Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Divorcio Por Causal Diapositivas
1. “ AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA” ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA : “ EXPEDIENTE DE DIVORCIO POR CAUSAL ” CURSO : PRACTICA FORENSE CIVIL II CATEDRATICO : Dr. HEYNER RIVERA R. INTEGRANTES: HAYDEE JOVANNNA HEREDIA ASQUI MOQUEGUA - PERU 2009
2. DATOS GENERALES EXPEDIENTE : Nº 183507-2001 DEMANDANTE : LUIS FERNANDO GARCES CARRANZA DEMANDADO : MARIA DEL CARMEN ARAUJO ORTIZ MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL VIA PROCEDIMENTAL : CONOCIMIENTO JUZGADO : 7º JUZGADO FAMILIA FECHA DE INICIO : 29 AGOSTO 2001 SANEMIENTO PROCESAL : 10 SET. 2001, RESOLUCION Nº 11, fs. 111 AUDIENCIA CONCILIACION : 27 ENERO 2003, fs. 112 AUDIENCIA DE PRUEBAS : -------- SENTENCIA : 16 ENERO 2004, RESOLUCION Nº 14, fs. 124 APELACION DE SENTENCIA : 03 MARZO 2004, fs. 136 SENTENCIA DE VISTA : 11 MAYO 2005, fs. 167 SENTENCIA DE LA CORTE SUPERIOR : 11 MAYO 2005, fs. 167 RESOLUCION QUE CONCEDE CASACION : 09 SET. 2005, fs. 193 SENTENCIA CASACION : 10 OCTUBRE 2005, fs.197
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4. Quinto: La denuncia no establece claramente la existencia dela causal invocada, no pudiendo invocar por hecho propio la causal invocada Sexto: Lo único que se encuentra establecido es el distanciamiento de la pareja a lo largo de varios años art. 200 FALLO : Declara infundada dejándose a salvo el derecho del accionante de interponer su acción por separación de hecho de los cónyuges SENTENCIA
5. APELA SENTENCIA Luis Fernando Garces Carranza en los seguidos con Maria del Carmen Araujo Ortiz, apela y solicita que se declare con efecto suspensivo debiendo subir los autos al superior jerárquico, instancia donde espera obtener su revocatoria. Apela de conformidad con los art. 366 del c.p.c. art. 367 del c.p.c. y art. 368 inc. 1 del c.p.c. Resolución Nº dos del 29 de agosto del 2001 admite a trámite mi demanda. Luis Fernando Garces Carranza en los seguidos con Maria del Carmen Araujo Ortiz, apela y solicita que se declare con efecto suspensivo debiendo subir los autos al superior jerárquico, instancia donde espera obtener su revocatoria.
6. APELA SENTENCIA La separación de hecho esta plenamente acreditada debido a que la demandada a hecho abandono malicioso del hogar conyugal. Afirma estar al día en sus obligaciones alimentarias debido a que la demandada cobra mensualmente y en forma directa parte de la pensión que como jubilado me corresponde. Demanda sustentada con documentos fehacientes e indubitables donde se ha probado que doña Maria del Carmen Araujo Ortiz hizo abandono de hogar en forma maliciosa por mas de dos años aparte de expresar ella misma que no tenemos relaciones por mas de diez años y teniendo ella otro compromiso.
7. SENTENCIA DE LA SALA MIXTA Primero: Que es materia de apelación la sentencia de fojas ciento veintinueve y siguientes que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal Segundo: Que la causal de abandono injustificado del hogar conyugal supone la concurrencia de tres elementos; el primero es el material, el segundo la intención deliberada de poner fin a la comunidad de vida matrimonial y el tercero es el carácter temporal Tercero: Que con los medios probatorios ofrecidos se ha acreditado el apartamiento físico Cuarto: Que siendo uno de los fines del matrimonio hacer vida en común en el caso de autos se acreditado la frustración de esta. REVOCARON la sentencia apelada que declara infundada la demanda, REFORMANDOLA la declare FUNDADA en en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fenecido el régimen de sociedad de gananciales se curse oficio a la municipalidad .
8. INTERPONE CASACION PETITORIO: interpongo RECURSO DE CASACION contra la sentencia de vista emitida por la SALA CIVIL DE FAMILIA misma que REVOCA LA SENTENCIA APELADA que declara IMFUNDADA la demanda por la causal de Abandono Injustificado del hogar conyugal y REFORMANDOLA la declara FUNDADA; en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por la recurrente con el demandante. INTERPRETACION ERRONEA DE NORMAS DE DERECHO (Art.348 y Inc. 5to del Art. 333) Argumentando que la sentencia de Vista a fundamentado de manera errónea su decisión al haber un medio probatorio que ha sido valorado de manera contraria (Sala de Familia), toda vez que el alejamiento del hogar conyugal constituye una justificación, en vista de que la recurrente era constantemente víctima de agresiones físicas y Psicológicas por parte del demandante hacia la recurrente y sus menores hijas, mismo hechos que han sido denunciados en su oportunidad, por lo cual solicitó las garantías personales por ante la subprefectura.
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10. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA No habiéndose dado cumplimiento a la exigencia de fondo prevista en el inciso segundo del Art. 388 C.P.C. y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 392, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Carmen Araujo Ortiz en contra de la Resolución (sentencia) Pago de costos y costas originados en la tramitación del recurso Multa de 3 URP.