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Seguro General del
Riesgo del Trabajo
NORMAS DEL DERECHO COMUNITARIO

         PIRAMIDE DE KELSEN


                              Constitución Política
                           Convenios o Tratados
                                  Internacionales
                           ratificados Orgánicas
                                 Leyes por el país
                               Leyes Ordinarias
                         Dictadas por el Órgano
                                      Legislativo
                        Decretos – Reglamentos
                        Dictados por el Ejecutivo
                                        Acuerdos
                                      Ministeriales
                                   Resoluciones y
                                          normas
                                     Dictadas por
                                    órganos de la
                                función ejecutiva
ORGANIZACIÓN

                                     GERENCIA



U. Seguridad y Salud                                 Servicio Médico

                        T r a b a j a d o r e s



                                  Comité Paritario

 Rendimiento de cuentas, supervisión efectiva, comunicación
        Seguridad y Salud M.T.E             2008
   NORMA LEGAL

   ORGANIZACIÓN

   FUNCIONES

   ACTIVIDADES

   PROCEDIMIENTOS
3 miembros principales

3 miembros suplentes

NOMINADOS POR ÉL
-   3 miembros principales
-   3 miembros suplentes

NOMINADOS POR:

Organización de trabajadores legalmente constituida en caso de
  existir,

Ó, ELEGIDOS POR:

Asamblea de los trabajadores, en presencia de un Delegado del
Ministerio de Trabajo.
   ES BIPARTITO

    Porque tiene representantes del Empleador y
    de los trabajadores .

    ES PARITARIO

    Porque tiene igual número de miembros por
    parte del empleador y de los trabajadores .

    SE MANTIENEN VIGILANTE Y
    APOYAN EL CUMPLIMIENTO DE LA
    POLITICA Y LOS PROGRAMAS
    PREVENTIVOS
LOS COMITES DE SEGURIDAD
   SER SERVIDOR DE LA EMPRESA

   ESTAR EN LA MAYORIA DE EDAD

   SABER LEER Y ESCRIBIR

   POSEER CONOCIMIENTOS BASICOS SOBRE
    SEGURIDAD Y SALUD
   PRESIDENTE
                SECRETARIO
          VOCALES PRINCIPALES
          VOCALES SUPLENTES

Un año en sus funciones
SESIONES MINIMO UNA VEZ POR MES.
EN HORAS LABORABLES.
EXTRAORDINARIAMENTE EN CASO DE
 ACCIDENTES, A CRITERIO PRESIDENTE, O
 PEDIDO MIEMBROS.
ACUERDOS POR MAYORIA SIMPLE.
EN EMPATE DIRIME RIESGOS DEL TRABAJO.
CONSTANCIA RESOLUCIONES EN ACTAS.
   Se analizan las novedades en cada
    sesión, como puntos del orden del día.
   Se toman resoluciones al respecto.
   Se envía en caso necesario, a la
    máxima autoridad para su visto
    bueno.
     Se envía,    con autorización si la
    requería,    a la persona que deba
    ejecutar la resolución.
   Se realiza seguimiento.
   Vigilar el
    cumplimiento
    de las normas
    legales
    vigentes.
En caso de que no exista la unidad de
   Seguridad y Salud en el Trabajo:
•   Planificar, implementar el plan,
    evaluar y controlar todas las
    actividades    de   la   gestión
    preventiva en seguridad y salud
    en el trabajo promoviendo su
    mejoramiento continuo.
Cuando exista la Unidad de Seguridad y
  Salud en el Trabajo:
   Apoyar a dicha       Unidad   en   todas   sus   actividades   y
    responsabilidades.

   Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de
    equipos de trabajo y de protección personal.

   Fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la
    acción preventiva,

   Promover acciones preventivas básicas tales como: el orden,
    la limpieza, la señalización, el mantenimiento general,
    efectuando su seguimiento.

   Actuar en casos de     emergencia gestionando las primeras
    intervenciones.
 Es facultad del Comité analizar, opinar,
 sugerir reformas, así como promover el
 Reglamento Interno de Seguridad y
 Salud en el Trabajo, enviando copia del
 mismo a las áreas operativas de Riesgos
 del Trabajo del IESS, luego de su
 aprobación en el Ministerio del Trabajo.
   EVALUACION DE LOS
    RIESGOS EN AREAS Y
    PUESTOS DE TRABAJO

   CONOCER DE LOS
    ACCIDENTES O
    ENFERMEDADES
    OCUPACIONALES

   TOMAR RESOLUCIONES
    PARA EL CONTROL Y
    APLICACION DE LAS
    MEDIDAS CORRECTIVAS
   Tendrá
    relación         GERE
                            NCIA
                     GE NE
    directa con la           RAL



    más alta
    autoridad de
    la empresa o
    entidad.
   FINALIDAD:


   OFICIALlZAR LA CONFORMACiÓN
    DEL COMITE
 
   REGISTRAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO
FUNCIONES DEL
  PRESIDENTE
2 Dirigir las reuniones.
3 Delegar la Presidencia a otro miembro, en caso de
  ausencia eventual.
4 Representar al Comité en todo lo relacionado con el
   mismo.
5 Nominar grupos de trabajo para realizar estudios
  específicos cuando fuere necesario.
6 Suscribir informes, acuerdos y demás
  comunicaciones.
7 Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por
  el Comité.
FUNCIONES DEL
  SECRETARIO
2 Realizar las citaciones a las reuniones.
3 Preparar y revisar el material para las reuniones.

4 Elaborar y distribuir informes, acuerdos, etc.
5 Llevar el registro de actas de reunión.
FUNCIONES DE LOS
    MIEMBROS
2 Sugerir y recomendar acciones en materia de
 Seguridad Industrial.
3 Velar y supervisar el cumplimiento de las
 resoluciones del Comité en las áreas de trabajo
 correspondientes.
FUNDAMENTO LEGAL

 ACUERDO MINISTERIAL 219 MINISTERIO
  DE TRABAJO Y EMPLEO (MRL)
CRITERIO DE REGISTRO

 EDUCACIÓN FORMAL para cuyo efecto se
  usarán letras del alfabeto a partir de la letra A
  correspondiente a nivel superior intermedio.
  Podrá llegar a la letra G que se corresponderá
  con PhD como el nivel de formación más alto
  vigente en el país.
CRITERIO DE REGISTRO
CRITERIO DE REGISTRO

 CAPACITACIÓN         ESPECÍFICA    en
  Seguridad y Salud, rango expresado en
  números del 1 al 5, que se
  corresponderá con el número de horas
  de capacitación recibidas.
CRITERIO DE REGISTRO
CRITERIO DE REGISTRO
RESULTADO: CON LOS PARÁMETROS DESCRITOS, SE
OBTENDRÁ UN CÓDIGO COMPUESTO POR UNA LETRA Y
UN   NÚMERO   QUE  ACREDITARÁ    AL  PERSONAL
RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
EN LAS EMPRESAS.


EN CASO DE POSEER MÁS DE UN TÍTULO DE POSTGRADO
EN SEGURIDAD Y SALUD, PARA EL REGISTRO SE TOMARÁ
EN CUENTA EL DE MAYOR JERARQUÍA.


PARA EL CASO DE NO POSEER TÍTULOS, EL REGISTRO
INCLUIRÁ ÚNICAMENTE EL RANGO CORRESPONDIENTE A
CAPACITACIÓN ESPECÍFICA.
TABLA DE COMPETENCIAS Y
                  CUALIFICACIONES




 NOTA: La ubicación del código en la tabla indica que el profesional está
acreditado técnicamente para ese casillero y los casilleros inferiores.
G* acreditado para todos los casilleros a más de las competencias específicas de la
formación.
CATEGORIZACION DEL
 RIESGO POR SECTORES Y
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
NOTA EXPLICATIVA: TOMANDO EN CONSIDERACIÓN TRES VARIABLES CON UNA
PUNTUACIÓN MÁXIMA DE TRES POR CADA UNA DE ELLAS, SE PROCEDIÓ A ANALIZAR
CADA UNO DE LOS SECTORES Y ACTIVIDADES DECRITAS EN LA CLASIFICACIÓN
INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFICADA CIIU.

VARIABLES:
CONSECUENCIA, en función de la gravedad del daño en caso de producirse, daño manifiesto a
través de accidentes o enfermedades.
PROBABILIDAD, tomando en cuenta eventos por unidad de tiempo
VULNERABILIDAD, particular y propia del país cuantificada en base a parámetros como
características y tipo de población trabajadora, forma de contratación, aplicación de programas
preventivos, conciencia y compromiso del empleador, conciencia de riesgo y hábitos de trabajo
del trabajador, entre las principales.
La suma de la puntuación de cada variable que va de 1 a 3, dará como resultado puntuaciones
entre 3 y 9

RESULTADOS:
Puntuación 9, 8 y 7 ALTO RIESGO
Puntuación 6 y 5 MEDIANO RIESGO
Puntuación 4 y 3 LEVE RIESGO
SERVICIO DE SEGURIDAD Y
 SALUD EN EL TRABAJO
TECNICO DE SEGURIDAD
EXPERTO O ESPECIALISTA EN EL TEMA,
RESPONSABLE DE LA PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ACCIDENTES
MAYORES.

    MEDICO DE EMPRESA
PROFESIONAL ESPECIALISTA EN MEDICINA
DEL     TRABAJO    O     EQUIVALENTE
RESPONSABLE DE LA PREVENCIÓN DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LA
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES.
   100 trabajadores o más.

   Menos de 100 y mayor a
    50 en empresas de alto
    riesgo.
   Los Servicios
    Médicos de la
    Empresa estarán
    integrados a esta
    Unidad, cumpliendo
    actividades
    fundamentalmente
    de carácter
    preventivo.
   Deberá contar con las instalaciones, los
    medios humanos y materiales necesarios
    para realizar las actividades relativas a la
    gestión preventiva y realizará un trabajo
    multidisciplinario.
   Estará dirigida por un profesional en la
    materia, preferentemente con título de
    cuarto nivel.
   Las empresas calificadas como de alto
    riesgo independientemente del número de
    trabajadores con que cuenten, tendrán la
    Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo.
   Registro Ausentismo.
   Llevar las estadísticas de accidentes,
    enfermedades profesionales, incidentes.
   Interacción y colaboración con organismos
    públicos y Comité Insterinstitucional de
    Seguridad y Salud en el Trabajo.
   Coordinación con el Comité de Seguridad y
   Salud en el Trabajo de la empresa/entidad.
   Archivo documentos técnicos, planos del
    recinto laboral y puestos de trabajo,
    diagramas de flujo de procesos y servicios.
   Realizar las evaluaciones
    de todos los factores de
    riesgos existentes,
    aplicando las técnicas
    cualitativas o
    cuantitativas, que se
    requieran, según el caso.
 Establecer las medidas de control de los
  riesgos luego de haberlos evaluado.
 Desarrollar programas de vigilancia de
  seguridad y salud.
 Realizar actividades de información,
  capacitación y adiestramiento en
  seguridad y salud para todos los niveles
  de la empresa.
   Realizar las
    investigaciones de
    accidentes,
    accidentes
    mayores, incidentes
    y enfermedades
    ocupacionales, con
    el fin de evitar la
    repetición de
    eventos dañinos por
    causas similares.
   SIN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y
    SALUD, NO EXISTIRÍA EL APOYO
    REQUERIDO POR LOS TRABAJADORES
    EN TODO CENTRO LABORAL Y SIN LA
    UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD NO
    SE CONTARÍA CON LAS DIRECTRICES
    TÉCNICO           PROFESIONALES
    NECESARIAS PARA QUE LA MATERIA
    SEA UNA REALIDAD
“Si deseamos un futuro
mejor para nuestros hijos
no   olvidemos   que   en
nuestras    manos    está
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No importa cuántos estén
en contra de las metas
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hay sólo uno que opina
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Comites paritarios

  • 2. NORMAS DEL DERECHO COMUNITARIO PIRAMIDE DE KELSEN Constitución Política Convenios o Tratados Internacionales ratificados Orgánicas Leyes por el país Leyes Ordinarias Dictadas por el Órgano Legislativo Decretos – Reglamentos Dictados por el Ejecutivo Acuerdos Ministeriales Resoluciones y normas Dictadas por órganos de la función ejecutiva
  • 3. ORGANIZACIÓN GERENCIA U. Seguridad y Salud Servicio Médico T r a b a j a d o r e s Comité Paritario Rendimiento de cuentas, supervisión efectiva, comunicación Seguridad y Salud M.T.E 2008
  • 4. NORMA LEGAL  ORGANIZACIÓN  FUNCIONES  ACTIVIDADES  PROCEDIMIENTOS
  • 5.
  • 6. 3 miembros principales 3 miembros suplentes NOMINADOS POR ÉL
  • 7. - 3 miembros principales - 3 miembros suplentes NOMINADOS POR: Organización de trabajadores legalmente constituida en caso de existir, Ó, ELEGIDOS POR: Asamblea de los trabajadores, en presencia de un Delegado del Ministerio de Trabajo.
  • 8. ES BIPARTITO Porque tiene representantes del Empleador y de los trabajadores . ES PARITARIO Porque tiene igual número de miembros por parte del empleador y de los trabajadores . SE MANTIENEN VIGILANTE Y APOYAN EL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA Y LOS PROGRAMAS PREVENTIVOS
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. LOS COMITES DE SEGURIDAD
  • 15. SER SERVIDOR DE LA EMPRESA  ESTAR EN LA MAYORIA DE EDAD  SABER LEER Y ESCRIBIR  POSEER CONOCIMIENTOS BASICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
  • 16. PRESIDENTE  SECRETARIO  VOCALES PRINCIPALES  VOCALES SUPLENTES Un año en sus funciones
  • 17. SESIONES MINIMO UNA VEZ POR MES. EN HORAS LABORABLES. EXTRAORDINARIAMENTE EN CASO DE ACCIDENTES, A CRITERIO PRESIDENTE, O PEDIDO MIEMBROS. ACUERDOS POR MAYORIA SIMPLE. EN EMPATE DIRIME RIESGOS DEL TRABAJO. CONSTANCIA RESOLUCIONES EN ACTAS.
  • 18. Se analizan las novedades en cada sesión, como puntos del orden del día.  Se toman resoluciones al respecto.  Se envía en caso necesario, a la máxima autoridad para su visto bueno.  Se envía, con autorización si la requería, a la persona que deba ejecutar la resolución.  Se realiza seguimiento.
  • 19. Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes.
  • 20. En caso de que no exista la unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo: • Planificar, implementar el plan, evaluar y controlar todas las actividades de la gestión preventiva en seguridad y salud en el trabajo promoviendo su mejoramiento continuo.
  • 21. Cuando exista la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo:  Apoyar a dicha Unidad en todas sus actividades y responsabilidades.  Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de equipos de trabajo y de protección personal.  Fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva,  Promover acciones preventivas básicas tales como: el orden, la limpieza, la señalización, el mantenimiento general, efectuando su seguimiento.  Actuar en casos de emergencia gestionando las primeras intervenciones.
  • 22.  Es facultad del Comité analizar, opinar, sugerir reformas, así como promover el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, enviando copia del mismo a las áreas operativas de Riesgos del Trabajo del IESS, luego de su aprobación en el Ministerio del Trabajo.
  • 23. EVALUACION DE LOS RIESGOS EN AREAS Y PUESTOS DE TRABAJO  CONOCER DE LOS ACCIDENTES O ENFERMEDADES OCUPACIONALES  TOMAR RESOLUCIONES PARA EL CONTROL Y APLICACION DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
  • 24. Tendrá relación GERE NCIA GE NE directa con la RAL más alta autoridad de la empresa o entidad.
  • 25. FINALIDAD:  OFICIALlZAR LA CONFORMACiÓN DEL COMITE    REGISTRAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO
  • 26.
  • 27.
  • 28. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
  • 29. 2 Dirigir las reuniones. 3 Delegar la Presidencia a otro miembro, en caso de ausencia eventual. 4 Representar al Comité en todo lo relacionado con el mismo. 5 Nominar grupos de trabajo para realizar estudios específicos cuando fuere necesario. 6 Suscribir informes, acuerdos y demás comunicaciones. 7 Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Comité.
  • 30. FUNCIONES DEL SECRETARIO
  • 31. 2 Realizar las citaciones a las reuniones. 3 Preparar y revisar el material para las reuniones. 4 Elaborar y distribuir informes, acuerdos, etc. 5 Llevar el registro de actas de reunión.
  • 32. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
  • 33. 2 Sugerir y recomendar acciones en materia de Seguridad Industrial. 3 Velar y supervisar el cumplimiento de las resoluciones del Comité en las áreas de trabajo correspondientes.
  • 34.
  • 35.
  • 36. FUNDAMENTO LEGAL  ACUERDO MINISTERIAL 219 MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO (MRL)
  • 37. CRITERIO DE REGISTRO  EDUCACIÓN FORMAL para cuyo efecto se usarán letras del alfabeto a partir de la letra A correspondiente a nivel superior intermedio. Podrá llegar a la letra G que se corresponderá con PhD como el nivel de formación más alto vigente en el país.
  • 39. CRITERIO DE REGISTRO  CAPACITACIÓN ESPECÍFICA en Seguridad y Salud, rango expresado en números del 1 al 5, que se corresponderá con el número de horas de capacitación recibidas.
  • 41. CRITERIO DE REGISTRO RESULTADO: CON LOS PARÁMETROS DESCRITOS, SE OBTENDRÁ UN CÓDIGO COMPUESTO POR UNA LETRA Y UN NÚMERO QUE ACREDITARÁ AL PERSONAL RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS. EN CASO DE POSEER MÁS DE UN TÍTULO DE POSTGRADO EN SEGURIDAD Y SALUD, PARA EL REGISTRO SE TOMARÁ EN CUENTA EL DE MAYOR JERARQUÍA. PARA EL CASO DE NO POSEER TÍTULOS, EL REGISTRO INCLUIRÁ ÚNICAMENTE EL RANGO CORRESPONDIENTE A CAPACITACIÓN ESPECÍFICA.
  • 42. TABLA DE COMPETENCIAS Y CUALIFICACIONES NOTA: La ubicación del código en la tabla indica que el profesional está acreditado técnicamente para ese casillero y los casilleros inferiores. G* acreditado para todos los casilleros a más de las competencias específicas de la formación.
  • 43. CATEGORIZACION DEL RIESGO POR SECTORES Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47. NOTA EXPLICATIVA: TOMANDO EN CONSIDERACIÓN TRES VARIABLES CON UNA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE TRES POR CADA UNA DE ELLAS, SE PROCEDIÓ A ANALIZAR CADA UNO DE LOS SECTORES Y ACTIVIDADES DECRITAS EN LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFICADA CIIU. VARIABLES: CONSECUENCIA, en función de la gravedad del daño en caso de producirse, daño manifiesto a través de accidentes o enfermedades. PROBABILIDAD, tomando en cuenta eventos por unidad de tiempo VULNERABILIDAD, particular y propia del país cuantificada en base a parámetros como características y tipo de población trabajadora, forma de contratación, aplicación de programas preventivos, conciencia y compromiso del empleador, conciencia de riesgo y hábitos de trabajo del trabajador, entre las principales. La suma de la puntuación de cada variable que va de 1 a 3, dará como resultado puntuaciones entre 3 y 9 RESULTADOS: Puntuación 9, 8 y 7 ALTO RIESGO Puntuación 6 y 5 MEDIANO RIESGO Puntuación 4 y 3 LEVE RIESGO
  • 48. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 49. TECNICO DE SEGURIDAD EXPERTO O ESPECIALISTA EN EL TEMA, RESPONSABLE DE LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ACCIDENTES MAYORES. MEDICO DE EMPRESA PROFESIONAL ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO O EQUIVALENTE RESPONSABLE DE LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53. 100 trabajadores o más.  Menos de 100 y mayor a 50 en empresas de alto riesgo.
  • 54. Los Servicios Médicos de la Empresa estarán integrados a esta Unidad, cumpliendo actividades fundamentalmente de carácter preventivo.
  • 55. Deberá contar con las instalaciones, los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades relativas a la gestión preventiva y realizará un trabajo multidisciplinario.  Estará dirigida por un profesional en la materia, preferentemente con título de cuarto nivel.  Las empresas calificadas como de alto riesgo independientemente del número de trabajadores con que cuenten, tendrán la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 56. Registro Ausentismo.  Llevar las estadísticas de accidentes, enfermedades profesionales, incidentes.  Interacción y colaboración con organismos públicos y Comité Insterinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Coordinación con el Comité de Seguridad y  Salud en el Trabajo de la empresa/entidad.  Archivo documentos técnicos, planos del recinto laboral y puestos de trabajo, diagramas de flujo de procesos y servicios.
  • 57. Realizar las evaluaciones de todos los factores de riesgos existentes, aplicando las técnicas cualitativas o cuantitativas, que se requieran, según el caso.
  • 58.  Establecer las medidas de control de los riesgos luego de haberlos evaluado.  Desarrollar programas de vigilancia de seguridad y salud.  Realizar actividades de información, capacitación y adiestramiento en seguridad y salud para todos los niveles de la empresa.
  • 59. Realizar las investigaciones de accidentes, accidentes mayores, incidentes y enfermedades ocupacionales, con el fin de evitar la repetición de eventos dañinos por causas similares.
  • 60. SIN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, NO EXISTIRÍA EL APOYO REQUERIDO POR LOS TRABAJADORES EN TODO CENTRO LABORAL Y SIN LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD NO SE CONTARÍA CON LAS DIRECTRICES TÉCNICO PROFESIONALES NECESARIAS PARA QUE LA MATERIA SEA UNA REALIDAD
  • 61. “Si deseamos un futuro mejor para nuestros hijos no olvidemos que en nuestras manos está lograrlo. No importa cuántos estén en contra de las metas que nos hemos trazado, si hay sólo uno que opina como nosotros, pidamos su ayuda y luchemos por lo