TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Definicion del acto adminstrativo
1. Acto administrativo
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El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos.
En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los
denominados actos administrativos.
El tema a del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho
público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica
someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones
estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica,
sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en
general, de la función administrativa.
Definiciones de acto administrativo
Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el
énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su
forma. Obviando las disputas se puede entender al acto administrativo como
"toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata".
Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista
argentino Agustín Gordillo.También se puede entender como “Acto jurídico de
voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración
Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de lapotestad
reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo
García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano
Guido Zanobini.Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya
característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto
del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o
reglamento, respectivamente), caracterizado por ser una imposición unilateral,
imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario.Según ciertos
juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí, el acto administrativo se
distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral
sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o
particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras
actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos.Otras posturas,
muy autorizadas (como la del jurista Antoño Abruña), definen al acto
administrativo como una declaración que: provenga de una administración
pública, produzca efectos jurídicos y se dicte en ejercicio de una potestad
administrativa. Para ellos, podrán existir diferencias claras entre los
reglamentos y los actos administrativos no normativos, sin embargo; no parece
que esto sea suficiente para considerarlos como dos géneros distintos. Los
reglamentos y los actos administrativos no normativos poseen los mismos
elementos esenciales. Unos seran actos administrativos no normativos y los
otros, actos administrativos normativos, pero ambos seguirán siendo actos
administrativos.Se señala que el acto administrativo es una "declaración de
voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean
2. específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es
"unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la
administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en
ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y
legislativas –cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes
concepciones de función administrativa–. Y por último, si se dice que "produce
efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras
actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el
administrado, como los reglamentos.
Regulación por país
España
Artículo principal: Acto administrativo (España)
Los actos administrativos de la Administración Pública de España reciben su
regulación esencial en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Acorde a la Constitución española de 1978, los actos administrativos son
controlados por órganos pertenecientes al Poder Judicial, que integran la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España.
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