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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS
ESTRATEGICOS
(FUNDEIMES)
TITULO:
ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y LAS PERSPECTIVAS PARA LA
INCLUSIÓN DEL PERSONAL EN CONDICIÓN PASIVA.
AUTOR:
CARLOS ROBERTO CINTRÓN TERRERO1
MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2014
1
Carlos Roberto Cintrón Terrero, es un experto en seguridad y defensa nacional y en seguridad
tecnológica
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NOTA ACLARATORIA:
“LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE
TRABAJO INVESTIGATIVO, SON
DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y
LA INSTITUCIÓN NO SE
SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS
CONCEPTOS EMITIDOS”.
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ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS
PERSPECTIVAS PARA LA INCLUSIÓN DEL
PERSONAL EN CONDICIÓN PASIVA
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN................................................................................. 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................. 4
CAPÍTULO I SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
LA REPÚBLICA DOMINICANA............................................................ 8
1.1 Antecedentes históricos y base legal. ...................................................... 8
1.2 Características básicas. ......................................................................... 11
1.3 Estructura y organización....................................................................... 12
1.4 Coberturas y financiamientos................................................................. 16
1.4.1 Régimen contributivo. .....................................................................16
1.4.2 Régimen subsidiado. ......................................................................16
1.4.3 Régimen contributivo subsidiado. ...................................................17
CAPITULO II EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ................ 18
2.1 Antecedentes históricos y base legal. .................................................... 18
2.2 Características básicas. ......................................................................... 23
2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas........................................23
2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAA)...26
2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas
(ARS-FFAA)....................................................................................29
2.3 Cooperativa de las Fuerzas Armadas. ................................................... 33
2.4 Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas........................................................................... 34
CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL MILITAR Y
ASIMILADO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CONDICIÓN
PASIVA.............................................................................................. 40
3.1 Evolución de los pensionados de las FFAA. .......................................... 41
3.2 Características demográficas................................................................. 42
3.2.1 Composición de la población por sexo. ..........................................43
3.2.2 Composición de la población por edad...........................................45
3.2.1 Características económicas de la población...................................46
3.3 Características educativas. .................................................................... 47
3.3.1 Condición de alfabetismo................................................................47
3.4 Discapacidad.......................................................................................... 48
3.5 Seguridad Social. ................................................................................... 49
3.5.1 Conocimiento sobre el ISSFFAA. ...................................................49
3.5.2 Beneficiarios de algún programa del Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas. ................................................................51
3.5.3 Conocimiento sobre la Circular No. 3-2013 del MIFA.....................52
3.6 Morbilidad y atención a la salud. ............................................................ 53
CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS Y VIABILIDAD DE
INCLUSIÓN ....................................................................................... 56
4.1 El entorno de la inclusión. ...................................................................... 56
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4.2 Viabilidad económica. ............................................................................ 56
4.2.1 Contribución de las Fuerzas Armadas............................................57
4.2.2 Contribución del Gobierno. .............................................................58
4.2.3 Sostenibilidad financiera e impacto fiscal. ......................................59
4.3 Viabilidad técnica. .................................................................................. 60
4.4 Viabilidad social...................................................................................... 62
4.5 Viabilidad jurídica. .................................................................................. 63
CONCLUSIONES .............................................................................. 68
RECOMENDACIONES...................................................................... 74
GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................. 76
REFERENCIAS ................................................................................. 82
ANEXOS
Anexo A. Autorización para publicación
Anexo B. Certificación no plagio
Anexo C. Encuesta
Anexo D. Datos estadísticos
Anexo E. Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las
FFAA
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INTRODUCCIÓN
Las Fuerzas Armadas han sido uno de los cimientos donde descansa la
integridad de la Patria generando admiración y orgullo en los diferentes
sectores de la sociedad. Estas impresiones se explican por su permanente
defensa de la integridad territorial y soberanía de la República Dominicana, por
mantener la paz y el orden público, y por su participación en situaciones de
desastres naturales, y con ellos, por ser el principal componente para crear las
condiciones favorables al desarrollo de las actividades productivas de la nación
en un clima de máxima seguridad.
Sin embargo, a pesar de la firme presencia de las Fuerzas Armadas en la
sociedad, éstas han quedado, en parte, al margen de las reformas de la
seguridad social efectuadas recientemente en el país.
En las últimas décadas, la República Dominicana ha progresado
sustancialmente en la mejora de un sistema de protección social
adecuadamente organizado, respondiendo de manera más eficaz y oportuna a
las múltiples necesidades de sus habitantes, con la creación del Sistema
Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01. No obstante, tales
necesidades aún no han sido cubiertas de manera eficaz ni oportuna para el
personal activo de las Fuerzas Armadas, y menos aún para el personal en
condición pasiva.
Todo este trabajo de investigación es con la intensión de despertar la
atención de aquellos, que aunque están legítimamente motivados por que se
incluyan en el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas a su
personal militar y asimilado en condición pasiva, no conocen la factibilidad ni el
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sostenimiento financiero en el tiempo de dicha inclusión, ni su incidencia en la
seguridad y defensa de nuestra nación.
El espacio de esta investigación representa un reto, no sólo por las
limitaciones en la disponibilidad y uso de las informaciones en el ámbito militar,
sino, también, por la dificultad para facilitar la difusión de los resultados, cuando
éstos sobrepasan los niveles de tolerancia institucional.
El indagar sobre las Fuerzas Armadas y los mecanismos de protección
social de sus integrantes, tanto activos como pasivos, reviste especial interés
por las características especiales del rol militar, las condiciones generales y por
como los resultados de este trabajo de investigación pueden afectar aspectos
de la seguridad y defensa nacional.
Este “Estudio de la seguridad social de las Fuerzas Armadas y las
perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva” pretende hacer,
en el Capítulo I, una análisis de la situación actual de la seguridad social en la
República Dominicana, observando sus antecedentes históricos y su base legal,
hasta llegar, por medio de su evolución, a la actual Ley 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Posteriormente, en el Capítulo II, se estudia la evolución y características
del sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas dominicanas,
examinando también sus antecedentes históricos y su base legal, estudiando
los diferentes órganos que la componen, y concluyendo con un análisis de dos
importantes iniciativas: la Cooperativa de las Fuerzas Armadas y el Proyecto de
Ley para crear el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Luego, en el Capítulo III, se procura analizar la población de pensionados
militares y asimilados de las Fuerzas Armadas dominicanas utilizando datos
estadísticos obtenidos en la Junta de Retiro, la Hermandad de Pensionados y la
Dirección de la Reserva de las Fuerzas Armadas, complementando con una
encuesta realizada a 150 pensionados militares y asimilados.
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Con este estudio, en el Capítulo IV, intentando proporcionar un análisis del
contexto dentro del cual se desenvuelve el sistema de seguridad social de las
Fuerzas Armadas, abordaremos la viabilidad económica, técnica, social y
jurídica de la inclusión del personal militar en condición pasiva, (militares en
retiro junto a sus familiares calificados y sobrevivientes) en el sistema de
seguridad social de las Fuerzas Armadas dominicana.
Finalmente, se harán las conclusiones y recomendaciones de lugar
tomando como base para ello el análisis de toda la información recopilada y las
entrevistas con actores de primera fila del sistema de seguridad social de las
Fuerzas Armadas.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución de la República Dominicana desde el 1966 consagra, en el
párrafo inicial del Acápite 17 del Artículo No. 8, que "el Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona
llegue a gozar de adecuada protección...".
Posteriormente, es reafirmado en la Reforma a la Constitución en su
Artículo No. 60 (Constitución de la RD, 2010) estableciendo que, “Toda
persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona
llegue a gozar de una adecuada protección contra la desocupación, la
enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
En atención a la anterior premisa, el Gobierno Dominicano promovió la
creación de un Sistema de Seguridad Social, que de acuerdo a la Ley 87-01,
contribuye de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la
reducción de la pobreza, las desigualdades sociales, a la protección de los
desamparados y discapacitados así como, a elevar la capacidad de ahorro
nacional e individual, y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social de
todos los dominicanos.
Sin embargo, en las Fuerzas armadas, según el Reglamento del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL),
creado por el Decreto No. 3013 del 26-ene-1982 del Poder Ejecutivo, la
cobertura de la mayoría de los beneficios que ofrece, el hoy denominado
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA), como son los
planes de salud, viviendas, oferta de medicinas baratas, préstamos personales,
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préstamos hipotecarios, planes de defunción, y planes de estudios para hijos,
sólo beneficia, al personal activo y al personal de la Reserva. Lo anterior se
puede observar en los Artículos 5 y 6 (Capítulo II - De la Afiliación o Membrecía)
del referido Reglamento:
Art. 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por afiliados del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de pleno derecho y
con carácter obligatorio, todos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, de acuerdo a la definición que sobre los mismos establece la Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas y la de la Policía Nacional, sin distinción de sexo.
Art. 6.- Los familiares inmediatos de los afiliados que recibirán servicios y
prestaciones del Instituto serán:
a) El cónyuge e hijos solteros menores de 18 años y los mayores de edad que estén
cursando estudios, hasta la edad de 25 años, o incapacitados en forma total y
permanente para el trabajo;
b) El padre y la madre;
c) Las hijas solteras que vivan bajo el mismo techo del afiliado y a sus solas expensas.
El Artículo 5 del reglamento del ISSFAPOL hace referencia a la definición
que sobre sus miembros establece la Ley 875 Orgánica de las Fuerzas
Armadas. Revisando los Artículos 13, 14, 17 y 18 de dicha Ley 875 observamos
lo siguiente:
ARTÍCULO 13.- Las Fuerzas Armadas las forman el Ejército Nacional, la Marina de
Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, y se componen de cuadros permanentes y
cuadros de reserva…
ARTÍCULO 14.- Los cuadros permanentes están constituidos por los oficiales,
alistados y asimilados en servicio activo…
ARTÍCULO 17.- Los cuadros de reservas están constituidos por el personal de las
Fuerzas Armadas que no se mantiene en servicio activo pero si bajo una organización
que permita a sus componentes ser llamados a servir en condiciones de actividad, en
caso de movilización total cuando lo disponga el Presidente de la República, por ser
necesario en interés de la de seguridad nacional.
ARTÍCULO 18.- Los cuadros de reserva estarán integrados por el personal militar
procedente de los cuadros permanentes que en situación de retiro o licenciamiento
honroso conserve su aptitud física y mental y por los dominicanos de uno u otro sexo
que por ser necesario en interés de la se seguridad nacional, sean destinados a
dichos cuadros por el Presidente de la República, conforme a recomendación
emanada del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
De estos Artículos vistos se deduce que todos los miembros activos de las
Fuerzas Armadas son afiliados de pleno derecho del ISSFFAA, sin embargo en
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el caso del personal en condición pasiva sólo tendrán derecho de afiliación una
pequeña parte de esta población que por conservar su aptitud física y mental
pueden formar parte de la Reserva de las Fuerzas Armadas, quedando fuera la
mayor parte, que por su edad y falta de aptitud física y mental, es la más
necesitada de todos beneficios brindados por el ISSFFAA.
Por otro lado, la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas
Armadas (ARS-FFAA), de acuerdo a lo indicado en su página Web, en la
sección “Servicios – Como Afiliarse – Requisitos de Afiliación”, beneficia en su
plan básico de salud al militar activo y sus familiares, excluyendo al militar en
condición de retiro o pasivo.
El pasado 17 de enero del 2013, mediante la Circular No. 3-2013 emitida
por el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor General de las
Fuerzas Armadas decidió, de forma administrativa, que los miembros activos
de las instituciones castrenses, al momento de ser puestos en situación de
retiro con pensión, continuarán percibiendo los beneficios del pago de las
prestaciones del Plan de Defunción Familiar, Seguro de Vida y Accidentes, al
igual que el Seguro Familiar de Salud que ofrece la ARS-FFAA y el Seguro de
Enfermedades Catastróficas que se ofrece a través de Seguros Banreservas.
De igual manera, los miembros en retiro que así lo deseen podrán incorporarse,
previa coordinación con el ISSFAA, la ARS-FFAA y la Junta de Retiro de las
Fuerzas Armadas.
El inconveniente que se observa en la Circular No. 3-2013 del Ministro de
las Fuerzas Armadas es que la misma puede ser fácilmente eliminada o
derogada por una nueva administración que la encuentre desfavorable.
Es por ello que se plantea la necesidad de integrar formalmente los
beneficios de la Circular No. 3-2013 en los reglamentos del ISSFAA y de la
ARS-FFAA, por lo que es preciso determinar su viabilidad técnica, social y
económica para que de forma concluyente el personal en condición pasiva de
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las Fuerzas Armadas goce de todos los beneficios de seguridad social que
disfruta el personal activo.
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CAPÍTULO I SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
1.1 Antecedentes históricos y base legal.
La primera institución pública de la cual se tiene conocimiento en materia
propiamente de seguros sociales, fue la “Caja de Asistencia” fundada en
Alemania mediante ley, en el año 1854, por la que se obligaba a los
trabajadores y empresarios a efectuar aportaciones a un fondo de enfermedad.
Fue precedente de las importantes leyes del seguro de enfermedad del año
1883, seguro contra accidentes de trabajo de 1884 y seguro contra la invalidez
y la vejez de 1889, impulsadas por Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro),
que representan hasta el día de hoy, la base del Sistema Universal de
Seguridad Social.
Las primeras disposiciones legales que tratan sobre coberturas de riesgos
laborales en la República Dominicana datan del 1932, cuando se promulgaron
dos leyes y un reglamento sobre accidentes del trabajo.
El 17 de Marzo del 1947, el presidente Rafael Leonidas Trujillo Molina
promulga la Ley No. 1376 que crea la “Caja Dominicana de Seguro Social”, la
cual fue la precursora de las instituciones propias de seguridad social en la
república Dominicana, concebida bajo los principios bismarckianos del sistema
alemán de seguridad social (mencionado al principio de este capítulo), como un
seguro de carácter obligatorio, con el propósito de cubrir los riesgos de
enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador dominicano,
con un tope de exclusión, por lo general, menor a dos veces el salario mínimo.
La Caja Dominicana de Seguros Sociales era un sistema de reparto que
consistía en un gran fondo común, administrado por el Estado, al que todos los
ciudadanos contribuyen en la medida de sus ingresos, para mantener las
pensiones y las necesidades de salud de los ciudadanos pasivos que se han
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retirado por llegada de la edad preestablecida o por incapacidad con la idea
básica de que los trabajadores activos financien a los trabajadores pasivos.
El sistema de seguros sociales es puesto en vigencia mediante la Ley No.
1896 del 30 de diciembre de 1948 (Gaceta Oficial No. 6883, 14 de Enero de
1949), que ha sido modificada múltiples veces. (www.idss.org.do, 2012).
La edad preestablecida para la pensión de vejez y el nivel de incapacidad
para la pensión de invalidez están definidas en los Artículos 56 y 57 de esta Ley
1896 sobre Seguridad Social:
Artículo 56.- El asegurado que acredite el pago de doscientas cincuenta cotizaciones
semanales y que a la expiración del plazo señalado en el artículo 44, sufra de
enfermedad o lesión crónica, no profesionales, que reduzca en dos tercios su
capacidad de ganancia, tendrá derecho a una pensión de invalidez.
Párrafo.- Se admitirá que conste dicha reducción cuando el asegurado no pueda
obtener en un trabajo en proporcionado a su edad, sexo y aptitudes, una retribución
por lo menos equivalente al tercio de la que obtiene en la misma región un trabajador
sano de condiciones análogas.
Artículo 57.- El asegurado que cumpla sesenta años de edad y que acredite el pago
de ochocientas cotizaciones semanales, tendrá derecho a una pensión de vejez.
Tres años después, el 11 de junio de 1951, el presidente Trujillo promulga,
en el supuesto beneficio de los trabajadores, la Ley No. 2920 que crea el
“Código Trujillo del Trabajo”.
Desde la creación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales los cambios
fueron poco significativos, con las excepciones de las modificaciones
introducidas el 11 de diciembre de 1962, que fueron: el cambio de nombre por
“Instituto Dominicano de Seguros Sociales” (IDSS) y de su administración, que
pasó de un Administrador General a un Consejo Directivo tripartito, mediante la
Ley No. 8952 del Consejo de Estado precedido por Rafael F. Bonnelly.
A partir del final de la década del 60, el IDSS fue afectado por un
inmovilismo institucional que no le permitió cumplir con las demandas de
servicios de sus cotizantes, proceso que lo convirtió en inoperante.
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Como resultado de esta incapacidad para cumplir con sus obligaciones de
dar prestaciones económicas y asistenciales surgieron otras instituciones con la
finalidad de prestar estos servicios a colectivos específicos de trabajadores,
entre otros a choferes, portuarios, hoteleros, maestros, periodistas, empleados
públicos. Así mismo, fueron creados más de 500 planes de pensiones
complementarias empresariales, especialmente en las grandes empresas e
instituciones descentralizadas del Estado.
Para el año 1978, a finales del mandato del presidente Joaquín Balaguer,
se reforma el IDSS, a través de la Ley No. 907, para ampliar la cobertura de sus
servicios a las esposas e hijos de los asegurados.
Con el objeto de regular todas las acciones que permitan al Estado
dominicano hacer efectivo el derecho a la salud de la población se creó, el 8 de
marzo del 2001, la Ley No. 42-01 General de Salud.
De acuerdo al Dr. Félix Reyez (Seguridad Social, 2007) en el año 2000 los
indicadores sociales y económicos daban cuenta de la siguiente realidad social
en la República Dominicana:
• Apenas el 16% de la población nacional poseía algún tipo de cobertura,
de las que un 6% eran por el IDSS.
• Los gastos en salud eran cubiertos por el presupuesto familiar en un 63%
de los casos.
• Del total del gasto público, la parte correspondiente a la salud bajó al
23%, lo que era el 1.5% del PIB, considerado como uno de los niveles
más bajos del mundo.
• En dos de cada tres hogares que hubo internamientos, fue necesario
utilizar sus ahorros, tomar prestado, vender o empeñar para enfrentarlo.
• El 84% de las familias carecía de seguro de salud, y los que tenían se
concentran en las dos principales ciudades.
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• Las personas que pagaban seguros privados recibían un servicio más
continuo, pero carecían de cobertura suficiente.
• Sólo una de cada siete personas en condiciones de recibirla, tenía una
pensión.
De acuerdo a la Escuela Nacional de la Judicatura en su libro Seguridad
Social (2007) es bajo estas condiciones, que se promulga en fecha 10 de mayo
de 2001 la Ley No. 87-01:
… con el objeto de establecer un Sistema Dominicano de Seguridad Social, de
carácter universal, que garantiza coberturas de asistencia sanitaria, prestaciones
económicas por enfermedad y maternidad, prestaciones económicas a largo plazo
por discapacidad permanente, vejez y sobrevivencia, protección contra riesgos
laborales y enfermedades profesionales, servicios sociales y estancias infantiles,
fundamentada en tres regímenes financieros, el contributivo, el subsidiado y el
contributivo subsidiado, creando una estructura administrativa para su gestión.
1.2 Características básicas.
El nuevo sistema de seguridad social sustituye el sistema de reparto por el
sistema previsional de “Capitalización Individual”.
Dentro de los principios que rigen el sistema de seguridad social se
encuentran la universalidad y la libre elección, entendiéndose por éstos que el
sistema deberá cubrir a todos los trabajadores y que cada trabajador tiene el
derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios
acreditado, así como a cambiarlo cuando lo considere conveniente.
El Artículo 8 de la Constitución Dominicana (2010) establece que: “Es
función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de
un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas....”
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De igual manera el Artículo 60 de la Constitución Dominicana (2010) refiere
que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la
vejez.” y el Artículo 61, de la misma Constitución, reseña que “Toda persona
tiene derecho a la salud integral”.
Conforme a los anteriores Artículos de nuestra Constitución, la seguridad
social dominicana tiene un carácter constitucional, formando parte de los
derechos fundamentales e individuales de la persona humana, los que el
Estado está obligado a proteger, incentivar y desarrollar progresivamente, a fin
de lograr el desarrollo del individuo dentro de un orden de libertad individual y
de justicia social.
Estas normas están amparadas por el principio de supremacía
constitucional que enarbola la propia norma fundamental en su artículo 46,
declarando nulos toda ley, decreto o resolución que sea contrario a la
Constitución. En virtud a ello, se deduce el carácter programático de las
previsiones constitucionales y a ellas deberá adaptarse la legislación positiva.
(Reyes y et al., 2007).
1.3 Estructura y organización.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social, para los fines de este estudio,
se ha divido en cuatro subsistemas, que diferenciamos según su objeto y que
se amplían más adelante:
a) Órganos de Administración, que son el Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
El CNSS es una entidad pública y autónoma que constituye el órgano
superior del SDSS (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 21). La Ley pone
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expresamente a su cargo la responsabilidad de establecer las políticas que
regulan el funcionamiento de las demás. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 22).
La TSS es la entidad responsable de los procesos de recaudo, distribución
y pago de los recursos financieros del SDSS. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art.
28).
b) Órganos de Control, compuestos por la Superintendencia de Pensiones
(SIPEN), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) y
la Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA).
La SIPEN es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene como objetivo específico velar por el estricto
cumplimiento de la Ley 87-01 que crea el SDSS y sus normas complementarias
en todo cuanto concierna a las pensiones, proteger los intereses de los
afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de
Pensiones y en general ayudar a fortalecer el sistema previsional dominicano.
(Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 107).
Al igual que la SIPEN, la SISARIL es una entidad estatal, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual ejerce la función de velar por el
estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, así como
proteger los intereses de los afiliados. Ésta ha sido creada especialmente para
vigilar el área de la salud, esto es, la solvencia financiera del Seguro Nacional
de Salud (SeNaSa) y de las Administradoras de Riegos de Salud (ARS).
La DIDA constituye un instrumento de supervisión del SDSS, ya que los
beneficiarios tienen el derecho de ser asistidos por esta entidad para hacer
efectiva la protección. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 4).
c) Instituciones Previsionales, formadas por las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP) y los Fondos de Pensiones existentes,
previos al SDSS, creados por la Ley o con fines corporativos. Igualmente
la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) tiene a su cargo el
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otorgamiento de las pensiones que contempla el Seguro de Riesgos
Laborales. (ENJ, 2007).
Las AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del
país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los
afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. (Ley 87-01 del
SDSS, 2001, Art. 80).
De acuerdo con el Art. 198 de la Ley 87-01, el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS) tiene a su cargo la administración y prestación de los
servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo, lo que de hecho da continuidad al
monopolio que sobre la materia mantiene dicha institución desde 1964,
conforme con la Ley 109 del 5 de enero de ese año.
d) Instituciones Asistenciales, integradas por las Administradoras de
Riesgos de Salud (ARS), El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), las
Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y aquellas entidades públicas,
privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan como actividad
principal funciones complementarias de Seguridad Social. También la
ARL como consecuencia de la naturaleza de sus funciones es una
institución de asistencial. (ENJ, 2007).
Las ARS son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con
patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la SISARIL a asumir y
administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una
determinada cantidad de beneficiarios mediante un pago por cápita. (Ley 87-01
del SDSS, 2001, Art. 148).
El SeNaSa tiene prácticamente los mismos objetivos de las ARS, con la
salvedad de que es el asegurador público responsable de administrar los
riesgos de salud de: a) todos los empleados públicos y de las instituciones
autónomas o descentralizadas y sus familiares; b) todos los trabajadores
informales del régimen contributivo-subsidiado; c) los beneficiarios del régimen
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subsidiado, quienes serán atendidos por la Ministerio de Salud Pública (MSP) o
el sector público; y d) los trabajadores del sector privado que lo seleccionen.
(Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 160).
Gráfico No. 1
Organigrama del Sistema Dominicano de Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social. ENJ, (2007)
Conforme al artículo 23 de la Ley 87-01, el SDSS tiene un total de 17
miembros, con carácter tripartito, además de representantes de todos los
sectores que involucran la Seguridad Social: El Ministro de Trabajo, quien es el
Presidente; la Vicepresidencia, a cargo del Ministro de Salud Pública; el Director
General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); el Director del
Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI); el Gobernador del Banco Central; un
Representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD); un representante
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de los demás profesionales y técnicos de la salud; tres representantes de los
empleadores, escogidos por sus sectores; tres representantes de los
trabajadores, escogidos por sus sectores; un representante de los gremios de
enfermería; un representante de los profesionales y técnicos, escogidos por sus
sectores; un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados; y
un representante de los trabajadores de microempresa.
1.4 Coberturas y financiamientos.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social, de acuerdo al Artículo 7 de la
Ley 87-01, está fundamentado en tres regímenes financieros: el contributivo, el
subsidiado y el contributivo subsidiado.
1.4.1 Régimen contributivo.
El régimen contributivo cubrirá a aquellos trabajadores asalariados del
sector tanto público como privado y será financiado por trabajadores y
empleadores. Está reservado al trabajador asalariado de la empresa pública,
mixta o privada. Este régimen cubre los riesgos de seguro de vejez,
discapacidad y sobrevivencia; seguro familiar de salud; seguro de riesgos
laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En el régimen contributivo el financiamiento proviene, entre otros, de las
cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleadores, los
beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de
Solidaridad, por el importe por multas por violación a la Ley 87-01, y de la
realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes.
1.4.2 Régimen subsidiado.
El régimen subsidiado por su parte, protege a los trabajadores por cuenta
propia con ingresos inestables y es financiado básicamente por el Estado.
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Este régimen cubre los riesgos de seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia, la pensión solidaria por vejez y discapacidad, total o parcial, la
pensión solidaria de sobrevivencia, y el seguro familiar de salud (con el plan
básico de salud, las estancias infantiles y prestaciones farmacéuticas
ambulatorias gratuitas.
En el régimen subsidiado, el financiamiento es cubierto por los aportes del
Estado dominicano y el aporte del empleador para el fondo de solidaridad.
1.4.3 Régimen contributivo subsidiado.
Finalmente, el régimen contributivo subsidiado protege los profesionales y
técnicos independientes que generen ingresos por encima del salario mínimo
nacional, este último régimen se financia con aportes del trabajador más el
subsidio del Estado para suplir la falta de empleador.
Este régimen ofrece el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, y el
seguro familiar de salud.
Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que
correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de
cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva.
En el régimen contributivo subsidiado, el financiamiento proviene de la
contribución de los beneficiarios y del subsidio del Estado.
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CAPITULO II EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS
2.1 Antecedentes históricos y base legal.
Las Fuerzas Armadas cuentan desde el año 1930 con un sistema de retiros
y pensiones, creado mediante Ley No. 17 de 1930 sobre el retiro de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana promulgada el 12 de noviembre de ese
año, que en su artículo 10 establece la creación de una comisión que se
denominó “Comisión de Retiro y Pensiones del Ejército”. Esta Ley fue
modificada el 31 de julio del 1978 con la promulgación de la Ley No. 83 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en su artículo 203 y siguientes,
establece la creación de la “Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas”.
El 26 de enero del 1982, mediante el Decreto No. 3013, del Poder
Ejecutivo, emitido por el entonces Presidente Constitucional de la República
Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández, se dictó el Reglamento No. 3469
del "Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional", en cuyo contenido se establecieron las funciones y la Organización
General del Instituto, así como la Estructura Organizativa formal.
Este Instituto fue creado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los
soldados y policías, así como de sus familiares, ofreciendo servicios oportunos
sin fines de lucro, para cubrir necesidades esenciales de los miembros de las
Fuerzas Armadas y sus familiares directos. (Página Web MIFA, 2013). Hasta
entonces los beneficios que recibían los miembros de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional, eran de acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y
la Ley Institucional de la Policía Nacional.
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A partir del 1ro de julio del año 2000, el Alto Mando de las Fuerzas Armadas
hace un reajuste de las prestaciones en beneficio de sus afiliados activos y sus
familiares directos, mediante la Circular No.1-2000.
Mediante el Decreto No. 241-01, la Policía Nacional deja de pertenecer al
ISSFAPOL, el cual se denominará en lo adelante Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).
La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-
FFAA), se constituye en el marco de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y mediante Resolución No. 021-
2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, emitida por la Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), logrando su habilitación como una
entidad autónoma, sin fines de lucro y de autogestión, apta para ofrecer y
administrar los servicios de salud de su población afiliada en el nuevo esquema
de Sistema Familiar de Salud.
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), órgano superior y
rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, dispuso para septiembre
del año 2007 el inicio del Régimen Contributivo del Sistema Familiar de Salud,
fecha en que la ARS-FFAA inicia sus operaciones con el fin de proveer y
garantizar servicios de salud a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y
sus dependientes, no sólo a través de los centros de salud tradicionales, sino
mediante una red conformada por prestadoras de salud a nivel nacional,
facilitando que sus miembros tengan acceso de medios de salud más
asequibles.
El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas está sustentado en
las leyes, reglamentos y resoluciones adoptadas por el Congreso Nacional, el
Poder Ejecutivo, y el Ministerio de las Fuerzas Armadas, para regular sus
operaciones administrativas y financieras. Las principales leyes, circulares y
resoluciones vigentes son las que se detallan a continuación:
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 Ley No. 17 del 13-nov-1930 sobre el retiro de las Fuerzas Armadas de la
República Dominicana, que en su artículo 10 establece la creación de
una comisión que se denominó “Comisión de Retiro y Pensiones del
Ejército”.
 Reglamento No. 3144 del 15-sep-1957 para el funcionamiento de la
“Junta Administradora de Retiro de las Fuerzas Armadas”.
 Reglamento No. 5905 del 8-jul-1960 sobre Ahorro obligatorio y de
Previsión para los alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional. Publicado en la Gaceta Oficial 8493.
 Reglamento No. 8006 de 1962 que crea el Fondo de Previsión y
Asistencia de los Alistados de la Marina de Guerra. Publicado en la
Gaceta Oficial 8650.6, modificada por: Decreto No. 1295 del 1979 del
Poder Ejecutivo. Publicado en la Gaceta Oficial 9514.37.
 Reglamento No. 8007 del 1962 que crea el Fondo de Previsión y
Asistencia de los Alistados del Ejercito Nacional. Publicado en la Gaceta
Oficial 8650.11, modificada por: Decreto No. 628 del 1979 del Poder
Ejecutivo. Publicado en la Gaceta Oficial 9497.94.
 Reglamento No. 8008 del 1962 que crea el Fondo de Previsión y
Asistencia de los Alistados de la Fuerza Aérea. Publicado en la Gaceta
Oficial 8650.17, modificada por: Decreto No. 1194 del 1979 del Poder
Ejecutivo. Publicada en la Gaceta Oficial 9511.37.
 Ley No. 291 del 1964 del Congreso Nacional de la República
Dominicana, que regula la venta en las cantinas militares. Publicada en
la Gaceta Oficial 8867.4.
 Ley No. 529 del 1969 del Congreso Nacional de la República
Dominicana, que fija la escala de pensiones para las viudas y menores
de los militares y policías que pierden la vida en el cumplimiento de su
deber. Publicada en la Gaceta Oficial 9169.26.
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 Decreto No. 1197 del 11-ago-1975 del Poder Ejecutivo que modifica el
Reglamento 110, de fecha 20 de septiembre de 1974 que crea un fondo
especial para ayudar a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos
de las Fuerzas Armadas.
 Ley No. 873 del 31-jul-1978 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que
en su artículo 203 y siguientes, establece la creación de la “Junta de
Retiro de las Fuerzas Armadas”.
 Decreto No. 3013 del 26-ene-1982 del Poder Ejecutivo, crea el Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
(ISSFAPOL), para facilitar a sus afiliados y familiares directos, la
obtención de viviendas, salud, alimentación, recreación, educación y
otras facilidades a precios módicos.
 Reglamento No. 3468 del 1982 que crea un Fondo Especial para ayudar
a los Oficiales Generales y Subalternos de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, que fueren retirados con pensión. Publicado en la
Gaceta Oficial 9593 bis.
 Reglamento No. 3469 del 1982 del Reglamento Orgánico del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Publicado en la Gaceta Oficial 9593 bis.
 Oficio No. 578 del 1-mar-1988 del Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas, comunica que, el Consejo Directivo aprueba elevar la tasa de
interés a los ahorros depositados por los afiliados del ISSFAPOL, de un
5% a un 6% de intereses anual y capitalizable anualmente.
 Circular No. 14-88 del 18-oct-1988 del Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas, donde el Consejo Directivo aprueba, que el descuento
a los afiliados del ISSFAPOL, para aumentar la cartera de ahorros será
de un 3% para Oficiales y un 2% para Alistados de sus respectivos
sueldos y los Asimilados Militares de acuerdo a su categoría según el
sueldo que devengan mensual, en lugar de RD$25.00, RD$20.00,
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RD$15.00, RD$10.00 y RD$5.00 respectivamente por categoría desde
General hasta Conscriptos.
 Oficio No. 20839 del 16-oct-1990 del Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas, el Consejo Directivo del ISSFAPOL, autoriza al
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a aumentar la
tasa de interés a los ahorros depositados por sus afiliados, de un 8.5% a
un 10.5% de interés anual, capitalizable anualmente.
 Decreto No. 372-94 del 1-dic-1994 del Poder Ejecutivo, crea la Junta
Administrativa Permanente del Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), para fines de
administración del instituto, modificando el artículo No. 9, del Reglamento
Interno del ISSFAPOL, No. 3469 de fecha 9 de agosto de 1982,
eliminando el cargo de Director para su administración. Esta Junta
Administrativa Permanente estaría compuesta por: los Subsecretarios de
Estado de las Fuerzas Armadas, Ejército Nacional, Marina de Guerra y
Fuerza Aérea Dominicana y un Oficial General Retirado, seleccionado
por el Consejo Directivo.
 Circulares Nos. 2-96 del 1-mar-1996, 23-97 del 22-sep-1997 y 24-97 del
13-oct-1997, del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, participa
que, el Consejo Directivo Aprueba la creación y regulación de la Ayuda
médica en el exterior para los miembros de las Fuerzas Armadas, que
requieran asistencia médica en el extranjero por recomendación previa
de una junta médica militar.
 Circulares Nos. 4-96 del 19-abr-1996, 6-96 del 9-jun-1996 y la 20-97 del
22-jul-1997, del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el
Consejo Directivo aprueba la creación y regulación del Nuevo Plan de
Retiro, donde todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que pasen a
situación de retiro y que hayan cumplido 25 años o más en servicio
activo ininterrumpido, serán beneficiado con un bono proporcional del
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último sueldo devengado al momento de su puesta en retiro y de acuerdo
al rango.
 Circular No. 1-2000 del 1-jul-2000 del Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas, hace un reajuste de las prestaciones en beneficio de
sus afiliados activos y sus familiares directos.
 Decreto No. 241-01 del Poder Ejecutivo, la Policía Nacional deja de
pertenecer al ISSFAPOL, el cual se denominará en lo adelante Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).
 Resolución No. 21-2005 del 4-nov-2005 del Consejo Nacional de la
Seguridad Social (CNSS) se crea la Administradora de Riesgos de Salud
de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA).
 Circular No. 3-2013 del 17-ene-2013 del Ministro de las Fuerzas
Armadas, incluye a los miembros en retiro de las instituciones castrenses
de los beneficios del ISSFFAA y del ARS-FFAA.
2.2 Características básicas.
El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas está integrado por
tres componentes:
2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
Organismo encargado de mantener el control administrativo y la asignación
de la pensión correspondiente al personal militar y asimilado, al momento de
pasar a situación de retiro o a sus familiares.
Ofrece los servicios de consulta de pensiones, asesoría de documentación,
asistencia a familiares sobrevivientes, y asistencia Legal.
Las condiciones y cobertura del retiro militar están establecidas de acuerdo
al Capítulo XIII de la Ley No. 837-96 Orgánica de las FFAA, los que resumimos
de la siguiente manera:
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Las pensiones de retiro son a partir de 20 años de servicio y edad de retiro entre 45 y
65 (según rango), con disposiciones especiales para pilotos.
El retiro es obligatorio con 35 años de servicio a partir del nombramiento como Oficial,
con 4 años de aplazamiento en casos especiales o 65 años de edad (37 años y 56
años los ingresantes como alistados), con aplazamiento por 4 años.
Adicionalmente, existen las pensiones por discapacidad o accidente y las
pensiones de sobrevivientes.
Para la Pensión de Retiro se calcula el 60% de salario pensionable con 20
años de servicio + 2½% por cada año de 20 a 30 años, más 3% por cada año
después de 30 años de servicio. Los generales con el cargo de Ministro,
Viceministro, Jefe de Estado Mayor, o Inspector General, tendrán derecho al
retiro sin ningún requerimiento. La pensión máxima es del 100% del salario
pensionable.
Para la Pensión por Discapacidad se calcula el 60% del salario hasta 10
años de servicio, más 2½% por año de 10 a 20 años de servicio, más 3% con
20 a 25 años de servicio. La pensión Máxima es del 100% del salario. 100% por
discapacidad total, independientemente del tiempo de servicio.
En el caso muerte de un personal activo existe la Pensión de Sobreviviente
(Viudas e hijos menores) el cual es similar al derecho a pensión de retiro
distribuido en partes iguales entre conyugue elegible e hijos menores (2
ascendentes). 100% si faltare una de las categorías anteriores.
En el caso que el causante no hubiere adquirido derecho a pensión de
retiro, se da una Pensión Temporal durante 3 a 5 años. Si el pensionado muere
se ofrece una pensión similar al del retirado, distribuida de forma similar al de
muerte en actividad.
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Gráfico No. 2
Organigrama de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas
Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de Organización del Estado Dominicano.
(2010)
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Cuando se desvincula al personal activo sin éste tener aún derecho a
pensión se transfiere a una AFP de cuenta de capitalización individual con las
tasas establecidas en la Ley 87-01.
De acuerdo al Artículo 219 de la Ley No. 837-96 Orgánica de las Fuerzas
Armadas, el retiro del personal militar y asimilado estará financiado por el
descuento de un 6% del sueldo mensual de los militares en servicio activo y de
los asimilados militares; la contribución del Estado que se apropiará en la Ley
de Gastos Públicos de cada año; y cualesquiera otros valores o bienes que se
obtengan u otorguen.
2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(ISSFAA).
Este Instituto fue creado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los
soldados y policías, así como de sus familiares, ofreciendo servicios oportunos
sin fines de lucro, para cubrir necesidades esenciales de los miembros de las
Fuerzas Armadas y sus familiares directos. (Página Web ISSFFAA, 2013).
Los principales servicios del ISSFFAA son:
 Plan de seguro de vida y accidentes,
 Plan de defunción familiar
 Plan de retiro (sueldo por año)
 Programa de becas universitarias
 Proyecto de viviendas
 Préstamos personales
 Préstamos hipotecarios
 Programas de farmacia
 Programa de supermercado
 Programa ISSFFAA te acompaña en los momentos difíciles
 Programa mi nuevo angelito
 Dirección de salud.
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Las funciones básicas del ISSFFAA son:
o Velar por la buena administración del pago de pensiones a todos
los miembros retirados, pensionados y a los herederos de los
miembros fallecidos de las Fuerzas Armadas.
o Proteger a los familiares directos de los miembros de las Fuerzas
Armadas en caso de la falta de éstos, así como también cubrir a
ellos mismos en caso de inutilidad física, accidente o invalidez.
o Suplir a los economatos militares, farmacias y fábricas de blocks,
propiedad del Instituto, de los productos necesarios para la venta.
o Administrar los fondos de los ahorros, seguros de vida y
accidentes, préstamos, plan de defunción familiar, plan de retiro, y
los planes de salud y educativos.
o Supervisar las actividades de los economatos militares, las
farmacias, el cine, la fábrica de block, el Club, entre otros.
Las condiciones y cobertura de afiliación o membresía al ISSFFAA están
establecidas en el Capítulo II del Reglamento 3469 del ISSFAPOL, entendiendo
por afiliados del ISSFAA a todos los Miembros de las Fuerzas Armadas de
acuerdo a la definición dada en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Los familiares inmediatos de los afiliados que recibirán servicios y
prestaciones del ISSFFAA serán el cónyuge e hijos solteros menores de 18
años y los mayores de edad que están cursando estudios, hasta la edad de 25
años, o incapacitados en forma total y permanente para el trabajo; el padre y la
madre; las hijas solteras que vivan bajo el mismo techo del afiliado y a sus solas
expensas.
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Gráfico No. 3
Organigrama del ISSFFAA
Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de Organización del Estado Dominicano.
(2010)
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De acuerdo al Artículo 22 del Reglamento 3469 del ISSFFAA, el capital del
Instituto está constituido:
a) Los fondos de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas;
b) El Fondo de trabajo de las Fuerzas Armadas (Fondo para Préstamos
Personales existente en el Ministerio de las Fuerzas Armadas);
c) La asignación especial mensual (Decreto No. 1197, del 11 de agosto de
1975);
d) Las aportaciones especiales del Estado dominicano, para que el Instituto
posea un capital acorde con sus necesidades;
e) Otras donaciones o contribuciones que haga al Instituto cualquier
persona física o moral o el Estado dominicano;
f) La reserva de capital proveniente de las actividades en la administración,
conforme al artículo 31 del presente Reglamento;
g) Otros ingresos.
2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas
(ARS-FFAA).
De acuerdo a lo indicado en la sección “¿Quiénes somos?” de la página
Web de la ARS-FFAA, ésta es una entidad sin fines de lucro, debidamente
habilitada por la Superintendencia de Salud y Riegos Laborares (SISALRIL),
con la misión de proveer y garantizar servicios de salud a todos los miembros
de las Fuerzas Armadas y sus dependientes, brindando los beneficios del Plan
Básico de Salud (PBS) a través de una amplia red de prestadoras de sServicios
de salud de las Fuerzas Armadas y del sector privado.
En la sección “Servicios” de la página mencionada se detallan los
principales servicios de la ARS-FFAA, los cuales son: Plan básico de salud y los
Programas de promoción de la salud.
Entre las funciones se encuentran:
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o Garantizar a los afiliados y beneficiarios un plan básico con servicios
de salud de alta calidad, oportuna y satisfactoria.
o Administrar los riesgos de salud con eficiencia, equidad y efectividad.
o Disponer de una red nacional de prestadores de servicios de salud
con criterios de descentralización, pero con identidad de objetivos y
metas.
o Coordinar la red de proveedores de salud para maximizar su
capacidad resolutiva.
o Contratar y pagar a los prestadores de servicios de salud en la forma
y condiciones prescritas por la ley de creación del SDSS para las
Administradoras de Riesgos de Salud.
o Rendir informe periódico al Consejo Nacional de Seguridad Social y a
la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
o Administrar los planes complementarios de salud con calidad,
eficiencia y oportunidad de los servicios.
o Cursar ante la ARL las reclamaciones de las Prestadoras de
Gestionar Servicios de Salud (PSS).
o Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de
productividad y eficiencia.
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Tabla No. 1
PRESTACIONES Y COBERTURA DE LA ARS-FFAA
Prestaciones
Cobertura
Red
militar Red Privada
Prevención y Promoción 100% 100%
Consultas ambulatorias RD$100.00 por consulta
Servicios Odontológicos 100% 80%
Emergencias 100% 100%
Hospitalización Gral. y Esp. Básicas 100% 85%
Maternidad - Parto Normal 100% 100%
Maternidad - Cesáreas 100% 80%
Cirugía/Laboratorios/Medios
Diagnósticos
80% 20%
Cirugías 100% 90%
Apoyo Diagnóstico 100% 80%
Alto Costo 100% 80%
Rehabilitación y Terapias 100% 80%
Aparatos y Prótesis 100% 80%
Hemoterapia 100% 80%
Medicamentos ambulatorios 100% 70%
Fuente: ARS-FFAA. (2013)
La ARS-FFAA cuenta con el aporte correspondiente al 3.01% del sueldo
devengado por todos sus afiliados.
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Gráfico No. 4
Organigrama de la ARS-FFAA
Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de organización del Estado Dominicano.
(2010)
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2.3 Cooperativa de las Fuerzas Armadas.
El Ministro de las Fuerzas Armadas, almirante Sigfrido Pared Pérez, MdG
(DEM) planteó, en enero del 2013, la necesidad de que en las Fuerzas
Armadas sea creada una cooperativa integrada por todos sus miembros, de
manera que se dinamice la actividad económica de cada uno de los militares.
En este sentido, designó una Delegación de Oficiales con la finalidad de dar
seguimiento a la creación de una cooperativa que agrupe a todos sus
miembros, a fin de que a través de ella puedan tener mayor acceso al crédito y
mejorar las condiciones de vida de los integrantes.
De acuerdo a lo presentado por esta Delegación de Oficiales en el
Ministerio de las Fuerzas Armadas, en marzo del 2013, el concepto de gastos
en bien social se cambia por inversión en bien social ya que los excedentes del
pago de las prestaciones sociales se convertirían en ahorros que irían a parar
en la cuenta de ahorro militar de los afiliados que luego serían invertidos en
préstamos personales e hipotecarios. Esto generaría un espiral ascendente de
ingresos por concepto de intereses, así como un inmenso bienestar entre el
personal militar y asimilado activo y pasivo de las Fuerzas Armadas, y sus
familiares, ya que serían beneficiarios de préstamos a bajos intereses.
En la mencionada presentación también se indicó que bajo este nuevo
esquema de inversión la cooperativa crecería a razón de unos
RD$240,000,0000 anuales por medio de los excedentes en la cartera de
préstamos más los intereses generados por las operaciones crediticias,
teniendo en cinco años una cartera ascendente a unos RD$2,500,000,000.00,
generando riqueza para ser repartida equitativamente entre todos los socios.
Con la creación de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples
de los Integrantes de las Fuerzas Armadas, (COOPINFA), se materializaría el
propósito del plan estratégico del Ministerio de las Fuerzas Armadas, en lo
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referente a elevar el nivel de vida de los soldados y sus familiares que es uno
de los objetivos básicos de nuestro plan estratégico.
De acuerdo a los análisis realizado por la Comisión de Oficiales que le da
seguimiento a la creación de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas, si se
invierte el excedente mensual del pago de las prestaciones (unos 20 millones
de pesos) en préstamos personales a una tasa de interés de un 13% anual se
crecería unos 240 millones de pesos anuales alcanzando más de 2,500
millones de pesos en cinco años.
Tabla No. 2
Proyección de beneficios estimado a 5 años
Fuente: Comisión de Oficiales para la Creación de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas.
(2013)
La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Integrantes
de las Fuerzas Armadas, (COOPINFA), celebró su asamblea Constituyente en
mayo del 2013.
2.4 Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas.
Dentro de los primeros pasos hacia la búsqueda de una integración con el
Sistema Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01, se
contempló la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se insertaran a dicho
Sistema y se realizó un estudio comparado de la Ley Orgánica de las Fuerzas
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Armadas No. 873-96 y la Ley 87-01, quedando constatado que los beneficios a
los militares pasivos y sus familias, así como a sus sobrevivientes, en lo que
respecta al Sistema de Pensiones, son superiores a los contemplados por la
Ley 87-01.
Las Fuerzas Armadas analizaron las opciones de inserción al SDSS y
realizaron consultas a varios países de Latinoamérica (Venezuela, Colombia y
México) quienes expusieron las ventajas y beneficios de que sus Fuerzas
Armadas cuenten con un Sistema de Seguridad Social propio, dada su
condición y la labor que realizan frente a los demás sectores.
Luego de estas consultas, se adoptó la decisión trabajar en un proyecto de
ley que estableciera un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas (PLSISSFFAA) con el objetivo de crear un sistema de protección
social que garantice las prestaciones de seguridad social y asistencia social,
acordes a lo existente y a las necesidades de la población militar.
La Comisión de Seguimiento al Anteproyecto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas señala que con dicho proyecto se logra la incorporación
parcial al Sistema Dominicano de Seguridad Social, estableciendo la integración
al Sistema, manteniendo el Plan de Retiro como Plan Sustitutivo, para así
conservar los derechos adquiridos y las prestaciones superiores que
actualmente recibe el militar, acogiéndose al seguro familiar de salud y al
seguro de riesgos laborales. En ese sentido, los aportes serán realizados como
cualquier otro empleador, a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
El sistema que se establece al igual al que instituye la Ley 87-01, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, comprende regímenes de
pensiones, salud, riesgos laborales y de prestaciones sociales especiales,
adecuados a las características particulares de la carrera militar, conservando
los derechos adquiridos, garantizando la solvencia actuarial a largo plazo y con
disposiciones similares a la de las Fuerzas Armadas de otros países.
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De acuerdo al Proyecto de Ley, el Sistema Integral de Seguridad Social
para los miembros de la Fuerzas Armadas (SISSFFAA), estará conformado por:
 La Junta Directiva del Sistema Integral de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, como máximo organismo del Sistema;
 El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas
(ISBISFFAA), que es su órgano de Dirección y Gestión Operativa;
 La Contraloría General del SISSFFAA;
 La Tesorería del ISBISFFAA;
 La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-
FFAA);
 La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;
 La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas y su Red de PSS de las Fuerzas Armadas;
 Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización,
 La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas
Armadas (ASSEFFAA); y,
 Oficina de Coordinación y enlace con la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL).
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del Proyecto de Ley para la
Creación de un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
plantea que para la gestión de estos regímenes, se crea el Instituto Superior de
Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), como organismo
autónomo con personería jurídica y patrimonio propio, cuyo consejo de
administración tendrá a su cargo velar por el buen funcionamiento y aplicación
de las políticas, normas y estrategias emanadas de la Junta Directiva. La Junta
Directiva será designada por el Presidente de la República y estará conformada
por representantes del Ministro de las Fuerzas Armadas, los Jefes de Estado
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Mayor, el Ministro de Hacienda y el Contralor General de la República, entre
otros.
Además del Régimen de Pensiones y del Régimen de Atención Integral de
Salud ya establecidos, se crea un Régimen de Riesgos Profesionales
(PLSISSFFAA, Art. 6, Literal “c”), mediante el cual se instauran planes que
prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes ocurridos durante
el servicio, de alta incidencia en las Fuerzas Armadas, así como de las
enfermedades profesionales u ocupacionales que puedan haber contraídos
durante el ejercicio de sus funciones.
Otro de los aspectos importantes de este proyecto de ley es el
establecimiento de un Régimen de Servicios Sociales Especiales
(PLSISSFFAA, Art. 6, Literal “d”) el cual organizará los servicios actuales de
asistencia social a través de la Administradora de Servicios Sociales
Especiales, (PLSISSFFAA, Art.156) para el manejo de importantes prestaciones
entre los que se encuentran los servicios financieros, recreativos, educativos,
comunitarios, inmobiliarios, mercantiles, préstamos, compensaciones por
tiempo en el servicio, estancias infantiles, economatos, funerarias, centros de
acogida para adultos mayores, centros de servicios, seguros de vida.
Para la elaboración de la propuesta del Proyecto de Ley del Sistema
Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se le dio la
participación para el aporte de ideas y sugerencias a todas las dependencias
del Ministerio de las Fuerzas Armadas, las Jefaturas de Estado Mayor del
Ejército Nacional, Marina de Guerra, Fuerza Aérea Dominicana, y la Policía
Nacional, también Oficiales Generales, Superiores y Subalternos tuvieron la
oportunidad de emitir sus opiniones al respecto.
También se contó con la consulta y asesoría de expertos en materia de
seguridad social. Emitieron su opinión y se consultaron en relación al proyecto y
su contenido el Ministerio de Trabajo, la Gerencia General del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, la Dirección del SISALRIL, la Dirección
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General de Reserva de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Generales y
Almirantes en Retiro de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Riesgos
Laborales.
Se recibieron los agregados militares de Estados Unidos, Venezuela,
Colombia y Taiwán, quienes explicaron cómo funciona la seguridad social de
las fuerzas armadas de sus respectivos países.
El estudio actuarial que sustenta este proyecto, desde el punto de vista de
la viabilidad financiera, fue realizado por un experto en la materia y acreditado
como consultor permanente de las Naciones Unidas, el Ing. Hernando Pérez
Montas.
Este Proyecto de Ley fue sometido en comunicación suscrita por el Poder
Ejecutivo al Presidente del Senado de la República en fecha 27 de marzo del
2008.
Fue vuelto a someter al Senado de la República por el Poder Ejecutivo
mediante Oficio No.11914 de fecha 18 de septiembre de 2009. Tomado en
consideración el 16 de octubre de 2009, y enviado a la Comisión Permanente
de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado de la República en fecha
19 de octubre del mismo año.
Varias Comisiones de las Fuerzas Armadas ha participado en numerosas
reuniones de trabajo con la Comisión de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones
del Senado de la República, y en la actualidad el Proyecto se encuentra bajo
estudio de dicha Comisión.
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CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL MILITAR
Y ASIMILADO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN
CONDICIÓN PASIVA
El diagnóstico del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas en
condición pasiva para fines de investigación se ha elaborado en base a las
informaciones estadísticas suministradas por la Junta de Retiro de las Fuerzas
Armadas (JRFFAA) y por la Hermandad de Pensionados de las Fuerzas
Armadas (HPFFAA) actualizado al día 15 de marzo del 2013.
A fin de complementar las informaciones estadísticas de la JRFFAA con
datos sociales y económicos, se llevó a cabo una encuesta (Ver Anexo C)
dirigida a la población de pensionados que se encontraban en la sede de la
Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas durante los días 4 al 22
de marzo del 2013.
El objetivo fundamental de esta encuesta fue generar información para la
construcción de un conjunto de indicadores sobre, la salud, protección social y
aspectos relacionados, e información acerca de las características básicas de la
situación económica de la población en estudio.
La encuesta se realizó a partir de una muestra de 200 hombres y mujeres
pensionados de las Fuerzas Armadas seleccionados de manera aleatoria. De la
muestra seleccionada se negaron a contestar la encuesta un total de 50
personas.
El levantamiento de la información fue llevado a cabo por un equipo de
campo compuesto por dos entrevistadores y un supervisor.
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3.1 Evolución de los pensionados de las FFAA.
La población de pensionados de las Fuerzas Armadas ascendió de 5,962,
en 1982, hasta 25,066 en marzo del 2013, registrándose un incremento de
17.43% en los últimos 10 años y un incremento acumulado de 320.43% desde
el año 1982.
En cuanto a la distribución por institución, se observa que el Ejército
Nacional concentra el 65.5% de los pensionados de las Fuerzas Armadas al 15
de marzo del 2013 (Gráfico No. 5).
Gráfico No. 5
Evolución de los pensionados de las FFAA
(Por institución)
Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de
las Fuerzas Armadas.
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Gráfico No. 6
Distribución de los pensionados de las FFAA por institución
Al 15 de marzo del 2013
3.2 Características demográficas.
Se inquirió sobre la población en relación a algunas características
demográficas y socioeconómicas básicas tales como: sexo, edad, estado
conyugal y lugar de residencia.
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3.2.1 Composición de la población por sexo.
Tabla No. 3
POBLACIÓN DE PENSIONADOS DE LAS FFAA
Por provincia y por sexo
(15 de marzo del 2013)
Dominio
geográfico
Total Hombres Mujeres
Absoluto Relativo Rangos Absoluto Relativo Absoluto Relativo
Total 25,066 100.00% 18,228 72.72% 6,838 27.28%
Santo Domingo 17,881 71.34% + de 20% 12842 51.23% 5039 20.10%
Santiago 955 3.81%
Entre 2% y 20%
706 2.82% 249 0.99%
San Cristóbal 785 3.13% 590 2.35% 195 0.78%
Distrito Nacional 549 2.19% 340 1.36% 209 0.83%
La Vega 534 2.13% 403 1.61% 131 0.52%
Otras provincias 4,362 17.40% - de 2% por provincia 3347 13.35% 1015 4.05%
Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
Del universo de pensionados de las Fuerzas Armadas al 15 de marzo 2013,
la población masculina supera a la femenina en 11,390 personas, con
representaciones de un 72.72% y un 27.28% del total de pensionados
respectivamente. A nivel geográfico esta relación se mantiene similar
presentando una mayor proporción de hombres en todas las provincias de la
geografía nacional.
Adicionalmente, podemos observar en la Gráfico No. 6 la distribución de
pensionados de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional por rango de
porcentaje.
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Gráfico No. 7
Distribución geográfica del personal de las FFAA en condición pasiva
Al evaluar la distribución geográfica del personal en condición pasiva de las
Fuerzas Armadas se observa una mayor concentración de la provincia Santo
Domingo, con un 71.34% del total de pensionados a nivel nacional. Le siguen
Santiago, San Cristóbal y el Distrito Nacional, provincias en la que se
encuentran un 3.81%, 3.13% y 2.19% respectivamente del total de pensionados
registrados en la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
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La Vega contiene el 2.13% del total de pensionados, seguida del resto de
las provincias del país, con menos del 2.0% del total de pensionados cada una.
3.2.2 Composición de la población por edad.
A partir de la información estadística adquirida en la JRFFAA se obtuvo la
estructura por edad de la población en estudio.
De acuerdo con la distribución por edades, la población de pensionados de
las Fuerzas Armadas al 15 de marzo del 2013, con más de 61 años de edad,
representa el 70.63% del total.
Tabla No. 4
DISTRIBUCIÓN DE PENSIONADOS DE LA FFAA POR RANGO DE EDADES
15 de marzo del 2013
Rango de Edad
Cantidad de
pensionados
Porcentaje
1 a 20 años 14 0.06%
21 a 40 años 626 2.50%
41 a 60 años 6,722 26.82%
61 a 80 años 14,907 59.47%
81 ó más años 2,797 11.16%
25,066
Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados
por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. (2013).
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Gráfico No. 8
Distribución de pensionados de la FFAA según edad
Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de
las Fuerzas Armadas. (2013).
3.2.1 Características económicas de la población.
La pensión promedio del personal de las Fuerzas Armadas en condición
pasiva al 15 de marzo del 2013 es de RD$10,900.00, de acuerdo a los datos
estadísticos facilitados en la Hermandad de Pensionados de las Fuerzas
Armadas.
En lo que respecta al nivel de ingreso de la población de este estudio, el
73.34% percibe salarios iguales o inferiores a dos salarios mínimos nacionales2
.
Asimismo, del total de pensionados, el 21.04% devenga salarios iguales o
2
Según la resolución 5/2011 del Concejo Nacional de Salarios a partir del primero de junio del 2011
se eleva el salario mínimo mensual para la tercera categoría de RD$5,158 a RD$6,035.
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inferiores a tres salarios mínimos nacionales, y sólo el 5.62% devenga salarios
superiores a tres salarios mínimos nacionales.
Gráfico No. 9
Distribución de pensionados de la FFAA por salario
Al 15 de marzo del 2013
3.3 Características educativas.
Las características educativas de la población de este estudio permiten
hacer un inventario del nivel de calificación de las personas desde la
perspectiva de los recursos humanos.
3.3.1 Condición de alfabetismo.
El analfabetismo constituye un problema en la medida que limita los niveles
de participación e inserción social y, por lo tanto, dificulta la carrera de ascenso
económico y social de las personas.
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Conforme a los resultados de la encuesta realizada en este trabajo de
investigación, el 99.33% de la población encuestada (150 personas) está
alfabetizada. Sólo un 4.66% no tuvo ningún tipo de educación (7 encuestados),
sin embargo, de estos 7 encuestados sólo 1 confirmó no saber leer y escribir.
3.4 Discapacidad.
La encuesta de este estudio incluyó una pregunta destinada a indagar
acerca de las discapacidades que pueden afectar a cada uno de los miembros
de la población objetivo.
Gráfico No. 10
Relación de pensionados de la FFAA con discapacidad
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
De acuerdo a los resultados de la encuesta, el 28.67% de las personas
tienen algún tipo de discapacidad (ver Gráfico No. 9).
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3.5 Seguridad Social.
En la encuesta realizada en este trabajo de investigación se incluyó un
conjunto de preguntas que permiten evaluar el nivel de conocimientos de la
población sobre algunos aspectos relacionados con los beneficios del Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFFAA). Se abordaron
temáticas como la Circular No. 3-2013 y sus beneficios.
3.5.1 Conocimiento sobre el ISSFFAA.
A partir de los resultados de la encuesta se deduce que sólo el 6.67% de la
población encuestada conocen sobre los beneficios del ISSFFAA (ver Gráfico
No. 10). En términos geográficos, el nivel conocimiento es mayor en la provincia
de Santo Domingo (50.0%) que en el Distrito Nacional (40.0%) y el Resto de
provincias (10.0%).
Gráfico No. 11
Relación de pensionados de la FFAA que conocen los beneficios del ISSFFAA
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
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Este tipo de conocimiento también es mayor entre las personas más
instruidas. Ninguna de las personas sin instrucción escolar ha oído hablar de los
beneficios del ISSFFAA, mientras que entre quienes tienen nivel secundario
esta proporción es del orden del 60.0%. Mientras tanto, apenas el 40.0% de
quienes sólo tienen una educación primaria conocen los beneficios del
ISSFFAA.
Gráfico No. 12
Pensionados que conocen los beneficios del ISSFFAA por Nivel educativo
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
El nivel de conocimiento aumenta conforme el grupo socioeconómico al
cual pertenece el encuestado es mayor. En el grupo de ingresos mensuales
Muy-bajo ($0 a $5,000) ninguno de los encuestados conoce o ha oído hablar de
los beneficios del ISSFFAA. En los grupos Bajo y Medio ($5,001 a $8,000 y
$8,0001 a $12,000 respectivamente) el nivel de conocimiento es mayor (20.0%)
mientras que en los grupos Medio-alto y Alto el nivel de conocimiento es de
60.0%.
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Gráfico No. 13
Pensionados que conocen los beneficios del ISSFFAA por nivel económico
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
3.5.2 Beneficiarios de algún programa del Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas.
En la Gráfico No. 13 se presentan los encuestados que han sido o son
beneficiarios de algunos programas de ayuda social del ISSFFAA (Plan de
seguro de vida y accidentes, Plan de defunción familiar, Programa de becas
universitarias, Proyecto de viviendas, Préstamos personales, Préstamos
hipotecarios, Programas de farmacia, Programa de supermercado, Programa
ISSFFAA te acompaña en los momentos difíciles, y Programa mi nuevo
angelito).
De acuerdo a los resultados, el 13.33% de los encuestados han sido
beneficiados por algunos de los programas de bienestar social del ISSFFAA.
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Gráfico No. 14
Pensionados beneficiados de algún programa del ISSFFAA
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
3.5.3 Conocimiento sobre la Circular No. 3-2013 del MIFA.
A partir de los resultados de la encuesta se deduce que sólo el 6.67% de la
población encuestada conocen sobre los beneficios del ISSFFAA (ver Gráfico
No. 14).
Gráfico No. 15
Pensionados que conocen la Circular No. 3-2013 del MIFA
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
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En términos geográficos, el nivel conocimiento es mayor en la provincia de
Santo Domingo (50.0%) que en el Distrito Nacional (40.0%) y el Resto de
provincias (10.0%).
3.6 Morbilidad y atención a la salud.
En la encuesta se incluyeron preguntas destinadas a indagar acerca de la
salud de los pensionados de las Fuerzas Armadas. A este respecto se
abordaron aspectos sobre morbilidad reciente, demanda de servicios de salud,
así como el tipo de establecimiento en que recibió los servicios.
A juzgar por los resultados de la encuesta, el 90.67% estuvo enfermo o
accidentado en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la encuesta
(ver Gráfico No. 15). En relación al contexto geográfico, el porcentaje de
quienes estuvieron enfermos es mayor en la provincia Santo Domingo
(23.53%), el Distrito Nacional (17.65%), Puerto Plata (10.29%) y San Juan
(7.35%) que en el resto de provincias combinadas (41.18%).
Gráfico No. 16
Relación de pensionados de la FFAA enfermos o accidentados en los últimos 12 meses
(Por provincia)
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
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Las personas que recibieron consultas médicas durante los últimos doce
meses mayormente recibieron el servicio de un hospital público (78.67%),
seguidas por las que visitaron alguna clínica o dispensario privado (12.0%).
Gráfico No. 17
Relación de pensionados de la FFAA enfermos o accidentados en los últimos 12 meses
(Por lugar de hospitalización)
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
Adicionalmente, se determinó, de acuerdo a la encuesta realizada, que el
principal problema de salud entre los pensionados de las Fuerzas Armadas es
la hipertensión (40.67%).
Gráfico No. 18
Principales problemas de salud de los pensionados de la FFAA
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
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Gráfico No. 19
¿Quién cubrió la atención médica del pensionado en los últimos 12 meses?
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
De acuerdo a los resultados, las atenciones médicas de los encuestados
son atendidas en su mayoría (45.33%) por una persona no familiar seguido por
sus familiares (29.33%).
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CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS Y VIABILIDAD
DE INCLUSIÓN
4.1 El entorno de la inclusión.
Dentro de los pasos hacia la búsqueda de una solución para la inclusión del
personal de las Fuerzas Armadas en condición pasiva al sistema de seguridad
social de dicho organismo, se ha contemplado como la opción más factible y
práctica, tanto para el personal en condición activa como para el personal en
condición pasiva, el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas. Es por ello que este trabajo de investigación
está orientado a analizar la factibilidad económica, jurídica y social de la
aprobación en el Senado de la República del citado Proyecto de Ley.
Los datos utilizados en los siguientes análisis de viabilidad fueron facilitados
por la Comisión de Seguimiento al Anteproyecto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y son los
mismos utilizados por ellos para justificar y dar seguimiento a la aprobación en
el Senado de la República del Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
4.2 Viabilidad económica.
De acuerdo a la Sección IV “Del Financiamiento del Sistema” del Proyecto
de Ley para la creación del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, los aportes al Sistema provendrán de las siguientes fuentes:
a) Aportes del Estado dominicano.
b) Aportes de los Afiliados.
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c) Aportes Adicionales. Recursos de las FFAA.
4.2.1 Contribución de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del PLSISSFFAA, los recursos
aportados por los miembros de las Fuerzas Armadas se acogen a los
porcentajes señalados en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas
complementarias.
Tabla No. 5
APORTE DE LOS AFILIADOS AL SISSFFAA
Aportes de los Afiliados (Ordinal b del Artículo 7 del PLSISSFFAA):
3.04% Salud (Ley 87-01)
2.87% Pensión (Ley 87-01)
7.50% 8.00% Alistados / Oficiales Servicios sociales especiales
0.00% Riesgos laborales
13.41%
Aportes de los Pensionados:
3.01% Salud
Fuente: PLSISSFFAA (2012)
El referido Proyecto de Ley contempla además, en su Artículo 8, otros
aportes detallados a continuación:
 Aportes del primer sueldo. El 35% del primer sueldo básico al ingreso del
militar o asimilado militar al Sistema Integral de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas. Así como el cincuenta por ciento (50%) de la
diferencia del primer pago como consecuencia del aumento de salario
por una nueva designación o función, y de cada ascenso o elevación de
categoría;
 Otros aportes adicionales al sistema. Las siguientes dependencias de las
Fuerzas Armadas aportarán al Sistema Integral de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) el porcentaje de sus beneficios
netos como se detalla a continuación:
1. Miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo
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 3.13% Aporte extraordinario al sistema de pensiones.
 50% de la diferencia del primer pago por aumento de salario.
2. Miembros de las FFAA de nuevo ingreso
 35% del primer sueldo.
3. Dependencias de las Fuerzas Armadas que generan beneficios
 25% de los beneficios.
4. Venta de muebles e inmuebles de la FFAA
 10% del monto de la venta
5. Beneficios de inversiones
6. Donaciones
4.2.2 Contribución del Gobierno.
La contribución del Estado se origina de la apropiación que le corresponde
a este Sistema a través de lo que está consignado en la Ley de Presupuesto
General del Estado de cada año al Ministerio de las Fuerzas Armadas,
calculado en base al salario devengado por cada miembro de las Fuerzas
Armadas en servicio activo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01, sus
modificaciones y normas complementarias.
Tabla No. 6
APORTE DEL ESTADO AL SISSFFAA
Aportes del Estado Dominicano (Ordinal "a" del Artículo 7 del PLSISSFFAA):
7.09% Salud (Ley 87-01)
7.10% Pensiones (Ley 87-01)
1.60% Riesgos Laborales (Ley 87-01)
15.79%
Fuente: PLSISSFFAA (2012)
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4.2.3 Sostenibilidad financiera e impacto fiscal.
El PLSISSFFAA fue sometido a un examen actuarial a cargo del experto en
la materia y acreditado consultor permanente de las Naciones Unidas, el Ing.
Hernando Pérez Montas, en noviembre del año 2007. Los análisis efectuados
muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto
garantizan la solvencia y rentabilidad a largo plazo de los programas de
prestaciones económicas, compensación al retiro, pensiones, riesgos del
trabajo, seguro de vida y discapacidad.
El estudio realizado proyecta la acumulación de reservas actuariales
considerables estimadas en tres mil millones de pesos (RD$3,000,000.00), en
los primeros cinco años y ocho mil ciento veinticuatro millones
(RD$8,124,000,000.00), en diez años.
El modelo propuesto está acorde con la Ley No.87-01, mediante la cual el
Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años de edad y 20 años
de servicio al momento de la entrada en vigencia de la misma, quedando a
cargo del Fondo de Pensiones el resto de las pensiones.
El informe actuarial de alto nivel al que fue sometido el PLSISSFFAA para
determinar su factibilidad financiera a corto, mediano y largo plazo señala:
Los análisis efectuados muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el
proyecto garantizan la solvencia actuarial a largo plazo de los programas de
prestaciones económicas – compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo y
seguro de vida y discapacidad. En particular, se proyecta la acumulación de reservas
actuariales considerables en el Fondo de Compensación al Retiro y en el Fondo de
Pensiones, estimadas en casi $3,000 millones en los primeros cinco años y de
$8,124 millones en 10 años respectivamente.
El modelo propuesto está acorde con la transición contemplada en la ley 87-01,
mediante la cual el Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años y 20
años de servicio, quedando a cargo del Fondo el resto de las pensiones. Esto
reducirá gradualmente la carga del Estado por pensiones transcurrido el periodo de
transición, con una reducción sostenida de los gastos del Gobierno por concepto de
pensiones de las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Hacienda.
El financiamiento por parte del Estado de los programas de pensiones, salud y
riesgos del trabajo es similar al establecido en la ley 87-01, con un suplemento del
1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales. El costo global se
estima en $661 millones anuales, según la nómina vigente (7.12% por pensiones, 7%
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salud y 3% para riesgos profesionales, servicios sociales, y 1.75% como fondo de
solidaridad).
El modelo propuesto también exime al Estado de emitir cuantiosos Bonos de
Reconocimiento a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas, según establece la
ley 87-01 para el personal que opte por un régimen de capitalización individual, el
cual ascendería a sumas cuantiosas.
Termina diciendo el Informe Ejecutivo actuarial:
En vista de las bondades del proyecto, el mantenimiento de un régimen uniforme de
pensiones para los miembros actuales y futuros de las Fuerzas Armadas, y la
sostenibilidad financiero-actuarial del proyecto, se recomienda proceder a la
aprobación definitiva y a la implementación del Régimen de Seguridad Social Integral
para las Fuerzas Armadas.
4.3 Viabilidad técnica.
El PLSISSFFAA establece un plazo de seis meses para concretar
técnicamente las acciones relacionadas a la implementación del sistema, en
vista de que la mayoría de las instituciones que regularán los regímenes
establecidos en ella, ya existen, cuentan con la presencia de recursos humanos
(sólo sería necesario capacitación apropiada), el equipo y la infraestructura
adecuada y únicamente requieren reformas que las adapten al nuevo estatuto
para poder desarrollar las actividades propuestas.
Se puede observar en el siguiente Artículo y Párrafo del PLSISSFFAA las
bases técnica preparatoria del Sistema:
Artículo 50.- Gerencia de Desarrollo Informático. El Sistema de Tecnología de la
Información del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas estará
basado en una plataforma de programación unificada, lo que permitirá que todos los
pagos y transferencias financieras, a realizar por las instituciones que componen el
SISSFFAA se hagan por medio de la banca electrónica. La Gerencia de Desarrollo
Informático depende de la Dirección General del ISBISFFAA.
Párrafo I.- La Gerencia de Desarrollo Informático establecerá un Banco de Datos que
integre todos los servicios del ISBISFFAA, además de los que ofrecerá al régimen de
retiro militar, debe comprender un sistema fiable de identificación de los afiliados por
medio de su Carné de Afiliado; la informatización de los registros clínicos de cada
usuario o paciente; un sistema de soporte de los procesos de prestación
farmacéutica, así como otros procedimiento de prestaciones en el área de salud y de
los servicios sociales especiales.
Para asegurar la viabilidad técnica, el PLSISSFFAA establece, de acuerdo
a su Artículo 178, un periodo de transformación de un (1) año para que las
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siguientes instituciones que conforman el sistema actual de bienestar social de
las Fuerzas Armadas pasen a ser las que señala el presente Proyecto de Ley:
a. El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA)
por La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las
Fuerzas Armadas.
b. La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas
(ARS-FFAA);
c. La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, (JRFFAA);
d. La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las
Fuerzas Armadas;
e. Dirección General de Servicios Odontológicos de las Fuerzas
Armadas.
En el mismo tenor, el Párrafo del Artículo 178 indica que dentro de un plazo
no mayor de seis (6) meses se deberá crearse las siguientes instituciones:
a. La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas;
b. La Contraloría General del Sistema Integral de Seguridad Social para
Fuerzas Armadas;
c. La Dirección General del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas;
d. La Tesorería del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas;
e. El Comité de Supervisión, Información y Fiscalización;
f. El Comité de Afiliación; y,
g. Oficina Coordinadora y de enlace con la ARL.
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4.4 Viabilidad social.
Es posible comprobar la factibilidad social del Proyecto de Ley para la
creación de Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en
base sus objetivos específicos:
Párrafo.- Objetivos Específicos. Los objetivos específicos que persigue esta ley son:
a) Garantizar la Seguridad Social establecida por la Constitución de la República a
través de los organismos del Estado dominicano y los Servicios Sociales Especiales
establecidos en la presente Ley;
b) Modernizar y fortalecer el régimen de pensiones existente, que garantice una vida
digna de los militares y asimilados al momento de su retiro;
c) Consolidar los servicios integrales de salud para los afiliados al Sistema Integral de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (SISSFFAA), acogiéndose a lo establecido
en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias e implementando
programas de salud vinculados a tecnologías modernas y a un eficiente servicio en
salud preventiva;
d) Contribuir al fortalecimiento y modernización del régimen de servicios sociales
especiales que, tradicionalmente, reciben los miembros de los institutos armados y
sus dependientes;
e) Propiciar la adquisición, reparación, arrendamiento y ampliación de viviendas
adecuadas a bajo costo, mediante diferentes programas, para beneficio de los
afiliados y sus familiares calificados;
f) Establecer una institución financiera, que permita apoyar las necesidades de crédito
del soldado dominicano y sus familiares mediante la realización de préstamos
hipotecarios, a corto plazo y otras operaciones financieras;
g) Estimular y ampliar programas educativos, culturales y recreativos que estén
encaminados a llevar bienestar al militar, asimilados, pensionados y sus familiares;
h) Establecer Estancias Infantiles para mejorar la calidad de la vida de las familias de
los afiliados, así como Centros de Acogida para Adultos Mayores retirados de las
Fuerzas Armadas y sus familiares acreditados;
i) Establecer un programa de entrenamiento, financiación y fomento para la
incubación de micro y medianas empresas para los afiliados que se encuentren en
situación de retiro, de acuerdo a la legislación financiera de la República Dominicana.
Se observa en el Proyecto de Ley de nuestro estudio que indica
“Obligatoriedad” para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, entre ellos
el militar activo, el asimilado, el pensionado (lo cual es el objeto de este trabajo
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de investigación) y sus familiares calificados y sobrevivientes (PLSISSFFAA,
Art. 3, Literal “j”).
4.5 Viabilidad jurídica.
Para fundamentar la viabilidad jurídica del Proyecto de Ley que crea el
Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (PLSISSFFAA)
y con esto establecer la viabilidad jurídica de la inclusión del personal de las
Fuerzas Armadas en condición pasiva en el sistema de seguridad social de
dicho organismo, tomamos como base los primeros párrafos del Preámbulo del
de éste Proyecto de Ley que expone lo siguiente:
Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 60
establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social
para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,
discapacidad, desocupación y vejez;
Considerando: Que en atención a esa premisa, el Gobierno Dominicano ha impulsado
la creación de un Sistema de Seguridad Social mediante la Ley 87-01, con el fin de
contribuir de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de
la pobreza y las desigualdades sociales, a la protección de los desamparados y
discapacitados así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la
sostenibilidad del desarrollo económico y social de todos los Dominicanos;
Considerando: Que mediante la presente Ley se establece un Sistema Integral de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en armonía con la Ley 87-01, sus
modificaciones y normas complementarias.
A través de todo el cuerpo del Proyecto de Ley se confirma la conformidad y
adhesión de éste a la Constitución de la República y a las siguientes leyes,
decretos y reglamentos referentes:
 Constitución de la República Dominicana.
 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 973 del 31 de julio de 1978.
 No. 135-11 sobre el VIH y SIDA del 6 de octubre del 2010.
 No. 8-95 sobre Lactancia Materna del 19 de septiembre del 1995.
 Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de Marzo del 2001.
 Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del
9 de mayo del 2001.
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 Ley No. 136-03 que crea el Código de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del 07 de agosto del 2003.
 Decreto No. 3013, de fecha 26 de Enero del 1982, que crea el Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus
modificaciones.
 El Decreto No. 3469, de fecha 9 de agosto del 1982 que aprueba el
reglamento del ISSFAPOL.
 El Decreto No. 241-00 el cual separa la policía Nacional del ISSFAPOL y
se crea el ISSFFAA.
 El Decreto No. 1109-00, de fecha 7 de noviembre del 2000, que crea la
Dirección General de los Servicios Odontológicos de las Fuerzas
Armadas.
 La Resolución de Habilitación definitiva de la ARS-FFAA, No.021-2005,
de fecha de 4 de noviembre del 2005, otorgada por la Superintendencia
de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
Adicionalmente se identifica en el Artículo 2 del PLSISSFFAA la adhesión
de sus normas reguladoras a la Ley 87-01 que establece el Sistema
Dominicano de Seguridad Social y a la Ley 873 Orgánica de las Fuerzas
Armadas:
Artículo 2.- Normas reguladoras del Sistema Integral de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas. El Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
se rige por:
 La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio del 1978;
 La Ley No. 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
 Las disposiciones de la presente Ley; y,
 Las disposiciones complementarias emitidas por los organismos
competentes.
En relación a las prestaciones de Atención Integral de Salud y Riesgos
Laborales que componen el PLSISSFFAA se puede comprobar en los literales
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“b” y “c” del Artículo 6 del Proyecto de Ley como manifiesta la viabilidad jurídica
de los diferentes regímenes con su apego a la Ley de Seguridad Social 87-01:
b) Régimen de Atención Integral de la Salud, que procura conservar y preservar la
salud de los militares y asimilados, activos y en retiro, pensionados y sus familiares
calificados. Este servicio lo prestará el Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) por medio de la Administradora de Riesgos de Salud
de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA), la Dirección General del Cuerpo Médico y
Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas para los Servicios de Salud y su Red de
Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas (RPSSFFAA) o servicios
subrogados, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Social 87-01, sus
normas complementarias y demás disposiciones aplicables;
c) Régimen de Riesgos Laborales, el cual será operado por la ARL de acuerdo a las
disposiciones de la Ley 87-01, donde se establecen planes de seguridad que
prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes profesionales o en
servicio, así como de las enfermedades profesionales u ocupacionales que pueda
haber contraído en el ejercicio de sus funciones;
De igual manera, las prestaciones de Riegos Laborales serán garantizadas
de acuerdo en lo previsto en los Artículos 185 y siguientes de la Ley 87-01, sus
modificaciones y normas complementarias (PLSISSFFAA, Art. 100) mientras
que las prestaciones de Servicio Médico Integral será previsto de acuerdo al
Plan Básico de Salud de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas
complementarias (PLSISSFFAA, Art. 106).
La conformidad jurídica del financiamiento del sistema en lo que a aportes
del Estado dominicano se refiere es validado por medio del literal “a” del
Artículo 7 del Proyecto de Ley el cual indica que la contribución del Estado se
realizará a través de lo que está consignado en la Ley de Presupuesto General
de la Nación de cada año al Ministerio de las Fuerzas Armadas de acuerdo a
las disposiciones de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas
correspondiente.
De igual manera, en el literal “b” del Artículo 7 del mismo Proyecto de Ley
se verifica, sobre los aportes de los Afiliados, que estos se acogen a los
porcentajes señalados en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas
correspondientes.
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En lo que afiliación se refiere, y de acuerdo al Artículo 32 del PLSISSFFAA,
todos los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán asignado un número único
de afiliación, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 87-01.
Para asegurar la continuidad de la viabilidad jurídica de este Proyecto de
Ley, se ha establecido:
1. De acuerdo al Artículo 14, Literal “a”, dentro de las funciones de la
Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, el velar por que las políticas generales establecidas por el
Consejo Nacional de Seguridad Social, que apliquen, sean ejecutadas
dentro de los lineamientos estratégicos del SISSFFAA.
2. Según lo establecido en el Artículo 54, Párrafo III, Literal “a”, se le
confiere al Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización el
supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01, sus modificaciones y
normas complementarias, en los componentes del área de salud,
pensiones, riesgos laborales, y de sus servicios sociales especiales.
3. De acuerdo al Artículo 171, las relaciones con las instituciones del
Sistema Dominicano de Seguridad Social tendrán su fundamento en la
Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.
En adición a la normativa detallada anteriormente (leyes, decretos,
reglamentaciones, etc.) es realizable la capacidad de control de la aplicación de
las mismas por las autoridades competentes.
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Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

  • 1. Fundeimes.blogspot.com FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (FUNDEIMES) TITULO: ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS PERSPECTIVAS PARA LA INCLUSIÓN DEL PERSONAL EN CONDICIÓN PASIVA. AUTOR: CARLOS ROBERTO CINTRÓN TERRERO1 MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL SANTO DOMINGO, D. N. AÑO 2014 1 Carlos Roberto Cintrón Terrero, es un experto en seguridad y defensa nacional y en seguridad tecnológica
  • 2. Fundeimes.blogspot.com NOTA ACLARATORIA: “LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE TRABAJO INVESTIGATIVO, SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS”.
  • 3. Fundeimes.blogspot.com ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS PERSPECTIVAS PARA LA INCLUSIÓN DEL PERSONAL EN CONDICIÓN PASIVA
  • 4. Fundeimes.blogspot.com ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................. 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................. 4 CAPÍTULO I SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA............................................................ 8 1.1 Antecedentes históricos y base legal. ...................................................... 8 1.2 Características básicas. ......................................................................... 11 1.3 Estructura y organización....................................................................... 12 1.4 Coberturas y financiamientos................................................................. 16 1.4.1 Régimen contributivo. .....................................................................16 1.4.2 Régimen subsidiado. ......................................................................16 1.4.3 Régimen contributivo subsidiado. ...................................................17 CAPITULO II EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ................ 18 2.1 Antecedentes históricos y base legal. .................................................... 18 2.2 Características básicas. ......................................................................... 23 2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas........................................23 2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAA)...26 2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA)....................................................................................29 2.3 Cooperativa de las Fuerzas Armadas. ................................................... 33 2.4 Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas........................................................................... 34 CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL MILITAR Y ASIMILADO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CONDICIÓN PASIVA.............................................................................................. 40 3.1 Evolución de los pensionados de las FFAA. .......................................... 41 3.2 Características demográficas................................................................. 42 3.2.1 Composición de la población por sexo. ..........................................43 3.2.2 Composición de la población por edad...........................................45 3.2.1 Características económicas de la población...................................46 3.3 Características educativas. .................................................................... 47 3.3.1 Condición de alfabetismo................................................................47 3.4 Discapacidad.......................................................................................... 48 3.5 Seguridad Social. ................................................................................... 49 3.5.1 Conocimiento sobre el ISSFFAA. ...................................................49 3.5.2 Beneficiarios de algún programa del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. ................................................................51 3.5.3 Conocimiento sobre la Circular No. 3-2013 del MIFA.....................52 3.6 Morbilidad y atención a la salud. ............................................................ 53 CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS Y VIABILIDAD DE INCLUSIÓN ....................................................................................... 56 4.1 El entorno de la inclusión. ...................................................................... 56
  • 5. Fundeimes.blogspot.com 4.2 Viabilidad económica. ............................................................................ 56 4.2.1 Contribución de las Fuerzas Armadas............................................57 4.2.2 Contribución del Gobierno. .............................................................58 4.2.3 Sostenibilidad financiera e impacto fiscal. ......................................59 4.3 Viabilidad técnica. .................................................................................. 60 4.4 Viabilidad social...................................................................................... 62 4.5 Viabilidad jurídica. .................................................................................. 63 CONCLUSIONES .............................................................................. 68 RECOMENDACIONES...................................................................... 74 GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................. 76 REFERENCIAS ................................................................................. 82 ANEXOS Anexo A. Autorización para publicación Anexo B. Certificación no plagio Anexo C. Encuesta Anexo D. Datos estadísticos Anexo E. Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las FFAA
  • 6.
  • 7. Fundeimes.blogspot.com 1 INTRODUCCIÓN Las Fuerzas Armadas han sido uno de los cimientos donde descansa la integridad de la Patria generando admiración y orgullo en los diferentes sectores de la sociedad. Estas impresiones se explican por su permanente defensa de la integridad territorial y soberanía de la República Dominicana, por mantener la paz y el orden público, y por su participación en situaciones de desastres naturales, y con ellos, por ser el principal componente para crear las condiciones favorables al desarrollo de las actividades productivas de la nación en un clima de máxima seguridad. Sin embargo, a pesar de la firme presencia de las Fuerzas Armadas en la sociedad, éstas han quedado, en parte, al margen de las reformas de la seguridad social efectuadas recientemente en el país. En las últimas décadas, la República Dominicana ha progresado sustancialmente en la mejora de un sistema de protección social adecuadamente organizado, respondiendo de manera más eficaz y oportuna a las múltiples necesidades de sus habitantes, con la creación del Sistema Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01. No obstante, tales necesidades aún no han sido cubiertas de manera eficaz ni oportuna para el personal activo de las Fuerzas Armadas, y menos aún para el personal en condición pasiva. Todo este trabajo de investigación es con la intensión de despertar la atención de aquellos, que aunque están legítimamente motivados por que se incluyan en el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas a su personal militar y asimilado en condición pasiva, no conocen la factibilidad ni el
  • 8. Fundeimes.blogspot.com sostenimiento financiero en el tiempo de dicha inclusión, ni su incidencia en la seguridad y defensa de nuestra nación. El espacio de esta investigación representa un reto, no sólo por las limitaciones en la disponibilidad y uso de las informaciones en el ámbito militar, sino, también, por la dificultad para facilitar la difusión de los resultados, cuando éstos sobrepasan los niveles de tolerancia institucional. El indagar sobre las Fuerzas Armadas y los mecanismos de protección social de sus integrantes, tanto activos como pasivos, reviste especial interés por las características especiales del rol militar, las condiciones generales y por como los resultados de este trabajo de investigación pueden afectar aspectos de la seguridad y defensa nacional. Este “Estudio de la seguridad social de las Fuerzas Armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva” pretende hacer, en el Capítulo I, una análisis de la situación actual de la seguridad social en la República Dominicana, observando sus antecedentes históricos y su base legal, hasta llegar, por medio de su evolución, a la actual Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Posteriormente, en el Capítulo II, se estudia la evolución y características del sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas dominicanas, examinando también sus antecedentes históricos y su base legal, estudiando los diferentes órganos que la componen, y concluyendo con un análisis de dos importantes iniciativas: la Cooperativa de las Fuerzas Armadas y el Proyecto de Ley para crear el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Luego, en el Capítulo III, se procura analizar la población de pensionados militares y asimilados de las Fuerzas Armadas dominicanas utilizando datos estadísticos obtenidos en la Junta de Retiro, la Hermandad de Pensionados y la Dirección de la Reserva de las Fuerzas Armadas, complementando con una encuesta realizada a 150 pensionados militares y asimilados.
  • 9. Fundeimes.blogspot.com 3 Con este estudio, en el Capítulo IV, intentando proporcionar un análisis del contexto dentro del cual se desenvuelve el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas, abordaremos la viabilidad económica, técnica, social y jurídica de la inclusión del personal militar en condición pasiva, (militares en retiro junto a sus familiares calificados y sobrevivientes) en el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas dominicana. Finalmente, se harán las conclusiones y recomendaciones de lugar tomando como base para ello el análisis de toda la información recopilada y las entrevistas con actores de primera fila del sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas.
  • 10. Fundeimes.blogspot.com PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La Constitución de la República Dominicana desde el 1966 consagra, en el párrafo inicial del Acápite 17 del Artículo No. 8, que "el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección...". Posteriormente, es reafirmado en la Reforma a la Constitución en su Artículo No. 60 (Constitución de la RD, 2010) estableciendo que, “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona llegue a gozar de una adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”. En atención a la anterior premisa, el Gobierno Dominicano promovió la creación de un Sistema de Seguridad Social, que de acuerdo a la Ley 87-01, contribuye de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza, las desigualdades sociales, a la protección de los desamparados y discapacitados así como, a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual, y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social de todos los dominicanos. Sin embargo, en las Fuerzas armadas, según el Reglamento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), creado por el Decreto No. 3013 del 26-ene-1982 del Poder Ejecutivo, la cobertura de la mayoría de los beneficios que ofrece, el hoy denominado Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA), como son los planes de salud, viviendas, oferta de medicinas baratas, préstamos personales,
  • 11. Fundeimes.blogspot.com 5 préstamos hipotecarios, planes de defunción, y planes de estudios para hijos, sólo beneficia, al personal activo y al personal de la Reserva. Lo anterior se puede observar en los Artículos 5 y 6 (Capítulo II - De la Afiliación o Membrecía) del referido Reglamento: Art. 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por afiliados del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de pleno derecho y con carácter obligatorio, todos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de acuerdo a la definición que sobre los mismos establece la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la de la Policía Nacional, sin distinción de sexo. Art. 6.- Los familiares inmediatos de los afiliados que recibirán servicios y prestaciones del Instituto serán: a) El cónyuge e hijos solteros menores de 18 años y los mayores de edad que estén cursando estudios, hasta la edad de 25 años, o incapacitados en forma total y permanente para el trabajo; b) El padre y la madre; c) Las hijas solteras que vivan bajo el mismo techo del afiliado y a sus solas expensas. El Artículo 5 del reglamento del ISSFAPOL hace referencia a la definición que sobre sus miembros establece la Ley 875 Orgánica de las Fuerzas Armadas. Revisando los Artículos 13, 14, 17 y 18 de dicha Ley 875 observamos lo siguiente: ARTÍCULO 13.- Las Fuerzas Armadas las forman el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, y se componen de cuadros permanentes y cuadros de reserva… ARTÍCULO 14.- Los cuadros permanentes están constituidos por los oficiales, alistados y asimilados en servicio activo… ARTÍCULO 17.- Los cuadros de reservas están constituidos por el personal de las Fuerzas Armadas que no se mantiene en servicio activo pero si bajo una organización que permita a sus componentes ser llamados a servir en condiciones de actividad, en caso de movilización total cuando lo disponga el Presidente de la República, por ser necesario en interés de la de seguridad nacional. ARTÍCULO 18.- Los cuadros de reserva estarán integrados por el personal militar procedente de los cuadros permanentes que en situación de retiro o licenciamiento honroso conserve su aptitud física y mental y por los dominicanos de uno u otro sexo que por ser necesario en interés de la se seguridad nacional, sean destinados a dichos cuadros por el Presidente de la República, conforme a recomendación emanada del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. De estos Artículos vistos se deduce que todos los miembros activos de las Fuerzas Armadas son afiliados de pleno derecho del ISSFFAA, sin embargo en
  • 12. Fundeimes.blogspot.com el caso del personal en condición pasiva sólo tendrán derecho de afiliación una pequeña parte de esta población que por conservar su aptitud física y mental pueden formar parte de la Reserva de las Fuerzas Armadas, quedando fuera la mayor parte, que por su edad y falta de aptitud física y mental, es la más necesitada de todos beneficios brindados por el ISSFFAA. Por otro lado, la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA), de acuerdo a lo indicado en su página Web, en la sección “Servicios – Como Afiliarse – Requisitos de Afiliación”, beneficia en su plan básico de salud al militar activo y sus familiares, excluyendo al militar en condición de retiro o pasivo. El pasado 17 de enero del 2013, mediante la Circular No. 3-2013 emitida por el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas decidió, de forma administrativa, que los miembros activos de las instituciones castrenses, al momento de ser puestos en situación de retiro con pensión, continuarán percibiendo los beneficios del pago de las prestaciones del Plan de Defunción Familiar, Seguro de Vida y Accidentes, al igual que el Seguro Familiar de Salud que ofrece la ARS-FFAA y el Seguro de Enfermedades Catastróficas que se ofrece a través de Seguros Banreservas. De igual manera, los miembros en retiro que así lo deseen podrán incorporarse, previa coordinación con el ISSFAA, la ARS-FFAA y la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. El inconveniente que se observa en la Circular No. 3-2013 del Ministro de las Fuerzas Armadas es que la misma puede ser fácilmente eliminada o derogada por una nueva administración que la encuentre desfavorable. Es por ello que se plantea la necesidad de integrar formalmente los beneficios de la Circular No. 3-2013 en los reglamentos del ISSFAA y de la ARS-FFAA, por lo que es preciso determinar su viabilidad técnica, social y económica para que de forma concluyente el personal en condición pasiva de
  • 13. Fundeimes.blogspot.com 7 las Fuerzas Armadas goce de todos los beneficios de seguridad social que disfruta el personal activo.
  • 14. Fundeimes.blogspot.com CAPÍTULO I SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 1.1 Antecedentes históricos y base legal. La primera institución pública de la cual se tiene conocimiento en materia propiamente de seguros sociales, fue la “Caja de Asistencia” fundada en Alemania mediante ley, en el año 1854, por la que se obligaba a los trabajadores y empresarios a efectuar aportaciones a un fondo de enfermedad. Fue precedente de las importantes leyes del seguro de enfermedad del año 1883, seguro contra accidentes de trabajo de 1884 y seguro contra la invalidez y la vejez de 1889, impulsadas por Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro), que representan hasta el día de hoy, la base del Sistema Universal de Seguridad Social. Las primeras disposiciones legales que tratan sobre coberturas de riesgos laborales en la República Dominicana datan del 1932, cuando se promulgaron dos leyes y un reglamento sobre accidentes del trabajo. El 17 de Marzo del 1947, el presidente Rafael Leonidas Trujillo Molina promulga la Ley No. 1376 que crea la “Caja Dominicana de Seguro Social”, la cual fue la precursora de las instituciones propias de seguridad social en la república Dominicana, concebida bajo los principios bismarckianos del sistema alemán de seguridad social (mencionado al principio de este capítulo), como un seguro de carácter obligatorio, con el propósito de cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador dominicano, con un tope de exclusión, por lo general, menor a dos veces el salario mínimo. La Caja Dominicana de Seguros Sociales era un sistema de reparto que consistía en un gran fondo común, administrado por el Estado, al que todos los ciudadanos contribuyen en la medida de sus ingresos, para mantener las pensiones y las necesidades de salud de los ciudadanos pasivos que se han
  • 15. Fundeimes.blogspot.com 9 retirado por llegada de la edad preestablecida o por incapacidad con la idea básica de que los trabajadores activos financien a los trabajadores pasivos. El sistema de seguros sociales es puesto en vigencia mediante la Ley No. 1896 del 30 de diciembre de 1948 (Gaceta Oficial No. 6883, 14 de Enero de 1949), que ha sido modificada múltiples veces. (www.idss.org.do, 2012). La edad preestablecida para la pensión de vejez y el nivel de incapacidad para la pensión de invalidez están definidas en los Artículos 56 y 57 de esta Ley 1896 sobre Seguridad Social: Artículo 56.- El asegurado que acredite el pago de doscientas cincuenta cotizaciones semanales y que a la expiración del plazo señalado en el artículo 44, sufra de enfermedad o lesión crónica, no profesionales, que reduzca en dos tercios su capacidad de ganancia, tendrá derecho a una pensión de invalidez. Párrafo.- Se admitirá que conste dicha reducción cuando el asegurado no pueda obtener en un trabajo en proporcionado a su edad, sexo y aptitudes, una retribución por lo menos equivalente al tercio de la que obtiene en la misma región un trabajador sano de condiciones análogas. Artículo 57.- El asegurado que cumpla sesenta años de edad y que acredite el pago de ochocientas cotizaciones semanales, tendrá derecho a una pensión de vejez. Tres años después, el 11 de junio de 1951, el presidente Trujillo promulga, en el supuesto beneficio de los trabajadores, la Ley No. 2920 que crea el “Código Trujillo del Trabajo”. Desde la creación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales los cambios fueron poco significativos, con las excepciones de las modificaciones introducidas el 11 de diciembre de 1962, que fueron: el cambio de nombre por “Instituto Dominicano de Seguros Sociales” (IDSS) y de su administración, que pasó de un Administrador General a un Consejo Directivo tripartito, mediante la Ley No. 8952 del Consejo de Estado precedido por Rafael F. Bonnelly. A partir del final de la década del 60, el IDSS fue afectado por un inmovilismo institucional que no le permitió cumplir con las demandas de servicios de sus cotizantes, proceso que lo convirtió en inoperante.
  • 16. Fundeimes.blogspot.com Como resultado de esta incapacidad para cumplir con sus obligaciones de dar prestaciones económicas y asistenciales surgieron otras instituciones con la finalidad de prestar estos servicios a colectivos específicos de trabajadores, entre otros a choferes, portuarios, hoteleros, maestros, periodistas, empleados públicos. Así mismo, fueron creados más de 500 planes de pensiones complementarias empresariales, especialmente en las grandes empresas e instituciones descentralizadas del Estado. Para el año 1978, a finales del mandato del presidente Joaquín Balaguer, se reforma el IDSS, a través de la Ley No. 907, para ampliar la cobertura de sus servicios a las esposas e hijos de los asegurados. Con el objeto de regular todas las acciones que permitan al Estado dominicano hacer efectivo el derecho a la salud de la población se creó, el 8 de marzo del 2001, la Ley No. 42-01 General de Salud. De acuerdo al Dr. Félix Reyez (Seguridad Social, 2007) en el año 2000 los indicadores sociales y económicos daban cuenta de la siguiente realidad social en la República Dominicana: • Apenas el 16% de la población nacional poseía algún tipo de cobertura, de las que un 6% eran por el IDSS. • Los gastos en salud eran cubiertos por el presupuesto familiar en un 63% de los casos. • Del total del gasto público, la parte correspondiente a la salud bajó al 23%, lo que era el 1.5% del PIB, considerado como uno de los niveles más bajos del mundo. • En dos de cada tres hogares que hubo internamientos, fue necesario utilizar sus ahorros, tomar prestado, vender o empeñar para enfrentarlo. • El 84% de las familias carecía de seguro de salud, y los que tenían se concentran en las dos principales ciudades.
  • 17. Fundeimes.blogspot.com 11 • Las personas que pagaban seguros privados recibían un servicio más continuo, pero carecían de cobertura suficiente. • Sólo una de cada siete personas en condiciones de recibirla, tenía una pensión. De acuerdo a la Escuela Nacional de la Judicatura en su libro Seguridad Social (2007) es bajo estas condiciones, que se promulga en fecha 10 de mayo de 2001 la Ley No. 87-01: … con el objeto de establecer un Sistema Dominicano de Seguridad Social, de carácter universal, que garantiza coberturas de asistencia sanitaria, prestaciones económicas por enfermedad y maternidad, prestaciones económicas a largo plazo por discapacidad permanente, vejez y sobrevivencia, protección contra riesgos laborales y enfermedades profesionales, servicios sociales y estancias infantiles, fundamentada en tres regímenes financieros, el contributivo, el subsidiado y el contributivo subsidiado, creando una estructura administrativa para su gestión. 1.2 Características básicas. El nuevo sistema de seguridad social sustituye el sistema de reparto por el sistema previsional de “Capitalización Individual”. Dentro de los principios que rigen el sistema de seguridad social se encuentran la universalidad y la libre elección, entendiéndose por éstos que el sistema deberá cubrir a todos los trabajadores y que cada trabajador tiene el derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo considere conveniente. El Artículo 8 de la Constitución Dominicana (2010) establece que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas....”
  • 18. Fundeimes.blogspot.com De igual manera el Artículo 60 de la Constitución Dominicana (2010) refiere que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.” y el Artículo 61, de la misma Constitución, reseña que “Toda persona tiene derecho a la salud integral”. Conforme a los anteriores Artículos de nuestra Constitución, la seguridad social dominicana tiene un carácter constitucional, formando parte de los derechos fundamentales e individuales de la persona humana, los que el Estado está obligado a proteger, incentivar y desarrollar progresivamente, a fin de lograr el desarrollo del individuo dentro de un orden de libertad individual y de justicia social. Estas normas están amparadas por el principio de supremacía constitucional que enarbola la propia norma fundamental en su artículo 46, declarando nulos toda ley, decreto o resolución que sea contrario a la Constitución. En virtud a ello, se deduce el carácter programático de las previsiones constitucionales y a ellas deberá adaptarse la legislación positiva. (Reyes y et al., 2007). 1.3 Estructura y organización. El Sistema Dominicano de Seguridad Social, para los fines de este estudio, se ha divido en cuatro subsistemas, que diferenciamos según su objeto y que se amplían más adelante: a) Órganos de Administración, que son el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El CNSS es una entidad pública y autónoma que constituye el órgano superior del SDSS (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 21). La Ley pone
  • 19. Fundeimes.blogspot.com 13 expresamente a su cargo la responsabilidad de establecer las políticas que regulan el funcionamiento de las demás. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 22). La TSS es la entidad responsable de los procesos de recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 28). b) Órganos de Control, compuestos por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) y la Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA). La SIPEN es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo específico velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 que crea el SDSS y sus normas complementarias en todo cuanto concierna a las pensiones, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones y en general ayudar a fortalecer el sistema previsional dominicano. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 107). Al igual que la SIPEN, la SISARIL es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual ejerce la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, así como proteger los intereses de los afiliados. Ésta ha sido creada especialmente para vigilar el área de la salud, esto es, la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y de las Administradoras de Riegos de Salud (ARS). La DIDA constituye un instrumento de supervisión del SDSS, ya que los beneficiarios tienen el derecho de ser asistidos por esta entidad para hacer efectiva la protección. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 4). c) Instituciones Previsionales, formadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los Fondos de Pensiones existentes, previos al SDSS, creados por la Ley o con fines corporativos. Igualmente la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) tiene a su cargo el
  • 20. Fundeimes.blogspot.com otorgamiento de las pensiones que contempla el Seguro de Riesgos Laborales. (ENJ, 2007). Las AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 80). De acuerdo con el Art. 198 de la Ley 87-01, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) tiene a su cargo la administración y prestación de los servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo, lo que de hecho da continuidad al monopolio que sobre la materia mantiene dicha institución desde 1964, conforme con la Ley 109 del 5 de enero de ese año. d) Instituciones Asistenciales, integradas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y aquellas entidades públicas, privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan como actividad principal funciones complementarias de Seguridad Social. También la ARL como consecuencia de la naturaleza de sus funciones es una institución de asistencial. (ENJ, 2007). Las ARS son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la SISARIL a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios mediante un pago por cápita. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 148). El SeNaSa tiene prácticamente los mismos objetivos de las ARS, con la salvedad de que es el asegurador público responsable de administrar los riesgos de salud de: a) todos los empleados públicos y de las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares; b) todos los trabajadores informales del régimen contributivo-subsidiado; c) los beneficiarios del régimen
  • 21. Fundeimes.blogspot.com 15 subsidiado, quienes serán atendidos por la Ministerio de Salud Pública (MSP) o el sector público; y d) los trabajadores del sector privado que lo seleccionen. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 160). Gráfico No. 1 Organigrama del Sistema Dominicano de Seguridad Social Fuente: Seguridad Social. ENJ, (2007) Conforme al artículo 23 de la Ley 87-01, el SDSS tiene un total de 17 miembros, con carácter tripartito, además de representantes de todos los sectores que involucran la Seguridad Social: El Ministro de Trabajo, quien es el Presidente; la Vicepresidencia, a cargo del Ministro de Salud Pública; el Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); el Director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI); el Gobernador del Banco Central; un Representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD); un representante
  • 22. Fundeimes.blogspot.com de los demás profesionales y técnicos de la salud; tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores; tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores; un representante de los gremios de enfermería; un representante de los profesionales y técnicos, escogidos por sus sectores; un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados; y un representante de los trabajadores de microempresa. 1.4 Coberturas y financiamientos. El Sistema Dominicano de Seguridad Social, de acuerdo al Artículo 7 de la Ley 87-01, está fundamentado en tres regímenes financieros: el contributivo, el subsidiado y el contributivo subsidiado. 1.4.1 Régimen contributivo. El régimen contributivo cubrirá a aquellos trabajadores asalariados del sector tanto público como privado y será financiado por trabajadores y empleadores. Está reservado al trabajador asalariado de la empresa pública, mixta o privada. Este régimen cubre los riesgos de seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia; seguro familiar de salud; seguro de riesgos laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el régimen contributivo el financiamiento proviene, entre otros, de las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleadores, los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad, por el importe por multas por violación a la Ley 87-01, y de la realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes. 1.4.2 Régimen subsidiado. El régimen subsidiado por su parte, protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables y es financiado básicamente por el Estado.
  • 23. Fundeimes.blogspot.com 17 Este régimen cubre los riesgos de seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, la pensión solidaria por vejez y discapacidad, total o parcial, la pensión solidaria de sobrevivencia, y el seguro familiar de salud (con el plan básico de salud, las estancias infantiles y prestaciones farmacéuticas ambulatorias gratuitas. En el régimen subsidiado, el financiamiento es cubierto por los aportes del Estado dominicano y el aporte del empleador para el fondo de solidaridad. 1.4.3 Régimen contributivo subsidiado. Finalmente, el régimen contributivo subsidiado protege los profesionales y técnicos independientes que generen ingresos por encima del salario mínimo nacional, este último régimen se financia con aportes del trabajador más el subsidio del Estado para suplir la falta de empleador. Este régimen ofrece el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, y el seguro familiar de salud. Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva. En el régimen contributivo subsidiado, el financiamiento proviene de la contribución de los beneficiarios y del subsidio del Estado.
  • 24. Fundeimes.blogspot.com CAPITULO II EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 2.1 Antecedentes históricos y base legal. Las Fuerzas Armadas cuentan desde el año 1930 con un sistema de retiros y pensiones, creado mediante Ley No. 17 de 1930 sobre el retiro de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana promulgada el 12 de noviembre de ese año, que en su artículo 10 establece la creación de una comisión que se denominó “Comisión de Retiro y Pensiones del Ejército”. Esta Ley fue modificada el 31 de julio del 1978 con la promulgación de la Ley No. 83 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en su artículo 203 y siguientes, establece la creación de la “Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas”. El 26 de enero del 1982, mediante el Decreto No. 3013, del Poder Ejecutivo, emitido por el entonces Presidente Constitucional de la República Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández, se dictó el Reglamento No. 3469 del "Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional", en cuyo contenido se establecieron las funciones y la Organización General del Instituto, así como la Estructura Organizativa formal. Este Instituto fue creado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los soldados y policías, así como de sus familiares, ofreciendo servicios oportunos sin fines de lucro, para cubrir necesidades esenciales de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares directos. (Página Web MIFA, 2013). Hasta entonces los beneficios que recibían los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, eran de acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Ley Institucional de la Policía Nacional.
  • 25. Fundeimes.blogspot.com 19 A partir del 1ro de julio del año 2000, el Alto Mando de las Fuerzas Armadas hace un reajuste de las prestaciones en beneficio de sus afiliados activos y sus familiares directos, mediante la Circular No.1-2000. Mediante el Decreto No. 241-01, la Policía Nacional deja de pertenecer al ISSFAPOL, el cual se denominará en lo adelante Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA). La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS- FFAA), se constituye en el marco de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y mediante Resolución No. 021- 2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), logrando su habilitación como una entidad autónoma, sin fines de lucro y de autogestión, apta para ofrecer y administrar los servicios de salud de su población afiliada en el nuevo esquema de Sistema Familiar de Salud. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), órgano superior y rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, dispuso para septiembre del año 2007 el inicio del Régimen Contributivo del Sistema Familiar de Salud, fecha en que la ARS-FFAA inicia sus operaciones con el fin de proveer y garantizar servicios de salud a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y sus dependientes, no sólo a través de los centros de salud tradicionales, sino mediante una red conformada por prestadoras de salud a nivel nacional, facilitando que sus miembros tengan acceso de medios de salud más asequibles. El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas está sustentado en las leyes, reglamentos y resoluciones adoptadas por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, y el Ministerio de las Fuerzas Armadas, para regular sus operaciones administrativas y financieras. Las principales leyes, circulares y resoluciones vigentes son las que se detallan a continuación:
  • 26. Fundeimes.blogspot.com  Ley No. 17 del 13-nov-1930 sobre el retiro de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, que en su artículo 10 establece la creación de una comisión que se denominó “Comisión de Retiro y Pensiones del Ejército”.  Reglamento No. 3144 del 15-sep-1957 para el funcionamiento de la “Junta Administradora de Retiro de las Fuerzas Armadas”.  Reglamento No. 5905 del 8-jul-1960 sobre Ahorro obligatorio y de Previsión para los alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Publicado en la Gaceta Oficial 8493.  Reglamento No. 8006 de 1962 que crea el Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados de la Marina de Guerra. Publicado en la Gaceta Oficial 8650.6, modificada por: Decreto No. 1295 del 1979 del Poder Ejecutivo. Publicado en la Gaceta Oficial 9514.37.  Reglamento No. 8007 del 1962 que crea el Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados del Ejercito Nacional. Publicado en la Gaceta Oficial 8650.11, modificada por: Decreto No. 628 del 1979 del Poder Ejecutivo. Publicado en la Gaceta Oficial 9497.94.  Reglamento No. 8008 del 1962 que crea el Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados de la Fuerza Aérea. Publicado en la Gaceta Oficial 8650.17, modificada por: Decreto No. 1194 del 1979 del Poder Ejecutivo. Publicada en la Gaceta Oficial 9511.37.  Ley No. 291 del 1964 del Congreso Nacional de la República Dominicana, que regula la venta en las cantinas militares. Publicada en la Gaceta Oficial 8867.4.  Ley No. 529 del 1969 del Congreso Nacional de la República Dominicana, que fija la escala de pensiones para las viudas y menores de los militares y policías que pierden la vida en el cumplimiento de su deber. Publicada en la Gaceta Oficial 9169.26.
  • 27. Fundeimes.blogspot.com 21  Decreto No. 1197 del 11-ago-1975 del Poder Ejecutivo que modifica el Reglamento 110, de fecha 20 de septiembre de 1974 que crea un fondo especial para ayudar a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de las Fuerzas Armadas.  Ley No. 873 del 31-jul-1978 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en su artículo 203 y siguientes, establece la creación de la “Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas”.  Decreto No. 3013 del 26-ene-1982 del Poder Ejecutivo, crea el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), para facilitar a sus afiliados y familiares directos, la obtención de viviendas, salud, alimentación, recreación, educación y otras facilidades a precios módicos.  Reglamento No. 3468 del 1982 que crea un Fondo Especial para ayudar a los Oficiales Generales y Subalternos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que fueren retirados con pensión. Publicado en la Gaceta Oficial 9593 bis.  Reglamento No. 3469 del 1982 del Reglamento Orgánico del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Publicado en la Gaceta Oficial 9593 bis.  Oficio No. 578 del 1-mar-1988 del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, comunica que, el Consejo Directivo aprueba elevar la tasa de interés a los ahorros depositados por los afiliados del ISSFAPOL, de un 5% a un 6% de intereses anual y capitalizable anualmente.  Circular No. 14-88 del 18-oct-1988 del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, donde el Consejo Directivo aprueba, que el descuento a los afiliados del ISSFAPOL, para aumentar la cartera de ahorros será de un 3% para Oficiales y un 2% para Alistados de sus respectivos sueldos y los Asimilados Militares de acuerdo a su categoría según el sueldo que devengan mensual, en lugar de RD$25.00, RD$20.00,
  • 28. Fundeimes.blogspot.com RD$15.00, RD$10.00 y RD$5.00 respectivamente por categoría desde General hasta Conscriptos.  Oficio No. 20839 del 16-oct-1990 del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Consejo Directivo del ISSFAPOL, autoriza al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a aumentar la tasa de interés a los ahorros depositados por sus afiliados, de un 8.5% a un 10.5% de interés anual, capitalizable anualmente.  Decreto No. 372-94 del 1-dic-1994 del Poder Ejecutivo, crea la Junta Administrativa Permanente del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), para fines de administración del instituto, modificando el artículo No. 9, del Reglamento Interno del ISSFAPOL, No. 3469 de fecha 9 de agosto de 1982, eliminando el cargo de Director para su administración. Esta Junta Administrativa Permanente estaría compuesta por: los Subsecretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, Ejército Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Dominicana y un Oficial General Retirado, seleccionado por el Consejo Directivo.  Circulares Nos. 2-96 del 1-mar-1996, 23-97 del 22-sep-1997 y 24-97 del 13-oct-1997, del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, participa que, el Consejo Directivo Aprueba la creación y regulación de la Ayuda médica en el exterior para los miembros de las Fuerzas Armadas, que requieran asistencia médica en el extranjero por recomendación previa de una junta médica militar.  Circulares Nos. 4-96 del 19-abr-1996, 6-96 del 9-jun-1996 y la 20-97 del 22-jul-1997, del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Consejo Directivo aprueba la creación y regulación del Nuevo Plan de Retiro, donde todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que pasen a situación de retiro y que hayan cumplido 25 años o más en servicio activo ininterrumpido, serán beneficiado con un bono proporcional del
  • 29. Fundeimes.blogspot.com 23 último sueldo devengado al momento de su puesta en retiro y de acuerdo al rango.  Circular No. 1-2000 del 1-jul-2000 del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, hace un reajuste de las prestaciones en beneficio de sus afiliados activos y sus familiares directos.  Decreto No. 241-01 del Poder Ejecutivo, la Policía Nacional deja de pertenecer al ISSFAPOL, el cual se denominará en lo adelante Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).  Resolución No. 21-2005 del 4-nov-2005 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) se crea la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA).  Circular No. 3-2013 del 17-ene-2013 del Ministro de las Fuerzas Armadas, incluye a los miembros en retiro de las instituciones castrenses de los beneficios del ISSFFAA y del ARS-FFAA. 2.2 Características básicas. El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas está integrado por tres componentes: 2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. Organismo encargado de mantener el control administrativo y la asignación de la pensión correspondiente al personal militar y asimilado, al momento de pasar a situación de retiro o a sus familiares. Ofrece los servicios de consulta de pensiones, asesoría de documentación, asistencia a familiares sobrevivientes, y asistencia Legal. Las condiciones y cobertura del retiro militar están establecidas de acuerdo al Capítulo XIII de la Ley No. 837-96 Orgánica de las FFAA, los que resumimos de la siguiente manera:
  • 30. Fundeimes.blogspot.com Las pensiones de retiro son a partir de 20 años de servicio y edad de retiro entre 45 y 65 (según rango), con disposiciones especiales para pilotos. El retiro es obligatorio con 35 años de servicio a partir del nombramiento como Oficial, con 4 años de aplazamiento en casos especiales o 65 años de edad (37 años y 56 años los ingresantes como alistados), con aplazamiento por 4 años. Adicionalmente, existen las pensiones por discapacidad o accidente y las pensiones de sobrevivientes. Para la Pensión de Retiro se calcula el 60% de salario pensionable con 20 años de servicio + 2½% por cada año de 20 a 30 años, más 3% por cada año después de 30 años de servicio. Los generales con el cargo de Ministro, Viceministro, Jefe de Estado Mayor, o Inspector General, tendrán derecho al retiro sin ningún requerimiento. La pensión máxima es del 100% del salario pensionable. Para la Pensión por Discapacidad se calcula el 60% del salario hasta 10 años de servicio, más 2½% por año de 10 a 20 años de servicio, más 3% con 20 a 25 años de servicio. La pensión Máxima es del 100% del salario. 100% por discapacidad total, independientemente del tiempo de servicio. En el caso muerte de un personal activo existe la Pensión de Sobreviviente (Viudas e hijos menores) el cual es similar al derecho a pensión de retiro distribuido en partes iguales entre conyugue elegible e hijos menores (2 ascendentes). 100% si faltare una de las categorías anteriores. En el caso que el causante no hubiere adquirido derecho a pensión de retiro, se da una Pensión Temporal durante 3 a 5 años. Si el pensionado muere se ofrece una pensión similar al del retirado, distribuida de forma similar al de muerte en actividad.
  • 31. Fundeimes.blogspot.com 25 Gráfico No. 2 Organigrama de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de Organización del Estado Dominicano. (2010)
  • 32. Fundeimes.blogspot.com Cuando se desvincula al personal activo sin éste tener aún derecho a pensión se transfiere a una AFP de cuenta de capitalización individual con las tasas establecidas en la Ley 87-01. De acuerdo al Artículo 219 de la Ley No. 837-96 Orgánica de las Fuerzas Armadas, el retiro del personal militar y asimilado estará financiado por el descuento de un 6% del sueldo mensual de los militares en servicio activo y de los asimilados militares; la contribución del Estado que se apropiará en la Ley de Gastos Públicos de cada año; y cualesquiera otros valores o bienes que se obtengan u otorguen. 2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAA). Este Instituto fue creado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los soldados y policías, así como de sus familiares, ofreciendo servicios oportunos sin fines de lucro, para cubrir necesidades esenciales de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares directos. (Página Web ISSFFAA, 2013). Los principales servicios del ISSFFAA son:  Plan de seguro de vida y accidentes,  Plan de defunción familiar  Plan de retiro (sueldo por año)  Programa de becas universitarias  Proyecto de viviendas  Préstamos personales  Préstamos hipotecarios  Programas de farmacia  Programa de supermercado  Programa ISSFFAA te acompaña en los momentos difíciles  Programa mi nuevo angelito  Dirección de salud.
  • 33. Fundeimes.blogspot.com 27 Las funciones básicas del ISSFFAA son: o Velar por la buena administración del pago de pensiones a todos los miembros retirados, pensionados y a los herederos de los miembros fallecidos de las Fuerzas Armadas. o Proteger a los familiares directos de los miembros de las Fuerzas Armadas en caso de la falta de éstos, así como también cubrir a ellos mismos en caso de inutilidad física, accidente o invalidez. o Suplir a los economatos militares, farmacias y fábricas de blocks, propiedad del Instituto, de los productos necesarios para la venta. o Administrar los fondos de los ahorros, seguros de vida y accidentes, préstamos, plan de defunción familiar, plan de retiro, y los planes de salud y educativos. o Supervisar las actividades de los economatos militares, las farmacias, el cine, la fábrica de block, el Club, entre otros. Las condiciones y cobertura de afiliación o membresía al ISSFFAA están establecidas en el Capítulo II del Reglamento 3469 del ISSFAPOL, entendiendo por afiliados del ISSFAA a todos los Miembros de las Fuerzas Armadas de acuerdo a la definición dada en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Los familiares inmediatos de los afiliados que recibirán servicios y prestaciones del ISSFFAA serán el cónyuge e hijos solteros menores de 18 años y los mayores de edad que están cursando estudios, hasta la edad de 25 años, o incapacitados en forma total y permanente para el trabajo; el padre y la madre; las hijas solteras que vivan bajo el mismo techo del afiliado y a sus solas expensas.
  • 34. Fundeimes.blogspot.com Gráfico No. 3 Organigrama del ISSFFAA Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de Organización del Estado Dominicano. (2010)
  • 35. Fundeimes.blogspot.com 29 De acuerdo al Artículo 22 del Reglamento 3469 del ISSFFAA, el capital del Instituto está constituido: a) Los fondos de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas; b) El Fondo de trabajo de las Fuerzas Armadas (Fondo para Préstamos Personales existente en el Ministerio de las Fuerzas Armadas); c) La asignación especial mensual (Decreto No. 1197, del 11 de agosto de 1975); d) Las aportaciones especiales del Estado dominicano, para que el Instituto posea un capital acorde con sus necesidades; e) Otras donaciones o contribuciones que haga al Instituto cualquier persona física o moral o el Estado dominicano; f) La reserva de capital proveniente de las actividades en la administración, conforme al artículo 31 del presente Reglamento; g) Otros ingresos. 2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA). De acuerdo a lo indicado en la sección “¿Quiénes somos?” de la página Web de la ARS-FFAA, ésta es una entidad sin fines de lucro, debidamente habilitada por la Superintendencia de Salud y Riegos Laborares (SISALRIL), con la misión de proveer y garantizar servicios de salud a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y sus dependientes, brindando los beneficios del Plan Básico de Salud (PBS) a través de una amplia red de prestadoras de sServicios de salud de las Fuerzas Armadas y del sector privado. En la sección “Servicios” de la página mencionada se detallan los principales servicios de la ARS-FFAA, los cuales son: Plan básico de salud y los Programas de promoción de la salud. Entre las funciones se encuentran:
  • 36. Fundeimes.blogspot.com o Garantizar a los afiliados y beneficiarios un plan básico con servicios de salud de alta calidad, oportuna y satisfactoria. o Administrar los riesgos de salud con eficiencia, equidad y efectividad. o Disponer de una red nacional de prestadores de servicios de salud con criterios de descentralización, pero con identidad de objetivos y metas. o Coordinar la red de proveedores de salud para maximizar su capacidad resolutiva. o Contratar y pagar a los prestadores de servicios de salud en la forma y condiciones prescritas por la ley de creación del SDSS para las Administradoras de Riesgos de Salud. o Rendir informe periódico al Consejo Nacional de Seguridad Social y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. o Administrar los planes complementarios de salud con calidad, eficiencia y oportunidad de los servicios. o Cursar ante la ARL las reclamaciones de las Prestadoras de Gestionar Servicios de Salud (PSS). o Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia.
  • 37. Fundeimes.blogspot.com 31 Tabla No. 1 PRESTACIONES Y COBERTURA DE LA ARS-FFAA Prestaciones Cobertura Red militar Red Privada Prevención y Promoción 100% 100% Consultas ambulatorias RD$100.00 por consulta Servicios Odontológicos 100% 80% Emergencias 100% 100% Hospitalización Gral. y Esp. Básicas 100% 85% Maternidad - Parto Normal 100% 100% Maternidad - Cesáreas 100% 80% Cirugía/Laboratorios/Medios Diagnósticos 80% 20% Cirugías 100% 90% Apoyo Diagnóstico 100% 80% Alto Costo 100% 80% Rehabilitación y Terapias 100% 80% Aparatos y Prótesis 100% 80% Hemoterapia 100% 80% Medicamentos ambulatorios 100% 70% Fuente: ARS-FFAA. (2013) La ARS-FFAA cuenta con el aporte correspondiente al 3.01% del sueldo devengado por todos sus afiliados.
  • 38. Fundeimes.blogspot.com Gráfico No. 4 Organigrama de la ARS-FFAA Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de organización del Estado Dominicano. (2010)
  • 39. Fundeimes.blogspot.com 33 2.3 Cooperativa de las Fuerzas Armadas. El Ministro de las Fuerzas Armadas, almirante Sigfrido Pared Pérez, MdG (DEM) planteó, en enero del 2013, la necesidad de que en las Fuerzas Armadas sea creada una cooperativa integrada por todos sus miembros, de manera que se dinamice la actividad económica de cada uno de los militares. En este sentido, designó una Delegación de Oficiales con la finalidad de dar seguimiento a la creación de una cooperativa que agrupe a todos sus miembros, a fin de que a través de ella puedan tener mayor acceso al crédito y mejorar las condiciones de vida de los integrantes. De acuerdo a lo presentado por esta Delegación de Oficiales en el Ministerio de las Fuerzas Armadas, en marzo del 2013, el concepto de gastos en bien social se cambia por inversión en bien social ya que los excedentes del pago de las prestaciones sociales se convertirían en ahorros que irían a parar en la cuenta de ahorro militar de los afiliados que luego serían invertidos en préstamos personales e hipotecarios. Esto generaría un espiral ascendente de ingresos por concepto de intereses, así como un inmenso bienestar entre el personal militar y asimilado activo y pasivo de las Fuerzas Armadas, y sus familiares, ya que serían beneficiarios de préstamos a bajos intereses. En la mencionada presentación también se indicó que bajo este nuevo esquema de inversión la cooperativa crecería a razón de unos RD$240,000,0000 anuales por medio de los excedentes en la cartera de préstamos más los intereses generados por las operaciones crediticias, teniendo en cinco años una cartera ascendente a unos RD$2,500,000,000.00, generando riqueza para ser repartida equitativamente entre todos los socios. Con la creación de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Integrantes de las Fuerzas Armadas, (COOPINFA), se materializaría el propósito del plan estratégico del Ministerio de las Fuerzas Armadas, en lo
  • 40. Fundeimes.blogspot.com referente a elevar el nivel de vida de los soldados y sus familiares que es uno de los objetivos básicos de nuestro plan estratégico. De acuerdo a los análisis realizado por la Comisión de Oficiales que le da seguimiento a la creación de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas, si se invierte el excedente mensual del pago de las prestaciones (unos 20 millones de pesos) en préstamos personales a una tasa de interés de un 13% anual se crecería unos 240 millones de pesos anuales alcanzando más de 2,500 millones de pesos en cinco años. Tabla No. 2 Proyección de beneficios estimado a 5 años Fuente: Comisión de Oficiales para la Creación de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas. (2013) La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Integrantes de las Fuerzas Armadas, (COOPINFA), celebró su asamblea Constituyente en mayo del 2013. 2.4 Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Dentro de los primeros pasos hacia la búsqueda de una integración con el Sistema Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01, se contempló la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se insertaran a dicho Sistema y se realizó un estudio comparado de la Ley Orgánica de las Fuerzas
  • 41. Fundeimes.blogspot.com 35 Armadas No. 873-96 y la Ley 87-01, quedando constatado que los beneficios a los militares pasivos y sus familias, así como a sus sobrevivientes, en lo que respecta al Sistema de Pensiones, son superiores a los contemplados por la Ley 87-01. Las Fuerzas Armadas analizaron las opciones de inserción al SDSS y realizaron consultas a varios países de Latinoamérica (Venezuela, Colombia y México) quienes expusieron las ventajas y beneficios de que sus Fuerzas Armadas cuenten con un Sistema de Seguridad Social propio, dada su condición y la labor que realizan frente a los demás sectores. Luego de estas consultas, se adoptó la decisión trabajar en un proyecto de ley que estableciera un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (PLSISSFFAA) con el objetivo de crear un sistema de protección social que garantice las prestaciones de seguridad social y asistencia social, acordes a lo existente y a las necesidades de la población militar. La Comisión de Seguimiento al Anteproyecto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas señala que con dicho proyecto se logra la incorporación parcial al Sistema Dominicano de Seguridad Social, estableciendo la integración al Sistema, manteniendo el Plan de Retiro como Plan Sustitutivo, para así conservar los derechos adquiridos y las prestaciones superiores que actualmente recibe el militar, acogiéndose al seguro familiar de salud y al seguro de riesgos laborales. En ese sentido, los aportes serán realizados como cualquier otro empleador, a través de la Tesorería de la Seguridad Social. El sistema que se establece al igual al que instituye la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, comprende regímenes de pensiones, salud, riesgos laborales y de prestaciones sociales especiales, adecuados a las características particulares de la carrera militar, conservando los derechos adquiridos, garantizando la solvencia actuarial a largo plazo y con disposiciones similares a la de las Fuerzas Armadas de otros países.
  • 42. Fundeimes.blogspot.com De acuerdo al Proyecto de Ley, el Sistema Integral de Seguridad Social para los miembros de la Fuerzas Armadas (SISSFFAA), estará conformado por:  La Junta Directiva del Sistema Integral de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como máximo organismo del Sistema;  El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), que es su órgano de Dirección y Gestión Operativa;  La Contraloría General del SISSFFAA;  La Tesorería del ISBISFFAA;  La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS- FFAA);  La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;  La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas y su Red de PSS de las Fuerzas Armadas;  Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización,  La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas (ASSEFFAA); y,  Oficina de Coordinación y enlace con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del Proyecto de Ley para la Creación de un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas plantea que para la gestión de estos regímenes, se crea el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), como organismo autónomo con personería jurídica y patrimonio propio, cuyo consejo de administración tendrá a su cargo velar por el buen funcionamiento y aplicación de las políticas, normas y estrategias emanadas de la Junta Directiva. La Junta Directiva será designada por el Presidente de la República y estará conformada por representantes del Ministro de las Fuerzas Armadas, los Jefes de Estado
  • 43. Fundeimes.blogspot.com 37 Mayor, el Ministro de Hacienda y el Contralor General de la República, entre otros. Además del Régimen de Pensiones y del Régimen de Atención Integral de Salud ya establecidos, se crea un Régimen de Riesgos Profesionales (PLSISSFFAA, Art. 6, Literal “c”), mediante el cual se instauran planes que prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes ocurridos durante el servicio, de alta incidencia en las Fuerzas Armadas, así como de las enfermedades profesionales u ocupacionales que puedan haber contraídos durante el ejercicio de sus funciones. Otro de los aspectos importantes de este proyecto de ley es el establecimiento de un Régimen de Servicios Sociales Especiales (PLSISSFFAA, Art. 6, Literal “d”) el cual organizará los servicios actuales de asistencia social a través de la Administradora de Servicios Sociales Especiales, (PLSISSFFAA, Art.156) para el manejo de importantes prestaciones entre los que se encuentran los servicios financieros, recreativos, educativos, comunitarios, inmobiliarios, mercantiles, préstamos, compensaciones por tiempo en el servicio, estancias infantiles, economatos, funerarias, centros de acogida para adultos mayores, centros de servicios, seguros de vida. Para la elaboración de la propuesta del Proyecto de Ley del Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se le dio la participación para el aporte de ideas y sugerencias a todas las dependencias del Ministerio de las Fuerzas Armadas, las Jefaturas de Estado Mayor del Ejército Nacional, Marina de Guerra, Fuerza Aérea Dominicana, y la Policía Nacional, también Oficiales Generales, Superiores y Subalternos tuvieron la oportunidad de emitir sus opiniones al respecto. También se contó con la consulta y asesoría de expertos en materia de seguridad social. Emitieron su opinión y se consultaron en relación al proyecto y su contenido el Ministerio de Trabajo, la Gerencia General del Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Dirección del SISALRIL, la Dirección
  • 44. Fundeimes.blogspot.com General de Reserva de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Generales y Almirantes en Retiro de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Riesgos Laborales. Se recibieron los agregados militares de Estados Unidos, Venezuela, Colombia y Taiwán, quienes explicaron cómo funciona la seguridad social de las fuerzas armadas de sus respectivos países. El estudio actuarial que sustenta este proyecto, desde el punto de vista de la viabilidad financiera, fue realizado por un experto en la materia y acreditado como consultor permanente de las Naciones Unidas, el Ing. Hernando Pérez Montas. Este Proyecto de Ley fue sometido en comunicación suscrita por el Poder Ejecutivo al Presidente del Senado de la República en fecha 27 de marzo del 2008. Fue vuelto a someter al Senado de la República por el Poder Ejecutivo mediante Oficio No.11914 de fecha 18 de septiembre de 2009. Tomado en consideración el 16 de octubre de 2009, y enviado a la Comisión Permanente de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado de la República en fecha 19 de octubre del mismo año. Varias Comisiones de las Fuerzas Armadas ha participado en numerosas reuniones de trabajo con la Comisión de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado de la República, y en la actualidad el Proyecto se encuentra bajo estudio de dicha Comisión.
  • 46. Fundeimes.blogspot.com CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL MILITAR Y ASIMILADO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CONDICIÓN PASIVA El diagnóstico del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas en condición pasiva para fines de investigación se ha elaborado en base a las informaciones estadísticas suministradas por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas (JRFFAA) y por la Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas (HPFFAA) actualizado al día 15 de marzo del 2013. A fin de complementar las informaciones estadísticas de la JRFFAA con datos sociales y económicos, se llevó a cabo una encuesta (Ver Anexo C) dirigida a la población de pensionados que se encontraban en la sede de la Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas durante los días 4 al 22 de marzo del 2013. El objetivo fundamental de esta encuesta fue generar información para la construcción de un conjunto de indicadores sobre, la salud, protección social y aspectos relacionados, e información acerca de las características básicas de la situación económica de la población en estudio. La encuesta se realizó a partir de una muestra de 200 hombres y mujeres pensionados de las Fuerzas Armadas seleccionados de manera aleatoria. De la muestra seleccionada se negaron a contestar la encuesta un total de 50 personas. El levantamiento de la información fue llevado a cabo por un equipo de campo compuesto por dos entrevistadores y un supervisor.
  • 47. Fundeimes.blogspot.com 41 3.1 Evolución de los pensionados de las FFAA. La población de pensionados de las Fuerzas Armadas ascendió de 5,962, en 1982, hasta 25,066 en marzo del 2013, registrándose un incremento de 17.43% en los últimos 10 años y un incremento acumulado de 320.43% desde el año 1982. En cuanto a la distribución por institución, se observa que el Ejército Nacional concentra el 65.5% de los pensionados de las Fuerzas Armadas al 15 de marzo del 2013 (Gráfico No. 5). Gráfico No. 5 Evolución de los pensionados de las FFAA (Por institución) Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
  • 48. Fundeimes.blogspot.com Gráfico No. 6 Distribución de los pensionados de las FFAA por institución Al 15 de marzo del 2013 3.2 Características demográficas. Se inquirió sobre la población en relación a algunas características demográficas y socioeconómicas básicas tales como: sexo, edad, estado conyugal y lugar de residencia.
  • 49. Fundeimes.blogspot.com 43 3.2.1 Composición de la población por sexo. Tabla No. 3 POBLACIÓN DE PENSIONADOS DE LAS FFAA Por provincia y por sexo (15 de marzo del 2013) Dominio geográfico Total Hombres Mujeres Absoluto Relativo Rangos Absoluto Relativo Absoluto Relativo Total 25,066 100.00% 18,228 72.72% 6,838 27.28% Santo Domingo 17,881 71.34% + de 20% 12842 51.23% 5039 20.10% Santiago 955 3.81% Entre 2% y 20% 706 2.82% 249 0.99% San Cristóbal 785 3.13% 590 2.35% 195 0.78% Distrito Nacional 549 2.19% 340 1.36% 209 0.83% La Vega 534 2.13% 403 1.61% 131 0.52% Otras provincias 4,362 17.40% - de 2% por provincia 3347 13.35% 1015 4.05% Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. Del universo de pensionados de las Fuerzas Armadas al 15 de marzo 2013, la población masculina supera a la femenina en 11,390 personas, con representaciones de un 72.72% y un 27.28% del total de pensionados respectivamente. A nivel geográfico esta relación se mantiene similar presentando una mayor proporción de hombres en todas las provincias de la geografía nacional. Adicionalmente, podemos observar en la Gráfico No. 6 la distribución de pensionados de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional por rango de porcentaje.
  • 50. Fundeimes.blogspot.com Gráfico No. 7 Distribución geográfica del personal de las FFAA en condición pasiva Al evaluar la distribución geográfica del personal en condición pasiva de las Fuerzas Armadas se observa una mayor concentración de la provincia Santo Domingo, con un 71.34% del total de pensionados a nivel nacional. Le siguen Santiago, San Cristóbal y el Distrito Nacional, provincias en la que se encuentran un 3.81%, 3.13% y 2.19% respectivamente del total de pensionados registrados en la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
  • 51. Fundeimes.blogspot.com 45 La Vega contiene el 2.13% del total de pensionados, seguida del resto de las provincias del país, con menos del 2.0% del total de pensionados cada una. 3.2.2 Composición de la población por edad. A partir de la información estadística adquirida en la JRFFAA se obtuvo la estructura por edad de la población en estudio. De acuerdo con la distribución por edades, la población de pensionados de las Fuerzas Armadas al 15 de marzo del 2013, con más de 61 años de edad, representa el 70.63% del total. Tabla No. 4 DISTRIBUCIÓN DE PENSIONADOS DE LA FFAA POR RANGO DE EDADES 15 de marzo del 2013 Rango de Edad Cantidad de pensionados Porcentaje 1 a 20 años 14 0.06% 21 a 40 años 626 2.50% 41 a 60 años 6,722 26.82% 61 a 80 años 14,907 59.47% 81 ó más años 2,797 11.16% 25,066 Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. (2013).
  • 52. Fundeimes.blogspot.com Gráfico No. 8 Distribución de pensionados de la FFAA según edad Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. (2013). 3.2.1 Características económicas de la población. La pensión promedio del personal de las Fuerzas Armadas en condición pasiva al 15 de marzo del 2013 es de RD$10,900.00, de acuerdo a los datos estadísticos facilitados en la Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas. En lo que respecta al nivel de ingreso de la población de este estudio, el 73.34% percibe salarios iguales o inferiores a dos salarios mínimos nacionales2 . Asimismo, del total de pensionados, el 21.04% devenga salarios iguales o 2 Según la resolución 5/2011 del Concejo Nacional de Salarios a partir del primero de junio del 2011 se eleva el salario mínimo mensual para la tercera categoría de RD$5,158 a RD$6,035.
  • 53. Fundeimes.blogspot.com 47 inferiores a tres salarios mínimos nacionales, y sólo el 5.62% devenga salarios superiores a tres salarios mínimos nacionales. Gráfico No. 9 Distribución de pensionados de la FFAA por salario Al 15 de marzo del 2013 3.3 Características educativas. Las características educativas de la población de este estudio permiten hacer un inventario del nivel de calificación de las personas desde la perspectiva de los recursos humanos. 3.3.1 Condición de alfabetismo. El analfabetismo constituye un problema en la medida que limita los niveles de participación e inserción social y, por lo tanto, dificulta la carrera de ascenso económico y social de las personas.
  • 54. Fundeimes.blogspot.com Conforme a los resultados de la encuesta realizada en este trabajo de investigación, el 99.33% de la población encuestada (150 personas) está alfabetizada. Sólo un 4.66% no tuvo ningún tipo de educación (7 encuestados), sin embargo, de estos 7 encuestados sólo 1 confirmó no saber leer y escribir. 3.4 Discapacidad. La encuesta de este estudio incluyó una pregunta destinada a indagar acerca de las discapacidades que pueden afectar a cada uno de los miembros de la población objetivo. Gráfico No. 10 Relación de pensionados de la FFAA con discapacidad Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013). De acuerdo a los resultados de la encuesta, el 28.67% de las personas tienen algún tipo de discapacidad (ver Gráfico No. 9).
  • 55. Fundeimes.blogspot.com 49 3.5 Seguridad Social. En la encuesta realizada en este trabajo de investigación se incluyó un conjunto de preguntas que permiten evaluar el nivel de conocimientos de la población sobre algunos aspectos relacionados con los beneficios del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFFAA). Se abordaron temáticas como la Circular No. 3-2013 y sus beneficios. 3.5.1 Conocimiento sobre el ISSFFAA. A partir de los resultados de la encuesta se deduce que sólo el 6.67% de la población encuestada conocen sobre los beneficios del ISSFFAA (ver Gráfico No. 10). En términos geográficos, el nivel conocimiento es mayor en la provincia de Santo Domingo (50.0%) que en el Distrito Nacional (40.0%) y el Resto de provincias (10.0%). Gráfico No. 11 Relación de pensionados de la FFAA que conocen los beneficios del ISSFFAA Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
  • 56. Fundeimes.blogspot.com Este tipo de conocimiento también es mayor entre las personas más instruidas. Ninguna de las personas sin instrucción escolar ha oído hablar de los beneficios del ISSFFAA, mientras que entre quienes tienen nivel secundario esta proporción es del orden del 60.0%. Mientras tanto, apenas el 40.0% de quienes sólo tienen una educación primaria conocen los beneficios del ISSFFAA. Gráfico No. 12 Pensionados que conocen los beneficios del ISSFFAA por Nivel educativo Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013). El nivel de conocimiento aumenta conforme el grupo socioeconómico al cual pertenece el encuestado es mayor. En el grupo de ingresos mensuales Muy-bajo ($0 a $5,000) ninguno de los encuestados conoce o ha oído hablar de los beneficios del ISSFFAA. En los grupos Bajo y Medio ($5,001 a $8,000 y $8,0001 a $12,000 respectivamente) el nivel de conocimiento es mayor (20.0%) mientras que en los grupos Medio-alto y Alto el nivel de conocimiento es de 60.0%.
  • 57. Fundeimes.blogspot.com 51 Gráfico No. 13 Pensionados que conocen los beneficios del ISSFFAA por nivel económico Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013). 3.5.2 Beneficiarios de algún programa del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. En la Gráfico No. 13 se presentan los encuestados que han sido o son beneficiarios de algunos programas de ayuda social del ISSFFAA (Plan de seguro de vida y accidentes, Plan de defunción familiar, Programa de becas universitarias, Proyecto de viviendas, Préstamos personales, Préstamos hipotecarios, Programas de farmacia, Programa de supermercado, Programa ISSFFAA te acompaña en los momentos difíciles, y Programa mi nuevo angelito). De acuerdo a los resultados, el 13.33% de los encuestados han sido beneficiados por algunos de los programas de bienestar social del ISSFFAA.
  • 58. Fundeimes.blogspot.com Gráfico No. 14 Pensionados beneficiados de algún programa del ISSFFAA Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013). 3.5.3 Conocimiento sobre la Circular No. 3-2013 del MIFA. A partir de los resultados de la encuesta se deduce que sólo el 6.67% de la población encuestada conocen sobre los beneficios del ISSFFAA (ver Gráfico No. 14). Gráfico No. 15 Pensionados que conocen la Circular No. 3-2013 del MIFA Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
  • 59. Fundeimes.blogspot.com 53 En términos geográficos, el nivel conocimiento es mayor en la provincia de Santo Domingo (50.0%) que en el Distrito Nacional (40.0%) y el Resto de provincias (10.0%). 3.6 Morbilidad y atención a la salud. En la encuesta se incluyeron preguntas destinadas a indagar acerca de la salud de los pensionados de las Fuerzas Armadas. A este respecto se abordaron aspectos sobre morbilidad reciente, demanda de servicios de salud, así como el tipo de establecimiento en que recibió los servicios. A juzgar por los resultados de la encuesta, el 90.67% estuvo enfermo o accidentado en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la encuesta (ver Gráfico No. 15). En relación al contexto geográfico, el porcentaje de quienes estuvieron enfermos es mayor en la provincia Santo Domingo (23.53%), el Distrito Nacional (17.65%), Puerto Plata (10.29%) y San Juan (7.35%) que en el resto de provincias combinadas (41.18%). Gráfico No. 16 Relación de pensionados de la FFAA enfermos o accidentados en los últimos 12 meses (Por provincia) Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
  • 60. Fundeimes.blogspot.com Las personas que recibieron consultas médicas durante los últimos doce meses mayormente recibieron el servicio de un hospital público (78.67%), seguidas por las que visitaron alguna clínica o dispensario privado (12.0%). Gráfico No. 17 Relación de pensionados de la FFAA enfermos o accidentados en los últimos 12 meses (Por lugar de hospitalización) Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013). Adicionalmente, se determinó, de acuerdo a la encuesta realizada, que el principal problema de salud entre los pensionados de las Fuerzas Armadas es la hipertensión (40.67%). Gráfico No. 18 Principales problemas de salud de los pensionados de la FFAA Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
  • 61. Fundeimes.blogspot.com 55 Gráfico No. 19 ¿Quién cubrió la atención médica del pensionado en los últimos 12 meses? Al 15 de marzo del 2013 Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013). De acuerdo a los resultados, las atenciones médicas de los encuestados son atendidas en su mayoría (45.33%) por una persona no familiar seguido por sus familiares (29.33%).
  • 62. Fundeimes.blogspot.com CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS Y VIABILIDAD DE INCLUSIÓN 4.1 El entorno de la inclusión. Dentro de los pasos hacia la búsqueda de una solución para la inclusión del personal de las Fuerzas Armadas en condición pasiva al sistema de seguridad social de dicho organismo, se ha contemplado como la opción más factible y práctica, tanto para el personal en condición activa como para el personal en condición pasiva, el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Es por ello que este trabajo de investigación está orientado a analizar la factibilidad económica, jurídica y social de la aprobación en el Senado de la República del citado Proyecto de Ley. Los datos utilizados en los siguientes análisis de viabilidad fueron facilitados por la Comisión de Seguimiento al Anteproyecto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y son los mismos utilizados por ellos para justificar y dar seguimiento a la aprobación en el Senado de la República del Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. 4.2 Viabilidad económica. De acuerdo a la Sección IV “Del Financiamiento del Sistema” del Proyecto de Ley para la creación del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, los aportes al Sistema provendrán de las siguientes fuentes: a) Aportes del Estado dominicano. b) Aportes de los Afiliados.
  • 63. Fundeimes.blogspot.com 57 c) Aportes Adicionales. Recursos de las FFAA. 4.2.1 Contribución de las Fuerzas Armadas. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del PLSISSFFAA, los recursos aportados por los miembros de las Fuerzas Armadas se acogen a los porcentajes señalados en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias. Tabla No. 5 APORTE DE LOS AFILIADOS AL SISSFFAA Aportes de los Afiliados (Ordinal b del Artículo 7 del PLSISSFFAA): 3.04% Salud (Ley 87-01) 2.87% Pensión (Ley 87-01) 7.50% 8.00% Alistados / Oficiales Servicios sociales especiales 0.00% Riesgos laborales 13.41% Aportes de los Pensionados: 3.01% Salud Fuente: PLSISSFFAA (2012) El referido Proyecto de Ley contempla además, en su Artículo 8, otros aportes detallados a continuación:  Aportes del primer sueldo. El 35% del primer sueldo básico al ingreso del militar o asimilado militar al Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Así como el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia del primer pago como consecuencia del aumento de salario por una nueva designación o función, y de cada ascenso o elevación de categoría;  Otros aportes adicionales al sistema. Las siguientes dependencias de las Fuerzas Armadas aportarán al Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) el porcentaje de sus beneficios netos como se detalla a continuación: 1. Miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo
  • 64. Fundeimes.blogspot.com  3.13% Aporte extraordinario al sistema de pensiones.  50% de la diferencia del primer pago por aumento de salario. 2. Miembros de las FFAA de nuevo ingreso  35% del primer sueldo. 3. Dependencias de las Fuerzas Armadas que generan beneficios  25% de los beneficios. 4. Venta de muebles e inmuebles de la FFAA  10% del monto de la venta 5. Beneficios de inversiones 6. Donaciones 4.2.2 Contribución del Gobierno. La contribución del Estado se origina de la apropiación que le corresponde a este Sistema a través de lo que está consignado en la Ley de Presupuesto General del Estado de cada año al Ministerio de las Fuerzas Armadas, calculado en base al salario devengado por cada miembro de las Fuerzas Armadas en servicio activo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias. Tabla No. 6 APORTE DEL ESTADO AL SISSFFAA Aportes del Estado Dominicano (Ordinal "a" del Artículo 7 del PLSISSFFAA): 7.09% Salud (Ley 87-01) 7.10% Pensiones (Ley 87-01) 1.60% Riesgos Laborales (Ley 87-01) 15.79% Fuente: PLSISSFFAA (2012)
  • 65. Fundeimes.blogspot.com 59 4.2.3 Sostenibilidad financiera e impacto fiscal. El PLSISSFFAA fue sometido a un examen actuarial a cargo del experto en la materia y acreditado consultor permanente de las Naciones Unidas, el Ing. Hernando Pérez Montas, en noviembre del año 2007. Los análisis efectuados muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan la solvencia y rentabilidad a largo plazo de los programas de prestaciones económicas, compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo, seguro de vida y discapacidad. El estudio realizado proyecta la acumulación de reservas actuariales considerables estimadas en tres mil millones de pesos (RD$3,000,000.00), en los primeros cinco años y ocho mil ciento veinticuatro millones (RD$8,124,000,000.00), en diez años. El modelo propuesto está acorde con la Ley No.87-01, mediante la cual el Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años de edad y 20 años de servicio al momento de la entrada en vigencia de la misma, quedando a cargo del Fondo de Pensiones el resto de las pensiones. El informe actuarial de alto nivel al que fue sometido el PLSISSFFAA para determinar su factibilidad financiera a corto, mediano y largo plazo señala: Los análisis efectuados muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan la solvencia actuarial a largo plazo de los programas de prestaciones económicas – compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo y seguro de vida y discapacidad. En particular, se proyecta la acumulación de reservas actuariales considerables en el Fondo de Compensación al Retiro y en el Fondo de Pensiones, estimadas en casi $3,000 millones en los primeros cinco años y de $8,124 millones en 10 años respectivamente. El modelo propuesto está acorde con la transición contemplada en la ley 87-01, mediante la cual el Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años y 20 años de servicio, quedando a cargo del Fondo el resto de las pensiones. Esto reducirá gradualmente la carga del Estado por pensiones transcurrido el periodo de transición, con una reducción sostenida de los gastos del Gobierno por concepto de pensiones de las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Hacienda. El financiamiento por parte del Estado de los programas de pensiones, salud y riesgos del trabajo es similar al establecido en la ley 87-01, con un suplemento del 1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales. El costo global se estima en $661 millones anuales, según la nómina vigente (7.12% por pensiones, 7%
  • 66. Fundeimes.blogspot.com salud y 3% para riesgos profesionales, servicios sociales, y 1.75% como fondo de solidaridad). El modelo propuesto también exime al Estado de emitir cuantiosos Bonos de Reconocimiento a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas, según establece la ley 87-01 para el personal que opte por un régimen de capitalización individual, el cual ascendería a sumas cuantiosas. Termina diciendo el Informe Ejecutivo actuarial: En vista de las bondades del proyecto, el mantenimiento de un régimen uniforme de pensiones para los miembros actuales y futuros de las Fuerzas Armadas, y la sostenibilidad financiero-actuarial del proyecto, se recomienda proceder a la aprobación definitiva y a la implementación del Régimen de Seguridad Social Integral para las Fuerzas Armadas. 4.3 Viabilidad técnica. El PLSISSFFAA establece un plazo de seis meses para concretar técnicamente las acciones relacionadas a la implementación del sistema, en vista de que la mayoría de las instituciones que regularán los regímenes establecidos en ella, ya existen, cuentan con la presencia de recursos humanos (sólo sería necesario capacitación apropiada), el equipo y la infraestructura adecuada y únicamente requieren reformas que las adapten al nuevo estatuto para poder desarrollar las actividades propuestas. Se puede observar en el siguiente Artículo y Párrafo del PLSISSFFAA las bases técnica preparatoria del Sistema: Artículo 50.- Gerencia de Desarrollo Informático. El Sistema de Tecnología de la Información del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas estará basado en una plataforma de programación unificada, lo que permitirá que todos los pagos y transferencias financieras, a realizar por las instituciones que componen el SISSFFAA se hagan por medio de la banca electrónica. La Gerencia de Desarrollo Informático depende de la Dirección General del ISBISFFAA. Párrafo I.- La Gerencia de Desarrollo Informático establecerá un Banco de Datos que integre todos los servicios del ISBISFFAA, además de los que ofrecerá al régimen de retiro militar, debe comprender un sistema fiable de identificación de los afiliados por medio de su Carné de Afiliado; la informatización de los registros clínicos de cada usuario o paciente; un sistema de soporte de los procesos de prestación farmacéutica, así como otros procedimiento de prestaciones en el área de salud y de los servicios sociales especiales. Para asegurar la viabilidad técnica, el PLSISSFFAA establece, de acuerdo a su Artículo 178, un periodo de transformación de un (1) año para que las
  • 67. Fundeimes.blogspot.com 61 siguientes instituciones que conforman el sistema actual de bienestar social de las Fuerzas Armadas pasen a ser las que señala el presente Proyecto de Ley: a. El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA) por La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas. b. La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA); c. La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, (JRFFAA); d. La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas; e. Dirección General de Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas. En el mismo tenor, el Párrafo del Artículo 178 indica que dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses se deberá crearse las siguientes instituciones: a. La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas; b. La Contraloría General del Sistema Integral de Seguridad Social para Fuerzas Armadas; c. La Dirección General del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas; d. La Tesorería del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas; e. El Comité de Supervisión, Información y Fiscalización; f. El Comité de Afiliación; y, g. Oficina Coordinadora y de enlace con la ARL.
  • 68. Fundeimes.blogspot.com 4.4 Viabilidad social. Es posible comprobar la factibilidad social del Proyecto de Ley para la creación de Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en base sus objetivos específicos: Párrafo.- Objetivos Específicos. Los objetivos específicos que persigue esta ley son: a) Garantizar la Seguridad Social establecida por la Constitución de la República a través de los organismos del Estado dominicano y los Servicios Sociales Especiales establecidos en la presente Ley; b) Modernizar y fortalecer el régimen de pensiones existente, que garantice una vida digna de los militares y asimilados al momento de su retiro; c) Consolidar los servicios integrales de salud para los afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (SISSFFAA), acogiéndose a lo establecido en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias e implementando programas de salud vinculados a tecnologías modernas y a un eficiente servicio en salud preventiva; d) Contribuir al fortalecimiento y modernización del régimen de servicios sociales especiales que, tradicionalmente, reciben los miembros de los institutos armados y sus dependientes; e) Propiciar la adquisición, reparación, arrendamiento y ampliación de viviendas adecuadas a bajo costo, mediante diferentes programas, para beneficio de los afiliados y sus familiares calificados; f) Establecer una institución financiera, que permita apoyar las necesidades de crédito del soldado dominicano y sus familiares mediante la realización de préstamos hipotecarios, a corto plazo y otras operaciones financieras; g) Estimular y ampliar programas educativos, culturales y recreativos que estén encaminados a llevar bienestar al militar, asimilados, pensionados y sus familiares; h) Establecer Estancias Infantiles para mejorar la calidad de la vida de las familias de los afiliados, así como Centros de Acogida para Adultos Mayores retirados de las Fuerzas Armadas y sus familiares acreditados; i) Establecer un programa de entrenamiento, financiación y fomento para la incubación de micro y medianas empresas para los afiliados que se encuentren en situación de retiro, de acuerdo a la legislación financiera de la República Dominicana. Se observa en el Proyecto de Ley de nuestro estudio que indica “Obligatoriedad” para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, entre ellos el militar activo, el asimilado, el pensionado (lo cual es el objeto de este trabajo
  • 69. Fundeimes.blogspot.com 63 de investigación) y sus familiares calificados y sobrevivientes (PLSISSFFAA, Art. 3, Literal “j”). 4.5 Viabilidad jurídica. Para fundamentar la viabilidad jurídica del Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (PLSISSFFAA) y con esto establecer la viabilidad jurídica de la inclusión del personal de las Fuerzas Armadas en condición pasiva en el sistema de seguridad social de dicho organismo, tomamos como base los primeros párrafos del Preámbulo del de éste Proyecto de Ley que expone lo siguiente: Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 60 establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez; Considerando: Que en atención a esa premisa, el Gobierno Dominicano ha impulsado la creación de un Sistema de Seguridad Social mediante la Ley 87-01, con el fin de contribuir de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales, a la protección de los desamparados y discapacitados así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social de todos los Dominicanos; Considerando: Que mediante la presente Ley se establece un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en armonía con la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias. A través de todo el cuerpo del Proyecto de Ley se confirma la conformidad y adhesión de éste a la Constitución de la República y a las siguientes leyes, decretos y reglamentos referentes:  Constitución de la República Dominicana.  Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 973 del 31 de julio de 1978.  No. 135-11 sobre el VIH y SIDA del 6 de octubre del 2010.  No. 8-95 sobre Lactancia Materna del 19 de septiembre del 1995.  Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de Marzo del 2001.  Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo del 2001.
  • 70. Fundeimes.blogspot.com  Ley No. 136-03 que crea el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 07 de agosto del 2003.  Decreto No. 3013, de fecha 26 de Enero del 1982, que crea el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus modificaciones.  El Decreto No. 3469, de fecha 9 de agosto del 1982 que aprueba el reglamento del ISSFAPOL.  El Decreto No. 241-00 el cual separa la policía Nacional del ISSFAPOL y se crea el ISSFFAA.  El Decreto No. 1109-00, de fecha 7 de noviembre del 2000, que crea la Dirección General de los Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas.  La Resolución de Habilitación definitiva de la ARS-FFAA, No.021-2005, de fecha de 4 de noviembre del 2005, otorgada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). Adicionalmente se identifica en el Artículo 2 del PLSISSFFAA la adhesión de sus normas reguladoras a la Ley 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social y a la Ley 873 Orgánica de las Fuerzas Armadas: Artículo 2.- Normas reguladoras del Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. El Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas se rige por:  La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio del 1978;  La Ley No. 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social;  Las disposiciones de la presente Ley; y,  Las disposiciones complementarias emitidas por los organismos competentes. En relación a las prestaciones de Atención Integral de Salud y Riesgos Laborales que componen el PLSISSFFAA se puede comprobar en los literales
  • 71. Fundeimes.blogspot.com 65 “b” y “c” del Artículo 6 del Proyecto de Ley como manifiesta la viabilidad jurídica de los diferentes regímenes con su apego a la Ley de Seguridad Social 87-01: b) Régimen de Atención Integral de la Salud, que procura conservar y preservar la salud de los militares y asimilados, activos y en retiro, pensionados y sus familiares calificados. Este servicio lo prestará el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) por medio de la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA), la Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas para los Servicios de Salud y su Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas (RPSSFFAA) o servicios subrogados, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Social 87-01, sus normas complementarias y demás disposiciones aplicables; c) Régimen de Riesgos Laborales, el cual será operado por la ARL de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01, donde se establecen planes de seguridad que prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes profesionales o en servicio, así como de las enfermedades profesionales u ocupacionales que pueda haber contraído en el ejercicio de sus funciones; De igual manera, las prestaciones de Riegos Laborales serán garantizadas de acuerdo en lo previsto en los Artículos 185 y siguientes de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias (PLSISSFFAA, Art. 100) mientras que las prestaciones de Servicio Médico Integral será previsto de acuerdo al Plan Básico de Salud de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias (PLSISSFFAA, Art. 106). La conformidad jurídica del financiamiento del sistema en lo que a aportes del Estado dominicano se refiere es validado por medio del literal “a” del Artículo 7 del Proyecto de Ley el cual indica que la contribución del Estado se realizará a través de lo que está consignado en la Ley de Presupuesto General de la Nación de cada año al Ministerio de las Fuerzas Armadas de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas correspondiente. De igual manera, en el literal “b” del Artículo 7 del mismo Proyecto de Ley se verifica, sobre los aportes de los Afiliados, que estos se acogen a los porcentajes señalados en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas correspondientes.
  • 72. Fundeimes.blogspot.com En lo que afiliación se refiere, y de acuerdo al Artículo 32 del PLSISSFFAA, todos los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán asignado un número único de afiliación, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 87-01. Para asegurar la continuidad de la viabilidad jurídica de este Proyecto de Ley, se ha establecido: 1. De acuerdo al Artículo 14, Literal “a”, dentro de las funciones de la Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el velar por que las políticas generales establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social, que apliquen, sean ejecutadas dentro de los lineamientos estratégicos del SISSFFAA. 2. Según lo establecido en el Artículo 54, Párrafo III, Literal “a”, se le confiere al Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización el supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias, en los componentes del área de salud, pensiones, riesgos laborales, y de sus servicios sociales especiales. 3. De acuerdo al Artículo 171, las relaciones con las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social tendrán su fundamento en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias. En adición a la normativa detallada anteriormente (leyes, decretos, reglamentaciones, etc.) es realizable la capacidad de control de la aplicación de las mismas por las autoridades competentes.