1. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA GEODÉSICA
Y AGRIMENSURA
CÁTEDRA: ADMINISTRACION DE PROYECTOS GEODÉSICOS
FORMAS LEGALES DE UNA
ORGANIZACIÓN
Ó
EN VENEZUELA
EN VENEZUELA
HUMBERTO LINARES
HUMBERTO LINARES
C.I 11.925.489
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FORMAS LEGALES DE UNA
ORGANIZACIÓN
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Persona Natural: es la forma de ejercicio más simple, tiene
pocas complicaciones legales y capacita al profesional para
ejercer un control d
l directo sobre l operaciones.
b las
Desventajas: La actividades estan restringidas al esfuerzo de
una sola persona y tienen limitaciones operativas. El
Ingeniero responde con todos sus activos, sean comerciales
o personales ante t d sus compromisos contractuales.
l t todos i t t l
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Sociedades Anónimas: es la forma más comun de organización,
donde dos o más profesionales se unen para combinar esfuerzo y
talento. Cada socio es responsable de un área específica y la
administración del negocio se le asigna a un socio. Es
imprescindible que todas las acciones esten en manos de
profesionales. La responsabilidad administrativa se li i a l
f i l bilid d d i i i limita los
activos de la sociedad, aunque siguen siendo responsables de sus
propios actos profesionales.
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Sociedades de Responsabilidad Limitada: A
diferencia de las sociedades anónimas las sociedades
de responsabilidad limitada se designan a socios y no
socios l responsabilidades administrativas, además
i las bilid d d i i i d á
la responsabilidad de los socios se limitará al monto
de sus respectivos aportes establecidos en el contrato
social.
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Compañia Anónima
La Compañia Anónima es administrada por dos o más socios
temporales,
temporales que no responden sino de la ejecución del mandato y
de las obligaciones que la ley les impone y no contraen ninguna
obligación personal por los negocios de la compañia.
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ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Base Legal que Regula las Cooperativas
• Constitución d l República Bolivariana d Venezuela,
ó de la úbl l de l
publicada en Gaceta Oficial Nº 5.908. Extraordinario de fecha
19/02/2009 (Artículos 70, 118 y 308).
• Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº
37.305 de fecha 17/10/2001 (Artículos 35 y 145).
• Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 37.285 de fecha
18 de septiembre de 2001
2001.
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ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Definición de Cooperativa
Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles,
de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas,
Participativa autónomas de personas que se unen mediante un
proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar b bienestar integral, colectivo y personal,
l l l
por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva,
gestionadas y controladas democráticamente.
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ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Reseña Histórica
• En 1890, se constituye la primera cooperativa en el Estado
Mérida,
Mérida cuyo objeto era el ahorro y el crédito
crédito.
• En 1910, se promulga la primera Ley de Cooperativas.
• En 1919 desaparece esta Ley y la regulación del
funcionamiento de las cooperativas fue atribuida al Código de
Comercio, considerándolas como Sociedades Mercantiles.
• En 1937 se ordena la promoción del cooperativismo a través de
los Presidentes de Estado.
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ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Reseña Histórica
• En 1942 se promulgó Ley de cooperativas, la que entre otras
cosas, exoneró a estas, del pago de impuestos, además
constituyó el F d
i ó l Fondo N i Nacional C
l Cooperativo con aportes
i
obligatorios de todas las cooperativas.
• Se promociona la formación y educación cooperativa a través
de sectores de la Iglesia Venezolana, como el Centro Gumilla de
Jesuitas, Otras instituciones que promovieron el cooperativismo
fueron: Funda común, CIARA, Centro Nacional de Estudios
Cooperativos, (CENECO), y universidades como la UCV, ULA y LUZ.
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ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Reseña Histórica
• En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones
Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los
preceptos d l d
del derecho cooperativo d l país y se crea l
h i del í la
Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).
• El 18 de septiembre de 2001 entra en vigencia la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N°
37.285.
•
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ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Reseña Histórica
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
promulgada en 1999 establece importantes disposiciones en los
Artículos 70, 118, 184 y 308, sobre el cooperativismo como
movimiento social protagónico y participativo de la población y sobre
las cooperativas como unidades productivas para la construcción de
un nuevo modelo económico‐social.
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ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Reseña Histórica
• Con base a la importancia que le confiere el Estado al
cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional impulsó la
reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de
Julio de 2001 se promulgó la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, que establece en su Capítulo XII, Artículos 77 al 85, el
objeto, funciones y la adscripción de SUNACOOP al Ministerio de la
Producción y el Comercio. Posteriormente, mediante Decreto
Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004, se adscribe al Ministerio para
la Economía Popular, hoy MPP para la Economía Comunal, con rango
de Dirección General.
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION V
De la Compañía Anónima
Artículo 242.‐ La compañía anónima es administrada por uno o más
administradores temporales, revocables, socios o no socios.
Artículo 243 ‐ Los administradores no responden sino de la ejecución
243.
del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone; y no contraen
por razón de su administración ninguna obligación personal por los
negocios de la compañía
compañía.
No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas
en el estatuto social; en caso de trasgresión, son responsables
personalmente, así para los terceros como para la sociedad.
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION V
Artículo 244.‐ Los administradores deben depositar en la caja social un
número d acciones d t
ú de i determinado por l estatutos.
i d los t t t
Estas acciones quedan afectas en totalidad a garantizar todos los actos
de la gestión, aun los exclusivamente personales, a uno de los
administradores. Serán inalienables y se marcarán con un sello especial
que indique su inalienabilidad.
Cuando la cuenta de los administradores sea aprobada se les pondrá
aprobada,
una nota suscrita por la Dirección, indicando que ya son enajenables.
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VI
Disposiciones Comunes a la Compañía en Comandita por Acciones y a la
Compañía Anónima
1º.
1º De la Constitución de la Sociedad
Artículo 245.‐ Los promotores son responsables solidariamente y sin
limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la
sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.
Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen
los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se
constituye, no tienen acción alguna contra los suscriptores de acciones.
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VI
Disposiciones Comunes a la Compañía en Comandita por Acciones y a la
Compañía Anónima
Artículo 247 ‐ La compañía puede formarse mediante escritura pública o
247.‐
privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el
cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los
administradores y l
d i it d las personas encargadas d d
d de desempeñar l
ñ las
funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.
17. FORMAS LEGALES DE UNA
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VI
Disposiciones Comunes a la Compañía en Comandita por Acciones y a la
Compañía Anónima
Artículo 249 ‐ Para la constitución definitiva de la compañía es necesario
249.‐
que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por
cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de las acciones
por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; pero
it i l t t i l i t
cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se
estipulen ventajas en provecho particular de alguno o algunos socios,
deberán cumplirse además las prescripciones del artículo 253.
18. FORMAS LEGALES DE UNA
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VI
Disposiciones Comunes a la Compañía en Comandita por Acciones y a la
Compañía Anónima
Artículo 253.‐ Enterada en caja la parte del capital social necesario para
la constitución de la compañía, los promotores deben convocar a los
accionistas a Asamblea General, la cual:
1º Reconoce y aprueba las suscripción del capital social y la entrega en
efectivo de las cuotas sociales; el valor de las concesiones, patentes de
; ,p
invención o cualquier otro valor aportado como capital, y las ventajas
estipuladas en provecho particular de algún socio, a no ser que se
acuerde el nombramiento de peritos de conformidad con lo establecido
peritos,
en el artículo 256.
19. FORMAS LEGALES DE UNA
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VI
Disposiciones Comunes a la Compañía en Comandita por Acciones y a la
Compañía Anónima
2º Discute y aprueba los estatutos sociales.
3º En las compañías anónimas nombra los administradores.
4º Nombra los comisarios.
Lo convocación para esta asamblea se hará por la prensa, con ocho días
de anticipación por lo menos en uno de los periódicos de más
menos,
circulación, y también por cartas misivas dirigidas personalmente a los
accionistas; pero sin que deba justificarse el cumplimiento de esta
formalidad.
20. FORMAS LEGALES DE UNA
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VII
Sección VII
De la Compañía d R
D l C ñí de Responsabilidad Li it d
bilid d Limitada
Artículo 312.‐ En la compañía de responsabilidad limitada en lo
3 . n
referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios se
limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en
el contrato social
social.
21. FORMAS LEGALES DE UNA
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VII
Artículo 313.‐ En el acto de constitución de la sociedad, los socios
deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por
ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los
aportes en especie. En caso de cesión de la cuota, responderán del
monto no i t
t integrado d l misma el suscriptor y sus cesionarios
d de la i l i t i i
sucesivos.
Artículo 314.‐ En el documento constitutivo de la compañía podrán
establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los
socios, prestaciones accesorias y pagos complementarios distintos de
los aportes de capital, expresándose sus características así como la
p p , p
compensación que se asigne a los socios que lo realicen.
22. FORMAS LEGALES DE UNA
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VII
Artículo 315.‐ Las compañías de responsabilidad limitada no podrán
constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos
millones de bolívares.
Artículo 316.‐ Las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferior
a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar
constituido por un monto múltiplo de un mil bolívares.
Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mínimo,
p p ,
la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo.
23. FORMAS LEGALES DE UNA
ORGANIZACIÓN
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VII
Artículo 319.‐ En el documento constitutivo de la compañía podrá
establecerse que los socios tendrán derecho preferente para adquirir
dentro del plazo que se fije en aquél, las cuotas sociales del socio que
hubiere fallecido, apreciadas por los interesados o por medio de
expertos, si aquellos no ll
t i ll llegan a un acuerdo. Si f
d fueren varios l socios
i los i
que quisieren adquirir tales cuotas, los herederos procederán conforme
a la parte final de la letra b) del artículo 317.
Artículo 320.‐ Si una cuota social pertenece proindiviso a varias
personas, éstas designarán la que haya de ejercer los derechos
inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los deriven de la
, p j q
condición de socio.
24. FORMAS LEGALES DE UNA
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VII
Artículo 322.‐ La compañía de responsabilidad limitada será
administrada por una o más personas socios o no cuyas atribuciones
personas, no,
serán determinadas en el documento constitutivo.
Artículo 324.‐ Los administradores son responsables, solidariamente,
tanto para con la compañía como para con los terceros, por infracción
de las disposiciones de la Ley y del contrato social, así como por
p y , p
cualquier otra falta cometida en su gestión.
25. FORMAS LEGALES DE UNA
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CODIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA, TITULO VII, SECCION VII
Artículo 330.‐ Las decisiones de los socios se tomarán en la oportunidad
y del modo que fije el contrato social. En éste puede establecerse que la
votación se haga por correspondencia o por cualquier otro medio que
asegura la autenticidad de la declaración de voluntad.
Artículo 333.‐ Cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota que
le pertenezca.
Artículo 334.‐ La quiebra de la sociedad no acarrea la de los socios.
q
Artículo 335.‐ En la transformación de una sociedad de otro tipo en una
compañía de responsabilidad limitada, deberá observarse lo dispuesto
en el artículo 316
316.