La forma jurídica elegida es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Tras analizar opciones como comunidad de bienes, sociedad anónima, sociedad limitada laboral y sociedad limitada nueva empresa, la SRL se eligió por su capital mínimo de 3.000€, responsabilidad limitada de los socios y porque permite más de un socio a diferencia de la sociedad unipersonal.
1. Forma jurídica
Cristina Gallego Martín
María Nieves Tendero
2. Forma jurídica
Índice
1.3. Forma jurídica. .................................................................................................................... 3
1.3.1. Elección. Justificación. Características ......................................................................... 5
1.3.2. Trámites de constitución. ............................................................................................ 9
1.3.3. Coste ............................................................................................................................. 15
2
3. Forma jurídica
1.3. Forma jurídica.
Una vez analizada la actividad del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario elegir cuál va
a ser la forma jurídica que vamos a adoptar para llevar a cabo dicha actividad económica
empresarial.
Son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial:
ser persona física, o bien, ser persona jurídica.
3
4. AUTÓNOMO INDIVIDUAL COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD LIMITADA S.L.N.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquel que realiza una
actividad económica o
profesional a título lucrativo y
Contrato por el cual la Sociedad de carácter
de forma habitual, personal, Sociedad de carácter mercantil
propiedad de una cosa o de mercantil en la que el Es una especialidad de la
directa y predominante para en la que el capital social se
DESCRIPCIÓN un derecho pertenece capital social se integrará Sociedad de
una persona física o jurídica integrará por las aportaciones de
proindiviso a varias por las aportaciones de Responsabilidad Limitada.
denominada cliente, del que los socios.
personas. todos los socios.
dependen económicamente
en al menos un 75% de sus
ingresos.
PERSONALIDAD
Persona física. No tiene. Personas jurídicas. Personas jurídicas. Personas jurídicas.
JURÍDICA
APORTACIÓN Mínimo 3.012€.
No existe mínimo legal. No existe mínimo legal. Mínimo 3.005,06€. Mínimo 60.101,21€.
SOCIAL Máximo 120.202€.
Ley 20/2007, de 11 de julio del R.D.L. 1564/1989 de 22 de dic.,
NORMATIVA Código de Comercio y Ley 7/2003, de 1 de abril,
estatuto del trabajo Ley 2/1995 de 23 de marzo. aprueba el texto refundido de la
LEGAL Código Civil. de la S.L.N.E.
autónomo. Ley de S.A.
NÚMERO DE
1. Mínimo 2. Mínimo 1. Máximo 5. Mínimo 1.
SOCIOS
- Derecho al trabajo y la libre
- Participar en el reparto - Participar en el reparto
elección de profesión u oficio. - Cada comunero podrá - Participar en el reparto de las
de beneficios y en el de beneficios y en el
- Libertad de iniciativa hacer uso de las cosas ganancias.
patrimonio resultante de patrimonio resultante de
económica. comunes siempre que no - Derecho de suscripción
la liquidación de la la liquidación de la
DERECHOS DE - Derecho a la libre sea en perjuicio de la preferente.
sociedad. sociedad.
LOS SOCIOS competencia. comunidad y si no impiden - Asistir y votar en las Juntas
- Participar en las - Participar en las
- Derecho de propiedad al resto de comuneros Generales e impugnar acuerdos
decisiones sociales y ser decisiones sociales y ser
intelectual sobre sus obras u ejercer ese derecho. sociales.
elegidos como elegidos como
prestación protegidas. - Derecho de información.
administradores. administradores.
RESPONSA- Limitada al capital Limitada al capital
Ilimitada. Ilimitada. Limitada al capital aportado.
BILIDAD aportado. aportado.
REGIMEN IRPF (rendimientos por act. IRPF (rendimientos por act. Impuesto sobre Impuesto sobre
Impuesto sobre Sociedades, IVA.
FISCAL económicas), IVA. económicas), IVA. Sociedades, IVA. Sociedades, IVA.
Régimen especial de
SEGURIDAD Régimen General de la Régimen General de la Régimen General de la Seguridad
RETA. trabajadores/as por cuenta
SOCIAL Seguridad Social. Seguridad Social. Social.
propia o autónomos/as.
Los administradores pueden Junta General de Socios y Junta General de Socios y
ÓRGANO
El propio empresario. ser uno, varios o todos los el órgano de el órgano de Junta General de accionistas.
RECTOR
comuneros. administración. administración.
5. Forma jurídica
SOCIEDAD LABORAL SOCIEDAD COOPERATIVA
S.A o S.R.L. en las que la mayoría del capital
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y
social es propiedad de los trabajadores que
baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer
DESCRIPCIÓN prestan en ellas servicios retribuidos de forma
sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
personal y directa, cuya relación es por tiempo
funcionamiento democrático.
indefinido.
PERSONALIDAD
Persona jurídica. Persona jurídica.
JURÍDICA
APORTACIÓN Mínimo 60.101,21€ (SAL).
Mínimo fijado en los Estatutos.
SOCIAL Mínimo 3.005,06€ (SLL).
NORMATIVA
Ley 4/1997 de 24 de marzo. Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal.
LEGAL
NÚMERO DE
Mínimo 3. Mínimo 3.
SOCIOS
- Asistir a los debates y votar propuestas en la Asamblea General.
- Ningún socio podrá poseer acciones que - Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
representen más de la tercera parte del capital - Participar en todas las actividades de la cooperativa.
social, salvo que se trate de sociedades laborales - Retorno cooperativo.
DERECHOS DE participadas por el Estado, Entidades locales o - Actualización y liquidación de las aportaciones al capital y, en su caso, a recibir
LOS SOCIOS de sociedades públicas participadas por intereses por las mismas.
cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso - La baja voluntaria.
la participación en el capital social podrá llegar - Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones.
hasta el 50%. - Formación profesional adecuada para desempeñar su trabajo.
RESPONSA-
Limitada al capital aportado. Limitada al capital aportado.
BILIDAD
REGIMEN
Impuesto sobre Sociedades, IVA. Impuesto sobre sociedades (Régimen especial), IVA.
FISCAL
SEGURIDAD
Régimen General de la Seguridad Social. Régimen General o de Autónomos.
SOCIAL
ÓRGANO
Consejo de Administración La Asamblea General, el Consejo Rector e Intervención.
RECTOR
5
6. 1.3.1. Elección. Justificación. Características.
Esta es una elección que requiere conocimiento, tiempo y análisis de las distintas situaciones que
podemos tener en la empresa.
Al inicio teníamos que decidirnos entre Comunidad de Bienes o Sociedad.
La Comunidad de Bienes se define como un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un
derecho pertenece proindiviso a varias personas. Su principal característica es que son personas
físicas con responsabilidad ilimitada.
Por otro lado, la Sociedad nace a consecuencia de un contrato, celebrado por dos o más personas,
en virtud del cual éstas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de
repartir entre sí las ganancias. Se caracteriza por tener personalidad jurídica propia y
responsabilidad limitada a las aportaciones de capital social.
Una de las diferencias más destacadas y que nos puede ayudar a tomar una decisión es la carga
fiscal. En la Comunidad de Bienes, los socios declaran sus ganancias por separado en el IRPF
(Impuesto sobre la Renta de las personas físicas). En la Sociedad, empresa en sí misma declara sus
ganancias en el Impuesto sobre Sociedades y cuando se reparten parte de las ganancias a los socios
se declararan en el IRPF. Sólo con estos datos entendemos que pagamos más impuestos si elegimos
Sociedad, pero había que analizar bien el porcentaje de la carga fiscal en varios casos.
Tras hacer los cálculos necesarios sobre el pago de impuesto en las dos opciones, podemos observar
en el siguiente gráfico, que si la empresa no respondiera con los resultados esperados y no tiene
beneficios superiores a 120.000,00 €, hubiera sido mejor darnos de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos cada uno de los socios. Lo que nos llevaría a elegir de una Comunidad de
Bienes.
50,00%
45,00%
40,00%
35,00%
30,00%
25,00%
20,00% Comunidad de bienes
15,00%
Sociedades
10,00%
5,00%
0,00%
230.000,00 €
250.000,00 €
370.000,00 €
70.000,00 €
90.000,00 €
110.000,00 €
390.000,00 €
130.000,00 €
150.000,00 €
270.000,00 €
290.000,00 €
310.000,00 €
350.000,00 €
10.000,00 €
30.000,00 €
50.000,00 €
170.000,00 €
330.000,00 €
190.000,00 €
210.000,00 €
7. Forma jurídica
Pero en el momento en el que ponemos en marcha un negocio lo hacemos con vistas a un buen
futuro, y por tanto con unas ganancias elevadas. De manera que, si con el transcurso del tiempo, los
beneficios de nuestra empresa aumentasen de una manera considerable, es decir, con unos
beneficios de más de 120.000,00 €, el Impuesto de Sociedades nos resultaría más rentable que el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pagado por cada socio.
Por lo que tras analizar todo lo anterior, nos hemos decantado por constituir una Sociedad.
Tras esta primera decisión descartamos la Sociedad Cooperativa, ya que esta sociedad está formada
por personas que se asocian voluntariamente para realizar actividades empresariales, encaminadas
a satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento democrático.
A continuación pensamos en dos opciones: Sociedad Anónima y Sociedad Limitada. Si tenemos en
cuenta que la Sociedad Anónima está pensada para proyectos de gran envergadura no sería la
elección más correcta para nuestra actividad empresarial. Por tanto, nos decantaríamos por una
Sociedad Limitada.
La Sociedad Limitada se constituiría con la aportación de todos los socios. Ahora bien, si estos
socios quieren o tienen la necesidad de trabajar, podría hablar de Sociedad Limitada Laboral.
Analizando bien esta posibilidad encontramos que los socios-trabajadores deber formar el 50% de
la plantilla de la empresa, lo que sería un inconveniente si la empresa en momento determinado
aumentará considerablemente y hubiera que contratar a personas externas a la empresa.
La última opción que tuvimos en cuenta fue crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa. La
consideramos una buena posibilidad por la facilidad para la constitución de este tipo de empresas.
Tuvimos que rechazar esta sociedad porque el capital social no puede ser superior a 120.202 €, y la
inversión de nuestro proyecto es algo superior.
Al final, tras darle unas cuantas vueltas, nos hemos decidido por una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil cuyo capital está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a
títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital
aportado.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es
de 3.000 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado. Se pueden aportar bienes o
derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden
solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una
participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya
sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Si se constituye una sociedad limitada con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe
hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales
7
8. Forma jurídica
(S.L.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar
en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya
inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de
las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más
Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por
un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Vea más detalles sobre las distintas formas de
administrar la sociedad.
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o
descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo
contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se
consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria
por actos "inter vivos".
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el equivalente
al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se
pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a
consecuencia del reparto, inferior al capital social.
A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de
Capital, que deroga la anterior Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ventajas Inconvenientes
Solución para PYMES con pocos socios y Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse
capital inicial (3.000 euros). Escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
La responsabilidad de los socios es La participación dependerá del número de participaciones de las
limitada. que se disponga.
El impuesto de sociedades permite La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor
realizar múltiples deducciones. de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas.
8
9. Forma jurídica
1.3.2. Trámites de constitución.
REGISTRO CENTRAL
1. Certificado de solicitud de denominación social (ANEXO 001)
Es necesario que el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar,
CONCEPTO
realizar los trámites para obtener la denominación social de la empresa.
LUGAR Registro Mercantil Central.
a) En la sede del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud
de nota simple de denominaciones.
b) Por correo: Enviando una solicitud o una carta a las oficinas del
Registro Mercantil Central. La información se remitirá contra reembolso
DOCUMENTOS
a la dirección indicada.
c) A través de Internet, previa suscripción de un Convenio firmado entre
el suscriptor y el Registro Mercantil Central para obtener la información
a través de Internet.
Expedida certificación de que no figura registrada la denominación
solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o
beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados
desde la fecha de expedición.
PLAZO DE Transcurridos los SEIS MESES de reserva de denominación sin haberse
SOLICITUD realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial
correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de
denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe
solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del
Registrador.
PLAZO APROX. DE 3 días aproximados desde su solicitud.
OBTENCIÓN
Cada consulta a la base de datos, que puede incluir hasta tres
COSTES
denominaciones, 1,50€ + IVA.
2. Certificación negativa del nombre (ANEXO 002)
Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no
CONCEPTO existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende
constituir.
LUGAR Registro Mercantil Central.
Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre
elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a
DOCUMENTOS
continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Se puede
solicitar a través de internet: http://www.rmc.es
La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se
PLAZO DE
mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los
SOLICITUD
tres meses.
PLAZO APROX. DE 7 días aprox.
OBTENCIÓN
COSTES 6,01€ + IVA por cada solicitud.
9
10. Forma jurídica
APERTURA DE CUENTA BANCARIA
3. Contrato de cuenta corriente (ANEXO 003)
Se acude a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la
CONCEPTO "sociedad en constitución", ingresando el capital mínimo inicial de la
sociedad.
LUGAR Entidad bancaria elegida.
DOCUMENTOS El banco entregará un certificado que habrá que presentar al notario.
PLAZO APROX. DE En el momento de su petición.
OBTENCIÓN
Ingresar como mínimo 3005,06 € para la Sociedad Limitada,
COSTES
íntegramente desembolsado.
4. Justificante de ingreso (ANEXO 004)
Certificado que nos dará la entidad bancaria como justificante del
CONCEPTO
ingreso del capital social.
LUGAR Entidad bancaria elegida.
DOCUMENTOS Certificado que habrá que presentar al notario.
PLAZO APROX. DE Su obtención será en el momento de la petición.
OBTENCIÓN
Mínimo 3005,06 € para la Sociedad Limitada, íntegramente
COSTES
desembolsado.
5. Certificado de la aportación (ANEXO 005)
Documento que refleja la cantidad aportada inicialmente por cada uno
CONCEPTO
de los socios.
LUGAR Entidad bancaria elegida.
DOCUMENTOS Certificado que habrá que presentar al notario.
PLAZO APROX. DE Su obtención será en el momento de la petición.
OBTENCIÓN
COSTES Dependerá del capital social aportado por todos los socios.
10
11. Forma jurídica
TRÁMITES CON EL NOTARIO
6. Escritura (ANEXO 006)
Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura
CONCEPTO
de Constitución de la Sociedad.
LUGAR Se realiza obligatoriamente ante Notario.
- Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia
de otra Sociedad con la misma denominación.
DOCUMENTOS - Estatutos sociales.
- Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante
certificación bancaria).
PLAZO DE Antes de iniciar la actividad teniendo en cuenta que el certificado tiene
SOLICITUD una validez de dos meses.
PLAZO APROX. DE 7 días.
OBTENCIÓN
COSTES Unos 400,00€.
7. Estatutos (ANEXO 007)
Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto
CONCEPTO social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada
socio...).
LUGAR Se realiza obligatoriamente ante Notario.
- Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia
de otra Sociedad con la misma denominación.
DOCUMENTOS - Estatutos sociales.
- Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante
certificación bancaria).
PLAZO DE Antes de iniciar la actividad teniendo en cuenta que el certificado tiene
SOLICITUD una validez de dos meses.
PLAZO APROX. DE 7 días.
OBTENCIÓN
COSTES Unos 350,00€.
8. Factura trámites notario (ANEXO 008)
Factura de los gastos originados en el Notario por los trámites
CONCEPTO
realizados.
LUGAR Se realiza obligatoriamente ante Notario.
COSTES Unos 750,00€ + IVA.
11
12. Forma jurídica
TRÁMITES CON HACIENDA
9. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ANEXO 009)
Las transmisiones patrimoniales onerosas que no están gravadas por
el IVA tales como la venta de un vehículo o terreno y el arrendamiento
CONCEPTO de un inmueble. Este impuesto está transferido a las comunidades
autónomas. Las cuotas aplicables con carácter general serán de 6% para
bienes inmuebles, 4% para bienes muebles y 1% para derechos reales.
Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las Consejerías de
LUGAR Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre
domiciliada la sociedad.
- Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600
facilitado por las Consejería de Hacienda correspondiente
DOCUMENTOS
- Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad.
- DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad.
PLAZO DE El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del
SOLICITUD otorgamiento de la escritura pública ante el notario.
1% sobre el capital social (80.000,00€).
COSTES
800,00 €.
REGISTRO MERCANTIL
10. Inscripción en el Registro Mercantil (ANEXO 010)
Determina la adquisición de la forma jurídica. Sellado de los libros de
CONCEPTO
contabilidad, actas, etc.
Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la
LUGAR
Sociedad.
- La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)
DOCUMENTOS - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso
Modelo 600 cumplimentado.
- Certificación negativa del nombre.
PLAZO DE La Sociedad Limitada debe presentar la inscripción en 2 meses desde el
SOLICITUD otorgamiento de la Escritura de constitución por el notario.
COSTES 180,00€
12
13. Forma jurídica
AGENCIA TRIBUTARIA
11. Solicitud CIF y CIF provisional. (ANEXO 011 y ANEXO 012)
CONCEPTO Número que identifica la sociedad a efectos fiscales.
La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria
LUGAR
correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad.
- Para obtener la tarjeta provisional del NIF, que tendrá validez de seis
meses, se deberá presentar:
Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado.
Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad.
Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del firmante de la solicitud, que debe ser
DOCUMENTOS cargo representativo de la Sociedad o Entidad.
- Para recoger la tarjeta definitiva, pasados seis meses desde su solicitud:
Resguardo del modelo 036.
Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en
el Registro Mercantil.
Fotocopia de la hoja de inscripción.
PLAZO DE Treinta días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad.
SOLICITUD
COSTES Gratuito.
TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
12. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores (ANEXO 013)
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para
trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de
CONCEPTO
sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben
darse de alta en este régimen o en el General.
LUGAR Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
- Parte de alta de asistencia sanitaria.
- Parte de alta de cotización por cuadriplicado.
- Fotocopia del alta en el IAE.
DOCUMENTOS
- Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato.
- CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional
Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
PLAZO DE 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta
SOLICITUD causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad.
COSTES Gratuito.
13
14. Forma jurídica
TRÁMITES PARA EL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD
14. Solicitud del Libro de Visitas (ANEXO 014)
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos,
aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una
posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de
CONCEPTO
trabajo.
En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas
electrónico.
Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
LUGAR
Social.
Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de
Visitas de la Inspección de Trabajo. A la presentación del Libro de
DOCUMENTOS
Visitas en la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará,
debidamente cumplimentada la ficha de empresa.
PLAZO DE Antes de empezar la actividad.
SOLICITUD Deberá ser conservado durante un plazo mínimo de 5 años.
COSTES Gratuito.
15. Libro de Socios (ANEXO 015)
CONCEPTO Sirve para identificar a los socios y su participación sobre el capital.
LUGAR La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Certificado de la aportación en la cuenta bancaria de la Sociedad
DOCUMENTOS
Limitada.
PLAZO DE Antes de empezar la actividad.
SOLICITUD
COSTES Gratuito.
16. Comunicación de apertura del centro de trabajo (ANEXO 016)
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las
instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la
CONCEPTO
reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse
cuando va a abrirse un local.
Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo.
LUGAR
Ayuntamiento.
Formulario Oficial que se facilita en la Dirección Provincial del
DOCUMENTOS Ministerio de Trabajo e Inmigración o en la Consejería correspondiente
a la Comunidad Autónoma.
PLAZO DE Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar
SOLICITUD dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
COSTES Gratuito.
14
15. Forma jurídica
1.3.3. Coste.
El coste de los trámites de constitución de una sociedad limitada variará dependiendo de
diversos factores como el capital social aportado, los gastos de notaría, etc.
Si hacemos un cálculo aproximado, los costes pueden ser:
- Solicitud del certificado de denominación social…………………………………………………2,00€
- Certificación negativa del nombre……………………………………………………………………….9,00€
- Escritura y Estatutos…………………………………………………………………………………………750,00€
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales………………………………………………………800,00€
- Inscripción en el Registro Mercantil………………………………………………………….……..180,00€
TOTAL ……………..1.741,00€
Todos los demás trámites tienen un coste gratuito.
15