5. Mapa Conceptual Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV Adq. Bienes Imp. Bienes Op. Ventas Adq. Combustibles Disp. Generales y Disp. Transitorias Normas Generales RS 128-2002 y modiff. RS 058-2006 y modiff. RS 203-2003 y modiff.
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12. Art. 7 Ley 29173 Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.
13. Oportunidad de la Percepción Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Art. 7 Ley 29173 Si la modalidad de cobro es: Se efectuará la percepción en la fecha que: En efectivo Se efectúa la retribución total o parcial En especie Se reciba o se tenga a disposición los bienes Por compensación de acreencias Se realice Transferencia o cesión de créditos Se celebra el contrato
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34. Cuentas y Registro de Control Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT Percepciones en la venta de bienes El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.
35. Procedimiento General PDT 621 Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : 16 ----------------------------- Total : 100 Percep. 2%: 2 ----------------------------- A pagar : 102 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente)
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42. Art. 4 RS 128-2002/SUNAT, 2da Disposición Transitoria Ley 29173 Importe de la percepción: 1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos que graven la operación). Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación. Incluye pagos parciales. Percepciones en la venta de combustibles
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62. Devolución de las percepciones Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV o de importadores cuyas exportaciones facturadas, superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, no es necesario que hayan mantenido montos no aplicados en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos . Percepción del IGV Art. 4 Ley 29173
68. ISC GRAVA Venta en el país a nivel de productor e importación de los bienes incluidos en los apéndices III y IV. Venta en el país efectuada por el importador de bienes señalados en el literal A del apéndice IV. Arts. 50° y 51° de la Ley IGV e ISC. Los juegos de azar, y apuestas (loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos) 2. AMBITO DE APLICACIÓN
69. ¿VENTA? El retiro de bienes efectuado por el propietario, socio o titular con las mismas excepciones y condiciones del IGV Arts. 50° y 51° de la Ley IGV e ISC. 2. AMBITO DE APLICACIÓN La misma definición que se emplea para el IGV Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, sin que importe la designación que se le dé.
70. Productores o empresas vinculadas a éstos, en las ventas realizadas en el país. Arts. 53° y 54° de la Ley del IGV e ISC. Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en la venta de bienes gravados. 3. SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETOS DEL IMPUESTO
71. Las personas que importen bienes gravados. Arts. 53° y 54° de la Ley del IGV e ISC. 3. SUJETOS DEL IMPUESTO Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingo, rifas, sorteos y eventos hípicos SUJETOS DEL IMPUESTO
72. Propiamente dicho Art. 12° del D.S. N° 029-94-EF, modificado por el D.S. N° 064-2000-EF. El comitente en la fabricación por encargo. El comitente por la aplicación de una marca distinta Comitente y fabricante por encargo son productores Empresas vinculadas al productor o fabricante 3. SUJETOS DEL IMPUESTO ¿QUIÉN ES PRODUCTOR O FABRICANTE? El que en la última fase confiere la calidad de bien sujeto al impuesto, aún cuando actúe por terceros.
73. VENTA DE BIENES: En la fecha de emisión del CDP o fecha de entrega del bien, lo que ocurra primero. IMPORTACION DE BIENES: En la fecha en que se solicita su despacho a consumo . Art. 52° de la Ley del IGV e ISC. JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS : Al momento de percepción del ingreso. 4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA En la misma oportunidad que para el IGV
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79. Num. 2), art. 14° de Reglamento de la Ley IGV e ISC. 7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISC El plazo para la declaración y pago se determina de acuerdo al Código Tributario: Cronograma de vencimientos Lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades REGLA GENERAL Se adicionan o restan las Notas de Crédito y/o Débito Declarar 00 en caso de no tener operaciones afectas en un periodo
80. A) COMBUSTIBLES Num. 2), art. 14° de Reglamento de la Ley IGV e ISC. 7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISC Pagos a cuenta 2°dh de la semana. Monto = al ISC ventas internas de la semana anterior. Regularización Mensual Cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito del RUC REGLAS ESPECIALES
81. B) AGUAS MINERALES, CERVEZAS Y OTROS Num. 3), art. 14° de Reglamento de la Ley IGV e ISC. Pagos a cuenta 2°dh de la semana. Monto = al 80% ISC operaciones de la semana anterior. 7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISC Regularización Mensual Cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito del RUC REGLAS ESPECIALES
82. Artículo 65° de la Ley IGV e ISC. C) IMPORTACIONES 7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISC REGLAS ESPECIALES Liquidación por Aduanas al determinar los derechos aduaneros
83. 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS D.LEG. N° 980 Mediante Decreto Supremo, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV. Apéndice III Combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales, materias bituminosas y ceras minerales. Apéndice IV Bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco, y sucedáneos del tabaco, vehículos, tractores
84. 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS D.LEG. N° 980 Las tasas y/o montos fijos que se establezcan deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que señala el Decreto Legislativo N° 980, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el Sistema de Aplicación del Impuesto , por el equivalente de dichos rangos que resulte aplicable según el sistema adoptado.
La R.S. 189-2004 de fecha 22-08-2004 establecia un Regimen de aplicación de la Percepcion aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el IGV. RAGGIO, JULIO: Se debe explicar como así es que tenemos la Ley 29173 de diciembre del año 2007 pero las RS que regulan los procedimientos específicos son de años anteriores.
RAGGIO, JULIO: En términos generales en una definición, no se debe emplear el concepto que se define. Se propone sustituir por recibirá. Adicionalmente, por orden en la presentación es mejor establecer qué es el Reg. Percepción antes de las definiciones de la dispositiva anterior.
RAGGIO, JULIO: En todas las definiciones es necesario señalar que siempre nos referimos a adquisiciones sujetas al regimen de percepción. Sino, por ejemplo, también califica como cliente aquel que adquiera parte del el activo fijo de un agente de percepción. La definición tal como está, también permite entender que es cliente cualquier sujeto que adquiera bienes aún cuando se trate de aquellos no afectos a la percepción. Lo mismo pasa en la definición de vendedor de bienes. Por otro lado, en la diapositiva 6 también se proporciona otra definición de agente de percepción. Sería mejor contar con sólo una sola definición.
RAGGIO, JULIO: En todas las definiciones es necesario señalar que siempre nos referimos a adquisiciones sujetas al regimen de percepción. Sino, por ejemplo, también califica como cliente aquel que adquiera parte del el activo fijo de un agente de percepción. La definición tal como está, también permite entender que es cliente cualquier sujeto que adquiera bienes aún cuando se trate de aquellos no afectos a la percepción. Lo mismo pasa en la definición de vendedor de bienes. Por otro lado, en la diapositiva 6 también se proporciona otra definición de agente de percepción. Sería mejor contar con sólo una sola definición.
La R.S. 189-2004 de fecha 22-08-2004 establecia un Regimen de aplicación de la Percepcion aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el IGV. RAGGIO, JULIO: Se debe cuidar el tamaño de las letras.
La R.S. 189-2004 de fecha 22-08-2004 establecia un Regimen de aplicación de la Percepcion aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el IGV. RAGGIO, JULIO: Se debe cuidar el tamaño de las letras.
CASO: en febrero hago una venta al credito de harina de trigo (afecto a percepción) y cobro en marzo. Resulta que en febrero estaba afecto al IGV pero en marzo esta exonerado. Debo hacer la percepción en marzo cuando hago el cobro. Respuesta: NO, según art. 4 de la R.S. 058-2006/SUNAT, al momento de cobro debe ser un bien afecto a IGV. Ahora, que pasaría si cuando se vendió estaba inafecto y cuando cobro esta gravado, debo cobrar también la percepción.
CASO: en febrero hago una venta al credito de harina de trigo (afecto a percepción) y cobro en marzo. Resulta que en febrero estaba afecto al IGV pero en marzo esta exonerado. Debo hacer la percepción en marzo cuando hago el cobro. Respuesta: NO, según art. 4 de la R.S. 058-2006/SUNAT, al momento de cobro debe ser un bien afecto a IGV. Ahora, que pasaría si cuando se vendió estaba inafecto y cuando cobro esta gravado, debo cobrar también la percepción.
RAGGIO, JULIO: Se reduce el tamaño de letra a 24 para uniformizar. Estoy preparando un mapa conceptual parecido al que se tiene en ISC. Soy de la opinión que las diapositivas no tienen porqué ser un reflejo de la norma. Para eso bastaría leerla. Las diapositivas, tienen que ser un apoyo y complemento de las normas y, por tanto, deben facilitar su comprensión.
RAGGIO, JULIO: Se reduce el tamaño de letra a 24 para uniformizar. Estoy preparando un mapa conceptual parecido al que se tiene en ISC. Soy de la opinión que las diapositivas no tienen porqué ser un reflejo de la norma. Para eso bastaría leerla. Las diapositivas, tienen que ser un apoyo y complemento de las normas y, por tanto, deben facilitar su comprensión.
La R.S. 189-2004 de fecha 22-08-2004 establecia un Regimen de aplicación de la Percepcion aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el IGV. RAGGIO, JULIO: Se debe cuidar el tamaño de las letras.
El listado es elaborado por SUNAT incluye: sector publico, entidades exoneradas de Renta, comunidades nativas y campesinas, embajadas y misiones diplomaticas, entidades religiosas, entidades educativas publicas o privadas, etc. Esta lista la publica SUNAT en marzo, julio, septiembre y diciembre de cada año. RAGGIO, JULIO: Si empleando el mismo tamaño de letra se observa que la información sobrepasa la diapositiva, es mejor desdoblarla en tantas como se requiera.
El listado es elaborado por SUNAT incluye: sector publico, entidades exoneradas de Renta, comunidades nativas y campesinas, embajadas y misiones diplomaticas, entidades religiosas, entidades educativas publicas o privadas, etc. Esta lista la publica SUNAT en marzo, julio, septiembre y diciembre de cada año. RAGGIO, JULIO: Si empleando el mismo tamaño de letra se observa que la información sobrepasa la diapositiva, es mejor desdoblarla en tantas como se requiera.
RAGGIO, JULIO Esta diapositiva es el típico caso de exceso de información. Se puede mantener pero es mejor desdoblarla.
RAGGIO, JULIO Esta diapositiva es el típico caso de exceso de información. Se puede mantener pero es mejor desdoblarla.
RAGGIO, JULIO Esta diapositiva es el típico caso de exceso de información. Se puede mantener pero es mejor desdoblarla.
El listado debera ser elaborado por SUNAT, no incluirá aquellos no habidos, baja de RUC, suspensión de actividades, no hayan pagado el integro de percepciones o retenciones a los que estaba obligado, omiso a la DDJJ en los últimos 12 meses.
Los mismos agentes de percepcion podran imprimir sus “Comprobantes de Percepcion” de forma computarizada y sin necesidad de utilizar una imprenta. Art. 7 num.4 de la R.S. 128-2002 Tambien se podra entregar un solo comp. De Percp. Por todas las operaciones de un mes, siempre que se entregue en el mismo mes y se detalle las fechas en las cuales se aplico cada percepcion. RAGGIO, JULIO: Esta diapositiva se va a ver mal al momento de la impresión. Tiene exceso de información. Es mejor desdoblarla en 2: una para la documentación impresa y otro para la no impresa. Cuando se coloca información en cuadros comparativos, se puede reducir el tamaño de la fuente pero sólo un tamañao para que no se pierda calidad visual en la información. Si no encaja entonces es mejor colocar la información en diapositivas independientes.
Los mismos agentes de percepcion podran imprimir sus “Comprobantes de Percepcion” de forma computarizada y sin necesidad de utilizar una imprenta. Art. 7 num.4 de la R.S. 128-2002 Tambien se podra entregar un solo comp. De Percp. Por todas las operaciones de un mes, siempre que se entregue en el mismo mes y se detalle las fechas en las cuales se aplico cada percepcion. RAGGIO, JULIO: Esta diapositiva se va a ver mal al momento de la impresión. Tiene exceso de información. Es mejor desdoblarla en 2: una para la documentación impresa y otro para la no impresa. Cuando se coloca información en cuadros comparativos, se puede reducir el tamaño de la fuente pero sólo un tamañao para que no se pierda calidad visual en la información. Si no encaja entonces es mejor colocar la información en diapositivas independientes.
Los mismos agentes de percepcion podran imprimir sus “Comprobantes de Percepcion” de forma computarizada y sin necesidad de utilizar una imprenta. Art. 7 num.4 de la R.S. 128-2002 Tambien se podra entregar un solo comp. De Percp. Por todas las operaciones de un mes, siempre que se entregue en el mismo mes y se detalle las fechas en las cuales se aplico cada percepcion. RAGGIO, JULIO: Esta diapositiva se va a ver mal al momento de la impresión. Tiene exceso de información. Es mejor desdoblarla en 2: una para la documentación impresa y otro para la no impresa. Cuando se coloca información en cuadros comparativos, se puede reducir el tamaño de la fuente pero sólo un tamañao para que no se pierda calidad visual en la información. Si no encaja entonces es mejor colocar la información en diapositivas independientes.
Se debera presentar aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos. y dentro del cronograma aprobado por SUNAT
Se debera presentar dentro del cronograma aprobado por SUNAT
Este registro no podra tener un atrazo mayor a 10 dias
Este registro no podra tener un atrazo mayor a 10 dias
CASO PRACTICO: SI EN MES VENDO UN PRODUCTO EXONERADO DE IGV, PERO EN AGOSTO YA ESTA GRAVADO, EN DICHO MES SE PAGA ¿DEBO HACER LA PERCEPCION?????????
La R.S. 189-2004 de fecha 22-08-2004 establecia un Regimen de aplicación de la Percepcion aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el IGV. RAGGIO, JULIO: Se debe cuidar el tamaño de las letras.
REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADO DE LOS HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N° 045-2001-EM Artículo 4° .- Definiciones 4.2 COMBUSTIBLES LIQUIDOS Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión. Se subdividen en : - Clase I : Cuando tienen punto de inflamación menor de 37,8°C (100°F) - Clase II : Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 37,8°C (100°F), pero menor de 60°C (140°F) - Clase III A : Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60°C (140°F), pero menor de 93°C (200°F) - Clase III B : Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93°C (200°F) Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino (bunker) y combustible residual.
El listado deberá ser elaborado por SUNAT, no incluira aquellos no habidos, baja de RUC, suspension de actividades, no hayan pgado el integro de percepciones o retenciones a los que estaba obligado, omiso a la DDJJ en los ultimos 12 meses.
Los mismos agentes de percepcion podran imprimir sus “Comprobantes de Percepcion” de forma computarizada y sin necesidad de utilizar una imprenta. Art. 7 num.4 de la R.S. 128-2002 Tambien se podra entregar un solo comp. De Percp. Por todas las operaciones de un mes, siempre que se entregue en el mismo mes y se detalle las fechas en las cuales se aplico cada percepcion.
Se debera presentar dentro del cronograma aprobado por SUNAT
Se debera presentar dentro del cronograma aprobado por SUNAT
Este registro no podra tener un atrazo mayor a 10 dias
La R.S. 189-2004 de fecha 22-08-2004 establecia un Regimen de aplicación de la Percepcion aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el IGV. RAGGIO, JULIO: Se debe cuidar el tamaño de las letras.
Importacion temporal: entra un bien por un tiempo y se vuelve a exportar en su mismo estado. Ejm: televisores de ultima generacion para una feria de exposicion. Admision temporal: entra por un tiempo para perfeccionamiento del activo, luego se exporta.
Importacion temporal: entra un bien por un tiempo y se vuelve a exportar en su mismo estado. Ejm: televisores de ultima generacion para una feria de exposicion. Admision temporal: entra por un tiempo para perfeccionamiento del activo, luego se exporta.
Ley General de Aduanas. D.S.129-2004-EF Artículo 24°.- La entrega de las mercancías sólo procederá previa comprobación por el almacén aduanero, que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante; y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera.
Se debera presentar dentro del cronograma aprobado por SUNAT
Se debera presentar dentro del cronograma aprobado por SUNAT
La R.S. 189-2004 de fecha 22-08-2004 establecia un Regimen de aplicación de la Percepcion aplicable a la venta de cualquier bien gravado con el IGV. RAGGIO, JULIO: Se debe cuidar el tamaño de las letras.
Se debera presentar dentro del cronograma aprobado por SUNAT
Podemos no estar necesariamente de acuerdo con esta definción, en el sentido que los bienes que grava el ISC en el caso específico del COMBUSTIBLE, no necesariamente debe ser definido como suntuario, de lujo o prescindible. Como se definía en el artículo 50 del D.Leg 775 del 31.12.93. En General podemos decir que como idea, El ISC pretende gravar los bienes suntuarios que estan definidos o señalados expresa y específicamente, como objeto del impuesto por la ley del IGV e ISC (por eso es selectivo) Otra desproporción que podemos en contrar puede ser en la tasa aplicada a la cerveza de 1.16 soles por litro producido en el país (OJO NO VENDIDO) o importada, mas el IGV frente a otros tipos de licores que se producen en el país que no se gravan con el ISC. Salvo que sean importados.
Podemos no estar necesariamente de acuerdo con esta definción, en el sentido que los bienes que grava el ISC en el caso específico del COMBUSTIBLE, no necesariamente debe ser definido como suntuario, de lujo o prescindible. Como se definía en el artículo 50 del D.Leg 775 del 31.12.93. En General podemos decir que como idea, El ISC pretende gravar los bienes suntuarios que estan definidos o señalados expresa y específicamente, como objeto del impuesto por la ley del IGV e ISC (por eso es selectivo) Otra desproporción que podemos en contrar puede ser en la tasa aplicada a la cerveza de 1.16 soles por litro producido en el país (OJO NO VENDIDO) o importada, mas el IGV frente a otros tipos de licores que se producen en el país que no se gravan con el ISC. Salvo que sean importados.
Cabe señalar que el concepto de venta es el mismo definido para el IGV (Art. 3º del TUO del IGV) Resumidamente, Para los efectos de la aplicación del impuesto se entiende por: VENTA: 1.- Todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, independientemente de la denominación que se le de. 2.- El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento,.... La norma señala dichas excepciones de manera expresa, no se pueden contemplar otras no previstas en la ley o su reglamento. RESUMIENDO: 1.- Apendice III y IV. VENTA A NIVEL DE PRODUCTOR. IMPORTACIÓN DE BIENES. 2.- Literal A apendice IV VENTA EN EL PAÍS POR EL IMPORTADOR. 3.-Apendice IV JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS.
Cabe señalar que el concepto de venta es el mismo definido para el IGV (Art. 3º del TUO del IGV) Resumidamente, Para los efectos de la aplicación del impuesto se entiende por: VENTA: 1.- Todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, independientemente de la denominación que se le de. 2.- El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento,.... La norma señala dichas excepciones de manera expresa, no se pueden contemplar otras no previstas en la ley o su reglamento. RESUMIENDO: 1.- Apendice III y IV. VENTA A NIVEL DE PRODUCTOR. IMPORTACIÓN DE BIENES. 2.- Literal A apendice IV VENTA EN EL PAÍS POR EL IMPORTADOR. 3.-Apendice IV JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS.
El sujeto al Impuesto como contribuyente, Es aquel deudor tributario que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria . Deudor tributario Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. SUJETOS DEL ISC. 1.- Productores o empresas vinculadas a éstos, en las ventas realizadas en el país. 2.- Las personas que importen bienes gravados. (PN ó PJ) 3.- Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en la venta de bienes gravados. 4.- Entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
El sujeto al Impuesto como contribuyente, Es aquel deudor tributario que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria . Deudor tributario Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. SUJETOS DEL ISC. 1.- Productores o empresas vinculadas a éstos, en las ventas realizadas en el país. 2.- Las personas que importen bienes gravados. (PN ó PJ) 3.- Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en la venta de bienes gravados. 4.- Entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
El sujeto al Impuesto como contribuyente, Es aquel deudor tributario que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria . Deudor tributario Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. SUJETOS DEL ISC. 1.- Productores o empresas vinculadas a éstos, en las ventas realizadas en el país. 2.- Las personas que importen bienes gravados. (PN ó PJ) 3.- Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en la venta de bienes gravados. 4.- Entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley. Y de derecho público (que es de competencia del Estado). Tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria y es exiginle coactivamente. Por ejemplo: La obligación tributaria de pagar el ISC quienes importan licores. La obligación tributaria de pagar la cuota mensual del sujeto al RUS. La obligación tributaria de pagar el IGV por las ventas de bienes gravadas. TRIBUTO.- Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una Ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El código tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: IMPUESTOS : Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. (IR, IPE, IGV, ISC) CONTRIBUCIONES : Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (FONAVI-SENCICO Servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción) TASAS: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individulaizado en el contribuyente. Son especies: los arbitrios, los derechos y las licencias. (Tasa ESSALUD, SNP)
a) VALOR DE VENTA.- Entiendase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aún cuando se origine en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Tratándose de transferencias de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo, se entiende por valor de venta la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. (Valor Mercadería, Flete y Seguro) Hay otras circunstancias previstas en el TUO del IGV e ISC en el artículo 14° Para efectos del sistema al valor.- Es aplicable el concepto del art.14° Debiendo excluir de dicho valor el IGV y el ISC. b) VALOR CIF ADUANERO.- Con la Solicitud de Despacho a Consumo, ADUANAS establece el valor CIF en función al: 1.Valor de la Mercadería. 2.Flete. 3.Seguro. El valor CIF es la base Para determinar según el caso el monto del ISC a pagar y previo a la determinación del IGV.
a) VALOR DE VENTA.- Entiendase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aún cuando se origine en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Tratándose de transferencias de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo, se entiende por valor de venta la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. (Valor Mercadería, Flete y Seguro) Hay otras circunstancias previstas en el TUO del IGV e ISC en el artículo 14° Para efectos del sistema al valor.- Es aplicable el concepto del art.14° Debiendo excluir de dicho valor el IGV y el ISC. b) VALOR CIF ADUANERO.- Con la Solicitud de Despacho a Consumo, ADUANAS establece el valor CIF en función al: 1.Valor de la Mercadería. 2.Flete. 3.Seguro. El valor CIF es la base Para determinar según el caso el monto del ISC a pagar y previo a la determinación del IGV.
a) VALOR DE VENTA.- Entiendase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aún cuando se origine en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Tratándose de transferencias de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo, se entiende por valor de venta la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. (Valor Mercadería, Flete y Seguro) Hay otras circunstancias previstas en el TUO del IGV e ISC en el artículo 14° Para efectos del sistema al valor.- Es aplicable el concepto del art.14° Debiendo excluir de dicho valor el IGV y el ISC. b) VALOR CIF ADUANERO.- Con la Solicitud de Despacho a Consumo, ADUANAS establece el valor CIF en función al: 1.Valor de la Mercadería. 2.Flete. 3.Seguro. El valor CIF es la base Para determinar según el caso el monto del ISC a pagar y previo a la determinación del IGV.
a) VALOR DE VENTA.- Entiendase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aún cuando se origine en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Tratándose de transferencias de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo, se entiende por valor de venta la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. (Valor Mercadería, Flete y Seguro) Hay otras circunstancias previstas en el TUO del IGV e ISC en el artículo 14° Para efectos del sistema al valor.- Es aplicable el concepto del art.14° Debiendo excluir de dicho valor el IGV y el ISC. b) VALOR CIF ADUANERO.- Con la Solicitud de Despacho a Consumo, ADUANAS establece el valor CIF en función al: 1.Valor de la Mercadería. 2.Flete. 3.Seguro. El valor CIF es la base Para determinar según el caso el monto del ISC a pagar y previo a la determinación del IGV.
Finalmente, Artículo 63° TUO Ley del IGV e ISC. Establece la forma como se han de realizar los pagos. Estas son algunas de las modalidades.
Finalmente, Artículo 63° TUO Ley del IGV e ISC. Establece la forma como se han de realizar los pagos. Estas son algunas de las modalidades.
Finalmente, Artículo 63° TUO Ley del IGV e ISC. Establece la forma como se han de realizar los pagos. Estas son algunas de las modalidades.
Finalmente, Artículo 63° TUO Ley del IGV e ISC. Establece la forma como se han de realizar los pagos. Estas son algunas de las modalidades.
Finalmente, Artículo 63° TUO Ley del IGV e ISC. Establece la forma como se han de realizar los pagos. Estas son algunas de las modalidades.
Finalmente, Artículo 63° TUO Ley del IGV e ISC. Establece la forma como se han de realizar los pagos. Estas son algunas de las modalidades.
Finalmente, Artículo 63° TUO Ley del IGV e ISC. Establece la forma como se han de realizar los pagos. Estas son algunas de las modalidades.