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Lunes 30 de agosto de 2004                       DIARIO OFICIAL                           (Primera Sección)    107

                            SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 345 por el que se determina el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación
Pública.

      Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 9o., 12 fracciones VIII y XI, 14 fracciones I, II, III, IV y VIII, 47 de la Ley General de Educación; 4
y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

                                                      CONSIDERANDO

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el proyecto nacional a favor de la educación
supone una revisión amplia e integral de sus objetivos, procesos, instrumentos, estructura y organización a fin de
hacerla acorde con las nuevas condiciones y aspiraciones nacionales que privilegien el aprendizaje y el
conocimiento;

      Que el Programa Nacional de Educación 2001-2006 señala que los principales problemas y retos que
enfrenta la educación media superior se pueden agrupar en: 1) el acceso, la equidad y la cobertura, 2) la calidad y
3) la integración, coordinación y gestión del sistema;

     Que en la última década el tipo de Educación Media Superior, ha registrado un mayor índice de crecimiento
siendo previsible que esta tendencia se sostenga los próximos años;

      Que el Bachillerato Tecnológico corresponde a una etapa eminentemente formativa en la educación de los
jóvenes y sus propósitos se orientan a la adquisición de los conocimientos y al desarrollo de las habilidades y
actitudes que permitan al estudiante su desarrollo integral, así como su incorporación al mundo del trabajo y a la
educación superior;

     Que es necesario integrar los planes y programas de estudio del sistema de educación media superior
tecnológica que requiere el país y que además se facilite el tránsito de los educandos dentro de los distintos
planteles en los cuales se imparte este tipo educativo, y

     Que con el fin de fortalecer la identidad del Bachillerato Tecnológico, de manera que los cambios se
traduzcan en acciones en las que prevalezcan valores y criterios comunes, sin demérito de las particularidades
propias de las instituciones que ofrecen este tipo educativo, he tenido a bien expedir el siguiente:

     ACUERDO NUMERO 345 POR EL QUE SE DETERMINA EL PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO
                                    TECNOLOGICO

    ARTICULO 1.- El presente Acuerdo determina el plan de estudios del Bachillerato Tecnológico que la
Secretaría de Educación Pública ofrece.

     ARTICULO 2.- El Bachillerato Tecnológico se cursa una vez concluido el nivel de educación secundaria y
está comprendido dentro del tipo medio superior. Cuenta con una estructura curricular que incluye una formación
profesional y otra que permite a quienes lo cursan continuar los estudios de tipo superior.

     ARTICULO 3.- El Bachillerato Tecnológico está integrado por tres componentes que son: formación básica,
formación propedéutica y formación profesional; y se imparte en las modalidades escolarizada, no-escolarizada y
mixta, su estructura curricular presenta las horas-semana mínimas requeridas y está organizada en seis
semestres, integrados por módulos y asignaturas.

     ARTICULO 4.- La estructura curricular mínima del Bachillerato Tecnológico es la siguiente:
Lunes 30 de agosto de 2004   DIARIO OFICIAL   (Primera Sección)   107
Lunes 30 de agosto de 2004                DIARIO OFICIAL              (Primera Sección)   109

       ARTICULO 5.- El componente de formación básica se articula con la educación
secundaria y con la del tipo superior, aborda los conocimientos esenciales de la ciencia, la
tecnología y las humanidades, aporta fundamentos a la formación propedéutica, a la
profesional, y está integrado por asignaturas.

       ARTICULO 6.- El componente de formación propedéutica se articula con la
educación superior, para lograr una mejor incorporación de los egresados a instituciones
de ese tipo educativo, está integrado por asignaturas.

       ARTICULO 7.- El componente de formación profesional se organiza en carreras
estructuradas en módulos para desarrollar las competencias profesionales
correspondientes.

       ARTICULO 8.- La Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, de la
Secretaría de Educación Pública, emitirá los criterios generales y las disposiciones
específicas para el cumplimiento del presente Acuerdo.

        ARTICULO 9.- Con el fin de contribuir a la articulación y flexibilidad del sistema
educativo y fomentar una educación integral, acorde con los intereses de los estudiantes y
las necesidades de desarrollo del país, la Secretaría de Educación Pública a través de la
Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, con pleno respeto al
federalismo educativo, promoverá la adopción del plan de estudios del Bachillerato
Tecnológico a que se refiere el presente Acuerdo entre las autoridades educativas de las
entidades federativas.

        ARTICULO 10.- Los procesos de inscripción, reinscripción, evaluación,
acreditación, equivalencia, revalidación, regularización, certificación, titulación, movilidad
entre planteles y carreras, y cualquier otro requerido para la administración escolar se
llevarán a cabo a través de las normas y lineamientos establecidos.

                                         TRANSITORIOS

       PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.

       SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

       TERCERO.- Los estudiantes que se encuentran cursando sus estudios conforme a
planes y programas anteriores al presente Acuerdo, los concluirán conforme a los mismos
hasta el egreso de la última generación.

      México, D.F., a 18 de agosto de 2004.- El Secretario de Educación Pública, Reyes
S. Tamez Guerra.- Rúbrica.

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  • 1. Lunes 30 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 345 por el que se determina el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 12 fracciones VIII y XI, 14 fracciones I, II, III, IV y VIII, 47 de la Ley General de Educación; 4 y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el proyecto nacional a favor de la educación supone una revisión amplia e integral de sus objetivos, procesos, instrumentos, estructura y organización a fin de hacerla acorde con las nuevas condiciones y aspiraciones nacionales que privilegien el aprendizaje y el conocimiento; Que el Programa Nacional de Educación 2001-2006 señala que los principales problemas y retos que enfrenta la educación media superior se pueden agrupar en: 1) el acceso, la equidad y la cobertura, 2) la calidad y 3) la integración, coordinación y gestión del sistema; Que en la última década el tipo de Educación Media Superior, ha registrado un mayor índice de crecimiento siendo previsible que esta tendencia se sostenga los próximos años; Que el Bachillerato Tecnológico corresponde a una etapa eminentemente formativa en la educación de los jóvenes y sus propósitos se orientan a la adquisición de los conocimientos y al desarrollo de las habilidades y actitudes que permitan al estudiante su desarrollo integral, así como su incorporación al mundo del trabajo y a la educación superior; Que es necesario integrar los planes y programas de estudio del sistema de educación media superior tecnológica que requiere el país y que además se facilite el tránsito de los educandos dentro de los distintos planteles en los cuales se imparte este tipo educativo, y Que con el fin de fortalecer la identidad del Bachillerato Tecnológico, de manera que los cambios se traduzcan en acciones en las que prevalezcan valores y criterios comunes, sin demérito de las particularidades propias de las instituciones que ofrecen este tipo educativo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 345 POR EL QUE SE DETERMINA EL PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO TECNOLOGICO ARTICULO 1.- El presente Acuerdo determina el plan de estudios del Bachillerato Tecnológico que la Secretaría de Educación Pública ofrece. ARTICULO 2.- El Bachillerato Tecnológico se cursa una vez concluido el nivel de educación secundaria y está comprendido dentro del tipo medio superior. Cuenta con una estructura curricular que incluye una formación profesional y otra que permite a quienes lo cursan continuar los estudios de tipo superior. ARTICULO 3.- El Bachillerato Tecnológico está integrado por tres componentes que son: formación básica, formación propedéutica y formación profesional; y se imparte en las modalidades escolarizada, no-escolarizada y mixta, su estructura curricular presenta las horas-semana mínimas requeridas y está organizada en seis semestres, integrados por módulos y asignaturas. ARTICULO 4.- La estructura curricular mínima del Bachillerato Tecnológico es la siguiente:
  • 2. Lunes 30 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
  • 3. Lunes 30 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 ARTICULO 5.- El componente de formación básica se articula con la educación secundaria y con la del tipo superior, aborda los conocimientos esenciales de la ciencia, la tecnología y las humanidades, aporta fundamentos a la formación propedéutica, a la profesional, y está integrado por asignaturas. ARTICULO 6.- El componente de formación propedéutica se articula con la educación superior, para lograr una mejor incorporación de los egresados a instituciones de ese tipo educativo, está integrado por asignaturas. ARTICULO 7.- El componente de formación profesional se organiza en carreras estructuradas en módulos para desarrollar las competencias profesionales correspondientes. ARTICULO 8.- La Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, de la Secretaría de Educación Pública, emitirá los criterios generales y las disposiciones específicas para el cumplimiento del presente Acuerdo. ARTICULO 9.- Con el fin de contribuir a la articulación y flexibilidad del sistema educativo y fomentar una educación integral, acorde con los intereses de los estudiantes y las necesidades de desarrollo del país, la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, con pleno respeto al federalismo educativo, promoverá la adopción del plan de estudios del Bachillerato Tecnológico a que se refiere el presente Acuerdo entre las autoridades educativas de las entidades federativas. ARTICULO 10.- Los procesos de inscripción, reinscripción, evaluación, acreditación, equivalencia, revalidación, regularización, certificación, titulación, movilidad entre planteles y carreras, y cualquier otro requerido para la administración escolar se llevarán a cabo a través de las normas y lineamientos establecidos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO.- Los estudiantes que se encuentran cursando sus estudios conforme a planes y programas anteriores al presente Acuerdo, los concluirán conforme a los mismos hasta el egreso de la última generación. México, D.F., a 18 de agosto de 2004.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.