2. CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A SU EFICACIA Art. 1341-1343C.C ATENDIENDO A SU MODALIDAD ATENDIENDO A SU OBJETO ATENDIENDO AL SUJETO
3. ANTECEDENTE En el derecho primitivo el concepto de obligaciónestaba íntimamente ligado con la persona. Se establecía un vínculo personal entre el deudor –sujeto pasivo– y el acreedor –sujeto activo– por el cual, la persona del deudor – atado por el vínculo (nexus)– que no ejecutaba la prestación prometida se convertía en cosa, su cuerpo que era su única garantía pasaba a ser un objeto de propiedad del acreedor, quien podía disponer de pleno derecho de este. Posteriormente, se fue atenuando la cruel situación de los deudores. Se concreta la prisión privada del deudor quien era obligado a trabajar para su acreedor. Más tarde, fue sustituida por la prisión privada por la pública, la que subsistió hasta la segunda mitad del siglo XIX.
4.
5. Los elementos de una obligación son: SUBJETIVO ( Deudor-Acreedor), OBJETIVO ( Dar- Hacer- No Hacer) y VINCULO JURÍDICO (Nexus)
6. Según su eficacia las obligaciones se dividen en CIVILES Y NATURALES.
7.
8. NATURALES Las obligaciones naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que es dado en razón de ellas. Art. 1341 Código Civil. La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado, no extingue la obligación natural. Art. 1342 Código Civil.
9.
10. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.ORIGINARIAS DERIVADAS
11. ¿Puede Garantizarse una Obligación Natural? Art. 1343 C.C. Tendrán validez las fianzas ( Art. 2086C.C. ) , hipotecas ( Art. 2157 C.C.), prendas (Art. 2134 C.C.), y cláusulas penales (Art. 1406 C.C.), constituidas por terceros para seguridad de una obligación natural comprendida en alguna de las cuatro clases expresadas en el artículo 1341, con tal que al tiempo de constituirlas hayan tenido conocimiento de la circunstancia que invalidaba la obligación principal.