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NEOLIBERALISMO Y DDEERREECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS
NNEEOOLLIIBBEERRAALLIISSMMOO 
El Neoliberalismo es una 
teoría política que tiende a 
reducir al mínimo la 
intervención del Estado. 
Hace referencia a la 
política económica que 
pretende reducir al mínimo 
la intervención estatal tanto 
en materia económica 
como social, defendiendo 
el libre mercado capitalista 
como mejor garante del 
equilibrio institucional y el 
crecimiento económico de 
un país.
ORIGEN DDEELL NNEEOOLLIIBBEERRAALLIISSMMOO 
El Neoliberalismo se inicia a nivel internacional 
después de la Segunda Guerra Mundial. Cobijó una 
tendencia al desarrollo de las ideas liberales clásicas, 
tales como la importancia del individuo, el papel 
limitado del Estado y el valor del mercado libre. 
Luego, en 1979 es implementado por los gobiernos 
de Gran Bretaña (Inglaterra) y Estados Unidos. 
El valor central de la doctrina del neoliberalismo en sí 
mismo, es la noción de competencia entre naciones, 
regiones, empresas y por supuesto, individuos. 
Estados Unidos, Europa y Japón inician procesos de 
estabilización económica, disminuyendo cargas 
fiscales, recortando gastos sociales, facilitando el 
intercambio con el exterior y se profundiza la división 
internacional del trabajo 
Desde principio de los años 80, el neoliberalismo se 
consideró como la única forma “adecuada” de 
gobernar.
N 
E 
O 
L 
I 
B 
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R 
A 
L 
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S 
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PRINCIPIOS DDEELL NNEEOOLLIIBBEERRAALLIISSMMOO 
El neoliberalismo es una ideología, 
basada en tres principios rectores: 
La primacía del individualismo: Tendencia 
a actuar según el propio criterio y no de 
acuerdo con el de la colectividad. 
El predominio del materialismo: Doctrina 
filosófica que consiste en admitir como 
única sustancia la material, negando la 
espiritualidad y la inmortalidad del alma 
humana. 
La preeminencia del hedonismo: Doctrina 
ética que propone la consecución del 
placer como fin supremo al identificarlo 
con el bien:
AANNÁÁLLIISSIISS 
Según estos principios, el centro de la 
actividad humana es el individuo y su libertad 
como valor absoluto y sin referencia 
comunitaria. Esto desemboca en un 
individualismo beligerante, en una 
insolidaridad que crea una franja de 
marginación y exclusión social cada vez más 
amplia y en una feroz y agresiva 
competitividad. 
Para el neoliberalismo, el valor supremo, que 
lo rige todo, es lo económico, encarnado en el 
culto al dinero, como dios al que se ofrecen 
sacrificios de vidas humanas, las de los 
pobres; la meta suprema es la consecución a 
cualquier precio de la satisfacción sensible del 
individuo. 
El método que emplea el neoliberalismo es la 
libre competencia, de la que el Estado debe 
estar ausente, teniendo por norma básica la 
eficacia. Y en la libre competencia, gana quien 
tiene más, quien puede más; vencen los 
fuertes, los ricos y los hábiles; los pobres, los 
desfavorecidos lamentablemente no cuentan 
para nada.
NEOLIBERALISMO YY LLAASS CCOONNSSEECCUUEENNCCIIAASS 
EENN DDEERREECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS 
El fenómeno de los EXCLUIDOS SOCIALES. quienes antes de las políticas 
de ajustes del modelo neoliberal estaban dentro del mercado laboral, y 
tenían acceso a la seguridad, a la justicia, a la salud, a la educación y hoy 
engrosan las estadísticas de los marginados extremadamente pobres. 
Las encuestas de opinión pública realizadas en varios países de América 
Latina, son unánimes en mostrar que existe una declinación significativa de 
confianza de los ciudadanos con el actual sistema político. 
Las consecuencias sociales y distributivas del neoliberalismo son materia 
que debiera evaluarse con mayor atención y menos pasión. 
Por el lado neoliberal los éxitos no han sido contundentes. Las 
privatizaciones han sido utilizadas en muchos países para negocios oscuros 
en las altas esferas, el crecimiento no está 100% garantizado y en muchos 
casos tampoco la estabilidad, y en no pocos países los efectos sociales en 
términos de aumento de la pobreza han sido significativos; ha contribuido a 
debilitar las políticas sociales, las posibilidades de acceso de los grupos 
pobres a los servicios básicos, ha concentrado los beneficios que brindan 
las oportunidades de mercado en unos pocos grupos, de modo que si antes 
no fueron claras las ventajas del Estado, ahora no son claras las ventajas 
del mercado.
DDEERREECCHHOO AA LLAA SSAALLUUDD
DDEEFFIINNIICCIIÓÓ 
NN Rama del Derecho que regula 
las relaciones jurídicas que 
tiene por objeto la salud 
humana y su protección, 
entendida la salud como una 
actitud de armonía que 
abarca los estados de 
completo bienestar físico, 
mental y social, lograda en un 
medio ambiente que 
garantice la sostenibilidad de 
este equilibrio.
El derecho a la salud obliga a los Estados 
a generar condiciones en las cuales todos 
puedan vivir lo más saludablemente 
posible. Esas condiciones comprenden la 
disponibilidad garantizada de servicios de 
salud, condiciones de trabajo saludables y 
seguras, vivienda adecuada y alimentos 
nutritivos. El derecho a la salud no se limita 
al derecho a estar sano.
FUNDAMENTOS NNOORRMMAATTIIVVOOSS 
En el Perú el derecho a la salud esta previsto en la 
ley Nº 26842. 
En su título preliminar establece: 
I. La salud es condición indispensable del desarrollo 
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar 
individual y colectivo. 
II. La protección de la salud es de interés público. Por 
tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y 
promoverla. 
III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud 
en los términos y condiciones que establece la ley. El 
derecho a la protección de la salud es irrenunciable. 
El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. 
IV. La salud pública es responsabilidad primaria del 
Estado. 
La responsabilidad en materia de salud individual es 
compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.
V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y 
atender los problemas de desnutrición y de salud 
mental de la población, los de salud ambiental, así 
como los problemas de salud del discapacitado, del 
niño, del adolescente, de la madre y del anciano en 
situación de abandono social. 
VI. Es de interés público la provisión de servicios de 
salud, cualquiera sea la persona o institución que 
los provea. 
Es responsabilidad del Estado promover las 
condiciones que garanticen una adecuada 
cobertura de prestaciones de salud a la población, 
en términos socialmente aceptables de seguridad, 
oportunidad y calidad. 
Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la 
provisión de servicios de salud pública. 
El Estado interviene en la provisión de servicios de 
atención médica con arreglo a principios de 
equidad.
VII. El Estado promueve el aseguramiento 
universal y progresivo de la población para la 
protección de las contingencias que pueden 
afectar su salud y garantiza la libre elección 
de sistemas previsionales, sin perjuicio de un 
sistema obligatoriamente impuesto por el 
Estado para que nadie quede desprotegido. 
VIII. El financiamiento del Estado se orienta 
preferentemente a las acciones de salud 
pública y a subsidiar total o parcialmente la 
atención médica a las poblaciones de 
menores recursos, que no gocen de la 
cobertura de otro régimen de prestaciones de 
salud, público o privado. 
IX. La norma de salud es de orden público y 
regula materia sanitaria, así como la 
protección del ambiente para la salud y la 
asistencia médica para la recuperación y 
rehabilitación de la salud de las personas. 
Nadie puede pactar en contra de ella.
XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la 
inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad 
de trabajo, empresa, comercio e industria así como el 
ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las 
limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud 
pública. 
Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser 
invocadas para eximirse de las disposiciones de la 
Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven 
riesgos para la salud de terceros. 
XIII. El uso o usufructo de los bienes en condiciones 
higiénicas y sanitarias inaparentes para el fin al que 
están destinadas, constituye un abuso del derecho, 
cualquiera que sea el régimen a que están sujetas. 
XIV. La información en salud es de interés público. 
Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad 
de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a 
ley. 
La que el Estado tiene en su poder es de dominio 
público, con las excepciones que establece la ley.
XV. El Estado promueve la 
investigación científica y tecnológica 
en el campo de la salud, así como la 
formación, capacitación y 
entrenamiento de recursos 
humanos para el cuidado de la 
salud. 
XVI. El Estado promueve la 
educación en salud en todos los 
niveles y modalidades. 
XVII. La promoción de la medicina 
tradicional es de interés y atención 
preferente del Estado. 
XVIII. El Estado promueve la 
participación de la comunidad en la 
gestión de los servicios públicos de 
salud.
DDEERREECCHHOO AALL 
TTRRAABBAAJJOO
DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN 
El derecho al trabajo es una rama del 
Derecho cuyos principios y normas 
jurídicas tienen por objeto la tutela del 
trabajo humano, productivo, libre y por 
cuenta ajena. 
El derecho al trabajo es el conjunto de 
principios y normas jurídicas que 
regulan las relaciones entre 
empleador(es), trabajador(es), las 
asociaciones sindicales del Estado. 
El derecho al trabajo se encarga de 
normar la actividad humana lícita y 
prestada por un trabajador en relación 
de dependencia a un empleador a 
cambio de una contraprestación.
FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS 
NNOORRMMAATTIIVVOOSS 
Legislación 
laboral: 
•Democrática y 
concertada 
•Accesible para 
todos 
•Igualitaria 
•Ajustada a 
estándares 
básicos de la 
OIT 
• En sus aspectos sustanciales la legislación 
(autoritaria) de los años noventa sigue vigente. 
• Ley General del Trabajo Nº 29497 luego de 4 
años de debate logró 85% de consensos pero no 
fue impulsada por el Gobierno y empresarios 
• Las reformas marginales aplicadas 
(tercerización, inspección y ley procesal laboral ) 
parecer responder a exigencias del Tratado de 
Libre Comercio con otros paises. 
• Dispersión legislativa es extrema: 31 leyes en 
el sector público y 27 en el sector privado. 15 
leyes especiales en sector público y 13 en el 
sector privado 
• Se ha rebajado el estándar de protección para 4 
de cada 5 trabajadores peruanos (Leyes 
promocionales: MYPE). 
• La legislación sigue por debajo de estándares 
básicos de la OIT (Organización Internacional 
del Trabajo)
Trabajo decente en el 2011 
(a través de un set de 5 indicadores) 
20,4 
24,7 26,2 
23,2 
5,5 
0,4 
4,8 
21,4 
64,0 
9,4 
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 
Asalariado No asalariado 
Sólo 1 de cada 5 
asalariados 
cuenta con 5 
condiciones a la 
vez: un ingreso 
superior al 
salario mínimo, 
algún contrato, 
una jornada 
laboral no mayor 
a 48 horas, un 
seguro de salud 
y aporte en 
algún sistema de 
pensiones
NUEVO ACUERDO LABORAL POR EL TRABAJO DECENTE . 
•Convertir la política nacional de trabajo, empleo 
en un componente prioritario de las políticas 
económicas. 
• Fortalecer los servicios de Inspección del 
Trabajo 
• Convertir el diálogo social en el mecanismo de 
toma de decisiones en materia de empleo 
• Marco legislativo que, sobre la base del respeto 
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del Trabajo, racionalice en el empleo público y 
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Neoliberalismo y derechos humanos

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  • 2. NNEEOOLLIIBBEERRAALLIISSMMOO El Neoliberalismo es una teoría política que tiende a reducir al mínimo la intervención del Estado. Hace referencia a la política económica que pretende reducir al mínimo la intervención estatal tanto en materia económica como social, defendiendo el libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio institucional y el crecimiento económico de un país.
  • 3. ORIGEN DDEELL NNEEOOLLIIBBEERRAALLIISSMMOO El Neoliberalismo se inicia a nivel internacional después de la Segunda Guerra Mundial. Cobijó una tendencia al desarrollo de las ideas liberales clásicas, tales como la importancia del individuo, el papel limitado del Estado y el valor del mercado libre. Luego, en 1979 es implementado por los gobiernos de Gran Bretaña (Inglaterra) y Estados Unidos. El valor central de la doctrina del neoliberalismo en sí mismo, es la noción de competencia entre naciones, regiones, empresas y por supuesto, individuos. Estados Unidos, Europa y Japón inician procesos de estabilización económica, disminuyendo cargas fiscales, recortando gastos sociales, facilitando el intercambio con el exterior y se profundiza la división internacional del trabajo Desde principio de los años 80, el neoliberalismo se consideró como la única forma “adecuada” de gobernar.
  • 4. N E O L I B E R A L I S M O
  • 5. PRINCIPIOS DDEELL NNEEOOLLIIBBEERRAALLIISSMMOO El neoliberalismo es una ideología, basada en tres principios rectores: La primacía del individualismo: Tendencia a actuar según el propio criterio y no de acuerdo con el de la colectividad. El predominio del materialismo: Doctrina filosófica que consiste en admitir como única sustancia la material, negando la espiritualidad y la inmortalidad del alma humana. La preeminencia del hedonismo: Doctrina ética que propone la consecución del placer como fin supremo al identificarlo con el bien:
  • 6. AANNÁÁLLIISSIISS Según estos principios, el centro de la actividad humana es el individuo y su libertad como valor absoluto y sin referencia comunitaria. Esto desemboca en un individualismo beligerante, en una insolidaridad que crea una franja de marginación y exclusión social cada vez más amplia y en una feroz y agresiva competitividad. Para el neoliberalismo, el valor supremo, que lo rige todo, es lo económico, encarnado en el culto al dinero, como dios al que se ofrecen sacrificios de vidas humanas, las de los pobres; la meta suprema es la consecución a cualquier precio de la satisfacción sensible del individuo. El método que emplea el neoliberalismo es la libre competencia, de la que el Estado debe estar ausente, teniendo por norma básica la eficacia. Y en la libre competencia, gana quien tiene más, quien puede más; vencen los fuertes, los ricos y los hábiles; los pobres, los desfavorecidos lamentablemente no cuentan para nada.
  • 7. NEOLIBERALISMO YY LLAASS CCOONNSSEECCUUEENNCCIIAASS EENN DDEERREECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS El fenómeno de los EXCLUIDOS SOCIALES. quienes antes de las políticas de ajustes del modelo neoliberal estaban dentro del mercado laboral, y tenían acceso a la seguridad, a la justicia, a la salud, a la educación y hoy engrosan las estadísticas de los marginados extremadamente pobres. Las encuestas de opinión pública realizadas en varios países de América Latina, son unánimes en mostrar que existe una declinación significativa de confianza de los ciudadanos con el actual sistema político. Las consecuencias sociales y distributivas del neoliberalismo son materia que debiera evaluarse con mayor atención y menos pasión. Por el lado neoliberal los éxitos no han sido contundentes. Las privatizaciones han sido utilizadas en muchos países para negocios oscuros en las altas esferas, el crecimiento no está 100% garantizado y en muchos casos tampoco la estabilidad, y en no pocos países los efectos sociales en términos de aumento de la pobreza han sido significativos; ha contribuido a debilitar las políticas sociales, las posibilidades de acceso de los grupos pobres a los servicios básicos, ha concentrado los beneficios que brindan las oportunidades de mercado en unos pocos grupos, de modo que si antes no fueron claras las ventajas del Estado, ahora no son claras las ventajas del mercado.
  • 8.
  • 10. DDEEFFIINNIICCIIÓÓ NN Rama del Derecho que regula las relaciones jurídicas que tiene por objeto la salud humana y su protección, entendida la salud como una actitud de armonía que abarca los estados de completo bienestar físico, mental y social, lograda en un medio ambiente que garantice la sostenibilidad de este equilibrio.
  • 11. El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
  • 12. FUNDAMENTOS NNOORRMMAATTIIVVOOSS En el Perú el derecho a la salud esta previsto en la ley Nº 26842. En su título preliminar establece: I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.
  • 13. V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad.
  • 14. VII. El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido. VIII. El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado. IX. La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. Nadie puede pactar en contra de ella.
  • 15. XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros. XIII. El uso o usufructo de los bienes en condiciones higiénicas y sanitarias inaparentes para el fin al que están destinadas, constituye un abuso del derecho, cualquiera que sea el régimen a que están sujetas. XIV. La información en salud es de interés público. Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley.
  • 16. XV. El Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud. XVI. El Estado promueve la educación en salud en todos los niveles y modalidades. XVII. La promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado. XVIII. El Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud.
  • 18. DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN El derecho al trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho al trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El derecho al trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
  • 19. FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS NNOORRMMAATTIIVVOOSS Legislación laboral: •Democrática y concertada •Accesible para todos •Igualitaria •Ajustada a estándares básicos de la OIT • En sus aspectos sustanciales la legislación (autoritaria) de los años noventa sigue vigente. • Ley General del Trabajo Nº 29497 luego de 4 años de debate logró 85% de consensos pero no fue impulsada por el Gobierno y empresarios • Las reformas marginales aplicadas (tercerización, inspección y ley procesal laboral ) parecer responder a exigencias del Tratado de Libre Comercio con otros paises. • Dispersión legislativa es extrema: 31 leyes en el sector público y 27 en el sector privado. 15 leyes especiales en sector público y 13 en el sector privado • Se ha rebajado el estándar de protección para 4 de cada 5 trabajadores peruanos (Leyes promocionales: MYPE). • La legislación sigue por debajo de estándares básicos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
  • 20. Trabajo decente en el 2011 (a través de un set de 5 indicadores) 20,4 24,7 26,2 23,2 5,5 0,4 4,8 21,4 64,0 9,4 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Asalariado No asalariado Sólo 1 de cada 5 asalariados cuenta con 5 condiciones a la vez: un ingreso superior al salario mínimo, algún contrato, una jornada laboral no mayor a 48 horas, un seguro de salud y aporte en algún sistema de pensiones
  • 21. NUEVO ACUERDO LABORAL POR EL TRABAJO DECENTE . •Convertir la política nacional de trabajo, empleo en un componente prioritario de las políticas económicas. • Fortalecer los servicios de Inspección del Trabajo • Convertir el diálogo social en el mecanismo de toma de decisiones en materia de empleo • Marco legislativo que, sobre la base del respeto de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, racionalice en el empleo público y privado la contratación temporal y brinde seguridad en el empleo.