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TITULO VII
     DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO
     CAPITULO PRIMERO: Del hurto / Artículo 239 – 243
   CAPITULO SEGUNDO: De la extorsión / Artículo 244 – 245
    CAPITULO TERCERO: De la estafa / Artículo 246 – 247
  CAPITULO CUARTO: Fraude mediante cheque / Artículo 248
CAPITULO QUINTO: Del abuso de confianza / Artículo 249 – 250
  CAPITULO SEXTO: De las defraudaciones / Artículo 251 - 260
   CAPITULO SÉPTIMO: De la usurpación / Artículo 261 - 264
      CAPITULO OCTAVO: Del daño / Artículo 265 - 266.
CAPITULO NOVENO: Disposiciones comunes / Artículo 267 - 269

                  TÍTULO VII BIS
DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS
                 (Ley 1273 de 2009)
NOCIÓN DE HURTO: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el
propósito de obtener provecho para sí o para otro.

TRÁNSITO LEGISLATIVO:
Ley 599 de 2000: Prisión de 3 a 8 años / Consagró las 4 causales principales /
Prisión de 4 a 10 años para violencia sobre personas, igual que cuando se de
inmediatamente luego del apoderamiento y con ella se asegure el producto del
hurto o su impunidad

Ley 813 de 2003 (Artículo 2): Prisión de 3 a 8 años / Mantuvo: las 4
causales principales / Mantuvo: Prisión de 4 a 10 años para violencia sobre
personas, igual que cuando se de inmediatamente luego del apoderamiento y
con ella se asegure el producto del hurto o su impunidad / Agregó: Prisión de
4 a 8 años de prisión cuando el hurto se cometa sobre medio motorizado, o sus
partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la
conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos
bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.”
TRÁNSITO LEGISLATIVO:
Ley 1142 de 2007 (Artículo 37): Prisión de 6 a 14 años / Mantuvo: las 4
causales principales / Agregó pena: Prisión de 8 a 16 años para violencia
sobre personas, igual que cuando se de inmediatamente luego del
apoderamiento y con ella se asegure el producto del hurto o su impunidad /
Agregó: Prisión de 7 a 15 años cuando se cometa sobre medio motorizado, o
sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si
la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos
bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad / Agregó: Prisión
de 5 a 12 años cuando se cometa sobre elementos destinados a
comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales,
o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas
domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

TIPO DOLOSO: CONOCIMIENTO, QUERER Y VOLUNTARIEDAD.
CAUSALES
                   PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS
Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”.

Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o
inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”.

Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí
no se encuentren sus moradores”.

Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o
cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades
electrónicas u otras semejantes”.
Se trata de un fuerza anormal. Ello califica el hurto.

Relación de cusa - efecto : Violencia y despojo

Si la violencia se da luego del hurto, por motivo diferente
de éste, no se tipifica la circunstancia de calificación.

Momento de la violencia:

La violencia puede ser anterior, concomitante (o posterior)
al apoderamiento, pero en todo caso debe existir
concausalidad con dicho apoderamiento.
CAUSALES
                   PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS
Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”.

Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o
inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”.

Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí
no se encuentren sus moradores”.

Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o
cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades
electrónicas u otras semejantes”.
Fundamento de la circunstancia: Complejidad del
actuar: coloca o aprovecha.

Condiciones de indefensión: Cuando la victima se
encuentra totalmente inerme. Carece por completo de
recurso defensivo que le permita repeler la agresión al
patrimonio.

Condiciones de inferioridad: Cuando al momento de
la desposesión la victima posee medios de reacción,
aunque insuficientes para contrarrestar el ataque del
sujeto activo.
CAUSALES
                   PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS
Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”.

Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o
inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”.

Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí
no se encuentren sus moradores”.

Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o
cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades
electrónicas u otras semejantes”.
Comportamiento: Penetración o permanencia

Forma de realización: Arbitraria, engañosa o
clandestina.

Destino: Lugar   habitado   o   sus   dependencias
inmediatas.

Condiciones de modo: Sin importar que sus
moradores estén allí.
CAUSALES
                   PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS
Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”.

Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o
inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”.

Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí
no se encuentren sus moradores”.

Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o
cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades
electrónicas u otras semejantes”.
Hurto con escalonamiento: Cuando se superan obstáculos
puestos para la protección de la propiedad.

Hurto con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier
instrumento similar: Naturaleza del objeto (Seguridad).

Violando o superando seguridades electrónicas:
Naturaleza del objeto (Seguridad). No opera cuando se utiliza
violencia (Numeral 1º)

En todo caso, el agente debe conocer la existencia de la
seguridad y pretender, para consumar el hurto, alterarlas.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
                              PRISIÓN DE 8 A 16 AÑOS

Violencia sobre las personas.

Violencia inmediatamente luego del apoderamiento de la cosa, siempre que haya sido
empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

                               PRISIÓN DE 7 A 15 AÑOS

Sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que
se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material
de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

                               PRISIÓN DE 5 A 12 AÑOS

 Cuando se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas,
telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o
distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado.
Física: La que se da sobre la persona que es
despojada de la cosa y que sufre los efectos nocivos
de la misma, de manera simultanea con el
desplazamiento del bien.

Moral: Consiste en la coacción que se ejerce sobre el
tenedor o sobre otra persona pero que en todo caso,
conduce a obligarlo a que entregue o tolere el
apoderamiento.
TRÁNSITO LEGISLATIVO:

Ley 599 de 2000: Pena aumentada de 1/6 a la ½.

Ley 813 de 2003: (Artículo 1): Derogó el numeral 6, a propósito del hurto que
recaía sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o
combustible que se lleve o en ellos.

Ley 1142 de 2007: Prisión aumentada LA 1/2 A LAS 3/4 PARTES

TIPO DOLOSO: CONOCIMIENTO, QUERER Y VOLUNTARIEDAD.
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                HURTO
Numeral 1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro
común.

       APROVECHAMIENTO (HURTO CALAMITOSO)

Calamidad: Infortunio o situación de desgracia que padece un
número plural de personas o la comunidad entera (Común)

Peligro común: Situación de riesgo para un número
indeterminado de personas. Amenaza inminente de que ocurra
una calamidad.

Infortunio: Situación real de desgracia que afecta a un número
plural de personas.
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                HURTO
Numeral 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño,
poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

También conocido como hurto domestico (famulato).
No se debe ostentar ningún título de custodia, uso o
usufructo.
Debe existir conexidad entre la confianza y el hurto.

Suele confundírsele con el delito de abuso de confianza
          ABUSO DE CONFIANZA                        AGRAVANTE DEL HURTO
 El sujeto activo ostenta el bien a titulo   El sujeto pasivo se desprende
 no traslaticio de dominio.                  material mas no jurídicamente del
                                             bien.
 El bien mueble esta fuera de la             El bien mueble esta bajo la vigilancia
 vigilancia del dueño o poseedor.            del dueño o poseedor.
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                HURTO
Numeral 3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

Intervención      de un sujeto activo en condición de
imputabilidad       y un medio (persona) en estado de
inimputabilidad.

Circunstancia conocida por el sujeto activo.


Autoría mediata. El reproche recae sobre la persona que
utiliza al inimputable para realizar el hurto.

Lo reprochable es justamente el “uso” de una persona en las
especiales circunstancias que son propias a la inimputabilidad
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                 HURTO
Numeral 4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o
simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

Vinculo causa – efecto entre la maniobra fraudulenta y el apoderamiento.

Disfraz: Lo que oculta o disimula. Pretende no ser identificado y asegurar la
impunidad.

Aducir de calidad dispuesta: Atribuirse falsamente calidades que no se
tienen.

Invocar falsa orden de autoridad: Falsedad ideológica o material.

                 ¿¿¿¿ HURTO – EXTORSIÓN- ESTAFA ????
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                 HURTO
Numeral 5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles,
aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares
similares.

Objeto material / Circunstancias de tiempo y lugar.

Protección a un sector especial de la economía.

Numeral 6. Derogado por el artículo 1° de la Ley 813 de 2003.

Numeral 7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad,
costumbre o destinación.

Se trata de bienes ausentes de vigilancia especial, por:
Necesidad: Cuando no existe alternativa diferente a hacerlo así.
Costumbre: Su carácter y naturaleza, antes que el servicio, los expone.
Destinación: Su objetivo o servicio justifica la exposición.
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                HURTO
Numeral 8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos
separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en
el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

Complejidad de la protección a los bienes allí mencionados.

Cerca rural: Barrera de protección de un predio que está
fuera de la ciudad o caserío.

Sementera: Conjunto de vegetales en proceso de cultivo

Hurto de ganado: Abigeato / Ganado mayor – Ganado menor
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                 HURTO
Numeral 9. En lugar despoblado o solitario.

Circunstancia de lugar.

Se aprovecha esa circunstancia para una mejor efectividad pues existe
una mayor probabilidad de impunidad.

Despoblado: No hay de forma permanente habitación.

Lugar solitario: En forma accidental o esporádica es ocupado.

En normatividades anteriores se citaba como parte de la redacción de la
norma, el que se realizara en la noche. Hoy se trata de un evento
implícito.
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                 HURTO
Numeral 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas
lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado
para cometer el hurto.

Circunstancia de modo.
Se reprocha la destreza o arrebatamiento de cosas u objetos que las
personas llevan consigo.
Concierto para hurtar: Asociación para hurtar.


Numeral 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de
transporte público.

Circunstancia de lugar.
No se refiere al concepto propio del derecho administrativo.
Debe perpetrarse dentro de los sitios allí mencionados.
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                HURTO
Numeral 12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa
nacionales.

Calidad del objeto material.
Reenvío normativo.


Numeral 13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la
Nación.

Calidad del bien: Ley 397 de 1997 (Artículo 4): Bienes y valores
culturales que sean expresión de la nacionalidad colombiana tales como la
tradición, costumbres y los hábitos. Así como el conjunto de bienes
materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que poseen un especial
interés (histórico, arquitectónico, científico, literario etc.)

Reenvío normativo.
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
                HURTO
Numeral 14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se
sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes
inmediatas de abastecimiento.

Motivación: El significado que para la economía interna tiene
este recurso.

Solo opera cuando el apoderamiento se da en el proceso
primario de la cadena productiva

Numeral 15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

El carácter del bien objeto material. Elementos radiactivos:
Propiedad de ciertos cuerpos cuyos átomos, al desintegrarse
espontáneamente, emiten radiaciones ( becquerel).
CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN
                               Artículo 242
1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se
restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se
reducirá hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1)
unidad multa.

2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero,
o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte.
(Corte Constitucional, sentencia C-553 del 31 de mayo de 2001)

Artículo 243. Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de
ganado. El que altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, o marque
el que no le pertenezca, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y
multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
EXTORSIÓN
                            Artículo 243


     LEY 599 DE 2000                       LEY 733 DE 2002

                                  El que constriña a otro a hacer,
                                  tolerar u omitir alguna cosa, con
El que constriña a otro a
                                  el propósito         de    obtener
hacer, tolerar u omitir alguna
                                  provecho ilícito o cualquier
cosa, con el propósito de
                                  utilidad ilícita o beneficio ilícito,
obtener provecho ilícito para
                                  para sí o para un tercero,
sí o para un tercero, incurrirá
                                  incurrirá en prisión de 12 a 16
en prisión de 8 a 15 años
                                  años y multa de 600 a 1.200
                                  SMLMV
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
       PRISIÓN AUMENTADA HASTA 1/3 Y MULTA DE 3.000 A 6.000 SMLMV
 Numeral 1. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de
consaguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero
permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno
o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será
derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. Sentencia C-029 de 2009

Numeral 2. Cuando la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o
haya sido miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.

Numeral 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o
secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

Numeral 4. Cuando se cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro
mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.

Numeral 5. Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas
constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
Numeral 6. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o
económica de la víctima.

Numeral 7. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario,
sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de
ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones.

Numeral 8. Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando
tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.

Numeral 9. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de
privación de la libertad.

Numeral 10. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.

Numeral 11. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho
Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
ESTAFA
Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero,
con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de
artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de
cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para
sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un
determinado resultado.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
                          PRISIÓN DE 4 A 8 AÑOS
 Numeral 1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés
social.

Numeral 2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito
de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en
error.

Numeral 3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin
de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre
conociendo o haya de conocer.

Numeral 4. (Adicionado Ley 1142 de 2007) La conducta esté relacionada con
contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
FRAUDE MEDIANTE CHEQUE
Artículo 248. Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o
transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de
emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres
(3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena
mayor.

La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera
instancia.

La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da
lugar a acción penal.

No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque,
si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación
del mismo, sin haber sido presentado para su pago.

La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
ABUSO DE CONFIANZA
Artículo 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un
tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no
traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de
diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la
pena se reducirá en la mitad.
ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO
           PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS Y MULTA DE 30 A 500 SMLMV
 Numeral 1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por
autoridad pública.

Numeral 2. En caso de depósito necesario.

Numeral 3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el
Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.

Numeral 4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas,
sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales.
DEFRAUDACIONES
Artículo 251. Abuso de condiciones de inferioridad. El que con el fin de obtener para sí o
para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno
mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de
producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4)
años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de
diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. El que se apropie de bien
que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito,
incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 253. Alzamiento de bienes. El que alzare con sus bienes o los ocultare o
cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de uno
(1) a tres (3) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
DEFRAUDACIONES
Artículo 254. Sustracción de bien propio. El dueño de bien mueble que lo
sustraiga de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de
tercero, incurrirá en multa.

Artículo 255. Disposición de bien propio gravado con prenda. El deudor que
con perjuicio del acreedor, abandone, oculte, transforme, enajene o por cualquier
otro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda y cuya tenencia
conservare, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10)
a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 256. Defraudación de fluidos. El que mediante cualquier mecanismo
clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie
de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en
perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de
uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DEFRAUDACIONES
 Artículo 257. Modificado por la Ley 1032 de 2006, artículo 1º. De la prestación,
acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la
correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio
de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de
identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste,
comercia lice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o
de larga distancia, con ánimo de lucro.

Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste,
comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones
definidos en las normas vigentes.

Parágrafo 1°. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes
en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de
telecomunicaciones.
Parágrafo 2°. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de
oficio.
DEFRAUDACIONES
Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiada. El que como empleado
o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad
privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de
información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea
objeto de conocimiento público, incurrirá en multa.
En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u
oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de
determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores,
siempre que dicha información no sea de conocimiento público.

Artículo 259. Malversación y dilapidación de bienes. El que malverse o dilapide los
bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de uno (1) a dos
(2) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Artículo 260. Gestión indebida de recursos sociales. El que con el propósito de adelantar
o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad
común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en la ley
para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en
el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
USURPACIÓN
Artículo 261. Usurpación de tierras. El que para apropiarse en todo o en parte
de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los
mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión
de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.

Artículo 262. Usurpación de aguas. El que con el fin de conseguir para sí o para
otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas
públicas o privadas, o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayor
cantidad de la debida, o se apropie de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas
subterráneas y demás fuentes hídricas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)
años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
USURPACIÓN el propósito de obtener para
Artículo 263. Invasión de tierras o edificaciones. El que con
sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en
prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.

La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor,
organizador o director de la invasión.

El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos
ubicados en zona rural.

Parágrafo. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos
terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia,
cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que
hubieren sido invadidos.

Artículo 264. Perturbación de la posesión sobre inmueble. El que fuera de los casos
previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas,
perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de
uno (1) a dos (2) años, y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
DAÑO EN BIEN AJENO
Artículo 265. Daño en bien ajeno. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o
de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de
uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor.

La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión y multa hasta de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda
de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse
sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución
inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
                   PRISIÓN AUMENTADA HASTA 1/3
Numeral 1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.

Numeral 2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.

Numeral 3. En despoblado o lugar solitario.

Numeral 4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo,
cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que
conforman el patrimonio cultural de la Nación.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los
capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se
cometa:
1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su
situación económica.

2. Sobre bienes del Estado.

Artículo 268. Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los
capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se
cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre
que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la
víctima, atendida su situación económica.

Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos
anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera
o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e
indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado
Título VII BIS

    Titulo adicionado
    Ley 1273 de 2009

  DE LA PROTECCIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
              Y DE LOS DATOS
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por
fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no
con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de
quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.

Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de
telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el
funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí
contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena
mayor.

Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa
intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema
informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que
los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
             Y DE LOS DATOS
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique,
venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas
emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de
nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente
en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a
la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del
delito.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
              Y DE LOS DATOS
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe,
borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de
información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.

Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca,
trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional
software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con
provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie,
envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos
personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
                              AUMENTO DE PRISIÓN DE ½ A ¾ PARTES
 Numeral 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector
financiero, nacionales o extranjeros.

Numeral 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.

Numeral 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien
tuviere un vínculo contractual con este.

Numeral 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.

Numeral 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.

Numeral 6 Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.

Numeral 7 Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

Numeral 8 Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o
control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación
para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos
computacionales
ATENTADOS INFORMÁTICOS Y OTRAS
            INFRACCIONES
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas
de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un
sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o
suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos,
incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y
valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la
transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios
mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito
descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200
salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

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Delitos contra el patrimonio economico

  • 1. TITULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO CAPITULO PRIMERO: Del hurto / Artículo 239 – 243 CAPITULO SEGUNDO: De la extorsión / Artículo 244 – 245 CAPITULO TERCERO: De la estafa / Artículo 246 – 247 CAPITULO CUARTO: Fraude mediante cheque / Artículo 248 CAPITULO QUINTO: Del abuso de confianza / Artículo 249 – 250 CAPITULO SEXTO: De las defraudaciones / Artículo 251 - 260 CAPITULO SÉPTIMO: De la usurpación / Artículo 261 - 264 CAPITULO OCTAVO: Del daño / Artículo 265 - 266. CAPITULO NOVENO: Disposiciones comunes / Artículo 267 - 269 TÍTULO VII BIS DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS (Ley 1273 de 2009)
  • 2. NOCIÓN DE HURTO: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. TRÁNSITO LEGISLATIVO: Ley 599 de 2000: Prisión de 3 a 8 años / Consagró las 4 causales principales / Prisión de 4 a 10 años para violencia sobre personas, igual que cuando se de inmediatamente luego del apoderamiento y con ella se asegure el producto del hurto o su impunidad Ley 813 de 2003 (Artículo 2): Prisión de 3 a 8 años / Mantuvo: las 4 causales principales / Mantuvo: Prisión de 4 a 10 años para violencia sobre personas, igual que cuando se de inmediatamente luego del apoderamiento y con ella se asegure el producto del hurto o su impunidad / Agregó: Prisión de 4 a 8 años de prisión cuando el hurto se cometa sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.”
  • 3. TRÁNSITO LEGISLATIVO: Ley 1142 de 2007 (Artículo 37): Prisión de 6 a 14 años / Mantuvo: las 4 causales principales / Agregó pena: Prisión de 8 a 16 años para violencia sobre personas, igual que cuando se de inmediatamente luego del apoderamiento y con ella se asegure el producto del hurto o su impunidad / Agregó: Prisión de 7 a 15 años cuando se cometa sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad / Agregó: Prisión de 5 a 12 años cuando se cometa sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. TIPO DOLOSO: CONOCIMIENTO, QUERER Y VOLUNTARIEDAD.
  • 4. CAUSALES PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”. Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”. Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”. Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes”.
  • 5. Se trata de un fuerza anormal. Ello califica el hurto. Relación de cusa - efecto : Violencia y despojo Si la violencia se da luego del hurto, por motivo diferente de éste, no se tipifica la circunstancia de calificación. Momento de la violencia: La violencia puede ser anterior, concomitante (o posterior) al apoderamiento, pero en todo caso debe existir concausalidad con dicho apoderamiento.
  • 6. CAUSALES PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”. Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”. Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”. Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes”.
  • 7. Fundamento de la circunstancia: Complejidad del actuar: coloca o aprovecha. Condiciones de indefensión: Cuando la victima se encuentra totalmente inerme. Carece por completo de recurso defensivo que le permita repeler la agresión al patrimonio. Condiciones de inferioridad: Cuando al momento de la desposesión la victima posee medios de reacción, aunque insuficientes para contrarrestar el ataque del sujeto activo.
  • 8. CAUSALES PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”. Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”. Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”. Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes”.
  • 9. Comportamiento: Penetración o permanencia Forma de realización: Arbitraria, engañosa o clandestina. Destino: Lugar habitado o sus dependencias inmediatas. Condiciones de modo: Sin importar que sus moradores estén allí.
  • 10. CAUSALES PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”. Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”. Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”. Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes”.
  • 11. Hurto con escalonamiento: Cuando se superan obstáculos puestos para la protección de la propiedad. Hurto con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier instrumento similar: Naturaleza del objeto (Seguridad). Violando o superando seguridades electrónicas: Naturaleza del objeto (Seguridad). No opera cuando se utiliza violencia (Numeral 1º) En todo caso, el agente debe conocer la existencia de la seguridad y pretender, para consumar el hurto, alterarlas.
  • 12. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PRISIÓN DE 8 A 16 AÑOS Violencia sobre las personas. Violencia inmediatamente luego del apoderamiento de la cosa, siempre que haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad. PRISIÓN DE 7 A 15 AÑOS Sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad. PRISIÓN DE 5 A 12 AÑOS Cuando se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
  • 13. Física: La que se da sobre la persona que es despojada de la cosa y que sufre los efectos nocivos de la misma, de manera simultanea con el desplazamiento del bien. Moral: Consiste en la coacción que se ejerce sobre el tenedor o sobre otra persona pero que en todo caso, conduce a obligarlo a que entregue o tolere el apoderamiento.
  • 14. TRÁNSITO LEGISLATIVO: Ley 599 de 2000: Pena aumentada de 1/6 a la ½. Ley 813 de 2003: (Artículo 1): Derogó el numeral 6, a propósito del hurto que recaía sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve o en ellos. Ley 1142 de 2007: Prisión aumentada LA 1/2 A LAS 3/4 PARTES TIPO DOLOSO: CONOCIMIENTO, QUERER Y VOLUNTARIEDAD.
  • 15. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común. APROVECHAMIENTO (HURTO CALAMITOSO) Calamidad: Infortunio o situación de desgracia que padece un número plural de personas o la comunidad entera (Común) Peligro común: Situación de riesgo para un número indeterminado de personas. Amenaza inminente de que ocurra una calamidad. Infortunio: Situación real de desgracia que afecta a un número plural de personas.
  • 16. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. También conocido como hurto domestico (famulato). No se debe ostentar ningún título de custodia, uso o usufructo. Debe existir conexidad entre la confianza y el hurto. Suele confundírsele con el delito de abuso de confianza ABUSO DE CONFIANZA AGRAVANTE DEL HURTO El sujeto activo ostenta el bien a titulo El sujeto pasivo se desprende no traslaticio de dominio. material mas no jurídicamente del bien. El bien mueble esta fuera de la El bien mueble esta bajo la vigilancia vigilancia del dueño o poseedor. del dueño o poseedor.
  • 17. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 3. Valiéndose de la actividad de inimputable. Intervención de un sujeto activo en condición de imputabilidad y un medio (persona) en estado de inimputabilidad. Circunstancia conocida por el sujeto activo. Autoría mediata. El reproche recae sobre la persona que utiliza al inimputable para realizar el hurto. Lo reprochable es justamente el “uso” de una persona en las especiales circunstancias que son propias a la inimputabilidad
  • 18. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma. Vinculo causa – efecto entre la maniobra fraudulenta y el apoderamiento. Disfraz: Lo que oculta o disimula. Pretende no ser identificado y asegurar la impunidad. Aducir de calidad dispuesta: Atribuirse falsamente calidades que no se tienen. Invocar falsa orden de autoridad: Falsedad ideológica o material. ¿¿¿¿ HURTO – EXTORSIÓN- ESTAFA ????
  • 19. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares. Objeto material / Circunstancias de tiempo y lugar. Protección a un sector especial de la economía. Numeral 6. Derogado por el artículo 1° de la Ley 813 de 2003. Numeral 7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. Se trata de bienes ausentes de vigilancia especial, por: Necesidad: Cuando no existe alternativa diferente a hacerlo así. Costumbre: Su carácter y naturaleza, antes que el servicio, los expone. Destinación: Su objetivo o servicio justifica la exposición.
  • 20. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor. Complejidad de la protección a los bienes allí mencionados. Cerca rural: Barrera de protección de un predio que está fuera de la ciudad o caserío. Sementera: Conjunto de vegetales en proceso de cultivo Hurto de ganado: Abigeato / Ganado mayor – Ganado menor
  • 21. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 9. En lugar despoblado o solitario. Circunstancia de lugar. Se aprovecha esa circunstancia para una mejor efectividad pues existe una mayor probabilidad de impunidad. Despoblado: No hay de forma permanente habitación. Lugar solitario: En forma accidental o esporádica es ocupado. En normatividades anteriores se citaba como parte de la redacción de la norma, el que se realizara en la noche. Hoy se trata de un evento implícito.
  • 22. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. Circunstancia de modo. Se reprocha la destreza o arrebatamiento de cosas u objetos que las personas llevan consigo. Concierto para hurtar: Asociación para hurtar. Numeral 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público. Circunstancia de lugar. No se refiere al concepto propio del derecho administrativo. Debe perpetrarse dentro de los sitios allí mencionados.
  • 23. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales. Calidad del objeto material. Reenvío normativo. Numeral 13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación. Calidad del bien: Ley 397 de 1997 (Artículo 4): Bienes y valores culturales que sean expresión de la nacionalidad colombiana tales como la tradición, costumbres y los hábitos. Así como el conjunto de bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés (histórico, arquitectónico, científico, literario etc.) Reenvío normativo.
  • 24. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL HURTO Numeral 14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento. Motivación: El significado que para la economía interna tiene este recurso. Solo opera cuando el apoderamiento se da en el proceso primario de la cadena productiva Numeral 15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos. El carácter del bien objeto material. Elementos radiactivos: Propiedad de ciertos cuerpos cuyos átomos, al desintegrarse espontáneamente, emiten radiaciones ( becquerel).
  • 25. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN Artículo 242 1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas. Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1) unidad multa. 2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte. (Corte Constitucional, sentencia C-553 del 31 de mayo de 2001) Artículo 243. Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado. El que altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, o marque el que no le pertenezca, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
  • 26. EXTORSIÓN Artículo 243 LEY 599 DE 2000 LEY 733 DE 2002 El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con El que constriña a otro a el propósito de obtener hacer, tolerar u omitir alguna provecho ilícito o cualquier cosa, con el propósito de utilidad ilícita o beneficio ilícito, obtener provecho ilícito para para sí o para un tercero, sí o para un tercero, incurrirá incurrirá en prisión de 12 a 16 en prisión de 8 a 15 años años y multa de 600 a 1.200 SMLMV
  • 27.
  • 28. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PRISIÓN AUMENTADA HASTA 1/3 Y MULTA DE 3.000 A 6.000 SMLMV Numeral 1. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. Sentencia C-029 de 2009 Numeral 2. Cuando la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado. Numeral 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. Numeral 4. Cuando se cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa. Numeral 5. Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
  • 29. Numeral 6. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima. Numeral 7. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones. Numeral 8. Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública. Numeral 9. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad. Numeral 10. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero. Numeral 11. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
  • 30. ESTAFA Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 31. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PRISIÓN DE 4 A 8 AÑOS Numeral 1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social. Numeral 2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error. Numeral 3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer. Numeral 4. (Adicionado Ley 1142 de 2007) La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
  • 32. FRAUDE MEDIANTE CHEQUE Artículo 248. Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia. La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal. No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque, si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago. La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 33. ABUSO DE CONFIANZA Artículo 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.
  • 34. ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS Y MULTA DE 30 A 500 SMLMV Numeral 1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública. Numeral 2. En caso de depósito necesario. Numeral 3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste. Numeral 4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.
  • 35. DEFRAUDACIONES Artículo 251. Abuso de condiciones de inferioridad. El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 253. Alzamiento de bienes. El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 36. DEFRAUDACIONES Artículo 254. Sustracción de bien propio. El dueño de bien mueble que lo sustraiga de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de tercero, incurrirá en multa. Artículo 255. Disposición de bien propio gravado con prenda. El deudor que con perjuicio del acreedor, abandone, oculte, transforme, enajene o por cualquier otro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda y cuya tenencia conservare, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 256. Defraudación de fluidos. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 37. DEFRAUDACIONES Artículo 257. Modificado por la Ley 1032 de 2006, artículo 1º. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercia lice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro. Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes. Parágrafo 1°. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones. Parágrafo 2°. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio.
  • 38. DEFRAUDACIONES Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiada. El que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa. En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público. Artículo 259. Malversación y dilapidación de bienes. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, siempre que la conducta no constituya otro delito. Artículo 260. Gestión indebida de recursos sociales. El que con el propósito de adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en la ley para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
  • 39. USURPACIÓN Artículo 261. Usurpación de tierras. El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 262. Usurpación de aguas. El que con el fin de conseguir para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas, o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayor cantidad de la debida, o se apropie de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas subterráneas y demás fuentes hídricas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 40. USURPACIÓN el propósito de obtener para Artículo 263. Invasión de tierras o edificaciones. El que con sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Parágrafo. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Artículo 264. Perturbación de la posesión sobre inmueble. El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 41. DAÑO EN BIEN AJENO Artículo 265. Daño en bien ajeno. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.
  • 42. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PRISIÓN AUMENTADA HASTA 1/3 Numeral 1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales. Numeral 2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas. Numeral 3. En despoblado o lugar solitario. Numeral 4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
  • 43. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. 2. Sobre bienes del Estado. Artículo 268. Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado
  • 44. Título VII BIS Titulo adicionado Ley 1273 de 2009 DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS
  • 45. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor. Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
  • 46. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
  • 47. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 48. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN AUMENTO DE PRISIÓN DE ½ A ¾ PARTES Numeral 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. Numeral 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. Numeral 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. Numeral 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. Numeral 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. Numeral 6 Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. Numeral 7 Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. Numeral 8 Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales
  • 49. ATENTADOS INFORMÁTICOS Y OTRAS INFRACCIONES Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código. Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.