El documento discute el consentimiento informado en Chile. Explica que este principio ético se fundamenta en el reconocimiento de la autonomía del paciente para tomar decisiones sobre su salud. También describe los requisitos legales del consentimiento informado según normativas chilenas como el respeto a la voluntad, comprensión y libertad del paciente. Por último, expertos debaten sobre deficiencias en la aplicación práctica del consentimiento informado y la necesidad de un cambio cultural.
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2. Natalia Prado Hernández Gestión de la Información Digital.
Prof. Claudia Winther. Ejercicio 2. Búsqueda de Información y Normas.
2
Con la introducción en la práctica clínica del Consentimiento Informado y en el futuro
próximo de las normativas que emanen de los proyectos de leyes (actualmente en
trámite) de «Derechos y deberes de las personas en salud» y de los «Derechos
sexuales y reproductivos de las personas», la correcta evaluación de la capacidad de los
pacientes para tomar decisiones adquiere una importancia relevante2
.
Límites del consentimiento informado
• El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo expresa previamente.
• En caso de riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del consentimiento
informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente.
• En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del
paciente, el consentimiento puede obviarse.
• En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente
reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea
pedido a su representante legal, que será generalmente el familiar más próximo.
En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el
consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta.
• El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier
momento3
.
Normativa sanitaria y legal en Chile
El Código de Ética Médica del Colegio Médico de Chile A.G., de 1986, Art. 15 señala
que: «...en caso de recurrir a tratamientos que entrañen riesgos ciertos o mutilación
grave para el paciente, el médico deberá contar con el consentimiento expreso, dado
con conocimiento de causa, por el enfermo o sus familiares responsables cuando sea
menor de edad o esté incapacitado para decidir...» y el Art. 20: «... señala que los
informes médicos y peritajes médico-legales que las autoridades soliciten con el fin de
evaluar grados de incapacidad, estado físico o mental, deberán ser evacuados por
especialistas». Así se esboza cierta noción de que la capacidad está implícita en el
consentimiento informado.
Lo anterior está refrendado en «El Decálogo de la Buena Práctica Médica del Colegio
Médico de Chile A.G.» cuando dice en el punto 3: «Entregar a mis pacientes información
oportuna, clara y precisa, de manera que ellos puedan entender y decidir» y en el punto
2
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-98872004001000013&script=sci_arttext
3
http://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento_informado
3. Natalia Prado Hernández Gestión de la Información Digital.
Prof. Claudia Winther. Ejercicio 2. Búsqueda de Información y Normas.
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4: «Respetar el derecho de mis pacientes a participar de las decisiones que tengan
relación con su salud».
Entre los decretos y resoluciones de la autoridad sanitaria destaca el Decreto 42/1986,
del MINSAL que en su artículo 105 señala: «... Los profesionales tratantes deberán
informar, en lo posible y cuando proceda, a los pacientes, a sus representantes legales
o a los familiares....», consagrando así el Consentimiento Informado junto con la
posibilidad de rechazar tratamientos por parte del paciente o sus familiares, pero no se
hace mención a la capacidad.4
Expertos discuten sobre deficiencias prácticas del consentimiento
informado.
Con dinámicas e interesantes charlas por
parte de los invitados extranjeros y una
alta asistencia se llevó a cabo el IV
Seminario Internacional de Bioética
“Consentimiento Informado” el cual se
realizó recientemente en el Aula Magna
de Clínica Alemana.
En el evento también participó el doctor
Juan Pablo Beca, director del Centro de
Bioética de la Facultad de Medicina
Clínica Alemana- Universidad del
Desarrollo, quien aseguró que en nuestro
país ha mejorado el manejo del consentimiento informado, pero aún tiene muchas
deficiencias por arreglar. “Se tiende a pensar que el consentimiento informado es un
papel que nos protege de eventuales reclamos y claramente eso es la desfiguración y la
traición. El consentimiento informado es un proceso de respeto a la dignidad de la
persona, sea en la parte clínica o en investigación. La dignidad en términos de respetar
su libertad, sus valores y su opción de decidir si acepta o no acepta un determinado
tratamiento. Por ejemplo, en el caso de investigación, claramente es una invitación a
colaborar por razones del fin de la investigación y no del beneficio del enfermo. El
paciente pasa a ser un colaborador de la investigación sin beneficio personal y eso
muchas veces no lo decimos directamente” comentó Beca, al mismo tiempo que
confesó que para mejorar cabalmente estas deficiencias se necesita un cambio cultural.
Asimismo, la directora del curso, doctora Gladys Bórquez, coincidió con el doctor Beca
al decir que si bien el consentimiento informado es un tema recurrente, “en la
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Prof. Claudia Winther. Ejercicio 2. Búsqueda de Información y Normas.
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Referencia Bibliográfica.
1. http://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento_informado
2. http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-
98872004001000013&script=sci_arttext
3. http://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento_informado
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98872004001000013&script=sci_arttext
5. http://www.chemedia.com/cgi/smartframe/v2/smartframe.cgi?http://www.saval
.cl/link.cgi/MundoMedico/Noticias/19131
Referencia Imágenes.
1. http://search.creativecommons.org/?q=consentimiento+informado+en+chile&so
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2. http://search.creativecommons.org/?q=consentimiento+informado+en+chile&so
urceid=Mozilla-search.
3. http://search.creativecommons.org/?q=consentimiento+informado+en+chile&so
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