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LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN MÉXICO. SITUACIÓN ACTUAL Y
PERSPECTIVAS FUTURAS.
BIOL. RAÚL. E. ARRIAGA BECERRA.
CONSULTOR AMBIENTAL
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en México ha tenido una evolución en su forma de
desarrollo y cuantificación que ha estado asociada a la propia evolución de la Legislación
Ambiental y de las Instituciones Ambientales Nacionales y locales encargadas de su
instrumentación. Esta evolución ha estado orientada y motivada por la propia evolución de los
Acuerdos Internacionales y los enfoques que se le daba, desde su origen, al ambiente en función
al desarrollo de la sociedad, partiendo de un enfoque higienista o de salud, pasando por un
enfoque urbanista, hasta llegar a la perspectiva de Desarrollo Sustentable motivada por el
Informe Bruntdland (Nuestro Futuro Común) que acuña el término y que define de forma integral
el enfoque ambiental en consideración no sólo de los recursos naturales y la sociedad, sino,
sobre todo, haciendo consideración de las generaciones futuras.
Evolución de la Legislación e institucionalidad Ambiental en México
1972 1976 1982 1992 1994 2000
Enfoque Higienista Enfoque Urbano Evolución al enfoque integral de la
gestión ambiental
Secretaria de Desarrollo Social Suprime Subsria de Ecología y
1972 1992
Ley Federal para Prevenir y controlar la
Contaminación ambiental
SSA
subsecretaria
de
mejoramiento
del ambiente.
Dirección de
Impacto
Ambiental
Ley Federal para la
Proteccion al Ambiente
Enfoque UrbanoEnfoque Urbano
Ley General de Equilibrio Ecológico y Proteccion Ambiental
Secretaria de
Desarrollo social
Suprime Subsria
de Ecología y
nace INE y
PROFEPA
PROFEPA
inspección y
vigilancia de las
resoluciones del
INE
INE Dirección
General de
Planeación
Ecológica.
Dirección de
Impacto
Ambiental
Secretaria de
Desarrollo
Urbano y
Ecología
(SEDUE)
Subsecretaria
de Ecología
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN E INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EN MÉXICO
Enfoque higienistaEnfoque higienista
1976
Secretaria de
Asentamiento
s Humanos y
Obras
publicas.
Subsecretaria
de A.H.
DG Ecología
Urbana*
1982
Nace la
SEMARNAP
Mantiene OPD’s y
funciones
1994 2000
TransiciTransicióón an a
SEMARNATSEMARNAT
PROFEPA
SubsecretarSubsecretarííaa
de Gestide Gestióónn
para lapara la
ProtecciProteccióónn
AmbientalAmbiental
PROFEPA
Inspección y
vigilancia
resoluciones
SGPA
EvoluciEvolucióón al enfoque integral de la gestin al enfoque integral de la gestióón ambientaln ambiental
Dirección
General de
Impacto y
Riesgo
Ambiental
INE Dirección
General de
Ordenamiento
Ecológico e
Impacto
Ambiental.
Dirección de
Impacto
Ambiental
Manejo Integral de Recursos naturales y Desarrollo Sustentable
Así, en el devenir histórico de la evolución Legislativa e institucional, el
instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental ha ido siendo modificado
hasta el concepto hoy conocido, con una entidad responsable de su gestión
pública ubicada en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
El propósito de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) está bien definido en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su
Reglamento en la materia, se destaca en estos instrumentos jurídicos, que el
enfoque que le asignan al procedimiento de EIA se orienta fundamentalmente
a la protección de ecosistemas y de recursos naturales, como lo señala el
Artículo 44 del REIA en las disposiciones que orientan a la autoridad para
resolver los proyectos que se someten a su consideración.
Con base en lo anterior, el instrumento de EIA se concibe como el instrumento
de la política ambiental de aplicación inmediata, que se orienta a la prevención
del deterioro y del desequilibrio ecológico que pudiera derivar del desarrollo
económico del país.
La LGEEPA en su artículo 3º define el ambiente como “El conjunto de
elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible
la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que
interactúan en un espacio y tiempo determinados”; de acuerdo con esta
definición, y las consideraciones propias de la Ley, el Impacto Ambiental
definido como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza”, es evaluado mediante la EIA, misma que se
integra para dar paso al procedimiento administrativo de Evaluación por parte
de la Autoridad en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la cual es
definida en la propia LGEEPA como “El documento mediante el cual se da a
conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial
que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo
en caso de que sea negativo”. De esta forma, el proceso de elaboración de la
EIA, está estrechamente vinculado al desarrollo de los proyectos de inversión,
y de acuerdo con los elementos determinados en la Ley, el Promovente, por
medio de un Consultor, o por sí mismo, desarrolla la EIA e integra la MIA, la
cual es presentada a la autoridad para su valoración y resolución de
procedencia.
Para el desarrollo de la EIA y la integración de la MIA, el Promovente debe
observar en su elaboración diferentes ordenamientos jurídicos aplicables, los
cuales inciden de forma directa en el enfoque de análisis y evaluación de las
consideraciones ambientales de cada proyecto en particular y que, conforman
en su conjunto los elementos necesarios para determinar el grado de
afectación al ambiente y con ello determinar el tipo de medidas que deben de
ser establecidas para favorecer el desarrollo sustentable.
Dependiendo del tipo de actividad de inversión y/o desarrollo de que se trate;
el tipo, calidad y cantidad de los recursos naturales identificados en la zona
propuesta de ubicación del proyecto en evaluación; las condiciones sociales
prevalecientes en el entorno; las condiciones económicas y de desarrollo de
otras actividades ya existentes en la zona propuesta de ubicación del nuevo
proyecto e incluso las condiciones culturales, la EIA debe ser desarrolla de tal
forma que se identifiquen las condiciones naturales preexistentes en la zona
propuesta de ubicación del proyecto en evaluación y los posibles escenarios
con y sin proyecto, que pudieran presentarse en función a los efectos y
procesos evolutivos de los ecosistemas en su entorno. Estas consideraciones,
implican, además del desarrollo de un trabajo multidisciplinario intenso, la
consideración de una amplia gama de instrumentos y regulaciones jurídicas
que inciden en los distintos tipos de proyectos de inversión.
Consideraciones Ambientales contenidas en diversos ordenamientos legales de
observancia obligatoria en la EIA
CONCEPTO LEYa
NOMb
REIAc
OTROSd
Impactos Físicos, Químicos y
Biológicos
SÍ SÍ
NO SÍ
Impactos Sociales, incluyendo el
efecto en población indígena
SÍ
NO
NO SÍ
Impactos Económicos
SÍ SÍ
NO
SÍ
Efectos en la Salud Pública
SÍ SÍ
NO
SÍ
Efectos en recursos históricos y
culturales
SÍ SÍ NO SÍ
Efectos en recursos del Paisaje
SÍ SÍ
NO
SÍ
Riesgos Ambientales
SÍ SÍ SÍ SÍ
Impactos Ambientales Inducidos e
Indirectos
SÍ SÍ SÍ SÍ
Impactos Ambientales Acumulativos
SÍ SÍ SÍ SÍ
Impactos Ambientales Irreversibles
SÍ SÍ SÍ SÍ
a. Se consideran, además de la LGEEPA, la LGVS, LGDFS, LGPAS, LAN, LS, LGPGIR y la LBOGM.
b. Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas particulares a cada tema.
c. Además del REIA, el Reglamento Interno de la SEMARNAT, establece la forma y mecanismos de
interacción entre sus unidades administrativas de acuerdo al tipo de actividad e impactos a atender en
consideración a las leyes específicas aplicables.
d. Otros instrumentos administrativos como son los POET, Acuerdos, Circulares y Guías establecen
consideraciones particulares relacionadas con los conceptos analizados.
Hasta la fecha, la EIA se ha centrado en la evaluación de Proyectos de
desarrollo y/o de inversión puntuales, a lo más, de un conjunto de obras en un
proyecto específico, esto es, en un enfoque espacial puntual de los impactos
ambientales que cada proyecto genera en el entorno.
Las consideraciones en la EIA de los impactos ambientales sinérgicos,
acumulables y residuales, perfilan un enfoque que debe permitir integrar
evaluaciones de Impacto Ambiental cuyo sentido vaya mas allá de las
consideraciones puntuales; es decir, no solamente lo que cada proyecto
provoca en su entorno inmediato y su interacción con las actividades ya
existentes, sino, sobre todo, en lo que los futuros proyectos de inversión deben
considerar como limitantes o como condiciones restrictivas de sus
posibilidades de desarrollo.
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) considerada a nivel mundial como la
Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos de Desarrollo, sería el siguiente
paso a instrumentar en la evolución de la EIA en México.
Sería ideal que el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Estatales y
Programas Institucionales de Inversión y Desarrollo, antes de ser emitidos,
fueran sujetos de una EAE. Esta consideración implicaría no el procedimiento
administrativo de sujetar al PND a la autorización de la SEMARNAT, esto sería
aberrante; sino, a la integración de una verdadera Política de Estado con
orientación sustentable reconociendo las condiciones ambientales más
adecuadas para promover y generar desarrollo en el país bajo una óptica de
verdadera sustentabilidad, esto implica, pasar de una política ambiental
compartamentalizada, a una Política Ambiental Transversal, incorporar la
variable ambiental en todas y cada una de las acciones de gobierno.
Esta consideración facilitaría el desarrollo de proyectos, establecería
condiciones ex ante para la inversión y generaría una dinámica de crecimiento
y desarrollo armónica con el medio ambiente, una Política de Estado de
Desarrollo Sustentable.
ACRÓNIMOS UTILIZADOS
EIA: Evaluación del Impacto Ambiental.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
REIA: Reglamento de la Ley en materia de Impacto Ambiental.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
LAN: Ley de Aguas Nacionales.
LBOGM: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
LS: Ley de Salud.
POET: Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio.
Palabras Clave:
Promovente: Persona física o moral interesada en el desarrollo de un proyecto
de inversión en particular. Aquel que “promueve” el desarrollo del proyecto.

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  • 1. LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN MÉXICO. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS FUTURAS. BIOL. RAÚL. E. ARRIAGA BECERRA. CONSULTOR AMBIENTAL La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en México ha tenido una evolución en su forma de desarrollo y cuantificación que ha estado asociada a la propia evolución de la Legislación Ambiental y de las Instituciones Ambientales Nacionales y locales encargadas de su instrumentación. Esta evolución ha estado orientada y motivada por la propia evolución de los Acuerdos Internacionales y los enfoques que se le daba, desde su origen, al ambiente en función al desarrollo de la sociedad, partiendo de un enfoque higienista o de salud, pasando por un enfoque urbanista, hasta llegar a la perspectiva de Desarrollo Sustentable motivada por el Informe Bruntdland (Nuestro Futuro Común) que acuña el término y que define de forma integral el enfoque ambiental en consideración no sólo de los recursos naturales y la sociedad, sino, sobre todo, haciendo consideración de las generaciones futuras. Evolución de la Legislación e institucionalidad Ambiental en México 1972 1976 1982 1992 1994 2000 Enfoque Higienista Enfoque Urbano Evolución al enfoque integral de la gestión ambiental Secretaria de Desarrollo Social Suprime Subsria de Ecología y 1972 1992 Ley Federal para Prevenir y controlar la Contaminación ambiental SSA subsecretaria de mejoramiento del ambiente. Dirección de Impacto Ambiental Ley Federal para la Proteccion al Ambiente Enfoque UrbanoEnfoque Urbano Ley General de Equilibrio Ecológico y Proteccion Ambiental Secretaria de Desarrollo social Suprime Subsria de Ecología y nace INE y PROFEPA PROFEPA inspección y vigilancia de las resoluciones del INE INE Dirección General de Planeación Ecológica. Dirección de Impacto Ambiental Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) Subsecretaria de Ecología EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN E INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EN MÉXICO Enfoque higienistaEnfoque higienista 1976 Secretaria de Asentamiento s Humanos y Obras publicas. Subsecretaria de A.H. DG Ecología Urbana* 1982 Nace la SEMARNAP Mantiene OPD’s y funciones 1994 2000 TransiciTransicióón an a SEMARNATSEMARNAT PROFEPA SubsecretarSubsecretarííaa de Gestide Gestióónn para lapara la ProtecciProteccióónn AmbientalAmbiental PROFEPA Inspección y vigilancia resoluciones SGPA EvoluciEvolucióón al enfoque integral de la gestin al enfoque integral de la gestióón ambientaln ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental INE Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. Dirección de Impacto Ambiental Manejo Integral de Recursos naturales y Desarrollo Sustentable
  • 2. Así, en el devenir histórico de la evolución Legislativa e institucional, el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental ha ido siendo modificado hasta el concepto hoy conocido, con una entidad responsable de su gestión pública ubicada en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). El propósito de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) está bien definido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su Reglamento en la materia, se destaca en estos instrumentos jurídicos, que el enfoque que le asignan al procedimiento de EIA se orienta fundamentalmente a la protección de ecosistemas y de recursos naturales, como lo señala el Artículo 44 del REIA en las disposiciones que orientan a la autoridad para resolver los proyectos que se someten a su consideración. Con base en lo anterior, el instrumento de EIA se concibe como el instrumento de la política ambiental de aplicación inmediata, que se orienta a la prevención del deterioro y del desequilibrio ecológico que pudiera derivar del desarrollo económico del país. La LGEEPA en su artículo 3º define el ambiente como “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”; de acuerdo con esta definición, y las consideraciones propias de la Ley, el Impacto Ambiental definido como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”, es evaluado mediante la EIA, misma que se integra para dar paso al procedimiento administrativo de Evaluación por parte de la Autoridad en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la cual es definida en la propia LGEEPA como “El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”. De esta forma, el proceso de elaboración de la EIA, está estrechamente vinculado al desarrollo de los proyectos de inversión, y de acuerdo con los elementos determinados en la Ley, el Promovente, por medio de un Consultor, o por sí mismo, desarrolla la EIA e integra la MIA, la cual es presentada a la autoridad para su valoración y resolución de procedencia. Para el desarrollo de la EIA y la integración de la MIA, el Promovente debe observar en su elaboración diferentes ordenamientos jurídicos aplicables, los cuales inciden de forma directa en el enfoque de análisis y evaluación de las consideraciones ambientales de cada proyecto en particular y que, conforman en su conjunto los elementos necesarios para determinar el grado de afectación al ambiente y con ello determinar el tipo de medidas que deben de ser establecidas para favorecer el desarrollo sustentable.
  • 3. Dependiendo del tipo de actividad de inversión y/o desarrollo de que se trate; el tipo, calidad y cantidad de los recursos naturales identificados en la zona propuesta de ubicación del proyecto en evaluación; las condiciones sociales prevalecientes en el entorno; las condiciones económicas y de desarrollo de otras actividades ya existentes en la zona propuesta de ubicación del nuevo proyecto e incluso las condiciones culturales, la EIA debe ser desarrolla de tal forma que se identifiquen las condiciones naturales preexistentes en la zona propuesta de ubicación del proyecto en evaluación y los posibles escenarios con y sin proyecto, que pudieran presentarse en función a los efectos y procesos evolutivos de los ecosistemas en su entorno. Estas consideraciones, implican, además del desarrollo de un trabajo multidisciplinario intenso, la consideración de una amplia gama de instrumentos y regulaciones jurídicas que inciden en los distintos tipos de proyectos de inversión. Consideraciones Ambientales contenidas en diversos ordenamientos legales de observancia obligatoria en la EIA CONCEPTO LEYa NOMb REIAc OTROSd Impactos Físicos, Químicos y Biológicos SÍ SÍ NO SÍ Impactos Sociales, incluyendo el efecto en población indígena SÍ NO NO SÍ Impactos Económicos SÍ SÍ NO SÍ Efectos en la Salud Pública SÍ SÍ NO SÍ Efectos en recursos históricos y culturales SÍ SÍ NO SÍ Efectos en recursos del Paisaje SÍ SÍ NO SÍ Riesgos Ambientales SÍ SÍ SÍ SÍ Impactos Ambientales Inducidos e Indirectos SÍ SÍ SÍ SÍ Impactos Ambientales Acumulativos SÍ SÍ SÍ SÍ Impactos Ambientales Irreversibles SÍ SÍ SÍ SÍ a. Se consideran, además de la LGEEPA, la LGVS, LGDFS, LGPAS, LAN, LS, LGPGIR y la LBOGM. b. Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas particulares a cada tema. c. Además del REIA, el Reglamento Interno de la SEMARNAT, establece la forma y mecanismos de interacción entre sus unidades administrativas de acuerdo al tipo de actividad e impactos a atender en consideración a las leyes específicas aplicables. d. Otros instrumentos administrativos como son los POET, Acuerdos, Circulares y Guías establecen consideraciones particulares relacionadas con los conceptos analizados.
  • 4. Hasta la fecha, la EIA se ha centrado en la evaluación de Proyectos de desarrollo y/o de inversión puntuales, a lo más, de un conjunto de obras en un proyecto específico, esto es, en un enfoque espacial puntual de los impactos ambientales que cada proyecto genera en el entorno. Las consideraciones en la EIA de los impactos ambientales sinérgicos, acumulables y residuales, perfilan un enfoque que debe permitir integrar evaluaciones de Impacto Ambiental cuyo sentido vaya mas allá de las consideraciones puntuales; es decir, no solamente lo que cada proyecto provoca en su entorno inmediato y su interacción con las actividades ya existentes, sino, sobre todo, en lo que los futuros proyectos de inversión deben considerar como limitantes o como condiciones restrictivas de sus posibilidades de desarrollo. La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) considerada a nivel mundial como la Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos de Desarrollo, sería el siguiente paso a instrumentar en la evolución de la EIA en México. Sería ideal que el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Estatales y Programas Institucionales de Inversión y Desarrollo, antes de ser emitidos, fueran sujetos de una EAE. Esta consideración implicaría no el procedimiento administrativo de sujetar al PND a la autorización de la SEMARNAT, esto sería aberrante; sino, a la integración de una verdadera Política de Estado con orientación sustentable reconociendo las condiciones ambientales más adecuadas para promover y generar desarrollo en el país bajo una óptica de verdadera sustentabilidad, esto implica, pasar de una política ambiental compartamentalizada, a una Política Ambiental Transversal, incorporar la variable ambiental en todas y cada una de las acciones de gobierno. Esta consideración facilitaría el desarrollo de proyectos, establecería condiciones ex ante para la inversión y generaría una dinámica de crecimiento y desarrollo armónica con el medio ambiente, una Política de Estado de Desarrollo Sustentable. ACRÓNIMOS UTILIZADOS EIA: Evaluación del Impacto Ambiental. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. REIA: Reglamento de la Ley en materia de Impacto Ambiental. MIA: Manifestación de Impacto Ambiental. LGVS: Ley General de Vida Silvestre. LAN: Ley de Aguas Nacionales. LBOGM: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
  • 5. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. LS: Ley de Salud. POET: Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio. Palabras Clave: Promovente: Persona física o moral interesada en el desarrollo de un proyecto de inversión en particular. Aquel que “promueve” el desarrollo del proyecto.