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Proyecto de

         Ley Orgánica del Sistema de Justicia
                             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- LA JUSTICIA COMO NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL.
En el marco de un inédito proceso popular constituyente y del mandato popular para
transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiera el
funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, fue aprobada la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999. Una Constitución que
traduce la modificación de paradigmas políticos, jurídicos, económicos, sociales, éticos
y culturales.
El Título I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a los
Principios Fundamentales, consagra los valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional, como patrimonio moral del ideario del Libertador Simón Bolívar, quién
recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional.
Entre los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico se define a la
organización político-jurídica que adopta la Nación venezolana como un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esta concepción, el
Estado propugna la participación protagónica y el bienestar de los venezolanos y
venezolanas, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual,
procurando la igualdad y justicia social, para que todos los ciudadanos y ciudadanas
puedan gozar de condiciones que le permitan libremente desarrollar su personalidad,
dirigir su destino, ejercer a plenitud los derechos humanos y lograr la suprema felicidad
social.
Ahora bien, la justicia como valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico se
articula no solo a la vigencia del Estado de Derecho en sentido estricto, sino además en
la realización material de los principios de igualdad, solidaridad social y del bien común,
que conducen al establecimiento del Estado Social, sometido a la Constitución y a la
ley. El Estado Social de Derecho se nutre de la voluntad de los ciudadanos y
ciudadanas, expresada por diferentes medios de participación política y social, para
conformar un Estado profundamente democrático, participativo y basado en el
protagonismo popular. Se trata de la construcción de un Estado social y democrático de
Derecho, instrumento que debe estar comprometido con el desarrollo humano integral,
que coloca a los hombres y mujeres en el centro de las políticas públicas y que orienta
éstas a la satisfacción de sus necesidades, por lo cual se encuentra consustanciado


                                                                                         1
con la progresividad de los derechos humanos, que permita una calidad de vida digna,
haciendo posible el Estado de Justicia. Cuando se habla de Estado de Justicia
planteamos la significación del valor superior de la justicia en el sistema constitucional,
así como del fin superior del Estado: la construcción de una sociedad justa.
El proceso de refundación de la República, impulsado a partir de la entrada en vigencia
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sustenta en bases
normativas dirigidas a colocar a las instituciones al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas para el ejercicio efectivo de sus derechos. Por ello, el texto constitucional
reconoce los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, en virtud de
los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para
obtener la protección de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. De
igual forma, se trata de reconocer y respetar los principios de progresividad,
indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, ya que éstos constituyen la
herramienta doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre
sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática,
participativa, justa y protagónica.
De igual modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra
como novedoso paradigma el funcionamiento del Estado en un conjunto de sistemas
que concretan el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad; vale
decir, entre los órganos del Estado y las diversas expresiones de organización y
participación ciudadana. En este caso, la Constitución de la República establece un
nuevo paradigma de organización y funcionamiento de los órganos y entes que
componen el Estado, bajo un esquema de relaciones de coordinación, integración,
complementación y colaboración que permite, sobre la base del respeto a la
independencia y autonomía, cooperar en forma corresponsable y sistémica con el logro
de los fines esenciales del Estado. En este sentido, pueden identificarse el Sistema
Público Nacional de Salud, el Sistema Educativo, el Sistema de protección de niños,
niñas y adolescentes, el Sistema de Seguridad Social, el Sistema Socioeconómico y,
también, el Sistema de Justicia.
De tal forma, que los sistemas establecidos en el ordenamiento constitucional suponen
instrumentos institucionales que a partir del Estado de Derecho permiten transitar al
pueblo hacia el Estado de Justicia, facilitando la debida corresponsabilidad entre
sociedad y Estado.
2.- EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN COMO FUNDAMENTO DEL SISTEMA DE
JUSTICIA.
El Sistema de Justicia es uno de dichos instrumentos fundamentales establecidos por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para asegurar que los
ciudadanos y ciudadanas puedan, sin exclusión, ni discriminación de ninguna
naturaleza, acceder al ejercicio pleno de sus derechos humanos.
En virtud de ello, la Disposición Transitoria Cuarta, en su numeral 5, de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela señala la necesidad de que sea desarrollada


                                                                                         2
la legislación relativa al Sistema de Justicia dentro del primer año de vigencia del texto
constitucional. Esta legislación sería el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 253 de
la Constitución de la República, (Título V Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema
de Justicia), el cual establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte
en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer
ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos
de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el
sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas
que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados
autorizados o abogadas autorizadas”. (Subrayado añadido)
Con este fin, a inicios del año 2008 se iniciaron mesas de trabajo con funcionarios y
funcionarias que actuando en representación de los órganos y entes que componen el
Sistema de Justicia identificaron entre los problemas recurrentes el estado de la justicia
y los derechos humanos en el país, la existencia de dos nudos críticos que relacionados
entre sí, impiden el logro de un Estado de Justicia: a) restringir el acceso a la justicia a
la población en situación de pobreza y exclusión social, y b) la descoordinación de los
órganos y entes que componen el sistema de justicia.
Estos nudos críticos son valorados como causas de un funcionamiento ineficiente e
ineficaz de las instituciones, una administración de los asuntos públicos sumida en
esquemas propios del formalismo, el burocratismo y el corporativismo, igualmente
reflejo de profundas debilidades institucionales que presenta en su conjunto el Estado,
dado que el principio de división de poderes públicos entendido como separación a
ultranza de los mismos, se ha traducido en la interpretación de la “independencia” y
“autonomía” como instituciones feudos, estanco o conucos de actuación que dificultan
una acción articulada para la solución de los problemas del pueblo y para el logro de los
fines del Estado.
De tal manera, que la existencia formal del Sistema de Justicia, supone no solo la
vigencia de normas que generan un mandato para su concreción, sino la necesaria
superación de la desarticulación de actividades y funciones entre quienes integran el
Sistema, creado por la ausencia de espacios de articulación y coordinación de políticas
públicas intraórganos e interórganos. Ello evidencia que no existe integración de
políticas de justicia entre los diferentes componentes que lo conforman y entre los
órganos y entes que integran el Sistema de Justicia conforme a nuestro ordenamiento
constitucional. La fragmentación institucional podrá permitir el funcionamiento de cuerpo
o corporaciones institucionales, pero es reflejo de la ausencia de un funcionamiento
sistémico que coloque todos los recursos disponibles de los órganos y entes del


                                                                                          3
Sistema de Justicia en posición de cumplir y colaborar radicalmente con los fines del
Estado.
La fragmentación institucional afecta negativamente la realización del valor de la justicia
y la construcción de una sociedad justa. En pocas palabras, y en pleno apego a la
Constitución, sin Sistema de Justicia no hay construcción posible de una sociedad justa.
De tal manera, que la exigencia impuesta al Estado de garantizar una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,
que supone consolidar el funcionamiento del Estado como un todo, que se fortalece a
partir de relaciones de corresponsabilidad, cooperación, articulación, complementación,
integración, haciendo que cada órgano y ente que lo componen pueda cumplir a
cabalidad con el fin establecido para la suprema felicidad de los hombres y mujeres de
la patria.
Por ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “cada
una de las ramas del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe colaborarán entre sí para el logro de los fines esenciales del
Estado” (artículo 136). Este principio de colaboración entre Poderes Públicos permite
establecer las bases jurídico-constitucionales de la coordinación, complementación,
corresponsabilidad e integración en los órganos del Poder Público que concurren y son
llamados a articularse en los diferentes sistemas establecidos por el constituyente,
entre los que destaca la novísima figura del Sistema de Justicia que el presente
proyecto de Ley pretende desarrollar y regular.
La historia política del Derecho Constitucional Moderno ha conformado un conjunto de
reglas específicas para el ejercicio de las potestades, entre las cuales la “separación de
funciones” se vincula a la garantía de los derechos fundamentales, al principio de
legalidad y a la imparcialidad, las cuales fueron concebidas en su origen doctrinario
liberal de una manera rígida, dando lugar a distorsiones que la confunden con la
atomización, las parcelas organizativas, y una diferenciación de funciones sin el logro
de adecuados mecanismos de articulación entre los órganos y entes y las funciones a
su cargo. Bajo esta visión rígida, en ocasiones interesadamente corporativista, los
órganos y entes del Estado pierden las mínimas condiciones de complementación y
coordinación, que aseguren al conjunto de las instituciones las condiciones necesarias
para el cumplimiento de sus fines esenciales. Más aún, esta necesaria relación de
respeto a la autonomía e independencia de cada Poder Público, no puede
desvincularse del principio de colaboración que asegura que existan instancias formales
que faciliten el desarrollo de los esfuerzos institucionales que hagan posible la justicia
para los hombres y mujeres de la patria.
Por tanto, es a partir de la concepción del Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que los compartimientos estancos y la rigidez institucional comienza a
flexibilizarse y perfeccionarse, a partir de una adecuada comprensión del principio de la
colaboración entre los distintos Poderes Públicos. En el nuevo modelo de Estado, no se
concibe al Poder Público dividido en compartimientos estancos, rígidamente separados


                                                                                         4
entre sí, fragmentados y descoordinados, sino como instancias de colaboración para el
logro de finalidades comunes, que no son otras que las establecidas en la Constitución,
como principios y valores fundamentales.
Esta necesaria colaboración, entendida como cooperación, complementación y
coordinación, resulta más imperativa si se toma en consideración que la nueva
arquitectura constitucional en la República Bolivariana de Venezuela incorpora nuevos
poderes (Electoral y Ciudadano), órganos y funciones a la clásica separación de
funciones de raigambre liberal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
3.- EL SISTEMA DE JUSTICIA COMO INSTRUMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE
UNA SOCIEDAD JUSTA.
Como se ha indicado, el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia
consagrado por la Constitución implica una construcción avanzada, flexible y sistémica
de la doctrina de la separación de funciones del Estado, de la supremacía constitucional
y del principio de legalidad, como expresión de la soberanía popular.
El telos político-normativo del Sistema de Justicia es la procura de la concreción en la
existencia real de la vida ciudadana del valor fundamental de la justicia. De allí que el
modelo de Estado que la Constitución consagra sea el del Estado de Justicia, que no
agota o circunscribe la justicia a la función jurisdiccional, es decir, en la solución de los
conflictos en torno a la aplicación de la Ley y la interpretación del Derecho, bajo el
orden de valores y principios establecidos por la Constitución, función que corresponde
activar a los tribunales; sino que incorpora otros órganos y entidades de la sociedad,
que contribuyen a la mejor realización del valor justicia, sobre todo en sus aspectos
sustantivos.
El Sistema de Justicia se presenta así como la integración de la globalidad de las
funciones y actividades que realizan sus componentes, destinadas a la tutela del
ordenamiento jurídico, bien con respecto a los organismos públicos, bien con respecto a
la actuación de los y las particulares.
De allí, que el Sistema de Justicia que establece el artículo 253 de la Constitución
constituye una totalidad con una dinámica dialécticamente estructurada, organizado de
acuerdo a las funciones, actividades y fines que realizan tanto sus componentes, como
por sus interacciones, de manera que las propiedades del conjunto, no pueden
deducirse por completo de las propiedades de sus partes, sin que las mismas pierdan
su independencia o autonomía funcional. Las propiedades emergentes del Sistema de
Justicia permiten la coordinación e integración de sus componentes para la realización
del valor superior de la justicia y del fin esencial del Estado: la construcción de una
sociedad justa.
De este modo, la interacción de los componentes del Sistema de Justicia, coadyuvan a
la realización de la justicia como valor y a la construcción de una sociedad justa, como
fin esencial del Estado, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Constitución. De
este modo, queda contemplada en la presente Ley que:



                                                                                           5
“Artículo 5.- El Sistema de Justicia y cada uno de sus componentes se rige en su
organización y funcionamiento por los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio
de la función pública y sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Cada una de las ramas del Poder Público que conforman el Sistema de Justicia tiene
sus funciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. En consecuencia, se rigen
por los principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad
entre los componentes de dicho Sistema, a los fines de garantizar el derecho humano a
la Justicia.”
De esta manera, en función de lograr la garantía procesal efectiva de una visión
progresiva de los derechos humanos y de las libertades públicas, se requiere la
existencia de la colaboración, coordinación, complementación, corresponsabilidad e
integración de órganos y entes que, institucionalmente caracterizados por su
independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar
imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los
poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de
la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos.
El Sistema de Justicia se comprende como medio fundamental para la realización del
valor superior de la justicia, y del fin esencial del Estado: la construcción de una
sociedad justa.
4. SINTESIS DE CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
La Ley Orgánica del Sistema de Justicia tiene como objeto regular la organización,
coordinación y funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el
acceso universal de todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el efectivo
disfrute y ejercicio de los derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran
en situación de pobreza o exclusión social. En este sentido, persigue establecer las
bases de la planificación y coordinación de los órganos y entes del Sistema de Justicia
para asegurar la calidad, eficacia y eficiencia en la prestación de sus servicios, al
tiempo que prevé, por primera vez en nuestra historia legislativa, medios de
participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control de las
políticas de los órganos y entes de este Sistema. Así mismo, busca reafirmar la
soberanía nacional y asegurar el carácter popular del Sistema de Justicia, a fin de
construir el nuevo Estado de Derecho y de Justicia contemplado en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
La Ley contempla treinta y cinco artículos, ordenados en tres capítulos. El primero de
ellos referido a las “Disposiciones Generales”, el cual consta de ocho artículos, donde
se establecen el objeto de la ley, los componentes del Sistema de Justicia, sus
finalidades y principios, dentro de los cuales debe subrayarse el reconocimiento
expreso de las actividades de este Sistema como un servicio público esencial. Así


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mismo, se reconocen y amplían expresamente, en listas enunciativas, los derechos
humanos y deberes de las personas ante el Sistema de Justicia. Sobre este particular,
es menester reiterar que por primera vez en nuestra historia legislativa, se reconoce el
derecho de todos y todas a participar de manera organizada, directa y protagónica en la
formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los
consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que
corresponden a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
El segundo capítulo de la Ley aborda la regulación de la organización y funcionamiento
del “Sistema de Justicia” en dieciocho artículos, divididas en cuatro secciones referidas
a la “Comisión Nacional del Sistema de Justicia” y su “Secretaria Ejecutiva”, la
“jurisdicción especial indígena y los medios alternativos de solución de conflictos” y,
finalmente, las “normas estatutarias y laborales del Sistema de Justicia”. En este
capítulo se encuentra el eje central de la Ley, que es la creación de la nueva
institucionalidad del Sistema de Justicia contemplado en la Constitución.
Desde esta perspectiva, en la sección primera de este Capítulo se regula la creación,
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia,
integrada por: dos diputados o diputadas en representación de la Asamblea Nacional
designados en Sesión Plenaria, tres magistrados o magistradas del Tribunal Supremo
de Justicia, incluyendo su presidente o presidenta, designados por la Sala Plena; dos
ministros o ministras en representación del Ejecutivo Nacional, incluyendo entre ellos al
Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de justicia, seguridad
ciudadana y penitenciaria; el o la Fiscal General de la República; el Defensor o
Defensora del Pueblo; el Defensor Público o Defensora Pública General; el Procurador
o Procuradora General de la República y un diputado en representación de los pueblos
y comunidades indígenas designado en Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional.
Esta Comisión constituye el espacio fundamental donde se desarrollan las nuevas
concepciones y principios que rigen el Sistema de Justicia, particularmente, donde se
forja la colaboración entre todos los órganos y entes de las ramas del Poder Público
que lo integran, para lograr los fines superiores del ordenamiento jurídico y del nuevo
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Por ello, tendrá entre sus
atribuciones más relevantes: coordinar la formulación y ejecución de las políticas y
planes para la transformación del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el
acceso universal de todas las personas al mismo, mejorar su eficacia y eficiencia y
asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al
debido proceso; formular los lineamientos del proceso de transformación del Sistema de
Justicia para la integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad de los
órganos y entes que lo conforman; analizar, coordinar y evaluar el contenido de los
proyectos de presupuesto que correspondan a cada órgano o ente que integra el
Sistema de Justicia, antes de la presentación individual de ellos en el marco del
proceso de elaboración del proyecto de la Ley de Presupuesto Anual y conforme a lo
establecido en la Constitución y las leyes; evaluar y hacer seguimiento al proceso de
transformación de la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia y cada uno


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de sus componentes, bajo los principios de integración, coordinación, complementación
y corresponsabilidad, a los fines de lograr los objetivos y metas establecidas en las
políticas y planes de todos los integrantes del Sistema de Justicia; y, evaluar los
resultados, conclusiones y recomendaciones que cada uno de los órganos y entes que
integran el Sistema de Justicia presenten de su gestión, de conformidad con la
Constitución y las leyes.
La Comisión Nacional del Sistema de Justicia designará entre sus integrantes un
Coordinador o Coordinadora y su suplente, quienes ejercerán este cargo de forma
rotativa por un período de dos años. La Comisión deberá sesionar de forma ordinaria, al
menos, una vez al mes y, extraordinariamente para sus deliberaciones se requiere la
presencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán adoptadas, en
principio, por consenso y, cuando ello no fuere posible, por la mayoría simple de los o
las integrantes presentes
La segunda sección de este capitulo establece la organización y funcionamiento de la
Secretaría Ejecutiva como la unidad administrativa dirigida a materializar la actuación y
ejecutar las decisiones de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, la cual estará
bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de libre
nombramiento y remoción de dicha Comisión.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través del
Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, tendrá entre sus atribuciones y deberes de
mayor importancia: cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones e instrucciones
de la Comisión, así como supervisar, controlar y hacer seguimiento a su cumplimiento;
preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, tramitar
las convocatorias, asistir a las mismas, así como levantar las actas correspondientes;
convocar, coordinar y supervisar las reuniones de la Comisiones Permanentes y
Especiales de la Comisión; elaborar la propuesta de proyecto de plan y presupuesto
anual de la Comisión, así como las propuestas de políticas y planes de su personal;
administrar y ejecutar el presupuesto anual de la Comisión, rendir cuenta periódica de
su gestión ante la Comisión; y, presentar las informaciones que esta solicite, de
conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia tendrá dos
Comisiones Permanentes: la Comisión de Planificación, Seguimiento y Control y la
Comisión de Formación e Investigación. El Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva
integrará, convocará, coordinará y supervisará todas las Comisiones Permanentes o
Especiales. Así mismo, contará con unidades de apoyo, de servicio técnico y
administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
La sección tercera aborda la jurisdicción especial indígena y los medios alternativos de
solución de conflictos, a los fines de cumplir con el mandato constitucional de
integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. Así, se reconocen sus principios
fundamentales de organización y funcionamiento, al tiempo que se prevé que la
Comisión Nacional del Sistema de Justicia coordinará su registro, organización,


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funcionamiento y prestación de sus servicios, que en el caso de la jurisdicción especial
indígena, se desarrollará a través del órgano o ente ejecutor de la política indígena de
la República.
La cuarta sección de este capítulo contempla las normas estatutarias y laborales
generales del Sistema de Justicia, a los fines de establecer tres conjuntos diferenciados
de regulaciones en esta materia. En primer lugar, aquellas referidas a los funcionarios y
funcionarias que ocupen los cargos de jueces, juezas, fiscales, defensores públicos,
defensoras públicas, defensores y defensoras del pueblo, quienes se regirán en sus
labores conforme a las disposiciones legales de naturaleza estatutaria que se dicten al
efecto. En segundo lugar, aquellas relativas a los funcionarios y funcionarias que
ejerzan labores como profesionales, técnicas y de apoyo administrativo del Poder
Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, los cuales
estarán sujetos a la Ley del Estatuto de la Función Pública en el Sistema de Justicia,
que habrá de ser sancionada con posterioridad a la aprobación de esta Ley con la
finalidad de igualar las condiciones laborales de estos trabajadores y trabajadoras. En
tercer y último lugar, las referidas a los obreros y obreras al servicio de los órganos y
entes que integran el Sistema de Justicia, quienes se regirán por las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas laborales de carácter
general, tal y como ocurre en la actualidad.
El tercer capítulo de la Ley tal vez es el más novedoso, pues desarrollo un axioma
transversal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocido
como derecho y principio de organización del Estado: la participación ciudadana en el
Sistema de Justicia. Sobre este particular, debe recordarse que tradicionalmente las
normas que han regulado estas materias han considerado que el Sistema de Justicia y
sus componentes son ajenos a la participación popular y, sobre todo, al ejercicio de la
democracia directa en la formulación y control de su gestión. Por este motivo, la
incorporación de normas que desarrollan expresamente la participación del pueblo en
este Sistema constituye una de las transformaciones más importantes que contempla la
Ley, cónsono con el proceso democrático de cambios que vive hoy nuestra patria.
Así, en los ocho artículos que integran este capítulo se reconoce el derecho de toda
persona a participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las
políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, así como su derecho a
participar de manera organizada, directa y personal en los procesos judiciales, de
conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos. En este sentido, siguiendo
a la Carta Magna se prevé que es obligación del Sistema de Justicia y todos sus
componentes facilitar la generación de las condiciones más favorables para garantizar
el ejercicio pleno y efectivo de este derecho.
Desde esta misma perspectiva, se regula la participación del pueblo en la formación de
las políticas, planes y normas del Sistema de Justicia y todos sus componentes,
estableciendo taxativamente que deben realizar una consulta pública anual para la
formulación de sus políticas y planes, así como para la elaboración de los proyectos de
presupuesto anual. Igualmente, se contempla que están obligados a presentar a


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consulta pública los actos administrativos de carácter normativo o de efectos
generales. Igualmente, se regula la participación popular en la selección de los
funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia, bien sea de manera personal y
directa, así como a través de los consejos comunales y las demás formas de
organización y participación social.
Mención especial merece el amplio desarrollo de la contraloría social sobre la gestión
del Sistema de Justicia y todos sus componentes, estableciendo además de un
mecanismo para la rendición pública de cuentas, que los consejos comunales y las
demás formas de organización y participación social, en ejercicio del poder popular,
tienen entre sus funciones: vigilar y exigir el cumplimiento de esta Ley, las leyes que la
desarrollen y sus reglamentos con el objeto de contribuir a que los servicios del Sistema
de Justicia y de todos sus componentes garanticen los derechos humanos de todas las
personas; promover la información, capacitación y formación de las comunidades sobre
sus derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus
componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la
contraloría social; velar porque el personal del Sistema de Justicia y de todos sus
componentes respeten y garanticen los derechos humanos; y, notificar y denunciar ante
las autoridades competentes los hechos que puedan constituir infracciones a esta Ley,
las leyes que la desarrollen y sus reglamentos, a los fines de iniciar los procedimientos
administrativos o judiciales a que hubiere lugar, así como intervenir y participar
directamente en los mismos, de manera especial en los sancionatorios y disciplinarios.
La Ley también contempla un conjunto de disposiciones transitorias, derogatorias y
finales, entre las cuales se contempla la instalación de la Comisión Nacional del
Sistema de Justicia, la designación de su coordinador o coordinadora, así como de su
Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva en un lapso que no debe superar los 30
días. Así mismo, se prevé la derogatoria de todas las leyes orgánicas, leyes y
reglamentos contrarias a la Ley y que ésta entrará en vigencia al momento de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.




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Proyecto de
                       Ley Orgánica del Sistema de Justicia

                                    Capítulo I
                             Disposiciones Generales

                                                                             Objeto
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la organización, coordinación y
funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal
de todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el efectivo disfrute y ejercicio
de los derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en situación de
pobreza o exclusión social.

                                            Componentes del Sistema de Justicia
Artículo 2.- El Sistema de Justicia está constituido por: el Tribunal Supremo de
Justicia y demás tribunales que determine la ley; el Ministerio Público; la Defensa
Pública; la Defensoría del Pueblo; los órganos de investigación penal; los o las
auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia; el sistema penitenciario; los
medios alternativos de solución de conflictos; los medios tradicionales y ancestrales
de solución de conflictos de los pueblos y comunidades indígenas; los ciudadanos y
ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley; y, los
abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.

                                                                         Finalidades
Artículo 3.- Esta Ley tiene las siguientes finalidades:

1. Desarrollar y organizar el Sistema de Justicia y cada uno de sus componentes,
estableciendo las bases de su planificación y coordinación para asegurar la calidad,
eficacia y eficiencia en la prestación de sus servicios.
2. Garantizar el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia para
asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos humanos, especialmente de
quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social.
3. Crear y fortalecer medios de participación protagónica del pueblo en la
formulación, ejecución y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como en
los procesos judiciales.
4. Afirmar la soberanía nacional y asegurar el carácter popular del Sistema de
Justicia, a fin de construir a partir del Estado de Derecho el Estado de Justicia.
5. Promover el compromiso de quienes laboran en el Sistema de Justicia con las
transformaciones sociales, la lucha contra la exclusión social y la construcción del
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
6. Las demás establecidas en la Constitución y la ley.


                                                                                   11
Principios de la Justicia
Artículo 4.- El Estado, a través del Sistema de Justicia, garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y
reposiciones inútiles.

            Principios de organización y funcionamiento del Sistema de Justicia
Artículo 5.- El Sistema de Justicia y cada uno de sus componentes se rige en su
organización y funcionamiento por los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad
en el ejercicio de la función pública y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Cada una de las ramas del Poder Público que conforman el Sistema de Justicia
tiene sus funciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. En consecuencia, se
rigen por los principios de integración, coordinación, complementación y
corresponsabilidad entre los componentes de dicho Sistema, a los fines de
garantizar el derecho humano a la Justicia.

                                       Servicio público esencial y orden público
Artículo 6.- El Sistema de Justicia brinda un servicio público esencial. Las
disposiciones de esta Ley son de orden público.

                        Derechos de las personas ante el Sistema de Justicia
Artículo 7.- Las personas tienen, entre otros, los siguientes derechos ante el
Sistema de Justicia:

1. Participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las
políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos
comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que
corresponden a los pueblos y a las comunidades indígenas y afrodecendientes, de
conformidad con lo previsto en la ley y reglamentos.
2. Recibir información, capacitación y formación sobre sus derechos, garantías y
deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes,
especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría
social.
3. Buscar y recibir amplia, oportuna y veraz información sobre la organización,
funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia y todos sus componentes, así
como sobre el proceso de selección, nombramiento y procedimientos disciplinarios
de sus funcionarios y funcionarias, con el fin de participar y ejercer en forma


                                                                                  12
organizada el control social sobre su gestión pública.
4. Acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y
formalismos innecesarios.
5. Participar de manera organizada, directa y personalmente en los procesos
judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos.
6. Al debido proceso y a la defensa, especialmente de quienes se encuentran en
situación de pobreza o exclusión social.
7. A la gratuidad de todos los servicios de los órganos y entes que integran el
Sistema de Justicia.

                             Deberes de las personas ante el Sistema de Justicia
Artículo 8.- Las personas tienen, entre otros, los siguientes deberes ante el Sistema
de Justicia:

1. Aprender, informarse y conocer lo establecido en la Constitución, las leyes y
reglamentos, fortaleciendo el ejercicio de la ciudadanía como fundamento de una
sociedad democrática, basada en la participación y en la inclusión social.
2. Participar en los procesos judiciales en condición de jurados, escabinos,
escabinas, árbitros o árbitras, de conformidad con la Constitución, las leyes y
reglamentos.
3. Actuar de buena fe, lealtad y probidad ante el Sistema de Justicia, especialmente
cuando intervengan o participen en los procesos.
4. Cooperar activa, solidaria y responsablemente con el Sistema de Justicia,
especialmente en aquellos casos en que sea requerida su participación o servicios.
5. Brindar información al Sistema de Justicia cuando sea requerida para indagar y
esclarecer la verdad en los procesos, con las garantías establecidas en la
Constitución y las leyes.


                                    Capítulo II
                             Del Sistema de Justicia

                              Sección Primera
                   Comisión Nacional del Sistema de Justicia

                                                                        Integrantes
Artículo 9.- Se crea la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, como ente
permanente de planificación y coordinación de las políticas y planes del Sistema de
Justicia. Esta Comisión estará integrada por:


                                                                                  13
1. Dos diputados o diputadas en representación de la Asamblea Nacional,
designados en Sesión Plenaria.
2. Tres magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo su
presidente o presidenta, designados en Sala Plena.
3. Dos ministros o ministras en representación del Ejecutivo Nacional, incluyendo
entre ellos al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de
justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria.
4. El o la Fiscal General de la República.
5. El Defensor o Defensora del Pueblo.
6. El Defensor Público o Defensora Pública General.
7. El Procurador o Procuradora General de la República.
8. Un diputado o diputada de la Asamblea Nacional en representación de los
pueblos y comunidades indígenas, designado en Sesión Plenaria.

La Comisión Nacional del Sistema de Justicia designará entre sus integrantes un
Coordinador o Coordinadora y su suplente, quien ejercerá este cargo de forma
rotativa por un período de dos años.

La Comisión tendrá su sede en la capital de la República y podrá crear
dependencias y sesionar válidamente en todo el territorio nacional.


                                                                  Atribuciones
Artículo 10.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia tiene las siguientes
atribuciones:

1. Coordinar la formulación y ejecución de las políticas y planes para la
transformación del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal
de todas las personas al mismo, mejorar su eficacia y eficiencia y asegurar el
disfrute y ejercicio de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al debido
proceso.
2. Formular los lineamientos del proceso de transformación del Sistema de Justicia
para la integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad de los
órganos y entes que lo conforman.
3. Analizar, coordinar y evaluar el contenido de los proyectos de presupuesto que
correspondan a cada órgano o ente que integra el Sistema de Justicia, antes de la
presentación individual de ellos en el marco del proceso de elaboración del proyecto
de la Ley de Presupuesto Anual y conforme a lo establecido en la Constitución y las
leyes.
4. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de transformación de la organización y


                                                                                   14
funcionamiento del Sistema de Justicia y cada uno de sus componentes, bajo los
principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad, a los
fines de lograr los objetivos y metas establecidas en las políticas y planes de todos
los integrantes del Sistema de Justicia.
5. Evaluar los resultados, conclusiones y recomendaciones que cada uno de los
órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presenten de su gestión, de
conformidad con la Constitución y las leyes.
6. Coordinar el registro, organización, funcionamiento y prestación de servicios de la
jurisdicción especial indígena, de conformidad con la Ley de Pueblos y
Comunidades Indígenas, esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos.
7. Registrar, coordinar, supervisar y controlar la organización, funcionamiento y
prestación de servicios de los medios alternativos de solución de conflictos, de
conformidad con esta Ley, las leyes que los desarrollen y sus reglamentos.
8. Presentar anualmente un informe de la gestión del Sistema de Justicia ante la
Asamblea Nacional con la concurrencia de todos y todas sus integrantes, de
conformidad con lo establecido en la ley y reglamentos.
9. Promover la educación en valores como proceso para el ejercicio libre y
responsable de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia participativa,
especialmente para garantizar el estudio de la Constitución y las leyes, así como de
los derechos humanos.
10. Fomentar la transformación social del país a través de la participación de
quienes laboran en el Sistema de Justicia para lograr la suprema felicidad del
pueblo.
11. Promover la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social, la participación, el pluralismo político, la ética,
y la preeminencia de los derechos humanos como principios fundamentales que
deben orientar la actuación de quienes laboran en el Sistema de Justicia.
12. Aprobar el programa básico de formación y capacitación de quienes prestan
servicio a los órganos y entes del Sistema de Justicia, así como de las personas, los
consejos comunales y las demás formas de organización y participación social, así
como garantizar su efectivo cumplimiento.
13. Aprobar los convenios relativos a los planes y programas de promoción,
formación e investigación presentados como proyectos por la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión.
14. Elegir a su Coordinador o Coordinadora.
15. Designar y remover al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
16. Dictar el ordenamiento jurídico interno de la Comisión que sea necesario para
regular su organización y funcionamiento y asegurar el cumplimiento de sus
funciones.
17. Crear, modificar y suprimir Comisiones Especiales.
18. Aprobar el proyecto de plan y presupuesto anual de la Comisión, presentado a


                                                                                       15
su consideración por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
19. Aprobar las políticas y planes del personal de la Comisión, presentadas a su
consideración por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
20. Velar por las condiciones laborales de quienes prestan sus servicios al Sistema
de Justicia y todos sus componentes.
21. Las demás establecidas en la ley y reglamentos.

                                           Sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 11.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia se reunirá en sesiones
ordinarias y en sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán, al
menos, una vez al mes y las sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por
su Coordinador o Coordinadora, de oficio o a requerimiento de cualquiera de sus
otros integrantes, conforme a las formalidades y plazos establecidos en el
ordenamiento jurídico interno.

                                            Quórum de las sesiones y decisiones
Artículo 12.- Para la validez de las sesiones y deliberaciones de la Comisión
Nacional del Sistema de Justicia se requiere la presencia de la mitad más uno de
sus integrantes. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso.
Cuando no fuere posible el consenso, las decisiones serán adoptadas por la
mayoría simple de los o las integrantes presentes y, en caso de empate, su
coordinador o coordinadora tendrá doble voto. Quien tuviere conflicto de intereses
con la materia considerada en la sesión deberá manifestarlo expresamente y
abstenerse de intervenir en las deliberaciones y en la votación, dejando constancia
en el acta correspondiente.

                                                            Actas de las sesiones
Artículo 13.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional
del Sistema de Justicia se levantará acta, en la cual se dejará constancia de los
asuntos tratados, un resumen de las exposiciones de sus integrantes y de los
acuerdos y resoluciones adoptados. En este sentido, se dejará constancia en las
actas acerca del cumplimiento y ejecución de las decisiones adoptadas por la
Comisión.

                       Atribuciones y deberes del Coordinador o Coordinadora
Artículo 14.- Son atribuciones y deberes del Coordinador o Coordinadora de la
Comisión Nacional del Sistema de Justicia:

1. Dirigir y coordinar las labores de la Comisión.
2. Ejercer la representación de la Comisión.
3. Convocar a los integrantes de la Comisión a sus sesiones ordinarias y


                                                                                16
extraordinarias, así como coordinar sus reuniones.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión.
5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual de las labores de la Comisión
y de todos los demás informes que le sean sometidos ante ese órgano legislativo.
6. Promover la articulación entre los componentes del Sistema de Justicia, así como
con las demás órganos y entes del Estado, para asegurar a través de la Secretaria
Técnica el cumplimiento y ejecución de los planes y programas aprobados por la
Comisión.
7. Suscribir la correspondencia de la Comisión, pudiendo delegar esta atribución
mediante la debida autorización en el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.
8. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y en el ordenamiento jurídico
interno de la Comisión.

                                                          Régimen Presupuestario
Artículo 15.- La Comisión Nacional del Sistema estará sujeta a las leyes y
reglamentos sobre elaboración, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le
sean aplicables. A los efectos de garantizar su independencia y autonomía
funcional, financiera y administrativa de los órganos y entes que la conforman, del
presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable, que será
solicitada por el Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional del Sistema
de Justicia, previa la aprobación de sus integrantes, donde se incluirán los recursos
para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.


                                Sección Segunda
                            De la Secretaría Ejecutiva

                                    Del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva
Artículo 16.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia contará para su
funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por un Secretario Ejecutivo o
Secretaria Ejecutiva, quien será de libre nombramiento y remoción de la referida
Comisión. A tal efecto, la Comisión adoptará está decisión de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la presente Ley.

Para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, profesional, de reconocida
honorabilidad y tener idoneidad para ejercer el cargo.

                                                                     Atribuciones
Artículo 17.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de
Justicia, a través del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva que se designe,


                                                                                  17
tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones e instrucciones de la
Comisión, así como supervisar, controlar y hacer seguimiento a su cumplimiento.
2. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión,
tramitar las convocatorias, y elaborar las actas correspondientes.
3. Expedir las copias certificadas de los acuerdos, resoluciones y demás
actuaciones de la Comisión, así como de cualquier otro documento original que
repose en sus archivos.
4. Recibir, en nombre de la Comisión, las comunicaciones dirigidas a la misma y
suscribir las que sean autorizadas por ésta, según corresponda.
5. Suscribir la correspondencia de la Comisión, previa autorización del Coordinador
o Coordinadora de la misma.
6. Contratar y despedir a los trabajadores y trabajadoras de la Comisión, previa
consulta al Coordinador o Coordinadora, así como ejercer la máxima autoridad en
materia de personal.
7. Integrar, convocar, coordinar y supervisar las reuniones de la Comisiones
Permanentes y Especiales de la Comisión Nacional.
8. Elaborar la propuesta de proyecto de plan y presupuesto anual de la Comisión.
9. Elaborar las propuestas de políticas y planes de personal de la Comisión.
10. Administrar y ejecutar el presupuesto anual de la Comisión.
11. Presentar anualmente un informe de su gestión ante la Comisión, de
conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno.
12. Rendir cuenta periódica de su gestión ante la Comisión y presentar las
informaciones que esta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su
ordenamiento jurídico interno.
13. Elaborar y presentar ante el Coordinador o Coordinadora de la Comisión la
propuesta de informe anual de la gestión del Sistema de Justicia a ser presentado a
la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la ley y su
ordenamiento jurídico interno.
14. Las demás establecidas en la ley y en el ordenamiento jurídico interno de la
Comisión.

                  De la organización y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva
Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de
Justicia tendrá dos Comisiones Permanentes: la Comisión de Planificación,
Seguimiento y Control y la Comisión de Formación e Investigación. Así mismo, las
Comisiones Especiales creadas por la Comisión Nacional del Sistema de Justicia
estarán adscritas a la Secretaria Ejecutiva.
La Secretaría Ejecutiva contará con unidades de apoyo, de servicio técnico y
administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. A tal


                                                                                18
efecto, la Secretaría Ejecutiva dispondrá del personal necesario para el desempeño
de sus funciones. Cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de
profesionales y técnicos adscritos a los diferentes órganos y entes del Poder
Público.

                               Comisión de Planificación, Seguimiento y Control
Artículo 19.- La Comisión de Planificación, Seguimiento y Control tendrá como
función formular propuestas de planes y lineamientos; identificar, sistematizar y
registrar los planes y presupuestos que desarrollan los órganos y entes que integran
el Sistema de Justicia; hacer evaluación, seguimiento y supervisión sobre la
ejecución de los mismos, todo ello dirigido a la transformación integral del Sistema.

La Comisión estará integrada por el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el o la Vicefiscal General de la República, el
Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Defensoría del Pueblo, el Coordinador
o Coordinadora de la Defensa Pública y tres Viceministros en representación del
Ejecutivo Nacional, incluyendo entre ellos al Viceministro o Viceministra del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, seguridad
ciudadana y penitenciaria.

            Atribuciones de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Control
Artículo 20.- La Comisión de Planificación, Seguimiento y Control tendrá las
siguientes funciones:

1. Llevar el registro de los planes operativos y presupuestos de gastos anuales de
los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia.
2. Formular propuestas sobre las políticas, planes y lineamientos para la
transformación del Sistema de Justicia, a ser presentados por la Secretaría
Ejecutiva a la consideración y aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de
Justicia, coordinando la adecuada planificación de la organización y funcionamiento
de sus órganos y entes.
3. Analizar y evaluar el contenido de los proyectos de presupuesto de cada órgano o
ente que integra el Sistema de Justicia, conforme a los lineamientos y orientaciones
de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, para su consideración por ésta
antes de la presentación individual de ellos en el marco del proceso de elaboración
del proyecto de Ley de Presupuesto Anual.
4. Evaluar y hacer seguimiento a la organización y funcionamiento del Sistema de
Justicia y de cada uno de sus componentes, de conformidad con los lineamientos y
orientaciones de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, bajo los principios de
integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad, a los fines de
lograr los objetivos y metas establecidas en las políticas y planes de todos los


                                                                                   19
integrantes del Sistema de Justicia.
5. Presentar anualmente un informe de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva, de
conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno.
6. Rendir cuenta periódica de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva y presentar las
informaciones que ésta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su
ordenamiento jurídico interno.
7. Las demás que le sean asignadas la Comisión Nacional del Sistema de Justicia a
través de la Secretaría Ejecutiva.

                                          Comisión de Formación e Investigación
Artículo 21.- La Comisión de Formación e Investigación tendrá como función la
planificación y coordinación en materia de educación, formación e investigación del
Sistema de Justicia y de cada uno de sus componentes.

Esta Comisión estará integrada por las máximas autoridades en estas materias de
cada uno de los órganos y entes del Sistema de Justicia, así como por un o una
representante de cada uno de los ministerios del Poder Popular con competencia en
materia de educación superior, planificación de la función pública e investigación
penal y penitenciaria.

                   Atribuciones de la Comisión de Formación e Investigación
Artículo 22.- La Comisión de Formación e Investigación tendrá las siguientes
funciones:

1. Registrar y sistematizar los programas de formación y capacitación del Sistema
de Justicia y todos sus componentes.
2. Determinar el marco teórico conceptual de la formación e investigación de los
órganos y entes del Sistema de Justicia.
3. Elaborar la propuesta del programa básico de formación y capacitación dirigido a
quienes prestan servicio a los órganos y entes del Sistema de Justicia, así como a
las personas, los consejos comunales y las demás formas de organización popular,
a ser presentados por la Secretaría Ejecutiva a la consideración y aprobación de la
Comisión Nacional del Sistema de Justicia.
4. Presentar a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través de la
Secretaría Ejecutiva, los convenios relativos a los planes y programas de formación,
capacitación e investigación de los órganos y entes del Sistema de Justicia.
5. Proponer a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través de la
Secretaría Ejecutiva, planes de formación y capacitación dirigidos a los y las
integrantes de los Consejos Comunales y las demás formas de organización
popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes.


                                                                                  20
6. Presentar anualmente un informe de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva, de
conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno.
7. Rendir cuenta periódica de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva y presentar las
informaciones que esta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su
ordenamiento jurídico interno.
8. Las demás que le sean asignadas la Comisión Nacional del Sistema de Justicia a
través de la Secretaría Ejecutiva.

                                                           Comisiones Especiales
Artículo 23.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia podrá aprobar la
creación de Comisiones Especiales de la Secretaría Ejecutiva, estableciendo sus
integrantes, ámbito de actuación y atribuciones, las cuales no podrán menoscabar
las que corresponden a las Comisiones Permanentes.



                                Sección Tercera
                       De las jurisdicciones especiales y
              de los medios alternativos de solución de conflictos

                                                     Jurisdicción especial indígena
Artículo 24.- La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los
pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de
adoptar decisiones de acuerdo a su derecho propio y conforme a los procedimientos
tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que
se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras, siempre que no
sean contrarios a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la ley
y sus reglamentos.

La jurisdicción especial indígena forma parte integrante del Sistema de Justicia. La
Comisión Nacional del Sistema de Justicia coordinará su registro, organización,
funcionamiento y prestación de sus servicios a través del órgano o ente ejecutor de
la política indígena de la República, de conformidad con la Ley de Pueblos y
Comunidades Indígenas, esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos.

                                     Medios alternativos de solución de conflictos
Artículo 25.- En el Sistema de Justicia se promoverá los medios alternativos para la
solución de conflictos, tales como el arbitraje, la conciliación y la mediación, siempre
que no sean contrarios a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
a la ley y sus reglamentos. La Comisión Nacional del Sistema de Justicia registrará,
coordinará, supervisará y controlará la organización, funcionamiento y prestación de


                                                                                     21
sus servicios, de conformidad con esta Ley, las leyes que los desarrollen y sus
reglamentos.

                                Sección Cuarta
                     De las normas estatutarias y laborales
                      que rigen en el Sistema de Justicia

               Normas estatutarias de funcionarios y funcionarias con autoridad
Artículo 26.- Los funcionarios y funcionarias que ocupen los cargos de jueces,
juezas, fiscales, defensores y defensoras públicas, defensores y defensoras del
pueblo se regirán en sus labores conforme a las disposiciones legales de naturaleza
estatutaria que se dicten al efecto.

                         Normas estatutarias de los funcionarios y funcionarias
                               profesionales, técnicos y de apoyo administrativo
Artículo 27.-     Los funcionarios y funcionarias que ejerzan labores como
profesionales, técnicas y de apoyo administrativo del Poder Judicial, Ministerio
Público, Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, se regirán por la Ley del
Estatuto de la Función Pública en el Sistema de Justicia.


                                       Normas laborales para el personal obrero
Artículo 28.- Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes que integran
el Sistema de Justicia se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Trabajo y demás normas laborales de carácter general.



                                    Capítulo III
                   De la Participación Protagónica del Pueblo

                                           Participación Protagónica en la gestión
Artículo 29. Toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa
y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de
Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización
popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes, de conformidad con lo previsto en la ley y reglamentos. Así
mismo, toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa y
personalmente en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la
ley y sus reglamentos.



                                                                                   22
Es obligación del Sistema de Justicia y todos sus componentes facilitar la
generación de las condiciones más favorables para garantizar el ejercicio pleno y
efectivo de este derecho.

                   Participación en formación de las políticas, planes y normas
Artículo 30. El Sistema de Justicia y todos sus componentes deben realizar una
consulta pública anual para la formulación de sus políticas y planes, así como para
la elaboración de los proyectos de presupuesto anual. Así mismo, deberán
presentar a consulta pública los actos administrativos de carácter normativo o de
efectos generales.

Estas consultas públicas se regularán de conformidad con lo establecido en esta
Ley y sus reglamentos, y supletoriamente por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Administración Pública y sus reglamentos.

                                              Participación en la selección de los
                             funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia
Artículo 31. Toda persona tiene derecho a participar de manera directa y
protagónica, así como a través de los consejos comunales y las demás formas de
organización popular, en el proceso de selección y designación de los funcionarios
y funcionarias del Sistema de Justicia y de todos sus componentes, especialmente
de los jueces y juezas, de conformidad con lo previsto en esta Ley, las leyes que la
desarrollen y sus reglamentos. En este sentido, las leyes establecerán, entre otros:

1. El carácter público del proceso de selección de los funcionarios y funcionarias del
Sistema de Justicia, así como la difusión y promoción del desarrollo de los mismos.
2. El acceso de toda persona a la información oportuna, veraz, imparcial y sin
censura acerca de los procesos de selección de los funcionarios y funcionarias del
Sistema de Justicia, así como de los datos personales y profesionales de quienes
aspiran a ocupar dichos cargos, sin más límites que los establecidos en la
Constitución y las leyes para proteger los derechos al honor, reputación y vida
privada.
3. La participación de los consejos comunales y las demás formas de organización
popular, en la postulación de aspirantes a los concursos de oposición públicos para
la selección y designación de estos funcionarios y funcionarias.
4. La participación de los consejos comunales y las demás formas de organización
popular, en la postulación de aspirantes a los jurados de los circuitos judiciales
responsables de los concursos de oposición públicos para la selección y
designación de estos funcionarios y funcionarias.

                                                     Rendición pública de cuentas


                                                                                    23
Artículo 32. El Sistema de Justicia y todos sus componentes deberán presentar
anualmente ante los consejos comunales y las demás formas de organización
popular, un informe detallado y preciso de la gestión realizada durante ese período.
En tal sentido, deberán brindar explicación suficiente y razonada de las políticas y
planes formulados, su ejecución, metas alcanzadas y presupuesto utilizado, así
como la descripción de las actividades realizadas durante este período.

El contenido, forma, lugar y oportunidad de estos informes anuales se regulará de
conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos, y supletoriamente
por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración
Pública y sus reglamentos.

                                                            De la Contraloría Social
Artículo 33. Los consejos comunales y las demás formas de organización y
participación popular, tienen derecho a participar y, especialmente, a ejercer la
contraloría social sobre la gestión del Sistema de Justicia y de todos sus
componentes. A tal efecto, tienen las siguientes funciones:

1. Vigilar y exigir el cumplimiento de esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus
reglamentos con el objeto de contribuir a que los servicios del Sistema de Justicia y
de todos sus componentes garanticen los derechos humanos de todas las
personas.
2. Promover la información, capacitación y formación de las comunidades sobre sus
derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus
componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la
contraloría social.
3. Velar porque el personal del Sistema de Justicia y de todos sus componentes
respeten y garanticen los derechos humanos.
4. Notificar y denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan
constituir infracciones a esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos, a
los fines de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales a que hubiere
lugar, así como intervenir y participar directamente en los mismos, especialmente
en los sancionatorios y disciplinarios.
5. Intervenir y participar en los Consejos Consultivos de los órganos y entes del
Sistema de Justicia.
6. La participación en los procesos de selección para ocupar los cargos de los
órganos y entes que forman parte del Sistema de Justicia sujetos a concursos,
especialmente para verificar la idoneidad moral y profesional de las personas que
optan para dichos cargos.
7. Las demás establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, leyes y reglamentos.


                                                                                   24
Consejos Consultivos del Sistema de Justicia
Artículo 34. El Sistema de Justicia, a través de todos sus componentes, promoverá
la constitución y funcionamiento de Consejos Consultivos como órganos asesores
en la formulación de políticas y control en la gestión pública. Estos Consejos
Consultivos podrán constituirse con carácter nacional, regional o local, así como por
materia o colectivos de personas.

Los Consejos Consultivos estarán constituidos por integrantes de los consejos
comunales y las demás formas de organización popular, del sector académico y del
Sistema de Justicia. Quienes integren dichos Consejos actuarán de forma
voluntaria o con carácter honorario y no podrán recibir emolumentos,
remuneraciones o beneficios de cualquier naturaleza por dichas actividades.

La constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos serán
determinados en el acto de su creación, de conformidad con lo establecido en el
reglamento de esta Ley.

                                           Garantías de acceso a los servicios
Artículo 35. El Sistema de Justicia debe garantizar acceso, personal, directo y
efectivo de todas las personas a sus servicios, especialmente de quienes se
encuentran en situación de pobreza o exclusión social. A tal efecto, las leyes que
regulen los órganos y entes del Sistema de Justicia deberán establecer medidas
dirigidas a asegurar esta garantía.

                              Acceso a información para la participación popular
Artículo 36. El Sistema de Justicia, a través de todos los órganos y entes que lo
integran, deberá suministrar amplia, oportuna y veraz información sobre su
organización, funcionamiento y actividades, con el fin de que el pueblo participe y
ejerza control social sobre su gestión pública. A tal efecto, deberá crear un sistema
de información que contenga el esquema actualizado de su organización,
funcionamiento y régimen de guardias.

El Sistema de Justicia y todos los órganos y entes que lo integran deberán crear,
mantener y actualizar una página en Internet, que contendrá, entre otras, la
información contemplada en este artículo, así como un mecanismo de
comunicación electrónica disponible para todas las personas. A tal efecto, las leyes
que regulen los órganos y entes del Sistema de Justicia deberán establecer
medidas dirigidas a asegurar este derecho.




                                                                                   25
Capítulo IV
              Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales

                                                      Instalación de la Comisión
PRIMERA.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ley
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela será instalada la
Comisión Nacional del Sistema de Justicia, será elegido el Coordinador o
Coordinadora y designado el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

La Sesión de Instalación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, será
convocada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.


                                  Instalación de las Comisiones Permanentes
                             de Planificación y de Formación e Investigación
SEGUNDA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación de la Comisión
Nacional del Sistema de Justicia serán convocadas y celebradas las primeras
reuniones de las Comisiones Permanentes de Planificación y Formación e
Investigación.

La Comisión Permanente de Formación e Investigación tendrá como materia
prioritaria registrar y sistematizar los programas de formación y capacitación que
hoy se imparten ACTUALMENTE en las instituciones existentes en los órganos y
entes que integran el Sistema de Justicia.

                                                Régimen transitorio de personal
TERCERA.- Hasta tanto no entre en vigencia la Ley del Estatuto de la Función
Pública del Sistema de Justicia, las normas estatutarias de la función pública de
naturaleza legal de los órganos y entes del Sistema de Justicia seguirán siendo
aplicadas a su personal profesional, técnico y apoyo administrativo. Así mismo,
hasta que no entre en vigencia la referida ley, el personal profesional, técnico y
apoyo administrativo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Coordinación del Sistema de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo y la
legislación laboral ordinaria.


                                Informe del Directorio de los Consejos Comunales
CUARTA.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la Ley, el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación popular
remitirá un informe contentivo del directorio de los Consejos Comunales, a los fines
de facilitar el ejercicio del derecho de participación conforme a las disposiciones


                                                                                  26
contenidas en el Capítulo III.

                                          Informe sobre Políticas de Información
QUINTA.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la Ley, los
órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presentarán a la Comisión
Nacional del Sistema de Justicia un informe contentivo de las políticas desarrolladas
y por cumplirse para informar a los ciudadanos y ciudadanas sobre la dirección o
ubicación geográfica de las sedes de sus oficinas, las competencias asignadas a
éstas y de los procedimientos que pueden ejercerse ante ellas. De igual modo,
dicho informe contendrá propuestas de las acciones que adelantarán los órganos y
entes para el conocimiento de dicha información por parte de los voceros y voceras
de los Consejos Comunales y las demás formas de organización popular en cada
entidad federal.

                                            Informe sobre Regímenes de Horarios
SEXTA.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la Ley, los
órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presentarán a la Comisión
Nacional del Sistema de Justicia, un informe contentivo del régimen de horarios de
labores de las oficinas a su cargo, con indicación de los días hábiles que presten
servicios, régimen de guardias, régimen de vacaciones y suplencias, a fin de
proponer medidas dirigidas a mejorar la coordinación y funcionamiento armónico de
todos los órganos y entes de cara a una eficiente y eficaz administración de justicia.

                                                                Derogatoria
Disposición Derogatoria Única.- Se derogan todas las leyes orgánicas, leyes y
reglamentos contrarias a la presente ley.

                                                                           Vigencia
Disposición Final Única.- Esta ley entrará en vigencia al momento de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.




                                                                                   27

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2 Proyecto De Ley Orgánica Del Sistema De Justicia

  • 1. Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- LA JUSTICIA COMO NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. En el marco de un inédito proceso popular constituyente y del mandato popular para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiera el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, fue aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999. Una Constitución que traduce la modificación de paradigmas políticos, jurídicos, económicos, sociales, éticos y culturales. El Título I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a los Principios Fundamentales, consagra los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, como patrimonio moral del ideario del Libertador Simón Bolívar, quién recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional. Entre los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico se define a la organización político-jurídica que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esta concepción, el Estado propugna la participación protagónica y el bienestar de los venezolanos y venezolanas, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad y justicia social, para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan gozar de condiciones que le permitan libremente desarrollar su personalidad, dirigir su destino, ejercer a plenitud los derechos humanos y lograr la suprema felicidad social. Ahora bien, la justicia como valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico se articula no solo a la vigencia del Estado de Derecho en sentido estricto, sino además en la realización material de los principios de igualdad, solidaridad social y del bien común, que conducen al establecimiento del Estado Social, sometido a la Constitución y a la ley. El Estado Social de Derecho se nutre de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas, expresada por diferentes medios de participación política y social, para conformar un Estado profundamente democrático, participativo y basado en el protagonismo popular. Se trata de la construcción de un Estado social y democrático de Derecho, instrumento que debe estar comprometido con el desarrollo humano integral, que coloca a los hombres y mujeres en el centro de las políticas públicas y que orienta éstas a la satisfacción de sus necesidades, por lo cual se encuentra consustanciado 1
  • 2. con la progresividad de los derechos humanos, que permita una calidad de vida digna, haciendo posible el Estado de Justicia. Cuando se habla de Estado de Justicia planteamos la significación del valor superior de la justicia en el sistema constitucional, así como del fin superior del Estado: la construcción de una sociedad justa. El proceso de refundación de la República, impulsado a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sustenta en bases normativas dirigidas a colocar a las instituciones al servicio de los ciudadanos y ciudadanas para el ejercicio efectivo de sus derechos. Por ello, el texto constitucional reconoce los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la protección de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. De igual forma, se trata de reconocer y respetar los principios de progresividad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, ya que éstos constituyen la herramienta doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa, justa y protagónica. De igual modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como novedoso paradigma el funcionamiento del Estado en un conjunto de sistemas que concretan el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad; vale decir, entre los órganos del Estado y las diversas expresiones de organización y participación ciudadana. En este caso, la Constitución de la República establece un nuevo paradigma de organización y funcionamiento de los órganos y entes que componen el Estado, bajo un esquema de relaciones de coordinación, integración, complementación y colaboración que permite, sobre la base del respeto a la independencia y autonomía, cooperar en forma corresponsable y sistémica con el logro de los fines esenciales del Estado. En este sentido, pueden identificarse el Sistema Público Nacional de Salud, el Sistema Educativo, el Sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, el Sistema de Seguridad Social, el Sistema Socioeconómico y, también, el Sistema de Justicia. De tal forma, que los sistemas establecidos en el ordenamiento constitucional suponen instrumentos institucionales que a partir del Estado de Derecho permiten transitar al pueblo hacia el Estado de Justicia, facilitando la debida corresponsabilidad entre sociedad y Estado. 2.- EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN COMO FUNDAMENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA. El Sistema de Justicia es uno de dichos instrumentos fundamentales establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para asegurar que los ciudadanos y ciudadanas puedan, sin exclusión, ni discriminación de ninguna naturaleza, acceder al ejercicio pleno de sus derechos humanos. En virtud de ello, la Disposición Transitoria Cuarta, en su numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala la necesidad de que sea desarrollada 2
  • 3. la legislación relativa al Sistema de Justicia dentro del primer año de vigencia del texto constitucional. Esta legislación sería el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República, (Título V Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia), el cual establece: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas”. (Subrayado añadido) Con este fin, a inicios del año 2008 se iniciaron mesas de trabajo con funcionarios y funcionarias que actuando en representación de los órganos y entes que componen el Sistema de Justicia identificaron entre los problemas recurrentes el estado de la justicia y los derechos humanos en el país, la existencia de dos nudos críticos que relacionados entre sí, impiden el logro de un Estado de Justicia: a) restringir el acceso a la justicia a la población en situación de pobreza y exclusión social, y b) la descoordinación de los órganos y entes que componen el sistema de justicia. Estos nudos críticos son valorados como causas de un funcionamiento ineficiente e ineficaz de las instituciones, una administración de los asuntos públicos sumida en esquemas propios del formalismo, el burocratismo y el corporativismo, igualmente reflejo de profundas debilidades institucionales que presenta en su conjunto el Estado, dado que el principio de división de poderes públicos entendido como separación a ultranza de los mismos, se ha traducido en la interpretación de la “independencia” y “autonomía” como instituciones feudos, estanco o conucos de actuación que dificultan una acción articulada para la solución de los problemas del pueblo y para el logro de los fines del Estado. De tal manera, que la existencia formal del Sistema de Justicia, supone no solo la vigencia de normas que generan un mandato para su concreción, sino la necesaria superación de la desarticulación de actividades y funciones entre quienes integran el Sistema, creado por la ausencia de espacios de articulación y coordinación de políticas públicas intraórganos e interórganos. Ello evidencia que no existe integración de políticas de justicia entre los diferentes componentes que lo conforman y entre los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia conforme a nuestro ordenamiento constitucional. La fragmentación institucional podrá permitir el funcionamiento de cuerpo o corporaciones institucionales, pero es reflejo de la ausencia de un funcionamiento sistémico que coloque todos los recursos disponibles de los órganos y entes del 3
  • 4. Sistema de Justicia en posición de cumplir y colaborar radicalmente con los fines del Estado. La fragmentación institucional afecta negativamente la realización del valor de la justicia y la construcción de una sociedad justa. En pocas palabras, y en pleno apego a la Constitución, sin Sistema de Justicia no hay construcción posible de una sociedad justa. De tal manera, que la exigencia impuesta al Estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que supone consolidar el funcionamiento del Estado como un todo, que se fortalece a partir de relaciones de corresponsabilidad, cooperación, articulación, complementación, integración, haciendo que cada órgano y ente que lo componen pueda cumplir a cabalidad con el fin establecido para la suprema felicidad de los hombres y mujeres de la patria. Por ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “cada una de las ramas del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe colaborarán entre sí para el logro de los fines esenciales del Estado” (artículo 136). Este principio de colaboración entre Poderes Públicos permite establecer las bases jurídico-constitucionales de la coordinación, complementación, corresponsabilidad e integración en los órganos del Poder Público que concurren y son llamados a articularse en los diferentes sistemas establecidos por el constituyente, entre los que destaca la novísima figura del Sistema de Justicia que el presente proyecto de Ley pretende desarrollar y regular. La historia política del Derecho Constitucional Moderno ha conformado un conjunto de reglas específicas para el ejercicio de las potestades, entre las cuales la “separación de funciones” se vincula a la garantía de los derechos fundamentales, al principio de legalidad y a la imparcialidad, las cuales fueron concebidas en su origen doctrinario liberal de una manera rígida, dando lugar a distorsiones que la confunden con la atomización, las parcelas organizativas, y una diferenciación de funciones sin el logro de adecuados mecanismos de articulación entre los órganos y entes y las funciones a su cargo. Bajo esta visión rígida, en ocasiones interesadamente corporativista, los órganos y entes del Estado pierden las mínimas condiciones de complementación y coordinación, que aseguren al conjunto de las instituciones las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines esenciales. Más aún, esta necesaria relación de respeto a la autonomía e independencia de cada Poder Público, no puede desvincularse del principio de colaboración que asegura que existan instancias formales que faciliten el desarrollo de los esfuerzos institucionales que hagan posible la justicia para los hombres y mujeres de la patria. Por tanto, es a partir de la concepción del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que los compartimientos estancos y la rigidez institucional comienza a flexibilizarse y perfeccionarse, a partir de una adecuada comprensión del principio de la colaboración entre los distintos Poderes Públicos. En el nuevo modelo de Estado, no se concibe al Poder Público dividido en compartimientos estancos, rígidamente separados 4
  • 5. entre sí, fragmentados y descoordinados, sino como instancias de colaboración para el logro de finalidades comunes, que no son otras que las establecidas en la Constitución, como principios y valores fundamentales. Esta necesaria colaboración, entendida como cooperación, complementación y coordinación, resulta más imperativa si se toma en consideración que la nueva arquitectura constitucional en la República Bolivariana de Venezuela incorpora nuevos poderes (Electoral y Ciudadano), órganos y funciones a la clásica separación de funciones de raigambre liberal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). 3.- EL SISTEMA DE JUSTICIA COMO INSTRUMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD JUSTA. Como se ha indicado, el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado por la Constitución implica una construcción avanzada, flexible y sistémica de la doctrina de la separación de funciones del Estado, de la supremacía constitucional y del principio de legalidad, como expresión de la soberanía popular. El telos político-normativo del Sistema de Justicia es la procura de la concreción en la existencia real de la vida ciudadana del valor fundamental de la justicia. De allí que el modelo de Estado que la Constitución consagra sea el del Estado de Justicia, que no agota o circunscribe la justicia a la función jurisdiccional, es decir, en la solución de los conflictos en torno a la aplicación de la Ley y la interpretación del Derecho, bajo el orden de valores y principios establecidos por la Constitución, función que corresponde activar a los tribunales; sino que incorpora otros órganos y entidades de la sociedad, que contribuyen a la mejor realización del valor justicia, sobre todo en sus aspectos sustantivos. El Sistema de Justicia se presenta así como la integración de la globalidad de las funciones y actividades que realizan sus componentes, destinadas a la tutela del ordenamiento jurídico, bien con respecto a los organismos públicos, bien con respecto a la actuación de los y las particulares. De allí, que el Sistema de Justicia que establece el artículo 253 de la Constitución constituye una totalidad con una dinámica dialécticamente estructurada, organizado de acuerdo a las funciones, actividades y fines que realizan tanto sus componentes, como por sus interacciones, de manera que las propiedades del conjunto, no pueden deducirse por completo de las propiedades de sus partes, sin que las mismas pierdan su independencia o autonomía funcional. Las propiedades emergentes del Sistema de Justicia permiten la coordinación e integración de sus componentes para la realización del valor superior de la justicia y del fin esencial del Estado: la construcción de una sociedad justa. De este modo, la interacción de los componentes del Sistema de Justicia, coadyuvan a la realización de la justicia como valor y a la construcción de una sociedad justa, como fin esencial del Estado, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Constitución. De este modo, queda contemplada en la presente Ley que: 5
  • 6. “Artículo 5.- El Sistema de Justicia y cada uno de sus componentes se rige en su organización y funcionamiento por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y sometimiento pleno a la ley y al derecho. Cada una de las ramas del Poder Público que conforman el Sistema de Justicia tiene sus funciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. En consecuencia, se rigen por los principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad entre los componentes de dicho Sistema, a los fines de garantizar el derecho humano a la Justicia.” De esta manera, en función de lograr la garantía procesal efectiva de una visión progresiva de los derechos humanos y de las libertades públicas, se requiere la existencia de la colaboración, coordinación, complementación, corresponsabilidad e integración de órganos y entes que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Sistema de Justicia se comprende como medio fundamental para la realización del valor superior de la justicia, y del fin esencial del Estado: la construcción de una sociedad justa. 4. SINTESIS DE CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE JUSTICIA. La Ley Orgánica del Sistema de Justicia tiene como objeto regular la organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social. En este sentido, persigue establecer las bases de la planificación y coordinación de los órganos y entes del Sistema de Justicia para asegurar la calidad, eficacia y eficiencia en la prestación de sus servicios, al tiempo que prevé, por primera vez en nuestra historia legislativa, medios de participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control de las políticas de los órganos y entes de este Sistema. Así mismo, busca reafirmar la soberanía nacional y asegurar el carácter popular del Sistema de Justicia, a fin de construir el nuevo Estado de Derecho y de Justicia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ley contempla treinta y cinco artículos, ordenados en tres capítulos. El primero de ellos referido a las “Disposiciones Generales”, el cual consta de ocho artículos, donde se establecen el objeto de la ley, los componentes del Sistema de Justicia, sus finalidades y principios, dentro de los cuales debe subrayarse el reconocimiento expreso de las actividades de este Sistema como un servicio público esencial. Así 6
  • 7. mismo, se reconocen y amplían expresamente, en listas enunciativas, los derechos humanos y deberes de las personas ante el Sistema de Justicia. Sobre este particular, es menester reiterar que por primera vez en nuestra historia legislativa, se reconoce el derecho de todos y todas a participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. El segundo capítulo de la Ley aborda la regulación de la organización y funcionamiento del “Sistema de Justicia” en dieciocho artículos, divididas en cuatro secciones referidas a la “Comisión Nacional del Sistema de Justicia” y su “Secretaria Ejecutiva”, la “jurisdicción especial indígena y los medios alternativos de solución de conflictos” y, finalmente, las “normas estatutarias y laborales del Sistema de Justicia”. En este capítulo se encuentra el eje central de la Ley, que es la creación de la nueva institucionalidad del Sistema de Justicia contemplado en la Constitución. Desde esta perspectiva, en la sección primera de este Capítulo se regula la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, integrada por: dos diputados o diputadas en representación de la Asamblea Nacional designados en Sesión Plenaria, tres magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo su presidente o presidenta, designados por la Sala Plena; dos ministros o ministras en representación del Ejecutivo Nacional, incluyendo entre ellos al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria; el o la Fiscal General de la República; el Defensor o Defensora del Pueblo; el Defensor Público o Defensora Pública General; el Procurador o Procuradora General de la República y un diputado en representación de los pueblos y comunidades indígenas designado en Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional. Esta Comisión constituye el espacio fundamental donde se desarrollan las nuevas concepciones y principios que rigen el Sistema de Justicia, particularmente, donde se forja la colaboración entre todos los órganos y entes de las ramas del Poder Público que lo integran, para lograr los fines superiores del ordenamiento jurídico y del nuevo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Por ello, tendrá entre sus atribuciones más relevantes: coordinar la formulación y ejecución de las políticas y planes para la transformación del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas al mismo, mejorar su eficacia y eficiencia y asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; formular los lineamientos del proceso de transformación del Sistema de Justicia para la integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad de los órganos y entes que lo conforman; analizar, coordinar y evaluar el contenido de los proyectos de presupuesto que correspondan a cada órgano o ente que integra el Sistema de Justicia, antes de la presentación individual de ellos en el marco del proceso de elaboración del proyecto de la Ley de Presupuesto Anual y conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes; evaluar y hacer seguimiento al proceso de transformación de la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia y cada uno 7
  • 8. de sus componentes, bajo los principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad, a los fines de lograr los objetivos y metas establecidas en las políticas y planes de todos los integrantes del Sistema de Justicia; y, evaluar los resultados, conclusiones y recomendaciones que cada uno de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presenten de su gestión, de conformidad con la Constitución y las leyes. La Comisión Nacional del Sistema de Justicia designará entre sus integrantes un Coordinador o Coordinadora y su suplente, quienes ejercerán este cargo de forma rotativa por un período de dos años. La Comisión deberá sesionar de forma ordinaria, al menos, una vez al mes y, extraordinariamente para sus deliberaciones se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán adoptadas, en principio, por consenso y, cuando ello no fuere posible, por la mayoría simple de los o las integrantes presentes La segunda sección de este capitulo establece la organización y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva como la unidad administrativa dirigida a materializar la actuación y ejecutar las decisiones de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, la cual estará bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de libre nombramiento y remoción de dicha Comisión. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, tendrá entre sus atribuciones y deberes de mayor importancia: cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones e instrucciones de la Comisión, así como supervisar, controlar y hacer seguimiento a su cumplimiento; preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, tramitar las convocatorias, asistir a las mismas, así como levantar las actas correspondientes; convocar, coordinar y supervisar las reuniones de la Comisiones Permanentes y Especiales de la Comisión; elaborar la propuesta de proyecto de plan y presupuesto anual de la Comisión, así como las propuestas de políticas y planes de su personal; administrar y ejecutar el presupuesto anual de la Comisión, rendir cuenta periódica de su gestión ante la Comisión; y, presentar las informaciones que esta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia tendrá dos Comisiones Permanentes: la Comisión de Planificación, Seguimiento y Control y la Comisión de Formación e Investigación. El Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva integrará, convocará, coordinará y supervisará todas las Comisiones Permanentes o Especiales. Así mismo, contará con unidades de apoyo, de servicio técnico y administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. La sección tercera aborda la jurisdicción especial indígena y los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de cumplir con el mandato constitucional de integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. Así, se reconocen sus principios fundamentales de organización y funcionamiento, al tiempo que se prevé que la Comisión Nacional del Sistema de Justicia coordinará su registro, organización, 8
  • 9. funcionamiento y prestación de sus servicios, que en el caso de la jurisdicción especial indígena, se desarrollará a través del órgano o ente ejecutor de la política indígena de la República. La cuarta sección de este capítulo contempla las normas estatutarias y laborales generales del Sistema de Justicia, a los fines de establecer tres conjuntos diferenciados de regulaciones en esta materia. En primer lugar, aquellas referidas a los funcionarios y funcionarias que ocupen los cargos de jueces, juezas, fiscales, defensores públicos, defensoras públicas, defensores y defensoras del pueblo, quienes se regirán en sus labores conforme a las disposiciones legales de naturaleza estatutaria que se dicten al efecto. En segundo lugar, aquellas relativas a los funcionarios y funcionarias que ejerzan labores como profesionales, técnicas y de apoyo administrativo del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, los cuales estarán sujetos a la Ley del Estatuto de la Función Pública en el Sistema de Justicia, que habrá de ser sancionada con posterioridad a la aprobación de esta Ley con la finalidad de igualar las condiciones laborales de estos trabajadores y trabajadoras. En tercer y último lugar, las referidas a los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia, quienes se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas laborales de carácter general, tal y como ocurre en la actualidad. El tercer capítulo de la Ley tal vez es el más novedoso, pues desarrollo un axioma transversal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocido como derecho y principio de organización del Estado: la participación ciudadana en el Sistema de Justicia. Sobre este particular, debe recordarse que tradicionalmente las normas que han regulado estas materias han considerado que el Sistema de Justicia y sus componentes son ajenos a la participación popular y, sobre todo, al ejercicio de la democracia directa en la formulación y control de su gestión. Por este motivo, la incorporación de normas que desarrollan expresamente la participación del pueblo en este Sistema constituye una de las transformaciones más importantes que contempla la Ley, cónsono con el proceso democrático de cambios que vive hoy nuestra patria. Así, en los ocho artículos que integran este capítulo se reconoce el derecho de toda persona a participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, así como su derecho a participar de manera organizada, directa y personal en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos. En este sentido, siguiendo a la Carta Magna se prevé que es obligación del Sistema de Justicia y todos sus componentes facilitar la generación de las condiciones más favorables para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de este derecho. Desde esta misma perspectiva, se regula la participación del pueblo en la formación de las políticas, planes y normas del Sistema de Justicia y todos sus componentes, estableciendo taxativamente que deben realizar una consulta pública anual para la formulación de sus políticas y planes, así como para la elaboración de los proyectos de presupuesto anual. Igualmente, se contempla que están obligados a presentar a 9
  • 10. consulta pública los actos administrativos de carácter normativo o de efectos generales. Igualmente, se regula la participación popular en la selección de los funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia, bien sea de manera personal y directa, así como a través de los consejos comunales y las demás formas de organización y participación social. Mención especial merece el amplio desarrollo de la contraloría social sobre la gestión del Sistema de Justicia y todos sus componentes, estableciendo además de un mecanismo para la rendición pública de cuentas, que los consejos comunales y las demás formas de organización y participación social, en ejercicio del poder popular, tienen entre sus funciones: vigilar y exigir el cumplimiento de esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos con el objeto de contribuir a que los servicios del Sistema de Justicia y de todos sus componentes garanticen los derechos humanos de todas las personas; promover la información, capacitación y formación de las comunidades sobre sus derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría social; velar porque el personal del Sistema de Justicia y de todos sus componentes respeten y garanticen los derechos humanos; y, notificar y denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan constituir infracciones a esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos, a los fines de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales a que hubiere lugar, así como intervenir y participar directamente en los mismos, de manera especial en los sancionatorios y disciplinarios. La Ley también contempla un conjunto de disposiciones transitorias, derogatorias y finales, entre las cuales se contempla la instalación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, la designación de su coordinador o coordinadora, así como de su Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva en un lapso que no debe superar los 30 días. Así mismo, se prevé la derogatoria de todas las leyes orgánicas, leyes y reglamentos contrarias a la Ley y que ésta entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 10
  • 11. Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social. Componentes del Sistema de Justicia Artículo 2.- El Sistema de Justicia está constituido por: el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales que determine la ley; el Ministerio Público; la Defensa Pública; la Defensoría del Pueblo; los órganos de investigación penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia; el sistema penitenciario; los medios alternativos de solución de conflictos; los medios tradicionales y ancestrales de solución de conflictos de los pueblos y comunidades indígenas; los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley; y, los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio. Finalidades Artículo 3.- Esta Ley tiene las siguientes finalidades: 1. Desarrollar y organizar el Sistema de Justicia y cada uno de sus componentes, estableciendo las bases de su planificación y coordinación para asegurar la calidad, eficacia y eficiencia en la prestación de sus servicios. 2. Garantizar el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia para asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social. 3. Crear y fortalecer medios de participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como en los procesos judiciales. 4. Afirmar la soberanía nacional y asegurar el carácter popular del Sistema de Justicia, a fin de construir a partir del Estado de Derecho el Estado de Justicia. 5. Promover el compromiso de quienes laboran en el Sistema de Justicia con las transformaciones sociales, la lucha contra la exclusión social y la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. 6. Las demás establecidas en la Constitución y la ley. 11
  • 12. Principios de la Justicia Artículo 4.- El Estado, a través del Sistema de Justicia, garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles. Principios de organización y funcionamiento del Sistema de Justicia Artículo 5.- El Sistema de Justicia y cada uno de sus componentes se rige en su organización y funcionamiento por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y sometimiento pleno a la ley y al derecho. Cada una de las ramas del Poder Público que conforman el Sistema de Justicia tiene sus funciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. En consecuencia, se rigen por los principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad entre los componentes de dicho Sistema, a los fines de garantizar el derecho humano a la Justicia. Servicio público esencial y orden público Artículo 6.- El Sistema de Justicia brinda un servicio público esencial. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Derechos de las personas ante el Sistema de Justicia Artículo 7.- Las personas tienen, entre otros, los siguientes derechos ante el Sistema de Justicia: 1. Participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y a las comunidades indígenas y afrodecendientes, de conformidad con lo previsto en la ley y reglamentos. 2. Recibir información, capacitación y formación sobre sus derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría social. 3. Buscar y recibir amplia, oportuna y veraz información sobre la organización, funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia y todos sus componentes, así como sobre el proceso de selección, nombramiento y procedimientos disciplinarios de sus funcionarios y funcionarias, con el fin de participar y ejercer en forma 12
  • 13. organizada el control social sobre su gestión pública. 4. Acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios. 5. Participar de manera organizada, directa y personalmente en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos. 6. Al debido proceso y a la defensa, especialmente de quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social. 7. A la gratuidad de todos los servicios de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia. Deberes de las personas ante el Sistema de Justicia Artículo 8.- Las personas tienen, entre otros, los siguientes deberes ante el Sistema de Justicia: 1. Aprender, informarse y conocer lo establecido en la Constitución, las leyes y reglamentos, fortaleciendo el ejercicio de la ciudadanía como fundamento de una sociedad democrática, basada en la participación y en la inclusión social. 2. Participar en los procesos judiciales en condición de jurados, escabinos, escabinas, árbitros o árbitras, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos. 3. Actuar de buena fe, lealtad y probidad ante el Sistema de Justicia, especialmente cuando intervengan o participen en los procesos. 4. Cooperar activa, solidaria y responsablemente con el Sistema de Justicia, especialmente en aquellos casos en que sea requerida su participación o servicios. 5. Brindar información al Sistema de Justicia cuando sea requerida para indagar y esclarecer la verdad en los procesos, con las garantías establecidas en la Constitución y las leyes. Capítulo II Del Sistema de Justicia Sección Primera Comisión Nacional del Sistema de Justicia Integrantes Artículo 9.- Se crea la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, como ente permanente de planificación y coordinación de las políticas y planes del Sistema de Justicia. Esta Comisión estará integrada por: 13
  • 14. 1. Dos diputados o diputadas en representación de la Asamblea Nacional, designados en Sesión Plenaria. 2. Tres magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo su presidente o presidenta, designados en Sala Plena. 3. Dos ministros o ministras en representación del Ejecutivo Nacional, incluyendo entre ellos al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria. 4. El o la Fiscal General de la República. 5. El Defensor o Defensora del Pueblo. 6. El Defensor Público o Defensora Pública General. 7. El Procurador o Procuradora General de la República. 8. Un diputado o diputada de la Asamblea Nacional en representación de los pueblos y comunidades indígenas, designado en Sesión Plenaria. La Comisión Nacional del Sistema de Justicia designará entre sus integrantes un Coordinador o Coordinadora y su suplente, quien ejercerá este cargo de forma rotativa por un período de dos años. La Comisión tendrá su sede en la capital de la República y podrá crear dependencias y sesionar válidamente en todo el territorio nacional. Atribuciones Artículo 10.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Coordinar la formulación y ejecución de las políticas y planes para la transformación del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas al mismo, mejorar su eficacia y eficiencia y asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. 2. Formular los lineamientos del proceso de transformación del Sistema de Justicia para la integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad de los órganos y entes que lo conforman. 3. Analizar, coordinar y evaluar el contenido de los proyectos de presupuesto que correspondan a cada órgano o ente que integra el Sistema de Justicia, antes de la presentación individual de ellos en el marco del proceso de elaboración del proyecto de la Ley de Presupuesto Anual y conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes. 4. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de transformación de la organización y 14
  • 15. funcionamiento del Sistema de Justicia y cada uno de sus componentes, bajo los principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad, a los fines de lograr los objetivos y metas establecidas en las políticas y planes de todos los integrantes del Sistema de Justicia. 5. Evaluar los resultados, conclusiones y recomendaciones que cada uno de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presenten de su gestión, de conformidad con la Constitución y las leyes. 6. Coordinar el registro, organización, funcionamiento y prestación de servicios de la jurisdicción especial indígena, de conformidad con la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas, esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos. 7. Registrar, coordinar, supervisar y controlar la organización, funcionamiento y prestación de servicios de los medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad con esta Ley, las leyes que los desarrollen y sus reglamentos. 8. Presentar anualmente un informe de la gestión del Sistema de Justicia ante la Asamblea Nacional con la concurrencia de todos y todas sus integrantes, de conformidad con lo establecido en la ley y reglamentos. 9. Promover la educación en valores como proceso para el ejercicio libre y responsable de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia participativa, especialmente para garantizar el estudio de la Constitución y las leyes, así como de los derechos humanos. 10. Fomentar la transformación social del país a través de la participación de quienes laboran en el Sistema de Justicia para lograr la suprema felicidad del pueblo. 11. Promover la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la participación, el pluralismo político, la ética, y la preeminencia de los derechos humanos como principios fundamentales que deben orientar la actuación de quienes laboran en el Sistema de Justicia. 12. Aprobar el programa básico de formación y capacitación de quienes prestan servicio a los órganos y entes del Sistema de Justicia, así como de las personas, los consejos comunales y las demás formas de organización y participación social, así como garantizar su efectivo cumplimiento. 13. Aprobar los convenios relativos a los planes y programas de promoción, formación e investigación presentados como proyectos por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 14. Elegir a su Coordinador o Coordinadora. 15. Designar y remover al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva. 16. Dictar el ordenamiento jurídico interno de la Comisión que sea necesario para regular su organización y funcionamiento y asegurar el cumplimiento de sus funciones. 17. Crear, modificar y suprimir Comisiones Especiales. 18. Aprobar el proyecto de plan y presupuesto anual de la Comisión, presentado a 15
  • 16. su consideración por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva. 19. Aprobar las políticas y planes del personal de la Comisión, presentadas a su consideración por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva. 20. Velar por las condiciones laborales de quienes prestan sus servicios al Sistema de Justicia y todos sus componentes. 21. Las demás establecidas en la ley y reglamentos. Sesiones ordinarias y extraordinarias Artículo 11.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia se reunirá en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán, al menos, una vez al mes y las sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por su Coordinador o Coordinadora, de oficio o a requerimiento de cualquiera de sus otros integrantes, conforme a las formalidades y plazos establecidos en el ordenamiento jurídico interno. Quórum de las sesiones y decisiones Artículo 12.- Para la validez de las sesiones y deliberaciones de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. Cuando no fuere posible el consenso, las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de los o las integrantes presentes y, en caso de empate, su coordinador o coordinadora tendrá doble voto. Quien tuviere conflicto de intereses con la materia considerada en la sesión deberá manifestarlo expresamente y abstenerse de intervenir en las deliberaciones y en la votación, dejando constancia en el acta correspondiente. Actas de las sesiones Artículo 13.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia se levantará acta, en la cual se dejará constancia de los asuntos tratados, un resumen de las exposiciones de sus integrantes y de los acuerdos y resoluciones adoptados. En este sentido, se dejará constancia en las actas acerca del cumplimiento y ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión. Atribuciones y deberes del Coordinador o Coordinadora Artículo 14.- Son atribuciones y deberes del Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia: 1. Dirigir y coordinar las labores de la Comisión. 2. Ejercer la representación de la Comisión. 3. Convocar a los integrantes de la Comisión a sus sesiones ordinarias y 16
  • 17. extraordinarias, así como coordinar sus reuniones. 4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión. 5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual de las labores de la Comisión y de todos los demás informes que le sean sometidos ante ese órgano legislativo. 6. Promover la articulación entre los componentes del Sistema de Justicia, así como con las demás órganos y entes del Estado, para asegurar a través de la Secretaria Técnica el cumplimiento y ejecución de los planes y programas aprobados por la Comisión. 7. Suscribir la correspondencia de la Comisión, pudiendo delegar esta atribución mediante la debida autorización en el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva. 8. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y en el ordenamiento jurídico interno de la Comisión. Régimen Presupuestario Artículo 15.- La Comisión Nacional del Sistema estará sujeta a las leyes y reglamentos sobre elaboración, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. A los efectos de garantizar su independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa de los órganos y entes que la conforman, del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable, que será solicitada por el Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, previa la aprobación de sus integrantes, donde se incluirán los recursos para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva. Sección Segunda De la Secretaría Ejecutiva Del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva Artículo 16.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia contará para su funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por un Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, quien será de libre nombramiento y remoción de la referida Comisión. A tal efecto, la Comisión adoptará está decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. Para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, profesional, de reconocida honorabilidad y tener idoneidad para ejercer el cargo. Atribuciones Artículo 17.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva que se designe, 17
  • 18. tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones e instrucciones de la Comisión, así como supervisar, controlar y hacer seguimiento a su cumplimiento. 2. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, tramitar las convocatorias, y elaborar las actas correspondientes. 3. Expedir las copias certificadas de los acuerdos, resoluciones y demás actuaciones de la Comisión, así como de cualquier otro documento original que repose en sus archivos. 4. Recibir, en nombre de la Comisión, las comunicaciones dirigidas a la misma y suscribir las que sean autorizadas por ésta, según corresponda. 5. Suscribir la correspondencia de la Comisión, previa autorización del Coordinador o Coordinadora de la misma. 6. Contratar y despedir a los trabajadores y trabajadoras de la Comisión, previa consulta al Coordinador o Coordinadora, así como ejercer la máxima autoridad en materia de personal. 7. Integrar, convocar, coordinar y supervisar las reuniones de la Comisiones Permanentes y Especiales de la Comisión Nacional. 8. Elaborar la propuesta de proyecto de plan y presupuesto anual de la Comisión. 9. Elaborar las propuestas de políticas y planes de personal de la Comisión. 10. Administrar y ejecutar el presupuesto anual de la Comisión. 11. Presentar anualmente un informe de su gestión ante la Comisión, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno. 12. Rendir cuenta periódica de su gestión ante la Comisión y presentar las informaciones que esta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno. 13. Elaborar y presentar ante el Coordinador o Coordinadora de la Comisión la propuesta de informe anual de la gestión del Sistema de Justicia a ser presentado a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno. 14. Las demás establecidas en la ley y en el ordenamiento jurídico interno de la Comisión. De la organización y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia tendrá dos Comisiones Permanentes: la Comisión de Planificación, Seguimiento y Control y la Comisión de Formación e Investigación. Así mismo, las Comisiones Especiales creadas por la Comisión Nacional del Sistema de Justicia estarán adscritas a la Secretaria Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva contará con unidades de apoyo, de servicio técnico y administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. A tal 18
  • 19. efecto, la Secretaría Ejecutiva dispondrá del personal necesario para el desempeño de sus funciones. Cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de profesionales y técnicos adscritos a los diferentes órganos y entes del Poder Público. Comisión de Planificación, Seguimiento y Control Artículo 19.- La Comisión de Planificación, Seguimiento y Control tendrá como función formular propuestas de planes y lineamientos; identificar, sistematizar y registrar los planes y presupuestos que desarrollan los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia; hacer evaluación, seguimiento y supervisión sobre la ejecución de los mismos, todo ello dirigido a la transformación integral del Sistema. La Comisión estará integrada por el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el o la Vicefiscal General de la República, el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Defensoría del Pueblo, el Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública y tres Viceministros en representación del Ejecutivo Nacional, incluyendo entre ellos al Viceministro o Viceministra del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria. Atribuciones de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Control Artículo 20.- La Comisión de Planificación, Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones: 1. Llevar el registro de los planes operativos y presupuestos de gastos anuales de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia. 2. Formular propuestas sobre las políticas, planes y lineamientos para la transformación del Sistema de Justicia, a ser presentados por la Secretaría Ejecutiva a la consideración y aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, coordinando la adecuada planificación de la organización y funcionamiento de sus órganos y entes. 3. Analizar y evaluar el contenido de los proyectos de presupuesto de cada órgano o ente que integra el Sistema de Justicia, conforme a los lineamientos y orientaciones de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, para su consideración por ésta antes de la presentación individual de ellos en el marco del proceso de elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto Anual. 4. Evaluar y hacer seguimiento a la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia y de cada uno de sus componentes, de conformidad con los lineamientos y orientaciones de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, bajo los principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad, a los fines de lograr los objetivos y metas establecidas en las políticas y planes de todos los 19
  • 20. integrantes del Sistema de Justicia. 5. Presentar anualmente un informe de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno. 6. Rendir cuenta periódica de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva y presentar las informaciones que ésta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno. 7. Las demás que le sean asignadas la Comisión Nacional del Sistema de Justicia a través de la Secretaría Ejecutiva. Comisión de Formación e Investigación Artículo 21.- La Comisión de Formación e Investigación tendrá como función la planificación y coordinación en materia de educación, formación e investigación del Sistema de Justicia y de cada uno de sus componentes. Esta Comisión estará integrada por las máximas autoridades en estas materias de cada uno de los órganos y entes del Sistema de Justicia, así como por un o una representante de cada uno de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación superior, planificación de la función pública e investigación penal y penitenciaria. Atribuciones de la Comisión de Formación e Investigación Artículo 22.- La Comisión de Formación e Investigación tendrá las siguientes funciones: 1. Registrar y sistematizar los programas de formación y capacitación del Sistema de Justicia y todos sus componentes. 2. Determinar el marco teórico conceptual de la formación e investigación de los órganos y entes del Sistema de Justicia. 3. Elaborar la propuesta del programa básico de formación y capacitación dirigido a quienes prestan servicio a los órganos y entes del Sistema de Justicia, así como a las personas, los consejos comunales y las demás formas de organización popular, a ser presentados por la Secretaría Ejecutiva a la consideración y aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia. 4. Presentar a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través de la Secretaría Ejecutiva, los convenios relativos a los planes y programas de formación, capacitación e investigación de los órganos y entes del Sistema de Justicia. 5. Proponer a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a través de la Secretaría Ejecutiva, planes de formación y capacitación dirigidos a los y las integrantes de los Consejos Comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. 20
  • 21. 6. Presentar anualmente un informe de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno. 7. Rendir cuenta periódica de su gestión ante la Secretaria Ejecutiva y presentar las informaciones que esta solicite, de conformidad con lo establecido en la ley y su ordenamiento jurídico interno. 8. Las demás que le sean asignadas la Comisión Nacional del Sistema de Justicia a través de la Secretaría Ejecutiva. Comisiones Especiales Artículo 23.- La Comisión Nacional del Sistema de Justicia podrá aprobar la creación de Comisiones Especiales de la Secretaría Ejecutiva, estableciendo sus integrantes, ámbito de actuación y atribuciones, las cuales no podrán menoscabar las que corresponden a las Comisiones Permanentes. Sección Tercera De las jurisdicciones especiales y de los medios alternativos de solución de conflictos Jurisdicción especial indígena Artículo 24.- La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de adoptar decisiones de acuerdo a su derecho propio y conforme a los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras, siempre que no sean contrarios a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la ley y sus reglamentos. La jurisdicción especial indígena forma parte integrante del Sistema de Justicia. La Comisión Nacional del Sistema de Justicia coordinará su registro, organización, funcionamiento y prestación de sus servicios a través del órgano o ente ejecutor de la política indígena de la República, de conformidad con la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas, esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos. Medios alternativos de solución de conflictos Artículo 25.- En el Sistema de Justicia se promoverá los medios alternativos para la solución de conflictos, tales como el arbitraje, la conciliación y la mediación, siempre que no sean contrarios a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la ley y sus reglamentos. La Comisión Nacional del Sistema de Justicia registrará, coordinará, supervisará y controlará la organización, funcionamiento y prestación de 21
  • 22. sus servicios, de conformidad con esta Ley, las leyes que los desarrollen y sus reglamentos. Sección Cuarta De las normas estatutarias y laborales que rigen en el Sistema de Justicia Normas estatutarias de funcionarios y funcionarias con autoridad Artículo 26.- Los funcionarios y funcionarias que ocupen los cargos de jueces, juezas, fiscales, defensores y defensoras públicas, defensores y defensoras del pueblo se regirán en sus labores conforme a las disposiciones legales de naturaleza estatutaria que se dicten al efecto. Normas estatutarias de los funcionarios y funcionarias profesionales, técnicos y de apoyo administrativo Artículo 27.- Los funcionarios y funcionarias que ejerzan labores como profesionales, técnicas y de apoyo administrativo del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública en el Sistema de Justicia. Normas laborales para el personal obrero Artículo 28.- Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas laborales de carácter general. Capítulo III De la Participación Protagónica del Pueblo Participación Protagónica en la gestión Artículo 29. Toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, de conformidad con lo previsto en la ley y reglamentos. Así mismo, toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa y personalmente en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos. 22
  • 23. Es obligación del Sistema de Justicia y todos sus componentes facilitar la generación de las condiciones más favorables para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de este derecho. Participación en formación de las políticas, planes y normas Artículo 30. El Sistema de Justicia y todos sus componentes deben realizar una consulta pública anual para la formulación de sus políticas y planes, así como para la elaboración de los proyectos de presupuesto anual. Así mismo, deberán presentar a consulta pública los actos administrativos de carácter normativo o de efectos generales. Estas consultas públicas se regularán de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos, y supletoriamente por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública y sus reglamentos. Participación en la selección de los funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia Artículo 31. Toda persona tiene derecho a participar de manera directa y protagónica, así como a través de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, en el proceso de selección y designación de los funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia y de todos sus componentes, especialmente de los jueces y juezas, de conformidad con lo previsto en esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos. En este sentido, las leyes establecerán, entre otros: 1. El carácter público del proceso de selección de los funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia, así como la difusión y promoción del desarrollo de los mismos. 2. El acceso de toda persona a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura acerca de los procesos de selección de los funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia, así como de los datos personales y profesionales de quienes aspiran a ocupar dichos cargos, sin más límites que los establecidos en la Constitución y las leyes para proteger los derechos al honor, reputación y vida privada. 3. La participación de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, en la postulación de aspirantes a los concursos de oposición públicos para la selección y designación de estos funcionarios y funcionarias. 4. La participación de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, en la postulación de aspirantes a los jurados de los circuitos judiciales responsables de los concursos de oposición públicos para la selección y designación de estos funcionarios y funcionarias. Rendición pública de cuentas 23
  • 24. Artículo 32. El Sistema de Justicia y todos sus componentes deberán presentar anualmente ante los consejos comunales y las demás formas de organización popular, un informe detallado y preciso de la gestión realizada durante ese período. En tal sentido, deberán brindar explicación suficiente y razonada de las políticas y planes formulados, su ejecución, metas alcanzadas y presupuesto utilizado, así como la descripción de las actividades realizadas durante este período. El contenido, forma, lugar y oportunidad de estos informes anuales se regulará de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos, y supletoriamente por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública y sus reglamentos. De la Contraloría Social Artículo 33. Los consejos comunales y las demás formas de organización y participación popular, tienen derecho a participar y, especialmente, a ejercer la contraloría social sobre la gestión del Sistema de Justicia y de todos sus componentes. A tal efecto, tienen las siguientes funciones: 1. Vigilar y exigir el cumplimiento de esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos con el objeto de contribuir a que los servicios del Sistema de Justicia y de todos sus componentes garanticen los derechos humanos de todas las personas. 2. Promover la información, capacitación y formación de las comunidades sobre sus derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría social. 3. Velar porque el personal del Sistema de Justicia y de todos sus componentes respeten y garanticen los derechos humanos. 4. Notificar y denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan constituir infracciones a esta Ley, las leyes que la desarrollen y sus reglamentos, a los fines de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales a que hubiere lugar, así como intervenir y participar directamente en los mismos, especialmente en los sancionatorios y disciplinarios. 5. Intervenir y participar en los Consejos Consultivos de los órganos y entes del Sistema de Justicia. 6. La participación en los procesos de selección para ocupar los cargos de los órganos y entes que forman parte del Sistema de Justicia sujetos a concursos, especialmente para verificar la idoneidad moral y profesional de las personas que optan para dichos cargos. 7. Las demás establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y reglamentos. 24
  • 25. Consejos Consultivos del Sistema de Justicia Artículo 34. El Sistema de Justicia, a través de todos sus componentes, promoverá la constitución y funcionamiento de Consejos Consultivos como órganos asesores en la formulación de políticas y control en la gestión pública. Estos Consejos Consultivos podrán constituirse con carácter nacional, regional o local, así como por materia o colectivos de personas. Los Consejos Consultivos estarán constituidos por integrantes de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, del sector académico y del Sistema de Justicia. Quienes integren dichos Consejos actuarán de forma voluntaria o con carácter honorario y no podrán recibir emolumentos, remuneraciones o beneficios de cualquier naturaleza por dichas actividades. La constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos serán determinados en el acto de su creación, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley. Garantías de acceso a los servicios Artículo 35. El Sistema de Justicia debe garantizar acceso, personal, directo y efectivo de todas las personas a sus servicios, especialmente de quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social. A tal efecto, las leyes que regulen los órganos y entes del Sistema de Justicia deberán establecer medidas dirigidas a asegurar esta garantía. Acceso a información para la participación popular Artículo 36. El Sistema de Justicia, a través de todos los órganos y entes que lo integran, deberá suministrar amplia, oportuna y veraz información sobre su organización, funcionamiento y actividades, con el fin de que el pueblo participe y ejerza control social sobre su gestión pública. A tal efecto, deberá crear un sistema de información que contenga el esquema actualizado de su organización, funcionamiento y régimen de guardias. El Sistema de Justicia y todos los órganos y entes que lo integran deberán crear, mantener y actualizar una página en Internet, que contendrá, entre otras, la información contemplada en este artículo, así como un mecanismo de comunicación electrónica disponible para todas las personas. A tal efecto, las leyes que regulen los órganos y entes del Sistema de Justicia deberán establecer medidas dirigidas a asegurar este derecho. 25
  • 26. Capítulo IV Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales Instalación de la Comisión PRIMERA.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela será instalada la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, será elegido el Coordinador o Coordinadora y designado el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva. La Sesión de Instalación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, será convocada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Instalación de las Comisiones Permanentes de Planificación y de Formación e Investigación SEGUNDA.- Dentro de los treinta días siguientes a la instalación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia serán convocadas y celebradas las primeras reuniones de las Comisiones Permanentes de Planificación y Formación e Investigación. La Comisión Permanente de Formación e Investigación tendrá como materia prioritaria registrar y sistematizar los programas de formación y capacitación que hoy se imparten ACTUALMENTE en las instituciones existentes en los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia. Régimen transitorio de personal TERCERA.- Hasta tanto no entre en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública del Sistema de Justicia, las normas estatutarias de la función pública de naturaleza legal de los órganos y entes del Sistema de Justicia seguirán siendo aplicadas a su personal profesional, técnico y apoyo administrativo. Así mismo, hasta que no entre en vigencia la referida ley, el personal profesional, técnico y apoyo administrativo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo y la legislación laboral ordinaria. Informe del Directorio de los Consejos Comunales CUARTA.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación popular remitirá un informe contentivo del directorio de los Consejos Comunales, a los fines de facilitar el ejercicio del derecho de participación conforme a las disposiciones 26
  • 27. contenidas en el Capítulo III. Informe sobre Políticas de Información QUINTA.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la Ley, los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presentarán a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia un informe contentivo de las políticas desarrolladas y por cumplirse para informar a los ciudadanos y ciudadanas sobre la dirección o ubicación geográfica de las sedes de sus oficinas, las competencias asignadas a éstas y de los procedimientos que pueden ejercerse ante ellas. De igual modo, dicho informe contendrá propuestas de las acciones que adelantarán los órganos y entes para el conocimiento de dicha información por parte de los voceros y voceras de los Consejos Comunales y las demás formas de organización popular en cada entidad federal. Informe sobre Regímenes de Horarios SEXTA.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la Ley, los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia presentarán a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, un informe contentivo del régimen de horarios de labores de las oficinas a su cargo, con indicación de los días hábiles que presten servicios, régimen de guardias, régimen de vacaciones y suplencias, a fin de proponer medidas dirigidas a mejorar la coordinación y funcionamiento armónico de todos los órganos y entes de cara a una eficiente y eficaz administración de justicia. Derogatoria Disposición Derogatoria Única.- Se derogan todas las leyes orgánicas, leyes y reglamentos contrarias a la presente ley. Vigencia Disposición Final Única.- Esta ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 27