Denuncia de Diputados a la AN contra Chávez, Andrade y Arias por corrupción
1. Ciudadana
DRA. LUISA ORTEGA DÍAZ
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Su despacho.-
REF: Denuncia Penal contra los ciudadanos HUGO RAFAEL
CHAVEZ FRIAS, ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS
BELLORIN, por el delito establecido en el artículo 138 del
Código Penal, así como, los artículos 52 y 58 de la Ley Contra La
Corrupción.
Nosotros, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, RICARDO GUTIERREZ, JUAN
JOSE MOLINA, HERMES GARCIA, PASTORA MEDINA, WILMER AZUAJE,
LUIS DIAZ, SAUL CASTELLANOS, JOSE RAMON RENAULT y TOMAS
SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad
números 3.831.002, 2.818.938, 5.114.011, 5.856.517, 3.353.999,
12.555.438, 5.396.395, 5.288.971, 2.670.370 y 4.476.475,
respectivamente, actuando para este acto en nuestra condición de Diputados a la
Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 197 y
201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal
Penal, acudimos a esta instancia del Poder Ciudadano, para denunciar como en
efecto denunciamos, un conjunto de hechos pueden configurar delito de acción
pública, realizados por los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS,
ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, en razón de las siguientes
consideraciones:
1
2. I
DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LEY A LOS FUNCIONARIOS
PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE
LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA
El ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela prevé la
garantía de los ciudadanos que el Estado Venezolano y los organismos que
integran la administración pública se encuentran orientados a crear las condiciones
que permitan el desarrollo pleno individuo dentro de la sociedad, así como, la
defensa y valores en que se fundamenta la existencia de la República.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el estado
venezolano se fundamenta en los siguientes principios y valores:
“ARTICULO 2: Venezuela se constituye
en un Estado democrático y social de
Derecho y Justicia, que propugna
como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social
2
3. y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el
pluralismo político”
Igualmente el texto fundamental dispone que el estado orientara y/o es la finalidad
de su existencia lo siguiente:
“ARTICULO 3: El Estado tiene como
fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad, el ejercicio democrático de
la voluntad popular, la construcción de
una sociedad justa y amante de la
paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía de
cumplimiento de los principios, deberes y
derechos consagrados en esta
Constitución.”
De igual manera establece nuestra Carta Magna que a los ciudadanos, entre los
distintos modos de participación ciudadana, le corresponde participar en los
asuntos del estado de forma directa o mediante los representantes elegidos para
3
4. el ejercicio de Cargos Público.
“Artículo 70. Son medios de
participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía,
en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, las
iniciativas legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y
económico, las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero, las
cajas de ahorro, la empresa comunitaria y
demás formas asociativas guiadas por los
valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.”·
4
5. “Artículo 62. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio
de sus representantes elegidos o
elegidas…”
En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su naturaleza, entre ellos el
cargo de funcionario público denominado Diputado, supone la representación de los
ciudadanos y el establecimiento del objeto de la actividad de Administración Pública
a favor de:
“Artículo 141. La Administración
Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento
pleno a la ley y al derecho.”
5
6. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
En este orden de ideas, con el carácter de representantes del pueblo, en específico
de los ciudadanos (Artículos 168 197 y 201 eiusdem), con el carácter de Altos
Funcionarios representantes del pueblo nos encontramos en la obligación transmitir
a usted la presente denuncia indicando los hechos que pudieran constituir delitos y
que afectan los derechos e intereses del colectivo venezolano.
La obligación de denunciar los hechos antijurídicos que pueden constituir delitos de
acción pública, se encuentra establecida en el artículo 287 numeral 2 del Código
Orgánico Procesal Penal que señala:
“ARTICULO 287: Obligación de
denunciar. La denuncia es obligatoria:
…
2.- En los funcionarios públicos,
cuando en el desempeño de su
empleo se impusieren de algún hecho
punible de acción pública”
En consecuencia, acudimos ante usted para narrar un conjunto de hechos que
6
7. pueden configurar delitos de acción pública que requieran la investigación por
parte de este órgano perteneciente al poder judicial
II
DE LOS HECHOS ANTIJURIDICO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA
1.- DEL CONTEXTO DONDE SE DESARROLLAN LOS HECHOS
ANTJURIDICOS
Para entender la gravedad de los hechos que se expondrán a continuación, los
cuales podrían ser considerados como delitos de acción pública a la luz de la
Legislación venezolana, debemos realizar previamente las siguientes
consideraciones:
El servicio eléctrico como servicio público se encuentra íntimamente ligado y
relacionado con la eficacia productiva de la nación desde el punto de vista
económico pero adicionalmente, tiene gran peso en la seguridad y defensa de la
nación, razón por la cual su correcta administración por el estado es vital para el
desarrollo de los ciudadanos que habitan la República Bolivariana de Venezuela.
Los ciudadanos, la seguridad, defensa, el aparato económico y demás entes que
integran la República Bolivariana de Venezuela, hemos padecido recientemente
7
8. los efectos de la grave crisis energética en que se encuentra sumido el estado
Venezolano.
Diversas pueden ser las causas que se aleguen para tratar de definir las razones
que mantienen al Estado Venezolano inmerso en la crisis energética, que por
demás, ha traído como consecuencia que la población en general se encuentre
afectada de diversa manera.
Por demás esta decir, que el sistema eléctrico venezolano durante mucho tiempo
antes de la actual crisis energética dio muestra de diversas fallas que sirven de
antecedentes e indicativos de las fallas que presentan la infraestructura,
programas y demás mecanismos inmerso en el proceso de generación y
distribución de energía eléctrica.
Sin embargo, lo cierto es que los efectos dañosos de la crisis eléctrica se han
magnificados por la escasa e inexistente inversión del Estado Venezolano en la
infraestructura eléctrica del país, razón por la cual no ha sido posible para el
estado venezolano solventar los déficit en la generación y suministro de la energía
eléctrica.
Situación que se contrapone con los planes fijados, propulsados, dirigido y
ejecutivo por el ejecutivo nacional en el denominado PROYECTO NACIONAL
8
9. SIMON BOLIVAR Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013,
en el cual se estableció:
“El acervo energético que posee nuestro país,
posibilita el logro de una estrategia de desarrollo
nacional que combine el uso soberano del recurso
natural con la integración energética regional y
mundial favorable a este proyecto nacional,
convirtiendo a nuestro país, en el mediano plazo,
en una potencia energética con influencia
mundial”… pagina 35 PROYECTO NACIONAL
SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y
Social de la Nación 2007-2013
Dentro de las estrategias y políticas del plan en referencia se encuentra:
“VI-3.2 Incrementar la producción de
energía, expandir y adaptar el sistema de
transmisión y distribución” pagina 36
PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR,
Desarrollo Económico y Social de la Nación
2007-2013.
9
10. Es decir, en principio el estado Venezolano debía tomar en cuenta las previsio nes
que evitarán la crisis energética a través de la inversión oportuna en todo el
aparataje de producción y distribución de energía eléctrica, situación que a pesar
de estar contemplada en los planes de la nación nunca se materializó, por lo
menos no existió inversión efectiva en el sistema eléctrico venezolano; pero si en
el ámbito internacional como se expondrá en líneas anteriores.
En consecuencia, el contexto donde se materializaron los hechos que se narraran a
continuación suponen que para el estado venezolano era previsible la crisis actual
como lo fue con otros países y que se encontraba obligado a tomar las previsiones
correspondientes para garantizar el cumplimiento del servicio público representado
por la generación y distribución de energía eléctrica, realizando las inversiones que
fueran procedente en el sistema eléctrico venezolano.
2.- DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE PUEDEN CONSTITUIR DELITO
Como se indico en líneas anteriores, el Estado Venezolano por intermedio del
Poder público concretamente el Presidente de la república, para la ejecución del
PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social
de la Nación 2007-2013, determinó la necesidad de realizar inversiones en el
sistema eléctrico que condujeran a Venezuela a mediado plazo y teóricamente a
10
11. convertirse en una potencia mundial en materia energética, siendo unos de sus
objetivos:
“propiciar, un cambio radical hacia la generación
térmica de energía eléctrica adicional con base en
el gas y otras fuentes de energía alternativa”
pagina 37 PROYECTO NACIONAL SIMON
BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de
la Nación 2007-2013
En este sentido, ciertos organismo con patrocinio de dinero público del Estado
amoldaron su conducta a tratar de materializar el PROYECTO NACIONAL
SIMON BOLIVAR, Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-
2013, de allí que el Banco de Desarrollo Social de Venezuela BANDES, dentro de
sus servicios financieros destinados al financiamiento de programas estableciera
como criterio de evaluación para el otorgamiento de financiamiento lo siguiente:
“¿Cuáles son los criterios de Evaluación?
1. Correspondencia con las Líneas Generales del
PLAN NACIONAL SIMON BOLIVAR DEL
Desarrollo Económico y Social…” Pagina
Wed de BANFOANDES.
11
12. Estableciendo la institución en referencia que los financiamientos se encuentran
dirigidos a la siguiente población:
“Cual es nuestra Población Objetivo?
Niños, niñas y adolescentes con
experiencia de vida en la calle y en
cualquier otra situación de riesgo.
Adulto mayor en situación de riesgo
Mujeres Victimas de maltratos
Personas con discapacidad
Pobladores de la calle
Impedidos e impedidas de libertad
Trabajadores y trabajadoras sexuales
Personas con problemas de psicoadicción”
Es decir, dentro de las políticas de financiamientos no se encuentra ninguna
dirigida a fomentar la creación de sistemas eléctricos en Repúblicas extranjeras,
menos aún con el erario público que capitaliza a ese Banco del Estado. Sobre esta
institución el estado venezolano, el poder ejecutivo Presidente de la República
como ejecutor de las políticas públicas del estado tiene pleno control y supervisión
que acredita el conocimiento de las actividades que este Banco realiza. Artículo
12
13. 236 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, sorprendentemente encontramos que en fecha 22 de diciembre de
2007, es decir, a los inicios de esta crisis energética (marcada por la segunda falla
eléctrica del Guri que afecto al ochenta por ciento de la nación), que el estado
venezolano a través de el Banco de desarrollo Económico y Social de Venezuela
financia un proyecto energético con la República de Cuba, con el órgano ejecutor
de este país denominado UNION ELECTRICA para la construcción de la planta
de energía termoeléctrica de fuel oil de 175 MW en la Provincia de Holguin,
Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704.
En otras palabras, la República financia en Naciones extranjeras los planes de
contención y prevención de la crisis eléctrica de la República de Cuba desviando
para ello dinero del patrimonio público en programas que no forman parte de los
establecidos por el BANDES para ser financiado.
Peor aún hay más, el estado estando en conocimiento de la posibilidad que se
generará la crisis energética, teniendo como antecedente las graves fallas del
sistema existente mucho antes del año 2007 y que se prorrogaron en el tiempo, en
ves de atender las necesidades del estado venezolano financió la construcción de
planta eléctrica en otra nación.
13
14. En fecha, 30 de diciembre de 2009, las empresas ENERGOINMPORT,
representante de la UNION ELECTRICA de Cuba y MAN DIESEL S.E, suscriben
un suplemento Número 08 del contrato EI-30-10543G-401-06-R2704,
mediante el cual se realiza la adquisición de los equipos que serán destinados para
la construcción de la central eléctrica que esta siendo financiada de manera
ilegitima por el estado Venezolano a través del BANDES.
En este orden de ideas, en fecha 27 de enero de 2.010, dentro del desarrollo
pleno y nefasto de la crisis que atraviesa Venezuela, se encuentra pendiente el
pago que debe realizar el Estado Venezolano por intermedio del BANDES, en razón
del contrato en referencia de la cantidad de 9.990.154,90 euros, de un total
general de 99.901549 euros, que es igual a 153.848.385,40 dolares,
mientras que la población venezolana debe vivir y/o sobrevivir con constantes
racionamientos eléctricos sin que el estado haya tomado medidas preventivas,
salvo el reciente decreto de emergencia financiera que nos es más que la
declaración de un Estado de excepción dictado sin cumplir con los parámetros
establecido en la Constitución y la Ley.
En este estado es importante destacar, que dentro del propio decreto de
emergencia el dictado por el Presidente de la República, en fecha 08 de febrero de
2.010 Gaceta Oficial Número 374.600, se reconoce:
14
15. “Que el Servicio Público de energía eléctrica
es una actividad que involucra la seguridad
y defensa de la nación, siendo la
electricidad un bien indispensable para el
desarrollo económico y la calidad de vida
del pueblo”
Es decir, que cualquier actividad que realicen los órganos del estado que
involucren un perjuicio al sistema eléctrico venezolano, por acción u omisión,
representa un peligro para la integridad territorial, seguridad, defensa y desarrollo
económico de la nación.
Igualmente, reconoce el Presidente de la República que la infraestructura e
instalaciones para la producción, generación y distribución de energía eléctrica del
país es insuficiente para garantizar la continuación de manera eficiente del servicio
eléctrico.
En este sentido señala el decreto de emergencia que:
“Que la disponibilidad del parque de
generación termoeléctrica,…,ha resultado
insuficiente para compensar la disminución
15
16. de los aportes de energía hidroeléctrica lo
cual se traduce en una perturbación que
afecta la continuidad, confiabilidad y
seguridad del suministro de energía
eléctrica a la nación”
Pues bien, carece de lógica y cualquier racionamiento que mediante el desvió del
dinero del patrimonio público de la nación venezolana se invierta en otra nación
en la protección e intereses de la continuidad de la prestación del servicio público
de electricidad, dejando en total abandono el sistema eléctrico venezolano.
Pues bien, con la reforma del Código Penal para el año 2005, mucho se hablo de
las conductas que podían constituir delito de traición a la patria, dando especial
relevancia a las actuaciones de funcionarios públicos que atentaran contra los
intereses y valores más esenciales de la República Bolivariana de Venezuela. En el
presente caso, salvo mejor apreciación del Ministerio Público, podría haberse
configurado el delito de traición a la patria en la modalidad contemplada en el
artículo 138 del Código Penal que establece:
“Artículo 138. El individuo que, encargado
por el Gobierno de la República para tratar
de negocios de Venezuela con un Gobierno
extranjero, traicione su mandato
16
17. perjudicando los intereses públicos, será
castigado con presidio de seis a doce años.”
Es conveniente preguntarse, que puede ser más demostrativo de la traición a la
patria, a los intereses de la República que financiar sistemas eléctricos en otras
naciones para luego adquirí de ellas mismas sistemas eléctricos financiados por
Venezuela. Decimos esto toda vez que la república ha financiado el la nación de
Cuba la construcción de una planta eléctrica y en estos momentos vamos adquirir
de ella esa tecnología que hemos financiado. Huelgan los comentarios.
Pues, los funcionarios públicos denunciados han participado en las negociaciones
que permitieron que el BANDES con recursos del estado venezolano financiara en
contra de los intereses de la República plantas eléctricas en otra nación,
desconociendo las necesidades e intereses del estado venezolano inmerso en la
crisis eléctrica.
En diversos medios de comunicación, se ha reseñado que el estado venezolano ha
decido hacerse asesorar por la República de Cuba en materia energética y que
para tratar de solventar la grave situación del sistema eléctrico venezolano se van
adquirir tecnología representada por plantas termoeléctricas de esa nación. Nación
que para la obtención de la referida tecnología esta siendo financiada por el estado
venezolano según contrato EI-30-10543G-401-06-R2704, del cual ya para el
17
18. mes de enero de 2.010 debía cancelarse 9.990.154,90 euros.
Ahora bien dentro de este contexto, el decreto de declaratoria de emergencia
eléctrica no es más que un instrumento jurídico ilegal e inconstitucional (por
cuanto no cumplió con los requisitos de procedencia establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 337, 338 y 339)
mediante el cual se burla el ordenamiento jurídico venezolano, en especial las
normativas relativa a los procesos de licitaciones para adquirir bienes y servicios
autorizándose la adquisición de equipos eléctricos de alto valor económico por el
procedimiento de adjudicación directa sin control alguno, tal como lo establece el
Decreto de Emergencia Eléctrica artículo 3 constituyéndose en consecuencia, en la
mascara ideal para lograr defraudar los intereses de la nación y perjudicar
directamente el patrimonio público.
Situación que se encuentra tipificada como delito en la Legislación Penal
Venezolana, concretamente en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción que
dispone lo siguiente:
“Artículo 58. El funcionario público que, con
el objeto de evadir la aplicación de los
procedimientos de licitación u otros
controles o restricciones que establece la
18
19. ley para efectuar determinada
contratación, o alegare ilegalmente razones
de emergencia, será penado con prisión de seis
(6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán
sancionados los funcionarios que otorgaren las
autorizaciones o aprobaciones de tales
contrataciones”.
Situación que se confirma con las declaraciones realizadas por el ciudadano Elías
Jaua Milano Vicepresidente Ejecutivo, quien suscribió el decreto de emergencia,
pero que sin embargo señalo ante diversos medios de comunicación que la
emergencia no existía, que era solo “una dificultad” transitoria para el estado, pero
que sin embargo el decretó de emergencia se justificaba porque permitiría aligerar
los procesos para la adquisición de equipos y repuestos que permitan rehabilitar
las capacidades de generación de energía térmica del sistema eléctrico nacional.
Una muestra más que evidencia que el decreto de emergencia eléctrica no es más
que un caparazón que permitirá burlar la legislación venezolana en materia de
licitaciones y beneficiará a gobiernos extranjeros en contra de los derechos e
intereses de la República.
19
20. III
DEL DERECHO APLICABLE
Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, consideramos que los hechos
narrados pueden configurar los delitos establecidos en los artículos 138 del Código
Penal y 58 de la Ley Contra la Corrupción que establecen:
Código Penal:
“Artículo 138. El individuo que, encargado
por el Gobierno de la República para tratar
de negocios de Venezuela con un Gobierno
extranjero, traicione su mandato
perjudicando los intereses públicos, será
castigado con presidio de seis a doce años.”
Ley Contra la Corrupción:
“Artículo 58. El funcionario público que, con
el objeto de evadir la aplicación de los
procedimientos de licitación u otros
controles o restricciones que establece la
20
21. ley para efectuar determinada
contratación, o alegare ilegalmente razones
de emergencia, será penado con prisión de seis
(6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán
sancionados los funcionarios que otorgaren las
autorizaciones o aprobaciones de tales
contrataciones”.
IV
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA
Solicitamos a objeto de favor de colaborar con el deber constitucional de
búsqueda de la verdad, así como en facilitar en la obtención de elementos de
convicción que lleven al Ministerio Público a tomar la decisión ajustada a derecho
en la investigación que abra de realizar este órgano integrante del sistema de
justicia, obtenga mediante comunicación oficial los elementos de convicción penal
basados en documentales/instrumentales e informes, las cuales solicito con el
debido respeto sean anexadas debidamente al expediente y admitidas para su
estudio en todo su contenido para que una vez estudiadas por este órgano sea un
digno tribunal quien las valore en la sentencia definitiva que haya de tomar, en
resguardo del debido mantenimiento del estado de jurícidad y protección formal
mantenimiento del orden social que ha de prevalecer.
21
22. Igualmente solicito que las mismas sean analizadas en todo su contexto y
contenido, contrapuestas estas a los hechos alegados en la presente denuncia y
se emita el pronunciamiento conforme a la ley, en este sentido señalo:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION REFLEJADOS/RECAVAR EN
DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES
1) Se requiera la remisión de modo certificado y con carácter de URGENCIA del
Banco de Desarrollo Económico y Social de la República de Venezuela BANDES,
ubicado en Av. Universidad, Esquinas de Traposos a Colón, Torre Bandes.
Teléfono master: (58212) 505.80.10 RIF: G-200047526 / NIT: 0424515680,
organismo regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, la siguiente información:
1.a) Copia Certificada del Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-
06-R2704, con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra
de 20 Grupos ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con
sede en Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de
Diciembre del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía
termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de
Cuba.
22
23. 1.b) Copia Certificada del Punto de Cuenta que se presentara al
Comité de Crédito de dicha entidad Financiera perteneciente al estado
Venezolano, donde se autoriza a la suscripción de dicho Contrato de
Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704.
1.c) Copia Certificada del Proyecto Presentado por la Empresa Unión
Eléctrica de Cuba, Sociedad Anónima adscrita al Ministerio de Industria
Básicas de la República de Cuba.
1.d) Copia del Informe Financiero, Cronograma de Pago,
Cronograma de Obra Relacionado con el Contrato de Suministro EI-30-
10543G-401-06-R2704, realizado por la Gerencia de riesgos de dicha
Institución Financiera.
1.e) Certificación de Cargos y Acta de Juramentación de los
ciudadanos ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, titulares
de las cedulas de identidad Nro.- 6.552.441 y 9.410.830, respectivamente.
1.f) Manuales y demás procedimientos utilizados para la evaluación,
aprobación y liquidación de Contratos de Prestamos, así como organigrama
y manuales descriptivos de cargos del Banco de Desarrollo Económico y
Social de la República de Venezuela BANDES.
2) Solicitar de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de
la República de Venezuela, ubicada en Avenida Francisco de Miranda,
23
24. Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Municipio
Sucre
del Estado Miranda, Apartado Postal 6761, Código Postal 1071, Master 280-69-
33, 0800 Sudeban (7833226), Fax 238-25-16, la siguiente información:
2.a) Designe un equipo de funcionarios expertos para que sea
auditada dicha operario de préstamo y se evalué si la misma cumplía entre
otras con las normas; Resolución Nº 136.03 del 29/05/2003, Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.703 del 3/06/2003.
Normas para una Adecuada Administración Integral de Riesgos. Circular
Nº SBIF-GT-DET-2302 del 02/04/1998. Se instruye a las Instituciones
Financieras a remitir dentro de los cinco días continuos siguientes a la fecha
en que se introduzcan nuevos instrumentos o productos en el mercado
bancario, de los documentos que se describen en la citada Circular.
2.b) Informe a esta máxima Representación del Ministerio Público
sobre los nombre, cargos y dirección de adscripción de los funcionarios de
esta Superintendencia que han realizado funciones de Supervisión dentro de
esta Institución Financiera y Supervisaron en los últimos tres (3) años la
implementación del Plan de Cooperación Internacional enmarcado dentro
del Primer Plan Socialista Simón Bolívar.
2.c) Informe detalladamente sobre los procedimientos de
desembolsos y/o transferencias de recursos financieros en moneda
24
25. extranjera a instituciones no financieras y no reguladas por esa Institución
integrante del Poder Público Nacional.
3) Solicitar al órgano encargado en aplicación directa del Convenio de asistencia
reciproca entre Cuba y Venezuela Sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal,
publicado en la Gaceta Oficial Nro.-38.092 de fecha 22DIC2004; se evacuen
via carta rogatoria, bajo la supervisión del órgano encargado de la investigación
penal en la República de Cuba, las presentes diligencias de investigación penal,
para ser incorporadas en la causa penal que con tal fin se apertura bajo su
control y dirección;
3.a) Se recave de la oficina publica correspondiente, que haya de
dar fe publica de la constitución de las empresas bajo la figura de Sociedad
Anónima, específicamente de la Sociedad Anónima UNION ELÉCTRICA, así
como de la Empresa Importadora de Objetivos Electroenergéticos
ENERGOIMPORT, con domicilio legal en Ameneidad Nro.-124 esquina a 20
de mayo, Cerro, Ciudad de La Habana-Republica de Cuba.
3.b) Se recave del Banco Exterior de Cuba, Oficina Central/Head
Office Calle 23 No.55 esq. a P Vedado, Municipio Plaza. La Habana, Ciudad
de La Habana, Cuba Teléfonos: (537) 55-0795; 55-0840, Fax: (537) 55-
0794; 55-0729; de modo certificado bajo los parámetros del convenio de
Cooperación en Materia Judicial, todo el expediente referido a las
transferencias Financieras y demás Información relacionada con la
25
26. Transacción: Nro.- 701GA06001389; Referencia: NONREF; de fecha:
22-01-2010.
2-) DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
Tomarle declaración al ciudadano Presidente de la República, Lic Hugo Chávez
Frías, bajo las prerrogativas que la Constitución y el Código Orgánico Procesal
Penal le establecen y este informe sobre todo el conocimiento que tiene de la
implementación del Primer Plan Simón Bolívar presentado por la Presidencia de
la República a la Asamblea Nacional y su vinculación con el financiamiento
Internacional mediante contrato de Prestamos realizados por el Bandes
específicamente el Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704,
con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra de 20 Grupos
ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con sede en
Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de Diciembre
del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía
termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de
Cuba.
Tomarle declaración al ciudadano Vicepresidente de la República, Lic Elías Jaua,
bajo las prerrogativas que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal
le establecen y este informe sobre todo el conocimiento que tiene de la
26
27. implementación del Primer Plan Simón Bolívar presentado por la Presidencia de
la República a la Asamblea Nacional y su vinculación con el financiamiento
Internacional mediante contrato de Prestamos realizados por el Bandes
específicamente el Contrato de Suministro EI-30-10543G-401-06-R2704,
con los respectivos suplementos al mismo, referidos a la compra de 20 Grupos
ELECTROGENOS DE FUEL OIL a la Firma MAN DIESEL S.E, con sede en
Stadbachstr, 1, 86153, Ausgsburg-Alemania, suscrito en Fecha 22 de Diciembre
del Año 2007, y destinado a la construcción de la planta de energía
termoeléctrica de fuel oil en la PROVINCIA DE HOLGUIN; República de
Cuba.
Solicitar al órgano encargado en aplicación directa del Convenio de asistencia
reciproca entre Cuba y Venezuela en materia Judicial Penal, publicado en la Gaceta
oficial Nro.-38.092, de fecha 22DIC2004; se evacuen via carta rogatoria, bajo
la supervisión del órgano encargado de la investigación penal en la República de
Cuba, las presentes diligencias de investigación penal, para ser incorporadas en la
causa penal que con tal fin se apertura bajo su control y dirección;
3.b) Se tome declaración Testifical de manera escrita y con las
debidas formalidades a los ciudadanos:
27
28. Vicente de la O Levy: quien funge como Director General de la
Sociedad Anónima UNION ELÉCTRICA .
Yolaida Marquez Navarro, quien labora en la Empresa
Importadora de Objetivos Electroenergéticos ENERGOIMPORT, con
domicilio legal en Ameneidad Nro.-124 esquina a 20 de mayo, Cerro, Ciudad
de La Habana-Republica de Cuba.
DE LA ADMISIÓN PARA LA PRACTICA Y DE LAS PRESENTES
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION.
Solicito finalmente de este órgano rector de la investigación penal, que el presente
escrito de denuncia con carácter Penal, sea debidamente tramitado admitidas la
practica de las diligencias de investigación aquí solicitadas en el entendido que
estos elementos de convicción son y se convertirán en el eje en torno al cual se
desarrollara este proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la
razón de ser del mismo, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está
estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces, quienes
evaluaran esto al momento de presentarse el acto conclusivo en cuestión, deben
acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin” ( Tribunal
Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Exp. Nº 03-028, del 12 de agosto de
2003); garantizando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
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29. Y una vez practicadas por el Ministerio Público, sean estimadas por este así como
consecuencialmente por el juzgador en la sentencia definitiva, basado en el
principio de exhaustividad probatoria, que consiste en el deber que tiene de
analizar todas las pruebas producidas en autos, como ha sido sancionado en el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de manera pacifica y
reiterada en sentencia del 19 de julio de 2.000, en el expediente Nº RC 98 -782, el
cual expresó lo siguiente:
“Es deber impretermitible del Juez, valorar todo el legajo probatorio
existente en los autos, como se lo ordena el artículo 509 del Código
de Procedimiento Civil, así las pruebas no sean idóneas para ofrecer
algún elemento de convicción, debiendo el Juez expresar siempre su
criterio respecto de ellas, bien para estimarlas, bien para
desecharlas.
El Juez debe examinar todas y cada una de las probanzas cursantes
en autos y dar su opinión respecto de ellas, pero no puede
desecharlas en bloque, por cuanto la normativa legal le exige que,
aun cuando las probanzas no sean idóneas para ofrecer algún
elemento de convicción, siempre debe expresar su criterio respecto
de ellas”
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30. Siendo jurisprudencia constante de la Sala de Casación Civil con respecto a la
valoración de las pruebas en el proceso en sentencia de fecha 24 de febrero de
2000, en el juicio de Amelia Margarita Planchart de Brandt Vs. Antonio Eduardo
Planchart Montemayor y otros; el siguiente criterio:
“Que a fin de que los fundamentos de una sentencia sean
demostración de lo dispositivo, no pueden limitarse a simples
afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le preceda la exposición
de tales hechos y el análisis de todas las pruebas cursantes en autos.
Es decir que no existe prueba sin importancia, pues todas ante el
juzgador merecen ser tenidas en cuenta, y luego de ese examen, ser
recogidas o desechadas, pues en los fallos de instancia deben ser
apreciadas todas las pruebas aportadas sin que los jueces puedan
descansar su dispositivo en unas ignorando otras, pues ello equivale
a falta de inquisición de la verdad procesal, a que se desconozca a la
parte proponente de la prueba silenciada el derecho a su apreciación
y que el dispositivo no aparezca cabalmente razonado.” (Ratificada
en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2000, Expediente
Nº 99-961).
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31. Por lo que una vez analizadas, comparadas y valoradas estos elementos de
convicción indicados este órgano integrante del Sistema de Justicia habra de
emitir un pronunciamiento que en definitiva será evaluado por el Juez que lo aya
de ratificar o desechar, debiendo ser tomada la decisión en base a su libre
convicción, entendiéndose por libre convicción según criterio del Tribunal Supremo
de Justicia en Sala de Casación Penal en sentencia del 11 de julio de 2.000,
Expediente Nº 00-001, aquella que “...debe basarse en las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Es decir, debe utilizarse el
método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, indispensable
para poder conocer, posteriormente, si los hechos probados son o no
cuestionables en las instancias superiores, incluso en casación... cumpliendo...de
esta manera el sentenciador, una delicada labor de decantación del proceso, para
definir con claridad todo aquello que sea expresión de la verdad y aparezca
debidamente comprobado y, por supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y
apartar lo dudoso. Sólo así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es
un instrumento de convicción que se basta a sí mismo, como documento razonado
llamado no sólo a convencer a las partes sino al propio Juez de su fidelidad con la
ley”.
Por ello insistimos en la practica de las mismas, a los fines de garantizar
igualmente el derecho de los investigados aquí señalados a presentar los
elementos que consideren necesarios en su descargo.
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32. V
PETITORIO
En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
55, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 del Código
Orgánico Procesal Penal que señala:
PRIMERO: Denunciamos a los ciudadanos HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS,
ALEJANDRO ANDRADE y LUIS ARIAS BELLORIN, como posibles personas
responsables de los delitos de traición a la patria y hechos de corrupción, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 del Código Penal y 58 de la Ley contra
la corrupción.
SEGUNDO: Solicitamos la apertura de la averiguación penal respectiva de los
hechos narrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código
Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Solicitamos que de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Justicia, en especial, con la Sentencia 1331 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se realicen los Tramites
pertinentes para el inicio del Antejuicio de Merito al Presidente de la República.
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33. CUARTO: A los fines de aclarar los hechos denunciados solicitamos sean
admitidos y evacuados los medios de convicción propuestos en la presente
denuncia.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Qta. Gloria (PODEMOS), Urb. el
Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda y Distrito Capital, Telf. 0212-
2154174
En caracas a la fecha de su presentación.
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