1. NORMA TÉCNICA NTC
COLOMBIANA 252
1968-10-25
GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES.
ACEITE DE COCO
E: EDIBLE FATS AND OILS. COCONOUT OIL
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: aceite de coco; aceite vegetal;
manteca de coco.
I.C.S.: 67.200.20
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
Prohibida su reproducción Editada 2001-07-23
2. PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional
de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector
gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los
mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica
está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último
caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 252 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1968-10-25.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en
todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través
de su participación en el Comité Técnico.
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GRASA S.A. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
FÁBRICA DE DULCES GRAN COLOMBIA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
S.A. TECNOLÓGICAS
FRUTERA COLOMBIANA S.A. FÁBRICA DE GRASAS Y PRODUCTOS
OLEICAS PLAZAS Y OVALLE LTDA. QUÍMICOS LTDA.
INDUSTRIAL DE GRASAS VEGETALES S.A. PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.
INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN MINISTERIO DE SALUD SOCIEDAD
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados
normas internacionales, regionales y nacionales.
DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
3. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 252
GRASA Y ACEITES COMESTIBLES.
ACEITE DE COCO
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece las características del aceite refinado comestible puro de coco
(manteca de coco).
2. DEFINICIONES
2.1 Aceite de coco (manteca de coco): aceite extraído de la pulpa seca (Copra) del coco
(Cocos nucifera y Cocos butyracea).
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 Debe presentar un aspecto límpido a 28 °C; debido a sus características propias, este
aceite puede solidificarse a temperaturas inferiores a 28 °C. Debe ser de sabor y olor
característicos. No debe contener materias extrañas o restos de las sustancias empleadas para
refinación ni sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características físico -
químicas.
3.2 Como antioxidantes pueden emplearse las siguientes sustancias:
3.2.1 Butil hidroxianisol (BHA), máximo 0,02 %.
3.2.2 Butil hidroxitolueno (BHT), máximo 0,01 %.
3.2.3 Galato dodecílico, propílico y octílico, máximo 0,01 %.
3.2.4 Ácido nordihidroguaiarético (NDGA), máximo 0,01 %.
3.2.5 Cuando se usen mezclas de los anteriores antioxidantes la proporción no debe exceder
del 0,03 %.
4. REQUISITOS
4.1 El aceite refinado comestible puro de coco deberá cumplir los requisitos de la Tabla 1.
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4. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 252
Tabla 1
Requisitos Máximo Mínimo
Densidad 25/15,5 °C 0,919 0,917
Índice de yodo 10,5 7,5
Índice de saponificación 264 250
Materia insaponificable 0,5 %
Acidez, expresada como ácido láurico 0,2 %
Índice de refracción 40 °C 1,450 1,448
5. TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
5.1 La toma de muestras se hará según la NTC 217.
6. ENSAYOS
6.1 DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD
Se efectúa según la NTC 336.
6.2 DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE YODO
Se efectúa según las NTC 283.
6.3 DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE SAPONIFICACIÓN
Se efectúa según la NTC 335.
6.4 DETERMINACIÓN DE LA MATERIA INSAPONIFICABLE
Se efectúa según la NTC 235.
6.5 DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ
Se efectúa según la NTC 218.
6.6 DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE REFRACCIÓN
Se efectúa según la NTC 289.
7. EMPAQUE Y ROTULADO
7.1 Los envases deberán ser de un material suficientemente inerte al producto y deberán
asegurar su buena conservación. Los envases metálicos deberán cumplir las especificaciones
indicadas en las NTC 178.
7.2 Los rótulos deberán ser de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a
los envases o de impresión permanente sobre los mismos.
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5. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 252
7.2.1 Las inscripciones deberán ser fácilmente legibles a simple vista y hechas en forma tal que
no desaparezcan bajo condiciones de uso normal.
7.2.2 En el rótulo deberá aparecer la siguiente información básica:
7.2.2.1 El nombre del fabricante.
7.2.2.2 La marca comercial.
7.2.2.3 Las palabras Aceite puro de Coco.
7.2.2.4 Contenido neto expresado en unidades del sistema métrico decimal.
7.2.2.5 Número del lote de fabricación.
7.2.2.6 Número de la licencia oficial del producto.
9. APÉNDICE
9.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este
texto, constituyen la integridad del mismo. En el momento de su publicación eran válidas las
ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes,
mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última
versión de las normas mencionadas a continuación.
NTC 178: Envases metálicos. Definiciones y clasificación.
NTC 199: Grasas y aceites comestibles. Definiciones y clasificación.
NTC 217: Grasas y aceites. Extracción de muestras.
NTC 218: Grasas y aceites. Método de determinación de la acidez.
NTC 235: Grasas y aceites. Método de determinación de la materia insaponificable.
NTC 283: Grasas y aceites. Método de determinación del índice de yodo (Método de Wijs).
NTC 283: Grasas y aceites. Método de determinación del índice de yodo (Método de Hanus).
NTC 289: Grasas y aceites. Método de determinación del índice de refracción.
NTC 335: Grasas y aceites. Método de determinación del índice de saponificación.
NTC 336: Grasas y aceites. Método de determinación de la densidad.
9.2 DOCUMENTO DE REFERENCIA
Bailey's Industrial Oil and Fat Products.
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