1. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Pero quien tiene el verdadero poder en el Estado Comunal, es el
Ministerio del Gobierno Nacional.
Poder Popular Sus órganos tienen el control y poder de veto, a través de la
facultad legal para imponer el funcionamiento, los planes y las
Autoridad Única Eje Estratégico ejecutorias de cada una de las instancias.
del Distrito Motor de Desarrollo ¿Y quién nombra a los funcionarios que tienen estos poderes?...
POR SUPUESTO QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo de El Comité Ejecutivo y los Comités de Gestión, que tienen el Poder
Ejecutivo; el Consejo de Economía y el Banco de la Comuna, que
Comité Contraloría
controlan la economía en la Comuna; el Consejo de Contraloría,
Ejecutivo Consejo de con poder para solicitar la revocatoria del mandato o destitución
Economía de los miembros de las distintas instancias de la Comuna.
Comités Banco de la
de Gestión Comuna Estos son los órganos que nos gobernarán de manera más
cercana… y todos son electos en SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO GRADO.
Comités de Los Consejos Comunales nombran al “Parlamento Comunal”,
Parlamento Comunal Economía definido por la Ley como el “autogobierno” de la comunidad. Tiene
Comunal funciones Ejecutivas, Legislativas y Judiciales.
Unidades de
Contraloría Los Consejos Comunales también nombran los miembros de las
Social Unidades de Contraloría Social y Administración Financiera, y de
Unidades
Administrativas los Comités de Economía Comunal.
Financieras Todas estas son elecciones de SEGUNDO GRADO.
Pero en el Estado Comunal, la única elección de PRIMER
GRADO es la del Consejo Comunal, sus miembros son los
Consejos Comunales únicos electos por el pueblo.
Los venezolanos hemos conquistado que nuestro voto sea
“universal, directo y secreto”, para elegir a TODOS los
gobernantes, y así lo establecimos en la Constitución.
PUEBLO REUNIDO EN ASAMBLEA Elegir directamente por nombre y apellido es lo que se llama una
elección en PRIMER GRADO.
2. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Los venezolanos luchamos por una democracia en la que
cada ciudadano pudiera elegir autoridades mediante el
voto “directo, universal y secreto”… y esa conquista la
incluimos en la Constitución.
Pero eso no es así en el Estado Comunal. El único voto al
que tenemos derecho, es el que ejercemos a mano alzada
en una Asamblea, para elegir al Consejo Comunal que
corresponde a una comunidad de un máximo de 400
familias.
A partir de allí, se estructuran todas las instancias de
gobierno comunal, sin que los ciudadanos emitan un solo
voto más.
3. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Un régimen similar existe en Cuba.
Allá los ciudadanos sólo eligen Asambleas, a partir de las
cuales se estructuran todos los demás órganos del Estado.
La elección del propio Presidente (Jefe de Estado y de
Gobierno), por ejemplo, es de segundo grado.
Esto quiere decir, que en sus 50 años de gobierno, el
pueblo cubano jamás voto para que Fidel fuera Presidente,
así como no lo hace para elegir a un Gobernador o un
Alcalde.
ESTA ES LA “DEMOCRACIA REVOLUCIONARIA” QUE NO
DEBEMOS DEJAR QUE SE IMPONGA EN VENEZUELA