El documento describe el sistema general de seguridad social en salud de Colombia antes y después de la Ley 100 de 1993. Antes de 1993, el sistema tenía baja cobertura, era ineficiente y inequitativo. La Ley 100 creó un sistema unificado de salud pública, privada y de seguridad social, con competencia regulada entre múltiples proveedores para mejorar la eficiencia y equidad. Estableció los servicios mínimos obligatorios y mecanismos de financiamiento para la población subsidiada.
5. 1. La situación antes de 1993 La inequidad, ineficiencia y pobre calidad fueron las principales razones para el cambio
6. La Reforma a la Seguridad Social: Ley 100 de 1993
7. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY 100 DE 1993 LIBRO SEGUNDO ARTS 152 A 241
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18. ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL NUEVO SISTEMA DE SALUD. SUPERINTENDENCIA DE SALUD EPS – ARS/EPS-S IPS FOSYGA Controla Paga a la IPS Administra, afilia y asegura riesgos (POS/POS-S), ofrece servicios de salud. Controla a las EPS e IPS regula el Sistema Administra dineros para el sistema de salud. ARP Asegura pacientes por ATEP Super Bancaria Controla Paga los Servicios en salud factura Paga Factura factura Compensación
37. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (E.S.E.) 1- NATURALEZA JURIDICA Son una categoría especial de entidad publica descentralizada, con: -personería jurídica -patrimonio propio -autonomía administrativa -creadas por la ley o por las asambleas o consejos -sometidas a un régimen jurídico
38. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO 2- REGIMEN JURIDICO - El nombre debe mencionar que es EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - El objeto debe ser la prestación de servicios de salud - La junta directiva se integra por ley 10/90 - El director (representante legal) es designado por el jefe de la entidad territorial de terna presentada por la junta directiva, por un período mínimo de 3 años prorrogables. NORMAS JURIDICAS
39. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO 2- REGIMEN JURIDICO - El personal vinculado a la ESE tiene carácter de empleado público y trabajadores oficiales -EN MATERIA CONTRACTUAL SE REGIRÁ POR EL DERECHO PRIVADO, PERO PODRÁ DISCRECIONALMENTE UTILIZAR CLÁUSULAS EXHORBITANTES PREVISTAS EN LA LEY 80/93 -Por ser entidad pública puede recibir transferencias directas del presupuesto Nacional o Territorial -En lo tributario se asimila a los establecimientos públicos NORMAS JURIDICAS
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42. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA (FOSYGA) NOCION = Cuenta adscrita al Minsalud /MPS, manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica, sin planta de personal, el CNSSS /CRES. Determina los criterios de distribución y utilización de los recursos
45. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD DERECHOS Todos los colombianos tienen derecho a recibir los servicios de salud que requieran. La seguridad social en salud es un derecho irrenunciable y un servicio publico obligatorio.
46. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD DERECHOS Todos los colombianos tienen derecho a recibir los servicios de salud que requieran. En consecuencia, el gobierno nacional ha definido instituciones, normas y procedimientos que en su conjunto se denominan sistema general de seguridad social en salud, para que presten los servicios y atenciones en salud que requieranlos colombianos
47. ACCIONES EN SALUD QUE OFRECE EL ESTADO PARA TODA LA POBLACION El estado, a través de las instituciones, ofrece a toda la población programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, atención e información en salud.
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52. FORMAS DE ACCESO Todos los colombianos deben pertenecer al sistema general de seguridad social en salud, ya sea a través del régimen subsidiado, si son personas sin capacidad de pago, o del régimen contributivo, si tienen contrato vigente, son pensionados o tienen capacidad de pago de hacer la cotización.
54. REGIMEN CONTRIBUTIVO Si usted es empleado, trabajador independiente, rentista de capital o pensionado, debe afiliarse al régimen contributivo.
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61. SERVICIOS DE SALUD QUE TIENEN CUOTAS MODERADORAS Las cuotas moderadoras son los aportes económicos que los afiliados realizan por la prestación de algunos y determinados servicios de salud. Estas cuotas se pagan de acuerdo con el nivel de ingreso y son para racionar el servicio.
62. Las cuotas moderadoras se pagan de acuerdo con el nivel de ingresos: NIVEL DE INGRESOS Menos de dos salarios mínimos mensuales De dos a cinco salarios mínimos mensuales Mas de cinco salarios mínimos mensuales CUOTAS MODERADORAS Hasta 10 % de un salario diario mínimo legal vigente Hasta 40 % de un salario diario mínimo legal vigente Hasta 105 % de un salario diario mínimo legal vigente Las cuotas moderadoras son para racionalizar la utilización de los servicios, pero no podrán ser un obstáculo para recibir atención oportuna en momentos críticos. SERVICIOS DE SALUD QUE TIENEN CUOTAS MODERADORAS
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66. Los porcentajes de los copagos según salarios y topes máximos son así: INGRESOS Menos de dos salarios mínimos. De 2 a 5 salarios mínimos. Mas de 5 salarios mínimos COPAGO Hasta 11.5 % del costo de la atención. Hasta 17 % del costo de la atención. Hasta 23 % del costo de la atención. TOPE MAXIMO 28.7% salario mínimo legal vigente. 11.5% salario mínimos legal vigente. 23% salario mínimos legales vigentes ¿ QUE SERVICIOS DE SALUD TIENEN COPAGO?
68. REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD Es el mecanismo de afiliación al sistema general de seguridad social en salud para la población mas pobre y vulnerable. Se creo con el propósito de lograr que la población mas pobre del estado tenga acceso a servicios de salud oportunamente y de buena calidad La secretaria de salud promueve, informa y desarrolla programas para que las personas de bajos recursos ingresen al régimen subsidiado en salud
69. El proceso para ingresar al régimen subsidiado en salud se inicia con la identificación de la población mas pobre a través de la encuesta.SISBEN que desarrolla el departamento administrativo de planeación . Una vez realizada la encuesta SISBEN esta arroja unos puntajes que clasifican el nivel de pobreza de cada persona o familia. Si este puntaje es menor de 50, la persona puede escoger libremente la administradora del régimen subsidiado que desee . Para comunidades indígenas, menores en protección e indigentes no se requiere de la encuesta SISBEN, solo la certificación de la autoridad competente . REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD
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72. QUE ES EL CARNET DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO? El carnet de salud es el documento que lo identifica como beneficiario del régimen subsidiado, es personal e intransferible y debe presentarlo cada vez que requiera atención en salud, con su documento de identidad. Este carnet es gratuito.
73. Estas acciones están contempladas en el plan obligatorio de salud (POS-S) y están dirigidas a toda la población que tiene tarjeta de salud de cualquiera de las administradoras del régimen subsidiado . SI USTED YA ESTA AFILIADO AL REGIMEN SUBSIDIADO TIENE DERECHO A:
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77. SI AUN NO ESTA AFILIADO TAMBIEN LO ATIENDEN Si usted no esta afiliado al régimen subsidiado ni al régimen contributivo y no tiene capacidad de pago, el estado le ofrece la atención en salud que necesita mientras se afilia a cualquiera de los dos regímenes. Las normas vigentes establecen que las personas sin capacidad de pago que aun no se han afiliado al régimen subsidiado ni al régimen contributivo, deben recibir los servicios de salud que requieran como participantes vinculados . Esto quiere decir que los costos de la atención en salud de esta población serán cubiertos por las entidades del estado . El usuario asumirá un porcentaje de acuerdo a su capacidad de pago
79. Contempla todas las acciones en salud necesarias para mantenerse íntegramente sano. Estas acciones están dirigidas a toda la población que tiene tarjeta de salud de cualquiera de las administradoras del régimen subsidiado. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO -POS-S-
80. QUE CUBRE EL POS-S ? El POS-Subsidiado cubre: Atención de medicina general Atención de Odontología general Atención ambulatoria para HTA y Diabetes tipo 2 en > 45 años Atención obstétrica integral Atención integral a niños hasta los 18 años, igual al POS-C Programas de Promoción y Prevención de salud Curaciones, Urgencias, Medicamentos en atención básica y por patologías cubiertas Hospitalización para cirugía de hernias (inguinal, umbilical) apéndice, vesícula biliar y útero Atención por ortopedia y traumatología (consulta, atención quirúrgica integral de fracturas, esguinces, trauma de columna)
81. Para los menores de 20 años y mayores de 60 años, que son los grupos mas susceptibles de sufrir afecciones de los ojos, se les garantiza la consulta de optometría y si requieren gafas se les suministraran Para las personas que sufren de cataratas, la cirugía será cubierta en su totalidad, incluyendo el lente intraocular Cirugía de estrabismo de tipo correctiva o funcional, no estética En todos los casos anteriores de atención tanto ambulatoria como hospitalaria,se garantizan los medicamentos y todos los procedimientos de diagnostico como radiografías, ecografías, laboratorio clínico, etc.. QUE CUBRE EL POS-S ?
85. LA ATENCION EN SALUD COMO PARTICIPANTE NO AFILIADO ES TRANSITORIA El sistema general de seguridad social en salud estableció un periodo transitorio para que toda la población este afiliada al régimen subsidiado o al régimen contributivo.
86. LA ATENCION EN SALUD COMO PARTICIPANTE NO AFILIADO ES TRANSITORIA El sistema general de seguridad social en salud estableció un periodo transitorio para que toda la población este afiliada al régimen subsidiado o al régimen contributivo.
87. LA ATENCION EN SALUD COMO PARTICIPANTE NO AFILIADO ES TRANSITORIA El sistema general de seguridad social en salud estableció un periodo transitorio para que toda la población este afiliada al régimen subsidiado o al régimen contributivo.
88. QUIENES SON LOS PARTICIPANTES NO AFILIADOS? Las personas que no tienen trabajo ni capacidad de pago, los trabajadores informales que ganan menos de dos salarios mínimos y aun no están afiliados al régimen subsidiado, ni al contributivo o están en proceso de afiliación son considerados como POBLACION VULNERABLE NO CUBIERTA, sin capacidad de pago Las personas que pertenecen al régimen subsidiado y necesitan una atención en salud que no esta incluida en el POS-S son atendidas, por ese evento, como SERVICIOS A CARGO DEL SUBSIDIO A LA OFERTA PÚBLICA (DTS).
89. CUOTAS DE RECUPERACION Las personas deben aportar de acuerdo con el nivel de SISBEN un porcentaje del costo de la atención en salud. Este porcentaje es considerado como CUOTA DE RECUPERACION que le permite a las instituciones prestadoras de salud ayudar a financiar los servicios que prestan.
92. Subsidios a la Oferta VS. Subsidios a la Demanda Lo que se esperaba Incremento de recursos Adecuación de los Hospitales en Empresas Sociales del Estado Afiliación al régimen subsidiado con los nuevos recursos. Cobertura universal en el 2000 Incremento de ingresos en los hospitales por venta de servicios Incremento de los salarios de los profesionales de la salud
93. Subsidios a la Oferta VS. Subsidios a la Demanda Lo que fue Aumento de recursos: incremento de salarios y baja cobertura de afiliación Baja transformación de recursos de oferta a demanda y freno del aseguramiento a partir del 2000 Proceso de conversión de hospitales en ESE incompleto o lento El gasto hospitalario se hizo más inflexible Los Hospitales públicos se hicieron insostenibles financieramente