Desde el Área Laboral de IFRA asesores queremos ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes, por esta razón creemos conveniente recordar y aclarar, en 24 puntos, algunas de las cuestiones y dudas básicas que más se nos plantean en el día a día sobre la gestión laboral de empresas.
Información básica sobre gestión laboral - IFRA asesores
1. IFRA ASESORES RED JURÍDICA ESPAÑOLA
GESTIÓN LABORAL – INFORMACIÓN BÁSICA
Desde el Área Laboral de IFRA asesores queremos ofrecer el mejor servicio a nuestros
clientes, por esta razón creemos conveniente recordar y aclarar, en 24 puntos, algunas de
las cuestiones importantes y dudas básicas que nos plantean nuestros clientes de forma
más habitual.
1. PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES
- La comunicación de las altas en Seguridad Social de trabajadores deberá tener siempre
carácter previo a la incorporación del trabajador a la empresa. Comunique siempre a este
despacho con antelación suficiente la incorporación de trabajadores a su empresa.
- La comunicación de las bajas de trabajadores en la empresa (fin de contrato, despido,
etc ) tienen un plazo legal de 6 días naturales. Es decir, en caso de extinción de un
contrato el día 31 del mes, hasta el día 6 del mes siguiente no constará dicha baja en la
Seguridad Social ni al Servicio de Empleo (cuando el trabajador acuda a solicitar la
prestación por desempleo antes de esos 6 días de plazo).
2. COMUNICACIÓN POR EMAIL CON NUESTRO DEPARTAMENTO LABORAL
Es conveniente que cualquier correo electrónico que su empresa envíe al departamento
laboral de esta asesoría lo haga siempre enviándolo a nuestra cuenta de correo general
ifralaboral@ifra-asesores.com pues los correos electrónicos enviados a otras direcciones
particulares de nuestro despacho pueden quedar sin leer por encontrarse la persona
responsable del mismo ausente por vacaciones, baja médica, etc.
3. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL/SEGURIDAD SOCIAL
IFRA asesores recomienda la conservación de toda la documentación de carácter
Laboral/Seguridad Social durante al menos 10 años. Proponemos este plazo tan
prolongado debido a la modificación que Ley Orgánica 7/2012 realizó en el Código Penal,
introduciendo nuevos tipos agravados que castigan los delitos más graves contra la
Seguridad Social con una pena de prisión de dos a seis años (arts. 307, 307.bis y 307.ter
Código Penal). Y dado que las penas de prisión cuya duración máxima por Ley sea de
mayor de 5 años y no excedan de 10 años, prescriben a los 10 años (art. 131 Código
Penal) hemos de apostar por una postura prudencial y conservar toda la documentación
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hasta el plazo de prescripción de 10 años durante los cuales puede ser exigida la
documentación
4. CONSERVACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
Es obligación por parte de la empresa y del trabajador el conservar los originales firmados
de los contratos de trabajo que hayan suscrito. Esta asesoría no guarda copia de dichos
contratos ni puede volver a generarlos una vez remitidos a la empresa.
5. FIRMA ELECTRÓNICA Y NOTIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Todas las empresas y autónomos deben contar con una firma electrónica y darse de alta
en el servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social. Las comunicaciones a
las empresas por vía postal están en proceso de desaparición, por lo que las empresas, a
través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social deberán consultar periódicamente
las notificaciones que puedan haber recibido (recomendamos la consulta semanal como
mínimo). Desde nuestro despacho podemos informarle para la realización de estos
trámites.
6. ENCUADRAMIENTO CORRECTO DE LOS TRABAJADORES
Con el fin mantener a los trabajadores correctamente encuadrados en el Régimen de la
Seguridad Social al que deben pertenecer y evitar sanciones por parte de la autoridad
laboral, es conveniente que la empresa comunique y mantenga informado a IFRA
asesores de las circunstancias que puedan modificar el Régimen de Seguridad social al
que debe pertenecer un trabajador (régimen autónomos, régimen general, etc..), como por
ejemplo, el hecho de ser nombrado o cesado como administrador de la sociedad; el
cambio en el porcentaje de participaciones o acciones que el trabajador pueda ostentar
en la sociedad; la convivencia con familiares que posean participaciones o acciones de la
empresa, etc.
7. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- La empresa debe cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales para la
protección de sus trabajadores, por lo que en la mayoría de los casos deberá contratar un
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Para evitar sanciones por parte de la
Autoridad Laboral no es suficiente con la mera contratación de este Servicio de
Prevención de Riesgos, sino que es necesario que la empresa aplique diligentemente las
recomendaciones y modificaciones que el servicio de prevención le propondrá en sus
evaluaciones e informes.
- Es obligatorio que, antes de la incorporación de un nuevo trabajador a su empresa, este
acuda a su Servicio de Prevención de Riesgos para someterse al correspondiente
reconocimiento médico y le sea impartida la formación e información necesaria en materia
de prevención de riesgos. Este despacho puede proporcionarle presupuesto de dicho
servicio a través de una empresa colaboradora.
- Toda empresa debe comunicar de forma inmediata a su Servicio de Prevención, de
cuantas modificaciones se efectúen en el seno de la empresa; a título de ejemplo: cambio
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de maquinaria; reforma de las instalaciones; incorporación de nuevos trabajadores;
incorporación de un trabajador que se haya encontrado en situación de Incapacidad
Temporal durante largo tiempo, así como que se incorpore a la empresa tras haber sido
dado de alta tras sufrir un accidente de trabajo que pueda haber mermado sus facultades
en relación con su puesto de trabajo, contratación de menores de edad, situación de
embarazo de alguna trabajadora, etc.
- Es muy importante la comunicación a su Servicio de Prevención de las variaciones en el
nº de trabajadores que se puedan producir en su empresa, y especialmente el cese de la
actividad total de la empresa, con el fin que el servicio de prevención cese en la
prestación de servicios y no siga facturándole indebidamente.
8. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS DE LOS TRABAJADORES
Las faltas que puedan cometer los trabajadores susceptibles de ser sancionadas
disciplinariamente por el empresario conforme a lo establecido en la Ley o en el convenio
colectivo de aplicación prescribirán a los 10 días para faltas leves; a los 20 días para las
graves; y a los 60 días para las muy graves. Estos plazos deben entenderse como días
naturales, y empiezan a computar a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión. En cualquier caso, transcurridos seis meses desde la
comisión de los hechos, aunque la empresa no hubiera tenido conocimiento estos hechos
también prescriben.
9. SEGURO DE CONVENIO
Si el convenio colectivo de aplicación así lo estableciera, la empresa deberá contratar un
“seguro de convenio” con una aseguradora para la cobertura de distintas contingencias de
sus trabajadores (fallecimiento, incapacidad permanente, etc ). Este despacho puede
proporcionarle presupuesto de dicho seguro a través de una empresa de seguros
colaboradora.
10. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de la
Inspección de Trabajo, un Libro de Visitas. Dicha obligación alcanza, asimismo, a los
trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando
no empleen trabajadores por cuenta ajena. Desde nuestro despacho podemos
proporcionarle un Libro de Visitas debidamente diligenciado ante la Inspección Provincial.
11. REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
Todas las empresas deben llevar un registro diario de la jornada realizada por los
trabajadores contratados a tiempo parcial, que deberá totalizar en un modelo mensual y
entregar copia del mismo al trabajador mensualmente junto a su nómina, conservando
copia del mismo durante un mínimo de 3 años. Nuestro despacho puede proporcionarle
un modelo para la llevanza de este registro.
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12. CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos podrán cambiar (incrementar o disminuir) su base de
cotización únicamente 2 veces cada año. La primera, entre el 1 de enero y el 30 de abril,
con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de
enero del año siguiente.
13. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
La comunicación a la autoridad laboral de la apertura de un centro de trabajo dedicado a
obras de construcción debe ser previa al inicio de los trabajos. Es conveniente que
comunique a este despacho con la antelación suficiente la intención de iniciar una obra de
construcción.
14. REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS - REA
Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para la realización de
trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el R.E.A. (Registro de
Empresas Acreditadas del sector de la construcción). Dicha inscripción deberá ser
renovada cada 3 años. Desde nuestro despacho podemos asesorarle para la realización
de estos trámites.
15. LIBROS DE SUBCONTRATACIÓN
En caso de ser ud. la empresa contratista principal que contrate directamente con un
promotor la ejecución de cualquier obra de construcción en la Región de Murcia y que
vayan a subcontratar a otras empresas para ejecutar parte de la misma, deberán disponer
del Libro de Subcontratación. Desde nuestro despacho podemos realizar las gestiones
para proporcionarle un Libro de Subcontratación debidamente habilitado por la Autoridad
Laboral de Murcia.
16. TABLÓN DE ANUNCIOS
El tablón de anuncios es uno los medios reconocidos a los representantes de los
trabajadores para dar a conocer las informaciones que puedan ser de interés a sus
representados. Este tablón de anuncios también puede ser utilizado por la empresa para
dar a conocer circulares informativas, órdenes, avisos, anuncios y cambios que se
produzcan en el seno de la empresa, siempre que este uso no impida o menoscabe el
legítimo derecho al uso del tablón por parte de los representantes de los trabajadores. Por
esta razón, es recomendable aunque no obligatorio disponer de 2 tablones, uno para uso
exclusivo de los representantes de los trabajadores y otro para las comunicaciones que
realice la empresa.
El tablón de anuncios debe colocarse en lugar visible para todos los trabajadores del
centro de trabajo, pero debe estar a resguardo de la vista de terceros ajenos a la empresa
(clientes, proveedores, etc).
5. IFRA ASESORES RED JURÍDICA ESPAÑOLA
Con independencia del deber de comunicar directamente a los trabajadores o sus
representantes determinadas circunstancias y actuaciones por parte de la empresa el
tablón de anuncios debe contener al menos la siguiente información:
Calendario laboral de la empresa. Además es recomendable también calendario que fije
las vacaciones.
Documentos TC1 y TC2 del último mes (debidamente anonimizados si algún trabajador
así lo solicitara expresamente).
Protocolo de actuación en caso de acoso laboral, sexual y/o de género.
17. TRABAJADORES INDEFINIDOS EN EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
Las empresas que se dediquen de forma habitual a trabajos en obras de construcción
deben contar con un nº de trabajadores contratados con carácter indefinido de al menos
el 30% de la plantilla.
18. DURACIÓN DE LAS BAJAS MÉDICAS
Las bajas médicas de los trabajadores (de cualquier régimen y tipo, enfermedad,
accidente ) pueden tener una duración máxima de 12 meses, prorrogables por el INSS
por otros 6 meses adicionales.
19. BAJAS MÉDICAS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos cobran directamente de su mutua las bajas médicas que
sufran. Se dispone de 15 días hábiles para tramitar sus prestaciones por baja médica, de
lo contrario puede perderse total o parcialmente el derecho a la prestación. Póngase en
contacto con IFRA asesores a la mayor brevedad en caso de baja médica.
20. COMUNICACIÓN DE PARTES MÉDICOS
- En el caso de trabajadores empleados por cuenta ajena, la empresa dispone de 8 días
para comunicar a la Seguridad Social la baja médica de sus trabajadores, y 24 horas para
comunicar el alta médica. Le rogamos remita a nuestro despacho los partes médicos a la
mayor brevedad.
- La empresa debe comunicar a su Servicio de Prevención de Riesgos la existencia en su
empresa de cualquier accidente de trabajo, enfermedad profesional, trabajadora
embarazada o incapacidad temporal de larga duración.
- La empresa debe realizar una investigación de cualquier accidente laboral con baja o sin
baja, esta debe remitirse tanto a IFRA asesores como al Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales que la empresa tenga contratado. Puede solicitar a este despacho un
modelo de investigación editable para para su cumplimentación en caso de accidente.
- Existe un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de baja por accidente laboral para que
IFRA asesores realice la correspondiente comunicación electrónica de accidentes de
trabajo, por lo que deberá remitirnos a la mayor brevedad copia del parte de baja y la
investigación del mismo.
6. IFRA ASESORES RED JURÍDICA ESPAÑOLA
21. ACCIDENTES LABORALES GRAVES, MUY GRAVES O MORTALES
En caso de accidente de trabajo calificado como grave, muy grave o mortal, o
simplemente un accidente que afecte a 4 trabajadores simultáneamente, la empresa
deberá realizar una comunicación urgente a la Autoridad Laboral en el plazo máximo de
24 horas desde el momento del accidente. En caso de producirse el accidente en fechas
en que este despacho permanezca cerrado o no pueda contactar con IFRA asesores por
otra vía dentro de esas 24 horas puede contactarnos en el tlf móvil 609 245 473 para la
realización de dicha comunicación urgente.
Así mismo, en caso de accidente grave es conveniente que el empresario dé parte de
forma inmediata a su servicio de prevención de riesgos laborales.
22. BOTIQUÍN
La empresa debe disponer en cada centro de trabajo de material de primeros auxilios
(botiquín) que le puede ser facilitado gratuitamente por la mutua de la empresa.
23. RESERVA DE PUESTOS PARA DISCAPACITADOS
Las empresas de 50 o más trabajadores vienen obligadas a que al menos el 2% de la
plantilla de la empresa sean trabajadores discapacitados.
24. FIJACIÓN DE LAS FECHAS DE VACACIONES
El empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores, debe fijar un
calendario de vacaciones. Los trabajadores deberán conocer las fechas de disfrute de sus
vacaciones de conformidad con lo establecido al respecto en el convenio colectivo de
aplicación, o en su defecto con al menos 2 meses de antelación al inicio de las mismas.
Lo cual ponemos en su conocimiento por considerarlo de su interés.
José Ruiz Sánchez
Graduado Social,
Javier Ruiz La Rosa
Graduado Social,
Asesores Asociados IFRA s.l.
Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio
Deportes, entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562.
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