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BENEMERITA UNIVERSIDAD DEL ESTADO 
DEPUEBLA 
FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA 
MATERIA. DESARROLLO DE HABILIDADES EN 
EL USO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN 
Y LA COMUNICACIÓN 
PROFESOR. MARÍA GUADALUPE DEL ROCÍO 
MORALES CORTES 
ALUMNA. GUZMAN LUNA IVONNE XIMENA
2014 inicio de la 
2 
era RIF. 
Por Guzmán Luna Ivonne Ximena 
CONTADURIA PÚBLICA DHTIC 
05/09/2014
3 
INDICE. 
RESUMEN 
INTRODUCCION 
1. REFORMA FISCAL 
1.1 Impuestos 
1.2 Reforma Hacendaria 2014 
1.2.1 Ley del Impuesto Sobre la Renta 
2. REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 
2.1 Antecedentes 
2.2 Ventajas y Desventajas 
2.3 Impacto Social 
3. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 
3.1Implementacion 
3.1.2 Quienes podrán ser sujetos del RIF 
3.2 Impacto social 
4. Mapa conceptual 
CONCLUSION 
REFERENCIAS
4 
Resumen 
El presente escrito basa la información en la investigación de la Reforma Fiscal 
hacendaria 2014 con relación a las nuevas disposiciones fiscales del impuesto sobre la 
renta en México, a través de un nuevo régimen opcional para las personas físicas 
denominado “Régimen de Incorporación Fiscal” este régimen se establece en la nueva 
Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) y sustituye a los regímenes fiscales llamados 
Intermedio y Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS con ingresos anuales 
de hasta cuatro y dos millones de pesos respectivamente. 
Introducción 
Anualmente en México se modifican las leyes fiscales para la mejora y crecimiento del 
país y en este abordaremos el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal una buena 
forma de incluir a los contribuyentes de manera directa para la recaudación de la 
federación y así incluir a los que se encuentran en la informalidad. 
El RIF se convierte en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las 
personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de $2, 000,000. 
1. REFORMA FISCAL 
La reforma fiscal es el resultado de las modificaciones que el H. Congreso de la Unión 
hace a las diferentes leyes fiscales.1 
El Gobierno no puede cobrar los impuestos según sus intereses particulares o sus 
deseos, sino que sólo puede recaudar de acuerdo a lo establecido por la legislación en 
caso de querer modificar algún aspecto de los tributos, tendrá que impulsar, en 
definitiva, una reforma fiscal. 
La reforma fiscal siempre está vinculada a cambios judiciales ya que los impuestos son 
establecidos por ley las alícuotas, los gravámenes y las características generales de 
cada tasa deben estar especificadas en la legislación: por eso, subir o bajar un 
impuesto se asocia a una modificación de tipo legal.
5 
1.1 Impuesto 
Pagos obligatorios que el Estado impone a sus ciudadanos para solventar su 
funcionamiento. 
Con el dinero que se recauda de los impuestos el Gobierno a cargo de la administración 
del Estado puede invertir en la construcción de hospitales y escuelas, el desarrollo de 
caminos, el pago de jubilaciones, etc. 
1.2 Reforma Hacendaria 2014 
La Reforma Hacendaria consiste en una serie de cambios a la Hacienda Pública cuya 
finalidad es incrementar los ingresos con los que cuenta el Estado para atender de 
forma eficiente las necesidades básicas de la población. 2 
Esto se logra aumentando la recaudación de forma progresiva, es decir, haciendo el 
pago de impuestos más justo, así como destinando los recursos recaudados 
para robustecer la seguridad social y apoyar a las familias de menores ingresos. 
La reforma facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al tiempo que fomenta la 
incorporación de las empresas a la formalidad. Además, ofrece incentivos adicionales a 
emprendedores y pequeños productores del campo para que puedan consolidarse. La 
Reforma Hacendaria también contribuye a combatir la obesidad y mejorar la calidad del 
aire, ya que crea impuestos para desalentar el consumo de alimentos nocivos para la 
salud y el medio ambiente. 
1.2.1 Ley del impuesto sobre la Renta 2014 
La Ley de ISR 2014 es el compilado legal que regula la aplicación del Impuesto sobre la 
Renta del año 2014, con sus características y alcances, así como con obligaciones y 
derechos de sus sujetos obligados. 
El ISR en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la 
diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal.
La tasa indicada por la LISR 2014 varía dependiendo del límite inferior en que se 
ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 35% para personas físicas y del 30 % 
para todas las personas morales. 
En la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la LISR 2014 en sus Arts. 111, 112 y 
113 se encuentra regulado el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para 
personas físicas.3 
6 
2. REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 
Para poder abordar el tema del nuevo RIF es importante que conozcamos el régimen 
que sustituye y para esto hablaremos de los REPECOS. 
Los Repecos eran todas aquellas Personas Físicas que realizaban actividades 
empresariales es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias 
orientadas al público en general y sus ingresos obtenidos en el año de calendario 
anterior no fueran mayores a $2'000,000.00. 
2.1. Antecedentes. 
El Régimen de Pequeños Contribuyentes tiene su origen en la Ley del Impuesto Sobre 
la Renta de 1996, el cual fue evolucionando mediante diversas reformas fiscales a lo 
largo de 18 años, hasta llegar a su fin el 31 de diciembre de 2013. 
Quizá el principal atractivo de este régimen en su inicio, fue la simplificación para el 
cálculo del impuesto, el cual se calculaba para efectos del ISR la tasa del 2.5% sobre el 
total de ingresos, sin restar deducción alguna.4 
2.2 Ventajas y Desventajas 
El objetivo de crear la figura del Repeco es impulsar a los emprendedores a comenzar 
una carrera de larga distancia. El fin no es que permanezcan viviendo solo de esas 
ventas localizadas sino que consigan, gracias a las ventajas fiscales, ahorrar para 
invertir en su propia empresa y poder ir poco a poco haciéndose más grande y también 
más fuerte.
Los Repecos consiguen ventajas fiscales pero también perjuicios no frente al SAT sino 
frente a la competencia. Este tipo de pequeño empresario no factura. ¿Cuál es la 
consecuencia de ello? Que aquellas sociedades que requieran de comprobantes 
fiscales para deducir impuestos buscarán corporaciones que sí le emitan las facturas 
por lo que muchos Repecos pierden un amplio espectro del mercado, que además tiene 
un potencial de compras o ventas muy alto. 
7 
2.3 Impacto social 
El REPECO se diseñó como un esquema simplificado, los contribuyentes que participan 
en él están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas 
de sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal. 
Dicha situación genera espacios para la evasión y elusión fiscales, los cuales han sido 
aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, 
cuando en realidad la escala en sus operaciones es considerable, o por contribuyentes 
del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores 
obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos por lo que se 
ha visto afectada la recaudación de fondos. 
3. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se estableció para 2014 en la nueva Ley 
del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sustituiría el aplicable para las personas físicas con 
actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, con este 
nuevo esquema, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretende que la 
incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una 
actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios, reciben hasta 2 
millones de pesos de ingresos y no cumplen con sus obligaciones fiscales, para lo cual 
ofrece por medio del RIF, un régimen que por su naturaleza resulta ser transitorio a la 
formalidad fiscal y al mismo tiempo pretende otorgar certeza; es decir, ofrece un 
tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 10 años, 
pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera
que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya 
alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, para que transite al Régimen General de Ley 
ya que únicamente podrán permanecer 10 años en el RIF. 
8 
3.1 Implementación. 
El RIF entro en vigor el 1 de Enero de 2014, ahora se encuentra regulado en la Sección 
II, del Capítulo II, del Título IV, de la LISR en sus Arts. 111, 112 y 113. 
Asimismo, como el principal incentivo para fomentar la incorporación a la formalidad 
fiscal, el Ejecutivo estable que el impuesto que se determine se podrá disminuir 
conforme a los porcentajes y de acuerdo con el número de años que tengan tributando 
en el RIF conforme a la siguiente: 
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación 
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 
Por la presentación de 
Información de ingresos, 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 
erogaciones y proveedores: 
5Fuente: Nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DOF 
3.1.2 Quiénes podrán ser sujetos del RIF 
De conformidad con el primer párrafo del Artículo. 111 de la LISR, serán los 
contribuyentes personas físicas que realicen únicamente: 
Actividades empresariales. 
Enajenen bienes. 
Presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
Podrán optar por pagar el ISR en este nuevo régimen, siempre que los ingresos propios 
de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran 
excedido de la cantidad de dos millones de pesos. 
En el caso de los REPECOS, es claro que estas personas deberían pasar en 
automático el Régimen de Incorporación Fiscal con la obligación de presentar el aviso 
de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales. 
9 
3.2 Impacto Social 
Uno de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administración consiste en 
alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los 
sectores de la población. Sin embargo, la productividad se encuentra estrechamente 
vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad en el cumplimiento 
del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van 
creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de 
inmediato a la formalidad en la esfera tributaria. 
Con este nuevo esquema tendrán derecho a recibir los servicios de seguridad social, 
créditos para la adquisición de viviendas, e incluso financiamientos, a fondo perdido, 
para la ampliación o mejoramiento de sus negocios.
10 
4. MAPA CONCEPTUAL 
A continuación presento un mapa mental con toda la información compilada para su 
fácil comprensión. 
Conclusión 
Aunque un beneficio principal de este nuevo régimen es poder efectuar una 
incorporación gradual en el pago del impuesto durante un período de diez años, esto no 
garantiza que la recaudación se vea incrementada a corto plazo, debido a que durante 
este período de incorporación la autoridad deberá sacrificar recaudación e invertir en 
infraestructura administrativa, tecnológica, de recursos humanos, etc., que permita 
asegurar el control y permanencia de los contribuyentes, provenientes de la 
informalidad, que se vayan incorporando a la formalidad. 
Después de todo lo comentado y en cuanto a mi perspectiva considero que en materia 
de impuestos más que ser un tema de formalidad o no es una cuestión de educación 
por parte de los contribuyentes, si no hay educación por parte de los contribuyentes no 
servirá de nada esta ni otras nuevas reformas.
11 
REFERENCIAS 
1Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Reforma Fiscal. México, sat.gob, 2014, p. 
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/reforma_fiscal/Paginas/default.aspx 
2Gobierno de la Republica. Reformas en acción. México, Reformas.gob, 2014, p. 
http://reformas.gob.mx/las-reformas 
3Francisco Arguello García. Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal de las personas 
físicas. México, imcp, 2014, p.http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2014/02/Fisco-febrero- 
2014-03.pdf 
4José Humberto Cárdenas Cabrera. Artículo Técnico de la Comisión de Apoyo al 
Ejercicio Independiente. México, CCPM, 2014, p. 
http://www.ccpm.org.mx/avisos/Articulo_Tecnico_Apoyo_Tecnica.pdf 
5Diario Oficial de la Federación. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. México, 
DOF, 2013, p. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
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  • 1. 1 BENEMERITA UNIVERSIDAD DEL ESTADO DEPUEBLA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA MATERIA. DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PROFESOR. MARÍA GUADALUPE DEL ROCÍO MORALES CORTES ALUMNA. GUZMAN LUNA IVONNE XIMENA
  • 2. 2014 inicio de la 2 era RIF. Por Guzmán Luna Ivonne Ximena CONTADURIA PÚBLICA DHTIC 05/09/2014
  • 3. 3 INDICE. RESUMEN INTRODUCCION 1. REFORMA FISCAL 1.1 Impuestos 1.2 Reforma Hacendaria 2014 1.2.1 Ley del Impuesto Sobre la Renta 2. REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 2.1 Antecedentes 2.2 Ventajas y Desventajas 2.3 Impacto Social 3. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 3.1Implementacion 3.1.2 Quienes podrán ser sujetos del RIF 3.2 Impacto social 4. Mapa conceptual CONCLUSION REFERENCIAS
  • 4. 4 Resumen El presente escrito basa la información en la investigación de la Reforma Fiscal hacendaria 2014 con relación a las nuevas disposiciones fiscales del impuesto sobre la renta en México, a través de un nuevo régimen opcional para las personas físicas denominado “Régimen de Incorporación Fiscal” este régimen se establece en la nueva Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) y sustituye a los regímenes fiscales llamados Intermedio y Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS con ingresos anuales de hasta cuatro y dos millones de pesos respectivamente. Introducción Anualmente en México se modifican las leyes fiscales para la mejora y crecimiento del país y en este abordaremos el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal una buena forma de incluir a los contribuyentes de manera directa para la recaudación de la federación y así incluir a los que se encuentran en la informalidad. El RIF se convierte en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de $2, 000,000. 1. REFORMA FISCAL La reforma fiscal es el resultado de las modificaciones que el H. Congreso de la Unión hace a las diferentes leyes fiscales.1 El Gobierno no puede cobrar los impuestos según sus intereses particulares o sus deseos, sino que sólo puede recaudar de acuerdo a lo establecido por la legislación en caso de querer modificar algún aspecto de los tributos, tendrá que impulsar, en definitiva, una reforma fiscal. La reforma fiscal siempre está vinculada a cambios judiciales ya que los impuestos son establecidos por ley las alícuotas, los gravámenes y las características generales de cada tasa deben estar especificadas en la legislación: por eso, subir o bajar un impuesto se asocia a una modificación de tipo legal.
  • 5. 5 1.1 Impuesto Pagos obligatorios que el Estado impone a sus ciudadanos para solventar su funcionamiento. Con el dinero que se recauda de los impuestos el Gobierno a cargo de la administración del Estado puede invertir en la construcción de hospitales y escuelas, el desarrollo de caminos, el pago de jubilaciones, etc. 1.2 Reforma Hacendaria 2014 La Reforma Hacendaria consiste en una serie de cambios a la Hacienda Pública cuya finalidad es incrementar los ingresos con los que cuenta el Estado para atender de forma eficiente las necesidades básicas de la población. 2 Esto se logra aumentando la recaudación de forma progresiva, es decir, haciendo el pago de impuestos más justo, así como destinando los recursos recaudados para robustecer la seguridad social y apoyar a las familias de menores ingresos. La reforma facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al tiempo que fomenta la incorporación de las empresas a la formalidad. Además, ofrece incentivos adicionales a emprendedores y pequeños productores del campo para que puedan consolidarse. La Reforma Hacendaria también contribuye a combatir la obesidad y mejorar la calidad del aire, ya que crea impuestos para desalentar el consumo de alimentos nocivos para la salud y el medio ambiente. 1.2.1 Ley del impuesto sobre la Renta 2014 La Ley de ISR 2014 es el compilado legal que regula la aplicación del Impuesto sobre la Renta del año 2014, con sus características y alcances, así como con obligaciones y derechos de sus sujetos obligados. El ISR en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal.
  • 6. La tasa indicada por la LISR 2014 varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 35% para personas físicas y del 30 % para todas las personas morales. En la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la LISR 2014 en sus Arts. 111, 112 y 113 se encuentra regulado el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas.3 6 2. REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Para poder abordar el tema del nuevo RIF es importante que conozcamos el régimen que sustituye y para esto hablaremos de los REPECOS. Los Repecos eran todas aquellas Personas Físicas que realizaban actividades empresariales es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias orientadas al público en general y sus ingresos obtenidos en el año de calendario anterior no fueran mayores a $2'000,000.00. 2.1. Antecedentes. El Régimen de Pequeños Contribuyentes tiene su origen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1996, el cual fue evolucionando mediante diversas reformas fiscales a lo largo de 18 años, hasta llegar a su fin el 31 de diciembre de 2013. Quizá el principal atractivo de este régimen en su inicio, fue la simplificación para el cálculo del impuesto, el cual se calculaba para efectos del ISR la tasa del 2.5% sobre el total de ingresos, sin restar deducción alguna.4 2.2 Ventajas y Desventajas El objetivo de crear la figura del Repeco es impulsar a los emprendedores a comenzar una carrera de larga distancia. El fin no es que permanezcan viviendo solo de esas ventas localizadas sino que consigan, gracias a las ventajas fiscales, ahorrar para invertir en su propia empresa y poder ir poco a poco haciéndose más grande y también más fuerte.
  • 7. Los Repecos consiguen ventajas fiscales pero también perjuicios no frente al SAT sino frente a la competencia. Este tipo de pequeño empresario no factura. ¿Cuál es la consecuencia de ello? Que aquellas sociedades que requieran de comprobantes fiscales para deducir impuestos buscarán corporaciones que sí le emitan las facturas por lo que muchos Repecos pierden un amplio espectro del mercado, que además tiene un potencial de compras o ventas muy alto. 7 2.3 Impacto social El REPECO se diseñó como un esquema simplificado, los contribuyentes que participan en él están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal. Dicha situación genera espacios para la evasión y elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la escala en sus operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos por lo que se ha visto afectada la recaudación de fondos. 3. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se estableció para 2014 en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sustituiría el aplicable para las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, con este nuevo esquema, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios, reciben hasta 2 millones de pesos de ingresos y no cumplen con sus obligaciones fiscales, para lo cual ofrece por medio del RIF, un régimen que por su naturaleza resulta ser transitorio a la formalidad fiscal y al mismo tiempo pretende otorgar certeza; es decir, ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 10 años, pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera
  • 8. que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, para que transite al Régimen General de Ley ya que únicamente podrán permanecer 10 años en el RIF. 8 3.1 Implementación. El RIF entro en vigor el 1 de Enero de 2014, ahora se encuentra regulado en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la LISR en sus Arts. 111, 112 y 113. Asimismo, como el principal incentivo para fomentar la incorporación a la formalidad fiscal, el Ejecutivo estable que el impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo con el número de años que tengan tributando en el RIF conforme a la siguiente: Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Por la presentación de Información de ingresos, 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% erogaciones y proveedores: 5Fuente: Nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DOF 3.1.2 Quiénes podrán ser sujetos del RIF De conformidad con el primer párrafo del Artículo. 111 de la LISR, serán los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente: Actividades empresariales. Enajenen bienes. Presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
  • 9. Podrán optar por pagar el ISR en este nuevo régimen, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. En el caso de los REPECOS, es claro que estas personas deberían pasar en automático el Régimen de Incorporación Fiscal con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales. 9 3.2 Impacto Social Uno de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población. Sin embargo, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria. Con este nuevo esquema tendrán derecho a recibir los servicios de seguridad social, créditos para la adquisición de viviendas, e incluso financiamientos, a fondo perdido, para la ampliación o mejoramiento de sus negocios.
  • 10. 10 4. MAPA CONCEPTUAL A continuación presento un mapa mental con toda la información compilada para su fácil comprensión. Conclusión Aunque un beneficio principal de este nuevo régimen es poder efectuar una incorporación gradual en el pago del impuesto durante un período de diez años, esto no garantiza que la recaudación se vea incrementada a corto plazo, debido a que durante este período de incorporación la autoridad deberá sacrificar recaudación e invertir en infraestructura administrativa, tecnológica, de recursos humanos, etc., que permita asegurar el control y permanencia de los contribuyentes, provenientes de la informalidad, que se vayan incorporando a la formalidad. Después de todo lo comentado y en cuanto a mi perspectiva considero que en materia de impuestos más que ser un tema de formalidad o no es una cuestión de educación por parte de los contribuyentes, si no hay educación por parte de los contribuyentes no servirá de nada esta ni otras nuevas reformas.
  • 11. 11 REFERENCIAS 1Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Reforma Fiscal. México, sat.gob, 2014, p. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/reforma_fiscal/Paginas/default.aspx 2Gobierno de la Republica. Reformas en acción. México, Reformas.gob, 2014, p. http://reformas.gob.mx/las-reformas 3Francisco Arguello García. Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal de las personas físicas. México, imcp, 2014, p.http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2014/02/Fisco-febrero- 2014-03.pdf 4José Humberto Cárdenas Cabrera. Artículo Técnico de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente. México, CCPM, 2014, p. http://www.ccpm.org.mx/avisos/Articulo_Tecnico_Apoyo_Tecnica.pdf 5Diario Oficial de la Federación. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. México, DOF, 2013, p. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • 12. 12