1. ADIDA Noti Medellín, Marzo de 2010 No. 40
Boletín informativo de la Asociación de Institutores de Antioquia -ADIDA-
NOTI-ADIDA es el Órgano 0ficial mediante el cual se difunden las decisiones de la Junta
Directiva de ADIDA y los Informes institucionales. Es distribuido en forma impresa y fijado
en carteleras. Puede ser consultado en la página Web: www.adida.org.co - Envíenos sus
comentarios, sugerencias e inquietudes.
PRESENTACIÓN
La realización de la XXXIII Asamblea General de Delegados de Adida presenta un balance positivo
para los intereses del gremio como tal. Como es natural en todas las asambleas, se generó el
debate y la discusión de las resoluciones propuestas y que, de manera democrática fueron
aprobadas por mayoría, ante las cuales todas las fuerzas políticas estamos llamados a trabajar
para que sean concretadas en bien del magisterio antioqueño y la educación pública en general.
Uno de los logros fue la asistencia de delegados, ya que de un total de 730, asistieron 725. También
es importante resaltar la nueva energía que dinamiza los quehaceres del sindicalismo docente a
través de los maestros antioqueños vinculados mediante el Decreto 1278, quienes ya conforman
un gran número de 125 delegados, aproximadamente. Además, la bienvenida a los 1862 nuevos
socios de Adida, acogidos en esta Asamblea, fortalecen la organización sindical.
El balance social de ADIDA, año 2009, y la proyección presupuestal para el 2010, aprobados por
amplia mayoría, demuestran la gestión de la Junta Directiva ajustada a los estatutos y a los
intereses colectivos del gremio. La fecha del 30 de julio de 2010 para elección de la nueva Junta
Directiva de ADIDA, también fue votada por mayoría, y se contará con la presencia de la
Registraduría Nacional. Otro de los aportes fue la recolección de los elementos y propuestas
para presentar el pliego de peticiones a nivel regional y de entidades certificadas. Dentro de las
reivindicaciones se ratifica la posición de ADIDA en cuanto al respeto de la jornada laboral y el
cuestionamiento del Decreto 1290. Se hará seguimiento al modelo de medicina familiar.
Estos fueron, entre otros, los temas desarrollados en la Asamblea. En el documento que se
emitirá sobre las conclusiones se darán a conocer más específicamente estas aprobaciones.
¡FELICITACIONES A TODAS LAS MUJERES, EN ESPECIAL A TI MAESTRA!
¡Rosas y abrazos solidarios por la unidad en la lucha!
JUNTA DIRECTIVA ADIDA
MARZO 2010
EDUCANDO AL FRAGOR DE LAS LUCHAS DEL MAGISTERIO
Calle 57 No. 42-70 Conmutador 229 10 00 Fax: 229 10 31 / 32 A.A. 51421 * Email: adida@adida.org.co
página Web: www.adida.org.co * Nit. 890.904.134.8 * Medellín-Colombia
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2. JUNTA DIRECTIVA
OVER DORADO CARDONA JAIME MONTOYA RESTREPO
Presidente Vicepresidente
HENRY MOSQUERA MOSQUERA LUIS FERNANDO OSPINA YEPES
Tesorero
Secretario General
TARSICIO CÓRDOBA CUESTA
IVÁN DARÍO CASTRO REINOSA Secretario de Asuntos Laborales y
Fiscal Reclamos
LUIS FERNANDO LOAIZA CANO OVIDIO GUERRERO CUESTA
Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Secretaría de Cultura, Deportes y
Sindical. Recreación
OMAR ARANGO JIMÉNEZ LAURA ROSA HENAO CIFUENTES
Secretaria de Asuntos de la Familia
Secretario de Organización y Relaciones
Intersindicales.
OVED ROJAS VERGARA
Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 1 CIRCULAR Nº 002 16
JUNTA DIRECTIVA 2 EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD 18
DECRETO Nº 520 3 CONCEPTO DE PAGO - CESE DE ACTIVIDADES
DECRETO Nº 521 7 AÑO 2001 23
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Nº 9 10 CIRCULAR Nº 1 DEL CEID 25
AFILIADOS A ADIDA 12 SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR Nº 02 29
INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL MAGISTERIO 13 DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 31
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. 14 OBSERVATORI0 32
Coordinación:
OVED ROJAS VERGARA
Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones
Tel.: 229 1008 Cel. 313 749 18 39
ovedrojasv@yahoo.es
Revisión de Textos:
DESPERTAR EDUCATIVO T.V.
Elkin Jiménez Díaz - Luis Fernando García A. Domingos de 7:30 a.m. A 8:00 a.m. por
TELEANTIOQUIA
Jaime Fernández Cañas
DESPERTAR EDUCATIVO RADIO
Secretaria: De Lunes a Viernes 7:30 p.m. a 8:30 p.m.
Domingos de 10:00 a 11:00 a.m.
Sonia Arboleda Por Radio Súper 710 KZ A.M.
E-mail: secreprensa@une.net.co En Internet: www.radiosupermedellin.com
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3. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No. 520
17 FEB 2010
Por el cual se reglamenta el Artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso
de traslado de Docentes y Directivos Docentes
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por los Numerales 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 22 de la Ley
715 de 2001
DECRETA
Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades,
transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, el presente decreto
reglamenta el proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que
atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada
una de las entidades territoriales certificadas en educación.
Artículo 2º. Proceso ordinario de traslados. Adoptada y distribuida la planta de Personal
Docente y Directivo Docente de conformidad con los Artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001, cada
entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los
traslados que tengan origen en solicitud de los Docentes o Directivos Docentes, el cual debe
desarrollarse así:
1. El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso
estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, el cronograma para la realización por parte
de las entidades territoriales certificadas del proceso de traslados ordinarios de docentes y
directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al
inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los
establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo.
2. Cada entidad territorial certificada expedirá un reporte anual de vacantes definitivas, por
establecimiento educativo, considerando las sedes, haciendo uso del sistema de
información de recursos humanos del que disponga, con corte a 30 de octubre de cada año
para calendario A y 30 de mayo para calendario B.
3. Con base en el cronograma fijado por el Ministerio de Educación Nacional y el reporte anual
de vacantes, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de
2007, la entidad territorial certificada convocará al proceso de traslado mediante Acto
Administrativo, en el cual detallará las necesidades del servicio educativo por atender
mediante traslado ordinario de docentes y directivos docentes, con la indicación del cargo
directivo o del área de desempeño para el caso de los docentes, localización del
establecimiento educativo, considerando las sedes, requisitos, oportunidad y
procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, información sobre los
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criterios de priorización para la definición de los mismos, fechas para la verificación del
cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.
4. Cada entidad territorial certificada deberá realizar la difusión de la convocatoria durante
un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, anteriores a la fecha en la cual dé inicio a la
inscripción en el proceso ordinario de traslados, a través de los medios más idóneos de
que disponga. En todo caso, realizará la difusión en el sitio web de la secretaría de
educación correspondiente y en lugar de fácil acceso al público.
5. Cumplidas las actividades programadas en el cronograma del proceso de traslados, la
autoridad nominadora de cada entidad territorial certificada adoptará la decisión que
corresponda y la comunicará al docente o directivo docente, así como a los rectores o
directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los
cambios.
Parágrafo 1º. Antes de la expedición de los actos administrativos que dispongan los traslados a
los que haya lugar, la entidad territorial publicará por lo menos durante cinco (5) días hábiles, la
lista de traslados por realizar como resultado del proceso ordinario de traslados, con el fin de
recibir las solicitudes de ajuste que los docentes y directivos docentes participantes en el
proceso y la organización sindical respectiva quieran formular, las cuales serán evaluadas y
resueltas por la entidad territorial dentro del cronograma fijado.
Parágrafo 2º. Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solici-
tados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo
y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales
remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del
traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales.
Cuando se trate de permuta, con estricta sujeción a la atención de las necesidades del servicio
educativo, según lo establecido en el Inciso 3° del Artículo 22 de la Ley 715 de 2001, no será
autorizado el traslado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cinco
(5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.
Parágrafo 3º. El traslado en ningún caso implica ascenso en el Escalafón Docente, ni
interrupción en la relación laboral, ni puede afectar la composición de la planta de personal.
Artículo 3º. Criterios para la inscripción. Para la inscripción en el proceso ordinario de traslados
a que se refiere este Decreto, la Entidad Territorial Certificada deberá garantizar condiciones
objetivas de participación de los Docentes y Directivos Docentes interesados y adoptará, por lo
menos, los siguientes criterios:
1. Lapso mínimo de permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual se
encuentra prestando el servicio como Docente o Directivo Docente.
2. Postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico.
Artículo 4º. Criterios para la decisión del traslado. En el Acto Administrativo de convocatoria
se deberán hacer explícitos, por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las
decisiones de traslado y orden de selección:
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- Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.
- Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra
prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.
- Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por
razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de
conformidad con la ley.
Cuando dos o más Docentes o Directivos Docentes estén en igualdad de condiciones para ser
trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo
concepto del Rector o Director Rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de
Docentes, o del Consejo Directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de
Directivos Docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su
requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso.
Artículo 5º. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuará el
traslado de Docentes o Directivos Docentes mediante Acto Administrativo debidamente motivado,
en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este
decreto, cuando se originen en:
1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas
discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo. En
tal caso, el nominador de la Entidad Territorial debe adoptar la decisión correspondiente
considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario
de traslado no lo hayan alcanzado.
2. Razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la
reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
3. Razones de salud del Docente o Directivo Docente, previo dictamen médico del comité de
medicina laboral del prestador del servicio de salud.
4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un
establecimiento educativo, por recomendación sustentada del Consejo Directivo.
Artículo 6º. Gastos de traslados. Cuando la autoridad competente disponga entre municipios un
traslado no sujeto al proceso ordinario, que implique cambio de domicilio, previo certificado de
disponibilidad presupuestal, reconocerá al docente o directivo docente a título de auxilio no
constitutivo de salario, previa presentación de los comprobantes correspondientes, los gastos
siguientes:
a) El valor de los pasajes terrestres, marítimos, fluviales o aéreos del docente o directivo
docente, los de su cónyuge o compañero (a) permanente y los de los hijos que dependan
económicamente de él y deban trasladarse al nuevo destino laboral. Este auxilio solo cubrirá
los gastos de pasajes aéreos cuando no existan medios de transporte terrestre, marítimo o
fluvial;
b) Los costos del transporte del menaje doméstico hasta un máximo del cincuenta por ciento
(50%) de la asignación básica mensual del docente o directivo docente trasladado.
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Parágrafo 1º. La entidad territorial no reconocerá los gastos de que trata este artículo cuando el
Docente o Directivo haya presentado solicitud de traslado.
Parágrafo 2º. Cuando la autoridad competente haya dispuesto el traslado de un Docente o
Directivo Docente entre entidades territoriales certificadas, hará constar en el convenio
interadministrativo la definición sobre el reconocimiento de los gastos de traslado.
Artículo 7º. Facultades de los alcaldes de municipios no certificados. El alcalde de un
municipio no certificado en educación sólo podrá efectuar traslados de personal Docente o
Directivo Docente entre los establecimientos educativos de su jurisdicción, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 8.2 de la Ley 715 de 2001 y con sujeción a lo dispuesto en este Decreto,
cuando medie una delegación o asignación expresa de tal competencia por parte del gobernador de
la entidad territorial certificada correspondiente.
Artículo 8º. Seguimiento. El Ministerio de Educación Nacional verificará que el software que
utilice cada entidad territorial para la administración del personal docente cuente con las
herramientas indispensables para la implementación del proceso de traslados y apoyará la
implantación de los ajustes que resulten recomendables.
Parágrafo. Cada entidad territorial certificada facilitará una veeduría tendiente a verificar el
cumplimiento anual del proceso reglamentado en este Decreto. En la veeduría podrá participar la
organización sindical de docentes de la correspondiente entidad territorial, formular sus
observaciones y recomendaciones y realizar un informe que entregará una vez al año al Ministerio
de Educación Nacional.
Artículo 9º. Reglamentación para traslados por razones de seguridad. La reglamentación de
que trata el numeral 2 del Artículo 5° de este Decreto, deberá establecer un procedimiento ágil
para la realización de los traslados por razones de seguridad en el que se determine: la
conformación de un comité especial para la atención de situaciones de amenaza a docentes y
directivos docentes al servicio del Estado; las funciones de dicho comité; la definición de los niveles
de riesgo y las consecuencias correlativas; los términos perentorios para la adopción de las
decisiones; los efectos fiscales para el pago de los servidores trasladados a entidad territorial
distinta a la nominadora y los criterios para la definición del lugar de reubicación laboral.
Artículo 10º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto 3222 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de Febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
LA DIRECTORA DEL DEPTO ADMON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
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7. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No. 521
17 FEB 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por el cual se reglamentan parcialmente el Inciso 6 del Articulo 24 de la Ley 715 de 2001 y el
Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los Docentes y
Directivos Docentes de los Establecimientos Educativos Estatales ubicados en las zonas de
difícil acceso.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el Inciso 6 del
Artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los Docentes y Directivos
Docentes que se rigen por los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en
establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de difícil acceso.
ARTÍCULO 2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple
con los criterios establecidos en el presente decreto para ser considerada como tal.
Para los efectos de este decreto, el gobernador o alcalde de cada Entidad Territorial Certificada
en Educación deberá determinar cada año, mediante Acto Administrativo, y simultáneamente con
el que fija el calendario académico, antes del primero (1º) de noviembre de cada año para el
calendario “A” y antes del primero (1º) de julio para el calendario ”B”, las zonas rurales de difícil
acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de
conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un
desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor
parte del año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una
sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Cuando las condiciones que determinaron la expedición del Acto Administrativo a que se refiere
este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas
conservan tal carácter.
Parágrafo 1. El Acto Administrativo de que trata el presente artículo deberá ser ampliamente
divulgado entre los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos
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educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informado al
Ministerio de Educación Nacional.
En el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores rurales deben
presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, incorporarán las
novedades que correspondan, relacionadas con la bonificación de que trata este decreto, con el
fin de que se proceda a efectuar las actualizaciones del caso a través de la dependencia
responsable de los asuntos de administración de personal docente y directivo docente.
Parágrafo 2. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, deberán
remitir al Ministerio de Educación Nacional un informe respecto de los servidores docentes y
directivos docentes que laboran en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de
difícil acceso, indicando a quiénes de ellos se les ha reconocido y pagado la bonificación de que
trata este decreto. Dicho informe deberá presentarse dos (2) veces al año, antes del último día
hábil de los meses de febrero y agosto, a través de los medios que el Ministerio de Educación
Nacional determine para tal efecto.
ARTÍCULO 3. Comité Técnico Asesor El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada
en educación conformará, un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio en la
determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción. Dicho comité estará compuesto
por los responsables locales de los sectores de planeación y educación. Cuando el comité lo
considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Parágrafo. La organización sindical de la entidad territorial podrá presentar al comité técnico un
estudio sobre las zonas de difícil acceso, el comité valorará la propuesta.
ARTÍCULO 4. Veedurías Las organizaciones sindicales podrán, de conformidad con la ley,
organizar una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto por parte de la autoridad territorial responsable de la administración del servicio
educativo, y recomendar la adopción de los ajustes que estimen convenientes en un reporte que
realicen anualmente al Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos
educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán
derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que
devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se
pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico.
Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra
sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva
sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.
No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o
en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.
ARTÍCULO 6. Capacitación. De conformidad con el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, las entidades
territoriales certificadas contratarán programas especiales de actualización para los docentes y
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directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales
ubicadas en zonas rurales de difícil acceso. Estos programas formarán parte de los planes de
mejoramiento institucional.
Parágrafo. Los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos
educativos estatales, ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán prioridad para la
asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el ICETEX.
ARTÍCULO 7. Tiempo. La entidad territorial certificada podrá conceder por una sola vez al año,
permisos especiales a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los
establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, para que
participen en encuentros o reuniones de carácter pedagógico y correspondan a los propósitos
del Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, podrá conceder tiempo para realizar pasantías
en otros establecimientos educativos de la misma entidad territorial. Estos permisos no pueden
superar una duración de cinco (5) días hábiles.
Durante estos períodos, la entidad territorial dispondrá todo lo que sea pertinente para
garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo a los estudiantes.
ARTÍCULO 8. Otros incentivos. Previa disponibilidad presupuestal, la entidad territorial
certificada podrá conceder una vez por año un pasaje aéreo de ida y regreso entre la capital del
departamento en que laboran y la capital de la República, o su equivalente en dinero, a los
docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos
estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, correspondientes a los departamentos de
Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.
ARTÍCULO 9. Incompatibilidad entre incentivos. Los incentivos establecidos en el presente
decreto serán incompatibles con cualquier otra bonificación, incentivo o estímulo, del cual sea
beneficiario el docente o directivo docente por efecto de laborar en una zona rural de difícil
acceso, salvo el auxilio de movilización previsto en los decretos anuales de fijación de salarios.
ARTÍCULO 10. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto acarreará las
sanciones previstas en el Código Disciplinario Único.
ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y
deroga el decreto 1171 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de Febrero de 2010.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
LA DIRECTORA DEL DEPTO ADMON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
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10. CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Nº 9
PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS.
DE : MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PERMISOS SINDICALES PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
FECHA: BOGOTÁ D.C., 26 DE FEB. DE 2010
El Convenio 151 de 1978 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que deberán
concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos,
facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus
horas de trabajo o fuera de ellas (Num. 1º, Artículo 6º) a la vez que los Artículos 38, 39 y 93
establecen el derecho de asociación, el de la asociación sindical para los trabajadores y que los
derechos y deberes consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Adicional-mente, el Artículo 53
preceptúa que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la
legislación interna.
De acuerdo con la citada normatividad y atendiendo las consideraciones del Ministerio de la
Protección Social para la expedición de la Circular Externa Conjunta Nº0098 del 26 de diciembre de
2007, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de permisos sindicales para
empleados públicos, se encuentra procedente establecer orientaciones particulares para el
reconocimiento de los permisos sindicales de los docentes y directivos docentes de las plantas de
personal departamental, distrital y municipal de las entidades territoriales certificadas, miembros
de las juntas directivas de las organizaciones sindicales que los agremien.
1. La solicitud del permiso sindical deberá ser presentada por el representante legal o Secretario
General de la Organización Sindical, ante el gobernador o el alcalde de la entidad territorial
certificada en educación, según sea el caso.
2. La solicitud deberá contener la identificación de cada uno de los beneficiarios, la finalidad
general del permiso y la duración del mismo.
3. Los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educa-ción,
concederán los permisos sindicales remunerados a los miembros de la Junta Directiva de la
Organización Sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de
asociación sindical, con sujeción a los criterios establecidos por el Ministerio de Protección
Social y el Decreto 2813 de 2000.
4. Los permisos sindicales serán otorgados mediante Acto Administrativo anualmente, por el
gobernador o alcalde, o por el funcionario que este delegue para tal efecto, previa solicitud de la
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Organización Sindical, atendiendo los criterios estipulados por el Artículo 3º del Decreto 2813
de 2000, y no podrán exceder el periodo estatutario, pero serán renovables dentro de este.
Los permisos concedidos mediante Acto Administrativo, con anterioridad a la expedición de
esta circular, y cuya vigencia fuera superior a un año, continuarán vigentes hasta la fecha
inicialmente prevista para su expiración.
La solicitud de permiso sindical deberá contener una descripción detallada por evento,
duración y actividades a desarrollar. La programación presentada con la solicitud, será
objeto de revisión semestral con los representantes de la Organización Sindical, con la
finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que pueda haber lugar. En todo caso,
este tipo de permisos no son de carácter permanente.
5. En el Acto Administrativo que conceda los permisos sindicales, de conformidad con la Ley y el
Reglamento, se deberán señalar las fechas de iniciación y culminación de cada uno, previa
concertación que efectúe con los representantes de la Organización Sindical.
La programación será objeto de revisión semestralmente con los representantes de la
Organización Sindical, con la finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que
pueda haber lugar.
6. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 2813 de 2000, se
devolverá inmediatamente a la Organización Sindical, indicando la información que debe ser
complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá a otorgar el
correspondiente permiso, sin exceder de cinco (5) días para resolver la solicitud.
7. Los nominadores deben concertar el otorgamiento de permisos sindicales con las
organizaciones en aras de garantizar tanto el ejercicio de la actividad sindical, teniendo en
cuenta el carácter y ámbito de la Organización Sindical: Nacional, Departamental ó Municipal,
como la prestación del servicio educativo.
En este contexto, las entidades territoriales certificadas deberán tomar las medidas pertinentes a
fin de respetar el ejercicio del derecho de asociación sindical reconocido constitucional y
legalmente e informar a los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional los
procedimientos adoptados en lo que se refiere a la concertación de permisos sindicales.
Esta Circular Conjunta, se expide en atención de los compromisos adquiridos por el Ministerio de
Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores FECODE, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 535 de 2009.
DIEGO PALACIO BETANCOURT CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
Ministro de la Protección Social Ministra de Educación Nacional
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12. AFILIADOS ADIDA
Medellín, marzo 13 de 2010
Compañeros
AFLILIADOS DE ADIDA
Medellín
La Junta Directiva de esta Asociación se permite informar, a todos los afiliados y afiliadas,
que los únicos autorizados por esta dirección para prestar asesorias jurídicas a los
maestros y maestras de Antioquia y de los demás entes territoriales certificados son los
abogados que hacen parte de la comisión jurídica conformada por los Doctores GUSTAVO
LEÓN RAMIREZ, MARIA EUCARIS VÉLEZ, CARLOS FERNEY OCA, CARLOS ANTONIO OLIVERO,
DARWIN MORENO, MARIA ELENA FLOREZ, HERNAN DARIO ZAPATA, JHONNY HENAO Y ANA
PATRICIA MORENO, por lo tanto no se responsabiliza de ninguna otra orientación jurídica
como viene sucediendo con ROSA AMERICA PEÑALOZA, quien no hace parte de dicha
comisión y por lo tanto las asesorias y demás trabajos, que en su calidad de profesional del
derecho, haga serán por su propia cuenta y bajo su absoluta responsabilidad.
Entendemos que esta estrategia hace parte de su campaña para la Junta Directiva lo que en
un momento dado podría hacerle perder la objetividad al prestar la asesoría, pero también
sabemos de su inhabilidad para ejercer el derecho por ser servidora pública.
Por lo anterior y para evitar traumatismos posteriores nuestra recomendación es que
afiliados y afiliadas hagan uso directo del servicio de asesorias jurídicas que contando con
nuestra organización.
Fraternalmente,
OVER DORADO CARDONA HENRY MOSQUERA MOSQUERA
Presidente Secretario General
TARSICIO CÓRDOBA CUESTA
Secretario de Asuntos Laborales
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13. INFORMACIÓN NECESARIA PARA
EL MAGISTERIO
El PRESUPUESTO DEL FONDO DE PRESTACIONES fue
aprobado en 4 billones 620 mil millones de pesos.
FECODE presentó reparos al presupuesto por falta de
informes en relación con la ejecución del año anterior y la
distribución de rubros para el 2010. Por lo tanto, se abstuvo
de votar el presupuesto de este año.
FECODE solicitó cumplimiento al pago de cesantías y pensiones en los términos de la Ley,
porque los procesos de demanda desangran al Fondo y se han pagado más de 40 mil millones
por esta causa.
FECODE solicitó que la Fiduciaria se ponga al día con pagos de cesantías y pensiones que
incluso, están notificadas desde octubre del año pasado sin que a la fecha se hayan
cancelado. La Fiduciaria se comprometió con que en 15 días se pondría al día, toda vez que
tiene los recursos. La Federación estará vigilante.
Son 220 mil los maestros que tienen derecho al pago de intereses a las cesantías. Los
intereses se pagarán con el 6.24% del D.T.F.
La mayoría de las regiones del país no han reportado los listados para el pago de intereses a
las cesantías lo que podría entrabar los pagos para el mes de abril.
Fueron expedidos los Decretos 520 y 521 del 17 de febrero de 2010, que guardan relación
con Traslados y Zonas de Difícil Acceso para efecto de pago del derecho a bonificación,
respectivamente.
La Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009 es la norma por medio de la cual se aprobó el
presupuesto que se ejecuta durante el 2010. En la misma se aprobó un 4% de incremento
salarial para los servidores públicos. Sin embargo, el Gobierno Nacional pretende asaltarla,
pues sigue insistiendo en que sólo “aumentará” el 2%. Contra esa política también
marchamos el pasado 18 de febrero, además de rechazar los decretos de la emergencia
social. Este año se deberá aumentar un 8% adicional para los nuevos educadores.
Esperamos que esto se cumpla y que no se le haga “conejo” al magisterio. Sólo hasta finales
de marzo “BUEN FUTURO PATRIMONIO AUTÓNOMO” tendrá la información en medio
magnético de los expedientes que entregó CAJANAL. Luego de contar con tal información
procederán a notificar a los trabajadores las resoluciones de acuerdo con la petición que
hayan presentado. (ver más en circular interna número 06 de FECODE).
El NEOLIBERALISMO sigue sumiendo en la pobreza a las inmensas mayorías y enriqueciendo
a las pequeñas minorías.
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AFILIACIONES DOCENTES EN 2009
TIPO DE VINCULACION CANTIDAD
EN PROPIEDAD 3.147
PERIODO DE PRUEBA 4.070
PROVISIONAL EN VAC. DEF. 14.302
PROVISIONAL EN VAC. TEM. 6.768
TOTAL 28.287
NOTA : Total de docentes activos afilaidos a 31 de dic. De 2009: 321.373
GESTIÓN DE RECAUDO POR TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN
Y DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. AÑO 2009
DETALLE VALOR
INGRESOS ENTES TERRITORIALES 68.656.109.748
INGRESOS TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN 3.687.111.493.150
TOTAL INGRESOS 3.755.767.602.898
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
FONDO NACIONAL DE PREST ACIONES SOCIALES DEL MAGIST ERIO PRESUPUEST O AÑO 2010
Descripción de Rubros A PROPIA CION A PROPIA CION
INICIA L FINA L
PRESUPUEST O DE INGRESOS 4.602.504.657.1 88 4.602.504.657.1 88
INGRESOS CORRIENT ES 4.602.504.657.1 88 4.602.504.657.1 88
No T ributarios 4.602.504.657.1 88 4.602.504.657.1 88
De Propiedad del Fondo
El 12% de cada mesada pensional, incluídas las adiciones,
como aporte de los pensionados. 331.658. 051.807 331.658. 051.807
Rendimientos de Inversión. 33.166.750. 822 33.166.750. 822
SUBT OT AL DE PROPIEDAD DEL FONDO 364.824.802.629 364.824.802.629
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P or T ransferencias De la Nación
El equiv alente al 8.5% mensual liquidado sobre factores
salariales que forman parte del rubro de pago por serv icios
personales de los docentes. 556. 156. 864 . 669 556. 156. 864 . 669
El equiv alente a una doceav a (8.33% ) anual liquidada sobre
los factores salariales que forman parte del rubro de
serv icios personales de los docentes. 613. 162. 94 3. 298 613. 162. 94 3. 298
El 12% de aporte patronal adicional para Salud y Pensiones
de la Ley 812 de 2003. 7 4 3. 4 85. 015. 902 7 4 3. 4 85. 015. 902
Recursos aporte Nación corte de cuentas para cesantias 285. 000. 000. 000 285. 000. 000. 000
Aporte rev isión corte de cuentas Nación para Pensiones 7 53. 4 66. 07 1. 7 30 7 53. 4 66. 07 1. 7 30
redención reserv as técnicas para pensiones 250. 000. 000. 000 250. 000. 000. 000
Cuota para Cesantías de Superv isores 25. 869. 17 4 25. 869. 17 4
Cuota para Prev isión Social Superv isores 26. 397 . 117 26. 397 . 117
Otros aportes 0 0
SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S DE LA NA CION 3.2 01 .32 3.1 61 .890 3.2 01 .32 3.1 61 .890
De los Departamentos y Municipios
El 4% del sueldo mensual del personal afiliado al Fondo. 261. 4 56. 337 . 84 8 261. 4 56. 337 . 84 8
Cuotas personales de inscripción equiv alente a una tercera
parte del primer sueldo mensual dev engado y una tercera
parte de sus posteriores aumentos. 18. 7 95. 34 1. 14 7 18. 7 95. 34 1. 14 7
Amortización Deuda de los entes territoriales 500. 000. 000. 000 500. 000. 000. 000
El 4% adicional del sueldo mensual del personal afiliado al
Fondo, de la Ley 812 de 2003 256. 105. 013. 67 4 256. 105. 013. 67 4
SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S DE LOS DP T OS Y
MUNICIP . 1 .036.356.692 .669 1 .036.356.692 .669
SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S 4 . 2 3 7. 6 79 . 8 5 4 . 5 5 9 4 . 2 3 7. 6 79 . 8 5 4 . 5 5 9
T OT A L INGRESOS 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8
Descripción de Rubros A P R O P IA C IO N A P R O P IA C IO N
IN IC IA L FIN A L
P RESUP UEST O DE GA ST OS 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8
De Gastos 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8
P restac. de Serv icios Médico-A sistenciales
Contratos de Serv icios M édicos. 7 89. 013. 4 99. 07 8 7 89. 013. 4 99. 07 8
Aux ilios, Indemnizaciones y Seguros 24 . 4 36. 94 8. 629 24 . 4 36. 94 8. 629
Para Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud. 116. 24 2. 7 62. 968 116. 24 2. 7 62. 968
SUBT OT A L SERV . MED. A SIST ENCIA LES 9 2 9 . 6 9 3 . 2 1 0 . 6 75 9 2 9 . 6 9 3 . 2 1 0 . 6 75
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Prestaciones Económicas
Pensiones (Jubilación, Vejez, Inv alidez, Sustitución y
Reliquidación). 2. 7 55. 945. 696. 7 7 9 2. 7 55. 945. 696. 7 7 9
Cesantìas Definitiv as. 37 7 . 7 09. 232. 594 37 7 . 7 09. 232. 594
Cesantías Parciales. 386. 915. 011. 059 386. 915. 011. 059
Cesantías Parciales fallos de tutela. 999. 600. 000 999. 600. 000
Intereses sobre Cesantías. 132. 564. 968. 819 132. 564. 968. 819
SUBT OT AL PREST ACONES ECONÓMICAS 3.654.1 34.509.2 51 3.654.1 34.509.2 51
Otros Gastos
Comisión Contrato de Fiducia 17 . 127 . 516. 67 5 17 . 127 . 516. 67 5
Renov ación licencias Oracle 7 9. 900. 000 7 9. 900. 000
Fallos Judiciales 53. 7 50. 000 53. 7 50. 000
Soportes T écnicos 950. 000. 000 950. 000. 000
Imprev istos 465. 7 50. 587 465. 7 50. 587
SUBT OT AL OT ROS GAST OS 1 8 . 6 76 . 9 1 7. 2 6 2 1 8 . 6 76 . 9 1 7. 2 6 2
T OT AL GAST OS 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 3 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 3 7. 1 8 8
NOT A: Este presupuesto fue aprobado por may oría (3 v s 2) en el consejo directiv o del fondo. Los 2
representantes del FECODE se abstuv ieron porque no se presentó el balance de ejcución presupuestal del año
2009.
GONZALO HOY OS ALZAT E
Eejcutiv o de FECODE
CIRCULAR 002
(8 de marzo de 2010)
DE: Presidencia y Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones.
PARA: Integrantes de Junta Directiva, Dirección del CEID, Representantes de: Fondos
prestacionales a las Juntas de Educación, Comité de Capacitación, Comisión de
Derechos Humanos; Veedores de Salud, Comisionados de Ética, Encargados de
áreas en el CEID, Subdirectivas de los diferentes municipios, Activistas, Delegados y
Educadores(as) en general.
ASUNTO: Aportes para la edición No. 36 de nuestro Periódico ADIDA-INFORMA.
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Además, los docentes asociados a ADIDA pueden enviar sus artículos para el Periódico, con
temática pedagógica, cultural, laboral, sindical, política, deportiva o social, entre otras, pero
enmarcados dentro de los intereses y fundamentos de ADIDA.
Para la redacción y presentación de los artículos se deben tener en cuenta los siguientes
Criterios:
" deben entregarse impresos y en medio magnético, o ser enviados al correo
Los artículos
electrónico secgeneral025@hotmail.com Extensión máxima cuartilla y media (hoja
tamaño carta, letra 12) por artículo.
" en lo posible, se deben acompañar con fotografías, imágenes o gráficas.
Los artículos,
" buena presentación y redacción. Si es necesario, se hará devolución de los
Debe haber
textos para las correcciones pertinentes.
" debe desarrollarse con calidad y pertinencia.
El contenido
Advertencia: El Comité Editorial se reserva el derecho de revisar y publicar o no los artículos.
Cronograma:
" deben ser entregados, más tardar, el día 14 de ABRIL a las 6:00 pm., a la
Los artículos
Secretaria Sonia Arboleda, en la Sede de ADIDA.
" El Comité Editorial debe revisar los textos entre el 15 al 20 de ABRIL.
" hará su diseño, diagramación e impresión entre el 21 y el 28 de ABRIL.
La tipografía
" Del 29 de ABRIL al 4 de MAYO debe entregarse el Periódico a la Tesorería de ADIDA y a la
Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones.
" del Periódico a los docentes se hará entre el 5 y el 7 de MAYO.
La distribución
Pautas publicitarias:
Las pautas publicitarias para ayudar a la financiación deben ser pertinentes a la filosofía y razón
de ser del Sindicato y su Periódico ADIDA-INFORMA. El Comité Editorial se reserva el derecho de
seleccionar las pautas presentadas y las páginas donde se ubicarán.
En espera de sus aportes oportunos.
OVER DORADO CARDONA OVED ROJAS VERGARA
Presidente Secretario de Prensa, Propaganda y
Publicaciones
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18. EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD
DECÁLOGO
El pasado 23 de diciembre, el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 4975, a
partir del cual se ha expedido una serie
de regulaciones con el objetivo de con-
seguir más dinero para la salud de
Colombia. Pero ¿a qué precio? En el
afán de buscar soluciones financie-
ras, se dejó de lado lo más importante:
La salud de los colombianos y nuestro
derecho a la vida.
Por eso, a manera de Decálogo, se
describen las principales consecuencias que estos decretos tendrán sobre todos. Está
demostrado que cuando la población se une, logra grandes cosas. ¡No podemos permitir
que nuestra vida, sea un negocio!.
1 Ahora, resulta que debemos financiar
con nuestro patrimonio los trata-
mientos médicos formulados que no
se encuentren en el nuevo POS. Según
eso, si nos enfermamos, tendremos
que sacar los ahorros que tengamos
(pocos o muchos y hasta donde
alcancen), vender nuestras viviendas
(si tenemos), el carro (si tenemos),
gastar las cesantías (si tenemos y
estamos trabajando), y si después de
todo esto siguen necesitando recur-
sos, ir a un banco a que nos haga un
préstamo. Pero, ¿qué banco le va a
prestar a un enfermo terminal? ¿Qué
paciente en estado terminal va a estar en condiciones de conseguir los recursos
para pagar el crédito? y... ¿ sí se lo dan? ¿O será que mientras aprueban el crédito, de
pronto es demasiado tarde?.
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2 Se crea un Fondo “Limitado” en recursos
denominado “Fonpres” para pagar
cirugías, exámenes y medicamentos de
las personas que no tienen ni patri-
monio, ni ahorros. Dicen los decretos
que en el momento en que se agote este
dinero, los pacientes ya no tendrán quien
pague sus derechos en salud, es decir en
contra de la vida de los pacientes. ¿Si se
acabó la plata del fondo, la única solu-
ción será morirse? ¡Que triste realidad!.
3 Ni los niños se salvan con estos decretos,
porque las llamadas enfermedades
huérfanas o raras, padecidas principal-
mente por los menores y adultos
mayores, no tendrán oportunidad en la
formulación de terapias sin registro
Invima, además la mayoría de los
tratamientos para estos pacientes no
están en el POS. Entonces, ¿Se condenan a
muerte?
4 Es muy triste saber que los pacientes
perderán los derechos adquiridos con la
Sentencia T-760 de la Corte Constitucio-
nal. La llamada Integridad, Continuidad y
Oportunidad en los servicios de salud, que
son el espíritu de la sentencia, serán
sustituidos por nuevos procesos para
conseguir más dinero. Esto significa años
de retroceso para la salud en Colombia.
En vez de progresar y garantizarle a
nuestros hijos una mejor atención,
estaríamos aceptando más trabas para
mantener una vida de calidad.
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5 ¿Los médicos tendrán que formular con la ley en
la mano?, ¿Perderán su autonomía para ejercer
su profesión?, Pues ya no podrán formular los
tratamientos que consideren ideales para un
paciente, ya que los decretos los exponen a
multas de hasta 25 millones de pesos si ordenan
medicamentos o procedimientos por fuera del
nuevo POS. Además, ahora los médicos se la
pasarán justificando en una oficina sus fórmulas
y no en el consultorio atendiendo a los pacientes
que los necesitan. Las enfermedades graves no
se curan con Acetaminofén o Ibuprofeno.
6 La consulta con el especialista se con-
vertirá en un lujo de pocos. Los decretos
restringen el servicio de medicina
especializada. Volveremos a la trami-
torogía, donde hay que consultar
primero con el médico general, lo que
retrasará los procesos y la garantía de
atención y diagnóstico oportuno. El
régimen subsidiado es el gran perdedor.
Se elimina la atención en enfermedades
de alto costo.
7 Esta reforma a la salud debió haber tenido
un estudio suficiente y a fondo por parte
del Congreso, que involucre a los médicos
y a la población civil. Sin embargo, el
Gobierno aprovechó la Emergencia Social
para realizar la reforma y luego decir que
posiblemente algunos decretos estaban
mal redactados (El Tiempo, enero 28 de
2010, Ministro de Protección Social).
Según palabras del ex-magistrado José
Gregorio Hernández, declarar la Emer-
gencia Social para este tema, fue
inconstitucional. Continúa pag. 21
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21. Viene de pag. 20
8 Por si fuera poco, el Gobierno tomará el
control de la elaboración de las guías de
manejo y atención, sin participación de
la Sociedad Civil, quitándole competen-
cia a la CRES donde los pacientes tienen
representación. Lo preocupante es que
en estas guías, donde se define el manejo
recomendado para enfermedades como
cáncer, VIH, transplantes, entre otras y
lo que no esté ahí, con seguridad no será
ordenado por los médicos ante la 9 Se limitó la participación de la
posibilidad de una millonaria multa. Comisión Reguladora en Salud -
CRES-. Esta entidad empezó a
funcionar hace menos de un año y
era la encargada de definir el nuevo
POS, con la Emergencia Social,
incluyeron dos (2) nuevos miem-
bros nombrados directamente por
el Gobierno, lo que le dará al Estado,
el control directo sobre el orga-
nismo y la definición del nuevo POS.
Con estos cambios, se minimiza la
participación de la sociedad civil.
10 Si hay casos en los actuales Comités
Técnico-científicos para la apro-
bación de los tratamientos, ¿Cómo
será ahora que se plantea la
creación de un único Organismo
Técnico-científico centralizado?,
Con seguridad será ineficiente,
vuelve un cuello de botella el estudio
de los casos que necesitan de
manera urgente la autorización
para sus tratamientos. Muchos
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22. Viene de pag. 21
podrán morir esperando el visto bueno para un procedimiento o un medicamento. Si con
comités técnicos regionales hay demoras, ¿cómo será con un sólo organismo para los
miles de casos que se presentan en Colombia?.
La salud no es un favor,
es un derecho de los colombianos y
la única manera de no permitir
que se nos atropelle, es la unión.
Si desea unirse a este proyecto, contáctenos en
sociedadcivil@hotmail.com
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23. CONCEPTO DE PAGO - CESE DE ACTIVIDADES AÑO 2001
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25. CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DOCENTES
CIRCULAR Nº 1
Medellín, 5 de marzo de 2010
PARA: Coordinadores(as) de grupos y líneas de investigación.
DE : Director y Secretario Ejecutivo del CEID.
ASUNTO: Convocatoria a reunión y orientaciones generales.
Compañeros(as): reiterando nuestros sinceros y efusivos agradecimientos por su permanente
disposición y colaboración para cumplir con las responsabilidades que colectivamente
asumimos en materia de investigación, capacitación, asesoría y acompañamiento pedagógico,
sindical y político, en pro del fortalecimiento de nuestra Organización Gremial y la lucha
popular, en general, y de nuestro CEID, en particular, gustosamente los convocamos a la
reunión general que sostendremos el próximo martes 16 de marzo de 2010, a las 6:15 p.m., en
nuestra sede.
Entre otros importantes aspectos estaremos desarrollando los siguientes:
1. Informes generales: ADIDA (Asamblea General de Delegados) FECODE.
2. Informe de gestión del CEID 2009.
3. Plan de acción del CEID 2010, de acuerdo con las propuestas presentadas, el Manual de
Funciones y Procedimientos y la disponibilidad presupuestal de ADIDA.
4. Asignación de espacios para reuniones.
5. Correo Pedagógico.
6. Varios y proposiciones.
Mientras tanto, nos parece pertinente solicitarles comedidamente tener en cuenta las
siguientes orientaciones:
1. Por decisión de la Junta Directiva, los incentivos económicos, para quienes poseen el
derecho a ellos se reconocerán a partir del 1 de marzo de 2010.
2. En aras de la consolidación del eje investigativo de nuestro CEID, les recordamos el
cronograma y algunos requisitos pertinentes a la participación en la Convocatoria 002 del
30 de noviembre de 2009 para presentar propuestas nuevas de investigación 2009-2010,
con la firme esperanza de que en esta oportunidad recibamos propuestas de los
municipios.
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CRONOGRAMA.
ACTIVIDAD FECHA HORA
Apertura de la Convocatoria 30 de Nov. 12:00 horas
Aclaración de Dudas e Inquietudes 30 de Enero 10:00 horas
Cierre de la Convocatoria 20 de Marzo 12:00 horas
Envío de las propuestas a los pares exte 10 de Abril 8:00 horas
Entrega de Resultados de la Convocatoria 30 de Abril 12:00 horas
Atención de Observaciones e Inquietudes 3 de Mayo 12:00 horas
El CEID sólo recibirá las propuestas de investigación presentadas dentro del cronograma
establecido y previo cumplimiento de los requisitos estipulados. La propuesta se entregará
a Elizabeth Sierra, Secretaria Administrativa del CEID, así:
a. Una carta del Director del Grupo de Investigación formalmente reconocido por el CEID que
avala la propuesta.
b. Una carta de presentación, en original y copia de la propuesta de investigación dirigida a la
Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical y a la Dirección del CEID.
c. Una copia física y magnética de la ficha contenida en el ítem 4.1.
d. Una copia física de la propuesta de investigación, sin el nombre de los investigadores
participantes.
e. Tres copias magnéticas de la propuesta en formatos. doc. y pdf.
f. El anexo No 1 en medio físico y magnético.
En caso de presentarse dificultades para la entrega de trabajos en el plazo estipulado (20 de
marzo) se debe presentar por escrito una solicitud de aplazamiento.
1. Con suma urgencia requerimos que los coordinadores de grupos de investigación
socialicen el taller que se está realizando con la Doctora Catalina Atehortúa G. sobre
inscripción y actualización de datos y documentación referentes al CVLac, InstituLac y
GrupLac. Para el próximo miércoles 10 de marzo de 2010,
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Cada coordinador(a) debe entregar en el CEID, en formato
EXCEL, el listado de todas las personas que por su grupo
van a ser inscritas o actualizadas en el CVLac, con
nombres y apellidos completos, número de la cédula de
ciudadanía y foto de quienes no la han traído.
Aquellos(as) compañeros(as) que no han presentado los
soportes requeridos deben aportar:
a. Copia de la cédula de ciudadanía.
b. Autorización para inscribirlos. (en formato que se les proporcionará).
c. Copia de la libreta militar, del pasaporte y de las visas vigentes (si se tienen), de los
títulos educación formal (desde secundaría hasta doctorado), y no formal, de los cursos
de capacitación, seminarios, simposios, etc., de certificados laborales, de soportes de
publicaciones.
d. Dirección de la residencia.
e. Fecha de vinculación al CEID.
Por su parte, cada coordinador(a) de línea debe entregar también diligenciado un formato que
contenga: nombres completos de los integrantes, línea de investigación, cédula de ciudadanía,
correo electrónico, teléfonos, clave CVLac, y evidencia o no de entrega de soportes.
2. A partir de la fecha, ningún equipo de formación y capacitación docente puede iniciar un
curso sin la debida autorización de la dirección del CEID y la Secretaría de Asuntos
Pedagógicos y Educación Sindical, previo cumplimiento de los parámetros estipulados, al
respecto, por la Junta Directiva: mínimo 30 docentes afiliados(as) que hayan cancelado
el valor total del curso y alleguen la demás documentación requerida.
3. Las redes de investigación y/o convenios que se
establezcan con otras entidades se protocolizan entre la
dirección del CEID, la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y
Educación Sindical y la Junta Directiva. Ustedes pueden
contribuir como colaboradores, mediadores y gestores de
dichos procesos.
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4. Ningún(a) coordinador(a) o integrante de equipo pedagógico investigativo puede asistir, a
nombre del CEID, a eventos académicos o pedagógicos, sin contar con la previa anuencia
de la Dirección del Centro y la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical.
5. Los informes periódicos de actividades de los equipos pedagógicos investigativos, con
sus debidos soportes, se entregan para su revisión en primera instancia al director del
CEID, quien luego los remite a la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical
y/o la Junta Directiva. Se llevará un formato de entrega y recepción de documentación.
6. Para tramitar todos los asuntos pertinentes a nuestro CEID se debe seguir el conducto
regular: primero ante la Dirección y Secretaría Ejecutiva del mismo, luego ante las otras
instancias.
7. Para dosificar el uso de los espacios de
reuniones y capacitación o formación
docente disponibles en el CEID, les
solicitamos confirmar las reservas
pertinentes, con el debido tiempo de
antelación, ante la secretaria del
Centro, teniendo en cuenta que después
de las 6:00 p.m. quedan bajo la absoluta
responsabilidad del coordinador o la
coordinadora que haga la solicitud, y
que el tiempo de duración de la actividad
no puede exceder de las 9:00 p.m., hora en la cual deben dejar el espacio físico en
perfectas condiciones, certificadas por el o la vigilante de turno en la sede.
8. Las puertas del CEID están permanentemente abiertas para todos(as) los(as)
educadores(as) afiliados(as) que deseen entrar a participar en los grupos y líneas de
investigación y capacitación, independientemente de su condición política, étnica,
religiosa, cultural o sexual.
9. Todas las actividades del CEID, dentro de la autonomía concedida por los estatutos de
ADIDA, estarán encaminadas a la defensa de la educación pública estatal con calidad y
dignidad y los derechos del magisterio y la comunidad educativa, contribuyendo a la vez a
la concreción de un proyecto de nación realmente justo, libre, soberano, equitativo y
solidario.
Continúa pag. 29
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29. Viene de pag. 28
Con estas orientaciones, finalmente, compañeros(as), les expresamos nuestra más fraternal
bienvenida a la continuación de nuestras labores, al fragor de la unidad, la organización y la
lucha que deben definitivamente enmarcar el norte de nuestra Asociación. Esperamos su
puntual asistencia a esta convocatoria.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO LOAIZA CANO LUIS FERNANDO GARCÍA ALZATE
Secretario de Asuntos Pedagógicos Director CEID
Y Educación Sindical
EDGAR CASTELBLANCO ZAPATA
Secretario Ejecutivo
SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR Nº 02
DEL 18 DE FEBRERO DE 2010
Medellín, 12 de marzo de 2010
Doctor
PEDRO ALONSO RIVERA BUSTAMANTE.
Secretario de Educación Municipal
Envigado
Cordial Saludo
Quienes suscribimos el presente documento, debidamente facultados por la Junta
Directiva y obrando a nombre de los educadores y educadoras de ese ente territorial
certificado, con este escrito y muy respetuosamente, le solicitamos se digne suspender la
aplicación de la Circular N. 02 del 18 de febrero de 2010 expedida por su despacho, pues la
misma a generado inconformismo y malestar en el magisterio de ese municipio.
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La solicitud anterior la fundamentamos en las siguientes consideraciones:
1. La circular amplía la jornada escolar en media hora más, circunstancia esta que iría
en contravía del Artículo 15 del Decreto1850 de 2002 que en su tenor literal plantea
“Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. La competencia para
modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional (...). Las autoridades
territoriales, (...) no son competentes para autorizar variaciones en la distribución
de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada
escolar (...). Circunstancia que se repite en el Artículo Duodécimo de la Resolución
3596 del 24 de noviembre de 2009.
2. Consideramos que la circular emitida de manera unilateral va en contravía de las
intenciones de diálogo propuestas entre su despacho y la Junta Directiva, pues se
había acordado una reunión específica sobre el tema de jornada laboral y escolar
antes de emitir alguna orientación al magisterio envigadeño. Dicha reunión fue
postergada como consecuencia del nombramiento en encargo que usted tuvo como
alcalde de ese municipio.
Esperando una respuesta afirmativa a esta petición, y
esperando la habilitación del espacio reservado para el
día 23 de marzo de 2010 a las 8:30 a.m., para hacer
conjuntamente un análisis y debate entre las partes,
para que sin duda alguna sea el beneficiado el
magisterio del municipio de Envigado y la calidad de la
educación en ese municipio.
También estamos a la espera de una respuesta escrita a
la propuesta que en ese sentido presentamos ante ese
ente territorial.
Atentamente,
OVER DORADO CARDONA HENRY MOSQUERA MOSQUERA
Presidente Secretario General
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31. DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
UJER” DERROTA
“DESPIERTA M " Vivo sin vivir en mí
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ir en esta vida, que muero porque no
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y cantar: sólo ensar
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nterrar.
Renata Durá
n ( COL ).
31
32. IO
BSERVATOR
economía verde y por la supervivencia de
O las especies que habitan la tierra, incluido
MUJERES el Homo Sapiens.
" Las batallas contra las mujeres son las ESTILO PEDAGÓGICO
únicas que se ganan huyendo" El buen estilo pedagógico debe tener, entre
Napoleón Bonaparte. otras, las siguientes cualidades:
sinceridad, claridad, precisión, sencillez y
UNESCO EDUCACIÓN naturalidad, concisión. originalidad.
El informe de 2010 muestra que en 32
paises los actores escolares sufren SER HUMANO SANO
ataques sistemáticos. Los paises más ¿ Y qué es un ser humano sano?. Alguien
afectados son Afganistán, Colombia, Irak, capaz de amar, trabajar, jugar y pensar de
Nepal, los territorios Palestinos, forma crítica y sin prejuicios.
Tailandia y Zimbabwe. Ashley Montagn. ("El Tacto")
UNESCO. EDUCACIÓN ll DIAS DESCONTADOS DEL 2001
En Afganistán el cuarenta por ciento de las
escuelas atacadas son femeninas y el 28 Vamos para diez años, y ahora en campaña
por ciento son mixtas. En Pakistán 116 electoral vuelven y nos dicen que pronto
escuelas de mujeres fueron atacadas y 56 será, Señor Gobernador, Señor
masculinas. Procurador, vuélvanse serios con el
magisterio Antioqueño, perjudicado.
UNESCO COLOMBIA
" El ataque a profesores, estudiantes y LECCIONES POST FALLO- CORTE
docentes sindicalistas preocupa en Dice el profesor Mauricio García V. en El
Colombia, Irak, Nepal y Tailandia. Espectador que fue: una decisión muy
U DE A valiente,democrática, aleccionadora,
innovadora e impactante.
La cátedra de Formación Ciudadana y
Constitucional es requisito para obtener el Ver El Espect,20 de Marzo,2010. p.22.
título de Pregrado. Son entre 20 y 40 POESÍA
horas.
ASAMBLEA DE DELEGADOS La poesía es insatisfacción con la realidad,
... poesía no para consolar, sino para
En la contracarátula del informe de reclamar.
Fiscalía vi un "mensaje subliminal", qué
quería decir, no lo sé, pero no me pareció Juan Manuel Roca.
ni estético, ni adecuado, ni pertinente. CAMPAÑA
¿ Cuándo tendremos UN MUSEO de la
AÑO INTERNACIONAL DE LA BIODIVERSIDAD memoria pedagógica, en Medellín o en
La biodiversidad también es patrimonio de Antioquia ?
la humanidad. Luchemos por una FALCO PEREGRINUS LETRADO
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