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QUE ADICIONA EL CAPÍTULO CUARTO BIS AL TÍTULO IV DE LA LEY
GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A
CARGO DE LA DIPUTADA SONIA MENDOZA DÍAZ Y SUSCRITA POR
INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe diputada federal Sonia Mendoza Díaz, a nombre de las diputadas: Velia
Idalia Aguilar Armendáriz, Tomasa Vives Preciado, Marcela Torres Peimbert y María
de Lourdes Reynoso Femat, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y artículo 55
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que
adiciona un capítulo a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de
promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares.
Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La igualdad de género se logra cuando mujeres y hombres tienen el mismo poder para ir
construyendo la sociedad y sus propias vidas; deben tener posibilidades, derechos y
responsabilidades iguales en todas las áreas de la vida.

El artículo 4° constitucional establece que "el varón y la mujer son iguales ante la ley",
éste es un principio general que, entre otros, aspira a ser observado en la legislación
nacional, para que las leyes secundarias establezcan disposiciones necesarias para
avanzar hacia la igualdad, subsanando las deficiencias o lagunas existentes en el cuerpo
normativo de que se trate, o bien reconociendo que hay una desigualdad existente por
razones de género, que de manera tradicional ha permeado en la sociedad mexicana.

El presente proyecto parte de reconocer que es un hecho que el reparto de las
responsabilidades domésticas y familiares no es igualitario entre mujeres y hombres.
Según la publicación "Mujeres y Hombres en México 2009", el Inegi señala que del
total de hombres insertos en el mercado de trabajo, destacan los que sólo hacen trabajo
extradoméstico (41.7 por ciento); y de las mujeres, las que combinan el trabajo
extradoméstico con el doméstico (90.3 por ciento).

Del mismo modo, según la publicación antes señalada, se menciona que son las mujeres
quienes muestran los mayores porcentajes de participación en actividades domésticas,
destacando actividades de limpieza de la vivienda (93.6 por ciento), limpieza y cuidado
de ropa y calzado (90.3 por ciento), cocinar (78.6 por ciento) y apoyo en la cocina (78.4
por ciento). A su vez, también son las mujeres quienes dedican más tiempo al cuidado
de niños y otros miembros del hogar, en contraste con los hombres (4.5 contra 1.6 por
ciento).

Por tanto, queda claro que el trabajo doméstico y de cuidado sigue siendo desarrollado
por las mujeres, es decir, se reproduce la división sexual del trabajo y se aumenta la
carga en las responsabilidades familiares en ellas, lo que afecta la igualdad de
oportunidades en el empleo, el equilibrio social, el entorno familiar, la productividad
empresarial y la calidad de vida.
Dentro de este tema, cobra también importancia el ejercicio de la paternidad
responsable como una necesidad fundamental centrada en compromisos reproductivos,
económicos, domésticos y de cumplimiento de los derechos de los niños para que éstos
gocen a plenitud de su derecho a tener una familia.

El nulo ejercicio de ésta supone un impacto negativo sobre la condición física,
emocional y económica de las madres y sus hijos, además de que ello condiciona
definitivamente su estilo de vida, por lo que constituye, para las madres que no cuentan
con el apoyo del progenitor de sus hijos, un problema tanto social como económico.

De acuerdo con datos sociodemográficos y de género del Inegi, los hogares con jefatura
femenina se han duplicado: pasan de 2.8 millones en 1990 a 5.7 en el año 2005.

Esta cifra refleja la tendencia a que la mujer sea la encargada de la provisión de los
derechos fundamentales de los hijos para su desarrollo integral. Sin embargo, muchas
de ellas se encuentran económicamente vulnerables para el ejercicio de su
responsabilidad, misma que sin duda debe ser compartida con el progenitor de sus hijos.
El Inegi reporta que para 2007, solamente en el 21.2 por ciento de los nacimientos
registrados la madre es económicamente activa.

Es necesario dejar claro que la conciliación no es una cuestión de las mujeres, debe
considerar el compromiso efectivo de los hombres en el ámbito privado, y así ser
abordada desde la responsabilidad política, social, empresarial, la familia, la sociedad en
su conjunto. Por tanto, las medidas de conciliación de la vida privada, profesional,
doméstica, formativa, social son estrategias imprescindibles para provocar un cambio de
actitudes sociales.

En México aún se carece de legislación y políticas públicas que impulsen
transformaciones en las relaciones familiares, que atiendan el tránsito en los modelos de
paternidad y que fortalezcan los mecanismos que garantizan el cumplimiento de estos
deberes.

Es por esto que en esta propuesta se destaca el impulso a la mejora y promoción de los
procesos de reconocimiento de la paternidad, incluidas las pruebas científicas de
compatibilidad genética, y los deberes de asistencia económica. Esto a fin de
institucionalizar en los hombres las obligaciones alimentarias, educativas, de salud y
esparcimiento de los hijos que se procrean fuera o dentro del matrimonio; pero también,
el reconocimiento de filiación.

De esta manera, este proyecto parte de que es imperativo poner atención en la
sensibilización y concienciación sobre el reparto equitativo de las responsabilidades
domésticas y familiares entre mujeres y hombres que contribuya a una distribución
igualitaria favoreciendo y contribuyendo a un modelo igualitario de sociedad.

Aunque se reconocen los esfuerzos que ha hecho el Estado mexicano para fortalecer el
marco legal y el institucional, con el fin de erradicar la discriminación y la exclusión
que afectan principalmente a las mujeres y a grupos sociales específicos, con leyes
como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres. Aún falta mucho por fortalecer en estos cuerpos normativos,
sobre todo si reconocemos que existen desigualdades por razones de género como las
que persisten en la desigual distribución de responsabilidades en el ámbito familiar
entre mujeres y hombres.

Por ello y bajo el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones
jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus
ciudadanos, se propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende adicionar
un capítulo cuarto bis al Título IV, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
con el objetivo de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las
obligaciones familiares.

Finalmente, es nuestra responsabilidad como sociedad reconocer que desarrollo pleno
de la democracia sólo será integral si conseguimos eliminar la discriminación que ha
dado origen a una relación desigual entre mujeres y hombres en todos los ámbitos
sociales.

Sumemos esfuerzos para que la conciliación entre lo público y lo privado deje de ser un
anhelo, para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deje de ser un
ideal.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su
consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV
de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV de la Ley General para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Capítulo                     Cuarto                     Bis
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Obligaciones Familiares

Artículo 38 Bis. Con el fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres
en las obligaciones familiares, será objetivo de la política nacional:

       I. Evaluar y proponer reformas a la legislación respecto a los derechos y
       responsabilidades de mujeres y hombres como progenitores, cualquiera que sea
       su estado civil;

       II. Promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas, y

       III. Erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre la base de la igualdad
       entre mujeres y hombres.

Artículo 38 Ter. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades
correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
       I. Establecer los mecanismos para la mejor distribución de las responsabilidades
       de mujeres y hombres respecto de la familia en condiciones de igualdad;
II. Promover investigaciones con perspectiva de igualdad entre mujeres y
       hombres en materia de relaciones familiares equitativas;

       III. Impulsar la capacitación de los progenitores sobre los mecanismos que
       existen para el cumplimiento y la corresponsabilidad en el cuidado, la protección
       y el mantenimiento de los hijos e hijas;

       IV. Reforzar la cooperación y el intercambio de información para lograr que la
       educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad y la
       paternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad
       común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus
       hijos;

       V. Mejorar y promover los procesos de reconocimiento de la paternidad,
       incluidas las pruebas científicas de compatibilidad genética, y los deberes de
       asistencia económica;

       VI. Impulsar las políticas públicas para eliminar los estereotipos sexistas y
       discriminatorios en materia de paternidad y maternidad responsable, y

       VII. Apoyar las actividades de difusión y concientización ciudadana respecto a
       las responsabilidades económicas, domésticas y de cumplimiento de los
       derechos del niño o niña, en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.

Diputadas: Sonia Mendoza Díaz, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Tomasa Vives
Preciado, Marcela Torres Peimbert, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, María de
Lourdes Reynoso Femat (rúbricas).

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  • 1. QUE ADICIONA EL CAPÍTULO CUARTO BIS AL TÍTULO IV DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DE LA DIPUTADA SONIA MENDOZA DÍAZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La que suscribe diputada federal Sonia Mendoza Díaz, a nombre de las diputadas: Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Tomasa Vives Preciado, Marcela Torres Peimbert y María de Lourdes Reynoso Femat, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona un capítulo a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares. Al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos La igualdad de género se logra cuando mujeres y hombres tienen el mismo poder para ir construyendo la sociedad y sus propias vidas; deben tener posibilidades, derechos y responsabilidades iguales en todas las áreas de la vida. El artículo 4° constitucional establece que "el varón y la mujer son iguales ante la ley", éste es un principio general que, entre otros, aspira a ser observado en la legislación nacional, para que las leyes secundarias establezcan disposiciones necesarias para avanzar hacia la igualdad, subsanando las deficiencias o lagunas existentes en el cuerpo normativo de que se trate, o bien reconociendo que hay una desigualdad existente por razones de género, que de manera tradicional ha permeado en la sociedad mexicana. El presente proyecto parte de reconocer que es un hecho que el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares no es igualitario entre mujeres y hombres. Según la publicación "Mujeres y Hombres en México 2009", el Inegi señala que del total de hombres insertos en el mercado de trabajo, destacan los que sólo hacen trabajo extradoméstico (41.7 por ciento); y de las mujeres, las que combinan el trabajo extradoméstico con el doméstico (90.3 por ciento). Del mismo modo, según la publicación antes señalada, se menciona que son las mujeres quienes muestran los mayores porcentajes de participación en actividades domésticas, destacando actividades de limpieza de la vivienda (93.6 por ciento), limpieza y cuidado de ropa y calzado (90.3 por ciento), cocinar (78.6 por ciento) y apoyo en la cocina (78.4 por ciento). A su vez, también son las mujeres quienes dedican más tiempo al cuidado de niños y otros miembros del hogar, en contraste con los hombres (4.5 contra 1.6 por ciento). Por tanto, queda claro que el trabajo doméstico y de cuidado sigue siendo desarrollado por las mujeres, es decir, se reproduce la división sexual del trabajo y se aumenta la carga en las responsabilidades familiares en ellas, lo que afecta la igualdad de oportunidades en el empleo, el equilibrio social, el entorno familiar, la productividad empresarial y la calidad de vida.
  • 2. Dentro de este tema, cobra también importancia el ejercicio de la paternidad responsable como una necesidad fundamental centrada en compromisos reproductivos, económicos, domésticos y de cumplimiento de los derechos de los niños para que éstos gocen a plenitud de su derecho a tener una familia. El nulo ejercicio de ésta supone un impacto negativo sobre la condición física, emocional y económica de las madres y sus hijos, además de que ello condiciona definitivamente su estilo de vida, por lo que constituye, para las madres que no cuentan con el apoyo del progenitor de sus hijos, un problema tanto social como económico. De acuerdo con datos sociodemográficos y de género del Inegi, los hogares con jefatura femenina se han duplicado: pasan de 2.8 millones en 1990 a 5.7 en el año 2005. Esta cifra refleja la tendencia a que la mujer sea la encargada de la provisión de los derechos fundamentales de los hijos para su desarrollo integral. Sin embargo, muchas de ellas se encuentran económicamente vulnerables para el ejercicio de su responsabilidad, misma que sin duda debe ser compartida con el progenitor de sus hijos. El Inegi reporta que para 2007, solamente en el 21.2 por ciento de los nacimientos registrados la madre es económicamente activa. Es necesario dejar claro que la conciliación no es una cuestión de las mujeres, debe considerar el compromiso efectivo de los hombres en el ámbito privado, y así ser abordada desde la responsabilidad política, social, empresarial, la familia, la sociedad en su conjunto. Por tanto, las medidas de conciliación de la vida privada, profesional, doméstica, formativa, social son estrategias imprescindibles para provocar un cambio de actitudes sociales. En México aún se carece de legislación y políticas públicas que impulsen transformaciones en las relaciones familiares, que atiendan el tránsito en los modelos de paternidad y que fortalezcan los mecanismos que garantizan el cumplimiento de estos deberes. Es por esto que en esta propuesta se destaca el impulso a la mejora y promoción de los procesos de reconocimiento de la paternidad, incluidas las pruebas científicas de compatibilidad genética, y los deberes de asistencia económica. Esto a fin de institucionalizar en los hombres las obligaciones alimentarias, educativas, de salud y esparcimiento de los hijos que se procrean fuera o dentro del matrimonio; pero también, el reconocimiento de filiación. De esta manera, este proyecto parte de que es imperativo poner atención en la sensibilización y concienciación sobre el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres que contribuya a una distribución igualitaria favoreciendo y contribuyendo a un modelo igualitario de sociedad. Aunque se reconocen los esfuerzos que ha hecho el Estado mexicano para fortalecer el marco legal y el institucional, con el fin de erradicar la discriminación y la exclusión que afectan principalmente a las mujeres y a grupos sociales específicos, con leyes como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Aún falta mucho por fortalecer en estos cuerpos normativos,
  • 3. sobre todo si reconocemos que existen desigualdades por razones de género como las que persisten en la desigual distribución de responsabilidades en el ámbito familiar entre mujeres y hombres. Por ello y bajo el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, se propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende adicionar un capítulo cuarto bis al Título IV, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares. Finalmente, es nuestra responsabilidad como sociedad reconocer que desarrollo pleno de la democracia sólo será integral si conseguimos eliminar la discriminación que ha dado origen a una relación desigual entre mujeres y hombres en todos los ámbitos sociales. Sumemos esfuerzos para que la conciliación entre lo público y lo privado deje de ser un anhelo, para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deje de ser un ideal. Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo Único. Se adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue: Capítulo Cuarto Bis De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Obligaciones Familiares Artículo 38 Bis. Con el fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares, será objetivo de la política nacional: I. Evaluar y proponer reformas a la legislación respecto a los derechos y responsabilidades de mujeres y hombres como progenitores, cualquiera que sea su estado civil; II. Promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas, y III. Erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre la base de la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 38 Ter. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Establecer los mecanismos para la mejor distribución de las responsabilidades de mujeres y hombres respecto de la familia en condiciones de igualdad;
  • 4. II. Promover investigaciones con perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en materia de relaciones familiares equitativas; III. Impulsar la capacitación de los progenitores sobre los mecanismos que existen para el cumplimiento y la corresponsabilidad en el cuidado, la protección y el mantenimiento de los hijos e hijas; IV. Reforzar la cooperación y el intercambio de información para lograr que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad y la paternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos; V. Mejorar y promover los procesos de reconocimiento de la paternidad, incluidas las pruebas científicas de compatibilidad genética, y los deberes de asistencia económica; VI. Impulsar las políticas públicas para eliminar los estereotipos sexistas y discriminatorios en materia de paternidad y maternidad responsable, y VII. Apoyar las actividades de difusión y concientización ciudadana respecto a las responsabilidades económicas, domésticas y de cumplimiento de los derechos del niño o niña, en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009. Diputadas: Sonia Mendoza Díaz, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Tomasa Vives Preciado, Marcela Torres Peimbert, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbricas).