1. DECRETO Nº 283 * 28 DE AGOSTO DE 1999
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el parágrafo segundo
del artículo 223 de
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oída
la opinión
favorable del Banco Central de Venezuela, en Consejo de
Ministros,
DECRETA
Artículo 1º
Se modifica la tanta para la determinación de los aportes que los
bancos e
instituciones financieras deben efectuar al Fondo de Garantía de
Depósitos y
Protección Bancaria (FOGADE).
Artículo 2º
La tarifa para la determinación de estos aportes será del cero
coma veinticinco por
ciento (0,25%), aplicada sobre el total de los depósitos del público
que los bancos e
instituciones Financieras tengan al final de cada semestre.
Artículo 3º
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela. En consecuencia, a partir de
esa fecha se
comenzará a pagar un aporte mensual equivalente a un sexto (1/6)
del cero coma
veinticinco por ciento (0,25%) del total de los depósitos del
público a que se refiere
el artículo anterior.
* Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.775 del 30 de agosto de
1999
DECRETO Nº 283, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TARIFA
PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS APORTES QUE LOS BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS
DEBEN EFECTUAR AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y
PROTECCIÓN BANCARIA
2. (FOGADE)
LEXCOMP
_
– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com /
Pág. 2
Artículo 4º
El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Artículo 5º
Se deroga el Decreto Nº 30 de fecha 16 de febrero de 1994,
publicado en la Gaceta
Oficial Nº 35.402 de la misma fecha.
DECRETO Nº 283, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TARIFA
PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS APORTES QUE LOS BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS
DEBEN EFECTUAR AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y
PROTECCIÓN BANCARIA
(FOGADE)
LEXCOMP
_
– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com /
Pág. 3
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto de mil
novecientos
noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la
Federación.
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRIAS
Refrendado:
(Siguen firmas)