El documento trata sobre el neoliberalismo y sus consecuencias en los derechos humanos. Explica que el neoliberalismo reduce la intervención del estado en lo económico y social en favor del libre mercado. Surge después de la Segunda Guerra Mundial y se implementa en los años 70s basado en principios como el individualismo, el materialismo y el hedonismo. Esto ha llevado a mayores desigualdades sociales, exclusión, y debilitamiento de políticas sociales. También analiza los derechos a la salud y el trabajo en el Perú
2. NNEEOOLLIIBBEERRAALLIISSMMOO
El Neoliberalismo es una
teoría política que tiende a
reducir al mínimo la
intervención del Estado.
Hace referencia a la
política económica que
pretende reducir al mínimo
la intervención estatal tanto
en materia económica
como social, defendiendo
el libre mercado capitalista
como mejor garante del
equilibrio institucional y el
crecimiento económico de
un país.
3. ORIGEN DDEELL NNEEOOLLIIBBEERRAALLIISSMMOO
El Neoliberalismo se inicia a nivel internacional
después de la Segunda Guerra Mundial. Cobijó una
tendencia al desarrollo de las ideas liberales clásicas,
tales como la importancia del individuo, el papel
limitado del Estado y el valor del mercado libre.
Luego, en 1979 es implementado por los gobiernos
de Gran Bretaña (Inglaterra) y Estados Unidos.
El valor central de la doctrina del neoliberalismo en sí
mismo, es la noción de competencia entre naciones,
regiones, empresas y por supuesto, individuos.
Estados Unidos, Europa y Japón inician procesos de
estabilización económica, disminuyendo cargas
fiscales, recortando gastos sociales, facilitando el
intercambio con el exterior y se profundiza la división
internacional del trabajo
Desde principio de los años 80, el neoliberalismo se
consideró como la única forma “adecuada” de
gobernar.
5. PRINCIPIOS DDEELL NNEEOOLLIIBBEERRAALLIISSMMOO
El neoliberalismo es una ideología,
basada en tres principios rectores:
La primacía del individualismo: Tendencia
a actuar según el propio criterio y no de
acuerdo con el de la colectividad.
El predominio del materialismo: Doctrina
filosófica que consiste en admitir como
única sustancia la material, negando la
espiritualidad y la inmortalidad del alma
humana.
La preeminencia del hedonismo: Doctrina
ética que propone la consecución del
placer como fin supremo al identificarlo
con el bien:
6. AANNÁÁLLIISSIISS
Según estos principios, el centro de la
actividad humana es el individuo y su libertad
como valor absoluto y sin referencia
comunitaria. Esto desemboca en un
individualismo beligerante, en una
insolidaridad que crea una franja de
marginación y exclusión social cada vez más
amplia y en una feroz y agresiva
competitividad.
Para el neoliberalismo, el valor supremo, que
lo rige todo, es lo económico, encarnado en el
culto al dinero, como dios al que se ofrecen
sacrificios de vidas humanas, las de los
pobres; la meta suprema es la consecución a
cualquier precio de la satisfacción sensible del
individuo.
El método que emplea el neoliberalismo es la
libre competencia, de la que el Estado debe
estar ausente, teniendo por norma básica la
eficacia. Y en la libre competencia, gana quien
tiene más, quien puede más; vencen los
fuertes, los ricos y los hábiles; los pobres, los
desfavorecidos lamentablemente no cuentan
para nada.
7. NEOLIBERALISMO YY LLAASS CCOONNSSEECCUUEENNCCIIAASS
EENN DDEERREECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS
El fenómeno de los EXCLUIDOS SOCIALES. quienes antes de las políticas
de ajustes del modelo neoliberal estaban dentro del mercado laboral, y
tenían acceso a la seguridad, a la justicia, a la salud, a la educación y hoy
engrosan las estadísticas de los marginados extremadamente pobres.
Las encuestas de opinión pública realizadas en varios países de América
Latina, son unánimes en mostrar que existe una declinación significativa de
confianza de los ciudadanos con el actual sistema político.
Las consecuencias sociales y distributivas del neoliberalismo son materia
que debiera evaluarse con mayor atención y menos pasión.
Por el lado neoliberal los éxitos no han sido contundentes. Las
privatizaciones han sido utilizadas en muchos países para negocios oscuros
en las altas esferas, el crecimiento no está 100% garantizado y en muchos
casos tampoco la estabilidad, y en no pocos países los efectos sociales en
términos de aumento de la pobreza han sido significativos; ha contribuido a
debilitar las políticas sociales, las posibilidades de acceso de los grupos
pobres a los servicios básicos, ha concentrado los beneficios que brindan
las oportunidades de mercado en unos pocos grupos, de modo que si antes
no fueron claras las ventajas del Estado, ahora no son claras las ventajas
del mercado.
10. DDEEFFIINNIICCIIÓÓ
NN Rama del Derecho que regula
las relaciones jurídicas que
tiene por objeto la salud
humana y su protección,
entendida la salud como una
actitud de armonía que
abarca los estados de
completo bienestar físico,
mental y social, lograda en un
medio ambiente que
garantice la sostenibilidad de
este equilibrio.
11. El derecho a la salud obliga a los Estados
a generar condiciones en las cuales todos
puedan vivir lo más saludablemente
posible. Esas condiciones comprenden la
disponibilidad garantizada de servicios de
salud, condiciones de trabajo saludables y
seguras, vivienda adecuada y alimentos
nutritivos. El derecho a la salud no se limita
al derecho a estar sano.
12. FUNDAMENTOS NNOORRMMAATTIIVVOOSS
En el Perú el derecho a la salud esta previsto en la
ley Nº 26842.
En su título preliminar establece:
I. La salud es condición indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo.
II. La protección de la salud es de interés público. Por
tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla.
III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud
en los términos y condiciones que establece la ley. El
derecho a la protección de la salud es irrenunciable.
El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.
IV. La salud pública es responsabilidad primaria del
Estado.
La responsabilidad en materia de salud individual es
compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.
13. V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y
atender los problemas de desnutrición y de salud
mental de la población, los de salud ambiental, así
como los problemas de salud del discapacitado, del
niño, del adolescente, de la madre y del anciano en
situación de abandono social.
VI. Es de interés público la provisión de servicios de
salud, cualquiera sea la persona o institución que
los provea.
Es responsabilidad del Estado promover las
condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población,
en términos socialmente aceptables de seguridad,
oportunidad y calidad.
Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la
provisión de servicios de salud pública.
El Estado interviene en la provisión de servicios de
atención médica con arreglo a principios de
equidad.
14. VII. El Estado promueve el aseguramiento
universal y progresivo de la población para la
protección de las contingencias que pueden
afectar su salud y garantiza la libre elección
de sistemas previsionales, sin perjuicio de un
sistema obligatoriamente impuesto por el
Estado para que nadie quede desprotegido.
VIII. El financiamiento del Estado se orienta
preferentemente a las acciones de salud
pública y a subsidiar total o parcialmente la
atención médica a las poblaciones de
menores recursos, que no gocen de la
cobertura de otro régimen de prestaciones de
salud, público o privado.
IX. La norma de salud es de orden público y
regula materia sanitaria, así como la
protección del ambiente para la salud y la
asistencia médica para la recuperación y
rehabilitación de la salud de las personas.
Nadie puede pactar en contra de ella.
15. XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la
inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad
de trabajo, empresa, comercio e industria así como el
ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las
limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud
pública.
Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser
invocadas para eximirse de las disposiciones de la
Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven
riesgos para la salud de terceros.
XIII. El uso o usufructo de los bienes en condiciones
higiénicas y sanitarias inaparentes para el fin al que
están destinadas, constituye un abuso del derecho,
cualquiera que sea el régimen a que están sujetas.
XIV. La información en salud es de interés público.
Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad
de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a
ley.
La que el Estado tiene en su poder es de dominio
público, con las excepciones que establece la ley.
16. XV. El Estado promueve la
investigación científica y tecnológica
en el campo de la salud, así como la
formación, capacitación y
entrenamiento de recursos
humanos para el cuidado de la
salud.
XVI. El Estado promueve la
educación en salud en todos los
niveles y modalidades.
XVII. La promoción de la medicina
tradicional es de interés y atención
preferente del Estado.
XVIII. El Estado promueve la
participación de la comunidad en la
gestión de los servicios públicos de
salud.
18. DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN
El derecho al trabajo es una rama del
Derecho cuyos principios y normas
jurídicas tienen por objeto la tutela del
trabajo humano, productivo, libre y por
cuenta ajena.
El derecho al trabajo es el conjunto de
principios y normas jurídicas que
regulan las relaciones entre
empleador(es), trabajador(es), las
asociaciones sindicales del Estado.
El derecho al trabajo se encarga de
normar la actividad humana lícita y
prestada por un trabajador en relación
de dependencia a un empleador a
cambio de una contraprestación.
19. FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS
NNOORRMMAATTIIVVOOSS
Legislación
laboral:
•Democrática y
concertada
•Accesible para
todos
•Igualitaria
•Ajustada a
estándares
básicos de la
OIT
• En sus aspectos sustanciales la legislación
(autoritaria) de los años noventa sigue vigente.
• Ley General del Trabajo Nº 29497 luego de 4
años de debate logró 85% de consensos pero no
fue impulsada por el Gobierno y empresarios
• Las reformas marginales aplicadas
(tercerización, inspección y ley procesal laboral )
parecer responder a exigencias del Tratado de
Libre Comercio con otros paises.
• Dispersión legislativa es extrema: 31 leyes en
el sector público y 27 en el sector privado. 15
leyes especiales en sector público y 13 en el
sector privado
• Se ha rebajado el estándar de protección para 4
de cada 5 trabajadores peruanos (Leyes
promocionales: MYPE).
• La legislación sigue por debajo de estándares
básicos de la OIT (Organización Internacional
del Trabajo)
20. Trabajo decente en el 2011
(a través de un set de 5 indicadores)
20,4
24,7 26,2
23,2
5,5
0,4
4,8
21,4
64,0
9,4
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5
Asalariado No asalariado
Sólo 1 de cada 5
asalariados
cuenta con 5
condiciones a la
vez: un ingreso
superior al
salario mínimo,
algún contrato,
una jornada
laboral no mayor
a 48 horas, un
seguro de salud
y aporte en
algún sistema de
pensiones
21. NUEVO ACUERDO LABORAL POR EL TRABAJO DECENTE .
•Convertir la política nacional de trabajo, empleo
en un componente prioritario de las políticas
económicas.
• Fortalecer los servicios de Inspección del
Trabajo
• Convertir el diálogo social en el mecanismo de
toma de decisiones en materia de empleo
• Marco legislativo que, sobre la base del respeto
de los convenios de la Organización Internacional
del Trabajo, racionalice en el empleo público y
privado la contratación temporal y brinde
seguridad en el empleo.