tratados y acuerdos de carácter regionales y multinacionales
  • 12. CONCEPTOS BASICOS DE LOS CONTRATOS CONTRATO: Es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (COMPRAVENTA) BUENA FE: Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse de buena fe. RESOLUCIÓN: Deja sin efecto un contrato válido por causa sobreviniente a su celebración CONSENTIMIENTO: El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el ofertante OBJETO CONTRACTUAL: Consiste en crear, modificar o extinguir obligaciones FIRMA DEL CONTRATO: Requisitos indispensable, por escrito o aceptación digital
  • 13. CONVENCIÓN DE VIENA – 1980 SOBRE LOS CCIM Con el propósito de establecer reglas comunes para la compraventa internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) propuso una reglamentación general y simple, a fin de que pudiera ser aplicada independientemente de cualquier legislación nacional, las reglas de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS, adoptadas en Viena el 11 de abril de 1980. La Convención esta referida a mercancías, es decir a la Compra venta Internacional de bienes entre partes, que tengan sus establecimientos en estados diferentes, sin tener en cuenta la nacionalidad de las partes, pero sí el carácter comercial del contrato. La Convención consta de 101 artículos divididos en partes, Capítulos y secciones.
  • 14. BASE JURIDICA COLOMBIANA EN RELACION CON LOS CCIM Y LAS L/C Colombia adhirió  a la “Convención  sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” mediante la Ley 518 de Agosto 4 de 1999, la que entró en vigor  el 1º. de Agosto de 2002, con la expedición del Decreto 2826 de Diciembre de 2001. http://javierriosgomez.blogspot.com/2010/04/ley-518-de-1999.html http://javierriosgomez.blogspot.com/2010/04/el-contrato-de-compraventa.html
  • 15. PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 Ámbito de aplicación.- La convención se aplica a los contratos de compra venta de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos o centros de operaciones en Estados diferentes o que se encuentren en países distintos, regulando exclusivamente sobre la formación del contrato y los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor. Interpretación.- El principio que debe guiar la interpretación de la Convención es su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional, debiendo las declaraciones y otros derivados de los contratos interpretarse de conformidad con la intención de las partes. Forma del contrato.- La convención consagra la regla general de que el contrato de compra venta internacional no está sujeto a ningún requisito formal.
  • 16. PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 Perfeccionamiento del contrato.- La Convención en su Parte II – Formación del Contrato, artículos 14 al 24, regula lo corcerniente a la oferta, la revocación de la oferta por el oferente, la aceptación, el retiro de la aceptación por el destinatario y el perfeccionamiento del contrato. Obligaciones del vendedor.- Entregar mercaderías, transmitir su propiedad, entregar los documentos relacionados con ellas en las condiciones pactadas en el contrato o establecidas en la convención. Obligaciones del comprador.- pagar el precio y recibir las mercaderías en las condiciones pactadas en el contrato o establecidas en la Convención.
  • 17. PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 Transmisión del riesgo.- Enlos contratos de compra venta internacional (Compra venta a distancia) se debe establecer en qué momento el vendedor transmite al comprador el riesgo sobre las mercancías objeto del contrato. Resulta fundamental el punto de entrega de la mercancía, pues el riesgo por perdidas y daños se traspasa en el mismo momento en que se transfieren las mercancías, bajo el principio “res perit domino” (la cosa se pierde para su dueño). Caso fortuito y fuerza mayor.- la Convención en su art. 79 establece el principio de culpabilidad en el incumplimiento de las obligaciones como causal de responsabilidad. De modo que una parte no es responsables si prueba que el incumplimiento es ajeno a su voluntad, pero tiene la obligación de notificar a la otra parte la existencia del impedimento .
  • 18. PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 Efectos de la resolución del contrato.- Ambas partes quedan liberadas de las obligaciones emergentes del contrato, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. El comprador de estar obligado restituirá el precio abonando también los intereses a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago. El vendedor de estar obligado restituirá las mercancías, debiendo pagar al comprador el importe de todos los beneficios que haya obtenido de dichas mercancías. Conservación de las mercancías.- la Convención consagra la regla de que cualquiera que sea el derecho que tengan las partes con motivo de la actuación de la otra, ambas partes tienen siempre la obligación de adoptar todas las medidas que sean razonables para la conservación de las mercancías objeto del contrato.
  • 19. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: CONVENCIÓN DE VIENA AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOCIONES GENERALES FORMACIÓN DEL CONTRATO DISPOSICIONES FINALES COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS : Obligaciones del vendedor y comprador, transferencia de riesgos
  • 20.
  • 22. Entrega de documentosOBLIGACIONES DEL VENDEDOR OBLIGACIONES DEL COMPRADOR * Pagar precio * Recepcionar mercancía EJECUCIÓN DEL CONTRATO
  • 23.
  • 25. EL PRECIO Y CONDICIONES DE VENTA
  • 27. PLAZOS Y CONDICIONES DE LA ENTREGA
  • 30.
  • 31. MODALIDADES DE PAGO EN EL CCI Contado Anticipo Crédito Pre-embarque Post- Embarque Embarque
  • 32. COMO SE HACE EL PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL ??? Cheque Cuenta Abierta Instrumentos Bancarios (Sujetos a Entrega de Documentos) Transferencia bancaria o Giro Directo Carta de Crédito Cobranza Documentaría Letra Avalada Promissory Note Garantías Stand By
  • 33.
  • 34. Antes del Embarque: se genera un anticipo y por consiguiente el exportador tiene un plazo fijo para embarcar la mercancía.
  • 35.
  • 36.
  • 37. Se asumen todos los riesgos en la negociación.
  • 38. Plazos entre 30 y 90 días.
  • 40.
  • 41. MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Créditos documentarios o Cartas de crédito El Crédito Documentario o Carta de crédito es un instrumento de pago, emitido por un Banco en el país del comprador, el cual a solicitud y de conformidad con las instrucciones del cliente Comprador u ordenante, se obliga a pagar ( a la vista o a plazo) a un Vendedor una suma convenida, contra la entrega de documentos que demuestren que se ha producido el embarque de mercancías. Los créditos documentarios o cartas de crédito, se deben tramitar con sujeción a las “Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional” http://javierriosgomez.blogspot.com/2010/04/ucp-600.html
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46. ESQUEMA DE UNA L/C DE EXPORTACION
  • 47. Solicitud Seguro Sol.Crédito externo Licencia previa Proforma Requisitos para abrir una L/C Tener cuenta corriente Presentar documentos Cumplir con garantías
  • 48.
  • 49. ESQUEMA DE LA APERTURA DE UNA L/C DE IMPORTACION
  • 50. UTILIZACION DE UNA L/C DE IMPORTACION
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 58.
  • 60. ESQUEMA DE UNA COBRANZA DOCUMENTARIA
  • 61. COMPRA VENTA INTERNACIONAL COBRANZA PARTES QUE INTERVIENEN EN UNA COBRANZA DOCUMENTARIA BANCO REMITENTE
  • 62.
  • 63.
  • 64. 90 DIAS MODELO DE LETRA CON AVAL
  • 65.
  • 66.
  • 67. Algunos Instrumentos bancarios utilizados... Nivel de conocimiento del cliente BajoCarta de Crédito Cobranza documentaria MedianoCobranza documentaria de Letras avaladas. Alto Letras avaladas Compromiso de Pago, Promissory Note Compromiso de reembolso. GARANTIAS: STAND BY
  • 68. Seguridad en el pago Tipos de Medios de Pago Carta de Crédito Cobranza Documentaría Letras Avaladas Compromisos de Pago Cheque Transferencia o Giro Riesgo de No pago
  • 69.
  • 70. GRACIAS POR COMPARTIR ESTE CONOCIMIENTO CARTILLA COSTOS Y GASTOS DE LAS OP DE CI