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ADIDA              Noti                  Medellín, Marzo de 2010            No. 40
          Boletín informativo de la Asociación de Institutores de Antioquia -ADIDA-

 NOTI-ADIDA es el Órgano 0ficial mediante el cual se difunden las decisiones de la Junta
 Directiva de ADIDA y los Informes institucionales. Es distribuido en forma impresa y fijado
 en carteleras. Puede ser consultado en la página Web: www.adida.org.co - Envíenos sus
 comentarios, sugerencias e inquietudes.


                                            PRESENTACIÓN
La realización de la XXXIII Asamblea General de Delegados de Adida presenta un balance positivo
para los intereses del gremio como tal. Como es natural en todas las asambleas, se generó el
debate y la discusión de las resoluciones propuestas y que, de manera democrática fueron
aprobadas por mayoría, ante las cuales todas las fuerzas políticas estamos llamados a trabajar
para que sean concretadas en bien del magisterio antioqueño y la educación pública en general.
Uno de los logros fue la asistencia de delegados, ya que de un total de 730, asistieron 725. También
es importante resaltar la nueva energía que dinamiza los quehaceres del sindicalismo docente a
través de los maestros antioqueños vinculados mediante el Decreto 1278, quienes ya conforman
un gran número de 125 delegados, aproximadamente. Además, la bienvenida a los 1862 nuevos
socios de Adida, acogidos en esta Asamblea, fortalecen la organización sindical.
El balance social de ADIDA, año 2009, y la proyección presupuestal para el 2010, aprobados por
amplia mayoría, demuestran la gestión de la Junta Directiva ajustada a los estatutos y a los
intereses colectivos del gremio. La fecha del 30 de julio de 2010 para elección de la nueva Junta
Directiva de ADIDA, también fue votada por mayoría, y se contará con la presencia de la
Registraduría Nacional. Otro de los aportes fue la recolección de los elementos y propuestas
para presentar el pliego de peticiones a nivel regional y de entidades certificadas. Dentro de las
reivindicaciones se ratifica la posición de ADIDA en cuanto al respeto de la jornada laboral y el
cuestionamiento del Decreto 1290. Se hará seguimiento al modelo de medicina familiar.
Estos fueron, entre otros, los temas desarrollados en la Asamblea. En el documento que se
emitirá sobre las conclusiones se darán a conocer más específicamente estas aprobaciones.
            ¡FELICITACIONES A TODAS LAS MUJERES, EN ESPECIAL A TI MAESTRA!
                    ¡Rosas y abrazos solidarios por la unidad en la lucha!
                                         JUNTA DIRECTIVA ADIDA
                                              MARZO 2010

                          EDUCANDO AL FRAGOR DE LAS LUCHAS DEL MAGISTERIO
      Calle 57 No. 42-70 Conmutador 229 10 00 Fax: 229 10 31 / 32 A.A. 51421 * Email: adida@adida.org.co
                     página Web: www.adida.org.co * Nit. 890.904.134.8 * Medellín-Colombia

                                                      1
JUNTA DIRECTIVA
          OVER DORADO CARDONA                                        JAIME MONTOYA RESTREPO
                 Presidente                                                 Vicepresidente
       HENRY MOSQUERA MOSQUERA                                     LUIS FERNANDO OSPINA YEPES
                                                                               Tesorero
              Secretario General
                                                                    TARSICIO CÓRDOBA CUESTA
       IVÁN DARÍO CASTRO REINOSA                                  Secretario de Asuntos Laborales y
                    Fiscal                                                     Reclamos
       LUIS FERNANDO LOAIZA CANO                                     OVIDIO GUERRERO CUESTA
Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación                      Secretaría de Cultura, Deportes y
                   Sindical.                                                  Recreación
         OMAR ARANGO JIMÉNEZ                                       LAURA ROSA HENAO CIFUENTES
                                                                  Secretaria de Asuntos de la Familia
Secretario de Organización y Relaciones
            Intersindicales.
                                       OVED ROJAS VERGARA
                          Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones


                                                CONTENIDO
PRESENTACIÓN                                       1        CIRCULAR Nº 002                                     16
JUNTA DIRECTIVA                                    2        EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD                          18
DECRETO Nº 520                                     3        CONCEPTO DE PAGO - CESE DE ACTIVIDADES
DECRETO Nº 521                                     7        AÑO 2001                                            23
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Nº 9                     10       CIRCULAR Nº 1 DEL CEID                              25
AFILIADOS A ADIDA                                  12       SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR Nº 02                     29
INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL MAGISTERIO           13       DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER                       31
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.                       14       OBSERVATORI0                                        32


                    Coordinación:
                  OVED ROJAS VERGARA
     Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones
              Tel.: 229 1008 Cel. 313 749 18 39
                     ovedrojasv@yahoo.es
                 Revisión de Textos:
                                                                         DESPERTAR EDUCATIVO T.V.
    Elkin Jiménez Díaz - Luis Fernando García A.                      Domingos de 7:30 a.m. A 8:00 a.m. por
                                                                               TELEANTIOQUIA
               Jaime Fernández Cañas
                                                                        DESPERTAR EDUCATIVO RADIO
                    Secretaria:                                      De Lunes a Viernes 7:30 p.m. a 8:30 p.m.
                                                                        Domingos de 10:00 a 11:00 a.m.
                  Sonia Arboleda                                          Por Radio Súper 710 KZ A.M.
      E-mail: secreprensa@une.net.co                                En Internet: www.radiosupermedellin.com



                                                        2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
                               MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
                                          DECRETO No. 520
                                              17 FEB 2010
 Por el cual se reglamenta el Artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso
                          de traslado de Docentes y Directivos Docentes
                          EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
   en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
 por los Numerales 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 22 de la Ley
                                              715 de 2001
                                                DECRETA
Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades,
transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, el presente decreto
reglamenta el proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que
atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada
una de las entidades territoriales certificadas en educación.
Artículo 2º. Proceso ordinario de traslados. Adoptada y distribuida la planta de Personal
Docente y Directivo Docente de conformidad con los Artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001, cada
entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los
traslados que tengan origen en solicitud de los Docentes o Directivos Docentes, el cual debe
desarrollarse así:
1.      El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso
        estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, el cronograma para la realización por parte
        de las entidades territoriales certificadas del proceso de traslados ordinarios de docentes y
        directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al
        inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los
        establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo.
2. Cada entidad territorial certificada expedirá un reporte anual de vacantes definitivas, por
        establecimiento educativo, considerando las sedes, haciendo uso del sistema de
        información de recursos humanos del que disponga, con corte a 30 de octubre de cada año
        para calendario A y 30 de mayo para calendario B.
3. Con base en el cronograma fijado por el Ministerio de Educación Nacional y el reporte anual
        de vacantes, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de
        2007, la entidad territorial certificada convocará al proceso de traslado mediante Acto
        Administrativo, en el cual detallará las necesidades del servicio educativo por atender
        mediante traslado ordinario de docentes y directivos docentes, con la indicación del cargo
        directivo o del área de desempeño para el caso de los docentes, localización del
        establecimiento educativo, considerando las sedes, requisitos, oportunidad y
        procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, información sobre los
                                                                                Continúa pag. 4
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Viene de pag. 3
       criterios de priorización para la definición de los mismos, fechas para la verificación del
       cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.
4. Cada entidad territorial certificada deberá realizar la difusión de la convocatoria durante
       un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, anteriores a la fecha en la cual dé inicio a la
       inscripción en el proceso ordinario de traslados, a través de los medios más idóneos de
       que disponga. En todo caso, realizará la difusión en el sitio web de la secretaría de
       educación correspondiente y en lugar de fácil acceso al público.
5. Cumplidas las actividades programadas en el cronograma del proceso de traslados, la
       autoridad nominadora de cada entidad territorial certificada adoptará la decisión que
       corresponda y la comunicará al docente o directivo docente, así como a los rectores o
       directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los
       cambios.
Parágrafo 1º. Antes de la expedición de los actos administrativos que dispongan los traslados a
los que haya lugar, la entidad territorial publicará por lo menos durante cinco (5) días hábiles, la
lista de traslados por realizar como resultado del proceso ordinario de traslados, con el fin de
recibir las solicitudes de ajuste que los docentes y directivos docentes participantes en el
proceso y la organización sindical respectiva quieran formular, las cuales serán evaluadas y
resueltas por la entidad territorial dentro del cronograma fijado.
Parágrafo 2º. Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solici-
tados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo
y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales
remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del
traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales.
Cuando se trate de permuta, con estricta sujeción a la atención de las necesidades del servicio
educativo, según lo establecido en el Inciso 3° del Artículo 22 de la Ley 715 de 2001, no será
autorizado el traslado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cinco
(5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.
Parágrafo 3º. El traslado en ningún caso implica ascenso en el Escalafón Docente, ni
interrupción en la relación laboral, ni puede afectar la composición de la planta de personal.
Artículo 3º. Criterios para la inscripción. Para la inscripción en el proceso ordinario de traslados
a que se refiere este Decreto, la Entidad Territorial Certificada deberá garantizar condiciones
objetivas de participación de los Docentes y Directivos Docentes interesados y adoptará, por lo
menos, los siguientes criterios:
1. Lapso mínimo de permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual se
     encuentra prestando el servicio como Docente o Directivo Docente.
2. Postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico.
Artículo 4º. Criterios para la decisión del traslado. En el Acto Administrativo de convocatoria
se deberán hacer explícitos, por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las
decisiones de traslado y orden de selección:
                                                                             Continúa pag. 5
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Viene de pag. 4
- Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.
- Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra
     prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.
- Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por
     razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de
     conformidad con la ley.
Cuando dos o más Docentes o Directivos Docentes estén en igualdad de condiciones para ser
trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo
concepto del Rector o Director Rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de
Docentes, o del Consejo Directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de
Directivos Docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su
requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso.
Artículo 5º. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuará el
traslado de Docentes o Directivos Docentes mediante Acto Administrativo debidamente motivado,
en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este
decreto, cuando se originen en:
1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas
     discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo. En
     tal caso, el nominador de la Entidad Territorial debe adoptar la decisión correspondiente
     considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario
     de traslado no lo hayan alcanzado.
2. Razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la
     reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
3. Razones de salud del Docente o Directivo Docente, previo dictamen médico del comité de
     medicina laboral del prestador del servicio de salud.
4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un
     establecimiento educativo, por recomendación sustentada del Consejo Directivo.
Artículo 6º. Gastos de traslados. Cuando la autoridad competente disponga entre municipios un
traslado no sujeto al proceso ordinario, que implique cambio de domicilio, previo certificado de
disponibilidad presupuestal, reconocerá al docente o directivo docente a título de auxilio no
constitutivo de salario, previa presentación de los comprobantes correspondientes, los gastos
siguientes:
a) El valor de los pasajes terrestres, marítimos, fluviales o aéreos del docente o directivo
    docente, los de su cónyuge o compañero (a) permanente y los de los hijos que dependan
    económicamente de él y deban trasladarse al nuevo destino laboral. Este auxilio solo cubrirá
    los gastos de pasajes aéreos cuando no existan medios de transporte terrestre, marítimo o
    fluvial;
b) Los costos del transporte del menaje doméstico hasta un máximo del cincuenta por ciento
    (50%) de la asignación básica mensual del docente o directivo docente trasladado.
                                                                             Continúa pag. 6
                                                 5
Viene de pag. 5
Parágrafo 1º. La entidad territorial no reconocerá los gastos de que trata este artículo cuando el
Docente o Directivo haya presentado solicitud de traslado.
Parágrafo 2º. Cuando la autoridad competente haya dispuesto el traslado de un Docente o
Directivo Docente entre entidades territoriales certificadas, hará constar en el convenio
interadministrativo la definición sobre el reconocimiento de los gastos de traslado.
Artículo 7º. Facultades de los alcaldes de municipios no certificados. El alcalde de un
municipio no certificado en educación sólo podrá efectuar traslados de personal Docente o
Directivo Docente entre los establecimientos educativos de su jurisdicción, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 8.2 de la Ley 715 de 2001 y con sujeción a lo dispuesto en este Decreto,
cuando medie una delegación o asignación expresa de tal competencia por parte del gobernador de
la entidad territorial certificada correspondiente.
Artículo 8º. Seguimiento. El Ministerio de Educación Nacional verificará que el software que
utilice cada entidad territorial para la administración del personal docente cuente con las
herramientas indispensables para la implementación del proceso de traslados y apoyará la
implantación de los ajustes que resulten recomendables.
Parágrafo. Cada entidad territorial certificada facilitará una veeduría tendiente a verificar el
cumplimiento anual del proceso reglamentado en este Decreto. En la veeduría podrá participar la
organización sindical de docentes de la correspondiente entidad territorial, formular sus
observaciones y recomendaciones y realizar un informe que entregará una vez al año al Ministerio
de Educación Nacional.
Artículo 9º. Reglamentación para traslados por razones de seguridad. La reglamentación de
que trata el numeral 2 del Artículo 5° de este Decreto, deberá establecer un procedimiento ágil
para la realización de los traslados por razones de seguridad en el que se determine: la
conformación de un comité especial para la atención de situaciones de amenaza a docentes y
directivos docentes al servicio del Estado; las funciones de dicho comité; la definición de los niveles
de riesgo y las consecuencias correlativas; los términos perentorios para la adopción de las
decisiones; los efectos fiscales para el pago de los servidores trasladados a entidad territorial
distinta a la nominadora y los criterios para la definición del lugar de reubicación laboral.
Artículo 10º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto 3222 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
                                      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
                   Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de Febrero de 2010.
                                        ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,          ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,                     CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
LA DIRECTORA DEL DEPTO ADMON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR


                                                  6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
                              MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
                                            DECRETO No. 521
                                              17 FEB 2010
                                      REPÚBLICA DE COLOMBIA
  Por el cual se reglamentan parcialmente el Inciso 6 del Articulo 24 de la Ley 715 de 2001 y el
   Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los Docentes y
   Directivos Docentes de los Establecimientos Educativos Estatales ubicados en las zonas de
                                              difícil acceso.
                         EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
    Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el Inciso 6 del
              Artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009,
                                                DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los Docentes y Directivos
Docentes que se rigen por los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en
establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de difícil acceso.
ARTÍCULO 2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple
con los criterios establecidos en el presente decreto para ser considerada como tal.
Para los efectos de este decreto, el gobernador o alcalde de cada Entidad Territorial Certificada
en Educación deberá determinar cada año, mediante Acto Administrativo, y simultáneamente con
el que fija el calendario académico, antes del primero (1º) de noviembre de cada año para el
calendario “A” y antes del primero (1º) de julio para el calendario ”B”, las zonas rurales de difícil
acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de
conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un
     desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor
     parte del año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una
     sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Cuando las condiciones que determinaron la expedición del Acto Administrativo a que se refiere
este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas
conservan tal carácter.
Parágrafo 1. El Acto Administrativo de que trata el presente artículo deberá ser ampliamente
divulgado entre los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos
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Viene de pag. 7
educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informado al
Ministerio de Educación Nacional.
En el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores rurales deben
presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, incorporarán las
novedades que correspondan, relacionadas con la bonificación de que trata este decreto, con el
fin de que se proceda a efectuar las actualizaciones del caso a través de la dependencia
responsable de los asuntos de administración de personal docente y directivo docente.
Parágrafo 2. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, deberán
remitir al Ministerio de Educación Nacional un informe respecto de los servidores docentes y
directivos docentes que laboran en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de
difícil acceso, indicando a quiénes de ellos se les ha reconocido y pagado la bonificación de que
trata este decreto. Dicho informe deberá presentarse dos (2) veces al año, antes del último día
hábil de los meses de febrero y agosto, a través de los medios que el Ministerio de Educación
Nacional determine para tal efecto.
ARTÍCULO 3. Comité Técnico Asesor El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada
en educación conformará, un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio en la
determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción. Dicho comité estará compuesto
por los responsables locales de los sectores de planeación y educación. Cuando el comité lo
considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Parágrafo. La organización sindical de la entidad territorial podrá presentar al comité técnico un
estudio sobre las zonas de difícil acceso, el comité valorará la propuesta.
ARTÍCULO 4. Veedurías Las organizaciones sindicales podrán, de conformidad con la ley,
organizar una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto por parte de la autoridad territorial responsable de la administración del servicio
educativo, y recomendar la adopción de los ajustes que estimen convenientes en un reporte que
realicen anualmente al Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos
educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán
derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que
devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se
pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico.
Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra
sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva
sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.
No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o
en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.
ARTÍCULO 6. Capacitación. De conformidad con el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, las entidades
territoriales certificadas contratarán programas especiales de actualización para los docentes y
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directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales
ubicadas en zonas rurales de difícil acceso. Estos programas formarán parte de los planes de
mejoramiento institucional.
Parágrafo. Los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos
educativos estatales, ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán prioridad para la
asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el ICETEX.
ARTÍCULO 7. Tiempo. La entidad territorial certificada podrá conceder por una sola vez al año,
permisos especiales a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los
establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, para que
participen en encuentros o reuniones de carácter pedagógico y correspondan a los propósitos
del Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, podrá conceder tiempo para realizar pasantías
en otros establecimientos educativos de la misma entidad territorial. Estos permisos no pueden
superar una duración de cinco (5) días hábiles.
Durante estos períodos, la entidad territorial dispondrá todo lo que sea pertinente para
garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo a los estudiantes.
ARTÍCULO 8. Otros incentivos. Previa disponibilidad presupuestal, la entidad territorial
certificada podrá conceder una vez por año un pasaje aéreo de ida y regreso entre la capital del
departamento en que laboran y la capital de la República, o su equivalente en dinero, a los
docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos
estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, correspondientes a los departamentos de
Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.
ARTÍCULO 9. Incompatibilidad entre incentivos. Los incentivos establecidos en el presente
decreto serán incompatibles con cualquier otra bonificación, incentivo o estímulo, del cual sea
beneficiario el docente o directivo docente por efecto de laborar en una zona rural de difícil
acceso, salvo el auxilio de movilización previsto en los decretos anuales de fijación de salarios.
ARTÍCULO 10. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto acarreará las
sanciones previstas en el Código Disciplinario Único.
ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y
deroga el decreto 1171 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
                                      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de Febrero de 2010.


EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,          ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,                     CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
LA DIRECTORA DEL DEPTO ADMON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR


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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Nº 9
PARA:        GOBERNADORES Y ALCALDES DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS.
DE :         MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
             MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PERMISOS SINDICALES PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
FECHA:       BOGOTÁ D.C., 26 DE FEB. DE 2010
El Convenio 151 de 1978 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que deberán
concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos,
facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus
horas de trabajo o fuera de ellas (Num. 1º, Artículo 6º) a la vez que los Artículos 38, 39 y 93
establecen el derecho de asociación, el de la asociación sindical para los trabajadores y que los
derechos y deberes consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Adicional-mente, el Artículo 53
preceptúa que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la
legislación interna.
De acuerdo con la citada normatividad y atendiendo las consideraciones del Ministerio de la
Protección Social para la expedición de la Circular Externa Conjunta Nº0098 del 26 de diciembre de
2007, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de permisos sindicales para
empleados públicos, se encuentra procedente establecer orientaciones particulares para el
reconocimiento de los permisos sindicales de los docentes y directivos docentes de las plantas de
personal departamental, distrital y municipal de las entidades territoriales certificadas, miembros
de las juntas directivas de las organizaciones sindicales que los agremien.
1.     La solicitud del permiso sindical deberá ser presentada por el representante legal o Secretario
       General de la Organización Sindical, ante el gobernador o el alcalde de la entidad territorial
       certificada en educación, según sea el caso.
2.     La solicitud deberá contener la identificación de cada uno de los beneficiarios, la finalidad
       general del permiso y la duración del mismo.
3. Los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educa-ción,
   concederán los permisos sindicales remunerados a los miembros de la Junta Directiva de la
   Organización Sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de
   asociación sindical, con sujeción a los criterios establecidos por el Ministerio de Protección
   Social y el Decreto 2813 de 2000.
4. Los permisos sindicales serán otorgados mediante Acto Administrativo anualmente, por el
   gobernador o alcalde, o por el funcionario que este delegue para tal efecto, previa solicitud de la
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Viene de pag. 10
     Organización Sindical, atendiendo los criterios estipulados por el Artículo 3º del Decreto 2813
     de 2000, y no podrán exceder el periodo estatutario, pero serán renovables dentro de este.
     Los permisos concedidos mediante Acto Administrativo, con anterioridad a la expedición de
     esta circular, y cuya vigencia fuera superior a un año, continuarán vigentes hasta la fecha
     inicialmente prevista para su expiración.
     La solicitud de permiso sindical deberá contener una descripción detallada por evento,
     duración y actividades a desarrollar. La programación presentada con la solicitud, será
     objeto de revisión semestral con los representantes de la Organización Sindical, con la
     finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que pueda haber lugar. En todo caso,
     este tipo de permisos no son de carácter permanente.
5. En el Acto Administrativo que conceda los permisos sindicales, de conformidad con la Ley y el
   Reglamento, se deberán señalar las fechas de iniciación y culminación de cada uno, previa
   concertación que efectúe con los representantes de la Organización Sindical.
     La programación será objeto de revisión semestralmente con los representantes de la
     Organización Sindical, con la finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que
     pueda haber lugar.
6. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 2813 de 2000, se
   devolverá inmediatamente a la Organización Sindical, indicando la información que debe ser
   complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá a otorgar el
   correspondiente permiso, sin exceder de cinco (5) días para resolver la solicitud.
7.   Los nominadores deben concertar el otorgamiento de permisos sindicales con las
     organizaciones en aras de garantizar tanto el ejercicio de la actividad sindical, teniendo en
     cuenta el carácter y ámbito de la Organización Sindical: Nacional, Departamental ó Municipal,
     como la prestación del servicio educativo.
En este contexto, las entidades territoriales certificadas deberán tomar las medidas pertinentes a
fin de respetar el ejercicio del derecho de asociación sindical reconocido constitucional y
legalmente e informar a los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional los
procedimientos adoptados en lo que se refiere a la concertación de permisos sindicales.
Esta Circular Conjunta, se expide en atención de los compromisos adquiridos por el Ministerio de
Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores FECODE, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 535 de 2009.
       DIEGO PALACIO BETANCOURT                          CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
       Ministro de la Protección Social                  Ministra de Educación Nacional


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AFILIADOS ADIDA
Medellín, marzo 13 de 2010


Compañeros
AFLILIADOS DE ADIDA
Medellín

La Junta Directiva de esta Asociación se permite informar, a todos los afiliados y afiliadas,
que los únicos autorizados por esta dirección para prestar asesorias jurídicas a los
maestros y maestras de Antioquia y de los demás entes territoriales certificados son los
abogados que hacen parte de la comisión jurídica conformada por los Doctores GUSTAVO
LEÓN RAMIREZ, MARIA EUCARIS VÉLEZ, CARLOS FERNEY OCA, CARLOS ANTONIO OLIVERO,
DARWIN MORENO, MARIA ELENA FLOREZ, HERNAN DARIO ZAPATA, JHONNY HENAO Y ANA
PATRICIA MORENO, por lo tanto no se responsabiliza de ninguna otra orientación jurídica
como viene sucediendo con ROSA AMERICA PEÑALOZA, quien no hace parte de dicha
comisión y por lo tanto las asesorias y demás trabajos, que en su calidad de profesional del
derecho, haga serán por su propia cuenta y bajo su absoluta responsabilidad.

Entendemos que esta estrategia hace parte de su campaña para la Junta Directiva lo que en
un momento dado podría hacerle perder la objetividad al prestar la asesoría, pero también
sabemos de su inhabilidad para ejercer el derecho por ser servidora pública.

Por lo anterior y para evitar traumatismos posteriores nuestra recomendación es que
afiliados y afiliadas hagan uso directo del servicio de asesorias jurídicas que contando con
nuestra organización.

Fraternalmente,



        OVER DORADO CARDONA                               HENRY MOSQUERA MOSQUERA
            Presidente                                       Secretario General

                              TARSICIO CÓRDOBA CUESTA
                             Secretario de Asuntos Laborales


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INFORMACIÓN NECESARIA PARA
                                                  EL MAGISTERIO
                                El PRESUPUESTO DEL FONDO DE PRESTACIONES fue
                                 aprobado en 4 billones 620 mil millones de pesos.
                                 FECODE presentó reparos al presupuesto por falta de
                                 informes en relación con la ejecución del año anterior y la
                                distribución de rubros para el 2010. Por lo tanto, se abstuvo
de votar el presupuesto de este año.
FECODE solicitó cumplimiento al pago de cesantías y pensiones en los términos de la Ley,
porque los procesos de demanda desangran al Fondo y se han pagado más de 40 mil millones
por esta causa.
FECODE solicitó que la Fiduciaria se ponga al día con pagos de cesantías y pensiones que
incluso, están notificadas desde octubre del año pasado sin que a la fecha se hayan
cancelado. La Fiduciaria se comprometió con que en 15 días se pondría al día, toda vez que
tiene los recursos. La Federación estará vigilante.
Son 220 mil los maestros que tienen derecho al pago de intereses a las cesantías. Los
intereses se pagarán con el 6.24% del D.T.F.
La mayoría de las regiones del país no han reportado los listados para el pago de intereses a
las cesantías lo que podría entrabar los pagos para el mes de abril.
Fueron expedidos los Decretos 520 y 521 del 17 de febrero de 2010, que guardan relación
con Traslados y Zonas de Difícil Acceso para efecto de pago del derecho a bonificación,
respectivamente.
La Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009 es la norma por medio de la cual se aprobó el
presupuesto que se ejecuta durante el 2010. En la misma se aprobó un 4% de incremento
salarial para los servidores públicos. Sin embargo, el Gobierno Nacional pretende asaltarla,
pues sigue insistiendo en que sólo “aumentará” el 2%. Contra esa política también
marchamos el pasado 18 de febrero, además de rechazar los decretos de la emergencia
social. Este año se deberá aumentar un 8% adicional para los nuevos educadores.
Esperamos que esto se cumpla y que no se le haga “conejo” al magisterio. Sólo hasta finales
de marzo “BUEN FUTURO PATRIMONIO AUTÓNOMO” tendrá la información en medio
magnético de los expedientes que entregó CAJANAL. Luego de contar con tal información
procederán a notificar a los trabajadores las resoluciones de acuerdo con la petición que
hayan presentado. (ver más en circular interna número 06 de FECODE).
El NEOLIBERALISMO sigue sumiendo en la pobreza a las inmensas mayorías y enriqueciendo
a las pequeñas minorías.
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Viene de pag. 13
                                           AFILIACIONES DOCENTES EN 2009

TIPO DE VINCULACION                                     CANTIDAD
EN PROPIEDAD                                                3.147
PERIODO DE PRUEBA                                           4.070
PROVISIONAL EN VAC. DEF.                                   14.302
PROVISIONAL EN VAC. TEM.                                    6.768
TOTAL                                                      28.287

NOTA : Total de docentes activos afilaidos a 31 de dic. De 2009: 321.373



                         GESTIÓN DE RECAUDO POR TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN
                                  Y DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. AÑO 2009
DETALLE                                                                                               VALOR
INGRESOS ENTES TERRITORIALES                                                                68.656.109.748
INGRESOS TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN                                                       3.687.111.493.150
TOTAL INGRESOS                                                                         3.755.767.602.898




                              FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
    FONDO NACIONAL DE PREST ACIONES SOCIALES DEL MAGIST ERIO PRESUPUEST O AÑO 2010
             Descripción de Rubros                  A PROPIA CION     A PROPIA CION
                                                                    INICIA L                FINA L


PRESUPUEST O DE INGRESOS                                      4.602.504.657.1 88       4.602.504.657.1 88


INGRESOS CORRIENT ES                                          4.602.504.657.1 88       4.602.504.657.1 88


No T ributarios                                               4.602.504.657.1 88       4.602.504.657.1 88


De Propiedad del Fondo
El 12% de cada mesada pensional, incluídas las adiciones,
como aporte de los pensionados.                                     331.658. 051.807       331.658. 051.807
Rendimientos de Inversión.                                           33.166.750. 822        33.166.750. 822
SUBT OT AL DE PROPIEDAD DEL FONDO                              364.824.802.629          364.824.802.629


                                                                                  Continúa pag.15
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Viene de pag. 14
P or T ransferencias De la Nación
El equiv alente al 8.5% mensual liquidado sobre factores
salariales que forman parte del rubro de pago por serv icios
personales de los docentes.                                            556. 156. 864 . 669                556. 156. 864 . 669
El equiv alente a una doceav a (8.33% ) anual liquidada sobre
los factores salariales que forman parte del rubro de
serv icios personales de los docentes.                                  613. 162. 94 3. 298                613. 162. 94 3. 298
El 12% de aporte patronal adicional para Salud y Pensiones
de la Ley 812 de 2003.                                                 7 4 3. 4 85. 015. 902              7 4 3. 4 85. 015. 902
Recursos aporte Nación corte de cuentas para cesantias                285. 000. 000. 000                 285. 000. 000. 000
Aporte rev isión corte de cuentas Nación para Pensiones                7 53. 4 66. 07 1. 7 30             7 53. 4 66. 07 1. 7 30
redención reserv as técnicas para pensiones                           250. 000. 000. 000                 250. 000. 000. 000
Cuota para Cesantías de Superv isores                                           25. 869. 17 4                      25. 869. 17 4
Cuota para Prev isión Social Superv isores                                      26. 397 . 117                      26. 397 . 117
Otros aportes                                                                                 0                                  0
SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S DE LA NA CION                      3.2 01 .32 3.1 61 .890             3.2 01 .32 3.1 61 .890
De los Departamentos y Municipios
El 4% del sueldo mensual del personal afiliado al Fondo.               261. 4 56. 337 . 84 8              261. 4 56. 337 . 84 8
Cuotas personales de inscripción equiv alente a una tercera
parte del primer sueldo mensual dev engado y una tercera
parte de sus posteriores aumentos.                                        18. 7 95. 34 1. 14 7               18. 7 95. 34 1. 14 7
Amortización Deuda de los entes territoriales                         500. 000. 000. 000                 500. 000. 000. 000
El 4% adicional del sueldo mensual del personal afiliado al
Fondo, de la Ley 812 de 2003                                            256. 105. 013. 67 4                256. 105. 013. 67 4
SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S DE LOS DP T OS Y
MUNICIP .                                                       1 .036.356.692 .669                1 .036.356.692 .669
SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S                                   4 . 2 3 7. 6 79 . 8 5 4 . 5 5 9    4 . 2 3 7. 6 79 . 8 5 4 . 5 5 9
T OT A L INGRESOS                                               4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8   4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8
                    Descripción de Rubros                         A P R O P IA C IO N                A P R O P IA C IO N
                                                                       IN IC IA L                          FIN A L


P RESUP UEST O DE GA ST OS                                      4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8   4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8


De Gastos                                                       4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8   4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8


P restac. de Serv icios Médico-A sistenciales
Contratos de Serv icios M édicos.                                      7 89. 013. 4 99. 07 8              7 89. 013. 4 99. 07 8
Aux ilios, Indemnizaciones y Seguros                                    24 . 4 36. 94 8. 629               24 . 4 36. 94 8. 629
Para Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.                          116. 24 2. 7 62. 968               116. 24 2. 7 62. 968
SUBT OT A L SERV . MED. A SIST ENCIA LES                           9 2 9 . 6 9 3 . 2 1 0 . 6 75       9 2 9 . 6 9 3 . 2 1 0 . 6 75

                                                                                               Continúa pag. 16
                                                      15
Viene de pag. 15
Prestaciones Económicas
Pensiones (Jubilación, Vejez, Inv alidez, Sustitución y
Reliquidación).                                                    2. 7 55. 945. 696. 7 7 9           2. 7 55. 945. 696. 7 7 9
Cesantìas Definitiv as.                                               37 7 . 7 09. 232. 594              37 7 . 7 09. 232. 594
Cesantías Parciales.                                                    386. 915. 011. 059                 386. 915. 011. 059
Cesantías Parciales fallos de tutela.                                        999. 600. 000                      999. 600. 000
Intereses sobre Cesantías.                                              132. 564. 968. 819                 132. 564. 968. 819
SUBT OT AL PREST ACONES ECONÓMICAS                              3.654.1 34.509.2 51                 3.654.1 34.509.2 51
Otros Gastos
Comisión Contrato de Fiducia                                              17 . 127 . 516. 67 5               17 . 127 . 516. 67 5
Renov ación licencias Oracle                                                   7 9. 900. 000                      7 9. 900. 000
Fallos Judiciales                                                              53. 7 50. 000                      53. 7 50. 000
Soportes T écnicos                                                           950. 000. 000                      950. 000. 000
Imprev istos                                                                 465. 7 50. 587                     465. 7 50. 587
SUBT OT AL OT ROS GAST OS                                             1 8 . 6 76 . 9 1 7. 2 6 2          1 8 . 6 76 . 9 1 7. 2 6 2
T OT AL GAST OS                                                 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 3 7. 1 8 8   4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 3 7. 1 8 8

       NOT A: Este presupuesto fue aprobado por may oría (3 v s 2) en el consejo directiv o del fondo. Los 2
 representantes del FECODE se abstuv ieron porque no se presentó el balance de ejcución presupuestal del año
                                                   2009.
GONZALO HOY OS ALZAT E
Eejcutiv o de FECODE




                                                 CIRCULAR 002
                                            (8 de marzo de 2010)
DE:           Presidencia y Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones.
PARA:        Integrantes de Junta Directiva, Dirección del CEID, Representantes de: Fondos
             prestacionales a las Juntas de Educación, Comité de Capacitación, Comisión de
             Derechos Humanos; Veedores de Salud, Comisionados de Ética, Encargados de
             áreas en el CEID, Subdirectivas de los diferentes municipios, Activistas, Delegados y
             Educadores(as) en general.
ASUNTO: Aportes para la edición No. 36 de nuestro Periódico ADIDA-INFORMA.

                                                                                               Continúa pag. 17
                                                          16
Viene de pag. 16
Además, los docentes asociados a ADIDA pueden enviar sus artículos para el Periódico, con
temática pedagógica, cultural, laboral, sindical, política, deportiva o social, entre otras, pero
enmarcados dentro de los intereses y fundamentos de ADIDA.
Para la redacción y presentación de los artículos se deben tener en cuenta los siguientes
Criterios:
" deben entregarse impresos y en medio magnético, o ser enviados al correo
      Los artículos
      electrónico secgeneral025@hotmail.com Extensión máxima cuartilla y media (hoja
      tamaño carta, letra 12) por artículo.
" en lo posible, se deben acompañar con fotografías, imágenes o gráficas.
      Los artículos,
" buena presentación y redacción. Si es necesario, se hará devolución de los
      Debe haber
       textos para las correcciones pertinentes.
" debe desarrollarse con calidad y pertinencia.
      El contenido

Advertencia: El Comité Editorial se reserva el derecho de revisar y publicar o no los artículos.
Cronograma:
" deben ser entregados, más tardar, el día 14 de ABRIL a las 6:00 pm., a la
    Los artículos
    Secretaria Sonia Arboleda, en la Sede de ADIDA.
"   El Comité Editorial debe revisar los textos entre el 15 al 20 de ABRIL.
" hará su diseño, diagramación e impresión entre el 21 y el 28 de ABRIL.
    La tipografía
"   Del 29 de ABRIL al 4 de MAYO debe entregarse el Periódico a la Tesorería de ADIDA y a la
    Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones.
" del Periódico a los docentes se hará entre el 5 y el 7 de MAYO.
    La distribución

Pautas publicitarias:
Las pautas publicitarias para ayudar a la financiación deben ser pertinentes a la filosofía y razón
de ser del Sindicato y su Periódico ADIDA-INFORMA. El Comité Editorial se reserva el derecho de
seleccionar las pautas presentadas y las páginas donde se ubicarán.

En espera de sus aportes oportunos.



         OVER DORADO CARDONA                                  OVED ROJAS VERGARA
                Presidente                               Secretario de Prensa, Propaganda y
                                                                      Publicaciones

                                                17
EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD
              DECÁLOGO
El pasado 23 de diciembre, el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 4975, a
partir del cual se ha expedido una serie
de regulaciones con el objetivo de con-
seguir más dinero para la salud de
Colombia. Pero ¿a qué precio? En el
afán de buscar soluciones financie-
ras, se dejó de lado lo más importante:
La salud de los colombianos y nuestro
derecho a la vida.
Por eso, a manera de Decálogo, se
describen las principales consecuencias que estos decretos tendrán sobre todos. Está
demostrado que cuando la población se une, logra grandes cosas. ¡No podemos permitir
que nuestra vida, sea un negocio!.
                                                  1     Ahora, resulta que debemos financiar
                                                       con nuestro patrimonio los trata-
                                                       mientos médicos formulados que no
                                                       se encuentren en el nuevo POS. Según
                                                       eso, si nos enfermamos, tendremos
                                                       que sacar los ahorros que tengamos
                                                       (pocos o muchos y hasta donde
                                                       alcancen), vender nuestras viviendas
                                                       (si tenemos), el carro (si tenemos),
                                                       gastar las cesantías (si tenemos y
                                                       estamos trabajando), y si después de
                                                       todo esto siguen necesitando recur-
                                                       sos, ir a un banco a que nos haga un
                                                       préstamo. Pero, ¿qué banco le va a
                                                       prestar a un enfermo terminal? ¿Qué
     paciente en estado terminal va a estar en condiciones de conseguir los recursos
     para pagar el crédito? y... ¿ sí se lo dan? ¿O será que mientras aprueban el crédito, de
     pronto es demasiado tarde?.
                                                                         Continúa pag. 19
                                             18
Viene de pag. 18

    2   Se crea un Fondo “Limitado” en recursos
        denominado “Fonpres” para pagar
        cirugías, exámenes y medicamentos de
        las personas que no tienen ni patri-
        monio, ni ahorros. Dicen los decretos
        que en el momento en que se agote este
        dinero, los pacientes ya no tendrán quien
        pague sus derechos en salud, es decir en
        contra de la vida de los pacientes. ¿Si se
        acabó la plata del fondo, la única solu-
        ción será morirse? ¡Que triste realidad!.
                                               3     Ni los niños se salvan con estos decretos,
                                                     porque las llamadas enfermedades
                                                     huérfanas o raras, padecidas principal-
                                                     mente por los menores y adultos
                                                     mayores, no tendrán oportunidad en la
                                                     formulación de terapias sin registro
                                                     Invima, además la mayoría de los
                                                     tratamientos para estos pacientes no
                                                     están en el POS. Entonces, ¿Se condenan a
                                                     muerte?
4       Es muy triste saber que los pacientes
        perderán los derechos adquiridos con la
        Sentencia T-760 de la Corte Constitucio-
        nal. La llamada Integridad, Continuidad y
        Oportunidad en los servicios de salud, que
        son el espíritu de la sentencia, serán
        sustituidos por nuevos procesos para
        conseguir más dinero. Esto significa años
        de retroceso para la salud en Colombia.
        En vez de progresar y garantizarle a
        nuestros hijos una mejor atención,
        estaríamos aceptando más trabas para
        mantener una vida de calidad.
                                                                         Continúa pag. 20
                                               19
Viene de pag. 19
5   ¿Los médicos tendrán que formular con la ley en
    la mano?, ¿Perderán su autonomía para ejercer
    su profesión?, Pues ya no podrán formular los
    tratamientos que consideren ideales para un
    paciente, ya que los decretos los exponen a
    multas de hasta 25 millones de pesos si ordenan
    medicamentos o procedimientos por fuera del
    nuevo POS. Además, ahora los médicos se la
    pasarán justificando en una oficina sus fórmulas
    y no en el consultorio atendiendo a los pacientes
    que los necesitan. Las enfermedades graves no
    se curan con Acetaminofén o Ibuprofeno.

                                             6     La consulta con el especialista se con-
                                                   vertirá en un lujo de pocos. Los decretos
                                                   restringen el servicio de medicina
                                                   especializada. Volveremos a la trami-
                                                   torogía, donde hay que consultar
                                                   primero con el médico general, lo que
                                                   retrasará los procesos y la garantía de
                                                   atención y diagnóstico oportuno. El
                                                   régimen subsidiado es el gran perdedor.
                                                   Se elimina la atención en enfermedades
                                                   de alto costo.
7     Esta reforma a la salud debió haber tenido
      un estudio suficiente y a fondo por parte
      del Congreso, que involucre a los médicos
      y a la población civil. Sin embargo, el
      Gobierno aprovechó la Emergencia Social
      para realizar la reforma y luego decir que
      posiblemente algunos decretos estaban
      mal redactados (El Tiempo, enero 28 de
      2010, Ministro de Protección Social).
      Según palabras del ex-magistrado José
      Gregorio Hernández, declarar la Emer-
      gencia Social para este tema, fue
      inconstitucional.                                              Continúa pag. 21
                                           20
Viene de pag. 20
8    Por si fuera poco, el Gobierno tomará el
     control de la elaboración de las guías de
     manejo y atención, sin participación de
     la Sociedad Civil, quitándole competen-
     cia a la CRES donde los pacientes tienen
     representación. Lo preocupante es que
     en estas guías, donde se define el manejo
     recomendado para enfermedades como
     cáncer, VIH, transplantes, entre otras y
     lo que no esté ahí, con seguridad no será
     ordenado por los médicos ante la                9   Se limitó la participación de la
     posibilidad de una millonaria multa.                Comisión Reguladora en Salud -
                                                         CRES-. Esta entidad empezó a
                                                         funcionar hace menos de un año y
                                                         era la encargada de definir el nuevo
                                                         POS, con la Emergencia Social,
                                                         incluyeron dos (2) nuevos miem-
                                                         bros nombrados directamente por
                                                         el Gobierno, lo que le dará al Estado,
                                                         el control directo sobre el orga-
                                                         nismo y la definición del nuevo POS.
                                                         Con estos cambios, se minimiza la
                                                         participación de la sociedad civil.

10     Si hay casos en los actuales Comités
       Técnico-científicos para la apro-
       bación de los tratamientos, ¿Cómo
       será ahora que se plantea la
       creación de un único Organismo
       Técnico-científico centralizado?,
       Con seguridad será ineficiente,
       vuelve un cuello de botella el estudio
       de los casos que necesitan de
       manera urgente la autorización
       para sus tratamientos. Muchos
                                                                        Continúa pag. 22
                                                21
Viene de pag. 21
podrán morir esperando el visto bueno para un procedimiento o un medicamento. Si con
comités técnicos regionales hay demoras, ¿cómo será con un sólo organismo para los
miles de casos que se presentan en Colombia?.




                           La salud no es un favor,
                      es un derecho de los colombianos y
                        la única manera de no permitir
                       que se nos atropelle, es la unión.




            Si desea unirse a este proyecto, contáctenos en
                         sociedadcivil@hotmail.com


                                        22
CONCEPTO DE PAGO - CESE DE ACTIVIDADES AÑO 2001




                                       Continúa pag. 24
                      23
Viene de pag. 23




                   24
CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DOCENTES
                                       CIRCULAR Nº 1
                                Medellín, 5 de marzo de 2010
PARA:            Coordinadores(as) de grupos y líneas de investigación.
DE :             Director y Secretario Ejecutivo del CEID.
ASUNTO:          Convocatoria a reunión y orientaciones generales.
Compañeros(as): reiterando nuestros sinceros y efusivos agradecimientos por su permanente
disposición y colaboración para cumplir con las responsabilidades que colectivamente
asumimos en materia de investigación, capacitación, asesoría y acompañamiento pedagógico,
sindical y político, en pro del fortalecimiento de nuestra Organización Gremial y la lucha
popular, en general, y de nuestro CEID, en particular, gustosamente los convocamos a la
reunión general que sostendremos el próximo martes 16 de marzo de 2010, a las 6:15 p.m., en
nuestra sede.
Entre otros importantes aspectos estaremos desarrollando los siguientes:
1. Informes generales: ADIDA (Asamblea General de Delegados) FECODE.
2. Informe de gestión del CEID 2009.
3. Plan de acción del CEID 2010, de acuerdo con las propuestas presentadas, el Manual de
      Funciones y Procedimientos y la disponibilidad presupuestal de ADIDA.
4. Asignación de espacios para reuniones.
5. Correo Pedagógico.
6. Varios y proposiciones.
Mientras tanto, nos parece pertinente solicitarles comedidamente tener en cuenta las
siguientes orientaciones:
1. Por decisión de la Junta Directiva, los incentivos económicos, para quienes poseen el
      derecho a ellos se reconocerán a partir del 1 de marzo de 2010.
2. En aras de la consolidación del eje investigativo de nuestro CEID, les recordamos el
      cronograma y algunos requisitos pertinentes a la participación en la Convocatoria 002 del
      30 de noviembre de 2009 para presentar propuestas nuevas de investigación 2009-2010,
      con la firme esperanza de que en esta oportunidad recibamos propuestas de los
      municipios.
                                                                          Continúa pag. 26
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Viene de pag. 25
 CRONOGRAMA.
                           ACTIVIDAD                          FECHA              HORA
     Apertura de la Convocatoria                            30 de Nov.        12:00 horas
     Aclaración de Dudas e Inquietudes                     30 de Enero        10:00 horas
     Cierre de la Convocatoria                             20 de Marzo        12:00 horas
     Envío de las propuestas a los pares exte               10 de Abril        8:00 horas
     Entrega de Resultados de la Convocatoria               30 de Abril       12:00 horas
     Atención de Observaciones e Inquietudes                3 de Mayo         12:00 horas

      El CEID sólo recibirá las propuestas de investigación presentadas dentro del cronograma
      establecido y previo cumplimiento de los requisitos estipulados. La propuesta se entregará
      a Elizabeth Sierra, Secretaria Administrativa del CEID, así:
a. Una carta del Director del Grupo de Investigación formalmente reconocido por el CEID que
   avala la propuesta.
b. Una carta de presentación, en original y copia de la propuesta de investigación dirigida a la
   Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical y a la Dirección del CEID.
c. Una copia física y magnética de la ficha contenida en el ítem 4.1.
d. Una copia física de la propuesta de investigación, sin el nombre de los investigadores
   participantes.
e. Tres copias magnéticas de la propuesta en formatos. doc. y pdf.
f. El anexo No 1 en medio físico y magnético.
En caso de presentarse dificultades para la entrega de trabajos en el plazo estipulado (20 de
    marzo) se debe presentar por escrito una solicitud de aplazamiento.
1.     Con suma urgencia requerimos que los coordinadores de grupos de investigación
       socialicen el taller que se está realizando con la Doctora Catalina Atehortúa G. sobre
       inscripción y actualización de datos y documentación referentes al CVLac, InstituLac y
       GrupLac. Para el próximo miércoles 10 de marzo de 2010,


                                                                          Continúa pag. 27
                                                26
Viene de pag. 26

Cada coordinador(a) debe entregar en el CEID, en formato
EXCEL, el listado de todas las personas que por su grupo
van a ser inscritas o actualizadas en el CVLac, con
nombres y apellidos completos, número de la cédula de
ciudadanía y foto de quienes no la han traído.
Aquellos(as) compañeros(as) que no han presentado los
soportes requeridos deben aportar:
a.    Copia de la cédula de ciudadanía.
b.    Autorización para inscribirlos. (en formato que se les proporcionará).
c.    Copia de la libreta militar, del pasaporte y de las visas vigentes (si se tienen), de los
      títulos educación formal (desde secundaría hasta doctorado), y no formal, de los cursos
      de capacitación, seminarios, simposios, etc., de certificados laborales, de soportes de
      publicaciones.
d.    Dirección de la residencia.
e.    Fecha de vinculación al CEID.
Por su parte, cada coordinador(a) de línea debe entregar también diligenciado un formato que
contenga: nombres completos de los integrantes, línea de investigación, cédula de ciudadanía,
correo electrónico, teléfonos, clave CVLac, y evidencia o no de entrega de soportes.
2. A partir de la fecha, ningún equipo de formación y capacitación docente puede iniciar un
   curso sin la debida autorización de la dirección del CEID y la Secretaría de Asuntos
   Pedagógicos y Educación Sindical, previo cumplimiento de los parámetros estipulados, al
   respecto, por la Junta Directiva: mínimo 30 docentes afiliados(as) que hayan cancelado
   el valor total del curso y alleguen la demás documentación requerida.
                              3. Las redes de investigación y/o convenios que se
                                 establezcan con otras entidades se protocolizan entre la
                                 dirección del CEID, la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y
                                 Educación Sindical y la Junta Directiva. Ustedes pueden
                                 contribuir como colaboradores, mediadores y gestores de
                                 dichos procesos.
                                                                       Continúa pag. 28
                                             27
Viene de pag. 27
4. Ningún(a) coordinador(a) o integrante de equipo pedagógico investigativo puede asistir, a
   nombre del CEID, a eventos académicos o pedagógicos, sin contar con la previa anuencia
   de la Dirección del Centro y la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical.
5. Los informes periódicos de actividades de los equipos pedagógicos investigativos, con
   sus debidos soportes, se entregan para su revisión en primera instancia al director del
   CEID, quien luego los remite a la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical
   y/o la Junta Directiva. Se llevará un formato de entrega y recepción de documentación.
6. Para tramitar todos los asuntos pertinentes a nuestro CEID se debe seguir el conducto
   regular: primero ante la Dirección y Secretaría Ejecutiva del mismo, luego ante las otras
   instancias.
7. Para dosificar el uso de los espacios de
   reuniones y capacitación o formación
   docente disponibles en el CEID, les
   solicitamos confirmar las reservas
   pertinentes, con el debido tiempo de
   antelación, ante la secretaria del
   Centro, teniendo en cuenta que después
   de las 6:00 p.m. quedan bajo la absoluta
   responsabilidad del coordinador o la
   coordinadora que haga la solicitud, y
   que el tiempo de duración de la actividad
   no puede exceder de las 9:00 p.m., hora en la cual deben dejar el espacio físico en
   perfectas condiciones, certificadas por el o la vigilante de turno en la sede.
8. Las puertas del CEID están permanentemente abiertas para todos(as) los(as)
   educadores(as) afiliados(as) que deseen entrar a participar en los grupos y líneas de
   investigación y capacitación, independientemente de su condición política, étnica,
   religiosa, cultural o sexual.
9. Todas las actividades del CEID, dentro de la autonomía concedida por los estatutos de
   ADIDA, estarán encaminadas a la defensa de la educación pública estatal con calidad y
   dignidad y los derechos del magisterio y la comunidad educativa, contribuyendo a la vez a
   la concreción de un proyecto de nación realmente justo, libre, soberano, equitativo y
   solidario.
                                                                     Continúa pag. 29
                                            28
Viene de pag. 28
Con estas orientaciones, finalmente, compañeros(as), les expresamos nuestra más fraternal
bienvenida a la continuación de nuestras labores, al fragor de la unidad, la organización y la
lucha que deben definitivamente enmarcar el norte de nuestra Asociación. Esperamos su
puntual asistencia a esta convocatoria.


Cordialmente,

  LUIS FERNANDO LOAIZA CANO                              LUIS FERNANDO GARCÍA ALZATE
 Secretario de Asuntos Pedagógicos                                Director CEID
        Y Educación Sindical
                              EDGAR CASTELBLANCO ZAPATA
                                   Secretario Ejecutivo



                       SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR Nº 02
                          DEL 18 DE FEBRERO DE 2010
Medellín, 12 de marzo de 2010

Doctor
PEDRO ALONSO RIVERA BUSTAMANTE.
Secretario de Educación Municipal
Envigado

Cordial Saludo

Quienes suscribimos el presente documento, debidamente facultados por la Junta
Directiva y obrando a nombre de los educadores y educadoras de ese ente territorial
certificado, con este escrito y muy respetuosamente, le solicitamos se digne suspender la
aplicación de la Circular N. 02 del 18 de febrero de 2010 expedida por su despacho, pues la
misma a generado inconformismo y malestar en el magisterio de ese municipio.
                                                                      Continúa pag. 30
                                             29
Viene de pag. 29
La solicitud anterior la fundamentamos en las siguientes consideraciones:

1.     La circular amplía la jornada escolar en media hora más, circunstancia esta que iría
       en contravía del Artículo 15 del Decreto1850 de 2002 que en su tenor literal plantea
       “Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. La competencia para
       modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional (...). Las autoridades
       territoriales, (...) no son competentes para autorizar variaciones en la distribución
       de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada
       escolar (...). Circunstancia que se repite en el Artículo Duodécimo de la Resolución
       3596 del 24 de noviembre de 2009.

2.     Consideramos que la circular emitida de manera unilateral va en contravía de las
       intenciones de diálogo propuestas entre su despacho y la Junta Directiva, pues se
       había acordado una reunión específica sobre el tema de jornada laboral y escolar
       antes de emitir alguna orientación al magisterio envigadeño. Dicha reunión fue
       postergada como consecuencia del nombramiento en encargo que usted tuvo como
       alcalde de ese municipio.

                                   Esperando una respuesta afirmativa a esta petición, y
                                   esperando la habilitación del espacio reservado para el
                                   día 23 de marzo de 2010 a las 8:30 a.m., para hacer
                                   conjuntamente un análisis y debate entre las partes,
                                   para que sin duda alguna sea el beneficiado el
                                   magisterio del municipio de Envigado y la calidad de la
                                   educación en ese municipio.

                                   También estamos a la espera de una respuesta escrita a
                                   la propuesta que en ese sentido presentamos ante ese
                                   ente territorial.

Atentamente,


             OVER DORADO CARDONA                   HENRY MOSQUERA MOSQUERA
                   Presidente                         Secretario General


                                            30
DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
                            UJER”                                        DERROTA
           “DESPIERTA M                                            " Vivo sin vivir en mí
                           r se te señala
   Des   de tu cuna muje                                         y de tal manera espero,
                         ir en esta vida,                         que muero porque no
     e l camino a segu                                                    muero".
                                    presiones,
te encasillan    en un mundo de                                          San Juan de la Cruz
                                 e tu madre.
  es el mold   e a emular, el d
                                   z siglos (…)
 Patrón cult    ural de hace die
                        ujer a rebelarte
       Si te atreves m
                          beza desafiante
        y levantas la ca
                               tu derecho
         usa  ndo tu razón y
                                               !
                              ia te acorralan
    ¡Mil so  plos de calumn
                             de tu letargo
          D espierta mujer
                                      circunda (..)
                    ealidad que te
 intégrate a la r
                                                      bal
                              C    uevas Paralizá
               Zoila Mercedes                                        La humillació
                                                                                    n
                                                                      de entregar
                                                                      sus libros
                                                                  y sus estudio
                                                                                   s,
                                                                     su fervor
                                                                  e inteligenc
                                                            al verdugo d ia,
                                                                           el orgu
                                                                por ser muje llo,
                                                                                r
                                                                que en la vid
                                                       no tenía libe           a
                                                                     rtad para p
                                                               y cantar: sólo ensar
                                                          Para su luz e
                                                                          nterrar.
                                                                   Renata Durá
                                                                                  n ( COL ).

                                           31
IO
  BSERVATOR
                                                 economía verde y por la supervivencia de
O                                               las especies que habitan la tierra, incluido
                   MUJERES                                      el Homo Sapiens.
 " Las batallas contra las mujeres son las                   ESTILO PEDAGÓGICO
        únicas que se ganan huyendo"            El buen estilo pedagógico debe tener, entre
                         Napoleón Bonaparte.            otras, las siguientes cualidades:
                                                 sinceridad, claridad, precisión, sencillez y
            UNESCO EDUCACIÓN                         naturalidad, concisión. originalidad.
   El informe de 2010 muestra que en 32
    paises los actores escolares sufren                       SER HUMANO SANO
   ataques sistemáticos. Los paises más          ¿ Y qué es un ser humano sano?. Alguien
 afectados son Afganistán, Colombia, Irak,      capaz de amar, trabajar, jugar y pensar de
       Nepal, los territorios Palestinos,                forma crítica y sin prejuicios.
                        Tailandia y Zimbabwe.                      Ashley Montagn. ("El Tacto")
           UNESCO. EDUCACIÓN ll                         DIAS DESCONTADOS DEL 2001
En Afganistán el cuarenta por ciento de las
 escuelas atacadas son femeninas y el 28        Vamos para diez años, y ahora en campaña
   por ciento son mixtas. En Pakistán 116         electoral vuelven y nos dicen que pronto
escuelas de mujeres fueron atacadas y 56                será, Señor Gobernador, Señor
                  masculinas.                        Procurador, vuélvanse serios con el
                                                     magisterio Antioqueño, perjudicado.
             UNESCO COLOMBIA
  " El ataque a profesores, estudiantes y              LECCIONES POST FALLO- CORTE
    docentes sindicalistas preocupa en            Dice el profesor Mauricio García V. en El
       Colombia, Irak, Nepal y Tailandia.          Espectador que fue: una decisión muy
                    U DE A                          valiente,democrática, aleccionadora,
                                                           innovadora e impactante.
   La cátedra de Formación Ciudadana y
Constitucional es requisito para obtener el              Ver El Espect,20 de Marzo,2010. p.22.
   título de Pregrado. Son entre 20 y 40                             POESÍA
                     horas.
         ASAMBLEA DE DELEGADOS                  La poesía es insatisfacción con la realidad,
                                                    ... poesía no para consolar, sino para
    En la contracarátula del informe de                             reclamar.
  Fiscalía vi un "mensaje subliminal", qué
quería decir, no lo sé, pero no me pareció                                   Juan Manuel Roca.
   ni estético, ni adecuado, ni pertinente.                         CAMPAÑA
                                                    ¿ Cuándo tendremos UN MUSEO de la
AÑO INTERNACIONAL DE LA BIODIVERSIDAD              memoria pedagógica, en Medellín o en
La biodiversidad también es patrimonio de                           Antioquia ?
     la humanidad. Luchemos por una                          FALCO PEREGRINUS LETRADO
                                            32

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  • 1. ADIDA Noti Medellín, Marzo de 2010 No. 40 Boletín informativo de la Asociación de Institutores de Antioquia -ADIDA- NOTI-ADIDA es el Órgano 0ficial mediante el cual se difunden las decisiones de la Junta Directiva de ADIDA y los Informes institucionales. Es distribuido en forma impresa y fijado en carteleras. Puede ser consultado en la página Web: www.adida.org.co - Envíenos sus comentarios, sugerencias e inquietudes. PRESENTACIÓN La realización de la XXXIII Asamblea General de Delegados de Adida presenta un balance positivo para los intereses del gremio como tal. Como es natural en todas las asambleas, se generó el debate y la discusión de las resoluciones propuestas y que, de manera democrática fueron aprobadas por mayoría, ante las cuales todas las fuerzas políticas estamos llamados a trabajar para que sean concretadas en bien del magisterio antioqueño y la educación pública en general. Uno de los logros fue la asistencia de delegados, ya que de un total de 730, asistieron 725. También es importante resaltar la nueva energía que dinamiza los quehaceres del sindicalismo docente a través de los maestros antioqueños vinculados mediante el Decreto 1278, quienes ya conforman un gran número de 125 delegados, aproximadamente. Además, la bienvenida a los 1862 nuevos socios de Adida, acogidos en esta Asamblea, fortalecen la organización sindical. El balance social de ADIDA, año 2009, y la proyección presupuestal para el 2010, aprobados por amplia mayoría, demuestran la gestión de la Junta Directiva ajustada a los estatutos y a los intereses colectivos del gremio. La fecha del 30 de julio de 2010 para elección de la nueva Junta Directiva de ADIDA, también fue votada por mayoría, y se contará con la presencia de la Registraduría Nacional. Otro de los aportes fue la recolección de los elementos y propuestas para presentar el pliego de peticiones a nivel regional y de entidades certificadas. Dentro de las reivindicaciones se ratifica la posición de ADIDA en cuanto al respeto de la jornada laboral y el cuestionamiento del Decreto 1290. Se hará seguimiento al modelo de medicina familiar. Estos fueron, entre otros, los temas desarrollados en la Asamblea. En el documento que se emitirá sobre las conclusiones se darán a conocer más específicamente estas aprobaciones. ¡FELICITACIONES A TODAS LAS MUJERES, EN ESPECIAL A TI MAESTRA! ¡Rosas y abrazos solidarios por la unidad en la lucha! JUNTA DIRECTIVA ADIDA MARZO 2010 EDUCANDO AL FRAGOR DE LAS LUCHAS DEL MAGISTERIO Calle 57 No. 42-70 Conmutador 229 10 00 Fax: 229 10 31 / 32 A.A. 51421 * Email: adida@adida.org.co página Web: www.adida.org.co * Nit. 890.904.134.8 * Medellín-Colombia 1
  • 2. JUNTA DIRECTIVA OVER DORADO CARDONA JAIME MONTOYA RESTREPO Presidente Vicepresidente HENRY MOSQUERA MOSQUERA LUIS FERNANDO OSPINA YEPES Tesorero Secretario General TARSICIO CÓRDOBA CUESTA IVÁN DARÍO CASTRO REINOSA Secretario de Asuntos Laborales y Fiscal Reclamos LUIS FERNANDO LOAIZA CANO OVIDIO GUERRERO CUESTA Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Secretaría de Cultura, Deportes y Sindical. Recreación OMAR ARANGO JIMÉNEZ LAURA ROSA HENAO CIFUENTES Secretaria de Asuntos de la Familia Secretario de Organización y Relaciones Intersindicales. OVED ROJAS VERGARA Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones CONTENIDO PRESENTACIÓN 1 CIRCULAR Nº 002 16 JUNTA DIRECTIVA 2 EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD 18 DECRETO Nº 520 3 CONCEPTO DE PAGO - CESE DE ACTIVIDADES DECRETO Nº 521 7 AÑO 2001 23 CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Nº 9 10 CIRCULAR Nº 1 DEL CEID 25 AFILIADOS A ADIDA 12 SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR Nº 02 29 INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL MAGISTERIO 13 DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 31 FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. 14 OBSERVATORI0 32 Coordinación: OVED ROJAS VERGARA Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones Tel.: 229 1008 Cel. 313 749 18 39 ovedrojasv@yahoo.es Revisión de Textos: DESPERTAR EDUCATIVO T.V. Elkin Jiménez Díaz - Luis Fernando García A. Domingos de 7:30 a.m. A 8:00 a.m. por TELEANTIOQUIA Jaime Fernández Cañas DESPERTAR EDUCATIVO RADIO Secretaria: De Lunes a Viernes 7:30 p.m. a 8:30 p.m. Domingos de 10:00 a 11:00 a.m. Sonia Arboleda Por Radio Súper 710 KZ A.M. E-mail: secreprensa@une.net.co En Internet: www.radiosupermedellin.com 2
  • 3. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No. 520 17 FEB 2010 Por el cual se reglamenta el Artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de Docentes y Directivos Docentes EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los Numerales 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 22 de la Ley 715 de 2001 DECRETA Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, el presente decreto reglamenta el proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación. Artículo 2º. Proceso ordinario de traslados. Adoptada y distribuida la planta de Personal Docente y Directivo Docente de conformidad con los Artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los Docentes o Directivos Docentes, el cual debe desarrollarse así: 1. El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo. 2. Cada entidad territorial certificada expedirá un reporte anual de vacantes definitivas, por establecimiento educativo, considerando las sedes, haciendo uso del sistema de información de recursos humanos del que disponga, con corte a 30 de octubre de cada año para calendario A y 30 de mayo para calendario B. 3. Con base en el cronograma fijado por el Ministerio de Educación Nacional y el reporte anual de vacantes, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de 2007, la entidad territorial certificada convocará al proceso de traslado mediante Acto Administrativo, en el cual detallará las necesidades del servicio educativo por atender mediante traslado ordinario de docentes y directivos docentes, con la indicación del cargo directivo o del área de desempeño para el caso de los docentes, localización del establecimiento educativo, considerando las sedes, requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, información sobre los Continúa pag. 4 3
  • 4. Viene de pag. 3 criterios de priorización para la definición de los mismos, fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado. 4. Cada entidad territorial certificada deberá realizar la difusión de la convocatoria durante un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, anteriores a la fecha en la cual dé inicio a la inscripción en el proceso ordinario de traslados, a través de los medios más idóneos de que disponga. En todo caso, realizará la difusión en el sitio web de la secretaría de educación correspondiente y en lugar de fácil acceso al público. 5. Cumplidas las actividades programadas en el cronograma del proceso de traslados, la autoridad nominadora de cada entidad territorial certificada adoptará la decisión que corresponda y la comunicará al docente o directivo docente, así como a los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios. Parágrafo 1º. Antes de la expedición de los actos administrativos que dispongan los traslados a los que haya lugar, la entidad territorial publicará por lo menos durante cinco (5) días hábiles, la lista de traslados por realizar como resultado del proceso ordinario de traslados, con el fin de recibir las solicitudes de ajuste que los docentes y directivos docentes participantes en el proceso y la organización sindical respectiva quieran formular, las cuales serán evaluadas y resueltas por la entidad territorial dentro del cronograma fijado. Parágrafo 2º. Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solici- tados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales. Cuando se trate de permuta, con estricta sujeción a la atención de las necesidades del servicio educativo, según lo establecido en el Inciso 3° del Artículo 22 de la Ley 715 de 2001, no será autorizado el traslado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso. Parágrafo 3º. El traslado en ningún caso implica ascenso en el Escalafón Docente, ni interrupción en la relación laboral, ni puede afectar la composición de la planta de personal. Artículo 3º. Criterios para la inscripción. Para la inscripción en el proceso ordinario de traslados a que se refiere este Decreto, la Entidad Territorial Certificada deberá garantizar condiciones objetivas de participación de los Docentes y Directivos Docentes interesados y adoptará, por lo menos, los siguientes criterios: 1. Lapso mínimo de permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como Docente o Directivo Docente. 2. Postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico. Artículo 4º. Criterios para la decisión del traslado. En el Acto Administrativo de convocatoria se deberán hacer explícitos, por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las decisiones de traslado y orden de selección: Continúa pag. 5 4
  • 5. Viene de pag. 4 - Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica. - Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante. - Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley. Cuando dos o más Docentes o Directivos Docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del Rector o Director Rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de Docentes, o del Consejo Directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de Directivos Docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso. Artículo 5º. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuará el traslado de Docentes o Directivos Docentes mediante Acto Administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este decreto, cuando se originen en: 1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo. En tal caso, el nominador de la Entidad Territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado. 2. Razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional. 3. Razones de salud del Docente o Directivo Docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud. 4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del Consejo Directivo. Artículo 6º. Gastos de traslados. Cuando la autoridad competente disponga entre municipios un traslado no sujeto al proceso ordinario, que implique cambio de domicilio, previo certificado de disponibilidad presupuestal, reconocerá al docente o directivo docente a título de auxilio no constitutivo de salario, previa presentación de los comprobantes correspondientes, los gastos siguientes: a) El valor de los pasajes terrestres, marítimos, fluviales o aéreos del docente o directivo docente, los de su cónyuge o compañero (a) permanente y los de los hijos que dependan económicamente de él y deban trasladarse al nuevo destino laboral. Este auxilio solo cubrirá los gastos de pasajes aéreos cuando no existan medios de transporte terrestre, marítimo o fluvial; b) Los costos del transporte del menaje doméstico hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del docente o directivo docente trasladado. Continúa pag. 6 5
  • 6. Viene de pag. 5 Parágrafo 1º. La entidad territorial no reconocerá los gastos de que trata este artículo cuando el Docente o Directivo haya presentado solicitud de traslado. Parágrafo 2º. Cuando la autoridad competente haya dispuesto el traslado de un Docente o Directivo Docente entre entidades territoriales certificadas, hará constar en el convenio interadministrativo la definición sobre el reconocimiento de los gastos de traslado. Artículo 7º. Facultades de los alcaldes de municipios no certificados. El alcalde de un municipio no certificado en educación sólo podrá efectuar traslados de personal Docente o Directivo Docente entre los establecimientos educativos de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.2 de la Ley 715 de 2001 y con sujeción a lo dispuesto en este Decreto, cuando medie una delegación o asignación expresa de tal competencia por parte del gobernador de la entidad territorial certificada correspondiente. Artículo 8º. Seguimiento. El Ministerio de Educación Nacional verificará que el software que utilice cada entidad territorial para la administración del personal docente cuente con las herramientas indispensables para la implementación del proceso de traslados y apoyará la implantación de los ajustes que resulten recomendables. Parágrafo. Cada entidad territorial certificada facilitará una veeduría tendiente a verificar el cumplimiento anual del proceso reglamentado en este Decreto. En la veeduría podrá participar la organización sindical de docentes de la correspondiente entidad territorial, formular sus observaciones y recomendaciones y realizar un informe que entregará una vez al año al Ministerio de Educación Nacional. Artículo 9º. Reglamentación para traslados por razones de seguridad. La reglamentación de que trata el numeral 2 del Artículo 5° de este Decreto, deberá establecer un procedimiento ágil para la realización de los traslados por razones de seguridad en el que se determine: la conformación de un comité especial para la atención de situaciones de amenaza a docentes y directivos docentes al servicio del Estado; las funciones de dicho comité; la definición de los niveles de riesgo y las consecuencias correlativas; los términos perentorios para la adopción de las decisiones; los efectos fiscales para el pago de los servidores trasladados a entidad territorial distinta a la nominadora y los criterios para la definición del lugar de reubicación laboral. Artículo 10º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3222 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de Febrero de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE LA DIRECTORA DEL DEPTO ADMON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR 6
  • 7. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No. 521 17 FEB 2010 REPÚBLICA DE COLOMBIA Por el cual se reglamentan parcialmente el Inciso 6 del Articulo 24 de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los Docentes y Directivos Docentes de los Establecimientos Educativos Estatales ubicados en las zonas de difícil acceso. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el Inciso 6 del Artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, DECRETA: ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los Docentes y Directivos Docentes que se rigen por los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de difícil acceso. ARTÍCULO 2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el presente decreto para ser considerada como tal. Para los efectos de este decreto, el gobernador o alcalde de cada Entidad Territorial Certificada en Educación deberá determinar cada año, mediante Acto Administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1º) de noviembre de cada año para el calendario “A” y antes del primero (1º) de julio para el calendario ”B”, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones: 1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. 2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo. 3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria. Cuando las condiciones que determinaron la expedición del Acto Administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter. Parágrafo 1. El Acto Administrativo de que trata el presente artículo deberá ser ampliamente divulgado entre los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos Continúa pag. 8 7
  • 8. Viene de pag. 7 educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informado al Ministerio de Educación Nacional. En el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores rurales deben presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, incorporarán las novedades que correspondan, relacionadas con la bonificación de que trata este decreto, con el fin de que se proceda a efectuar las actualizaciones del caso a través de la dependencia responsable de los asuntos de administración de personal docente y directivo docente. Parágrafo 2. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional un informe respecto de los servidores docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, indicando a quiénes de ellos se les ha reconocido y pagado la bonificación de que trata este decreto. Dicho informe deberá presentarse dos (2) veces al año, antes del último día hábil de los meses de febrero y agosto, a través de los medios que el Ministerio de Educación Nacional determine para tal efecto. ARTÍCULO 3. Comité Técnico Asesor El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará, un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción. Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Parágrafo. La organización sindical de la entidad territorial podrá presentar al comité técnico un estudio sobre las zonas de difícil acceso, el comité valorará la propuesta. ARTÍCULO 4. Veedurías Las organizaciones sindicales podrán, de conformidad con la ley, organizar una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto por parte de la autoridad territorial responsable de la administración del servicio educativo, y recomendar la adopción de los ajustes que estimen convenientes en un reporte que realicen anualmente al Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso. No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas. ARTÍCULO 6. Capacitación. De conformidad con el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, las entidades territoriales certificadas contratarán programas especiales de actualización para los docentes y Continúa pag. 9 8
  • 9. Viene de pag. 8 directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso. Estos programas formarán parte de los planes de mejoramiento institucional. Parágrafo. Los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán prioridad para la asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el ICETEX. ARTÍCULO 7. Tiempo. La entidad territorial certificada podrá conceder por una sola vez al año, permisos especiales a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, para que participen en encuentros o reuniones de carácter pedagógico y correspondan a los propósitos del Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, podrá conceder tiempo para realizar pasantías en otros establecimientos educativos de la misma entidad territorial. Estos permisos no pueden superar una duración de cinco (5) días hábiles. Durante estos períodos, la entidad territorial dispondrá todo lo que sea pertinente para garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo a los estudiantes. ARTÍCULO 8. Otros incentivos. Previa disponibilidad presupuestal, la entidad territorial certificada podrá conceder una vez por año un pasaje aéreo de ida y regreso entre la capital del departamento en que laboran y la capital de la República, o su equivalente en dinero, a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo. ARTÍCULO 9. Incompatibilidad entre incentivos. Los incentivos establecidos en el presente decreto serán incompatibles con cualquier otra bonificación, incentivo o estímulo, del cual sea beneficiario el docente o directivo docente por efecto de laborar en una zona rural de difícil acceso, salvo el auxilio de movilización previsto en los decretos anuales de fijación de salarios. ARTÍCULO 10. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto acarreará las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único. ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el decreto 1171 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de Febrero de 2010. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE LA DIRECTORA DEL DEPTO ADMON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR 9
  • 10. CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Nº 9 PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS. DE : MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL. ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PERMISOS SINDICALES PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES FECHA: BOGOTÁ D.C., 26 DE FEB. DE 2010 El Convenio 151 de 1978 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos, facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas (Num. 1º, Artículo 6º) a la vez que los Artículos 38, 39 y 93 establecen el derecho de asociación, el de la asociación sindical para los trabajadores y que los derechos y deberes consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Adicional-mente, el Artículo 53 preceptúa que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. De acuerdo con la citada normatividad y atendiendo las consideraciones del Ministerio de la Protección Social para la expedición de la Circular Externa Conjunta Nº0098 del 26 de diciembre de 2007, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de permisos sindicales para empleados públicos, se encuentra procedente establecer orientaciones particulares para el reconocimiento de los permisos sindicales de los docentes y directivos docentes de las plantas de personal departamental, distrital y municipal de las entidades territoriales certificadas, miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales que los agremien. 1. La solicitud del permiso sindical deberá ser presentada por el representante legal o Secretario General de la Organización Sindical, ante el gobernador o el alcalde de la entidad territorial certificada en educación, según sea el caso. 2. La solicitud deberá contener la identificación de cada uno de los beneficiarios, la finalidad general del permiso y la duración del mismo. 3. Los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educa-ción, concederán los permisos sindicales remunerados a los miembros de la Junta Directiva de la Organización Sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical, con sujeción a los criterios establecidos por el Ministerio de Protección Social y el Decreto 2813 de 2000. 4. Los permisos sindicales serán otorgados mediante Acto Administrativo anualmente, por el gobernador o alcalde, o por el funcionario que este delegue para tal efecto, previa solicitud de la Continúa pag. 11 10
  • 11. Viene de pag. 10 Organización Sindical, atendiendo los criterios estipulados por el Artículo 3º del Decreto 2813 de 2000, y no podrán exceder el periodo estatutario, pero serán renovables dentro de este. Los permisos concedidos mediante Acto Administrativo, con anterioridad a la expedición de esta circular, y cuya vigencia fuera superior a un año, continuarán vigentes hasta la fecha inicialmente prevista para su expiración. La solicitud de permiso sindical deberá contener una descripción detallada por evento, duración y actividades a desarrollar. La programación presentada con la solicitud, será objeto de revisión semestral con los representantes de la Organización Sindical, con la finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que pueda haber lugar. En todo caso, este tipo de permisos no son de carácter permanente. 5. En el Acto Administrativo que conceda los permisos sindicales, de conformidad con la Ley y el Reglamento, se deberán señalar las fechas de iniciación y culminación de cada uno, previa concertación que efectúe con los representantes de la Organización Sindical. La programación será objeto de revisión semestralmente con los representantes de la Organización Sindical, con la finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que pueda haber lugar. 6. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 2813 de 2000, se devolverá inmediatamente a la Organización Sindical, indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá a otorgar el correspondiente permiso, sin exceder de cinco (5) días para resolver la solicitud. 7. Los nominadores deben concertar el otorgamiento de permisos sindicales con las organizaciones en aras de garantizar tanto el ejercicio de la actividad sindical, teniendo en cuenta el carácter y ámbito de la Organización Sindical: Nacional, Departamental ó Municipal, como la prestación del servicio educativo. En este contexto, las entidades territoriales certificadas deberán tomar las medidas pertinentes a fin de respetar el ejercicio del derecho de asociación sindical reconocido constitucional y legalmente e informar a los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional los procedimientos adoptados en lo que se refiere a la concertación de permisos sindicales. Esta Circular Conjunta, se expide en atención de los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores FECODE, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 535 de 2009. DIEGO PALACIO BETANCOURT CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Ministro de la Protección Social Ministra de Educación Nacional 11
  • 12. AFILIADOS ADIDA Medellín, marzo 13 de 2010 Compañeros AFLILIADOS DE ADIDA Medellín La Junta Directiva de esta Asociación se permite informar, a todos los afiliados y afiliadas, que los únicos autorizados por esta dirección para prestar asesorias jurídicas a los maestros y maestras de Antioquia y de los demás entes territoriales certificados son los abogados que hacen parte de la comisión jurídica conformada por los Doctores GUSTAVO LEÓN RAMIREZ, MARIA EUCARIS VÉLEZ, CARLOS FERNEY OCA, CARLOS ANTONIO OLIVERO, DARWIN MORENO, MARIA ELENA FLOREZ, HERNAN DARIO ZAPATA, JHONNY HENAO Y ANA PATRICIA MORENO, por lo tanto no se responsabiliza de ninguna otra orientación jurídica como viene sucediendo con ROSA AMERICA PEÑALOZA, quien no hace parte de dicha comisión y por lo tanto las asesorias y demás trabajos, que en su calidad de profesional del derecho, haga serán por su propia cuenta y bajo su absoluta responsabilidad. Entendemos que esta estrategia hace parte de su campaña para la Junta Directiva lo que en un momento dado podría hacerle perder la objetividad al prestar la asesoría, pero también sabemos de su inhabilidad para ejercer el derecho por ser servidora pública. Por lo anterior y para evitar traumatismos posteriores nuestra recomendación es que afiliados y afiliadas hagan uso directo del servicio de asesorias jurídicas que contando con nuestra organización. Fraternalmente, OVER DORADO CARDONA HENRY MOSQUERA MOSQUERA Presidente Secretario General TARSICIO CÓRDOBA CUESTA Secretario de Asuntos Laborales 12
  • 13. INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL MAGISTERIO El PRESUPUESTO DEL FONDO DE PRESTACIONES fue aprobado en 4 billones 620 mil millones de pesos. FECODE presentó reparos al presupuesto por falta de informes en relación con la ejecución del año anterior y la distribución de rubros para el 2010. Por lo tanto, se abstuvo de votar el presupuesto de este año. FECODE solicitó cumplimiento al pago de cesantías y pensiones en los términos de la Ley, porque los procesos de demanda desangran al Fondo y se han pagado más de 40 mil millones por esta causa. FECODE solicitó que la Fiduciaria se ponga al día con pagos de cesantías y pensiones que incluso, están notificadas desde octubre del año pasado sin que a la fecha se hayan cancelado. La Fiduciaria se comprometió con que en 15 días se pondría al día, toda vez que tiene los recursos. La Federación estará vigilante. Son 220 mil los maestros que tienen derecho al pago de intereses a las cesantías. Los intereses se pagarán con el 6.24% del D.T.F. La mayoría de las regiones del país no han reportado los listados para el pago de intereses a las cesantías lo que podría entrabar los pagos para el mes de abril. Fueron expedidos los Decretos 520 y 521 del 17 de febrero de 2010, que guardan relación con Traslados y Zonas de Difícil Acceso para efecto de pago del derecho a bonificación, respectivamente. La Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009 es la norma por medio de la cual se aprobó el presupuesto que se ejecuta durante el 2010. En la misma se aprobó un 4% de incremento salarial para los servidores públicos. Sin embargo, el Gobierno Nacional pretende asaltarla, pues sigue insistiendo en que sólo “aumentará” el 2%. Contra esa política también marchamos el pasado 18 de febrero, además de rechazar los decretos de la emergencia social. Este año se deberá aumentar un 8% adicional para los nuevos educadores. Esperamos que esto se cumpla y que no se le haga “conejo” al magisterio. Sólo hasta finales de marzo “BUEN FUTURO PATRIMONIO AUTÓNOMO” tendrá la información en medio magnético de los expedientes que entregó CAJANAL. Luego de contar con tal información procederán a notificar a los trabajadores las resoluciones de acuerdo con la petición que hayan presentado. (ver más en circular interna número 06 de FECODE). El NEOLIBERALISMO sigue sumiendo en la pobreza a las inmensas mayorías y enriqueciendo a las pequeñas minorías. Continúa pag.14 13
  • 14. Viene de pag. 13 AFILIACIONES DOCENTES EN 2009 TIPO DE VINCULACION CANTIDAD EN PROPIEDAD 3.147 PERIODO DE PRUEBA 4.070 PROVISIONAL EN VAC. DEF. 14.302 PROVISIONAL EN VAC. TEM. 6.768 TOTAL 28.287 NOTA : Total de docentes activos afilaidos a 31 de dic. De 2009: 321.373 GESTIÓN DE RECAUDO POR TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN Y DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. AÑO 2009 DETALLE VALOR INGRESOS ENTES TERRITORIALES 68.656.109.748 INGRESOS TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN 3.687.111.493.150 TOTAL INGRESOS 3.755.767.602.898 FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PREST ACIONES SOCIALES DEL MAGIST ERIO PRESUPUEST O AÑO 2010 Descripción de Rubros A PROPIA CION A PROPIA CION INICIA L FINA L PRESUPUEST O DE INGRESOS 4.602.504.657.1 88 4.602.504.657.1 88 INGRESOS CORRIENT ES 4.602.504.657.1 88 4.602.504.657.1 88 No T ributarios 4.602.504.657.1 88 4.602.504.657.1 88 De Propiedad del Fondo El 12% de cada mesada pensional, incluídas las adiciones, como aporte de los pensionados. 331.658. 051.807 331.658. 051.807 Rendimientos de Inversión. 33.166.750. 822 33.166.750. 822 SUBT OT AL DE PROPIEDAD DEL FONDO 364.824.802.629 364.824.802.629 Continúa pag.15 14
  • 15. Viene de pag. 14 P or T ransferencias De la Nación El equiv alente al 8.5% mensual liquidado sobre factores salariales que forman parte del rubro de pago por serv icios personales de los docentes. 556. 156. 864 . 669 556. 156. 864 . 669 El equiv alente a una doceav a (8.33% ) anual liquidada sobre los factores salariales que forman parte del rubro de serv icios personales de los docentes. 613. 162. 94 3. 298 613. 162. 94 3. 298 El 12% de aporte patronal adicional para Salud y Pensiones de la Ley 812 de 2003. 7 4 3. 4 85. 015. 902 7 4 3. 4 85. 015. 902 Recursos aporte Nación corte de cuentas para cesantias 285. 000. 000. 000 285. 000. 000. 000 Aporte rev isión corte de cuentas Nación para Pensiones 7 53. 4 66. 07 1. 7 30 7 53. 4 66. 07 1. 7 30 redención reserv as técnicas para pensiones 250. 000. 000. 000 250. 000. 000. 000 Cuota para Cesantías de Superv isores 25. 869. 17 4 25. 869. 17 4 Cuota para Prev isión Social Superv isores 26. 397 . 117 26. 397 . 117 Otros aportes 0 0 SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S DE LA NA CION 3.2 01 .32 3.1 61 .890 3.2 01 .32 3.1 61 .890 De los Departamentos y Municipios El 4% del sueldo mensual del personal afiliado al Fondo. 261. 4 56. 337 . 84 8 261. 4 56. 337 . 84 8 Cuotas personales de inscripción equiv alente a una tercera parte del primer sueldo mensual dev engado y una tercera parte de sus posteriores aumentos. 18. 7 95. 34 1. 14 7 18. 7 95. 34 1. 14 7 Amortización Deuda de los entes territoriales 500. 000. 000. 000 500. 000. 000. 000 El 4% adicional del sueldo mensual del personal afiliado al Fondo, de la Ley 812 de 2003 256. 105. 013. 67 4 256. 105. 013. 67 4 SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S DE LOS DP T OS Y MUNICIP . 1 .036.356.692 .669 1 .036.356.692 .669 SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S 4 . 2 3 7. 6 79 . 8 5 4 . 5 5 9 4 . 2 3 7. 6 79 . 8 5 4 . 5 5 9 T OT A L INGRESOS 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 Descripción de Rubros A P R O P IA C IO N A P R O P IA C IO N IN IC IA L FIN A L P RESUP UEST O DE GA ST OS 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 De Gastos 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 P restac. de Serv icios Médico-A sistenciales Contratos de Serv icios M édicos. 7 89. 013. 4 99. 07 8 7 89. 013. 4 99. 07 8 Aux ilios, Indemnizaciones y Seguros 24 . 4 36. 94 8. 629 24 . 4 36. 94 8. 629 Para Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud. 116. 24 2. 7 62. 968 116. 24 2. 7 62. 968 SUBT OT A L SERV . MED. A SIST ENCIA LES 9 2 9 . 6 9 3 . 2 1 0 . 6 75 9 2 9 . 6 9 3 . 2 1 0 . 6 75 Continúa pag. 16 15
  • 16. Viene de pag. 15 Prestaciones Económicas Pensiones (Jubilación, Vejez, Inv alidez, Sustitución y Reliquidación). 2. 7 55. 945. 696. 7 7 9 2. 7 55. 945. 696. 7 7 9 Cesantìas Definitiv as. 37 7 . 7 09. 232. 594 37 7 . 7 09. 232. 594 Cesantías Parciales. 386. 915. 011. 059 386. 915. 011. 059 Cesantías Parciales fallos de tutela. 999. 600. 000 999. 600. 000 Intereses sobre Cesantías. 132. 564. 968. 819 132. 564. 968. 819 SUBT OT AL PREST ACONES ECONÓMICAS 3.654.1 34.509.2 51 3.654.1 34.509.2 51 Otros Gastos Comisión Contrato de Fiducia 17 . 127 . 516. 67 5 17 . 127 . 516. 67 5 Renov ación licencias Oracle 7 9. 900. 000 7 9. 900. 000 Fallos Judiciales 53. 7 50. 000 53. 7 50. 000 Soportes T écnicos 950. 000. 000 950. 000. 000 Imprev istos 465. 7 50. 587 465. 7 50. 587 SUBT OT AL OT ROS GAST OS 1 8 . 6 76 . 9 1 7. 2 6 2 1 8 . 6 76 . 9 1 7. 2 6 2 T OT AL GAST OS 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 3 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 3 7. 1 8 8 NOT A: Este presupuesto fue aprobado por may oría (3 v s 2) en el consejo directiv o del fondo. Los 2 representantes del FECODE se abstuv ieron porque no se presentó el balance de ejcución presupuestal del año 2009. GONZALO HOY OS ALZAT E Eejcutiv o de FECODE CIRCULAR 002 (8 de marzo de 2010) DE: Presidencia y Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones. PARA: Integrantes de Junta Directiva, Dirección del CEID, Representantes de: Fondos prestacionales a las Juntas de Educación, Comité de Capacitación, Comisión de Derechos Humanos; Veedores de Salud, Comisionados de Ética, Encargados de áreas en el CEID, Subdirectivas de los diferentes municipios, Activistas, Delegados y Educadores(as) en general. ASUNTO: Aportes para la edición No. 36 de nuestro Periódico ADIDA-INFORMA. Continúa pag. 17 16
  • 17. Viene de pag. 16 Además, los docentes asociados a ADIDA pueden enviar sus artículos para el Periódico, con temática pedagógica, cultural, laboral, sindical, política, deportiva o social, entre otras, pero enmarcados dentro de los intereses y fundamentos de ADIDA. Para la redacción y presentación de los artículos se deben tener en cuenta los siguientes Criterios: " deben entregarse impresos y en medio magnético, o ser enviados al correo Los artículos electrónico secgeneral025@hotmail.com Extensión máxima cuartilla y media (hoja tamaño carta, letra 12) por artículo. " en lo posible, se deben acompañar con fotografías, imágenes o gráficas. Los artículos, " buena presentación y redacción. Si es necesario, se hará devolución de los Debe haber textos para las correcciones pertinentes. " debe desarrollarse con calidad y pertinencia. El contenido Advertencia: El Comité Editorial se reserva el derecho de revisar y publicar o no los artículos. Cronograma: " deben ser entregados, más tardar, el día 14 de ABRIL a las 6:00 pm., a la Los artículos Secretaria Sonia Arboleda, en la Sede de ADIDA. " El Comité Editorial debe revisar los textos entre el 15 al 20 de ABRIL. " hará su diseño, diagramación e impresión entre el 21 y el 28 de ABRIL. La tipografía " Del 29 de ABRIL al 4 de MAYO debe entregarse el Periódico a la Tesorería de ADIDA y a la Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones. " del Periódico a los docentes se hará entre el 5 y el 7 de MAYO. La distribución Pautas publicitarias: Las pautas publicitarias para ayudar a la financiación deben ser pertinentes a la filosofía y razón de ser del Sindicato y su Periódico ADIDA-INFORMA. El Comité Editorial se reserva el derecho de seleccionar las pautas presentadas y las páginas donde se ubicarán. En espera de sus aportes oportunos. OVER DORADO CARDONA OVED ROJAS VERGARA Presidente Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones 17
  • 18. EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD DECÁLOGO El pasado 23 de diciembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4975, a partir del cual se ha expedido una serie de regulaciones con el objetivo de con- seguir más dinero para la salud de Colombia. Pero ¿a qué precio? En el afán de buscar soluciones financie- ras, se dejó de lado lo más importante: La salud de los colombianos y nuestro derecho a la vida. Por eso, a manera de Decálogo, se describen las principales consecuencias que estos decretos tendrán sobre todos. Está demostrado que cuando la población se une, logra grandes cosas. ¡No podemos permitir que nuestra vida, sea un negocio!. 1 Ahora, resulta que debemos financiar con nuestro patrimonio los trata- mientos médicos formulados que no se encuentren en el nuevo POS. Según eso, si nos enfermamos, tendremos que sacar los ahorros que tengamos (pocos o muchos y hasta donde alcancen), vender nuestras viviendas (si tenemos), el carro (si tenemos), gastar las cesantías (si tenemos y estamos trabajando), y si después de todo esto siguen necesitando recur- sos, ir a un banco a que nos haga un préstamo. Pero, ¿qué banco le va a prestar a un enfermo terminal? ¿Qué paciente en estado terminal va a estar en condiciones de conseguir los recursos para pagar el crédito? y... ¿ sí se lo dan? ¿O será que mientras aprueban el crédito, de pronto es demasiado tarde?. Continúa pag. 19 18
  • 19. Viene de pag. 18 2 Se crea un Fondo “Limitado” en recursos denominado “Fonpres” para pagar cirugías, exámenes y medicamentos de las personas que no tienen ni patri- monio, ni ahorros. Dicen los decretos que en el momento en que se agote este dinero, los pacientes ya no tendrán quien pague sus derechos en salud, es decir en contra de la vida de los pacientes. ¿Si se acabó la plata del fondo, la única solu- ción será morirse? ¡Que triste realidad!. 3 Ni los niños se salvan con estos decretos, porque las llamadas enfermedades huérfanas o raras, padecidas principal- mente por los menores y adultos mayores, no tendrán oportunidad en la formulación de terapias sin registro Invima, además la mayoría de los tratamientos para estos pacientes no están en el POS. Entonces, ¿Se condenan a muerte? 4 Es muy triste saber que los pacientes perderán los derechos adquiridos con la Sentencia T-760 de la Corte Constitucio- nal. La llamada Integridad, Continuidad y Oportunidad en los servicios de salud, que son el espíritu de la sentencia, serán sustituidos por nuevos procesos para conseguir más dinero. Esto significa años de retroceso para la salud en Colombia. En vez de progresar y garantizarle a nuestros hijos una mejor atención, estaríamos aceptando más trabas para mantener una vida de calidad. Continúa pag. 20 19
  • 20. Viene de pag. 19 5 ¿Los médicos tendrán que formular con la ley en la mano?, ¿Perderán su autonomía para ejercer su profesión?, Pues ya no podrán formular los tratamientos que consideren ideales para un paciente, ya que los decretos los exponen a multas de hasta 25 millones de pesos si ordenan medicamentos o procedimientos por fuera del nuevo POS. Además, ahora los médicos se la pasarán justificando en una oficina sus fórmulas y no en el consultorio atendiendo a los pacientes que los necesitan. Las enfermedades graves no se curan con Acetaminofén o Ibuprofeno. 6 La consulta con el especialista se con- vertirá en un lujo de pocos. Los decretos restringen el servicio de medicina especializada. Volveremos a la trami- torogía, donde hay que consultar primero con el médico general, lo que retrasará los procesos y la garantía de atención y diagnóstico oportuno. El régimen subsidiado es el gran perdedor. Se elimina la atención en enfermedades de alto costo. 7 Esta reforma a la salud debió haber tenido un estudio suficiente y a fondo por parte del Congreso, que involucre a los médicos y a la población civil. Sin embargo, el Gobierno aprovechó la Emergencia Social para realizar la reforma y luego decir que posiblemente algunos decretos estaban mal redactados (El Tiempo, enero 28 de 2010, Ministro de Protección Social). Según palabras del ex-magistrado José Gregorio Hernández, declarar la Emer- gencia Social para este tema, fue inconstitucional. Continúa pag. 21 20
  • 21. Viene de pag. 20 8 Por si fuera poco, el Gobierno tomará el control de la elaboración de las guías de manejo y atención, sin participación de la Sociedad Civil, quitándole competen- cia a la CRES donde los pacientes tienen representación. Lo preocupante es que en estas guías, donde se define el manejo recomendado para enfermedades como cáncer, VIH, transplantes, entre otras y lo que no esté ahí, con seguridad no será ordenado por los médicos ante la 9 Se limitó la participación de la posibilidad de una millonaria multa. Comisión Reguladora en Salud - CRES-. Esta entidad empezó a funcionar hace menos de un año y era la encargada de definir el nuevo POS, con la Emergencia Social, incluyeron dos (2) nuevos miem- bros nombrados directamente por el Gobierno, lo que le dará al Estado, el control directo sobre el orga- nismo y la definición del nuevo POS. Con estos cambios, se minimiza la participación de la sociedad civil. 10 Si hay casos en los actuales Comités Técnico-científicos para la apro- bación de los tratamientos, ¿Cómo será ahora que se plantea la creación de un único Organismo Técnico-científico centralizado?, Con seguridad será ineficiente, vuelve un cuello de botella el estudio de los casos que necesitan de manera urgente la autorización para sus tratamientos. Muchos Continúa pag. 22 21
  • 22. Viene de pag. 21 podrán morir esperando el visto bueno para un procedimiento o un medicamento. Si con comités técnicos regionales hay demoras, ¿cómo será con un sólo organismo para los miles de casos que se presentan en Colombia?. La salud no es un favor, es un derecho de los colombianos y la única manera de no permitir que se nos atropelle, es la unión. Si desea unirse a este proyecto, contáctenos en sociedadcivil@hotmail.com 22
  • 23. CONCEPTO DE PAGO - CESE DE ACTIVIDADES AÑO 2001 Continúa pag. 24 23
  • 24. Viene de pag. 23 24
  • 25. CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DOCENTES CIRCULAR Nº 1 Medellín, 5 de marzo de 2010 PARA: Coordinadores(as) de grupos y líneas de investigación. DE : Director y Secretario Ejecutivo del CEID. ASUNTO: Convocatoria a reunión y orientaciones generales. Compañeros(as): reiterando nuestros sinceros y efusivos agradecimientos por su permanente disposición y colaboración para cumplir con las responsabilidades que colectivamente asumimos en materia de investigación, capacitación, asesoría y acompañamiento pedagógico, sindical y político, en pro del fortalecimiento de nuestra Organización Gremial y la lucha popular, en general, y de nuestro CEID, en particular, gustosamente los convocamos a la reunión general que sostendremos el próximo martes 16 de marzo de 2010, a las 6:15 p.m., en nuestra sede. Entre otros importantes aspectos estaremos desarrollando los siguientes: 1. Informes generales: ADIDA (Asamblea General de Delegados) FECODE. 2. Informe de gestión del CEID 2009. 3. Plan de acción del CEID 2010, de acuerdo con las propuestas presentadas, el Manual de Funciones y Procedimientos y la disponibilidad presupuestal de ADIDA. 4. Asignación de espacios para reuniones. 5. Correo Pedagógico. 6. Varios y proposiciones. Mientras tanto, nos parece pertinente solicitarles comedidamente tener en cuenta las siguientes orientaciones: 1. Por decisión de la Junta Directiva, los incentivos económicos, para quienes poseen el derecho a ellos se reconocerán a partir del 1 de marzo de 2010. 2. En aras de la consolidación del eje investigativo de nuestro CEID, les recordamos el cronograma y algunos requisitos pertinentes a la participación en la Convocatoria 002 del 30 de noviembre de 2009 para presentar propuestas nuevas de investigación 2009-2010, con la firme esperanza de que en esta oportunidad recibamos propuestas de los municipios. Continúa pag. 26 25
  • 26. Viene de pag. 25 CRONOGRAMA. ACTIVIDAD FECHA HORA Apertura de la Convocatoria 30 de Nov. 12:00 horas Aclaración de Dudas e Inquietudes 30 de Enero 10:00 horas Cierre de la Convocatoria 20 de Marzo 12:00 horas Envío de las propuestas a los pares exte 10 de Abril 8:00 horas Entrega de Resultados de la Convocatoria 30 de Abril 12:00 horas Atención de Observaciones e Inquietudes 3 de Mayo 12:00 horas El CEID sólo recibirá las propuestas de investigación presentadas dentro del cronograma establecido y previo cumplimiento de los requisitos estipulados. La propuesta se entregará a Elizabeth Sierra, Secretaria Administrativa del CEID, así: a. Una carta del Director del Grupo de Investigación formalmente reconocido por el CEID que avala la propuesta. b. Una carta de presentación, en original y copia de la propuesta de investigación dirigida a la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical y a la Dirección del CEID. c. Una copia física y magnética de la ficha contenida en el ítem 4.1. d. Una copia física de la propuesta de investigación, sin el nombre de los investigadores participantes. e. Tres copias magnéticas de la propuesta en formatos. doc. y pdf. f. El anexo No 1 en medio físico y magnético. En caso de presentarse dificultades para la entrega de trabajos en el plazo estipulado (20 de marzo) se debe presentar por escrito una solicitud de aplazamiento. 1. Con suma urgencia requerimos que los coordinadores de grupos de investigación socialicen el taller que se está realizando con la Doctora Catalina Atehortúa G. sobre inscripción y actualización de datos y documentación referentes al CVLac, InstituLac y GrupLac. Para el próximo miércoles 10 de marzo de 2010, Continúa pag. 27 26
  • 27. Viene de pag. 26 Cada coordinador(a) debe entregar en el CEID, en formato EXCEL, el listado de todas las personas que por su grupo van a ser inscritas o actualizadas en el CVLac, con nombres y apellidos completos, número de la cédula de ciudadanía y foto de quienes no la han traído. Aquellos(as) compañeros(as) que no han presentado los soportes requeridos deben aportar: a. Copia de la cédula de ciudadanía. b. Autorización para inscribirlos. (en formato que se les proporcionará). c. Copia de la libreta militar, del pasaporte y de las visas vigentes (si se tienen), de los títulos educación formal (desde secundaría hasta doctorado), y no formal, de los cursos de capacitación, seminarios, simposios, etc., de certificados laborales, de soportes de publicaciones. d. Dirección de la residencia. e. Fecha de vinculación al CEID. Por su parte, cada coordinador(a) de línea debe entregar también diligenciado un formato que contenga: nombres completos de los integrantes, línea de investigación, cédula de ciudadanía, correo electrónico, teléfonos, clave CVLac, y evidencia o no de entrega de soportes. 2. A partir de la fecha, ningún equipo de formación y capacitación docente puede iniciar un curso sin la debida autorización de la dirección del CEID y la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, previo cumplimiento de los parámetros estipulados, al respecto, por la Junta Directiva: mínimo 30 docentes afiliados(as) que hayan cancelado el valor total del curso y alleguen la demás documentación requerida. 3. Las redes de investigación y/o convenios que se establezcan con otras entidades se protocolizan entre la dirección del CEID, la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical y la Junta Directiva. Ustedes pueden contribuir como colaboradores, mediadores y gestores de dichos procesos. Continúa pag. 28 27
  • 28. Viene de pag. 27 4. Ningún(a) coordinador(a) o integrante de equipo pedagógico investigativo puede asistir, a nombre del CEID, a eventos académicos o pedagógicos, sin contar con la previa anuencia de la Dirección del Centro y la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical. 5. Los informes periódicos de actividades de los equipos pedagógicos investigativos, con sus debidos soportes, se entregan para su revisión en primera instancia al director del CEID, quien luego los remite a la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical y/o la Junta Directiva. Se llevará un formato de entrega y recepción de documentación. 6. Para tramitar todos los asuntos pertinentes a nuestro CEID se debe seguir el conducto regular: primero ante la Dirección y Secretaría Ejecutiva del mismo, luego ante las otras instancias. 7. Para dosificar el uso de los espacios de reuniones y capacitación o formación docente disponibles en el CEID, les solicitamos confirmar las reservas pertinentes, con el debido tiempo de antelación, ante la secretaria del Centro, teniendo en cuenta que después de las 6:00 p.m. quedan bajo la absoluta responsabilidad del coordinador o la coordinadora que haga la solicitud, y que el tiempo de duración de la actividad no puede exceder de las 9:00 p.m., hora en la cual deben dejar el espacio físico en perfectas condiciones, certificadas por el o la vigilante de turno en la sede. 8. Las puertas del CEID están permanentemente abiertas para todos(as) los(as) educadores(as) afiliados(as) que deseen entrar a participar en los grupos y líneas de investigación y capacitación, independientemente de su condición política, étnica, religiosa, cultural o sexual. 9. Todas las actividades del CEID, dentro de la autonomía concedida por los estatutos de ADIDA, estarán encaminadas a la defensa de la educación pública estatal con calidad y dignidad y los derechos del magisterio y la comunidad educativa, contribuyendo a la vez a la concreción de un proyecto de nación realmente justo, libre, soberano, equitativo y solidario. Continúa pag. 29 28
  • 29. Viene de pag. 28 Con estas orientaciones, finalmente, compañeros(as), les expresamos nuestra más fraternal bienvenida a la continuación de nuestras labores, al fragor de la unidad, la organización y la lucha que deben definitivamente enmarcar el norte de nuestra Asociación. Esperamos su puntual asistencia a esta convocatoria. Cordialmente, LUIS FERNANDO LOAIZA CANO LUIS FERNANDO GARCÍA ALZATE Secretario de Asuntos Pedagógicos Director CEID Y Educación Sindical EDGAR CASTELBLANCO ZAPATA Secretario Ejecutivo SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR Nº 02 DEL 18 DE FEBRERO DE 2010 Medellín, 12 de marzo de 2010 Doctor PEDRO ALONSO RIVERA BUSTAMANTE. Secretario de Educación Municipal Envigado Cordial Saludo Quienes suscribimos el presente documento, debidamente facultados por la Junta Directiva y obrando a nombre de los educadores y educadoras de ese ente territorial certificado, con este escrito y muy respetuosamente, le solicitamos se digne suspender la aplicación de la Circular N. 02 del 18 de febrero de 2010 expedida por su despacho, pues la misma a generado inconformismo y malestar en el magisterio de ese municipio. Continúa pag. 30 29
  • 30. Viene de pag. 29 La solicitud anterior la fundamentamos en las siguientes consideraciones: 1. La circular amplía la jornada escolar en media hora más, circunstancia esta que iría en contravía del Artículo 15 del Decreto1850 de 2002 que en su tenor literal plantea “Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional (...). Las autoridades territoriales, (...) no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar (...). Circunstancia que se repite en el Artículo Duodécimo de la Resolución 3596 del 24 de noviembre de 2009. 2. Consideramos que la circular emitida de manera unilateral va en contravía de las intenciones de diálogo propuestas entre su despacho y la Junta Directiva, pues se había acordado una reunión específica sobre el tema de jornada laboral y escolar antes de emitir alguna orientación al magisterio envigadeño. Dicha reunión fue postergada como consecuencia del nombramiento en encargo que usted tuvo como alcalde de ese municipio. Esperando una respuesta afirmativa a esta petición, y esperando la habilitación del espacio reservado para el día 23 de marzo de 2010 a las 8:30 a.m., para hacer conjuntamente un análisis y debate entre las partes, para que sin duda alguna sea el beneficiado el magisterio del municipio de Envigado y la calidad de la educación en ese municipio. También estamos a la espera de una respuesta escrita a la propuesta que en ese sentido presentamos ante ese ente territorial. Atentamente, OVER DORADO CARDONA HENRY MOSQUERA MOSQUERA Presidente Secretario General 30
  • 31. DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER UJER” DERROTA “DESPIERTA M " Vivo sin vivir en mí r se te señala Des de tu cuna muje y de tal manera espero, ir en esta vida, que muero porque no e l camino a segu muero". presiones, te encasillan en un mundo de San Juan de la Cruz e tu madre. es el mold e a emular, el d z siglos (…) Patrón cult ural de hace die ujer a rebelarte Si te atreves m beza desafiante y levantas la ca tu derecho usa ndo tu razón y ! ia te acorralan ¡Mil so plos de calumn de tu letargo D espierta mujer circunda (..) ealidad que te intégrate a la r bal C uevas Paralizá Zoila Mercedes La humillació n de entregar sus libros y sus estudio s, su fervor e inteligenc al verdugo d ia, el orgu por ser muje llo, r que en la vid no tenía libe a rtad para p y cantar: sólo ensar Para su luz e nterrar. Renata Durá n ( COL ). 31
  • 32. IO BSERVATOR economía verde y por la supervivencia de O las especies que habitan la tierra, incluido MUJERES el Homo Sapiens. " Las batallas contra las mujeres son las ESTILO PEDAGÓGICO únicas que se ganan huyendo" El buen estilo pedagógico debe tener, entre Napoleón Bonaparte. otras, las siguientes cualidades: sinceridad, claridad, precisión, sencillez y UNESCO EDUCACIÓN naturalidad, concisión. originalidad. El informe de 2010 muestra que en 32 paises los actores escolares sufren SER HUMANO SANO ataques sistemáticos. Los paises más ¿ Y qué es un ser humano sano?. Alguien afectados son Afganistán, Colombia, Irak, capaz de amar, trabajar, jugar y pensar de Nepal, los territorios Palestinos, forma crítica y sin prejuicios. Tailandia y Zimbabwe. Ashley Montagn. ("El Tacto") UNESCO. EDUCACIÓN ll DIAS DESCONTADOS DEL 2001 En Afganistán el cuarenta por ciento de las escuelas atacadas son femeninas y el 28 Vamos para diez años, y ahora en campaña por ciento son mixtas. En Pakistán 116 electoral vuelven y nos dicen que pronto escuelas de mujeres fueron atacadas y 56 será, Señor Gobernador, Señor masculinas. Procurador, vuélvanse serios con el magisterio Antioqueño, perjudicado. UNESCO COLOMBIA " El ataque a profesores, estudiantes y LECCIONES POST FALLO- CORTE docentes sindicalistas preocupa en Dice el profesor Mauricio García V. en El Colombia, Irak, Nepal y Tailandia. Espectador que fue: una decisión muy U DE A valiente,democrática, aleccionadora, innovadora e impactante. La cátedra de Formación Ciudadana y Constitucional es requisito para obtener el Ver El Espect,20 de Marzo,2010. p.22. título de Pregrado. Son entre 20 y 40 POESÍA horas. ASAMBLEA DE DELEGADOS La poesía es insatisfacción con la realidad, ... poesía no para consolar, sino para En la contracarátula del informe de reclamar. Fiscalía vi un "mensaje subliminal", qué quería decir, no lo sé, pero no me pareció Juan Manuel Roca. ni estético, ni adecuado, ni pertinente. CAMPAÑA ¿ Cuándo tendremos UN MUSEO de la AÑO INTERNACIONAL DE LA BIODIVERSIDAD memoria pedagógica, en Medellín o en La biodiversidad también es patrimonio de Antioquia ? la humanidad. Luchemos por una FALCO PEREGRINUS LETRADO 32