SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 14
Libertad de asociación sindical

La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y
empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y
sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses
económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin
mas restricciones que las surgidas de la ley.

La            libertad             sindical            comprende:
a.- En una esfera individual, el derecho a:

        I.   Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus
             intereses.
       II.   Afiliarse    a   sindicatos   y   demás    organizaciones   de
             representación colectiva.
      III.   No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización
             de representación colectiva, cuando así lo estimaren
             conveniente y sin que ellos comporte lecciones o
             perjuicios, de cualquier naturaleza.
      IV.    Elegir y ser elegido como representantes sindicales; y

b.- En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales
y demás instancias de representación colectiva a:

        I.   Constituir federaciones o confederaciones sindicales,
             incluso en el ámbito internacional en la forma que
             estimaren conveniente.
II.    Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito
              internacional, sin autorización previa, y a separarse de las
              mismas si lo consideraren conveniente.
      III.    Redactar      sus    propios    estatutos,   organizar     su
              administración interna y formular su programa de acción.
      IV.     Elegir sus representantes.
      V.      No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades
              administrativas; y
      VI.     Ejercer la actividad sindical que comprenderá en particular,
              el derecho la negociación colectiva el planteamiento de
              conflictos colectivos de trabajo y la participación en el
              diálogo social y en la gestión de la empresa, para las
              organizaciones de trabajadores, a demás, el ejercicio de la
              huelga y la participación en la gestión de la empresa dentro
              de las condiciones pautadas por la ley.

Finalidad                   De                Los                 Sindicatos
La ley señala que son fines principales de las organizaciones
sindicales:

   1. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos
      emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando
      sean     requeridos    por   los   asociados.   No   será   necesario
      requerimiento de los afectados para que los representen en el
      ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos
      colectivos de trabajadores y cuando se reclamen de las
      infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad
de   sus     socios.    En   ningún    caso    podrán      percibir   las
  remuneraciones de sus afiliados.

1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la
  negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y así mismo
  cuando previo acuerdo de las partes la negociación involucre a
  más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivo del
  trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer
  los derechos que de ellos nazcan.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la
  seguridad     social,   denunciar     sus   infracciones     antes    las
  autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los
  juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u
  otras sanciones.
4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter
  judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar
  prácticas desleales. En general, asumir la representación de
  interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de
  protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o
  separadamente de los servicios estatales respectivos.
5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua
  entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y
  proporcionales recreación.
6. Promover la educación gremial, técnica y general de sus
  asociados.
7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de
  la empresa y de su trabajo
8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de
      riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
      sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de
      Higiene y Seguridad, pudiendo a demás, formular planteamiento
      y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento
   9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades,
      fondos u servicios y participar en ellos.

      Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas,
      educacionales, culturales, de promoción socioeconómicas y
      otras; constituir, concurrir a la constitución o asociarse a
      instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea
      su naturaleza jurídica y participar en ellas.

   10.Propender al mejoramiento del nivel del empleo y participar
      infusiones de colocación de trabajadores.
   11.En generar, realizar todas aquellas actividades contempladas en
      los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.

5. Constitución y registro de una organización sindical
El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos
requisitos   y   pasos   procedimentales     tendientes   a   adquirir   su
personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad
para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como
demandante o demandado por si mismo o representación de sus
agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.
Es de todos conocido que para formar una organización sindical es
necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina
dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha
asociación.
Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la
libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales,
sin embargo la reiterada practica nos señala que los empleadores
tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que
brote en su ámbito de acción. En los casos en que los patronos
mantienen una actitud permisiva ante la formación de un sindicato es
porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en
conchupancia con los directivos empresariales; olvidándose que su
creación es con la finalidad de procesar y defender los intereses de los
integrantes de dicha organización. Todo momento de deposito de la
solicitud de inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo
competente
Organismo                                                    Competentes:
De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir
deberá escogerse la autoridad administrativa de trabajo por ante la
cual debe tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión
del ámbito territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional,
la formalidad del registro debe efectuarse por ante la Inspectoría
Nacional del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales
deberán registrarse por ante la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción
en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la
organización sindical.
Procedimiento            de      Inscripción        en         Inspectoría:
En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción
en     la     inspectoría      de     una      Organización       Sindical:
Articulo 425. - El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le
hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo
sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro
solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los
solicitantes, quienes gozaran de un termino de treinta días para
corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro.
Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este
articulo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del
Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este
para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de
los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa
haya sido notificada de la respectiva resolución.
La inspección la hará el Inspector de Trabajo en un registro llevado al
efecto
Articulo 428.- No podrá registrarse ninguna organización sindical con
un nombre igual al de otra ya registrada, ni tan parecido
que            pueda            inducir             a            confusión.
Articulo 429.- La inscripción de un sindicato inviste a la respectiva
organización   de   personalidad    jurídica   para     todo   los   efectos
relacionados                 con                 esta                  Ley.
Acta constitutiva, estatutos, nomina de miembros y la firma de los
documentos.
Requisitos:
En nuestro pais los requisitos que deben reunirse para la constitución
de una organización sindical, se encuentran señalados en la
legislación laboral vigente, a partir del Art. 421, de cual se desprende
que los promotores de dichos sindicatos deben dirigirse ante el
funcionario del trabajo competente, a traves de un escrito contentivo
de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes
recaudos.
Acta                                                        Constitutiva:
Es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la
fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe
ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la
misma. De igual manera es necesario que contenga la identificación
plena de los asistentes a la misma, la denominación con la cual se
identificara el órgano a fundar, no puede ser igual o muy parecida a
otro organismo pre-existente, ni expresar frases que ofendan la moral
o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al nombre
del sindicato la denominación de la empresa sise tratase de un
sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la
profesión u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato
industrial o sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus
agremiados.
Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como
el centro principal de la actividad del sindicato. También el objeto y
finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente
cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. si se
trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si fuese de
empleados.
Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es
decir, todo lo referente a sus asambleas, forma de convocatorias,
quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre la
administración y movilización de los fondos y patrimonio común y
sobre          la          creación     del        ente     disciplinario.
Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la
junta directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión por todos los
miembros asistentes.
Estatutos:
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y
reglamentos y elegir libremente a los integrantes de su junta directiva;
a programar y organizar su administración y a establecer pautas para
realizar                    su                acción            sindical.
Los Estatutos indicaran:

   1. Denominación del sindicato.
   2. Domicilio
   3. Objeto y atribuciones
   4. Ámbito de actuación
   5. Condiciones de admisión de miembros
   6. Derechos y obligaciones de los asociados
   7. Monto y períocidad de las cuotas ordinarias y forma de
        revisarlas; y causas y procedimientos para decretar cuotas
        extraordinarias.
   8. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para
        la exclusión de asociados
   9. Numero de miembros de la junta directiva, forma de elección de
        la misma, que estará basada en principios democráticos, sus
        atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción e
        indicación de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados
        por el fuero sindical conforme al articulo 451
Nomina                 de           Miembros                Fundadores:
Es la lista o relación escrita de los asistentes a la Asamblea
Constitutiva, identificados con nombres, apellidos, nacionalidad, edad,
profesión u oficio, cedula de identidad u otro cualquier medio de
identificación legal y el domicilio. Asimismo debe contar la rubrica de
todos los miembros de la junta directiva, nada obsta que pueda llevar
la firma de los demás integrantes del sindicato.
Inamovilidad
Según los Artículos del 449 al 458 donde se ampara a los trabajadores
que promueva la legalización de los sindicatos y a los miembros de las
juntas sindicales, en un numero mayor de siete, no podrán ser
despedidos, trasladados o desmejorado en sus condiciones de trabajo
sin causa justa, revisada previamente por el respectivo Inspector del
Trabajo.
Articulo 449. - Los trabajadores que gocen de fuero sindical de
acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser
despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector de
Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se
considerará írritos si no se han cumplido los trámites establecidos en
él                             articulo                              453
La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para
garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el
ejercicio         de          las         funciones           sindicales.
Articulo 450. - La notificación formal que cualquier número de
trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector
del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato,
coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial
del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la
de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad. El inspector
notificará al patrono o patronos interesados el propósito de los
trabajadores de constituir el sindicato. La falta de notificación
acarreará al funcionario Inspector responsabilidad, de acuerdo con él
articulo 636 de esta ley, pero no afectará el derecho de los
trabajadores a la inamovilidad. Esta durará desde la notificación hasta
(10) diez días continuos después de la fecha en que se haga del
sindicato y la presentación de los documentos constitutivos tendrá a
partir de la fecha en que se haya informado al Inspector del propósito
de constituir el sindicato. El lapso total de inamovilidad no podrá
exceder                   de                  3                   meses.
Articulo 451. - Gozarán también de inamovilidad hasta un número de
siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500)
trabajadores, nueve (9) en las empresas que ocupen entre quinientos
(500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en la empresa que ocupen
mas del mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del
sindicato desde el momento de su elección hasta (3) tres meses
después de vencido él termino para el cual fueron electos. Los
estatutos del sindicato respectivo determinaran cuales son los cargos
de la junta directiva amparados por el fuero sindical.
De cada elección se participará inmediatamente al Inspector del
Trabajo, con la copia auténtica de acta de elección a fin de que éste
haga   al   patrono   o   patronos   la   notificación   correspondiente:
Articulo 452. - En caso de celebrarse elecciones sindicales, los
trabajadores de la empresa gozaran de inamovilidad desde el
momento de la convocatoria hasta el de la elección. El lapso
respectivo no podrá exceder de dos (2) meses durante el periodo de
dos                              (2)                              años.
Articulo 453.- Cuando un patrono pretenda despedir por causa
justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o
desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitara la autorización
correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde este
domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio
del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el
cargo o función del trabajador a quien se pretenda despedir, trasladar
o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. El Inspector
citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del
segundo día hábil después de su citación para que de contestación a
la solicitud de despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que
haga el trabajador o su representante y exhortara a las partes a la
conciliación. Si el trabajador o el patrono no comparecerán a la hora
fijada se les concederá una hora de espera. La no comparecencia del
patrono al acto de la contestación se entenderá como desistimiento de
la solicitud de despido, a menos que justifique el motivo de fuerza
mayor        que       haya        impedido        su        asistencia.
En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación
probatoria de ocho (8) días hábiles, de la cual los tres primeros serán
para promover las pruebas y los cincos (5) restantes para su
evaluación. La no comparecencia del trabajador se entenderá como un
rechazo de la solicitud de las causales invocadas por el patrono. Serán
procedentes todas las pruebas establecidas con el Código de
Procedimiento Civil. En caso de que se desconozca un documento se
hará el cotejo por un experto nombrado de común acuerdo por las
partes o, en su defecto, por el Inspector cuyo costo correrá a cargo del
patrono si resultare contrario al planteamiento de éste, o del Ministerio
del        ramo          en         cualquier         otro         caso.
El segundo día hábil después de la terminación del lapso de
evacuación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes, y
dentro de los diez (10) días siguientes el Inspector dictará su
resolución. De esta resolución no se dará apelación, pero ella no
privará a las partes de ventilar ante los tribunales los derechos que les
correspondan.
Articulo 454. - Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea
despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades
establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30)
días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el
reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe
comparecer al segundo día hábil, por si o por medio de representante.
En este caso el Inspector procederá a interrogarlo sobre:

        a. Si el solicitante presta servicios en su empresa;
        b. Si reconoce la inamovilidad; y
        c. Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora
           invocada por el solicitante.

Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren
reconocidos la condición de trabajador y el despido, el traslado o la
desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así
fuere, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los
salarios                                                              caídos.
Articulo 455. - Cuando de este interrogatorio resultare controvertida la
condición de trabajador de quien solicita el reenganche o la reposición,
el Inspector abrirá seguidamente una articulación de ocho (8) días
hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales los tres (3)
primeros serán para la promoción y los cinco (5) siguientes para su
evacuación.
Articulo 456.- El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión
será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a
los        tribunales        en         cuanto       fuere        pertinente.
Articulo 457.- Si el patrono, en el curso del procedimiento de
calificación para el despido, despidiere al trabajador antes de la
decisión del Inspector, éste ordenará la suspensión del procedimiento
hasta         que           se         produzca       el        reenganche.
Articulo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la
negociación     colectiva    o    la   tramitación   de    un   conflicto   de
trabajo.
6. Conclusión
De todo lo ante expuesto hemos concluido que las Organizaciones
Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de
satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores, buscando en
nuestro acuerdo con los empresarios, los políticos y normas a seguir y
cumplir por ambas partes en beneficio a los trabajadores (obreros y
empleados                                en                          general.
Todos estas mejoras es pro del trabajador y empresario quedando
expresados en una "Convención Colectiva de Trabajo" en escala
nacional, el cual debe establecerse para un mínimo de 2 años y un
máximo de 3 años porque va con relación al aumento del costo de la
vida y por este ser tan impredecible se aseguran beneficios al
trabajador para ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por ambas
partes una vez registrado el Acta.
7. Bibliografía

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Proceso de expropiacion en venezuela
Proceso de expropiacion en venezuelaProceso de expropiacion en venezuela
Proceso de expropiacion en venezuelakarina_lopez
 
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT.
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT. Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT.
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT. ● Carlos Benítez ●
 
El Registro de las Organizaciones Sindicales en Venezuela
El Registro de las Organizaciones Sindicales en VenezuelaEl Registro de las Organizaciones Sindicales en Venezuela
El Registro de las Organizaciones Sindicales en VenezuelaMaría Verónica Lugo Torrealba
 
Importancia del derecho procesal laboral en venezuela
Importancia del derecho procesal laboral en venezuelaImportancia del derecho procesal laboral en venezuela
Importancia del derecho procesal laboral en venezuelajavy3355
 
La organización sindical en venezuela
La organización sindical en venezuelaLa organización sindical en venezuela
La organización sindical en venezuelaHugo Araujo
 
Seguridad Social - Historia y Características en Venezuela
Seguridad Social - Historia y Características en VenezuelaSeguridad Social - Historia y Características en Venezuela
Seguridad Social - Historia y Características en VenezuelaAlberto J. Belloso B.
 
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
LEY ORGÁNICA DE DROGASLEY ORGÁNICA DE DROGAS
LEY ORGÁNICA DE DROGASEvelyn Perdomo
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laborallupeli
 
Reunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralReunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralYennibel Canela
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuelayanelis rodriguez
 
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIAPROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIAEm8a2
 
Diapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penalDiapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penalsorayavillalobos
 
Leyes penales especiales en venezuela
Leyes penales especiales en venezuelaLeyes penales especiales en venezuela
Leyes penales especiales en venezuelaShirley Pineda
 
Derecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRDerecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRMauri Rojas
 
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoHistoria de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
 
Sindicato y sindicalismo 2015
Sindicato y sindicalismo 2015Sindicato y sindicalismo 2015
Sindicato y sindicalismo 2015Eliana Osorio
 
Procedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lotttProcedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lotttENYILBERTHGAMEZ2
 
La norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privadoLa norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privadoLuz Alvarez
 

Was ist angesagt? (20)

Proceso de expropiacion en venezuela
Proceso de expropiacion en venezuelaProceso de expropiacion en venezuela
Proceso de expropiacion en venezuela
 
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT.
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT. Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT.
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT.
 
El sindicato
El sindicatoEl sindicato
El sindicato
 
El Registro de las Organizaciones Sindicales en Venezuela
El Registro de las Organizaciones Sindicales en VenezuelaEl Registro de las Organizaciones Sindicales en Venezuela
El Registro de las Organizaciones Sindicales en Venezuela
 
Importancia del derecho procesal laboral en venezuela
Importancia del derecho procesal laboral en venezuelaImportancia del derecho procesal laboral en venezuela
Importancia del derecho procesal laboral en venezuela
 
La organización sindical en venezuela
La organización sindical en venezuelaLa organización sindical en venezuela
La organización sindical en venezuela
 
Seguridad Social - Historia y Características en Venezuela
Seguridad Social - Historia y Características en VenezuelaSeguridad Social - Historia y Características en Venezuela
Seguridad Social - Historia y Características en Venezuela
 
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
LEY ORGÁNICA DE DROGASLEY ORGÁNICA DE DROGAS
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Reunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralReunión Normativa Laboral
Reunión Normativa Laboral
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIAPROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
 
Diapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penalDiapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penal
 
Leyes penales especiales en venezuela
Leyes penales especiales en venezuelaLeyes penales especiales en venezuela
Leyes penales especiales en venezuela
 
Derecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRDerecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSR
 
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoHistoria de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
 
Sindicato y sindicalismo 2015
Sindicato y sindicalismo 2015Sindicato y sindicalismo 2015
Sindicato y sindicalismo 2015
 
Fuero sindical en Venezuela
Fuero sindical en VenezuelaFuero sindical en Venezuela
Fuero sindical en Venezuela
 
Procedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lotttProcedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lottt
 
La norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privadoLa norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privado
 

Ähnlich wie Libertad sindical: Derechos y requisitos para su constitución

Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20pCartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20pnapster22
 
Cartilla dcho laboral colectivo
Cartilla dcho laboral colectivoCartilla dcho laboral colectivo
Cartilla dcho laboral colectivoERIKARORO
 
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20pCartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20pACEB
 
Cartilla derecho colectivo del trabajo
Cartilla derecho colectivo del trabajoCartilla derecho colectivo del trabajo
Cartilla derecho colectivo del trabajoarkangel840414
 
Slideshare instituciones administrativas de trabajo camacaro
Slideshare instituciones administrativas de trabajo camacaroSlideshare instituciones administrativas de trabajo camacaro
Slideshare instituciones administrativas de trabajo camacaroRicardo Vinzo
 
Libertad sindical sind (1)
Libertad sindical sind (1)Libertad sindical sind (1)
Libertad sindical sind (1)yovana4
 
Sindicato, Maria Cuevas.
Sindicato, Maria Cuevas.Sindicato, Maria Cuevas.
Sindicato, Maria Cuevas.MariaCuevas34
 
Miguel laboral 3
Miguel laboral 3Miguel laboral 3
Miguel laboral 3kanany94
 

Ähnlich wie Libertad sindical: Derechos y requisitos para su constitución (20)

Sindicatos3
Sindicatos3Sindicatos3
Sindicatos3
 
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20pCartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
 
Cartilla dcho laboral colectivo
Cartilla dcho laboral colectivoCartilla dcho laboral colectivo
Cartilla dcho laboral colectivo
 
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20pCartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
 
Cartilla derecho colectivo del trabajo
Cartilla derecho colectivo del trabajoCartilla derecho colectivo del trabajo
Cartilla derecho colectivo del trabajo
 
Relaciones colectivas
Relaciones colectivasRelaciones colectivas
Relaciones colectivas
 
Relaciones colectivas
Relaciones colectivasRelaciones colectivas
Relaciones colectivas
 
Sindicatos
SindicatosSindicatos
Sindicatos
 
Slideshare instituciones administrativas de trabajo camacaro
Slideshare instituciones administrativas de trabajo camacaroSlideshare instituciones administrativas de trabajo camacaro
Slideshare instituciones administrativas de trabajo camacaro
 
Sindicalismo.
Sindicalismo.Sindicalismo.
Sindicalismo.
 
Libertad sindical sind (1)
Libertad sindical sind (1)Libertad sindical sind (1)
Libertad sindical sind (1)
 
Libertad sindical sind (2)
Libertad sindical sind (2)Libertad sindical sind (2)
Libertad sindical sind (2)
 
Libertad sindical sind (1)
Libertad sindical sind (1)Libertad sindical sind (1)
Libertad sindical sind (1)
 
Sindicato, Maria Cuevas.
Sindicato, Maria Cuevas.Sindicato, Maria Cuevas.
Sindicato, Maria Cuevas.
 
Presentacion slideshare
Presentacion slidesharePresentacion slideshare
Presentacion slideshare
 
Miguel laboral 3
Miguel laboral 3Miguel laboral 3
Miguel laboral 3
 
Relaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajoRelaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajo
 
El sindicato
El sindicatoEl sindicato
El sindicato
 
El sindicato
El sindicatoEl sindicato
El sindicato
 
SINDICATOS
SINDICATOSSINDICATOS
SINDICATOS
 

Mehr von Hugo Araujo

El poder de las palabras
El poder de las palabrasEl poder de las palabras
El poder de las palabrasHugo Araujo
 
Disciplina, auto disciplina
Disciplina, auto disciplinaDisciplina, auto disciplina
Disciplina, auto disciplinaHugo Araujo
 
4 principios relacionados con el mundo
4 principios relacionados con el mundo4 principios relacionados con el mundo
4 principios relacionados con el mundoHugo Araujo
 
3 verdades que la gente ignora
3 verdades que la gente ignora3 verdades que la gente ignora
3 verdades que la gente ignoraHugo Araujo
 
La adoración. Hugo Araujo
La adoración.  Hugo AraujoLa adoración.  Hugo Araujo
La adoración. Hugo AraujoHugo Araujo
 
El divorcio. Hugo Araujo
El divorcio.  Hugo AraujoEl divorcio.  Hugo Araujo
El divorcio. Hugo AraujoHugo Araujo
 
El deleite de confiar en Dios. Hugo Araujo
El deleite de confiar en Dios.  Hugo AraujoEl deleite de confiar en Dios.  Hugo Araujo
El deleite de confiar en Dios. Hugo AraujoHugo Araujo
 
Las etapas de nuestra fe Hugo Araujo
Las etapas de nuestra fe  Hugo AraujoLas etapas de nuestra fe  Hugo Araujo
Las etapas de nuestra fe Hugo AraujoHugo Araujo
 
La honra Hugo Araujo
La honra  Hugo AraujoLa honra  Hugo Araujo
La honra Hugo AraujoHugo Araujo
 
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo Araujo
La clave de la 2da venida de cristo.  Hugo AraujoLa clave de la 2da venida de cristo.  Hugo Araujo
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo AraujoHugo Araujo
 
Guerra espiritual. Hugo Araujo
Guerra espiritual.  Hugo AraujoGuerra espiritual.  Hugo Araujo
Guerra espiritual. Hugo AraujoHugo Araujo
 
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo Araujo
¿Eres un cristiano o un mundano?.  Hugo Araujo¿Eres un cristiano o un mundano?.  Hugo Araujo
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo AraujoHugo Araujo
 
El poder de la lengua. Hugo Araujo
El poder de la lengua.  Hugo AraujoEl poder de la lengua.  Hugo Araujo
El poder de la lengua. Hugo AraujoHugo Araujo
 
Los requisitos para la obediencia. Hugo Araujo
Los requisitos para la obediencia.  Hugo AraujoLos requisitos para la obediencia.  Hugo Araujo
Los requisitos para la obediencia. Hugo AraujoHugo Araujo
 
4 principios relacionados con el mundo. Hugo Araujo
4 principios relacionados con el mundo.  Hugo Araujo4 principios relacionados con el mundo.  Hugo Araujo
4 principios relacionados con el mundo. Hugo AraujoHugo Araujo
 
Inteligencia Múltiples
Inteligencia MúltiplesInteligencia Múltiples
Inteligencia MúltiplesHugo Araujo
 
Cómo mantener la autoridad en el Aula
Cómo mantener la autoridad en el AulaCómo mantener la autoridad en el Aula
Cómo mantener la autoridad en el AulaHugo Araujo
 
Currículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
Currículo subsistema Educación Inicial BolivarianaCurrículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
Currículo subsistema Educación Inicial BolivarianaHugo Araujo
 
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteReglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteHugo Araujo
 
Una vida firme. Hugo Araujo
Una vida firme.  Hugo AraujoUna vida firme.  Hugo Araujo
Una vida firme. Hugo AraujoHugo Araujo
 

Mehr von Hugo Araujo (20)

El poder de las palabras
El poder de las palabrasEl poder de las palabras
El poder de las palabras
 
Disciplina, auto disciplina
Disciplina, auto disciplinaDisciplina, auto disciplina
Disciplina, auto disciplina
 
4 principios relacionados con el mundo
4 principios relacionados con el mundo4 principios relacionados con el mundo
4 principios relacionados con el mundo
 
3 verdades que la gente ignora
3 verdades que la gente ignora3 verdades que la gente ignora
3 verdades que la gente ignora
 
La adoración. Hugo Araujo
La adoración.  Hugo AraujoLa adoración.  Hugo Araujo
La adoración. Hugo Araujo
 
El divorcio. Hugo Araujo
El divorcio.  Hugo AraujoEl divorcio.  Hugo Araujo
El divorcio. Hugo Araujo
 
El deleite de confiar en Dios. Hugo Araujo
El deleite de confiar en Dios.  Hugo AraujoEl deleite de confiar en Dios.  Hugo Araujo
El deleite de confiar en Dios. Hugo Araujo
 
Las etapas de nuestra fe Hugo Araujo
Las etapas de nuestra fe  Hugo AraujoLas etapas de nuestra fe  Hugo Araujo
Las etapas de nuestra fe Hugo Araujo
 
La honra Hugo Araujo
La honra  Hugo AraujoLa honra  Hugo Araujo
La honra Hugo Araujo
 
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo Araujo
La clave de la 2da venida de cristo.  Hugo AraujoLa clave de la 2da venida de cristo.  Hugo Araujo
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo Araujo
 
Guerra espiritual. Hugo Araujo
Guerra espiritual.  Hugo AraujoGuerra espiritual.  Hugo Araujo
Guerra espiritual. Hugo Araujo
 
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo Araujo
¿Eres un cristiano o un mundano?.  Hugo Araujo¿Eres un cristiano o un mundano?.  Hugo Araujo
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo Araujo
 
El poder de la lengua. Hugo Araujo
El poder de la lengua.  Hugo AraujoEl poder de la lengua.  Hugo Araujo
El poder de la lengua. Hugo Araujo
 
Los requisitos para la obediencia. Hugo Araujo
Los requisitos para la obediencia.  Hugo AraujoLos requisitos para la obediencia.  Hugo Araujo
Los requisitos para la obediencia. Hugo Araujo
 
4 principios relacionados con el mundo. Hugo Araujo
4 principios relacionados con el mundo.  Hugo Araujo4 principios relacionados con el mundo.  Hugo Araujo
4 principios relacionados con el mundo. Hugo Araujo
 
Inteligencia Múltiples
Inteligencia MúltiplesInteligencia Múltiples
Inteligencia Múltiples
 
Cómo mantener la autoridad en el Aula
Cómo mantener la autoridad en el AulaCómo mantener la autoridad en el Aula
Cómo mantener la autoridad en el Aula
 
Currículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
Currículo subsistema Educación Inicial BolivarianaCurrículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
Currículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
 
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteReglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
 
Una vida firme. Hugo Araujo
Una vida firme.  Hugo AraujoUna vida firme.  Hugo Araujo
Una vida firme. Hugo Araujo
 

Libertad sindical: Derechos y requisitos para su constitución

  • 1. Libertad de asociación sindical La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley. La libertad sindical comprende: a.- En una esfera individual, el derecho a: I. Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses. II. Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva. III. No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza. IV. Elegir y ser elegido como representantes sindicales; y b.- En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de representación colectiva a: I. Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional en la forma que estimaren conveniente.
  • 2. II. Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente. III. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción. IV. Elegir sus representantes. V. No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y VI. Ejercer la actividad sindical que comprenderá en particular, el derecho la negociación colectiva el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa, para las organizaciones de trabajadores, a demás, el ejercicio de la huelga y la participación en la gestión de la empresa dentro de las condiciones pautadas por la ley. Finalidad De Los Sindicatos La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales: 1. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajadores y cuando se reclamen de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad
  • 3. de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. 1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y así mismo cuando previo acuerdo de las partes la negociación involucre a más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivo del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. 3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones. 4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación de interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. 5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionales recreación. 6. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. 7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo
  • 4. 8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo a demás, formular planteamiento y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento 9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómicas y otras; constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. 10.Propender al mejoramiento del nivel del empleo y participar infusiones de colocación de trabajadores. 11.En generar, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley. 5. Constitución y registro de una organización sindical El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses. Es de todos conocido que para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina
  • 5. dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación. Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, sin embargo la reiterada practica nos señala que los empleadores tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que brote en su ámbito de acción. En los casos en que los patronos mantienen una actitud permisiva ante la formación de un sindicato es porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en conchupancia con los directivos empresariales; olvidándose que su creación es con la finalidad de procesar y defender los intereses de los integrantes de dicha organización. Todo momento de deposito de la solicitud de inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo competente Organismo Competentes: De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir deberá escogerse la autoridad administrativa de trabajo por ante la cual debe tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión del ámbito territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad del registro debe efectuarse por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales deberán registrarse por ante la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la organización sindical. Procedimiento de Inscripción en Inspectoría: En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción en la inspectoría de una Organización Sindical:
  • 6. Articulo 425. - El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un termino de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro. Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este articulo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución. La inspección la hará el Inspector de Trabajo en un registro llevado al efecto Articulo 428.- No podrá registrarse ninguna organización sindical con un nombre igual al de otra ya registrada, ni tan parecido que pueda inducir a confusión. Articulo 429.- La inscripción de un sindicato inviste a la respectiva organización de personalidad jurídica para todo los efectos relacionados con esta Ley. Acta constitutiva, estatutos, nomina de miembros y la firma de los documentos. Requisitos: En nuestro pais los requisitos que deben reunirse para la constitución de una organización sindical, se encuentran señalados en la legislación laboral vigente, a partir del Art. 421, de cual se desprende que los promotores de dichos sindicatos deben dirigirse ante el
  • 7. funcionario del trabajo competente, a traves de un escrito contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes recaudos. Acta Constitutiva: Es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. De igual manera es necesario que contenga la identificación plena de los asistentes a la misma, la denominación con la cual se identificara el órgano a fundar, no puede ser igual o muy parecida a otro organismo pre-existente, ni expresar frases que ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al nombre del sindicato la denominación de la empresa sise tratase de un sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la profesión u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato industrial o sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus agremiados. Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el centro principal de la actividad del sindicato. También el objeto y finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. si se trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si fuese de empleados. Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es decir, todo lo referente a sus asambleas, forma de convocatorias, quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre la administración y movilización de los fondos y patrimonio común y
  • 8. sobre la creación del ente disciplinario. Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la junta directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión por todos los miembros asistentes. Estatutos: Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los Estatutos indicaran: 1. Denominación del sindicato. 2. Domicilio 3. Objeto y atribuciones 4. Ámbito de actuación 5. Condiciones de admisión de miembros 6. Derechos y obligaciones de los asociados 7. Monto y períocidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias. 8. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados 9. Numero de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción e indicación de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados por el fuero sindical conforme al articulo 451
  • 9. Nomina de Miembros Fundadores: Es la lista o relación escrita de los asistentes a la Asamblea Constitutiva, identificados con nombres, apellidos, nacionalidad, edad, profesión u oficio, cedula de identidad u otro cualquier medio de identificación legal y el domicilio. Asimismo debe contar la rubrica de todos los miembros de la junta directiva, nada obsta que pueda llevar la firma de los demás integrantes del sindicato. Inamovilidad Según los Artículos del 449 al 458 donde se ampara a los trabajadores que promueva la legalización de los sindicatos y a los miembros de las juntas sindicales, en un numero mayor de siete, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin causa justa, revisada previamente por el respectivo Inspector del Trabajo. Articulo 449. - Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector de Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írritos si no se han cumplido los trámites establecidos en él articulo 453 La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Articulo 450. - La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato,
  • 10. coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad. El inspector notificará al patrono o patronos interesados el propósito de los trabajadores de constituir el sindicato. La falta de notificación acarreará al funcionario Inspector responsabilidad, de acuerdo con él articulo 636 de esta ley, pero no afectará el derecho de los trabajadores a la inamovilidad. Esta durará desde la notificación hasta (10) diez días continuos después de la fecha en que se haga del sindicato y la presentación de los documentos constitutivos tendrá a partir de la fecha en que se haya informado al Inspector del propósito de constituir el sindicato. El lapso total de inamovilidad no podrá exceder de 3 meses. Articulo 451. - Gozarán también de inamovilidad hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve (9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en la empresa que ocupen mas del mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del sindicato desde el momento de su elección hasta (3) tres meses después de vencido él termino para el cual fueron electos. Los estatutos del sindicato respectivo determinaran cuales son los cargos de la junta directiva amparados por el fuero sindical. De cada elección se participará inmediatamente al Inspector del Trabajo, con la copia auténtica de acta de elección a fin de que éste haga al patrono o patronos la notificación correspondiente: Articulo 452. - En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa gozaran de inamovilidad desde el
  • 11. momento de la convocatoria hasta el de la elección. El lapso respectivo no podrá exceder de dos (2) meses durante el periodo de dos (2) años. Articulo 453.- Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitara la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde este domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretenda despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. El Inspector citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después de su citación para que de contestación a la solicitud de despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortara a las partes a la conciliación. Si el trabajador o el patrono no comparecerán a la hora fijada se les concederá una hora de espera. La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud de despido, a menos que justifique el motivo de fuerza mayor que haya impedido su asistencia. En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de la cual los tres primeros serán para promover las pruebas y los cincos (5) restantes para su evaluación. La no comparecencia del trabajador se entenderá como un rechazo de la solicitud de las causales invocadas por el patrono. Serán procedentes todas las pruebas establecidas con el Código de Procedimiento Civil. En caso de que se desconozca un documento se
  • 12. hará el cotejo por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Inspector cuyo costo correrá a cargo del patrono si resultare contrario al planteamiento de éste, o del Ministerio del ramo en cualquier otro caso. El segundo día hábil después de la terminación del lapso de evacuación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes, y dentro de los diez (10) días siguientes el Inspector dictará su resolución. De esta resolución no se dará apelación, pero ella no privará a las partes de ventilar ante los tribunales los derechos que les correspondan. Articulo 454. - Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por si o por medio de representante. En este caso el Inspector procederá a interrogarlo sobre: a. Si el solicitante presta servicios en su empresa; b. Si reconoce la inamovilidad; y c. Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante. Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los
  • 13. salarios caídos. Articulo 455. - Cuando de este interrogatorio resultare controvertida la condición de trabajador de quien solicita el reenganche o la reposición, el Inspector abrirá seguidamente una articulación de ocho (8) días hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales los tres (3) primeros serán para la promoción y los cinco (5) siguientes para su evacuación. Articulo 456.- El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuere pertinente. Articulo 457.- Si el patrono, en el curso del procedimiento de calificación para el despido, despidiere al trabajador antes de la decisión del Inspector, éste ordenará la suspensión del procedimiento hasta que se produzca el reenganche. Articulo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo. 6. Conclusión De todo lo ante expuesto hemos concluido que las Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores, buscando en nuestro acuerdo con los empresarios, los políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio a los trabajadores (obreros y empleados en general. Todos estas mejoras es pro del trabajador y empresario quedando expresados en una "Convención Colectiva de Trabajo" en escala
  • 14. nacional, el cual debe establecerse para un mínimo de 2 años y un máximo de 3 años porque va con relación al aumento del costo de la vida y por este ser tan impredecible se aseguran beneficios al trabajador para ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por ambas partes una vez registrado el Acta. 7. Bibliografía