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PROF: Gabrielis Rodríguez
Cátedra: Derecho
Inquilinario
Barquisimeto, Febrero 2016 ALUMNA: JACKELINMONSALVE.
CI: 13.378.791.
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.
Cabe señalar de carácter
estratégico y de servicio público no
lucrativo, basada en los principios
constitucionales de justicia social,
igualdad, equidad, solidaridad,
corresponsabilidad, progresividad,
transparencia, sostenibilidad y
participación, con la finalidad de
asegurar el desarrollo humano
integral, la consolidación de la
familia y la comunidad.
La presente ley establece el régimen
jurídico que se aplica al arrendamiento y
subarrendamiento de inmuebles urbanos
y suburbanos destinados a vivienda,
habitación, Pensión, y al funcionamiento
o desarrollo de actividades comerciales,
industriales, profesionales, entre otros.
De igual manera se declara de interés público general, social y colectivo toda materia
relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, a tal efecto, el
Ejecutivo Nacional es quien puede determinar los mecanismos de protección a los
ciudadanos, gocen de una vivienda, y no se vulneren sus derechos, y su ámbito de
aplicación esta en todo el territorio Venezolano, siendo esta norma de carácter publico, y
de obligatorio cumplimiento.
EXCEPCIONES
De esta ley están exentos los arrendamientos de terrenos urbanos, fincas rurales, hoteles,
moteles, y todo lo relacionado con turismo y recreación. También se encuentran
excluidas de esta ley , los arrendamientos de locales con fines laborales, y los inmuebles
de la República, los Estados y los Municipios.
PROHIBICIONES
. Decretar medidas cautelares de secuestros a inmuebles
que sean objeto de habitaciòn, pension, u hogar familiar,
Asi mismo arrendar viviendas en precarias condiciciones
de habitabilidad y seguridad, como ranchos, que esten
fabricados de carton, latas u otros materiales inadecuados y
perecederos.
Inmuebles
Asignados por el Estado hasta tanto no se cumplan las
formalidades que establece la presente ley sobre adjudicación
de viviendas.
Queda prohibido arrendar viviendas imponiendo
condiciones en razón de sexo, condición social, raza,
religión.
Estipular algún monto o costo adicional por ofertar,
publicar o demostrar el inmueble para ser arrendado
COMPETENCIA
Las funciones administrativas en materia inquilinaria son de la competencia exclusiva del
Poder Ejecutivo Nacional, las cuales se ejercerán a través del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de vivienda y hábitat, y deberá crear una Entidad Nacional con
representación en las Entidades federales.
Atribuciones
Crear un censo de
contratos de
arrendamientos
Imponer sanciones
administrativas.
Proveer refugio
temporal o solución
habitacional para la
familia afectada.
Entre las obligaciones de los
arrendador se encuentran enviar
la información del contrato en
un lapso de 90 días , a la
Dirección Nacional de
Inquilinato, de lo contarrio
acareara multa y el arrendatario
tendrá derecho a solicitar la
inclusión en el censo
JURISDICCION ESPECIAL INQUILINARIA
En el área Metropolitana ( Tribunales Superiores en lo civil y
Contencioso-Administrativo )
Arrendamientos urbanos y sub-urbanos Jurisdicción Civil Ordinaria
Juzgados de Municipio¨( actos administrativos)

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Inquilinario presentación1

  • 1. PROF: Gabrielis Rodríguez Cátedra: Derecho Inquilinario Barquisimeto, Febrero 2016 ALUMNA: JACKELINMONSALVE. CI: 13.378.791.
  • 2. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS. Cabe señalar de carácter estratégico y de servicio público no lucrativo, basada en los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad, progresividad, transparencia, sostenibilidad y participación, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral, la consolidación de la familia y la comunidad. La presente ley establece el régimen jurídico que se aplica al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación, Pensión, y al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, entre otros. De igual manera se declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, a tal efecto, el Ejecutivo Nacional es quien puede determinar los mecanismos de protección a los ciudadanos, gocen de una vivienda, y no se vulneren sus derechos, y su ámbito de aplicación esta en todo el territorio Venezolano, siendo esta norma de carácter publico, y de obligatorio cumplimiento.
  • 3. EXCEPCIONES De esta ley están exentos los arrendamientos de terrenos urbanos, fincas rurales, hoteles, moteles, y todo lo relacionado con turismo y recreación. También se encuentran excluidas de esta ley , los arrendamientos de locales con fines laborales, y los inmuebles de la República, los Estados y los Municipios. PROHIBICIONES . Decretar medidas cautelares de secuestros a inmuebles que sean objeto de habitaciòn, pension, u hogar familiar, Asi mismo arrendar viviendas en precarias condiciciones de habitabilidad y seguridad, como ranchos, que esten fabricados de carton, latas u otros materiales inadecuados y perecederos. Inmuebles Asignados por el Estado hasta tanto no se cumplan las formalidades que establece la presente ley sobre adjudicación de viviendas. Queda prohibido arrendar viviendas imponiendo condiciones en razón de sexo, condición social, raza, religión. Estipular algún monto o costo adicional por ofertar, publicar o demostrar el inmueble para ser arrendado
  • 4. COMPETENCIA Las funciones administrativas en materia inquilinaria son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, las cuales se ejercerán a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, y deberá crear una Entidad Nacional con representación en las Entidades federales. Atribuciones Crear un censo de contratos de arrendamientos Imponer sanciones administrativas. Proveer refugio temporal o solución habitacional para la familia afectada. Entre las obligaciones de los arrendador se encuentran enviar la información del contrato en un lapso de 90 días , a la Dirección Nacional de Inquilinato, de lo contarrio acareara multa y el arrendatario tendrá derecho a solicitar la inclusión en el censo JURISDICCION ESPECIAL INQUILINARIA En el área Metropolitana ( Tribunales Superiores en lo civil y Contencioso-Administrativo ) Arrendamientos urbanos y sub-urbanos Jurisdicción Civil Ordinaria Juzgados de Municipio¨( actos administrativos)