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Decreto N° 3.244 20 de enero de 1999
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 10 del artículo
190 de la Constitución y
de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en
Consejo de Ministros,
Decreta
el siguiente:
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA
ADMINISTRATIVA
PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD *
TÍTULO I, De las Disposiciones Generales
Artículo 1°
Este reglamento tiene por objeto regular la liquidación y depósito de la
prestación de antigüedad
que mensualmente la Administración Pública Nacional debe cancelar a
los funcionarios y
empleados públicos sometidos a la Ley de Carrera Administrativa.
Artículo 2°
La prestación de antigüedad se liquidará y depositará mensualmente,
en forma definitiva, en un
fideicomiso individual conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la
Ley Orgánica del Trabajo.
*
Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.628 del 25 de enero de 1999
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA
ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
TÍTULO I, De las Disposiciones Generales
LEXCOMP
_
– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág.
2
Sin embargo, cualquier funcionario o empleado público podrá solicitar
por escrito a la respectiva
oficina de personal que la prestación de antigüedad se le liquide y
deposite en un Fondo de
Prestaciones de Antigüedad o que se mantenga con cargo al
presupuesto de gastos de la
respectiva entidad oficial.
Artículo 3°
La remuneración que servirá de base para calcular la prestación de
antigüedad comprenderá el
su sueldo inicial, las compensaciones por servicio eficiente y
antigüedad y las demás
asignaciones que puedan evaluarse en efectivo y correspondan a la
prestación de servicio del
empleado independientemente de su denominación.
A los efectos de este Reglamento, el bono vacacional y la bonificación
de fin de año son
considerados asignaciones vinculadas a la prestación de servicio.
Las asignaciones que puedan evaluarse en efectivo y correspondan a
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del empleado serán tomadas como base de cálculo de la prestación de
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Si el funcionario desempeña dos cargos compatibles de medio tiempo
cada uno, deberá señalar
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Artículo 5°
Los funcionarios en comisión de servicio mantendrán su fideicomiso
individual en el organismo
de donde proviene y, en dicho fideicomiso, en caso de ser procedente,
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presta servicios efectivamente, depositará la prestación de antigüedad
que se genere por la
diferencia de remuneración.
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA
ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
TÍTULO I, De las Disposiciones Generales
LEXCOMP
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3
Artículo 6°
Los funcionarios que gocen de permisos o licencias remuneradas
tendrán derecho a la
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en situación de licencia
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pago de la prestación de antigüedad.
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA
ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
TÍTULO II, Del Pago de la Prestación de Antigüedad
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4
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Artículo 7°
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Las Oficinas de Personal de los organismos públicos deberán tramitar
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REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA
ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA
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TÍTULO III, Del Adelanto de la Prestación de Antigüedad
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5
TÍTULO III, Del Adelanto de la Prestación de Antigüedad
Artículo 11
Los funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a que se les
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  • 1. Decreto N° 3.244 20 de enero de 1999 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros, Decreta el siguiente: REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD * TÍTULO I, De las Disposiciones Generales Artículo 1° Este reglamento tiene por objeto regular la liquidación y depósito de la prestación de antigüedad que mensualmente la Administración Pública Nacional debe cancelar a los funcionarios y empleados públicos sometidos a la Ley de Carrera Administrativa. Artículo 2° La prestación de antigüedad se liquidará y depositará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. * Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.628 del 25 de enero de 1999 REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TÍTULO I, De las Disposiciones Generales LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2 Sin embargo, cualquier funcionario o empleado público podrá solicitar por escrito a la respectiva oficina de personal que la prestación de antigüedad se le liquide y deposite en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o que se mantenga con cargo al presupuesto de gastos de la respectiva entidad oficial. Artículo 3° La remuneración que servirá de base para calcular la prestación de antigüedad comprenderá el
  • 2. su sueldo inicial, las compensaciones por servicio eficiente y antigüedad y las demás asignaciones que puedan evaluarse en efectivo y correspondan a la prestación de servicio del empleado independientemente de su denominación. A los efectos de este Reglamento, el bono vacacional y la bonificación de fin de año son considerados asignaciones vinculadas a la prestación de servicio. Las asignaciones que puedan evaluarse en efectivo y correspondan a la prestación de servicio del empleado serán tomadas como base de cálculo de la prestación de antigüedad en el mes en que sean pagados independientemente de la fecha en, que se causen. Artículo 4° Si el funcionario desempeña dos cargos compatibles de medio tiempo cada uno, deberá señalar que organismo abrirá su cuenta de fideicomiso individual. En la referida cuenta ambos organismos depositarán las cantidades que correspondan al empleado hasta por el monto en que sean deudores. Artículo 5° Los funcionarios en comisión de servicio mantendrán su fideicomiso individual en el organismo de donde proviene y, en dicho fideicomiso, en caso de ser procedente, el organismo donde presta servicios efectivamente, depositará la prestación de antigüedad que se genere por la diferencia de remuneración. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TÍTULO I, De las Disposiciones Generales LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 3 Artículo 6° Los funcionarios que gocen de permisos o licencias remuneradas tendrán derecho a la prestación de antigüedad calculada con base en la remuneración mensual percibida. Igual derecho tendrán los funcionarios a quienes se le haya otorgado permiso no remunerado,
  • 3. sobre la remuneración asignada al cargo que ocupaban al momento de la concesión de la licencia, siempre que no estén prestando servicios para algún organismo público. En este último caso, el organismo donde presta servicios el funcionario en situación de licencia o permiso, depositará la prestación de antigüedad en el fideicomiso suscrito por organismo de origen del funcionario. Este artículo será aplicable igualmente en caso de permisos especiales para desempeñar cargos de representación popular, siempre que el desempeño de tales cargos no suponga el pago de la prestación de antigüedad. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TÍTULO II, Del Pago de la Prestación de Antigüedad LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 4 TÍTULO II, Del Pago de la Prestación de Antigüedad Artículo 7° El monto de lo depositado mensualmente en el fideicomiso se pagará al funcionario público al egresar de la Administración Pública Nacional de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa. Artículo 8° El funcionario que acepte un nuevo destino público remunerado dentro de la Administración Pública Nacional, incompatible con el anterior, no recibirá el monto depositado en su fideicomiso. En este caso el ente fiduciario procederá a entregar las cantidades depositadas a la entidad financiera que señale el nuevo organismo donde preste sus servicios el funcionario. Artículo 9° Las Oficinas de Personal de los organismos públicos deberán tramitar ante la Oficina Central de Personal los movimientos de egresos de personal a fin de tramitar el pago de la prestación de antigüedad.
  • 4. Artículo 10 La Oficina Central de Personal autorizará a la entidad financiera la entrega del monto de la cuenta de fideicomiso al trabajador, una vez que el organismo donde presta sus servicios reciba la aprobación del egreso correspondiente. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TÍTULO III, Del Adelanto de la Prestación de Antigüedad LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 5 TÍTULO III, Del Adelanto de la Prestación de Antigüedad Artículo 11 Los funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a que se les anticipe hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado en el fideicomiso únicamente para satisfacer las obligaciones previstas en el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 12 Los anticipos deberán ser tramitados siguiendo el procedimiento que se establezca en la reglamentación de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TÍTULO IV, Disposiciones Finales LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 6 TÍTULO IV, Disposiciones Finales Artículo 13 Se derogan los artículos 31 al 46, ambos inclusive, del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa. Artículo 14 Hasta tanto se promulgue la Ley especial que regule la creación, funcionamiento y supervisión
  • 5. de los Fondos de Prestaciones Sociales, el funcionario sólo podrá solicitar que la prestación de antigüedad le sea liquidada y depositada en una entidad financiera o se mantenga con cargo al presupuesto de gastos del organismo oficial. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 7 Dado en Caracas, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Años 188° de la Independencia y 139° de la Federación. RAFAEL CALDERA (Siguen firmas)