SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 43
Downloaden Sie, um offline zu lesen
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN
LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES
(URB 444-2011)




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN
LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES
(URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA JULIO 2012


        PREÁMBULO

        CAPÍTULO I
        ÁMBITO Y NORMAS GENERALES

        Artículo 1.-          Objeto.
        Artículo 2.-          Ámbito.
        Artículo 3.-          Normativa aplicable.
        Artículo 4.-          Condiciones generales.

        CAPÍTULO II
        CONDICIONES TÉCNICAS DE HABITABILIDAD

        Artículo 5.-          Dimensiones y programa mínimo de la vivienda.
        Artículo 6.-          Ventilación e iluminación interior.
        Artículo 7.-          Aislamiento acústico.
        Artículo 8.-          Privacidad, seguridad, accesos y elementos comunes.
        Artículo 9.-          Accesibilidad.
        Artículo 10.-         Servidumbres.

        CAPÍTULO III
        CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

        Artículo 11.-         Condiciones de la cocina.
        Artículo 12.-         Evacuación de humos.
        Artículo 13.-         Equipos de climatización y ventilación.
        Artículo 14.-         Saneamiento.
        Artículo 15.-         Evacuación de aguas pluviales.
        Artículo 16.-         Localización de contadores y buzones.

        CAPÍTULO IV
        CONDICIONES DE ESTÉTICA

        Artículo 17.-         Tendedero.
        Artículo 18.-         Instalaciones en la fachada.
        Artículo 19.-         Tratamiento de los locales.

        CAPÍTULO V
        RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS VIVIENDAS

        Artículo 20.-         Calificación como vivienda tasada municipal.
        Artículo 21.-         Régimen de uso de la vivienda.
        Artículo 22.-         Personas promotoras de la transformación.
        Artículo 23.-         Requisitos de las personas destinatarias de las viviendas.




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




        CAPÍTULO VI
        NORMAS DE PROCEDIMIENTO

        Artículo 24.-         Licencias de obras de transformación.
        Artículo 25.-         Calificación provisional.
        Artículo 26.-         Designación de la persona adjudicataria.
        Artículo 27.-         Licencia de 1ª utilización y calificación definitiva.
        Artículo 28.-         Formalización del contrato.
        Artículo 29.-         Caducidad de la autorización.
        Artículo 30.-         Ocupación de la vivienda.

        CAPÍTULO VII
        RÉGIMEN LEGAL

        Artículo 31.-         Derecho de tanteo y retracto.
        Artículo 32.-         Renuncia a los excesos de aprovechamiento ponderado.
        Artículo 33.-         Régimen disciplinario.
        Artículo 34.-         Modificación de los estatutos o de la propiedad horizontal de la
                              Comunidad de Propietarios.


        DISPOSICIONES ADICIONALES

        Primera.-             Precios e ingresos tasados y su actualización.
        Segunda.-             Encomienda de funciones.
        Tercera.-             Normativa supletoria.
        Cuarta.-              Evaluación periódica de resultados y registro de locales.

        DISPOSICIÓN TRANSITORIA

        DISPOSICIÓN FINAL



        ANEXO I. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS

        ANEXO II. FICHAS DE CADA ZONA




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN
LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES.


PREÁMBULO:

El contexto socioeconómico del municipio de Valle de Trápaga- Trapagaran y su entorno, agravado por
la situación urbanística del mismo, muestra, en materia de vivienda, un problema de gran relevancia
social, como es el desequilibrio entre la oferta de vivienda a precio asequible y la demanda de la misma.
A menudo el mercado inmobiliario resulta excesivamente caro para un sector muy representativo de la
sociedad como es, principalmente, aquellas personas que pretenden acceder a su primera vivienda.

Teniendo en cuenta todos estos factores, parece necesario dar solución a este tipo de problemática
social y buscar el modo de optimizar el patrimonio edificado para tratar de garantizar los derechos
constitucionales de la población a una vivienda digna y adecuada. Además, en los últimos años se están
incrementando las peticiones y consultas urbanísticas ante el Ayuntamiento en relación con la posibilidad
de destinar a vivienda los locales sitos en planta baja.

Así las cosas, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, en cumplimiento de la potestad que le
ha sido asignada para promover, en la medida de lo posible, las condiciones precisas y necesarias para
facilitar a la ciudadanía unas condiciones de vida adecuadas, ha estimado oportuno considerar la
posibilidad de regular, a través de la presente Ordenanza, el cambio de uso de locales en plantas bajas
en ámbitos de suelo urbano consolidado con uso característico residencial para permitir su utilización
como vivienda.

Así, la aplicación de esta ordenanza, estará acotada a zonas concretas evitando una implantación
incontrolada en cualquiera de los ámbitos de Suelo Urbano residencial del municipio. Se establecen unos
ámbitos discontinuos de aplicación, que han sido previamente estudiados por los servicios municipales,
para salvaguardar las zonas con mayor interés para el comercio y las relaciones sociales; ya que el
modelo de ciudad que se persigue aconseja que se mantengan los usos terciarios en las plantas bajas
de estos focos de atracción. Para ello, se ha tomado como principal directriz la división del municipio, en
zonas.

De igual modo, el Ayuntamiento es consciente de que la habilitación del uso residencial en locales en los
que actualmente dicho uso no está permitido supone un aumento de valor económico de los inmuebles
afectados, lo que puede derivar en operaciones especulativas totalmente contrarias a los objetivos de la
Ordenanza, cuyo fin último es facilitar el acceso a la vivienda de los sectores de población más
desfavorecidos, además de regenerar el actual tejido urbano. Por ello, se establece que el régimen
jurídico al que tendrá que acogerse la vivienda resultante de la conversión, será el de vivienda de
protección pública tasada municipal.

De igual modo, el Ayuntamiento deberá velar ante todo que las viviendas resultantes cuenten con todas
las condiciones exigidas para dicho uso, de acuerdo con las normativas aplicables en la actualidad
(higiénicas, de habitabilidad, compatibilidad de usos, etc.). Especial atención se prestará a la
accesibilidad o practicabilidad a la nueva vivienda, así como al cumplimiento del Código Técnico de la
Edificación en materia de insonorización, salubridad y ahorro energético




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




CAPÍTULO 1. ÁMBITO Y NORMAS GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen normativo que regule las condiciones,
requisitos y el procedimiento para posibilitar en el municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran la
conversión en vivienda tasada municipal de los locales en planta baja de edificios residenciales siempre
que estos estén incluidos en las zonas delimitadas y definidas en el Anexo I.

Artículo 2.-Ámbito.

1. El cambio de uso regulado en el presente documento será posible únicamente en locales ubicados en
plantas bajas de edificios residenciales construidos en suelo urbano, y declarados como zonas aptas
para ello.

2. Las zonas en las que se permite este cambio de uso quedan reflejadas en la documentación gráfica
que se acompaña en el Anexo I “Zonas aptas para implantar viviendas en plantas bajas”. En el Anexo II
“Fichas de cada zona” pueden consultarse las fichas correspondientes a cada zona.

3. No se permitirá cambio de uso en locales que no se incluyan en la mencionada relación quedando
expresamente prohibida su aplicación en plantas sótano. Igualmente, se prohíbe el desarrollo de
viviendas en aquellas partes de los edificios consideradas anejas a la edificación principal.


Artículo 3.-Normativa aplicable.

1. La autorización para el cambio de uso de un local en planta baja o planta comercial situada
inmediatamente bajo uso residencial a vivienda quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones señalados en la presente Ordenanza.

2. En lo no regulado por la Ordenanza será de aplicación supletoria la normativa vigente en el municipio,
así como, la normativa vigente sobre viviendas protegidas.


Artículo 4.-Condiciones generales.

1. Definiciones:

     a) Planta baja: Es la más baja de las plantas elevadas e inmediatamente superior a la planta sótano
        en caso de existir ésta, debiendo considerarse también como tal aquella que no cumple las
        condiciones para ser considerada como planta de sótano o de semisótano.
     b) Planta sótano: Se considera como tal, aquella planta que esté totalmente bajo rasante o que no
        sobresalga más de 70 cm de la rasante en una longitud superior al 70% de la de su perímetro
        total.
     c) Planta semisótano: se considera como tal aquella planta que no sobresalga más de 1,40 m de la
        rasante en una longitud superior al 70% de la de su perímetro total.

2. Toda planta destinada a uso residencial o de vivienda estará elevada sobre la rasante de la calle o
perfil del terreno definitivamente urbanizado.

Si por la configuración del terreno existen zonas en las que el pavimento de los locales queda por debajo
de la rasante de la acera o terreno, para que estos locales sigan manteniendo igualmente el carácter de
planta baja apta para su conversión en vivienda, la cota interior tendrá que estar elevada con respecto de
la cota del terreno urbanizado circundante o contiguo. Se permite elevar el suelo del local siempre que se
cumpla con la altura libre mínima establecida.



ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




En ningún caso podrán ser destinados a vivienda aquellos locales que tengan algún muro contra el
terreno.

3. Cuando el nuevo uso de vivienda colinde con actividades clasificadas tales como centros de
transformación, depósitos de gasoil, calderas de calefacción, salas de instalaciones, salidas de aire
acondicionado y cualquier otra de naturaleza análoga, deberán adoptarse las medidas correctoras
legalmente previstas para que pueda desarrollarse un uso residencial junto a las mismas.

4. No se podrá destinar a vivienda un local en que exista actividad comercial, industrial o de garaje-
aparcamiento, o haya existido en los 3 años anteriores a la solicitud del cambio de uso.

5. Se admitirán más viviendas que las de una planta tipo del edificio residencial en el que se ubican,
siempre que se mantenga un orden compositivo en la fachada exterior.

6. El acceso a los locales deberá realizarse con carácter general desde elementos privados comunes de
la edificación y, excepcionalmente por razones debidamente justificadas, desde espacios exteriores de
uso público.

7. La concurrencia de los citados requisitos será apreciada, en cada caso, por los servicios técnicos
municipales mediante el oportuno informe técnico.


CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS DE HABITABILIDAD.

Artículo 5.-Dimensiones y programa mínimo de la vivienda.

La superficie útil y la altura útil mínimas de la nueva vivienda serán las establecidas por la normativa
vigente de diseño de viviendas de protección oficial.


Artículo 6.-Ventilación e iluminación interior.

1. No se admitirán viviendas interiores, considerándose como tales las que no tengan por lo menos la
mitad de sus piezas habitables dando al exterior, a calles, plazas o espacios libres exteriores. La
cocina, cuando constituya una pieza independiente en el programa funcional, se considerará como
habitable a efectos de computar el número de piezas de la vivienda.

2. La vivienda no podrá ventilar a través de soportales en los cuales la anchura sea superior a la altura.

3. La superficie de los huecos practicados en fachada para su ventilación e iluminación, será, como
mínimo, la establecida por la normativa de diseño de viviendas de protección oficial.


Artículo 7.-Aislamiento acústico.

Justificación del cumplimiento de lo establecido por el Código Técnico de la Edificación en su “Documento
Básico- HR Protección frente al ruido” o en su defecto las normas sectoriales vigentes que le sean de
aplicación, para lo cual tendrá que tenerse en cuenta las características de las actividades contiguas que
ya se estuvieran desarrollando en el momento de la solicitud.


Artículo 8.-Privacidad y seguridad.

1. Con el fin de garantizar la privacidad en el interior de la vivienda, se exigirá que en la franja de
ciento cincuenta centímetros (150) sobre la acera no existan vistas directas desde el exterior.



ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




2. Se permite el uso de elementos de seguridad como persianas, lamas etc., siempre y cuando no
sobresalgan de la línea oficial de fachada y respeten las condiciones estéticas establecidas en el
Capítulo IV de la presente Ordenanza.

3. Cuando el acceso se realice desde espacios exteriores de uso público, deberá garantizarse la debida
intimidad con la creación de un vestíbulo entre el espacio público y la zona privada. En caso de que el
citado vestíbulo sirva como acceso a una sola vivienda, sus dimensiones libres mínimas será de
1,4x1,4. En caso de que sirva de acceso a varios módulos de vivienda, tendrá consideración de portal
con los condicionantes dimensionales de obligado cumplimiento que correspondan, incluyendo lo
referente a comunicaciones horizontales en materia de accesibilidad.


Artículo 9.-Accesibilidad.

1. Tanto los espacios comunes como la vivienda deberán adaptarse a lo estipulado en la normativa
vigente en materia de accesibilidad.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa vigente en materia de accesibilidad, las obras precisas
para transformar locales en viviendas se considerarán como reforma de vivienda unifamiliar.


Artículo 10.-Servidumbres.

1. La autorización municipal para la conversión de los locales en viviendas protegidas se otorgará sin
perjuicio de las servidumbres que puedan existir sobre la finca originaria en relación con el acceso a
elementos comunes, tales como patios, pasos de instalaciones, etc.

2. El paso de redes de instalaciones del local para el cual se solicita el cambio de uso no creará
servidumbres de paso sobre otras, estableciéndose, si fuera necesario, nuevos elementos comunes
para el paso de instalaciones.


CAPÍTULO III. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES.


Artículo 11.-Condiciones de la cocina.

1. La cocina deberá tener ventilación natural compuesta de ventana exterior practicable o puerta
exterior, así como de un sistema adicional para la evacuación por cubierta de humos y gases producidos
por la cocción.

2. Este sistema consistirá en un extractor mecánico conectado a un conducto vertical independiente. En
caso de no ser posible se exigirá un grupo filtrante sin salida de humos, con filtro de carbón.


Artículo 12.-Evacuación de humos.

1. En ninguna vivienda se permitirá la salida libre de humos, gases y vapores por fachadas ni por patios
comunes que no sean ya usados para ventilar cocinas a través de balcones y ventanas aunque dicha
salida tenga carácter eventual.




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




2. Podrá admitirse la salida a fachada de humos de combustión de calderas o calentadores a gas por
razones debidamente justificadas y siempre que cumplan las especificaciones técnicas establecidas por
la normativa sectorial que sea de aplicación.

3. La caldera será estanca o cualquier otra que se recoja en la normativa sectorial vigente.


Artículo 13.-Equipos de climatización y ventilación.

1. Las salidas de aire caliente o frío procedente de la refrigeración de equipos de aire acondicionado e
intercambiadores de calor podrán efectuarse a fachada siempre que la evacuación del aire se haga a
través de rejillas. Dichas rejillas estarán orientadas de forma que las velocidades residuales de aire
sean inferiores a 1 m/s y el salto térmico de temperatura inferior a 5ºC, medidos en cualquier punto
situado a menos de sesenta (60) centímetros de hueco practicable, o entre la acera y doscientos veinte
centímetros (220) de altura. Estas condiciones quedarán sujetas en todo momento a la normativa
sectorial que le sea de aplicación.

2. El agua de condensación debe recogerse e incorporarse a la red de saneamiento interior del edificio.


Artículo 14.-Saneamiento.

Las nuevas viviendas deberán acometer sus instalaciones a la bajante general o, en cualquier caso, a
un punto de la red de saneamiento anterior a la arqueta sifónica o al pozo de registro del edificio.


Artículo 15.-Evacuación de aguas pluviales.

Tras la realización de la obras para la conversión del local en vivienda, se deberá garantizar la
reposición de la instalación de pluviales.


Artículo 16.-Localización de contadores y buzones.

1. Los contadores deberán situarse junto a los ya existentes, o dispuestos de la misma forma, si
estuvieran distribuidos conforme a los criterios establecidos por las compañías responsables del
correspondiente servicio.

2. En el caso de que el acceso se realice desde espacios exteriores de uso público los contadores no se
instalarán sobre paramentos visibles desde la vía pública y los buzones no podrán sobresalir del plano
de la fachada.


CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE ESTÉTICA.


Artículo 17.- Condiciones estéticas del tendido de ropa al exterior y del tendedero.

1. Queda prohibido el tendido de ropa a la vía pública o patio de manzana de acceso público, así como
en balcones y terrazas que den a dichos espacios.

2. Todas las viviendas tendrán previsto el tendido de ropa al exterior en las condiciones mínimas que se
establecen en la normativa de diseño de viviendas de protección oficial.




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




3. El tendedero en caso de situarse en fachada, dispondrá de un elemento de cierre o celosía que
impida la visión de la ropa desde la calle. Un 20% del hueco o ventana estará abierto permanente sin
posibilidad de cierre, con el fin de lograr una correcta ventilación del espacio, y no ha de interferir en
las luces directas del hueco que resulte necesario para iluminación mínima exigida a la pieza de la
vivienda.


Artículo 18.-Instalaciones en la fachada.

1. Las instalaciones de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, no
podrán sobresalir del plano de fachada exterior, ni perjudicar su estética.

2. La instalación de estos aparatos visibles desde la vía pública requerirá un estudio del alzado del
edificio, para garantizar su integración en la composición de la fachada, y se hará sin romper su
cerramiento.


Artículo 19.-Tratamiento de los locales.

1. Las nuevas fachadas de los locales deberán armonizar con la completa del edificio, desde la rasante
de la acera hasta la cumbrera de la cubierta. En el caso de bloques de tipología de edificación
abierta, se deberá tener en cuenta que constituyen una única unidad compositiva.

2. Se deberá resolver el tratamiento de la fachada de la nueva vivienda de forma que se adapte a la
composición y disposición de huecos, por lo que su frente ocupará vanos completos entre machones
o pilares.

3. El material de la nueva fachada será acorde con los existentes pero no necesariamente idéntico. En el
caso de optar por el mismo material que exista en la fachada, deberá llevar, en su caso, idéntico aparejo
y junta.

4. En caso de acceso directo desde el espacio exterior de uso público, no se admitirán porches ni
retranqueos, salvo el vestíbulo definido en el artículo 8, debiendo quedar la puerta de acceso al espacio
privado a veinticinco (25) centímetros máximo desde la línea de fachada..

5. El proyecto que se aporte deberá reflejar gráficamente, para todas y cada una de las fachadas en
su totalidad, la justificación de estas condiciones, adaptando la solución, en su caso, a las anteriores
actuaciones de conversión de local en vivienda en el mismo edificio o bloque.


CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS VIVIENDAS.


Artículo 20.-Calificación como vivienda tasada municipal.

La vivienda resultante de la conversión tendrá la consideración permanente de vivienda de protección
pública tasada municipal y estará sujeta al régimen establecido en la presente Ordenanza, sin que
pueda renunciarse a tal calificación en el futuro.


Artículo 21.-Régimen de uso de la vivienda.

La vivienda podrá utilizarse en régimen de propiedad o de arrendamiento, pero siempre como domicilio
habitual y permanente, quedando expresamente prohibido que se pueda destinar a segunda vivienda o
cualquier otro uso.



ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




Artículo 22.- Personas promotoras de la transformación.

1. Podrá promover la transformación de un local en vivienda cualquier persona que sea su
propietaria.

2. La persona promotora de la transformación asumirá la ejecución de las obras que permitan adecuar el
local a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y tendrá la responsabilidad que le
atribuyan la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normativa de aplicación.


Artículo 23.-Requisitos de las personas destinatarias de las viviendas.

1. Las personas que quieran optar a la adquisición o arrendamiento de la vivienda deberán estar
empadronadas en el Municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran, desde dos (2) años antes como
mínimo, y acreditar, ante el Servicio municipal competente en materia de vivienda, el cumplimiento de
los requisitos de la unidad convivencial para acceso a la vivienda protegida.

2. Quedan eximidas de la exigencias detalladas en el apartado 1 anterior, pudiendo ostentar
directamente la condición de usuarias de la vivienda, las personas que sean propietarias del local desde
al menos dos (2) años antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, o cualquiera de
sus familiares ascendientes o descendientes en primer grado.


CAPÍTULO VI. NORMAS DE PROCEDIMIENTO


Artículo 24.-Licencias de obras de transformación.

1. El procedimiento para autorizar la transformación de un local en vivienda se iniciará con la solicitud de
la licencia de obras, a la que deberán acompañar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza
municipal reguladora de las Licencias Urbanísticas, los siguientes documentos:

     a) memoria justificativa y detallada del nuevo uso con indicación expresa del modo de dar
        cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza
     b) proyecto de insonorización, en los términos previstos en el artículo 7
     c) relación de superficies, instalaciones y previsión de obras a realizar para cumplir los requisitos de
        la Ordenanza
     d) plano de emplazamiento en el que se indique la situación de la finca
     e) planos de la planta y fachadas, a escala 1:20 o 1:50 con las secciones necesarias para su
        completa comprensión
     f) fotografía de la fachada del edificio en el que se ubica el local

2. Toda la documentación deberá encontrarse suscrita por persona con titulación técnica competente y,
en su caso, visada por su Colegio Oficial.

3. Asimismo, la persona promotora acreditará su voluntad de enajenar o alquilar la vivienda a quien
cumpla las condiciones señaladas en el artículo 23.1, sin perjuicio de lo indicado en el apartado
siguiente, indicando el precio máximo de venta o alquiler.

4. En el supuesto concreto del artículo 23.2 acreditará la propiedad del local con la antigüedad
indicada en el mismo, así como, en su caso, el vínculo familiar con la persona a quien va destinada la
vivienda, aportando para ello copia del Libro de Familia.




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




Artículo 25.-Calificación provisional.

1. El otorgamiento de la licencia de obras supone la calificación provisional del local como vivienda
protegida.

2. En la resolución figurará, además del nombre e identificación fiscal de la persona promotora y del
carácter permanente de la calificación, los siguientes datos aportados por aquélla:

     a) la superficie útil de la vivienda resultante
     b) el régimen de uso (propiedad o arrendamiento)
     c) el precio máximo de venta o renta.


Artículo 26.-Designación de la persona adjudicataria.

1. En el plazo de quince (15) días desde la calificación provisional del local como vivienda protegida, la
persona promotora propondrá por escrito al Ayuntamiento, u organismo público a quien se encomienda
la gestión, la designación de la persona adjudicataria de la vivienda en régimen de venta o
arrendamiento conforme a lo indicado al solicitar la licencia de obras, acreditando el cumplimiento del
artículo 23.1, salvo en el supuesto de uso propio previsto en el apartado 2 de ese mismo artículo.

2. En el plazo máximo de dos (2) meses desde la solicitud el Ayuntamiento u Organismo público a quien
se encomiende la gestión, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, comunicará a la persona
solicitante el nombre de la adjudicataria, como propietaria o arrendataria, y de acuerdo con el precio o
renta fijados en la calificación provisional, o en su caso, la necesidad de subsanar las deficiencias
observadas.

3. El incumplimiento del deber de aportar la documentación a que se refieren los párrafos anteriores,
podrá dar lugar a la orden de paralización de las obras y a la prohibición del uso residencial del local.


Artículo 27.-Licencia de 1.ª utilización y calificación definitiva.

1. Una vez finalizadas las obras de transformación de la lonja en vivienda, la persona titular de la licencia
de obras solicitará la de 1ª utilización, acompañando el certificado final de obra junto con el que acredite
que se ha llevado a cabo la insonorización reglamentaria, así como los datos señalados en el artículo
25.2.

2. A la vista de la documentación, los servicios municipales de inspección comprobarán que las
obras se han ajustado al proyecto técnico aprobado, y resolverá sobre la licencia de 1ª utilización.

3. El otorgamiento de la licencia de primera utilización conlleva su calificación definitiva, la cual permitirá
la formalización de la transmisión de dicho local o su arrendamiento, y la consiguiente ocupación.


Artículo 28.-Formalización del contrato.

1. Tanto la transmisión como el arrendamiento deberán formalizarse en el plazo de tres (3) meses
desde la calificación definitiva y acreditarse ante la Administración municipal en el mes siguiente al de
su formalización. La transmisión deberá realizarse en escritura pública.

2. En el documento de formalización constará la calificación del inmueble como vivienda de protección
pública y el reconocimiento del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración competente.

3. El Ayuntamiento u Organismo público a quien se encomiende la gestión, comprobará si el contrato
se ajusta a los términos de la calificación definitiva, y concederá el visado al mismo.


ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




Artículo 29.-Caducidad de la autorización.

En el caso de que, transcurrido un año desde el otorgamiento de la calificación provisional, no se hayan
ejecutado las obras de transformación del local en vivienda, ni obtenido la licencia de primera utilización,
la autorización quedará caducada y sin efecto alguno.


Artículo 30.-Ocupación de la vivienda.

1. La ocupación de la vivienda por la persona compradora o arrendataria deberá realizarse en el plazo
máximo de tres (3) meses desde la suscripción de la escritura de transmisión o el contrato de
arrendamiento.

2. El incumplimiento dará derecho a la Administración al ejercicio del derecho de tanteo y retracto.


CAPÍTULO VII. RÉGIMEN LEGAL

Artículo 31.-Derecho de tanteo y retracto.

De acuerdo con lo previsto en apartado séptimo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006, del
Suelo y Urbanismo, las viviendas tendrán la calificación de viviendas protegidas y quedarán sujetas de
forma permanente al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración local y,
en todo caso, subsidiariamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.


Artículo 32.-Renuncia a los excesos de aprovechamiento ponderado.

1. La conversión de un local en vivienda protegida no supondrá alteración alguna en el aprovechamiento
homogéneo aplicable al mismo, por lo que seguirá manteniendo el coeficiente que le corresponde con
arreglo a su uso original o, en defecto del mismo, al uso comercial, independientemente de su
conversión en vivienda protegida.

2. La solicitud de conversión en vivienda implicará la automática renuncia a los aprovechamientos
excedentarios o deficitarios que pudieren derivarse de la aplicación de los coeficientes de ponderación
de vivienda protegida.


Artículo 33.-Régimen disciplinario.

El Ayuntamiento ejercerá por sí, o a través del Organismo público correspondiente, las funciones de
inspección y disciplinaria correspondiente.


Artículo 34.-Modificación de los estatutos o de la propiedad horizontal de la Comunidad de
Propietarios.

La autorización municipal para la conversión se otorgará sin perjuicio de los derechos de terceros ni de
las eventuales modificaciones de los estatutos de la Comunidad de Propietarios o del título de la
propiedad horizontal que pudiera exigir la intervención, cuya responsabilidad corresponderá a la persona
promotora de la transformación, y no afectará a las relaciones entre particulares, cuyos conflictos se
resolverán ante los Tribunales ordinarios de justicia.




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Precios e ingresos tasados y su actualización.

1. El precio máximo de venta del metro cuadrado útil de la vivienda en primeras, segundas y posteriores
transmisiones no podrá superar uno coma cinco (1,5) veces el precio máximo de las viviendas de
protección oficial de régimen general, en propiedad.

2. La renta máxima a abonar por arrendamiento será la fijada por ALOKABIDE u órgano autonómico
competente en tanto el Ayuntamiento carezca de regulación propia.

3. Los ingresos de la persona adjudicataria de la vivienda, en tanto el Ayuntamiento no lo regule, se
ajustará a lo establecido en la normativa autonómica vigente en materia de vivienda protegida en
régimen de tasada.

Segunda.-Encomienda de funciones.

El Ayuntamiento podrá encomendar las funciones de comprobación y acreditación de los requisitos
previstos en los artículos 26, 28 y 33 al departamento municipal competente en dicha materia, en los
términos del artículo 15 de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.


Tercera.-Normativa supletoria.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente la normativa autonómica sobre
viviendas de protección oficial en régimen tasado y, en su defecto, la de las viviendas de protección
oficial de régimen general, incluyendo la materia disciplinaria.


Cuarta.-Evaluación periódica de resultados y registro de locales.

1. El Área competente en la materia dará cuenta anualmente a la Comisión municipal que se señale o
constituya a tal efecto del grado de aplicación de la Ordenanza y de cuantos otros extremos
directamente relacionados con la misma se consideren de interés. Al cabo de tres (3) años de vigencia la
Comisión podrá proponer la revisión de la Ordenanza.

2. Dicha Área, creará un Registro en el que se inscribirá todos los locales que haya autorizado a
transformarse en vivienda.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

1. Las condiciones reguladas en esta ordenanza serán de aplicación a aquellas actuaciones tendentes
al cambio de uso de local a vivienda sobre las que se solicite licencia de edificación con posterioridad a
la entrada en vigor de esta ordenanza.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior en el supuesto de que las actuaciones hubieran sido
llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza deberán legalizarse de
acuerdo con el régimen dispuesto en la presente ordenanza. En el caso de que dichas actuaciones no
pudieran ser legalizadas, quedarán en la situación de disconformidad con el planeamiento regulada en
la normativa urbanística vigente.

3. En cualquier caso, todas estas actuaciones deberán ser adaptadas a las determinaciones de esta
ordenanza en el plazo máximo de 8 años y quedarán sujetas a informe técnico favorable.

ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




DISPOSICIÓN FINAL

Única.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días tras su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia
conforme a las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.



ANEXO I. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS



ANEXO II. FICHAS DE CADA ZONA




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN
LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES
(URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA JULIO 2012



ANEXO I.            DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
AYUNTAMIENTO
              VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
                          UDALA

              URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO
              HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA
              areatecnica@trapagaran.net




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN
LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES
(URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA JULIO 2012


ANEXO I.            DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS



En este Anexo a la ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN
LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES se recoge un listado de zonas, en las que siguiendo el concepto de desarrollo urbano que
lleva a cabo el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, se puede realizar la transformación de los
locales en vivienda. Será, por tanto, de obligado cumplimiento, en dichos ámbitos, todo aquello que esté
recogido en el presente documento.

Se adjuntan, además del listado, las fichas informativas de cada zona donde se puede consultar el
número de viviendas aproximado que pueden hacerse en cada una de ellas y los usos existentes en el
edificio.




ZONA 1              CALLES SEBER ALTUBE Y JOSÉ RUFINO OLASO
ZONA 2              CALLES RESURRECCIÓN Mª DE AZCUE, DOCTOR SEVERO OCHOA Y JOSÉ
                    RUFINO OLASO
ZONA 3              BARRIO SAN ANDRÉS
ZONA 4              GRUPO RUBIAL
ZONA 5              CALLE JOSÉ MARÍA AGUIRRE LIZARDI
ZONA 6              BARRIO SAN GABRIEL
ZONA 7              CALLE LUIS DE CASTRESANA
ZONA 8              GRUPO DOCTOR FLEMING
ZONA 9              CALLE GUIPÚZCOA
ZONA 10             BARRIO DE ZABALLA
ZONA 11             GRUPO LEHENDAKARI AGIRRE
ZONA 12             PASEO LA ESTACIÓN




ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES
EXISTENTES (URB 444-2011).                                                               APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
LEGENDA:                                                                                                                                                                                   ZONA 3:                                  ZONA 8:    GRUPO DOCTOR FLEMING
                           ZONAS                                                                                                          ZONA 1: CALLES SEBER ALTUBE
    LEYENDA:                                                                                                                                                                                   ZONA 4:                                  ZONA 9:    CALLE GUIPUZCOA
                                                                                                                                          ZONA 2:                                              ZONA 5:                                  ZONA 10:   BARRIO ZABALLA
                                                                                                               VIVIENDA EN PLANTA BAJA
                                                                                                                                                                                               ZONA 6: BARRIO SAN GABRIEL               ZONA 11:   GRUPO LEHENDAKARI AGUIRRE
                                                                                                               EXISTENTE
                                                                                                                                                                                               ZONA 7: CALLE LUIS DE CASTRESANA         ZONA 12:




                                                                                                                                                                                                                                                                                                  19
                                                                                                                                                                                                                                                                               ZONA 11
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 AA1
                                                 AA1




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  10

                                 ZONA 4
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   AA3
                                                                                                                                                                                                                                                                                         3        AA2
                                                                                                                                                                                                                                                                                             4
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       9




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            AA4


                                                       A.02




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       10                  10
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            14



                                                                                                                                                                                                                                                                                                             2
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2

?

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                10



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     10

                                                                                                                                                                                                                                                                                             10




                                                                                                                                                                                                                ZONA 6

                                                                                                                                                                                               AA3




                                                                                                                                                                                                     AA2
                          A.03



                                                                                                                                                                                         AA1



                                          A.01




                                 AA1


                                                                                                                                                                        AA1

                 ZONA 5
                                                                             AA5




                                                                                                                                                                              ZONA 8
                                                                                               AA4                                                                AA1
                                                                       AA1


                                                                                                                                                            AA2
                                                                                   AA2


                                                                                         AA3
                                                                                                     AA1
                                                                                                                                             ZONA 7
                                                                                                           ZONA 2
                                                              ZONA 1                                                                                                                   ZONA 12




                                                                                                                                    AA1
                                                                                                                              AA2




                                                                                                                                    AA3

                                                                                                                    ZONA 3
                                                                                                                                                                                                           ZONA 9


                                                                                                                                                                                                     AA1




                                                                                                                                                                                                                    AA1




                                                                                                                                                                                               ZONA 10




                                                                                                                                                                                                                           E:1/2500    ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO
           TRAPAGARANGO UDALETXEA                                                                                                                                                                                                      DE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA.
                                                                                                                                                                                                                          Julio 2012                             .[V1]                                                                                    01
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA
Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Informe planeamiento y urbanismo
Informe planeamiento y urbanismoInforme planeamiento y urbanismo
Informe planeamiento y urbanismoUPAO
 
licencia habilitaciones edificaciones
 licencia habilitaciones edificaciones licencia habilitaciones edificaciones
licencia habilitaciones edificacionesMELIZA YURA
 
Pot alcaldía de medellín
Pot alcaldía de medellínPot alcaldía de medellín
Pot alcaldía de medellínJuan Dapena
 
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...ALLPE Acústica
 
Reglamento construccion sps aprobado
Reglamento construccion sps   aprobadoReglamento construccion sps   aprobado
Reglamento construccion sps aprobadojnicolers
 
ORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉS
ORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉSORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉS
ORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉSALLPE Acústica
 
Metroplan - Honduras
Metroplan - HondurasMetroplan - Honduras
Metroplan - HondurasGabriel Rojas
 
Decreto564de2006licenciasurbanisticas
Decreto564de2006licenciasurbanisticasDecreto564de2006licenciasurbanisticas
Decreto564de2006licenciasurbanisticascanb
 
Modelo abreviado del POT
Modelo abreviado del POTModelo abreviado del POT
Modelo abreviado del POTluis espitia
 
Plan de ordenamiento territorial revisión y ajuste
Plan de ordenamiento territorial   revisión y ajustePlan de ordenamiento territorial   revisión y ajuste
Plan de ordenamiento territorial revisión y ajusteJuan Dapena
 

Was ist angesagt? (16)

Usos Urbanos
Usos UrbanosUsos Urbanos
Usos Urbanos
 
Premval
PremvalPremval
Premval
 
Informe planeamiento y urbanismo
Informe planeamiento y urbanismoInforme planeamiento y urbanismo
Informe planeamiento y urbanismo
 
Componente Urbano del POT
Componente Urbano del POTComponente Urbano del POT
Componente Urbano del POT
 
licencia habilitaciones edificaciones
 licencia habilitaciones edificaciones licencia habilitaciones edificaciones
licencia habilitaciones edificaciones
 
Pot alcaldía de medellín
Pot alcaldía de medellínPot alcaldía de medellín
Pot alcaldía de medellín
 
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
 
Reglamento construccion sps aprobado
Reglamento construccion sps   aprobadoReglamento construccion sps   aprobado
Reglamento construccion sps aprobado
 
Decreto 151 corredores viales
Decreto 151 corredores vialesDecreto 151 corredores viales
Decreto 151 corredores viales
 
ORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉS
ORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉSORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉS
ORDENANZA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEGANÉS
 
Ambito metropolitano en el POT
Ambito metropolitano en el POTAmbito metropolitano en el POT
Ambito metropolitano en el POT
 
Metroplan - Honduras
Metroplan - HondurasMetroplan - Honduras
Metroplan - Honduras
 
Decreto564de2006licenciasurbanisticas
Decreto564de2006licenciasurbanisticasDecreto564de2006licenciasurbanisticas
Decreto564de2006licenciasurbanisticas
 
Modelo abreviado del POT
Modelo abreviado del POTModelo abreviado del POT
Modelo abreviado del POT
 
Plan de ordenamiento territorial revisión y ajuste
Plan de ordenamiento territorial   revisión y ajustePlan de ordenamiento territorial   revisión y ajuste
Plan de ordenamiento territorial revisión y ajuste
 
Regl molestas, insalubres
Regl molestas, insalubresRegl molestas, insalubres
Regl molestas, insalubres
 

Andere mochten auch

FIESTAS SAN RAMON NONATO 2012
FIESTAS SAN RAMON NONATO 2012FIESTAS SAN RAMON NONATO 2012
FIESTAS SAN RAMON NONATO 2012ispilua
 
DIPTICO. TRAPAGARN MINA CULTURAL.
DIPTICO. TRAPAGARN MINA CULTURAL.DIPTICO. TRAPAGARN MINA CULTURAL.
DIPTICO. TRAPAGARN MINA CULTURAL.ispilua
 
PAZ- 6º PRIMARIA
PAZ- 6º PRIMARIAPAZ- 6º PRIMARIA
PAZ- 6º PRIMARIAispilua
 
Erosketak arropa
Erosketak  arropaErosketak  arropa
Erosketak arropaispilua
 
Sindrome down
Sindrome downSindrome down
Sindrome downispilua
 
Las 5 cinco S - La calidad: productividad y competitividad de la empresa
Las 5 cinco S - La calidad: productividad y competitividad de la empresaLas 5 cinco S - La calidad: productividad y competitividad de la empresa
Las 5 cinco S - La calidad: productividad y competitividad de la empresaLEONARDO Amaraldo DELGADO Azaña
 

Andere mochten auch (9)

FIESTAS SAN RAMON NONATO 2012
FIESTAS SAN RAMON NONATO 2012FIESTAS SAN RAMON NONATO 2012
FIESTAS SAN RAMON NONATO 2012
 
LAS 5 S
LAS 5 SLAS 5 S
LAS 5 S
 
LAS 5 S
LAS 5 SLAS 5 S
LAS 5 S
 
DIPTICO. TRAPAGARN MINA CULTURAL.
DIPTICO. TRAPAGARN MINA CULTURAL.DIPTICO. TRAPAGARN MINA CULTURAL.
DIPTICO. TRAPAGARN MINA CULTURAL.
 
Paz
PazPaz
Paz
 
PAZ- 6º PRIMARIA
PAZ- 6º PRIMARIAPAZ- 6º PRIMARIA
PAZ- 6º PRIMARIA
 
Erosketak arropa
Erosketak  arropaErosketak  arropa
Erosketak arropa
 
Sindrome down
Sindrome downSindrome down
Sindrome down
 
Las 5 cinco S - La calidad: productividad y competitividad de la empresa
Las 5 cinco S - La calidad: productividad y competitividad de la empresaLas 5 cinco S - La calidad: productividad y competitividad de la empresa
Las 5 cinco S - La calidad: productividad y competitividad de la empresa
 

Ähnlich wie Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA

343012208 memoria-descriptiva-cambio-de-uso original
343012208 memoria-descriptiva-cambio-de-uso original343012208 memoria-descriptiva-cambio-de-uso original
343012208 memoria-descriptiva-cambio-de-uso originalJulio Aguirre ortiz de orue
 
Analisis de sitio centro metropolitano
Analisis de sitio centro metropolitanoAnalisis de sitio centro metropolitano
Analisis de sitio centro metropolitanowacacastro
 
Modelo De Ord RevisióN Pot 12 02 09
Modelo De Ord   RevisióN Pot 12 02 09Modelo De Ord   RevisióN Pot 12 02 09
Modelo De Ord RevisióN Pot 12 02 09reflexionespot
 
TDR - EXP. TEC OMAPED- FINAL BIM 1ER BORRADOR-E.pdf
TDR - EXP. TEC OMAPED- FINAL BIM 1ER BORRADOR-E.pdfTDR - EXP. TEC OMAPED- FINAL BIM 1ER BORRADOR-E.pdf
TDR - EXP. TEC OMAPED- FINAL BIM 1ER BORRADOR-E.pdfSofia Cornelio
 
Los nuevos retos de la política de rehabilitación urbana en la CAPV
Los nuevos retos de la política de rehabilitación urbana en la CAPVLos nuevos retos de la política de rehabilitación urbana en la CAPV
Los nuevos retos de la política de rehabilitación urbana en la CAPVEKITEN-Thinking
 
Trabajo con respecto a las Variables urbanas de un terreno en el municipio ma...
Trabajo con respecto a las Variables urbanas de un terreno en el municipio ma...Trabajo con respecto a las Variables urbanas de un terreno en el municipio ma...
Trabajo con respecto a las Variables urbanas de un terreno en el municipio ma...Cesar da Cova
 
Buenas Prácticas sobre el Desarrollo del Parque de Alquiler en la CAPV
Buenas Prácticas sobre el Desarrollo del Parque de Alquiler en la CAPVBuenas Prácticas sobre el Desarrollo del Parque de Alquiler en la CAPV
Buenas Prácticas sobre el Desarrollo del Parque de Alquiler en la CAPVEKITEN-Thinking
 
CURSO GRD ORIENTADO AL OT - URBANOPOLIS CAPACITACIONES - M4
CURSO GRD ORIENTADO AL OT - URBANOPOLIS CAPACITACIONES - M4CURSO GRD ORIENTADO AL OT - URBANOPOLIS CAPACITACIONES - M4
CURSO GRD ORIENTADO AL OT - URBANOPOLIS CAPACITACIONES - M4Urbanopolis Capacitaciones
 
Fundicotex- Planeamiento Urbanístico suelo rustico urbanatura
Fundicotex- Planeamiento Urbanístico suelo rustico urbanaturaFundicotex- Planeamiento Urbanístico suelo rustico urbanatura
Fundicotex- Planeamiento Urbanístico suelo rustico urbanaturaUrbanatura
 
Formato snip03.
Formato snip03.Formato snip03.
Formato snip03.jcoh
 
Catastro urbano muncipal normas
Catastro urbano muncipal normasCatastro urbano muncipal normas
Catastro urbano muncipal normasrubentacuri
 
Componente social – compensaciones P.H EL QUIMBO
Componente social – compensaciones P.H EL QUIMBO Componente social – compensaciones P.H EL QUIMBO
Componente social – compensaciones P.H EL QUIMBO Juan Niño
 

Ähnlich wie Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA (20)

Componente urbano
Componente urbanoComponente urbano
Componente urbano
 
Trabajo final defin
Trabajo final definTrabajo final defin
Trabajo final defin
 
Beneficios y Aspectos Innovadores
Beneficios y Aspectos InnovadoresBeneficios y Aspectos Innovadores
Beneficios y Aspectos Innovadores
 
343012208 memoria-descriptiva-cambio-de-uso original
343012208 memoria-descriptiva-cambio-de-uso original343012208 memoria-descriptiva-cambio-de-uso original
343012208 memoria-descriptiva-cambio-de-uso original
 
Regulación Urbana
Regulación UrbanaRegulación Urbana
Regulación Urbana
 
MEMORIA DESCRIPTIVA
MEMORIA DESCRIPTIVAMEMORIA DESCRIPTIVA
MEMORIA DESCRIPTIVA
 
Analisis de sitio centro metropolitano
Analisis de sitio centro metropolitanoAnalisis de sitio centro metropolitano
Analisis de sitio centro metropolitano
 
"One Way" Investigación
"One Way" Investigación"One Way" Investigación
"One Way" Investigación
 
Manejo de rcd
Manejo de rcdManejo de rcd
Manejo de rcd
 
Modelo De Ord RevisióN Pot 12 02 09
Modelo De Ord   RevisióN Pot 12 02 09Modelo De Ord   RevisióN Pot 12 02 09
Modelo De Ord RevisióN Pot 12 02 09
 
TDR - EXP. TEC OMAPED- FINAL BIM 1ER BORRADOR-E.pdf
TDR - EXP. TEC OMAPED- FINAL BIM 1ER BORRADOR-E.pdfTDR - EXP. TEC OMAPED- FINAL BIM 1ER BORRADOR-E.pdf
TDR - EXP. TEC OMAPED- FINAL BIM 1ER BORRADOR-E.pdf
 
Los nuevos retos de la política de rehabilitación urbana en la CAPV
Los nuevos retos de la política de rehabilitación urbana en la CAPVLos nuevos retos de la política de rehabilitación urbana en la CAPV
Los nuevos retos de la política de rehabilitación urbana en la CAPV
 
Trabajo con respecto a las Variables urbanas de un terreno en el municipio ma...
Trabajo con respecto a las Variables urbanas de un terreno en el municipio ma...Trabajo con respecto a las Variables urbanas de un terreno en el municipio ma...
Trabajo con respecto a las Variables urbanas de un terreno en el municipio ma...
 
Buenas Prácticas sobre el Desarrollo del Parque de Alquiler en la CAPV
Buenas Prácticas sobre el Desarrollo del Parque de Alquiler en la CAPVBuenas Prácticas sobre el Desarrollo del Parque de Alquiler en la CAPV
Buenas Prácticas sobre el Desarrollo del Parque de Alquiler en la CAPV
 
CURSO GRD ORIENTADO AL OT - URBANOPOLIS CAPACITACIONES - M4
CURSO GRD ORIENTADO AL OT - URBANOPOLIS CAPACITACIONES - M4CURSO GRD ORIENTADO AL OT - URBANOPOLIS CAPACITACIONES - M4
CURSO GRD ORIENTADO AL OT - URBANOPOLIS CAPACITACIONES - M4
 
Fundicotex- Planeamiento Urbanístico suelo rustico urbanatura
Fundicotex- Planeamiento Urbanístico suelo rustico urbanaturaFundicotex- Planeamiento Urbanístico suelo rustico urbanatura
Fundicotex- Planeamiento Urbanístico suelo rustico urbanatura
 
Formato snip03.
Formato snip03.Formato snip03.
Formato snip03.
 
Estudio impacto ambiental okk
Estudio impacto ambiental okkEstudio impacto ambiental okk
Estudio impacto ambiental okk
 
Catastro urbano muncipal normas
Catastro urbano muncipal normasCatastro urbano muncipal normas
Catastro urbano muncipal normas
 
Componente social – compensaciones P.H EL QUIMBO
Componente social – compensaciones P.H EL QUIMBO Componente social – compensaciones P.H EL QUIMBO
Componente social – compensaciones P.H EL QUIMBO
 

Mehr von ispilua

How to become uk prime minister
How to become uk prime ministerHow to become uk prime minister
How to become uk prime ministerispilua
 
How to become uk prime minister
How to become uk prime ministerHow to become uk prime minister
How to become uk prime ministerispilua
 
Palabras 1
Palabras 1Palabras 1
Palabras 1ispilua
 
Metro Bilbao
Metro BilbaoMetro Bilbao
Metro Bilbaoispilua
 
LAS CARTAS Y LOS PAQUETES
LAS CARTAS Y LOS PAQUETESLAS CARTAS Y LOS PAQUETES
LAS CARTAS Y LOS PAQUETESispilua
 
1-GANADERIA
1-GANADERIA1-GANADERIA
1-GANADERIAispilua
 
2-AGRICULTURA
2-AGRICULTURA2-AGRICULTURA
2-AGRICULTURAispilua
 
4-LA MINERÍA
4-LA MINERÍA4-LA MINERÍA
4-LA MINERÍAispilua
 
5-LA SIDERURGIA
5-LA SIDERURGIA5-LA SIDERURGIA
5-LA SIDERURGIAispilua
 
6-INDUSTRIA DE LA MADERA
6-INDUSTRIA DE LA MADERA6-INDUSTRIA DE LA MADERA
6-INDUSTRIA DE LA MADERAispilua
 
7-INDUSTRIA QUÍMICA
7-INDUSTRIA QUÍMICA7-INDUSTRIA QUÍMICA
7-INDUSTRIA QUÍMICAispilua
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTILispilua
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTILispilua
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTILispilua
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTILispilua
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTILispilua
 
10-TURISMO EN BILBAO
10-TURISMO EN BILBAO10-TURISMO EN BILBAO
10-TURISMO EN BILBAOispilua
 

Mehr von ispilua (20)

How to become uk prime minister
How to become uk prime ministerHow to become uk prime minister
How to become uk prime minister
 
How to become uk prime minister
How to become uk prime ministerHow to become uk prime minister
How to become uk prime minister
 
Palabras 1
Palabras 1Palabras 1
Palabras 1
 
Metro Bilbao
Metro BilbaoMetro Bilbao
Metro Bilbao
 
LAS CARTAS Y LOS PAQUETES
LAS CARTAS Y LOS PAQUETESLAS CARTAS Y LOS PAQUETES
LAS CARTAS Y LOS PAQUETES
 
1-GANADERIA
1-GANADERIA1-GANADERIA
1-GANADERIA
 
2-AGRICULTURA
2-AGRICULTURA2-AGRICULTURA
2-AGRICULTURA
 
3-PESCA
3-PESCA3-PESCA
3-PESCA
 
4-LA MINERÍA
4-LA MINERÍA4-LA MINERÍA
4-LA MINERÍA
 
5-LA SIDERURGIA
5-LA SIDERURGIA5-LA SIDERURGIA
5-LA SIDERURGIA
 
6-INDUSTRIA DE LA MADERA
6-INDUSTRIA DE LA MADERA6-INDUSTRIA DE LA MADERA
6-INDUSTRIA DE LA MADERA
 
7-INDUSTRIA QUÍMICA
7-INDUSTRIA QUÍMICA7-INDUSTRIA QUÍMICA
7-INDUSTRIA QUÍMICA
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL
 
8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL8-INDUSTRIA TEXTIL
8-INDUSTRIA TEXTIL
 
9-BANCA
9-BANCA9-BANCA
9-BANCA
 
10-TURISMO EN BILBAO
10-TURISMO EN BILBAO10-TURISMO EN BILBAO
10-TURISMO EN BILBAO
 
11-OCIO
11-OCIO11-OCIO
11-OCIO
 

Ordenanza CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA

  • 1. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011) ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 2. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA JULIO 2012 PREÁMBULO CAPÍTULO I ÁMBITO Y NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito. Artículo 3.- Normativa aplicable. Artículo 4.- Condiciones generales. CAPÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS DE HABITABILIDAD Artículo 5.- Dimensiones y programa mínimo de la vivienda. Artículo 6.- Ventilación e iluminación interior. Artículo 7.- Aislamiento acústico. Artículo 8.- Privacidad, seguridad, accesos y elementos comunes. Artículo 9.- Accesibilidad. Artículo 10.- Servidumbres. CAPÍTULO III CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES Artículo 11.- Condiciones de la cocina. Artículo 12.- Evacuación de humos. Artículo 13.- Equipos de climatización y ventilación. Artículo 14.- Saneamiento. Artículo 15.- Evacuación de aguas pluviales. Artículo 16.- Localización de contadores y buzones. CAPÍTULO IV CONDICIONES DE ESTÉTICA Artículo 17.- Tendedero. Artículo 18.- Instalaciones en la fachada. Artículo 19.- Tratamiento de los locales. CAPÍTULO V RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS VIVIENDAS Artículo 20.- Calificación como vivienda tasada municipal. Artículo 21.- Régimen de uso de la vivienda. Artículo 22.- Personas promotoras de la transformación. Artículo 23.- Requisitos de las personas destinatarias de las viviendas. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 3. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net CAPÍTULO VI NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 24.- Licencias de obras de transformación. Artículo 25.- Calificación provisional. Artículo 26.- Designación de la persona adjudicataria. Artículo 27.- Licencia de 1ª utilización y calificación definitiva. Artículo 28.- Formalización del contrato. Artículo 29.- Caducidad de la autorización. Artículo 30.- Ocupación de la vivienda. CAPÍTULO VII RÉGIMEN LEGAL Artículo 31.- Derecho de tanteo y retracto. Artículo 32.- Renuncia a los excesos de aprovechamiento ponderado. Artículo 33.- Régimen disciplinario. Artículo 34.- Modificación de los estatutos o de la propiedad horizontal de la Comunidad de Propietarios. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Precios e ingresos tasados y su actualización. Segunda.- Encomienda de funciones. Tercera.- Normativa supletoria. Cuarta.- Evaluación periódica de resultados y registro de locales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS ANEXO II. FICHAS DE CADA ZONA ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 4. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES. PREÁMBULO: El contexto socioeconómico del municipio de Valle de Trápaga- Trapagaran y su entorno, agravado por la situación urbanística del mismo, muestra, en materia de vivienda, un problema de gran relevancia social, como es el desequilibrio entre la oferta de vivienda a precio asequible y la demanda de la misma. A menudo el mercado inmobiliario resulta excesivamente caro para un sector muy representativo de la sociedad como es, principalmente, aquellas personas que pretenden acceder a su primera vivienda. Teniendo en cuenta todos estos factores, parece necesario dar solución a este tipo de problemática social y buscar el modo de optimizar el patrimonio edificado para tratar de garantizar los derechos constitucionales de la población a una vivienda digna y adecuada. Además, en los últimos años se están incrementando las peticiones y consultas urbanísticas ante el Ayuntamiento en relación con la posibilidad de destinar a vivienda los locales sitos en planta baja. Así las cosas, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, en cumplimiento de la potestad que le ha sido asignada para promover, en la medida de lo posible, las condiciones precisas y necesarias para facilitar a la ciudadanía unas condiciones de vida adecuadas, ha estimado oportuno considerar la posibilidad de regular, a través de la presente Ordenanza, el cambio de uso de locales en plantas bajas en ámbitos de suelo urbano consolidado con uso característico residencial para permitir su utilización como vivienda. Así, la aplicación de esta ordenanza, estará acotada a zonas concretas evitando una implantación incontrolada en cualquiera de los ámbitos de Suelo Urbano residencial del municipio. Se establecen unos ámbitos discontinuos de aplicación, que han sido previamente estudiados por los servicios municipales, para salvaguardar las zonas con mayor interés para el comercio y las relaciones sociales; ya que el modelo de ciudad que se persigue aconseja que se mantengan los usos terciarios en las plantas bajas de estos focos de atracción. Para ello, se ha tomado como principal directriz la división del municipio, en zonas. De igual modo, el Ayuntamiento es consciente de que la habilitación del uso residencial en locales en los que actualmente dicho uso no está permitido supone un aumento de valor económico de los inmuebles afectados, lo que puede derivar en operaciones especulativas totalmente contrarias a los objetivos de la Ordenanza, cuyo fin último es facilitar el acceso a la vivienda de los sectores de población más desfavorecidos, además de regenerar el actual tejido urbano. Por ello, se establece que el régimen jurídico al que tendrá que acogerse la vivienda resultante de la conversión, será el de vivienda de protección pública tasada municipal. De igual modo, el Ayuntamiento deberá velar ante todo que las viviendas resultantes cuenten con todas las condiciones exigidas para dicho uso, de acuerdo con las normativas aplicables en la actualidad (higiénicas, de habitabilidad, compatibilidad de usos, etc.). Especial atención se prestará a la accesibilidad o practicabilidad a la nueva vivienda, así como al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en materia de insonorización, salubridad y ahorro energético ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 5. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net CAPÍTULO 1. ÁMBITO Y NORMAS GENERALES Artículo 1.-Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen normativo que regule las condiciones, requisitos y el procedimiento para posibilitar en el municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran la conversión en vivienda tasada municipal de los locales en planta baja de edificios residenciales siempre que estos estén incluidos en las zonas delimitadas y definidas en el Anexo I. Artículo 2.-Ámbito. 1. El cambio de uso regulado en el presente documento será posible únicamente en locales ubicados en plantas bajas de edificios residenciales construidos en suelo urbano, y declarados como zonas aptas para ello. 2. Las zonas en las que se permite este cambio de uso quedan reflejadas en la documentación gráfica que se acompaña en el Anexo I “Zonas aptas para implantar viviendas en plantas bajas”. En el Anexo II “Fichas de cada zona” pueden consultarse las fichas correspondientes a cada zona. 3. No se permitirá cambio de uso en locales que no se incluyan en la mencionada relación quedando expresamente prohibida su aplicación en plantas sótano. Igualmente, se prohíbe el desarrollo de viviendas en aquellas partes de los edificios consideradas anejas a la edificación principal. Artículo 3.-Normativa aplicable. 1. La autorización para el cambio de uso de un local en planta baja o planta comercial situada inmediatamente bajo uso residencial a vivienda quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la presente Ordenanza. 2. En lo no regulado por la Ordenanza será de aplicación supletoria la normativa vigente en el municipio, así como, la normativa vigente sobre viviendas protegidas. Artículo 4.-Condiciones generales. 1. Definiciones: a) Planta baja: Es la más baja de las plantas elevadas e inmediatamente superior a la planta sótano en caso de existir ésta, debiendo considerarse también como tal aquella que no cumple las condiciones para ser considerada como planta de sótano o de semisótano. b) Planta sótano: Se considera como tal, aquella planta que esté totalmente bajo rasante o que no sobresalga más de 70 cm de la rasante en una longitud superior al 70% de la de su perímetro total. c) Planta semisótano: se considera como tal aquella planta que no sobresalga más de 1,40 m de la rasante en una longitud superior al 70% de la de su perímetro total. 2. Toda planta destinada a uso residencial o de vivienda estará elevada sobre la rasante de la calle o perfil del terreno definitivamente urbanizado. Si por la configuración del terreno existen zonas en las que el pavimento de los locales queda por debajo de la rasante de la acera o terreno, para que estos locales sigan manteniendo igualmente el carácter de planta baja apta para su conversión en vivienda, la cota interior tendrá que estar elevada con respecto de la cota del terreno urbanizado circundante o contiguo. Se permite elevar el suelo del local siempre que se cumpla con la altura libre mínima establecida. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 6. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net En ningún caso podrán ser destinados a vivienda aquellos locales que tengan algún muro contra el terreno. 3. Cuando el nuevo uso de vivienda colinde con actividades clasificadas tales como centros de transformación, depósitos de gasoil, calderas de calefacción, salas de instalaciones, salidas de aire acondicionado y cualquier otra de naturaleza análoga, deberán adoptarse las medidas correctoras legalmente previstas para que pueda desarrollarse un uso residencial junto a las mismas. 4. No se podrá destinar a vivienda un local en que exista actividad comercial, industrial o de garaje- aparcamiento, o haya existido en los 3 años anteriores a la solicitud del cambio de uso. 5. Se admitirán más viviendas que las de una planta tipo del edificio residencial en el que se ubican, siempre que se mantenga un orden compositivo en la fachada exterior. 6. El acceso a los locales deberá realizarse con carácter general desde elementos privados comunes de la edificación y, excepcionalmente por razones debidamente justificadas, desde espacios exteriores de uso público. 7. La concurrencia de los citados requisitos será apreciada, en cada caso, por los servicios técnicos municipales mediante el oportuno informe técnico. CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS DE HABITABILIDAD. Artículo 5.-Dimensiones y programa mínimo de la vivienda. La superficie útil y la altura útil mínimas de la nueva vivienda serán las establecidas por la normativa vigente de diseño de viviendas de protección oficial. Artículo 6.-Ventilación e iluminación interior. 1. No se admitirán viviendas interiores, considerándose como tales las que no tengan por lo menos la mitad de sus piezas habitables dando al exterior, a calles, plazas o espacios libres exteriores. La cocina, cuando constituya una pieza independiente en el programa funcional, se considerará como habitable a efectos de computar el número de piezas de la vivienda. 2. La vivienda no podrá ventilar a través de soportales en los cuales la anchura sea superior a la altura. 3. La superficie de los huecos practicados en fachada para su ventilación e iluminación, será, como mínimo, la establecida por la normativa de diseño de viviendas de protección oficial. Artículo 7.-Aislamiento acústico. Justificación del cumplimiento de lo establecido por el Código Técnico de la Edificación en su “Documento Básico- HR Protección frente al ruido” o en su defecto las normas sectoriales vigentes que le sean de aplicación, para lo cual tendrá que tenerse en cuenta las características de las actividades contiguas que ya se estuvieran desarrollando en el momento de la solicitud. Artículo 8.-Privacidad y seguridad. 1. Con el fin de garantizar la privacidad en el interior de la vivienda, se exigirá que en la franja de ciento cincuenta centímetros (150) sobre la acera no existan vistas directas desde el exterior. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 7. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net 2. Se permite el uso de elementos de seguridad como persianas, lamas etc., siempre y cuando no sobresalgan de la línea oficial de fachada y respeten las condiciones estéticas establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. 3. Cuando el acceso se realice desde espacios exteriores de uso público, deberá garantizarse la debida intimidad con la creación de un vestíbulo entre el espacio público y la zona privada. En caso de que el citado vestíbulo sirva como acceso a una sola vivienda, sus dimensiones libres mínimas será de 1,4x1,4. En caso de que sirva de acceso a varios módulos de vivienda, tendrá consideración de portal con los condicionantes dimensionales de obligado cumplimiento que correspondan, incluyendo lo referente a comunicaciones horizontales en materia de accesibilidad. Artículo 9.-Accesibilidad. 1. Tanto los espacios comunes como la vivienda deberán adaptarse a lo estipulado en la normativa vigente en materia de accesibilidad. 2. A los efectos de la aplicación de la normativa vigente en materia de accesibilidad, las obras precisas para transformar locales en viviendas se considerarán como reforma de vivienda unifamiliar. Artículo 10.-Servidumbres. 1. La autorización municipal para la conversión de los locales en viviendas protegidas se otorgará sin perjuicio de las servidumbres que puedan existir sobre la finca originaria en relación con el acceso a elementos comunes, tales como patios, pasos de instalaciones, etc. 2. El paso de redes de instalaciones del local para el cual se solicita el cambio de uso no creará servidumbres de paso sobre otras, estableciéndose, si fuera necesario, nuevos elementos comunes para el paso de instalaciones. CAPÍTULO III. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES. Artículo 11.-Condiciones de la cocina. 1. La cocina deberá tener ventilación natural compuesta de ventana exterior practicable o puerta exterior, así como de un sistema adicional para la evacuación por cubierta de humos y gases producidos por la cocción. 2. Este sistema consistirá en un extractor mecánico conectado a un conducto vertical independiente. En caso de no ser posible se exigirá un grupo filtrante sin salida de humos, con filtro de carbón. Artículo 12.-Evacuación de humos. 1. En ninguna vivienda se permitirá la salida libre de humos, gases y vapores por fachadas ni por patios comunes que no sean ya usados para ventilar cocinas a través de balcones y ventanas aunque dicha salida tenga carácter eventual. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 8. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net 2. Podrá admitirse la salida a fachada de humos de combustión de calderas o calentadores a gas por razones debidamente justificadas y siempre que cumplan las especificaciones técnicas establecidas por la normativa sectorial que sea de aplicación. 3. La caldera será estanca o cualquier otra que se recoja en la normativa sectorial vigente. Artículo 13.-Equipos de climatización y ventilación. 1. Las salidas de aire caliente o frío procedente de la refrigeración de equipos de aire acondicionado e intercambiadores de calor podrán efectuarse a fachada siempre que la evacuación del aire se haga a través de rejillas. Dichas rejillas estarán orientadas de forma que las velocidades residuales de aire sean inferiores a 1 m/s y el salto térmico de temperatura inferior a 5ºC, medidos en cualquier punto situado a menos de sesenta (60) centímetros de hueco practicable, o entre la acera y doscientos veinte centímetros (220) de altura. Estas condiciones quedarán sujetas en todo momento a la normativa sectorial que le sea de aplicación. 2. El agua de condensación debe recogerse e incorporarse a la red de saneamiento interior del edificio. Artículo 14.-Saneamiento. Las nuevas viviendas deberán acometer sus instalaciones a la bajante general o, en cualquier caso, a un punto de la red de saneamiento anterior a la arqueta sifónica o al pozo de registro del edificio. Artículo 15.-Evacuación de aguas pluviales. Tras la realización de la obras para la conversión del local en vivienda, se deberá garantizar la reposición de la instalación de pluviales. Artículo 16.-Localización de contadores y buzones. 1. Los contadores deberán situarse junto a los ya existentes, o dispuestos de la misma forma, si estuvieran distribuidos conforme a los criterios establecidos por las compañías responsables del correspondiente servicio. 2. En el caso de que el acceso se realice desde espacios exteriores de uso público los contadores no se instalarán sobre paramentos visibles desde la vía pública y los buzones no podrán sobresalir del plano de la fachada. CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE ESTÉTICA. Artículo 17.- Condiciones estéticas del tendido de ropa al exterior y del tendedero. 1. Queda prohibido el tendido de ropa a la vía pública o patio de manzana de acceso público, así como en balcones y terrazas que den a dichos espacios. 2. Todas las viviendas tendrán previsto el tendido de ropa al exterior en las condiciones mínimas que se establecen en la normativa de diseño de viviendas de protección oficial. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 9. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net 3. El tendedero en caso de situarse en fachada, dispondrá de un elemento de cierre o celosía que impida la visión de la ropa desde la calle. Un 20% del hueco o ventana estará abierto permanente sin posibilidad de cierre, con el fin de lograr una correcta ventilación del espacio, y no ha de interferir en las luces directas del hueco que resulte necesario para iluminación mínima exigida a la pieza de la vivienda. Artículo 18.-Instalaciones en la fachada. 1. Las instalaciones de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, no podrán sobresalir del plano de fachada exterior, ni perjudicar su estética. 2. La instalación de estos aparatos visibles desde la vía pública requerirá un estudio del alzado del edificio, para garantizar su integración en la composición de la fachada, y se hará sin romper su cerramiento. Artículo 19.-Tratamiento de los locales. 1. Las nuevas fachadas de los locales deberán armonizar con la completa del edificio, desde la rasante de la acera hasta la cumbrera de la cubierta. En el caso de bloques de tipología de edificación abierta, se deberá tener en cuenta que constituyen una única unidad compositiva. 2. Se deberá resolver el tratamiento de la fachada de la nueva vivienda de forma que se adapte a la composición y disposición de huecos, por lo que su frente ocupará vanos completos entre machones o pilares. 3. El material de la nueva fachada será acorde con los existentes pero no necesariamente idéntico. En el caso de optar por el mismo material que exista en la fachada, deberá llevar, en su caso, idéntico aparejo y junta. 4. En caso de acceso directo desde el espacio exterior de uso público, no se admitirán porches ni retranqueos, salvo el vestíbulo definido en el artículo 8, debiendo quedar la puerta de acceso al espacio privado a veinticinco (25) centímetros máximo desde la línea de fachada.. 5. El proyecto que se aporte deberá reflejar gráficamente, para todas y cada una de las fachadas en su totalidad, la justificación de estas condiciones, adaptando la solución, en su caso, a las anteriores actuaciones de conversión de local en vivienda en el mismo edificio o bloque. CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS VIVIENDAS. Artículo 20.-Calificación como vivienda tasada municipal. La vivienda resultante de la conversión tendrá la consideración permanente de vivienda de protección pública tasada municipal y estará sujeta al régimen establecido en la presente Ordenanza, sin que pueda renunciarse a tal calificación en el futuro. Artículo 21.-Régimen de uso de la vivienda. La vivienda podrá utilizarse en régimen de propiedad o de arrendamiento, pero siempre como domicilio habitual y permanente, quedando expresamente prohibido que se pueda destinar a segunda vivienda o cualquier otro uso. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 10. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net Artículo 22.- Personas promotoras de la transformación. 1. Podrá promover la transformación de un local en vivienda cualquier persona que sea su propietaria. 2. La persona promotora de la transformación asumirá la ejecución de las obras que permitan adecuar el local a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y tendrá la responsabilidad que le atribuyan la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normativa de aplicación. Artículo 23.-Requisitos de las personas destinatarias de las viviendas. 1. Las personas que quieran optar a la adquisición o arrendamiento de la vivienda deberán estar empadronadas en el Municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran, desde dos (2) años antes como mínimo, y acreditar, ante el Servicio municipal competente en materia de vivienda, el cumplimiento de los requisitos de la unidad convivencial para acceso a la vivienda protegida. 2. Quedan eximidas de la exigencias detalladas en el apartado 1 anterior, pudiendo ostentar directamente la condición de usuarias de la vivienda, las personas que sean propietarias del local desde al menos dos (2) años antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, o cualquiera de sus familiares ascendientes o descendientes en primer grado. CAPÍTULO VI. NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 24.-Licencias de obras de transformación. 1. El procedimiento para autorizar la transformación de un local en vivienda se iniciará con la solicitud de la licencia de obras, a la que deberán acompañar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de las Licencias Urbanísticas, los siguientes documentos: a) memoria justificativa y detallada del nuevo uso con indicación expresa del modo de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza b) proyecto de insonorización, en los términos previstos en el artículo 7 c) relación de superficies, instalaciones y previsión de obras a realizar para cumplir los requisitos de la Ordenanza d) plano de emplazamiento en el que se indique la situación de la finca e) planos de la planta y fachadas, a escala 1:20 o 1:50 con las secciones necesarias para su completa comprensión f) fotografía de la fachada del edificio en el que se ubica el local 2. Toda la documentación deberá encontrarse suscrita por persona con titulación técnica competente y, en su caso, visada por su Colegio Oficial. 3. Asimismo, la persona promotora acreditará su voluntad de enajenar o alquilar la vivienda a quien cumpla las condiciones señaladas en el artículo 23.1, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, indicando el precio máximo de venta o alquiler. 4. En el supuesto concreto del artículo 23.2 acreditará la propiedad del local con la antigüedad indicada en el mismo, así como, en su caso, el vínculo familiar con la persona a quien va destinada la vivienda, aportando para ello copia del Libro de Familia. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 11. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net Artículo 25.-Calificación provisional. 1. El otorgamiento de la licencia de obras supone la calificación provisional del local como vivienda protegida. 2. En la resolución figurará, además del nombre e identificación fiscal de la persona promotora y del carácter permanente de la calificación, los siguientes datos aportados por aquélla: a) la superficie útil de la vivienda resultante b) el régimen de uso (propiedad o arrendamiento) c) el precio máximo de venta o renta. Artículo 26.-Designación de la persona adjudicataria. 1. En el plazo de quince (15) días desde la calificación provisional del local como vivienda protegida, la persona promotora propondrá por escrito al Ayuntamiento, u organismo público a quien se encomienda la gestión, la designación de la persona adjudicataria de la vivienda en régimen de venta o arrendamiento conforme a lo indicado al solicitar la licencia de obras, acreditando el cumplimiento del artículo 23.1, salvo en el supuesto de uso propio previsto en el apartado 2 de ese mismo artículo. 2. En el plazo máximo de dos (2) meses desde la solicitud el Ayuntamiento u Organismo público a quien se encomiende la gestión, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, comunicará a la persona solicitante el nombre de la adjudicataria, como propietaria o arrendataria, y de acuerdo con el precio o renta fijados en la calificación provisional, o en su caso, la necesidad de subsanar las deficiencias observadas. 3. El incumplimiento del deber de aportar la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, podrá dar lugar a la orden de paralización de las obras y a la prohibición del uso residencial del local. Artículo 27.-Licencia de 1.ª utilización y calificación definitiva. 1. Una vez finalizadas las obras de transformación de la lonja en vivienda, la persona titular de la licencia de obras solicitará la de 1ª utilización, acompañando el certificado final de obra junto con el que acredite que se ha llevado a cabo la insonorización reglamentaria, así como los datos señalados en el artículo 25.2. 2. A la vista de la documentación, los servicios municipales de inspección comprobarán que las obras se han ajustado al proyecto técnico aprobado, y resolverá sobre la licencia de 1ª utilización. 3. El otorgamiento de la licencia de primera utilización conlleva su calificación definitiva, la cual permitirá la formalización de la transmisión de dicho local o su arrendamiento, y la consiguiente ocupación. Artículo 28.-Formalización del contrato. 1. Tanto la transmisión como el arrendamiento deberán formalizarse en el plazo de tres (3) meses desde la calificación definitiva y acreditarse ante la Administración municipal en el mes siguiente al de su formalización. La transmisión deberá realizarse en escritura pública. 2. En el documento de formalización constará la calificación del inmueble como vivienda de protección pública y el reconocimiento del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración competente. 3. El Ayuntamiento u Organismo público a quien se encomiende la gestión, comprobará si el contrato se ajusta a los términos de la calificación definitiva, y concederá el visado al mismo. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 12. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net Artículo 29.-Caducidad de la autorización. En el caso de que, transcurrido un año desde el otorgamiento de la calificación provisional, no se hayan ejecutado las obras de transformación del local en vivienda, ni obtenido la licencia de primera utilización, la autorización quedará caducada y sin efecto alguno. Artículo 30.-Ocupación de la vivienda. 1. La ocupación de la vivienda por la persona compradora o arrendataria deberá realizarse en el plazo máximo de tres (3) meses desde la suscripción de la escritura de transmisión o el contrato de arrendamiento. 2. El incumplimiento dará derecho a la Administración al ejercicio del derecho de tanteo y retracto. CAPÍTULO VII. RÉGIMEN LEGAL Artículo 31.-Derecho de tanteo y retracto. De acuerdo con lo previsto en apartado séptimo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo, las viviendas tendrán la calificación de viviendas protegidas y quedarán sujetas de forma permanente al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración local y, en todo caso, subsidiariamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 32.-Renuncia a los excesos de aprovechamiento ponderado. 1. La conversión de un local en vivienda protegida no supondrá alteración alguna en el aprovechamiento homogéneo aplicable al mismo, por lo que seguirá manteniendo el coeficiente que le corresponde con arreglo a su uso original o, en defecto del mismo, al uso comercial, independientemente de su conversión en vivienda protegida. 2. La solicitud de conversión en vivienda implicará la automática renuncia a los aprovechamientos excedentarios o deficitarios que pudieren derivarse de la aplicación de los coeficientes de ponderación de vivienda protegida. Artículo 33.-Régimen disciplinario. El Ayuntamiento ejercerá por sí, o a través del Organismo público correspondiente, las funciones de inspección y disciplinaria correspondiente. Artículo 34.-Modificación de los estatutos o de la propiedad horizontal de la Comunidad de Propietarios. La autorización municipal para la conversión se otorgará sin perjuicio de los derechos de terceros ni de las eventuales modificaciones de los estatutos de la Comunidad de Propietarios o del título de la propiedad horizontal que pudiera exigir la intervención, cuya responsabilidad corresponderá a la persona promotora de la transformación, y no afectará a las relaciones entre particulares, cuyos conflictos se resolverán ante los Tribunales ordinarios de justicia. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 13. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Precios e ingresos tasados y su actualización. 1. El precio máximo de venta del metro cuadrado útil de la vivienda en primeras, segundas y posteriores transmisiones no podrá superar uno coma cinco (1,5) veces el precio máximo de las viviendas de protección oficial de régimen general, en propiedad. 2. La renta máxima a abonar por arrendamiento será la fijada por ALOKABIDE u órgano autonómico competente en tanto el Ayuntamiento carezca de regulación propia. 3. Los ingresos de la persona adjudicataria de la vivienda, en tanto el Ayuntamiento no lo regule, se ajustará a lo establecido en la normativa autonómica vigente en materia de vivienda protegida en régimen de tasada. Segunda.-Encomienda de funciones. El Ayuntamiento podrá encomendar las funciones de comprobación y acreditación de los requisitos previstos en los artículos 26, 28 y 33 al departamento municipal competente en dicha materia, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.-Normativa supletoria. En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente la normativa autonómica sobre viviendas de protección oficial en régimen tasado y, en su defecto, la de las viviendas de protección oficial de régimen general, incluyendo la materia disciplinaria. Cuarta.-Evaluación periódica de resultados y registro de locales. 1. El Área competente en la materia dará cuenta anualmente a la Comisión municipal que se señale o constituya a tal efecto del grado de aplicación de la Ordenanza y de cuantos otros extremos directamente relacionados con la misma se consideren de interés. Al cabo de tres (3) años de vigencia la Comisión podrá proponer la revisión de la Ordenanza. 2. Dicha Área, creará un Registro en el que se inscribirá todos los locales que haya autorizado a transformarse en vivienda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. 1. Las condiciones reguladas en esta ordenanza serán de aplicación a aquellas actuaciones tendentes al cambio de uso de local a vivienda sobre las que se solicite licencia de edificación con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior en el supuesto de que las actuaciones hubieran sido llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza deberán legalizarse de acuerdo con el régimen dispuesto en la presente ordenanza. En el caso de que dichas actuaciones no pudieran ser legalizadas, quedarán en la situación de disconformidad con el planeamiento regulada en la normativa urbanística vigente. 3. En cualquier caso, todas estas actuaciones deberán ser adaptadas a las determinaciones de esta ordenanza en el plazo máximo de 8 años y quedarán sujetas a informe técnico favorable. ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 14. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net DISPOSICIÓN FINAL Única. Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días tras su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia conforme a las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ANEXO I. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS ANEXO II. FICHAS DE CADA ZONA ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 15. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA JULIO 2012 ANEXO I. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 16. AYUNTAMIENTO VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN UDALA URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO HIRIGINTZA, INGURUMENA, EKONOMIA SUSTAPENA, ENPLEGU ETA MERKATARITZA areatecnica@trapagaran.net ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA JULIO 2012 ANEXO I. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS En este Anexo a la ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES se recoge un listado de zonas, en las que siguiendo el concepto de desarrollo urbano que lleva a cabo el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, se puede realizar la transformación de los locales en vivienda. Será, por tanto, de obligado cumplimiento, en dichos ámbitos, todo aquello que esté recogido en el presente documento. Se adjuntan, además del listado, las fichas informativas de cada zona donde se puede consultar el número de viviendas aproximado que pueden hacerse en cada una de ellas y los usos existentes en el edificio. ZONA 1 CALLES SEBER ALTUBE Y JOSÉ RUFINO OLASO ZONA 2 CALLES RESURRECCIÓN Mª DE AZCUE, DOCTOR SEVERO OCHOA Y JOSÉ RUFINO OLASO ZONA 3 BARRIO SAN ANDRÉS ZONA 4 GRUPO RUBIAL ZONA 5 CALLE JOSÉ MARÍA AGUIRRE LIZARDI ZONA 6 BARRIO SAN GABRIEL ZONA 7 CALLE LUIS DE CASTRESANA ZONA 8 GRUPO DOCTOR FLEMING ZONA 9 CALLE GUIPÚZCOA ZONA 10 BARRIO DE ZABALLA ZONA 11 GRUPO LEHENDAKARI AGIRRE ZONA 12 PASEO LA ESTACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES (URB 444-2011). APROBACIÓN DEFINITIVA. VERSIÓN 1 (2012-07)
  • 17. LEGENDA: ZONA 3: ZONA 8: GRUPO DOCTOR FLEMING ZONAS ZONA 1: CALLES SEBER ALTUBE LEYENDA: ZONA 4: ZONA 9: CALLE GUIPUZCOA ZONA 2: ZONA 5: ZONA 10: BARRIO ZABALLA VIVIENDA EN PLANTA BAJA ZONA 6: BARRIO SAN GABRIEL ZONA 11: GRUPO LEHENDAKARI AGUIRRE EXISTENTE ZONA 7: CALLE LUIS DE CASTRESANA ZONA 12: 19 ZONA 11 AA1 AA1 10 ZONA 4 AA3 3 AA2 4 9 AA4 A.02 10 10 14 2 2 ? 10 10 10 ZONA 6 AA3 AA2 A.03 AA1 A.01 AA1 AA1 ZONA 5 AA5 ZONA 8 AA4 AA1 AA1 AA2 AA2 AA3 AA1 ZONA 7 ZONA 2 ZONA 1 ZONA 12 AA1 AA2 AA3 ZONA 3 ZONA 9 AA1 AA1 ZONA 10 E:1/2500 ORDENANZA PARA CAMBIO DE USO TRAPAGARANGO UDALETXEA DE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA. Julio 2012 .[V1] 01