El documento describe los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) como una opción para los adolescentes imputados por delitos. Los TTD permiten suspender el juicio a condición de que el adolescente se someta a tratamiento de rehabilitación de drogas. Si cumple con el tratamiento, el proceso judicial termina; de lo contrario, el juicio se reanuda. El documento también discute varias formas de mejorar la efectividad de los TTD, como audiencias diferenciadas y un enfoque centrado en el paciente para la derivación a tratamiento.
Responsabilidad penal adolescente: TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGA (TTD).
1.
2. SEGUNDO DISPOSITIVO DE LA LEY DE
RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE:
TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGA
(TTD).
Un adolescente imputado por un delito se coloca a
disposición del juez y se le dan dos opciones.
Suspenderle el juicio bajo la condición de someterse
a un tratamiento de rehabilitación o continuar el
juicio.
3.
En este esquema, es el propio infractor quién
toma voluntariamente la decisión.
Si acepta el tratamiento, es inmediatamente
derivado a un centro de rehabilitación.
Si cumple con el tratamiento, se termina el
proceso como si nunca este hubiese existido.
Por el contrario, si falla, el juicio vuelve a
reactivarse.
4.
Los Tribunales de tratamiento de droga ya son
una realidad a nivel mundial. Se han
masificado en los países desarrollados por sus
buenos resultados.
En Chile sigue teniendo una cobertura muy
reducida.
5. tiene un incentivo
Se trata de un sistema que
real, pero paralelamente una sanción asociada
a su incumplimiento.
En términos jurídicos opera a través de la
suspensión condicional del procedimiento.
A pesar de los buenos resultados requiere de
ciertos perfeccionamientos tanto legales como
procedimentales.
6.
En este sistema, la pieza clave es el juez.
Debe estar muy informado de cada caso.
Esto obliga a que el joven le de importancia a
su tratamiento porque deberá enfrentarse al
juez.
Deberá rendirle cuenta sobre su conducta.
Esta relación juez - adolescente infractor es
clave para la fase de adherencia a las
terapias.
7.
Lo mismo ocurre con la fiscalía.
Es fundamental establecer un protocolo
estructural de informe que permita dar
cuenta de la mejor manera a la propia
fiscalía donde se consignen todos los
aspectos relevantes para el mejor proceso
de tratamiento, resaltando aspectos
cuantitativos:
8.
Por ejemplo, asistencia al centro de acuerdo a
número de horas exigidas por el dispositivo,
aumento o disminución de consumo y
aspectos cualitativos como motivación al
cambio, dando cuenta de las falencias, pero
resaltando además los logros y las fortalezas
que posee el imputado.
9.
Este protocolo permitirá co-funcionar con
claridad entre los diferentes actores. La
fiscalía,
Juez,
y
equipo
de
tratamiento, imputado y familia, tanto en la
toma de decisiones para la continuidad del
tratamiento en los diversos ámbitos y áreas
que se ven involucradas.
Otro de los puntos a perfeccionar es necesidad
de realizar audiencias diferenciadas.
10.
En la actualidad no ocurre. Son grupales con
adolescentes y adultos. Al asistir los jóvenes
con imputados de distintos dispositivos y
procesos todos en una misma audiencia, se
producen irremediablemente comparaciones.
Provoca confusión y desmotivación en
muchos adolescentes.
11.
Cada caso es individual. Así deberían
entenderlo todos los actores del sistema
(Juez, Fiscalía, Defensoría). Por eso son
fundamentales las audiencias diferenciadas.
El juez, en la audiencia individual debe
conocer los casos y revisar las tareas que
dejo al joven. Revisar los compromisos que
quedaron pendientes de una audiencia
anterior.
12.
La indicación al tipo de dispositivo para ser
atendido
debe estar amparada por el
diagnostico de los equipos de tratamiento, y
no en la apreciación del joven.
Para la elección del sistema ya sea
residencial, ambulatorio y/o UDAC debe
primar el criterio clínico y no la opción del
adolescentes.
13.
Cada equipo clínico debe realizar un
diagnóstico o confirmación.
Establecer claramente el tipo y frecuencia e
historia
del
consumo
compromiso
biopsicosocial,
compromiso
psicosocial,
antecedentes de comorbilidad, historia y
dinámicas familiares.
14.
Dar cuenta del tipo de perfil del joven como
además entregar
sugerencias de estilo y
sistema de tratamiento de acuerdo a cada
caso en particular dando los argumentos
profesionales respectivos para un buen
pronóstico.
Este debe ser criterio propuesto por el juez y
no otro.
15.
Los jóvenes deben ser derivados una vez que
estén sancionados, pues la primera etapa es
de motivación y adherencia al tratamiento y
es muy frustrante para un adolescente que
ya está motivado, el que luego en una
audiencia le señalen que no tiene suspensión
condicional y no debe hacer tratamiento.
16.
Esto favorece que inicie una carrera delictual
y aumente su consumo.
Lo más probable que ese joven, después
ingrese derivado de una sanción más
grave, un año después.