Este documento resume una ley para regular y controlar los arrendamientos inmobiliarios en Venezuela. Establece que la ley aplica a arrendamientos de viviendas, locales comerciales e industriales. Creará un censo de contratos y una entidad nacional para supervisar los arrendamientos. Prohíbe ciertas condiciones abusivas y establece sanciones para los infractores. Asigna jurisdicción a diferentes tribunales dependiendo del tipo de arrendamiento.
2. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.
Cabe señalar de carácter
estratégico y de servicio público no
lucrativo, basada en los principios
constitucionales de justicia social,
igualdad, equidad, solidaridad,
corresponsabilidad, progresividad,
transparencia, sostenibilidad y
participación, con la finalidad de
asegurar el desarrollo humano
integral, la consolidación de la
familia y la comunidad.
La presente ley establece el régimen
jurídico que se aplica al arrendamiento y
subarrendamiento de inmuebles urbanos
y suburbanos destinados a vivienda,
habitación, Pensión, y al funcionamiento
o desarrollo de actividades comerciales,
industriales, profesionales, entre otros.
De igual manera se declara de interés público general, social y colectivo toda materia
relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, a tal efecto, el
Ejecutivo Nacional es quien puede determinar los mecanismos de protección a los
ciudadanos, gocen de una vivienda, y no se vulneren sus derechos, y su ámbito de
aplicación esta en todo el territorio Venezolano, siendo esta norma de carácter publico, y
de obligatorio cumplimiento.
3. EXCEPCIONES
De esta ley están exentos los arrendamientos de terrenos urbanos, fincas rurales, hoteles,
moteles, y todo lo relacionado con turismo y recreación. También se encuentran
excluidas de esta ley , los arrendamientos de locales con fines laborales, y los inmuebles
de la República, los Estados y los Municipios.
PROHIBICIONES
. Decretar medidas cautelares de secuestros a inmuebles
que sean objeto de habitaciòn, pension, u hogar familiar,
Asi mismo arrendar viviendas en precarias condiciciones
de habitabilidad y seguridad, como ranchos, que esten
fabricados de carton, latas u otros materiales inadecuados y
perecederos.
Inmuebles
Asignados por el Estado hasta tanto no se cumplan las
formalidades que establece la presente ley sobre adjudicación
de viviendas.
Queda prohibido arrendar viviendas imponiendo
condiciones en razón de sexo, condición social, raza,
religión.
Estipular algún monto o costo adicional por ofertar,
publicar o demostrar el inmueble para ser arrendado
4. COMPETENCIA
Las funciones administrativas en materia inquilinaria son de la competencia exclusiva del
Poder Ejecutivo Nacional, las cuales se ejercerán a través del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de vivienda y hábitat, y deberá crear una Entidad Nacional con
representación en las Entidades federales.
Atribuciones
Crear un censo de
contratos de
arrendamientos
Imponer sanciones
administrativas.
Proveer refugio
temporal o solución
habitacional para la
familia afectada.
Entre las obligaciones de los
arrendador se encuentran enviar
la información del contrato en
un lapso de 90 días , a la
Dirección Nacional de
Inquilinato, de lo contarrio
acareara multa y el arrendatario
tendrá derecho a solicitar la
inclusión en el censo
JURISDICCION ESPECIAL INQUILINARIA
En el área Metropolitana ( Tribunales Superiores en lo civil y
Contencioso-Administrativo )
Arrendamientos urbanos y sub-urbanos Jurisdicción Civil Ordinaria
Juzgados de Municipio¨( actos administrativos)