Les informamos de las obligaciones en materia contable y las deducciones fiscales para el ejercicio 2013, entre las que destacan las siguientes:
- INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
TECNOLOGICA.
- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
- GASTOS DE FORMACIÓN DE PERSONAL EN EL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS.
- CREACIÓN DE EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD.
- CREACIÓN DE EMPLEO PARA MENORES DE 30 AÑOS.
- DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS
EXTRAORDINARIOS.
- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS.
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Contabilidad y deducciones fiscales para el ejercicio 2013 - IFRA ASESORES
1. Asesoría Fiscal – Contable – Jurídica – Laboral
IFRA asesores Asesores Asociados IFRA, S.L.
Fructuoso Rodenas Flores – Economista ifrafiscal@ifraasesores.com
Juan Fco. Rodenas Flores – Abogado
Juan Antº. Sidera Sahuquillo – D.Empresariales
Manuela Pulido Morales – Economista
CONTABILIDAD Y DEDUCCIONES FISCALES PARA EL
EJERCICIO 2013.-
Le recordamos que el próximo mes de ABRIL vence el plazo para
presentar a legalizar, en el Registro Mercantil, la CONTABILIDAD del
pasado ejercicio 2013, por lo que le rogamos que, de no haberlo hecho con
anterioridad, nos la haga llegar LO ANTES POSIBLE para proceder a su
revisión y cierre. Es conveniente que a la hora de efectuar el cierre, revise y
prepare bien los inventarios de existencias, pues estos suelen ser de atención
especial por parte de la Inspección Tributaria.
Queremos recordarle también las distintas modalidades de inversión
que generan derecho a DEDUCCION y que para el ejercicio 2013, son las
siguientes:
1.- INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
TECNOLOGICA.- Tendrán derecho a deducir los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades por los gastos en investigación y desarrollo
(I+D) de nuevos productos o procedimientos industriales y de innovación
tecnológica (IT). Por investigación debemos entender la indagación original
o planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico o tecnológico y por desarrollo, la
aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de
conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos
o para su mejora tecnológica.
Por innovación tecnológica se considerará la actividad cuyo resultado
es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras
sustanciales, tecnológicamente significativas, de productos o procesos de
producción ya existentes.
El porcentaje de deducción sobre estos gastos será del 12 por 100 para
los de innovación tecnológica y entre el 25 y el 59 por 100 para los de
investigación y desarrollo, con un 8 por 100 adicional del importe de la
inversión realizada en elementos del inmovilizado material o intangible,
excluidos los inmuebles.
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Manuela Pulido Morales – Economista
Estas deducciones podrán, opcionalmente quedar excluidas del límite
establecido del 25% - 50% y aplicarles un descuento del 20% de su importe,
y si la cuota no fuera suficiente, solicitar la devolución. Para poder aplicar
este descuento y devolución es necesario:
a) Que transcurra un año desde la financiación del periodo impositivo
en que se genero la deducción sin que se haya podido aplicar.
b) Que la plantilla media o alternativamente, la plantilla media adscrita
a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no sea
reducida.
c) Que la deducción aplicada se destine a gastos o inversiones de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
d) Que se obtenga un informe motivado sobre la calificación de la
actividad, como investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
2.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.- Esta deducción
queda limitada a las inversiones en instalaciones para proteger el medio
ambiente. Es de aplicación a las inversiones en inmovilizado material, nuevo
o usado, consistentes en instalaciones que deben tener por objeto alguna de
las finalidades siguientes:
- Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de
instalaciones industriales.
- Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas
superficiales, subterráneas y marinas.
- Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto de
residuos industriales.
El porcentaje de deducción es del 8 por 100.
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3.- GASTOS DE FORMACIÓN DE PERSONAL EN EL USO DE
NUEVAS TECNOLOGIAS.- Se tiene derecho a una deducción del 2 ó del 1
por 100 (según que los gastos excedan o no de la media de los del ejercicio
anterior) de los gastos efectuados con la finalidad de formar a los empleados
en el uso de las nuevas tecnologías (conexión a Internet, etc.)
4.- CREACIÓN DE EMPLEO PARA LOS TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD.- Existe derecho a deducir de la cuota integra del
periodo, la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del
promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100,
experimentado en el periodo impositivo, respecto de la plantilla media de
trabajadores, asimismo, minusválidos, del ejercicio inmediato anterior. La
deducción será de 12.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o
superior al 65 por 100.
5. CREACIÓN DE EMPLEO PARA MENORES DE 30 AÑOS.-
Con efectos a partir del 12 de febrero de 2012, las entidades que
contraten a su primer trabajador por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores, definido en la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del
Mercado Laboral, que sea menor de 30 de años, podrán deducir de la cuota
íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de esta deducción, existe otra
de importe variable, para las empresas de plantilla inferior a 50 trabajadores,
que contraten por tiempo indefinido con desempleados beneficiarios de una
prestación contributiva por desempleo.
Esta deducción se aplica siempre que en los 12 meses siguientes al
inicio de la relación laboral, se produzca un incremento de plantilla y en el
periodo impositivo en que finalice el periodo de prueba de un año exigido por
este contrato.
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6.- DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS
EXTRAORDINARIOS.- La deducción será del 12 por 100 del importe de
las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos
pertenecientes a inmovilizado material, intangible y de valores que
representen al menos un 5 por 100 del capital social de cualquier clase de
entidad, que se integren en la base imponible al tipo general, a condición de
que se reinviertan en elementos pertenecientes a los mismos grupos. Esta
deducción para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 se incluye
en el limite conjunto del 25 por 100 de la cuota liquida.
Todas estas deducciones, tienen con carácter general un límite del 35
por 100 de la cuota liquida del impuesto, (25 por 100 en 2012 y 2013), que
normalmente será la que resulta después de aplicar el tipo impositivo sobre
los beneficios obtenidos.
Para las empresas de REDUCIDA DIMENSIÓN (aquellas cuyo
importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior sea
inferior a 10 MILLONES DE EUROS), existen otros incentivos fiscales,
además de las deducciones comentadas, que conviene recordar:
1º Libertad de amortización para las inversiones realizadas en
elementos de activo material nuevos que generen creación de empleo.
2º Libertad de amortización para inversiones en elementos de escaso
valor (inferiores a 601’01 € y como máximo hasta completar 12.020’24 €).
3º Aceleración de la amortización, a efectos fiscales, de las
inversiones en elementos de activo material nuevos y en elementos de
inmovilizado intangible. Sería el resultado de multiplicar por 2 el
coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de
amortización.
4º Dotación de una provisión por posibles insolvencias de deudores de
forma global, sobre el saldo existente a la conclusión del periodo impositivo
(máximo del 1 por 100 sobre dicho saldo).
5º Aceleración de las amortizaciones de los elementos del
inmovilizado material en los que se reinvierte el importe obtenido en la
transmisión onerosa de otros elementos de esta naturaleza. Se puede
multiplicar hasta por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto
en las tablas.
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6º Nueva DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS, en la
cuota íntegra, creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
emprendedores, del 10 por 100 ( 5 por 100 para las microempresas que
tributen al 20 por 100) de los beneficios del ejercicio que se inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias
afectos a actividades económicas, en el plazo comprendido entre el inicio del
periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los
dos años posteriores.
La deducción se practicará en el ejercicio en que se efectúe la inversión,
quedando condicionada al cumplimento de ciertos requisitos (dotar reserva,
hacerlo constar en la memoria, etc.)
7º Se prorroga para 2013, la reducción del tipo impositivo del 25 al 20
por 100, hasta 300.000 euros de beneficios y del 30 al 25 por 100, en lo que
exceda, para aquellas entidades cuyo volumen de ingresos sea inferior a 5
millones de euros y mantengan o incrementen su plantilla del ejercicio
2013 con respecto al ejercicio 2008, y ésta no sea inferior a 1 trabajador, ni
superior a 25.
8º Nuevos tipos reducidos del 15 por 100 para el primer tramo (hasta
300.000 €) y del 20 por 100 para el resto, para las sociedades constituidas a
partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, durante
el primer periodo en el que obtengan beneficios y el siguiente.
Hemos expuesto únicamente algunas consideraciones generales sobre
las inversiones que generan derecho a deducción e incentivos fiscales para las
empresas de reducida dimensión y que en el caso de que pueda serle de
aplicación, debe ponerse en contacto con nuestro despacho a fin de concretar
y analizar otros muchos aspectos y requisitos exigibles, que exceden a lo que
pretendemos con esta circular genérica.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle
atentamente.
Murcia, a 3 de marzo de 2014.