El Consejo Nacional de la Judicatura determinó que la tecnología más avanzada debe usarse para beneficiar la administración de justicia según el artículo 95 de la ley estatutaria de justicia en Colombia. Esto incluye la conservación y reproducción de expedientes de manera electrónica, mejorar la comunicación entre despachos judiciales, y garantizar el funcionamiento razonable del sistema judicial. Para implementar plenamente el uso de las TIC's en los procesos judiciales colombianos se requiere fortalecer el registro electrónico de audiencias
2. EL DOCUMENTO ELECTRONICO EN COLOMBIA El consejo de nacional de la judicatura distamino la ley estatutaria de justicia en colombia mediante el articulo 95, el cual implemento o mejora diciendo que la tecnologia mas avanzada debera estar para el beneficio de la administracion de justicia
3. ARTICULO 95 LEY ESTATUTARIA El consejo nacional de la judicatura aclara que estos adelantos en la tecnología, es un beneficio para la conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema judicial
4. AVANCES JUDICIALES INFORMATICOS El proceso judicial Colombiano debe implementar en forma pronta y plenamente el uso de las TIC´S3, para ello requiere el fortalecimiento del registro electrónico de la audiencia pública oral, envío, recibo y transferencia segura de documentos