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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 12 *
17 de febrero de 1999
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los ordinales 12º y
22º del artículo 190
de la Constitución y de conformidad con el único aparte del artículo 25
de la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional y el artículo 7º de la Ley Orgánica de la
Administración
Central,
CONSIDERANDO
Que es necesario rearticular la estructura de la Administración Pública
Nacional para
aumentar su eficiencia y operatividad,
CONSIDERANDO
Que el proceso de Reforma del Estado debe estar a cargo de los
organismos encargados
de diseñar las políticas de desarrollo económico y social,
CONSIDERANDO
Que el irreversible proceso Constituyente ya en marcha se dirige a
transformar las
instituciones políticas del país, sustrayendo, la reforma del Estado de
las instancias
burocrático-formales del Gobierno,
DECRETA
_
Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.682 del 16 de abril de 1999
DECRETO Nº 12 MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIMEN LA (COPRE)
Y PARA EL SEGUIMIENTO
DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS
ORGANISMOS QUE
INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LEXCOMP
__
– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com /
Pág. 2
Artículo 1°
Se suprimen las Comisiones Presidenciales para la Reforma del
Estado (COPRE) y para
el Seguimiento del proceso de reorganización administrativa de los
organismos que
integran la Administración Pública Nacional, creadas mediante los
Decretos Nos. 403 y
876 de fecha 17 de diciembre de 1984 y 04 de octubre de 1995,
publicados en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nos. 33.127 y 35.811
respectivamente, a partir del
15 de marzo de 1999.
Artículo 2°
A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ministro de la
Secretaría de la
Presidencia o el funcionario que éste designe, ejercerá a partir de la
publicación del
presente Decreto, las facultades y competencias que corresponden al
Presidente de la
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE). En tal
sentido, el Ministro de
la Secretaría de la Presidencia o quien él designe, deberá realizar
todos los actos que
tiendan a la definitiva supresión de la Comisión Presidencial para la
Reforma del Estado
(COPRE) y en especial, los siguientes:
a) Administrar hasta su definitiva redistribución, los bienes y derechos
adscritos a la
Comisión;
b) Cancelar los gastos de funcionamiento que sean necesarios para la
liquidación, contra
el presupuesto de gastos de la Comisión;
c) Liquidar los empleados y obreros adscritos a la Comisión,
ejecutando las
competencias que la Ley de Carrera Administrativa y la Ley Orgánica
del Trabajo
atribuye al Presidente de la misma;
d) Realizar cualquier otra operación necesaria para el logro de la
supresión de la
Comisión, pudiendo suscribir única y exclusivamente aquellos
contratos por tiempo
determinado que sean indispensables para los fines de este Decreto;
e) Cualquier otro acto que sea requerido para lograr la definitiva
supresión de la
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE).
DECRETO Nº 12 MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIMEN LA (COPRE)
Y PARA EL SEGUIMIENTO
DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS
ORGANISMOS QUE
INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LEXCOMP
__
– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com /
Pág. 3
Artículo 3°
Los funcionarios públicos de la Comisión Presidencial para la Reforma
del Estado
(COPRE) que fueran requeridos, serán trasladados a la Oficina Central
de Coordinación y
Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), donde
quedarán
readscritos en la unidad más afín de sus funciones. Las
remuneraciones de este personal
se cancelarán con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comisión
Presidencial para la
Reforma del Estado (COPRE) durante la vigencia del Presupuesto
Reconducido. El
personal contratado y obrero será retirado de sus puestos de
conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo.
El egreso de los funcionarios públicos de la Comisión Presidencial
para la Reforma del
Estado (COPRE) que no fueran requeridos por la Oficina Central de
Coordinación y
Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), se
regirá por lo dispuesto
en el ordinal 2º del artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa.
Artículo 4°
Las medidas de reducción de personal que afecten a los funcionarios
de la Comisión
Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), se ejecutarán
conforme a las
solicitudes que someterá el Ministro de la Secretaría de la Presidencia
a la consideración
del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de
conformidad con el artículo
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la Comisión
Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) quedarán a cargo
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Cuando la Ley u otro acto jurídico atribuya una competencia a la
Comisión Presidencial
para la Reforma del Estado (COPRE), se entenderá transferida a la
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Presidencial para la
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Presidencial para la
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Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de febrero de mil
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(L.S)
HUGO CHÁVEZ FR ÍAS

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Una vida firme. Hugo Araujo
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Decreto que suprime la COPRE y transfiere funciones a CORDIPLAN

  • 1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 12 * 17 de febrero de 1999 HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que me confieren los ordinales 12º y 22º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Administración Central, CONSIDERANDO Que es necesario rearticular la estructura de la Administración Pública Nacional para aumentar su eficiencia y operatividad, CONSIDERANDO Que el proceso de Reforma del Estado debe estar a cargo de los organismos encargados de diseñar las políticas de desarrollo económico y social, CONSIDERANDO Que el irreversible proceso Constituyente ya en marcha se dirige a transformar las instituciones políticas del país, sustrayendo, la reforma del Estado de las instancias burocrático-formales del Gobierno, DECRETA _ Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.682 del 16 de abril de 1999 DECRETO Nº 12 MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIMEN LA (COPRE) Y PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANISMOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL LEXCOMP __ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 2 Artículo 1° Se suprimen las Comisiones Presidenciales para la Reforma del Estado (COPRE) y para el Seguimiento del proceso de reorganización administrativa de los organismos que
  • 2. integran la Administración Pública Nacional, creadas mediante los Decretos Nos. 403 y 876 de fecha 17 de diciembre de 1984 y 04 de octubre de 1995, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nos. 33.127 y 35.811 respectivamente, a partir del 15 de marzo de 1999. Artículo 2° A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ministro de la Secretaría de la Presidencia o el funcionario que éste designe, ejercerá a partir de la publicación del presente Decreto, las facultades y competencias que corresponden al Presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE). En tal sentido, el Ministro de la Secretaría de la Presidencia o quien él designe, deberá realizar todos los actos que tiendan a la definitiva supresión de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) y en especial, los siguientes: a) Administrar hasta su definitiva redistribución, los bienes y derechos adscritos a la Comisión; b) Cancelar los gastos de funcionamiento que sean necesarios para la liquidación, contra el presupuesto de gastos de la Comisión; c) Liquidar los empleados y obreros adscritos a la Comisión, ejecutando las competencias que la Ley de Carrera Administrativa y la Ley Orgánica del Trabajo atribuye al Presidente de la misma; d) Realizar cualquier otra operación necesaria para el logro de la supresión de la Comisión, pudiendo suscribir única y exclusivamente aquellos contratos por tiempo determinado que sean indispensables para los fines de este Decreto; e) Cualquier otro acto que sea requerido para lograr la definitiva supresión de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE). DECRETO Nº 12 MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIMEN LA (COPRE) Y PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANISMOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
  • 3. LEXCOMP __ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 3 Artículo 3° Los funcionarios públicos de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) que fueran requeridos, serán trasladados a la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), donde quedarán readscritos en la unidad más afín de sus funciones. Las remuneraciones de este personal se cancelarán con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) durante la vigencia del Presupuesto Reconducido. El personal contratado y obrero será retirado de sus puestos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. El egreso de los funcionarios públicos de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) que no fueran requeridos por la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), se regirá por lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa. Artículo 4° Las medidas de reducción de personal que afecten a los funcionarios de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), se ejecutarán conforme a las solicitudes que someterá el Ministro de la Secretaría de la Presidencia a la consideración del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa. Artículo 5° Los derechos y obligaciones asumidos por la República por órgano de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) quedarán a cargo de la República por orden del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, a partir del 16 de marzo de 1999. Artículo 6°
  • 4. Cuando la Ley u otro acto jurídico atribuya una competencia a la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), se entenderá transferida a la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN). DECRETO Nº 12 MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIMEN LA (COPRE) Y PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANISMOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL LEXCOMP __ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 4 Artículo 7° A partir de la publicación de este Decreto quedan suprimidos los cargos de Presidente, Secretario Ejecutivo, Comisionado y demás Directores de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE). Artículo 8° Se exhorta al órgano que ejerza la Contraloría Interna de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) a no aprobar gasto alguno que exceda de los objetivos señalados en este Decreto. Artículo 9° El Ministro de la Secretaría de la Presidencia y el Ministro de Estado Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN) quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. DECRETO Nº 12 MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIMEN LA (COPRE) Y PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANISMOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL LEXCOMP __ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 5
  • 5. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Años 188º de la Independencia y 140º de la Federación. (L.S) HUGO CHÁVEZ FR ÍAS