Este documento describe los diferentes sistemas de procesos civiles y mercantiles, incluyendo el sistema escrito, el sistema oral y el nuevo sistema mixto. Explica las características y ventajas de cada sistema, así como las estadísticas sobre la duración de los procesos en Uruguay bajo el nuevo sistema mixto. También cubre conceptos como la oralidad, la audiencia, los principios de inmediación, publicidad y concentración que rigen el nuevo sistema de proceso por audiencia.
2. SISTEMAS DEL PROCESO CIVIL El proceso escrito El sistema oral Novedad : el sistema mixto libroselcesar@gmail.com
3. EL SISTEMA ESCRITO Caracteres Lento Burocrático Desconcentrado Juez: mero espectador No rige la inmediación Valoración de la prueba: tasa legal libroselcesar@gmail.com
4. EL SISTEMA ORAL Caracteres: AGIL ABREVIADO CONCENTRADO INMEDIACIÓN MAYOR EFICACIA ECONOMÍA DE TIEMPOS Y ESFUERZOS MORALIZACIÓN DEL PROCESO VALORACIÓN DE LA PRUEBA: SANA CRÍTICA libroselcesar@gmail.com
5. Las estadísticas en Uruguay a. El resultado es realmente revolucionario en cuanto a la duración de los procesos, que en visión general y promedial, se ha reducido a la mitad en comparación con la duración de los procesos judiciales antes de la reforma. b. Las audiencias se fijan en un plazo más que razonable, en fechas que, en relación a la culminación de la etapa escrita de proposición, no distan promedialmente más de 2,6 meses. c. La duración promedial actual de la primera instancia, desde la presentaciónde la demanda hasta la sentencia, es de 8 meses en materia de familia, de14 meses en materia civil y comercial y 10 meses en la laboral. libroselcesar@gmail.com
6. La oralidad como instrumento de eficacia ORALIDAD Y PROCESO POR AUDIENCIA La oralidad como consecuencia del instituto de la audiencia. La oralidad como instrumento, no como fin. El proceso por audiencia como un modelo mixto. La preparación escrita del debate La documentación de la audiencia La forma escrita de la sentencia y de los recursos Los procesos monitorios y la ejecución forzada. libroselcesar@gmail.com
7. Oralidad y audiencia LA AUDIENCIA: CONCEPTO Y CARACTERES El proceso como acto de tres sujetos La reunión de los sujetos procesales La inmediación: contacto personal y directo del tribunal con las partes y la prueba Art. 10 La concentración de actividades en audiencia Art.11 Los poderes de dirección y ordenación de la audiencia Art.14 libroselcesar@gmail.com
8. Sistemas de la oralidad MODALIDADES DE PROCESO ORAL La oralidad absoluta: caracteres La oralidad en todos los actos procesales Instancia única La oralidad atenuada: caracteres Actos de proposición: escritos Documentación escrita de las actuaciones orales Doble instancia libroselcesar@gmail.com
9. ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS Procesos declarativos Proceso común Proceso abreviado Procesos especiales Ejecutivo Monitorio Posesorio Inquilinato libroselcesar@gmail.com
10. Los principios del proceso por audiencia: inmediación El principio de inmediación en el centro del sistema Concepto, caracteres Contacto directo del juez con las partes y con el material probatorio. Notas conceptuales: contacto directo, comunicación personal, falta de intermediarios Inmediación y audiencia Concepto de audiencia Inmediación fuera de la sede del tribunal Proyección interpretativa: posibilidad de trasladarse fuera de su circunscripción, etc. libroselcesar@gmail.com
11. Los principios del proceso por audiencia: inmediación Inmediación, prueba y sentencia La inmediación y la prueba: contacto directo y personal del juez con los medios probatorios (testigos, peritos, etc.) Nulidad en caso de inobservancia El respeto por los hechos: ventajas de la inmediación Mejor adecuación del fallo a los hechos Aproximación gradual a la prueba (a medida que se diligencia, y no únicamente cuando se dicta sentencia). libroselcesar@gmail.com
12. Manifestaciones de la inmediación Art. 10, 200 (nulidad insubsanable) Identidad física del Juez (213, 211, 207) Audiencia preparatoria: 200 (Juez), 291, 67, 69 (partes) Audiencia probatoria: 406 Audiencia del proceso abreviado: 425 Audiencia de conciliación: 251 Segunda instancia: 518 Juicio ejecutivo: 467 libroselcesar@gmail.com
13. Los principios del proceso por audiencia: publicidad El principio de publicidad en el CPCYM Publicidad interna y externa Publicidad externa y control general de la actividad jurisdiccional La publicidad es de esencia de un sistema democrático, en tanto los jueces actúan de cara a los ciudadanos, como garantía para los litigantes y para el derecho de todas las personas, y para la información y formación de la opinión pública,soporte de toda institucionalidad. libroselcesar@gmail.com
14. Principio de publicidad a) La publicidad de las audiencias. b) La publicidad del expediente judicial. libroselcesar@gmail.com
15. Los principios del proceso por audiencia: concentración El principio de concentración en el CPCYM La concentración en los actos introductorios. Demanda: art. 85 (pretensión), art. 282 y 283 (prueba) Contestación: excepciones y defensas (art. 284), reconvención (285), prueba (art. 288 y 289) La concentración en la audiencia preparatoria (art. 11, 292 y ss.), conciliación, saneamiento, fijar la pretensión. La concentración en materia incidental (art. 266) Todas las cuestiones incidentales que puedan paralizar el proceso deben de tramitarse en un solo escrito libroselcesar@gmail.com
16. Expresiones del principio de concentración. 1.La reducción de plazos y términos 2.Mayor inmediación en los actos de comunicación 3. Prohibición de incidentes suspensivos 4.Tratamiento preliminar de los presupuestos procesales 5. Instauración de la Oralidad libroselcesar@gmail.com
17. Otra expresión: principio de preclusión Van quedando firmes las etapas del proceso sin posibilidad de hacerlo retroceder injustificadamente. Tres situaciones: A. Por no haberse observado la oportunidad dada por la ley para la realización de determinado acto B.Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra C. Por haberse ejercido válidamente esa facultad libroselcesar@gmail.com
18. Los principios del proceso por audiencia: deber de colaboración Tendencias actuales El principio de colaboración en el Código: previsiones normativas El principio de buena fe y lealtad procesal (13) El principio de colaboración en la prueba documental: documentos en poder del adversario, carga de su presentación, consecuencias de incumplimiento. libroselcesar@gmail.com
19. Principio de aportación Art. 7º: Hechos y prueba (partes) Iniciativa probatoria del Juez Diligencias para mejor proveer Declaración de parte: aclaraciones (350) Testigos: aclaraciones (369) Peritos: aclaraciones (387) Reconocimientos: 390 (amplio) libroselcesar@gmail.com
20. Principio dispositivo En consecuencia y en virtud de tal principio dispositivo, corresponde a las partes la facultad de iniciar el proceso, de determinar su objeto y de realizar con eficacia actos de disposición. libroselcesar@gmail.com
21. Principio dispositivo Art. 6º Manifestaciones Objeto del proceso y de la prueba (partes) Omisión de algún punto en audiencia Congruencia (218) Iura novit curia: alcance Transacción, conciliación Desistimiento, allanamiento Suspensión de plazos (199): plazo máximo de 45 días libroselcesar@gmail.com
22. Principio dispositivo Queda restringida la libertad investigadora y resolutiva del juzgador si no media la intervención del quejoso Art. 321,317,312, Excepción: prueba para mejor proveer Art. 7 inc. final Función de director del proceso del Juez para aspectos procesales, iura novit curia Es diferente a la ordenación del proceso que si le corresponde al Juez libroselcesar@gmail.com
23. Impulso oficioso Por otro lado, hay que señalar que la plena vigencia del principio de aportación de parte y la búsqueda, en principio, de una verdad formal, no convierte al juzgador en un mero espectador que asiste al duelo entre las partes, sino que el Código, además de incorporar el impulso de oficio de la fase probatoria, reconoce de un modo bastante más amplio que la anterior Se reconocen las facultades directivas del Juez en la práctica de la prueba libroselcesar@gmail.com
24. Principio de legalidad Art. 3º Las leyes fijan el orden y las formalidades del proceso Legalidad y criterio de interpretación (18) libroselcesar@gmail.com
25. Principio de legalidad La Constitución como pilar Art.2, 8 y 86 Las lagunas legales: Integración Art.19: normas en situaciones análogas, normativa constitucional, principios del código, doctrina legal, doctrina de los expositores del derecho y consideraciones de buen sentido y razón natural Obligación de resolver: Art.15 libroselcesar@gmail.com
26. Interpretación constitucional Arts. 1 y 2: vinculación a la Constitución, leyes y demás normas Interpretación constitucional de las leyes Inaplicación de normas inconstitucionales por parte del Juez Derecho a la protección jurisdiccional Art.1 libroselcesar@gmail.com
27. Igualdad procesal Art. 5º Igualdad de posibilidades durante el desarrollo del proceso: alcance Igualdad y activismo del Juez: alcance Desde perspectiva del legislador y desde la perspectiva del juzgador Debe buscarse el equilibrio Caso del rebelde libroselcesar@gmail.com
28. Manifestaciones de la Igualdad procesal Igualdad de alegaciones, defensas y pruebas para las partes en el proceso. Bilateralidad de los actos procesales. Consagración de soluciones para que el acceso a la justicia no se vea coartado por razones económicas libroselcesar@gmail.com
29. Principio de buena fe Art. 13 Manifestaciones Condena en costas y daños y perjuicios Dirección del proceso (Juez) Prevención de maniobras dilatorias Medios impugnativos Incidentes Prueba con la demanda Rechazo de prueba, inconducente Rebeldía libroselcesar@gmail.com
30. Principio de defensa Interviniendo en las actuaciones Articulando medios de prueba Art.4 Excepciones del código: caso de las medidas cautelares denominadas en el Código como Diligencias preliminares Art.258 libroselcesar@gmail.com
31. Principio de gratuidad de la justicia Auxilio de la Procuraduría General de la República Agentes auxiliares en materia privada Art.16 libroselcesar@gmail.com
32. La jurisdicción Arts. 21 y 22 Abstención de jurisdicción Art.23 Examen de la falta de jurisdicción Art. 24.- Presentada la demanda, el tribunal examinará su jurisdicción y, si entiende que carece de ella, la declarará improponible y pondrá fin al proceso libroselcesar@gmail.com
33. La competencia Un único tribunal no podría resolver todos los asuntos que se le presenten La jurisdicción como acto es indivisible pero el ejercicio de la misma permite distribuir esta potestad en diversos tribunales y así surge la competencia Es indisponible Art. 26 libroselcesar@gmail.com
34. Competencia A. Corte Suprema de Justicia en pleno Art. 27 B. Sala de lo civil Art. 28 C. Cámaras Art. 29 libroselcesar@gmail.com
35. Competencia Competencia de los juzgados de primera instancia Art. 30.- Los juzgados de primera instancia conocerán: 1°. Del proceso común; 2°. De los procesos especiales regulados en este código, sin Perjuicio de lo establecido para el proceso monitorio; 3°. De la ejecución forzosa, conforme a lo previsto en este código; 4°. De los demás asuntos que determinen las leyes de la República. Asimismo conocerá el juzgado de primera instancia de los procesos abreviados y de los monitorios que se susciten en aquellas circunscripciones donde no exista juzgado de primera instancia de menor cuantía. libroselcesar@gmail.com
36. Competencia Competencia de los juzgados de primera instancia de menor cuantía Art. 31.- Los juzgados de primera instancia de menor cuantía conocerán: 1° Del proceso abreviado; 2° De los procesos monitorios; 3° De la ejecución forzosa, conforme a lo previsto en este código; y 4° De los demás asuntos que determinen las leyes. libroselcesar@gmail.com
37. La Jurisdicción Es una potestad del estado atributo de la soberanía y dimanante de ella Es única e indivisible Esta atribuida exclusivamente a los tribunales Art.172 Cn. libroselcesar@gmail.com
38. Competencia Art. 32.- Los juzgados de paz conocerán de los actos de conciliación, conforme a las reglas establecidas en este código. libroselcesar@gmail.com
39. Competencia objetiva Esta se determina en razón del objeto del proceso propuesto por el actor en la demanda Dos criterios: 1. La materia 2. La Cuantía Art. 37 libroselcesar@gmail.com
40. Falta de competencia A. De oficio Art. 40 Improponiblidad, Arts. 45 y 46 B. Por Instancia de parte Art. 41 audiencia en 5 días Su declaratoria lleva aparejada la nulidad de las actuaciones libroselcesar@gmail.com
41. Distribución de la competencia Juzgados de Paz Juzgados de Primera Instancia Juzgados de menor cuantía libroselcesar@gmail.com
42. Competencia funcional Existen dualidad de instancias También otros tribunales que conocen de recursos extraordinarios Depende del cauce procedimental Las normas tienen la característica de ser improrrogables Art.38 libroselcesar@gmail.com
43. Manifestaciones Recusación Cuestiones de conflicto de competencia Acumulación de procesos Incidentes (debe conocer el Juez que conoce de la cuestión principal) Recursos Casación libroselcesar@gmail.com
44. Competencia territorial El criterio de atribución son los fueros y resulta ser el lugar donde una parte tiene derecho a que se le emplace para responder y defenderse de un determinado asunto Arts. 33,34,35 y 36 Solo puede alegarse en el plazo para contestar la demanda Art.42 libroselcesar@gmail.com
45. Competencia territorial Sumisión tácita Art.43 Sumisión expresa ( pacto extraprocesal y previo al proceso) libroselcesar@gmail.com
46. Conflicto de competencia Conflicto de competencia Art. 47.- El tribunal que reciba el expediente, si considera a su vez que es incompetente, lo declarará así. En dicho caso, deberá remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá el tribunal al que corresponda conocer del asunto, así como el envío del expediente y el llamamiento a las partes para que comparezcan, dentro de los cinco días siguientes, ante dicho tribunal. libroselcesar@gmail.com
47. Cuestiones Prejudiciales Son puntos de conexión entre materias que tienen naturaleza diversa y que precisan de una respuesta legal a los efectos de evitar múltiples inconvenientes de un enjuiciamiento inconexo. libroselcesar@gmail.com
48. Cuestiones prejudiciales Las sentencias pronunciadas en sede penal no producirán efectos de cosa juzgada en lo civil o en lo mercantil, salvo que la ley exprese lo contrario. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de lo civil y mercantil no producirán tampoco efectos de cosa juzgada en otras sedes judiciales, salvo disposición expresa en contrario. Art.50 libroselcesar@gmail.com
49. Abstención y recusación Art. 52.- Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable libroselcesar@gmail.com
50. Capacidad para ser parte La cualidad de parte viene conferida en el proceso civil por el ejercicio de una pretensión frente a otra persona. Parte será aquel que pide una consecuencia jurídica derivada de hechos jurídicamente relevantes, frente a otra persona en nombre propio, ya sea desde el inicio del proceso o incorporándose con posterioridad libroselcesar@gmail.com
51. Capacidad para ser parte Es la aptitud que faculta para ser titular de los derechos, obligaciones y cargas procesales. Esta asimilada a la capacidad jurídica del derecho privado libroselcesar@gmail.com
52. Capacidad para ser parte Art. 58.- Son partes en el proceso el demandante, el demandado y quienes puedan sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada. 1° Las personas físicas. 2° El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. Art.1 Cn. 3° Las personas jurídicas. 4° Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular. 5° En calidad de demandadas las uniones y entidades que, sin haber cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, actúen en el tráfico jurídico. libroselcesar@gmail.com
53. Capacidad para ser parte A. Personas físicas Art.59, a falta asume la PGR Art.60 B. Personas jurídicas 61 C. Entes y uniones sin personalidad Art.62 D. Personas jurídicas extranjeras Art.63 E. El Estado Art.64 libroselcesar@gmail.com
54. Capacidad para ser parte Es un presupuesto de validez del proceso y su ausencia impide una sentencia de fondo Es una carga de las partes demostrarla Art. 65 Se puede denunciar de oficio o a instancia de parte Se tramita en la audiencia preparatoria o del abreviado y con posterioridad como incidente libroselcesar@gmail.com
55. Legitimación Para quien reúna los presupuestos para ser parte El concepto alude a una especial condición o vinculación de uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado que le habilita para comparecer en un proceso con el fin de obtener una sentencia de fondo Art.66 libroselcesar@gmail.com
56. Postulación Las actuaciones procesales exigen determinados conocimientos especializados que logren plantear adecuadamente al tribunal las posiciones de las partes, es un presupuesto de válida actuación en el proceso libroselcesar@gmail.com
57. Postulación Art. 67.- En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso. Excepciones Art. 67 Sólo por escritura pública Art.68 libroselcesar@gmail.com
58. Postulación El poder Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. libroselcesar@gmail.com
59. Postulación Deberes del procurador Art.71 Procuración para personas de escasos recursos 75 Procuración oficiosa: Art.74 El procurador deberá dar garantía suficiente a criterio del juez de que su gestión será ratificada por el procurado, dentro de los dos meses siguientes a la comparecencia de aquél. Si no se produce la ratificación, se declarará concluido el proceso y se podrá condenar al procurador al pago de daños y perjuicios, así como a las costas, si fue temerario. libroselcesar@gmail.com
60. Pluralidad de partes El litis consorcio se produce cuando varias personas comparecen como demandantes o demandados en el proceso de forma voluntaria o necesaria Ambos pueden ser activos y pasivos Se exigirá una representación común Art.85 libroselcesar@gmail.com
61. Litis consorcio voluntario Varios se unen como demandantes o demandados Es imposible cuando las acciones que se acumulen sean excluyentes entre sí El efecto procesal es que todo se sustancia conjuntamente y se decidan en una sola sentencia La suerte de cada litisconsorte es autónoma libroselcesar@gmail.com
62. Litis consorcio necesario Es una legitimación pluri subjetiva Art. 76.- Cuando una relación jurídica indivisible pertenezca a varias personas, de modo que la sentencia extenderá sus efectos a todas ellas, deberán demandar o ser demandadas de forma conjunta. Se tramita como una excepción cuando falta Art.77 Litis consorcio en caso de nulidad de actos jurídicos Art. 78 libroselcesar@gmail.com
63. La Intervención Son aquellos supuestos en los que un tercero, ajeno al proceso iniciado por el actor contra el demandado, por cuanto sujeto ajeno al proceso, entra al proceso existente bien como actor bien como demandado para defender derechos o intereses propios que son coincidentes con los del actor o con los del demandado libroselcesar@gmail.com
64. Tipos de intervención A. Voluntaria. Art.81 No retrocede el curso de las actuaciones pero puede recurrir de la sentencia y presentar las defensas a su posición Art.82 B. Provocada Arts. 83 y 84 Ej. Heredero demandado manda a llamar a coheredero libroselcesar@gmail.com
65. Sucesión procesal Es la modificación de la identidad subjetiva de las partes provocada por la muerte de cualquiera de ellas o por la transmisión jurídico material del derecho o de la obligación objeto del proceso libroselcesar@gmail.com
66. Clases de sucesión procesal A. Sucesión por muerte Arts.86 y 87 el efecto es que suspende el proceso B. Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso Art.88 C. Sucesión procesal por disolución de personas jurídicas Art.89 libroselcesar@gmail.com
67. El objeto del proceso La pretensión La cooperación internacional Salidas anticipadas al proceso libroselcesar@gmail.com
68. El objeto del proceso Es el thema decidendi o el tema que ha de resolver el órgano jurisdiccional. La pretensión es la petición de una determinada consecuencia jurídica dirigida al órgano jurisdiccional frente a otra persona, fundamentada en unos hechos que se afirman coincidentes con el supuesto de hecho de una norma jurídica de la cual se ha derivar la consecuencia pretendida libroselcesar@gmail.com
69. La pretensión No es el derecho subjetivo No es un concepto del derecho privado Es un concepto de naturaleza procesal Art.94 queda establecido en la demanda y luego no puede alterarse libroselcesar@gmail.com
70. Elementos de la pretensión A. Elemento subjetivo: dos sujetos B. Petición: consiste en la solicitud de la consecuencia jurídica pretendida, esta fundamentada en una norma jurídica. C. Causa Petendi: es aquel conjunto de hechos jurídicamente relevantes de los cuales y mediante la aseveración de su coincidencia con el supuesto de hecho normativo se afirma el efecto jurídico pretendido. Art. 91 inc.1 libroselcesar@gmail.com
71. Ejemplo de pretensión Ana pretende que se declare la terminación de un contrato de agencia representación que celebró con Carlos Elementos subjetivos: Ana y Carlos Petición: se declare la terminación del contrato con base al Art. 1360 CC. Causa petendi: Ana pide se declare la terminación del contrato de agencia representación que tenía con Carlos debido a que este incumplió la cláusula novena del contrato que le imponía a Carlos la obligación de no introducir otras líneas competitivas a las que distribuía , todo con base a los Arts. 1360 CC. Y 392 y ss. C Com. libroselcesar@gmail.com
72. Clases de pretensiones A. Declarativas: pretende la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas B. De condena: se puede pretender la condena a determinada prestación C. Constitutivas: se pretende la constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas Ej. Divorcio Art.90 libroselcesar@gmail.com
73. Acumulaciones Art. 95.- La acumulación tendrá por objeto conseguir una mayor economía procesal, así como evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se solicite. Admitida la acumulación de pretensiones o de procesos, se producirá el efecto de discutirse todos los objetos procesales acumulados en un mismo procedimiento, con una sola sentencia, que tendrá tantos pronunciamientos separados cuantos sean los objetos acumulados. libroselcesar@gmail.com
75. Acumulación Objetiva Art. 98.- A. Identidad de las partes B. Compatibilidad de las pretensiones: b.1 Compatibilidad material: no deben ser excluyentes entre sí b.2: Compatibilidad procesal: el juez debe ser competente para conocer de ambos procesos por materia y cuantía, y se prohíbe la acumulación de procesos que deban ventilarse en procedimientos de diversa naturaleza. Art.100 Ej. Contra un deudor varios pagares y un mutuo libroselcesar@gmail.com
76. Acumulación eventual de pretensiones Art.99 Son pretensiones incompatibles entre sí Se debe decir cuál es la principal Ej. Resolución del contrato y cumplimiento del contrato. Ya lo prevé el Art. 992 com. y 70 de Ley de procedimientos mercantiles libroselcesar@gmail.com
77. Requisitos procesales de acumulación de pretensiones 1. Que el Juez tenga jurisdicción y competencia por materia y cuantía 2. Que no se deban ventilar en procesos de diferente tipo 3. Que la ley no prohíba la acumulación en razón de la materia o proceso a seguir 4. Que no se altere la competencia territorial indisponible libroselcesar@gmail.com
78. Acumulación de procesos Art. 106.- La acumulación podrá solicitarse cuando se estén tramitando separadamente diversos procesos entre cuyos objetos procesales exista conexión fáctica o jurídica, o de ambas naturalezas a la vez, de tal modo que, si no se acumularan los procesos pudieren dictarse sentencias con fundamentos o pronunciamientos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes. Ej. Divorcio y alimentos; juicio de nulidad de inscripción de marca con uno de competencia desleal referido a la misma marca libroselcesar@gmail.com
79. Acumulación de procesos pendientes en distintos tribunales Solicitud Art. 117 Declaración de procedencia 118 Trámite 119 Resolución 120 Art. 122.- Cuando el juez requerido no aceptare el requerimiento de acumulación, lo comunicará al juez requirente, y se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la discrepancia, remitiéndole, en el menor tiempo posible que no excederá de cinco días, certificación de lo actuado en los respectivos juzgados y que sea para resolver. libroselcesar@gmail.com
80. Finalización anticipada del proceso Como acto de disposición de las partes Excepciones Art.26 Trámite de improponibilidad sobrevenida Art. 27 Causas de Improponibilidad Art. 277 libroselcesar@gmail.com
81. Es parte del derecho de disposición de la pretensión Art.126 Art.6 inc.2 Limites: A. Orden Público B. Interés general C. Protección de menores o terceros D. Implique fraude de ley libroselcesar@gmail.com
82. La Renuncia Es una manifestación de voluntad formulada por el actor mediante la cual abandona una pretensión provocando con ello el pronunciamiento de una sentencia absolutoria Art. 129 Efecto: cosa juzgada Puede ser declarada improponible: interés público, lesión de derechos de terceros, etc. libroselcesar@gmail.com
83. Desistimiento de la instancia Es una declaración de voluntad del actor por medio de la cual abandona el proceso que se encuentra en marcha sin renunciar paralelamente a la pretensión ejercitada o al derecho que la fundamenta y dado que la misma puede ser de nuevo interpuesta requiere el consentimiento del demandado libroselcesar@gmail.com
84. Desistimiento de la instancia Efectos: Sobreseimiento Puede plantearse de nuevo la demanda Art. 130 libroselcesar@gmail.com
85. Allanamiento Es una manifestación de voluntad del demandado mediante la cual muestra su conformidad con la pretensión deducida por el actor , produciendo el efecto que se dicte una sentencia estimatoria de aquella Art. 131 El Juez puede rechazarlo libroselcesar@gmail.com
86. Clases de Allanamiento 1. Allanamiento Total: cuando se refiere a todas las pretensiones. 2. Allanamiento Parcial: 2.1 Allanamiento de una o varias pretensiones cuando se hayan formulado de modo acumulado 2.2 Allanamiento a parte de una pretensión: Ej. Pago de cantidad de dinero reclamada pero no los intereses libroselcesar@gmail.com
87. Transacción judicial Es un negocio jurídico que extingue el proceso por concurrir un acuerdo entre ambas partes acerca de lo que constituye el objeto del litigio Art. 132 Necesita homologación judicial y esta puede ser negada en ciertos casos libroselcesar@gmail.com
88. Caducidad de la instancia Art. 133.- En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de seis meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última notificación efectuada a las partes. libroselcesar@gmail.com
89. Caducidad de la instancia Contendrá una condena en costas En los procesos extinguidos por caducidad, las pruebas producidas no conservarán su validez legal y no podrán hacerse valer en otro proceso posterior, salvo la instrumental, los informes periciales y la que hubiera sido anticipada libroselcesar@gmail.com
90. Caducidad de la instancia No procede en los procesos de ejecución Art. 134 Se excluyen los casos de fuerza mayor Art. 135 Caducidad en I Instancia: Art.136 Archivo Caducidad en II Instancia : Art.137 libroselcesar@gmail.com
91. Caducidad de la Instancia Recursos posibles: A. Por fuerza mayor Art. 138 Incidente y apelación B. Por error en el cómputo Art. 139 Revocatoria libroselcesar@gmail.com
92. Actividad procesal El juez, éste podrá acordar, por resolución motivada, constituirse fuera de su sede habitual, a fin de presenciar por sí la práctica de pruebas o la realización de un acto procesal. Art. 140 Comisiones procesales: solamente un simple oficio 141, 192 libroselcesar@gmail.com
93. Actividad procesal El cómputo de plazos sólo días hábiles Art. 145 Al impedido por justa causa no le corre plazo Art. 146 libroselcesar@gmail.com
94. Cooperación judicial internacional Art. 150.- Sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales, cuando una actuación procesal deba realizarse fuera del territorio nacional, la parte interesada en su realización la solicitará, indicando la causa y el alcance de la actuación procesal solicitada. Si el tribunal acordare su realización, librará exhorto, que remitirá a la Corte Suprema de Justicia, para su envío al Órgano Ejecutivo, en el ramo a cargo de las relaciones internacionales, a fin de hacerlo llegar a las respectivas autoridades extranjeras. Ni la Corte Suprema de Justicia ni el Órgano Ejecutivo calificarán el contenido o alcance del exhorto y deberán limitarse a tramitar éste. libroselcesar@gmail.com
95. Cooperación jurídica internacional Art. 151.- Para la realización de actos procesales de mero trámite en el extranjero, como notificaciones, citaciones o emplazamientos, así como para la recepción y obtención de pruebas e informes, los tribunales librarán exhortos y cartas rogatorias. Igual solución se observará respecto de los exhortos o cartas rogatorias provenientes de tribunales extranjeros libroselcesar@gmail.com
96. Escritos y expedientes Derecho de acceso al expediente Art. 165.- La parte y sus representantes tienen acceso permanente al expediente, el cual se facilitará íntegramente. libroselcesar@gmail.com
97. Escritos y expedientes Art. 168.- Cuando por cualquier causa se hubiere perdido, destruido u ocultado el expediente original de una actuación procesal, la copia en poder del tribunal tendrá el mismo valor. Cuando el tribunal no cuente con copia de las actuaciones destruidas o desaparecidas, ordenará que se rehagan, para cuyo fin practicará las diligencias probatorias que evidencien su preexistencia y contenido y, de ser necesario, ordenará a las partes que entreguen sus propias copias de escritos, documentos y actas. . libroselcesar@gmail.com