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Ciudadana
DRA. LUISA ORTEGA DÍAZ
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Su despacho.-

                                       REF: Denuncia Penal contra los ciudadanos HUGO RAFAEL
                                       CHAVEZ FRIAS, ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS
                                       BELLORIN, por el delito establecido en el artículo 138 del
                                       Código Penal, así como, los artículos 52 y 58 de la Ley Contra La
                                       Corrupción.




Nosotros, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, RICARDO GUTIERREZ, JUAN

JOSE MOLINA, HERMES GARCIA, PASTORA MEDINA, WILMER AZUAJE,

LUIS DIAZ, SAUL CASTELLANOS, JOSE RAMON RENAULT y TOMAS

SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad

números    3.831.002,     2.818.938,    5.114.011,             5.856.517,            3.353.999,

12.555.438,        5.396.395,     5.288.971,          2.670.370              y       4.476.475,

respectivamente, actuando para este acto en nuestra condición de Diputados a la

Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 197 y

201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia

con lo dispuesto en el artículo   287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal

Penal, acudimos a esta instancia del Poder Ciudadano, para denunciar como en

efecto denunciamos, un conjunto de hechos pueden configurar delito de acción

pública, realizados por los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS,

ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, en razón de las siguientes

consideraciones:




                                        1
I

     DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LEY A LOS FUNCIONARIOS

 PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE

       LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA



El ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela prevé la

garantía de los ciudadanos que el Estado Venezolano y los organismos que

integran la administración pública se encuentran orientados a crear las condiciones

que permitan el desarrollo pleno individuo dentro de la sociedad, así como, la

defensa y valores en que se fundamenta la existencia de la República.



Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el estado

venezolano se fundamenta en los siguientes principios y valores:



                                       “ARTICULO 2: Venezuela se constituye

                                       en un Estado democrático y social de

                                       Derecho y Justicia, que propugna

                                       como     valores     superiores      de   su

                                       ordenamiento       jurídico      y   de   su

                                       actuación, la vida, la libertad, la

                                       justicia, la igualdad, la solidaridad, la

                                       democracia, la responsabilidad social




                                        2
y, en general, la preeminencia de los

                                       derechos     humanos,          la   ética   y   el

                                       pluralismo político”



Igualmente el texto fundamental dispone que el estado orientara y/o es la finalidad

de su existencia lo siguiente:



                                       “ARTICULO 3: El Estado tiene como

                                       fines   esenciales      la    defensa       y el

                                       desarrollo de la persona y el respeto a

                                       su dignidad, el ejercicio democrático de

                                       la voluntad popular, la construcción de

                                       una sociedad justa y amante de la

                                       paz, la promoción de la prosperidad y

                                       bienestar del pueblo         y la garantía de

                                       cumplimiento de los principios, deberes y

                                       derechos         consagrados        en      esta
                                       Constitución.”



De igual manera establece nuestra Carta Magna que a los ciudadanos, entre los

distintos modos de participación ciudadana, le corresponde participar en los

asuntos del estado de forma directa o mediante los representantes elegidos para




                                        3
el ejercicio de Cargos Público.



                                  “Artículo      70.       Son      medios        de

                                  participación        y    protagonismo          del

                                  pueblo en ejercicio de su soberanía,

                                  en lo político: la elección de cargos

                                  públicos,      el    referendo,     la   consulta

                                  popular, la revocatoria del mandato, las

                                  iniciativas   legislativa,     constitucional    y

                                  constituyente, el cabildo abierto y la

                                  asamblea de ciudadanos y ciudadanas

                                  cuyas    decisiones       serán    de    carácter

                                  vinculante, entre otros; y en lo social y

                                  económico, las instancias de atención

                                  ciudadana, la autogestión, la cogestión, las

                                  cooperativas        en   todas     sus    formas

                                  incluyendo las de carácter financiero, las

                                  cajas de ahorro, la empresa comunitaria y

                                  demás formas asociativas guiadas por los

                                  valores de la mutua cooperación y la
                                  solidaridad.”·




                                   4
“Artículo 62. Todos los ciudadanos y

                                        ciudadanas tienen el                     derecho     de

                                        participar libremente en los asuntos

                                        públicos, directamente o por medio

                                        de sus representantes elegidos o
                                        elegidas…”




En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su naturaleza, entre ellos el

cargo de funcionario público denominado Diputado, supone la representación de los

ciudadanos y el establecimiento del objeto de la actividad de Administración Pública

a favor de:



                                        “Artículo      141.           La       Administración

                                        Pública       está       al        servicio    de    los

                                        ciudadanos           y     ciudadanas            y   se

                                        fundamenta           en        los     principios    de

                                        honestidad, participación, celeridad,

                                        eficacia,      eficiencia,             transparencia,

                                        rendición            de                cuentas        y

                                        responsabilidad en el ejercicio de la

                                        función pública, con sometimiento

                                        pleno     a    la        ley       y    al    derecho.”




                                         5
Constitución de la República Bolivariana de

                                        Venezuela



En este orden de ideas, con el carácter de representantes del pueblo, en específico

de los ciudadanos (Artículos 168 197 y 201 eiusdem), con el carácter de Altos

Funcionarios representantes del pueblo nos encontramos en la obligación transmitir

a usted la presente denuncia indicando los hechos que pudieran constituir delitos y

que afectan los derechos e intereses del colectivo venezolano.



La obligación de denunciar los hechos antijurídicos que pueden constituir delitos de

acción pública, se encuentra establecida en el artículo 287 numeral 2 del Código

Orgánico Procesal Penal que señala:



                                         “ARTICULO         287:    Obligación     de

                                        denunciar. La denuncia es obligatoria:

                                        …

                                        2.-   En    los   funcionarios     públicos,

                                        cuando      en    el   desempeño     de   su

                                        empleo se impusieren de algún hecho

                                        punible de acción pública”



En consecuencia, acudimos ante usted para narrar un conjunto de hechos que




                                         6
pueden configurar delitos de acción pública que requieran la investigación por

parte de este órgano perteneciente al poder judicial



                                        II

DE LOS HECHOS ANTIJURIDICO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA



1.-   DEL     CONTEXTO       DONDE      SE    DESARROLLAN            LOS   HECHOS

ANTJURIDICOS



Para entender la gravedad de los hechos que se expondrán a continuación, los

cuales podrían ser considerados como delitos de acción pública a la luz de la

Legislación   venezolana,    debemos     realizar      previamente   las   siguientes

consideraciones:



El servicio eléctrico como servicio público se encuentra íntimamente ligado y

relacionado con la eficacia productiva de la nación desde el punto de vista

económico pero adicionalmente, tiene gran peso en la seguridad y defensa de la

nación, razón por la cual su correcta administración por el estado es vital para el

desarrollo de los ciudadanos que habitan la República Bolivariana de Venezuela.



Los ciudadanos, la seguridad, defensa, el aparato económico y demás entes que

integran la República Bolivariana de Venezuela,     hemos padecido recientemente




                                         7
los efectos de la grave crisis energética en que se encuentra sumido el estado

Venezolano.



Diversas pueden ser las causas que se aleguen para tratar de definir las razones

que mantienen al Estado Venezolano inmerso en la crisis energética, que por

demás, ha traído como consecuencia que la población en general se encuentre

afectada de diversa manera.



Por demás esta decir, que el sistema eléctrico venezolano durante mucho tiempo

antes de la actual crisis energética dio muestra de diversas fallas que sirven de

antecedentes e indicativos de las fallas que presentan la infraestructura,

programas y demás mecanismos inmerso en el proceso de generación y

distribución de energía eléctrica.



Sin embargo, lo cierto es que los efectos dañosos de la crisis eléctrica se han

magnificados por la escasa e inexistente inversión del Estado Venezolano en la

infraestructura eléctrica del país, razón por la cual no ha sido posible para el

estado venezolano solventar los déficit en la generación y suministro de la energía

eléctrica.



Situación que se contrapone con los planes fijados, propulsados, dirigido y

ejecutivo    por el ejecutivo nacional en el denominado PROYECTO NACIONAL




                                        8
SIMON BOLIVAR Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013,

en el cual se estableció:



                                 “El acervo energético que posee nuestro país,

                                 posibilita el logro de una estrategia de desarrollo

                                 nacional que combine el uso soberano del recurso

                                 natural con la integración energética regional y

                                 mundial favorable a este proyecto nacional,

                                 convirtiendo a nuestro país, en el mediano plazo,

                                 en   una    potencia    energética    con   influencia

                                 mundial”… pagina 35 PROYECTO NACIONAL

                                 SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y

                                 Social de la Nación 2007-2013



Dentro de las estrategias y políticas del plan en referencia se encuentra:



                                 “VI-3.2     Incrementar      la      producción    de

                                 energía, expandir y adaptar el sistema de

                                 transmisión      y     distribución”     pagina    36

                                 PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR,

                                 Desarrollo Económico y Social de la Nación

                                 2007-2013.




                                         9
Es decir, en principio el estado Venezolano debía tomar en cuenta las previsio nes

que evitarán la crisis energética a través de la inversión oportuna en todo el

aparataje de producción y distribución de energía eléctrica, situación que a pesar

de estar contemplada en los planes de la nación nunca se materializó,         por lo

menos no existió inversión efectiva en el sistema eléctrico venezolano; pero si en

el ámbito internacional como se expondrá en líneas anteriores.



En consecuencia, el contexto donde se materializaron los hechos que se narraran a

continuación suponen que para el estado venezolano era previsible la crisis actual

como lo fue con otros países y que se encontraba obligado a tomar las previsiones

correspondientes para garantizar el cumplimiento del servicio público representado

por la generación y distribución de energía eléctrica, realizando las inversiones que

fueran procedente en el sistema eléctrico venezolano.



2.- DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE PUEDEN CONSTITUIR DELITO



Como se indico en líneas anteriores, el Estado Venezolano por intermedio del

Poder público concretamente el Presidente de la república, para la ejecución del

PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social

de la Nación 2007-2013, determinó la necesidad de realizar inversiones en el

sistema eléctrico que condujeran a Venezuela a mediado plazo y teóricamente a




                                         10
convertirse en una potencia mundial en materia energética, siendo unos de sus

objetivos:



                                 “propiciar, un cambio radical hacia la generación

                                 térmica de energía eléctrica adicional con base en

                                 el gas y otras fuentes de energía alternativa”

                                 pagina 37 PROYECTO NACIONAL SIMON

                                 BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de

                                 la Nación 2007-2013



En este sentido, ciertos organismo con patrocinio de dinero público del Estado

amoldaron su conducta a tratar de materializar el PROYECTO NACIONAL

SIMON BOLIVAR,        Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-

2013, de allí que el Banco de Desarrollo Social de Venezuela BANDES, dentro de

sus servicios financieros destinados al financiamiento de programas estableciera

como criterio de evaluación para el otorgamiento de financiamiento lo siguiente:



                                 “¿Cuáles son los criterios de Evaluación?

                                 1. Correspondencia con las Líneas Generales del

                                    PLAN NACIONAL SIMON BOLIVAR DEL

                                    Desarrollo Económico y Social…” Pagina

                                    Wed de BANFOANDES.




                                        11
Estableciendo la institución en referencia que los financiamientos se encuentran

dirigidos a la siguiente población:



                                  “Cual es nuestra Población Objetivo?

                                        Niños,    niñas    y     adolescentes   con

                                        experiencia de vida en la calle y en

                                        cualquier otra situación de riesgo.

                                        Adulto mayor en situación de riesgo

                                        Mujeres Victimas de maltratos

                                        Personas con discapacidad

                                        Pobladores de la calle

                                        Impedidos e impedidas de libertad

                                        Trabajadores y trabajadoras sexuales

                                        Personas con problemas de psicoadicción”



Es decir, dentro de las políticas de financiamientos no se encuentra ninguna

dirigida a fomentar la creación de sistemas eléctricos en Repúblicas extranjeras,

menos aún con el erario público que capitaliza a ese Banco del Estado. Sobre esta

institución el estado venezolano, el poder ejecutivo Presidente de la República

como ejecutor de las políticas públicas del estado tiene pleno control y supervisión

que acredita el conocimiento de las actividades que este Banco realiza. Artículo




                                        12
236 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Sin embargo, sorprendentemente encontramos que en fecha 22 de diciembre de

2007, es decir, a los inicios de esta crisis energética (marcada por la segunda falla

eléctrica del Guri que afecto al ochenta por ciento de la nación), que el estado

venezolano a través de el Banco de desarrollo Económico y Social de Venezuela

financia un proyecto energético con la República de Cuba, con el órgano ejecutor

de este país denominado UNION ELECTRICA para la construcción de la planta

de energía termoeléctrica de fuel oil de 175 MW en la Provincia de Holguin,

Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704.



En otras palabras, la República financia en Naciones extranjeras los planes de

contención y prevención de la crisis eléctrica de la República de Cuba desviando

para ello dinero del patrimonio público en programas que no forman parte de los

establecidos por el BANDES para ser financiado.



Peor aún hay más, el estado estando en conocimiento de la posibilidad que se

generará la crisis energética, teniendo como antecedente las graves fallas del

sistema existente mucho antes del año 2007 y que se prorrogaron en el tiempo, en

ves de atender las necesidades del estado venezolano financió la construcción de

planta eléctrica en otra nación.




                                         13
En fecha, 30 de diciembre de 2009,              las empresas ENERGOINMPORT,

representante de la UNION ELECTRICA de Cuba y MAN DIESEL S.E, suscriben

un   suplemento Número 08 del          contrato   EI-30-10543G-401-06-R2704,

mediante el cual se realiza la adquisición de los equipos que serán destinados para

la construcción de la central eléctrica que esta siendo financiada de manera

ilegitima por el estado Venezolano a través del BANDES.



En este orden de ideas, en fecha 27 de enero de 2.010, dentro del desarrollo

pleno y nefasto de la crisis que atraviesa Venezuela, se encuentra pendiente el

pago que debe realizar el Estado Venezolano por intermedio del BANDES, en razón

del contrato en referencia de la cantidad de 9.990.154,90 euros, de un total

general de 99.901549 euros, que es igual a 153.848.385,40 dolares,

mientras que la población venezolana debe vivir y/o sobrevivir con constantes

racionamientos eléctricos sin que el estado haya tomado medidas preventivas,

salvo el reciente decreto de emergencia financiera que nos es más que la

declaración de un Estado de excepción dictado sin cumplir con los parámetros

establecido en la Constitución y la Ley.



En este estado es importante destacar, que dentro del propio decreto de

emergencia el dictado por el Presidente de la República, en fecha 08 de febrero de

2.010 Gaceta Oficial Número 374.600, se reconoce:




                                           14
“Que el Servicio Público de energía eléctrica

                                  es una actividad que involucra la seguridad

                                  y   defensa     de    la   nación,    siendo     la

                                  electricidad un bien indispensable para el

                                  desarrollo económico y la calidad de vida

                                  del pueblo”



Es decir, que cualquier actividad que realicen los órganos del estado que

involucren un perjuicio al sistema eléctrico venezolano, por acción u omisión,

representa un peligro para la integridad territorial, seguridad, defensa y desarrollo

económico de la nación.



Igualmente, reconoce el Presidente de la República que la infraestructura e

instalaciones para la producción, generación y distribución de energía eléctrica del

país es insuficiente para garantizar la continuación de manera eficiente del servicio

eléctrico.



En este sentido señala el decreto de emergencia que:



                                  “Que    la   disponibilidad    del   parque     de

                                  generación termoeléctrica,…,ha resultado

                                  insuficiente para compensar la disminución




                                         15
de los aportes de energía hidroeléctrica lo

                                 cual se traduce en una perturbación que

                                 afecta      la   continuidad,   confiabilidad    y

                                 seguridad        del   suministro     de    energía

                                 eléctrica a la nación”



Pues bien, carece de lógica y cualquier racionamiento que mediante el desvió del

dinero del patrimonio público de la nación venezolana se invierta en otra nación

en la protección e intereses de la continuidad de la prestación del servicio público

de electricidad, dejando en total abandono el sistema eléctrico venezolano.



Pues bien, con la reforma del Código Penal para el año 2005, mucho se hablo de

las conductas que podían constituir delito de traición a la patria, dando especial

relevancia a las actuaciones de funcionarios públicos que atentaran contra los

intereses y valores más esenciales de la República Bolivariana de Venezuela. En el

presente caso, salvo mejor apreciación del Ministerio Público, podría haberse

configurado el delito de traición a la patria en la modalidad contemplada en el

artículo 138 del Código Penal que establece:

                                 “Artículo 138. El individuo que, encargado

                                 por el Gobierno de la República para tratar

                                 de negocios de Venezuela con un Gobierno

                                 extranjero,        traicione     su        mandato




                                        16
perjudicando los intereses públicos, será

                                 castigado con presidio de seis a doce años.”



Es conveniente preguntarse, que puede ser más demostrativo de la traición a la

patria, a los intereses de la República que financiar sistemas eléctricos en otras

naciones para luego adquirí de ellas mismas sistemas eléctricos financiados por

Venezuela. Decimos esto toda vez que la república ha financiado el la nación de

Cuba la construcción de una planta eléctrica y en estos momentos vamos adquirir

de ella esa tecnología que hemos financiado. Huelgan los comentarios.



Pues, los funcionarios públicos denunciados han participado en las negociaciones

que permitieron que el BANDES con recursos del estado venezolano financiara en

contra de los intereses de la República plantas eléctricas en otra nación,

desconociendo las necesidades e intereses del estado venezolano inmerso en la

crisis eléctrica.



En diversos medios de comunicación, se ha reseñado que el estado venezolano ha

decido hacerse asesorar por la República de Cuba en materia energética y que

para tratar de solventar la grave situación del sistema eléctrico venezolano se van

adquirir tecnología representada por plantas termoeléctricas de esa nación. Nación

que para la obtención de la referida tecnología esta siendo financiada por el estado

venezolano según contrato EI-30-10543G-401-06-R2704, del cual ya para el




                                        17
mes de enero de 2.010 debía cancelarse 9.990.154,90 euros.



Ahora bien dentro de este contexto, el decreto de declaratoria de emergencia

eléctrica no es más que un instrumento jurídico ilegal e inconstitucional (por

cuanto no cumplió con los requisitos de procedencia establecido en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 337, 338 y 339)

mediante el cual se burla el ordenamiento jurídico venezolano, en especial las

normativas relativa a los procesos de licitaciones para adquirir bienes y servicios

autorizándose la adquisición de equipos eléctricos de alto valor económico por el

procedimiento de adjudicación directa sin control alguno, tal como lo establece el

Decreto de Emergencia Eléctrica artículo 3 constituyéndose en consecuencia, en la

mascara ideal para lograr defraudar los intereses de la nación y perjudicar

directamente el patrimonio público.



Situación que se encuentra tipificada como delito en la Legislación Penal

Venezolana, concretamente en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción que

dispone lo siguiente:



                                 “Artículo 58. El funcionario público que, con

                                 el objeto de evadir la aplicación de los

                                 procedimientos      de    licitación   u    otros

                                 controles o restricciones que establece la




                                        18
ley      para          efectuar        determinada

                                  contratación, o alegare ilegalmente razones

                                  de emergencia, será penado con prisión de seis

                                  (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán

                                  sancionados los funcionarios que otorgaren las

                                  autorizaciones     o    aprobaciones     de   tales

                                  contrataciones”.



Situación que se confirma con las declaraciones realizadas por el ciudadano Elías

Jaua Milano Vicepresidente Ejecutivo, quien suscribió el decreto de emergencia,

pero que sin embargo señalo ante diversos medios de comunicación que la

emergencia no existía, que era solo “una dificultad” transitoria para el estado, pero

que sin embargo el decretó de emergencia se justificaba porque permitiría aligerar

los procesos para la adquisición de equipos y repuestos que permitan rehabilitar

las capacidades de generación de energía térmica del sistema eléctrico nacional.



Una muestra más que evidencia que el decreto de emergencia eléctrica no es más

que un caparazón que permitirá burlar la legislación venezolana en materia de

licitaciones y beneficiará a gobiernos extranjeros en contra de los derechos e

intereses de la República.




                                         19
III

                            DEL DERECHO APLICABLE



Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, consideramos que los hechos

narrados pueden configurar los delitos establecidos en los artículos 138 del Código

Penal y 58 de la Ley Contra la Corrupción que establecen:



Código Penal:



                                 “Artículo 138. El individuo que, encargado

                                 por el Gobierno de la República para tratar

                                 de negocios de Venezuela con un Gobierno

                                 extranjero,      traicione      su      mandato

                                 perjudicando los intereses públicos, será

                                 castigado con presidio de seis a doce años.”



Ley Contra la Corrupción:



                                 “Artículo 58. El funcionario público que, con

                                 el objeto de evadir la aplicación de los

                                 procedimientos      de     licitación   u      otros

                                 controles o restricciones que establece la




                                        20
ley       para         efectuar        determinada

                                contratación, o alegare ilegalmente razones

                                de emergencia, será penado con prisión de seis

                                (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán

                                sancionados los funcionarios que otorgaren las

                                autorizaciones     o    aprobaciones     de   tales

                                contrataciones”.



                                       IV

 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA



Solicitamos a objeto de     favor de colaborar con el deber constitucional de

búsqueda de la verdad, así como en facilitar en la obtención de elementos de

convicción que lleven al Ministerio Público a tomar la decisión ajustada a derecho

en la investigación que abra de realizar este órgano integrante del sistema de

justicia, obtenga mediante comunicación oficial los elementos de convicción penal

basados en   documentales/instrumentales e informes, las cuales solicito con el

debido respeto sean anexadas debidamente al expediente y admitidas para su

estudio en todo su contenido para que una vez estudiadas por este órgano sea un

digno tribunal quien las valore en la sentencia definitiva que haya de tomar, en

resguardo del debido mantenimiento del estado de jurícidad y protección formal

mantenimiento del orden social que ha de prevalecer.




                                       21
Igualmente solicito que las mismas sean analizadas en todo su contexto y

contenido, contrapuestas estas a los hechos alegados en la presente denuncia y

se emita el pronunciamiento conforme a la ley, en este sentido señalo:



DE     LOS ELEMENTOS DE            CONVICCION REFLEJADOS/RECAVAR               EN

DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES



1) Se requiera la remisión de modo certificado y con carácter de URGENCIA del

     Banco de Desarrollo Económico y Social de la República de Venezuela BANDES,

     ubicado en Av. Universidad, Esquinas de Traposos a Colón, Torre Bandes.

     Teléfono master: (58212) 505.80.10 RIF: G-200047526 / NIT: 0424515680,

     organismo regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

     Financieras, la siguiente información:



             1.a) Copia Certificada del Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-

     06-R2704, con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra

     de 20 Grupos ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con

     sede en Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de

     Diciembre del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía

     termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de

     Cuba.




                                          22
1.b) Copia Certificada del Punto de Cuenta que se presentara al

      Comité de Crédito de            dicha entidad Financiera perteneciente al estado

      Venezolano, donde se autoriza               a la suscripción de dicho Contrato de

      Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704.

             1.c) Copia Certificada del Proyecto Presentado por la Empresa Unión

      Eléctrica de Cuba, Sociedad Anónima adscrita al Ministerio de Industria

      Básicas de la República de Cuba.

             1.d)   Copia       del     Informe     Financiero,   Cronograma   de   Pago,

      Cronograma de Obra Relacionado con el Contrato de Suministro EI-30-

      10543G-401-06-R2704, realizado por la Gerencia de riesgos de dicha

      Institución Financiera.

             1.e) Certificación de Cargos y Acta de Juramentación de los

      ciudadanos ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, titulares

      de las cedulas de identidad Nro.- 6.552.441 y 9.410.830, respectivamente.

             1.f) Manuales y demás procedimientos utilizados para la evaluación,

      aprobación y liquidación de Contratos de Prestamos, así como organigrama

      y manuales descriptivos de cargos del Banco de Desarrollo Económico y

      Social de la República de Venezuela BANDES.



2) Solicitar de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de

   la República de Venezuela, ubicada en Avenida Francisco de Miranda,




                                              23
Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Municipio

Sucre

del Estado Miranda, Apartado Postal 6761, Código Postal 1071, Master 280-69-

33, 0800 Sudeban (7833226), Fax 238-25-16, la siguiente información:



         2.a) Designe un equipo de funcionarios expertos para que sea

   auditada dicha operario de préstamo y se evalué si la misma cumplía entre

   otras con las normas;     Resolución Nº 136.03 del 29/05/2003, Gaceta

   Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.703 del 3/06/2003.

   Normas para una Adecuada Administración Integral de Riesgos. Circular

   Nº SBIF-GT-DET-2302 del 02/04/1998. Se instruye a las Instituciones

   Financieras a remitir dentro de los cinco días continuos siguientes a la fecha

   en que se introduzcan nuevos instrumentos o productos en el mercado

   bancario, de los documentos que se describen en la citada Circular.

         2.b) Informe a esta máxima Representación del Ministerio Público

   sobre los nombre, cargos y dirección de adscripción de los funcionarios de

   esta Superintendencia que han realizado funciones de Supervisión dentro de

   esta Institución Financiera y Supervisaron en los últimos tres (3) años la

   implementación del Plan de Cooperación Internacional enmarcado dentro

   del Primer Plan Socialista Simón Bolívar.

         2.c) Informe        detalladamente    sobre   los   procedimientos   de

   desembolsos y/o transferencias de recursos financieros           en moneda




                                     24
extranjera a instituciones no financieras y no reguladas por esa Institución

      integrante del Poder Público Nacional.



3) Solicitar al órgano encargado en aplicación directa del Convenio de asistencia

   reciproca entre Cuba y Venezuela Sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal,

   publicado en la Gaceta Oficial Nro.-38.092 de fecha 22DIC2004; se evacuen

   via carta rogatoria, bajo la supervisión del órgano encargado de la investigación

   penal en la República de Cuba, las presentes diligencias de investigación penal,

   para ser incorporadas en la causa penal que con tal fin se apertura bajo su

   control y dirección;

             3.a) Se recave de la oficina publica correspondiente, que haya de

      dar fe publica de la constitución de las empresas bajo la figura de Sociedad

      Anónima, específicamente de la Sociedad Anónima UNION ELÉCTRICA, así

      como    de la Empresa Importadora de Objetivos Electroenergéticos

      ENERGOIMPORT, con domicilio legal en Ameneidad Nro.-124 esquina a 20

      de mayo, Cerro, Ciudad de La Habana-Republica de Cuba.

             3.b) Se recave del Banco Exterior de Cuba, Oficina Central/Head

      Office Calle 23 No.55 esq. a P Vedado, Municipio Plaza. La Habana, Ciudad

      de La Habana, Cuba Teléfonos: (537) 55-0795; 55-0840, Fax: (537) 55-

      0794; 55-0729; de modo certificado bajo los parámetros del convenio de

      Cooperación en Materia Judicial, todo el expediente referido a las

      transferencias Financieras y demás Información relacionada con la




                                        25
Transacción: Nro.- 701GA06001389; Referencia: NONREF; de fecha:

   22-01-2010.



                2-) DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:



Tomarle declaración al ciudadano Presidente de la República, Lic Hugo Chávez

Frías, bajo las prerrogativas que la Constitución y el Código Orgánico Procesal

Penal le establecen y este informe sobre todo el conocimiento que tiene de la

implementación del Primer Plan Simón Bolívar presentado por la Presidencia de

la República a la Asamblea Nacional y su vinculación con el financiamiento

Internacional mediante contrato de Prestamos realizados por el Bandes

específicamente el Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704,

con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra de 20 Grupos

ELECTROGENOS DE FUEL OIL         a la Firma MAN DIESEL S.E, con sede en

Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de Diciembre

del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía

termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de

Cuba.



Tomarle declaración al ciudadano Vicepresidente de la República, Lic Elías Jaua,

bajo las prerrogativas que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal

le establecen y este informe sobre todo el conocimiento que tiene de la




                                     26
implementación del Primer Plan Simón Bolívar presentado por la Presidencia de

   la República a la Asamblea Nacional y su vinculación con el financiamiento

   Internacional mediante contrato de Prestamos realizados por el Bandes

   específicamente el Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704,

   con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra de 20 Grupos

   ELECTROGENOS DE FUEL OIL          a la Firma MAN DIESEL S.E, con sede en

   Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de Diciembre

   del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía

   termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de

   Cuba.




Solicitar al órgano encargado en aplicación directa del Convenio de asistencia

reciproca entre Cuba y Venezuela en materia Judicial Penal, publicado en la Gaceta

oficial Nro.-38.092, de fecha 22DIC2004; se evacuen via carta rogatoria, bajo

la supervisión del órgano encargado de la investigación penal en la República de

Cuba, las presentes diligencias de investigación penal, para ser incorporadas en la

causa penal que con tal fin se apertura bajo su control y dirección;



             3.b) Se tome declaración Testifical de manera escrita y con las

      debidas formalidades a los ciudadanos:




                                        27
Vicente de la O Levy: quien funge como Director General de la

      Sociedad Anónima UNION ELÉCTRICA .

             Yolaida     Marquez       Navarro,   quien    labora   en   la   Empresa

      Importadora de Objetivos Electroenergéticos           ENERGOIMPORT, con

      domicilio legal en Ameneidad Nro.-124 esquina a 20 de mayo, Cerro, Ciudad

      de La Habana-Republica de Cuba.




DE   LA ADMISIÓN PARA             LA    PRACTICA      Y   DE LAS         PRESENTES

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION.



Solicito finalmente de este órgano rector de la investigación penal, que el presente

escrito de denuncia con carácter Penal, sea debidamente tramitado admitidas la

practica de las diligencias de investigación aquí solicitadas en el entendido que

estos elementos de convicción son y se convertirán en el eje en torno al cual se

desarrollara este proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la

razón de ser del mismo, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está

estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces, quienes

evaluaran esto al momento de presentarse el acto conclusivo en cuestión, deben

acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin” ( Tribunal

Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Exp. Nº 03-028, del 12 de agosto de

2003); garantizando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.




                                          28
Y una vez practicadas por el Ministerio Público, sean estimadas por este así como

consecuencialmente por el juzgador en la sentencia definitiva, basado en el

principio de exhaustividad probatoria, que consiste en el deber que tiene de

analizar todas las pruebas producidas en autos, como ha sido sancionado en el

Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de manera pacifica y

reiterada en sentencia del 19 de julio de 2.000, en el expediente Nº RC 98 -782, el

cual expresó lo siguiente:




             “Es deber impretermitible del Juez, valorar todo el legajo probatorio

             existente en los autos, como se lo ordena el artículo 509 del Código

             de Procedimiento Civil, así las pruebas no sean idóneas para ofrecer

             algún elemento de convicción, debiendo el Juez expresar siempre su

             criterio    respecto   de ellas,   bien   para estimarlas,   bien   para

             desecharlas.


             El Juez debe examinar todas y cada una de las probanzas cursantes

             en autos y dar su opinión respecto de ellas, pero no puede

             desecharlas en bloque, por cuanto la normativa legal le exige que,

             aun cuando las probanzas no sean idóneas para ofrecer algún

             elemento de convicción, siempre debe expresar su criterio respecto

             de ellas”




                                          29
Siendo jurisprudencia constante de la Sala de Casación Civil con respecto a la

valoración de las pruebas en el proceso en sentencia de fecha 24 de febrero de

2000, en el juicio de Amelia Margarita Planchart de Brandt Vs. Antonio Eduardo

Planchart Montemayor y otros; el siguiente criterio:



             “Que a fin de que los fundamentos de una sentencia sean

             demostración de lo dispositivo, no pueden limitarse a simples

             afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le preceda la exposición

             de tales hechos y el análisis de todas las pruebas cursantes en autos.

             Es decir que no existe prueba sin importancia, pues todas ante el

             juzgador merecen ser tenidas en cuenta, y luego de ese examen, ser

             recogidas o desechadas, pues en los fallos de instancia deben ser

             apreciadas todas las pruebas aportadas sin que los jueces puedan

             descansar su dispositivo en unas ignorando otras, pues ello equivale

             a falta de inquisición de la verdad procesal, a que se desconozca a la

             parte proponente de la prueba silenciada el derecho a su apreciación

             y que el dispositivo no aparezca cabalmente razonado.” (Ratificada

             en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2000, Expediente

             Nº 99-961).




                                         30
Por lo que una vez analizadas, comparadas y valoradas estos elementos de

convicción indicados este órgano integrante del Sistema de Justicia habra         de

emitir un pronunciamiento que en definitiva será evaluado por el Juez que lo aya

de ratificar o desechar, debiendo ser tomada la decisión en base a su libre

convicción, entendiéndose por libre convicción según criterio del Tribunal Supremo

de Justicia en Sala de Casación Penal en sentencia del 11 de julio de 2.000,

Expediente Nº 00-001, aquella que “...debe basarse en las reglas de la lógica, los

conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Es decir, debe utilizarse el

método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, indispensable

para poder conocer, posteriormente, si los hechos probados son o no

cuestionables en las instancias superiores, incluso en casación... cumpliendo...de

esta manera el sentenciador, una delicada labor de decantación del proceso, para

definir con claridad todo aquello que sea expresión de la verdad y aparezca

debidamente comprobado y, por supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y

apartar lo dudoso. Sólo así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es

un instrumento de convicción que se basta a sí mismo, como documento razonado

llamado no sólo a convencer a las partes sino al propio Juez de su fidelidad con la

ley”.



Por ello insistimos en la practica de las mismas, a los fines de garantizar

igualmente el derecho de los investigados aquí señalados a presentar los

elementos que consideren necesarios en su descargo.




                                         31
V

                                    PETITORIO



En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

55, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en

concordancia con lo establecido en el artículo        287 numeral 2 del Código

Orgánico Procesal Penal que señala:



PRIMERO: Denunciamos a los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS,

ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, como posibles personas

responsables de los delitos de traición a la patria y hechos de corrupción, de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 del Código Penal y 58 de la Ley contra

la corrupción.



SEGUNDO: Solicitamos la apertura de la averiguación penal respectiva de los

hechos narrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código

Orgánico Procesal Penal.



TERCERO: Solicitamos que de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia del

Tribunal Supremo de Justicia, en especial, con la Sentencia 1331 de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se realicen los Tramites

pertinentes para el inicio del Antejuicio de Merito al Presidente de la República.




                                          32
CUARTO: A los fines de aclarar los hechos denunciados solicitamos sean

admitidos y evacuados los medios de convicción propuestos en la presente

denuncia.



      DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Qta. Gloria (PODEMOS), Urb. el

Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda y Distrito Capital, Telf. 0212-

2154174



      En caracas a la fecha de su presentación.




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Denuncia de Diputados a la AN contra Chávez, Andrade y Arias por corrupción

  • 1. Ciudadana DRA. LUISA ORTEGA DÍAZ FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Su despacho.- REF: Denuncia Penal contra los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, por el delito establecido en el artículo 138 del Código Penal, así como, los artículos 52 y 58 de la Ley Contra La Corrupción. Nosotros, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, RICARDO GUTIERREZ, JUAN JOSE MOLINA, HERMES GARCIA, PASTORA MEDINA, WILMER AZUAJE, LUIS DIAZ, SAUL CASTELLANOS, JOSE RAMON RENAULT y TOMAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 3.831.002, 2.818.938, 5.114.011, 5.856.517, 3.353.999, 12.555.438, 5.396.395, 5.288.971, 2.670.370 y 4.476.475, respectivamente, actuando para este acto en nuestra condición de Diputados a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos a esta instancia del Poder Ciudadano, para denunciar como en efecto denunciamos, un conjunto de hechos pueden configurar delito de acción pública, realizados por los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, en razón de las siguientes consideraciones: 1
  • 2. I DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LEY A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA El ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela prevé la garantía de los ciudadanos que el Estado Venezolano y los organismos que integran la administración pública se encuentran orientados a crear las condiciones que permitan el desarrollo pleno individuo dentro de la sociedad, así como, la defensa y valores en que se fundamenta la existencia de la República. Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el estado venezolano se fundamenta en los siguientes principios y valores: “ARTICULO 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social 2
  • 3. y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” Igualmente el texto fundamental dispone que el estado orientara y/o es la finalidad de su existencia lo siguiente: “ARTICULO 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de cumplimiento de los principios, deberes y derechos consagrados en esta Constitución.” De igual manera establece nuestra Carta Magna que a los ciudadanos, entre los distintos modos de participación ciudadana, le corresponde participar en los asuntos del estado de forma directa o mediante los representantes elegidos para 3
  • 4. el ejercicio de Cargos Público. “Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”· 4
  • 5. “Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…” En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su naturaleza, entre ellos el cargo de funcionario público denominado Diputado, supone la representación de los ciudadanos y el establecimiento del objeto de la actividad de Administración Pública a favor de: “Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.” 5
  • 6. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En este orden de ideas, con el carácter de representantes del pueblo, en específico de los ciudadanos (Artículos 168 197 y 201 eiusdem), con el carácter de Altos Funcionarios representantes del pueblo nos encontramos en la obligación transmitir a usted la presente denuncia indicando los hechos que pudieran constituir delitos y que afectan los derechos e intereses del colectivo venezolano. La obligación de denunciar los hechos antijurídicos que pueden constituir delitos de acción pública, se encuentra establecida en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “ARTICULO 287: Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria: … 2.- En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública” En consecuencia, acudimos ante usted para narrar un conjunto de hechos que 6
  • 7. pueden configurar delitos de acción pública que requieran la investigación por parte de este órgano perteneciente al poder judicial II DE LOS HECHOS ANTIJURIDICO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA 1.- DEL CONTEXTO DONDE SE DESARROLLAN LOS HECHOS ANTJURIDICOS Para entender la gravedad de los hechos que se expondrán a continuación, los cuales podrían ser considerados como delitos de acción pública a la luz de la Legislación venezolana, debemos realizar previamente las siguientes consideraciones: El servicio eléctrico como servicio público se encuentra íntimamente ligado y relacionado con la eficacia productiva de la nación desde el punto de vista económico pero adicionalmente, tiene gran peso en la seguridad y defensa de la nación, razón por la cual su correcta administración por el estado es vital para el desarrollo de los ciudadanos que habitan la República Bolivariana de Venezuela. Los ciudadanos, la seguridad, defensa, el aparato económico y demás entes que integran la República Bolivariana de Venezuela, hemos padecido recientemente 7
  • 8. los efectos de la grave crisis energética en que se encuentra sumido el estado Venezolano. Diversas pueden ser las causas que se aleguen para tratar de definir las razones que mantienen al Estado Venezolano inmerso en la crisis energética, que por demás, ha traído como consecuencia que la población en general se encuentre afectada de diversa manera. Por demás esta decir, que el sistema eléctrico venezolano durante mucho tiempo antes de la actual crisis energética dio muestra de diversas fallas que sirven de antecedentes e indicativos de las fallas que presentan la infraestructura, programas y demás mecanismos inmerso en el proceso de generación y distribución de energía eléctrica. Sin embargo, lo cierto es que los efectos dañosos de la crisis eléctrica se han magnificados por la escasa e inexistente inversión del Estado Venezolano en la infraestructura eléctrica del país, razón por la cual no ha sido posible para el estado venezolano solventar los déficit en la generación y suministro de la energía eléctrica. Situación que se contrapone con los planes fijados, propulsados, dirigido y ejecutivo por el ejecutivo nacional en el denominado PROYECTO NACIONAL 8
  • 9. SIMON BOLIVAR Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, en el cual se estableció: “El acervo energético que posee nuestro país, posibilita el logro de una estrategia de desarrollo nacional que combine el uso soberano del recurso natural con la integración energética regional y mundial favorable a este proyecto nacional, convirtiendo a nuestro país, en el mediano plazo, en una potencia energética con influencia mundial”… pagina 35 PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 Dentro de las estrategias y políticas del plan en referencia se encuentra: “VI-3.2 Incrementar la producción de energía, expandir y adaptar el sistema de transmisión y distribución” pagina 36 PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. 9
  • 10. Es decir, en principio el estado Venezolano debía tomar en cuenta las previsio nes que evitarán la crisis energética a través de la inversión oportuna en todo el aparataje de producción y distribución de energía eléctrica, situación que a pesar de estar contemplada en los planes de la nación nunca se materializó, por lo menos no existió inversión efectiva en el sistema eléctrico venezolano; pero si en el ámbito internacional como se expondrá en líneas anteriores. En consecuencia, el contexto donde se materializaron los hechos que se narraran a continuación suponen que para el estado venezolano era previsible la crisis actual como lo fue con otros países y que se encontraba obligado a tomar las previsiones correspondientes para garantizar el cumplimiento del servicio público representado por la generación y distribución de energía eléctrica, realizando las inversiones que fueran procedente en el sistema eléctrico venezolano. 2.- DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE PUEDEN CONSTITUIR DELITO Como se indico en líneas anteriores, el Estado Venezolano por intermedio del Poder público concretamente el Presidente de la república, para la ejecución del PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, determinó la necesidad de realizar inversiones en el sistema eléctrico que condujeran a Venezuela a mediado plazo y teóricamente a 10
  • 11. convertirse en una potencia mundial en materia energética, siendo unos de sus objetivos: “propiciar, un cambio radical hacia la generación térmica de energía eléctrica adicional con base en el gas y otras fuentes de energía alternativa” pagina 37 PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 En este sentido, ciertos organismo con patrocinio de dinero público del Estado amoldaron su conducta a tratar de materializar el PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007- 2013, de allí que el Banco de Desarrollo Social de Venezuela BANDES, dentro de sus servicios financieros destinados al financiamiento de programas estableciera como criterio de evaluación para el otorgamiento de financiamiento lo siguiente: “¿Cuáles son los criterios de Evaluación? 1. Correspondencia con las Líneas Generales del PLAN NACIONAL SIMON BOLIVAR DEL Desarrollo Económico y Social…” Pagina Wed de BANFOANDES. 11
  • 12. Estableciendo la institución en referencia que los financiamientos se encuentran dirigidos a la siguiente población: “Cual es nuestra Población Objetivo? Niños, niñas y adolescentes con experiencia de vida en la calle y en cualquier otra situación de riesgo. Adulto mayor en situación de riesgo Mujeres Victimas de maltratos Personas con discapacidad Pobladores de la calle Impedidos e impedidas de libertad Trabajadores y trabajadoras sexuales Personas con problemas de psicoadicción” Es decir, dentro de las políticas de financiamientos no se encuentra ninguna dirigida a fomentar la creación de sistemas eléctricos en Repúblicas extranjeras, menos aún con el erario público que capitaliza a ese Banco del Estado. Sobre esta institución el estado venezolano, el poder ejecutivo Presidente de la República como ejecutor de las políticas públicas del estado tiene pleno control y supervisión que acredita el conocimiento de las actividades que este Banco realiza. Artículo 12
  • 13. 236 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, sorprendentemente encontramos que en fecha 22 de diciembre de 2007, es decir, a los inicios de esta crisis energética (marcada por la segunda falla eléctrica del Guri que afecto al ochenta por ciento de la nación), que el estado venezolano a través de el Banco de desarrollo Económico y Social de Venezuela financia un proyecto energético con la República de Cuba, con el órgano ejecutor de este país denominado UNION ELECTRICA para la construcción de la planta de energía termoeléctrica de fuel oil de 175 MW en la Provincia de Holguin, Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704. En otras palabras, la República financia en Naciones extranjeras los planes de contención y prevención de la crisis eléctrica de la República de Cuba desviando para ello dinero del patrimonio público en programas que no forman parte de los establecidos por el BANDES para ser financiado. Peor aún hay más, el estado estando en conocimiento de la posibilidad que se generará la crisis energética, teniendo como antecedente las graves fallas del sistema existente mucho antes del año 2007 y que se prorrogaron en el tiempo, en ves de atender las necesidades del estado venezolano financió la construcción de planta eléctrica en otra nación. 13
  • 14. En fecha, 30 de diciembre de 2009, las empresas ENERGOINMPORT, representante de la UNION ELECTRICA de Cuba y MAN DIESEL S.E, suscriben un suplemento Número 08 del contrato EI-30-10543G-401-06-R2704, mediante el cual se realiza la adquisición de los equipos que serán destinados para la construcción de la central eléctrica que esta siendo financiada de manera ilegitima por el estado Venezolano a través del BANDES. En este orden de ideas, en fecha 27 de enero de 2.010, dentro del desarrollo pleno y nefasto de la crisis que atraviesa Venezuela, se encuentra pendiente el pago que debe realizar el Estado Venezolano por intermedio del BANDES, en razón del contrato en referencia de la cantidad de 9.990.154,90 euros, de un total general de 99.901549 euros, que es igual a 153.848.385,40 dolares, mientras que la población venezolana debe vivir y/o sobrevivir con constantes racionamientos eléctricos sin que el estado haya tomado medidas preventivas, salvo el reciente decreto de emergencia financiera que nos es más que la declaración de un Estado de excepción dictado sin cumplir con los parámetros establecido en la Constitución y la Ley. En este estado es importante destacar, que dentro del propio decreto de emergencia el dictado por el Presidente de la República, en fecha 08 de febrero de 2.010 Gaceta Oficial Número 374.600, se reconoce: 14
  • 15. “Que el Servicio Público de energía eléctrica es una actividad que involucra la seguridad y defensa de la nación, siendo la electricidad un bien indispensable para el desarrollo económico y la calidad de vida del pueblo” Es decir, que cualquier actividad que realicen los órganos del estado que involucren un perjuicio al sistema eléctrico venezolano, por acción u omisión, representa un peligro para la integridad territorial, seguridad, defensa y desarrollo económico de la nación. Igualmente, reconoce el Presidente de la República que la infraestructura e instalaciones para la producción, generación y distribución de energía eléctrica del país es insuficiente para garantizar la continuación de manera eficiente del servicio eléctrico. En este sentido señala el decreto de emergencia que: “Que la disponibilidad del parque de generación termoeléctrica,…,ha resultado insuficiente para compensar la disminución 15
  • 16. de los aportes de energía hidroeléctrica lo cual se traduce en una perturbación que afecta la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro de energía eléctrica a la nación” Pues bien, carece de lógica y cualquier racionamiento que mediante el desvió del dinero del patrimonio público de la nación venezolana se invierta en otra nación en la protección e intereses de la continuidad de la prestación del servicio público de electricidad, dejando en total abandono el sistema eléctrico venezolano. Pues bien, con la reforma del Código Penal para el año 2005, mucho se hablo de las conductas que podían constituir delito de traición a la patria, dando especial relevancia a las actuaciones de funcionarios públicos que atentaran contra los intereses y valores más esenciales de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, salvo mejor apreciación del Ministerio Público, podría haberse configurado el delito de traición a la patria en la modalidad contemplada en el artículo 138 del Código Penal que establece: “Artículo 138. El individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar de negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato 16
  • 17. perjudicando los intereses públicos, será castigado con presidio de seis a doce años.” Es conveniente preguntarse, que puede ser más demostrativo de la traición a la patria, a los intereses de la República que financiar sistemas eléctricos en otras naciones para luego adquirí de ellas mismas sistemas eléctricos financiados por Venezuela. Decimos esto toda vez que la república ha financiado el la nación de Cuba la construcción de una planta eléctrica y en estos momentos vamos adquirir de ella esa tecnología que hemos financiado. Huelgan los comentarios. Pues, los funcionarios públicos denunciados han participado en las negociaciones que permitieron que el BANDES con recursos del estado venezolano financiara en contra de los intereses de la República plantas eléctricas en otra nación, desconociendo las necesidades e intereses del estado venezolano inmerso en la crisis eléctrica. En diversos medios de comunicación, se ha reseñado que el estado venezolano ha decido hacerse asesorar por la República de Cuba en materia energética y que para tratar de solventar la grave situación del sistema eléctrico venezolano se van adquirir tecnología representada por plantas termoeléctricas de esa nación. Nación que para la obtención de la referida tecnología esta siendo financiada por el estado venezolano según contrato EI-30-10543G-401-06-R2704, del cual ya para el 17
  • 18. mes de enero de 2.010 debía cancelarse 9.990.154,90 euros. Ahora bien dentro de este contexto, el decreto de declaratoria de emergencia eléctrica no es más que un instrumento jurídico ilegal e inconstitucional (por cuanto no cumplió con los requisitos de procedencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 337, 338 y 339) mediante el cual se burla el ordenamiento jurídico venezolano, en especial las normativas relativa a los procesos de licitaciones para adquirir bienes y servicios autorizándose la adquisición de equipos eléctricos de alto valor económico por el procedimiento de adjudicación directa sin control alguno, tal como lo establece el Decreto de Emergencia Eléctrica artículo 3 constituyéndose en consecuencia, en la mascara ideal para lograr defraudar los intereses de la nación y perjudicar directamente el patrimonio público. Situación que se encuentra tipificada como delito en la Legislación Penal Venezolana, concretamente en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción que dispone lo siguiente: “Artículo 58. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la 18
  • 19. ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”. Situación que se confirma con las declaraciones realizadas por el ciudadano Elías Jaua Milano Vicepresidente Ejecutivo, quien suscribió el decreto de emergencia, pero que sin embargo señalo ante diversos medios de comunicación que la emergencia no existía, que era solo “una dificultad” transitoria para el estado, pero que sin embargo el decretó de emergencia se justificaba porque permitiría aligerar los procesos para la adquisición de equipos y repuestos que permitan rehabilitar las capacidades de generación de energía térmica del sistema eléctrico nacional. Una muestra más que evidencia que el decreto de emergencia eléctrica no es más que un caparazón que permitirá burlar la legislación venezolana en materia de licitaciones y beneficiará a gobiernos extranjeros en contra de los derechos e intereses de la República. 19
  • 20. III DEL DERECHO APLICABLE Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, consideramos que los hechos narrados pueden configurar los delitos establecidos en los artículos 138 del Código Penal y 58 de la Ley Contra la Corrupción que establecen: Código Penal: “Artículo 138. El individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar de negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigado con presidio de seis a doce años.” Ley Contra la Corrupción: “Artículo 58. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la 20
  • 21. ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”. IV ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA Solicitamos a objeto de favor de colaborar con el deber constitucional de búsqueda de la verdad, así como en facilitar en la obtención de elementos de convicción que lleven al Ministerio Público a tomar la decisión ajustada a derecho en la investigación que abra de realizar este órgano integrante del sistema de justicia, obtenga mediante comunicación oficial los elementos de convicción penal basados en documentales/instrumentales e informes, las cuales solicito con el debido respeto sean anexadas debidamente al expediente y admitidas para su estudio en todo su contenido para que una vez estudiadas por este órgano sea un digno tribunal quien las valore en la sentencia definitiva que haya de tomar, en resguardo del debido mantenimiento del estado de jurícidad y protección formal mantenimiento del orden social que ha de prevalecer. 21
  • 22. Igualmente solicito que las mismas sean analizadas en todo su contexto y contenido, contrapuestas estas a los hechos alegados en la presente denuncia y se emita el pronunciamiento conforme a la ley, en este sentido señalo: DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION REFLEJADOS/RECAVAR EN DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES 1) Se requiera la remisión de modo certificado y con carácter de URGENCIA del Banco de Desarrollo Económico y Social de la República de Venezuela BANDES, ubicado en Av. Universidad, Esquinas de Traposos a Colón, Torre Bandes. Teléfono master: (58212) 505.80.10 RIF: G-200047526 / NIT: 0424515680, organismo regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la siguiente información: 1.a) Copia Certificada del Contrato de Suministro EI-30-10543G-401- 06-R2704, con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra de 20 Grupos ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con sede en Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de Diciembre del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de Cuba. 22
  • 23. 1.b) Copia Certificada del Punto de Cuenta que se presentara al Comité de Crédito de dicha entidad Financiera perteneciente al estado Venezolano, donde se autoriza a la suscripción de dicho Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704. 1.c) Copia Certificada del Proyecto Presentado por la Empresa Unión Eléctrica de Cuba, Sociedad Anónima adscrita al Ministerio de Industria Básicas de la República de Cuba. 1.d) Copia del Informe Financiero, Cronograma de Pago, Cronograma de Obra Relacionado con el Contrato de Suministro EI-30- 10543G-401-06-R2704, realizado por la Gerencia de riesgos de dicha Institución Financiera. 1.e) Certificación de Cargos y Acta de Juramentación de los ciudadanos ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, titulares de las cedulas de identidad Nro.- 6.552.441 y 9.410.830, respectivamente. 1.f) Manuales y demás procedimientos utilizados para la evaluación, aprobación y liquidación de Contratos de Prestamos, así como organigrama y manuales descriptivos de cargos del Banco de Desarrollo Económico y Social de la República de Venezuela BANDES. 2) Solicitar de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la República de Venezuela, ubicada en Avenida Francisco de Miranda, 23
  • 24. Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartado Postal 6761, Código Postal 1071, Master 280-69- 33, 0800 Sudeban (7833226), Fax 238-25-16, la siguiente información: 2.a) Designe un equipo de funcionarios expertos para que sea auditada dicha operario de préstamo y se evalué si la misma cumplía entre otras con las normas; Resolución Nº 136.03 del 29/05/2003, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.703 del 3/06/2003. Normas para una Adecuada Administración Integral de Riesgos. Circular Nº SBIF-GT-DET-2302 del 02/04/1998. Se instruye a las Instituciones Financieras a remitir dentro de los cinco días continuos siguientes a la fecha en que se introduzcan nuevos instrumentos o productos en el mercado bancario, de los documentos que se describen en la citada Circular. 2.b) Informe a esta máxima Representación del Ministerio Público sobre los nombre, cargos y dirección de adscripción de los funcionarios de esta Superintendencia que han realizado funciones de Supervisión dentro de esta Institución Financiera y Supervisaron en los últimos tres (3) años la implementación del Plan de Cooperación Internacional enmarcado dentro del Primer Plan Socialista Simón Bolívar. 2.c) Informe detalladamente sobre los procedimientos de desembolsos y/o transferencias de recursos financieros en moneda 24
  • 25. extranjera a instituciones no financieras y no reguladas por esa Institución integrante del Poder Público Nacional. 3) Solicitar al órgano encargado en aplicación directa del Convenio de asistencia reciproca entre Cuba y Venezuela Sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nro.-38.092 de fecha 22DIC2004; se evacuen via carta rogatoria, bajo la supervisión del órgano encargado de la investigación penal en la República de Cuba, las presentes diligencias de investigación penal, para ser incorporadas en la causa penal que con tal fin se apertura bajo su control y dirección; 3.a) Se recave de la oficina publica correspondiente, que haya de dar fe publica de la constitución de las empresas bajo la figura de Sociedad Anónima, específicamente de la Sociedad Anónima UNION ELÉCTRICA, así como de la Empresa Importadora de Objetivos Electroenergéticos ENERGOIMPORT, con domicilio legal en Ameneidad Nro.-124 esquina a 20 de mayo, Cerro, Ciudad de La Habana-Republica de Cuba. 3.b) Se recave del Banco Exterior de Cuba, Oficina Central/Head Office Calle 23 No.55 esq. a P Vedado, Municipio Plaza. La Habana, Ciudad de La Habana, Cuba Teléfonos: (537) 55-0795; 55-0840, Fax: (537) 55- 0794; 55-0729; de modo certificado bajo los parámetros del convenio de Cooperación en Materia Judicial, todo el expediente referido a las transferencias Financieras y demás Información relacionada con la 25
  • 26. Transacción: Nro.- 701GA06001389; Referencia: NONREF; de fecha: 22-01-2010. 2-) DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Tomarle declaración al ciudadano Presidente de la República, Lic Hugo Chávez Frías, bajo las prerrogativas que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal le establecen y este informe sobre todo el conocimiento que tiene de la implementación del Primer Plan Simón Bolívar presentado por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional y su vinculación con el financiamiento Internacional mediante contrato de Prestamos realizados por el Bandes específicamente el Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704, con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra de 20 Grupos ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con sede en Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de Diciembre del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de Cuba. Tomarle declaración al ciudadano Vicepresidente de la República, Lic Elías Jaua, bajo las prerrogativas que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal le establecen y este informe sobre todo el conocimiento que tiene de la 26
  • 27. implementación del Primer Plan Simón Bolívar presentado por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional y su vinculación con el financiamiento Internacional mediante contrato de Prestamos realizados por el Bandes específicamente el Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704, con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra de 20 Grupos ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con sede en Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de Diciembre del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de Cuba. Solicitar al órgano encargado en aplicación directa del Convenio de asistencia reciproca entre Cuba y Venezuela en materia Judicial Penal, publicado en la Gaceta oficial Nro.-38.092, de fecha 22DIC2004; se evacuen via carta rogatoria, bajo la supervisión del órgano encargado de la investigación penal en la República de Cuba, las presentes diligencias de investigación penal, para ser incorporadas en la causa penal que con tal fin se apertura bajo su control y dirección; 3.b) Se tome declaración Testifical de manera escrita y con las debidas formalidades a los ciudadanos: 27
  • 28. Vicente de la O Levy: quien funge como Director General de la Sociedad Anónima UNION ELÉCTRICA . Yolaida Marquez Navarro, quien labora en la Empresa Importadora de Objetivos Electroenergéticos ENERGOIMPORT, con domicilio legal en Ameneidad Nro.-124 esquina a 20 de mayo, Cerro, Ciudad de La Habana-Republica de Cuba. DE LA ADMISIÓN PARA LA PRACTICA Y DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE INVESTIGACION. Solicito finalmente de este órgano rector de la investigación penal, que el presente escrito de denuncia con carácter Penal, sea debidamente tramitado admitidas la practica de las diligencias de investigación aquí solicitadas en el entendido que estos elementos de convicción son y se convertirán en el eje en torno al cual se desarrollara este proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces, quienes evaluaran esto al momento de presentarse el acto conclusivo en cuestión, deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin” ( Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Exp. Nº 03-028, del 12 de agosto de 2003); garantizando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. 28
  • 29. Y una vez practicadas por el Ministerio Público, sean estimadas por este así como consecuencialmente por el juzgador en la sentencia definitiva, basado en el principio de exhaustividad probatoria, que consiste en el deber que tiene de analizar todas las pruebas producidas en autos, como ha sido sancionado en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de manera pacifica y reiterada en sentencia del 19 de julio de 2.000, en el expediente Nº RC 98 -782, el cual expresó lo siguiente: “Es deber impretermitible del Juez, valorar todo el legajo probatorio existente en los autos, como se lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, así las pruebas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, debiendo el Juez expresar siempre su criterio respecto de ellas, bien para estimarlas, bien para desecharlas. El Juez debe examinar todas y cada una de las probanzas cursantes en autos y dar su opinión respecto de ellas, pero no puede desecharlas en bloque, por cuanto la normativa legal le exige que, aun cuando las probanzas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, siempre debe expresar su criterio respecto de ellas” 29
  • 30. Siendo jurisprudencia constante de la Sala de Casación Civil con respecto a la valoración de las pruebas en el proceso en sentencia de fecha 24 de febrero de 2000, en el juicio de Amelia Margarita Planchart de Brandt Vs. Antonio Eduardo Planchart Montemayor y otros; el siguiente criterio: “Que a fin de que los fundamentos de una sentencia sean demostración de lo dispositivo, no pueden limitarse a simples afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le preceda la exposición de tales hechos y el análisis de todas las pruebas cursantes en autos. Es decir que no existe prueba sin importancia, pues todas ante el juzgador merecen ser tenidas en cuenta, y luego de ese examen, ser recogidas o desechadas, pues en los fallos de instancia deben ser apreciadas todas las pruebas aportadas sin que los jueces puedan descansar su dispositivo en unas ignorando otras, pues ello equivale a falta de inquisición de la verdad procesal, a que se desconozca a la parte proponente de la prueba silenciada el derecho a su apreciación y que el dispositivo no aparezca cabalmente razonado.” (Ratificada en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2000, Expediente Nº 99-961). 30
  • 31. Por lo que una vez analizadas, comparadas y valoradas estos elementos de convicción indicados este órgano integrante del Sistema de Justicia habra de emitir un pronunciamiento que en definitiva será evaluado por el Juez que lo aya de ratificar o desechar, debiendo ser tomada la decisión en base a su libre convicción, entendiéndose por libre convicción según criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en sentencia del 11 de julio de 2.000, Expediente Nº 00-001, aquella que “...debe basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Es decir, debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, indispensable para poder conocer, posteriormente, si los hechos probados son o no cuestionables en las instancias superiores, incluso en casación... cumpliendo...de esta manera el sentenciador, una delicada labor de decantación del proceso, para definir con claridad todo aquello que sea expresión de la verdad y aparezca debidamente comprobado y, por supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y apartar lo dudoso. Sólo así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es un instrumento de convicción que se basta a sí mismo, como documento razonado llamado no sólo a convencer a las partes sino al propio Juez de su fidelidad con la ley”. Por ello insistimos en la practica de las mismas, a los fines de garantizar igualmente el derecho de los investigados aquí señalados a presentar los elementos que consideren necesarios en su descargo. 31
  • 32. V PETITORIO En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: PRIMERO: Denunciamos a los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, como posibles personas responsables de los delitos de traición a la patria y hechos de corrupción, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 del Código Penal y 58 de la Ley contra la corrupción. SEGUNDO: Solicitamos la apertura de la averiguación penal respectiva de los hechos narrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Solicitamos que de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en especial, con la Sentencia 1331 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se realicen los Tramites pertinentes para el inicio del Antejuicio de Merito al Presidente de la República. 32
  • 33. CUARTO: A los fines de aclarar los hechos denunciados solicitamos sean admitidos y evacuados los medios de convicción propuestos en la presente denuncia. DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Qta. Gloria (PODEMOS), Urb. el Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda y Distrito Capital, Telf. 0212- 2154174 En caracas a la fecha de su presentación. 33